Exposición de motivos.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Exposición de motivos."

Transcripción

1 TEXTO DEL REGLAMENTO DE PENSIONES PARLAMENTARIAS Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A FAVOR DE LOS EX- PARLAMENTARIOS, APROBADO POR LAS MESAS DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y DEL SENADO EN SU REUNIÓN CONJUNTA DEL DÍA 11 DE JULIO DE 2006, TRAS LAS MODIFICACIONES APROBADAS POR ACUERDOS DE LAS MESAS DE 18 DE DICIEMBRE DE 2007 Y DE 19 DE JULIO DE Exposición de motivos. El presente Reglamento viene a cubrir una laguna normativa que existe desde la aprobación de los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado en 1982 y a dar una cobertura jurídica sistemática a distintas situaciones que la dedicación a la actividad parlamentaria produce. La regulación de las pensiones parlamentarias tiene como objeto situar a los parlamentarios españoles en un nivel equiparable a la media de los países de nuestro entorno. Para ello, se articula un mecanismo que permita que, en los supuestos en los que los parlamentarios no alcancen el límite máximo de percepción de pensiones públicas, las Cámaras abonen la diferencia entre este límite y la pensión percibida por el solicitante. Sin perjuicio de ello, y para los supuestos en que se den situaciones de evidente precariedad, se establecen fórmulas que pretenden aliviar las mismas; entre ellas, la prevista en el artículo 9 recoge el sistema de complementación de ingresos, que se halla en vigor desde el 7 de julio de Por otra parte, la dedicación a la actividad política parlamentaria obliga, en muchas ocasiones, a quien forma parte de las Cámaras a dejar la que ha sido su ocupación habitual, de modo que, cuando se produce el cese, la vuelta a dicha ocupación suele acarrear diversas dificultades; quizá la más relevante de las mismas es la carencia de cobertura por desempleo que afecta a quien desempeña el mandato parlamentario, pero no hay que desdeñar la necesidad de reciclaje profesional, de reanudación de las actividades industriales o mercantiles, y otras circunstancias semejantes. Con esta finalidad se establece una indemnización por cese, graduada en función de los años de dedicación a las Cámaras, y que, con límites estrictos, permite afrontar las dificultades reseñadas. En este mismo orden, se regula la percepción de una indemnización que permita hacer frente al período de transición que se da entre la disolución de las Cámaras y la constitución de las mismas tras las elecciones, en el que no es evidente si se va a continuar en el desempeño del cargo pues ello depende de la voluntad de los ciudadanos. Es también digno de reseñar que este tipo de indemnizaciones se dan en la mayoría de los parlamentos de los Estados de nuestro entorno. Finalmente, el Reglamento aborda, dentro de una tendencia absolutamente general, la necesidad de apoyar el sistema público de pensiones con las aportaciones a planes privados de carácter complementario.

2 2 CAPÍTULO PRIMERO Pensiones parlamentarias Artículo 1. Las Cortes Generales abonarán con cargo a su Presupuesto una pensión a quienes hayan sido miembros del Congreso de los Diputados o del Senado, en los términos que se establecen en el presente Reglamento. (DEROGADO POR LA MODIFICACIÓN APROBADA EL 19 DE JULIO DE Artículo 2. Tendrán derecho a obtener la pensión parlamentaria los exparlamentarios que hayan tenido condición de Diputados o de Senadores durante al menos siete años, siempre que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Que hayan cumplido 65 años y obtenido la jubilación. b) Que hayan obtenido la jubilación anticipada, siempre que hayan cumplido 60 años y hayan cotizado durante 40 años. c) Que hayan obtenido la declaración de invalidez permanente en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. (DEROGADO POR LA MODIFICACIÓN APROBADA EL 19 DE JULIO DE Artículo 3.1. La cuantía de la pensión parlamentaria será la diferencia entre la cuantía de la pensión o pensiones percibidas, en su caso, de otros sistemas distintos al presente y la que resulte de aplicar a la cifra anualmente establecida como límite máximo de percepción de pensiones públicas los porcentajes establecidos en el apartado 4 de este artículo. 2. A estos efectos se entenderá como pensión percibida por el solicitante la que le abone cualquier entidad pública. 3. Asimismo se entenderá como pensión percibida por el solicitante la satisfecha, por la misma contingencia, por las mutualidades a las que, por razones profesionales, hubiera pertenecido aquél y cuyas cuotas hubieran sido satisfechas con cargo a los presupuestos de las Cámaras o de las Cortes Generales. En este caso, para determinar la parte de la pensión percibida de la mutualidad que deberá tomarse como referencia para fijar la pensión parlamentaria, se tendrá en cuenta la proporción entre el período de tiempo que las Cámaras o las Cortes Generales abonaron las cuotas y el tiempo total necesario para causar la pensión. 4. Los porcentajes a que se refiere el apartado 1 son los siguientes: a) De siete a nueve años de mandato, el 80 por ciento. b) Por más de nueve años y hasta once años de mandato, el 90 por ciento. c) Por más de once años de mandato, el 100 por ciento.

3 3 5. En caso de que el exparlamentario acceda a la jubilación parcial, la cuantía de la pensión parlamentaria será proporcional a la reducción de su actividad. Artículo 4.1 Las solicitudes deberán formularse por los interesados mediante escrito dirigido a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, que se presentará en el Registro correspondiente de la Secretaría General del Congreso de los Diputados. 2. A la solicitud se deberá acompañar un certificado de la entidad pagadora de la pensión o pensiones que deberá acreditar la cuantía de las mismas. (DEROGADO POR LA MODIFICACIÓN APROBADA EL 19 DE JULIO Artículo 5. El Letrado Mayor de las Cortes Generales someterá a la reunión conjunta de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado las propuestas de concesión de las pensiones parlamentarias. Las Mesas podrán delegar el acuerdo de concesión en el Presidente del Congreso de los Diputados o del Senado sin perjuicio de su ratificación ulterior por aquéllas. Artículo 6. Las solicitudes aprobadas surtirán efecto desde la fecha de su presentación (DEROGADO POR LA MODIFICACIÓN APROBADA EL 19 DE JULIO DE Otras ayudas CAPÍTULO SEGUNDO Artículo 7. El exparlamentario que, en el momento de su cese, haya cumplido 55 años o los cumpla en el año en que se produzca la disolución de la Cámara y carezca de una actividad profesional o laboral permanente por cuenta propia o ajena, tendrá derecho a que por las Cortes Generales se le mantenga en situación de alta en la Seguridad Social hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación, de acuerdo con el convenio que las Cortes Generales y la Seguridad Social tengan suscrito. (DEROGADO POR LA MODIFICACIÓN APROBADA EL 19 DE JULIO DE Artículo 8. Una vez concluido el derecho a percibir la indemnización por cese de actividad que se regula en el Capítulo Tercero, en caso de carencia de ingresos o de patrimonio suficientemente probada, el exparlamentario al que las Cortes Generales mantengan en situación de alta en la Seguridad Social tendrá, además, derecho a percibir una ayuda equivalente al sesenta por ciento de la asignación constitucional hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación. La percepción de la ayuda concluirá cuando cesen las

4 4 circunstancias que la motivaron. A tal efecto, y sin perjuicio de que el beneficiario lo comunique, se procederá a una revisión anual de las ayudas concedidas. Artículo 9.1 Los exparlamentarios a los que la duración de su mandato no les permita obtener la pensión parlamentaria, así como, en su caso, sus cónyuges viudos o sus hijos menores de 25 años, podrán solicitar a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado la concesión de una ayuda económica. 2. La concesión de esta ayuda, que tendrá el carácter de graciable, deberá ser adoptada mediante resolución motivada de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado en sesión conjunta, que deberá adoptarse con el voto favorable de tres quintos de sus miembros. (REDACTADO CONFORME A LA MODIFICACIÓN APROBADA EL 19 DE JULIO DE 3. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado establecerán la cuantía de la ayuda y las condiciones de acceso a la misma. Artículo 10. Al fallecimiento del ex-parlamentario que hubiera desempeñado el mandato durante al menos siete años, su cónyuge viudo, o los hijos menores de 25 años en el caso de que no hubiese cónyuge viudo, percibirán una ayuda, en un pago único, por un importe total equivalente a dos meses de la asignación constitucional por cada año de mandato del causante, salvo que opten por la ayuda prevista en el artículo 9. CAPÍTULO TERCERO Indemnizaciones por cese en la actividad parlamentaria Artículo 11.1 Los miembros de las Cortes Generales que causen baja por disolución de las Cámaras tendrán derecho a percibir una indemnización de transición en un pago único y en la cuantía que determine la Mesa de la respectiva Cámara con cargo al Presupuesto de la misma. 2. No tendrán derecho a la misma los parlamentarios que formen parte de la Diputación Permanente como miembros titulares o como suplentes. Artículo 12. Quienes hayan sido miembros de las Cortes Generales y cesen en dicha condición tendrán derecho a una indemnización por cese que la Cámara que corresponda abonará con cargo a su Presupuesto en la cuantía y los términos que se precisan en los artículos siguientes. (REDACTADO CONFORME A LA MODIFICACIÓN APROBADA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2007)

5 5 Artículo 13.1 La cuantía de la indemnización por cese será el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales o fracción superior a seis meses, y hasta un límite máximo de veinticuatro mensualidades. 2. Esta indemnización se abonará mensualmente. No tendrán derecho a la misma los herederos en caso de fallecimiento del perceptor. 3. Quienes hayan percibido la indemnización por un importe inferior al límite que se establece en el apartado 1, y adquieran nuevamente la condición de parlamentario devengarán como máximo el derecho a la indemnización por la diferencia entre lo percibido y el límite establecido en dicho apartado. 4. El abono de la indemnización se suspenderá en el caso de que el perceptor adquiera de nuevo la condición de miembro de las Cortes Generales. Artículo No tendrá derecho a la indemnización por cese el exparlamentario que haya permanecido en el cargo durante un tiempo inferior a dos años, sin perjuicio de que dicho periodo de tiempo pueda sumarse al de posteriores mandatos. 2. Esta indemnización será incompatible con la percepción de cualquier retribución, sueldo, salario, pensión, dieta, indemnización o percepción de cualquier naturaleza, sea de carácter público o privado. (REDACTADO CONFORME A LA MODIFICACIÓN APROBADA EL 19 JULIO DE Artículo 15. Mientras dure la indemnización por cese, no se podrá percibir la pensión parlamentaria establecida en el artículo 1, ni la ayuda prevista en el artículo 8. (DEROGADO POR LA MODIFICACIÓN APROBADA EL 19 JULIO DE Plan de previsión social CAPÍTULO CUARTO Artículo Las Cortes Generales, con cargo a su Presupuesto y, para todos los Diputados y Senadores durante su mandato, abonarán a un plan de previsión social la cantidad correspondiente al diez por ciento de la asignación constitucional. 2. Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado adoptarán los acuerdos precisos para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1. Disposición adicional primera. Régimen fiscal. Todas las prestaciones establecidas en el presente Reglamento estarán sometidas, con carácter general y sin excepciones, a la legislación tributaria vigente.

6 6 Disposición adicional segunda. Diputados y Senadores de la Legislatura Constituyente y de la Primera Legislatura. Quienes hayan sido miembros de las Cortes Generales durante la totalidad de la Legislatura Constituyente y de la Primera Legislatura podrán obtener un complemento de pensión correspondiente al ochenta por ciento de la diferencia entre las pensiones que tuvieran reconocidas y el límite máximo de percepción de pensiones públicas en la cuantía que éste tenga en el momento de su reconocimiento. (REDACTADO CONFORME A LA MODIFICACIÓN APROBADA EL 19 DE JULIO DE. Disposición adicional tercera. Limitación a la obtención de la indemnización por cese prevista en el artículo 12. Los miembros de las Cortes Generales que adquieran la condición de tales con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento solo tendrán derecho a la indemnización por cese prevista en el artículo 12 si desempeñan este mandato durante un mínimo de dos años. (DEROGADA POR LA MODIFICACIÓN APROBADA EL 19 DE JULIO DE Disposición adicional tercera (nueva). Publicidad de los complementos de pensión, ayudas e indemnizaciones. La relación de perceptores de los complementos de pensión, ayudas e indemnizaciones previstas en este Reglamento, así como las cuantías de las mismas se publicarán en las páginas web del Congreso de los Diputados y del Senado. (INTRODUCIDA POR LA MODIFICACIÓN APROBADA EL 19 DE JULIO DE. Disposición transitoria. Régimen transitorio. (INTRODUCIDA POR LA MODIFICACIÓN APROBADA EL 19 DE JULIO DE 1. Quienes tuvieran ya reconocido el complemento de la pensión prevista en los artículos 1 a 6 que ahora se derogan, así como quienes el día de la Constitución del Congreso de los Diputados y del Senado de la X Legislatura hubieren devengado el derecho a la percepción de aquel complemento, de acuerdo con los requisitos contemplados en artículo 2 que es objeto de derogación, podrán continuar percibiéndolo o tendrán el derecho a su reconocimiento y percepción en las cuantías vigentes en el momento en que alcancen la jubilación en los términos de dicho precepto. 2. Quien a la fecha de entrada en vigor de la presente reforma del Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios tuviese reconocidas las prestaciones de los artículos 7 y 8 que ahora se derogan seguirá en el disfrute de las mismas mientras se mantenga la situación que las motivó.

7 7 3. Lo previsto en el nuevo apartado 2 del artículo 14 del Reglamento de Pensiones Parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios será de aplicación a los diputados y senadores cuyo cese tenga lugar a partir del día de la constitución de las Cámaras de las X Legislatura. Los miembros de las Diputaciones Permanentes de la IX Legislatura que cesen en dicha fecha se regirán por la normativa anterior a esta reforma. Entrada en vigor de la Norma aprobada el 11 de julio de Disposición final. Entrada en vigor. 1. Las pensiones parlamentarias y la ayuda prevista en el artículo 8 se concederán a partir del inicio de la novena Legislatura. No obstante, quienes tengan la condición de ex-parlamentarios podrán obtener su concesión a partir del día 1 de enero de El plan de previsión social entrará en vigor en la fecha que establezcan las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado. 3. Las restantes prestaciones previstas en este Reglamento entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de las Cortes Generales. Entrada en vigor de la modificación aprobada el 18 de diciembre de Disposición final. Entrada en vigor. 1. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES. 2. No obstante, quienes hayan perdido su condición de miembros de las Cortes Generales con posterioridad al día 15 de julio de 2006, fecha de entrada en vigor del Reglamento, podrán solicitar la indemnización por cese. Entrada en vigor de la modificación aprobada el 19 de julio de Disposición final. Entrada en vigor. La presente reforma del Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para

Más detalles

Reforma de la Seguridad Social

Reforma de la Seguridad Social Reforma de la Seguridad Social Modificaciones introducidas en el RDL 1/1994 (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), por la Ley 27/2011 (sobre actualización, adecuación y modernización

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo Resumen de las modalidades de jubilación anticipada y parcial

Más detalles

(B.O.E. de 13 de octubre)

(B.O.E. de 13 de octubre) ORDEN EHA/2966/2007, DE 11 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE AYUDAS PARA COMPENSAR LA CARGA TRIBUTARIA DE LAS INDEMNIZACIONES PERCIBIDAS DEL ESTADO

Más detalles

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016 Mediante la Ley 48/2015, de 29 de octubre, (B.O.E. de 30 de octubre), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se han publicado las normas básicas

Más detalles

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos: RESUMEN LEY 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Más detalles

CONVENIO ESPECIAL SOCIAL CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL GUÍA EXPLICATIVA DEL REAL DECRETO 156/2013, DE 1 DE MARZO

CONVENIO ESPECIAL SOCIAL CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL GUÍA EXPLICATIVA DEL REAL DECRETO 156/2013, DE 1 DE MARZO folleto Convenio Especial CERMI:Maquetación 1 07/03/13 13:21 Página 1 CONVENIO ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL GUÍA EXPLICATIVA

Más detalles

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas. Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (Integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General) (B.O.E. de 2

Más detalles

BÉLGICA REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES A PARTIR DEL 1/1/2015 5

BÉLGICA REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES A PARTIR DEL 1/1/2015 5 41 BÉLGICA REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES A PARTIR DEL 1/1/2015 5 El Gobierno belga ha introducido numerosas modificaciones en el sistema de pensiones de los trabajadores por cuenta ajena a partir

Más detalles

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 1 Qué es la cotización? Es una actividad en virtud de la cual los sujetos obligados aportan recursos económicos al Sistema de la Seguridad Social. cuota. Sus elementos

Más detalles

NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O / NOVIEMBRE DE

NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O / NOVIEMBRE DE NOVEDADES EN EL, CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES/AS AUTÓNOMO/AS R E A L D E C R E T O 1 5 4 1 / 2 0 1 1 NOVIEMBRE DE 2010 www.elautonomo.es NOVEDADES CESE DE ACTIVIDAD TRABAJADORES AUTÓNOMOS Real Decreto

Más detalles

EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Índice de contenidos REGULACIÓN ANTECEDENTES NORMATIVA AMBITO DE APLICACIÓN CARACTERISTICAS PRINCIPALES SUPUESTOS

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE ITZARRI PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL DE EMPLEO DE ITZARRI EPSV DE EMPLEO

REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE ITZARRI PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL DE EMPLEO DE ITZARRI EPSV DE EMPLEO REGLAMENTO DE PRESTACIONES DE ITZARRI PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL DE EMPLEO DE ITZARRI EPSV DE EMPLEO INDICE ARTÍCULO 1. OBJETO... 1 ARTÍCULO 2. MODALIDAD Y SISTEMA FINANCIERO DEL PLAN... 1 ARTÍCULO 3. CONSTITUCIÓN

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

REGISTRO BOMEH: 45/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 262, de 1 de noviembre de 2013 Disponible en:

REGISTRO BOMEH: 45/2013 PUBLICADO EN: BOE n.º 262, de 1 de noviembre de 2013 Disponible en: TÍTULO: Real Decreto 843/2013, de 31 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre y el Reglamento

Más detalles

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días Dura ción de las p restaciones PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada por desempleo en regímenes de la Seguridad Social que contemplen

Más detalles

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA.

11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. 11.- INCENTIVO A LA CALIDAD DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR PERMANENTE CON DEDICACIÓN A TIEMPO COMPLETO DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de

Más detalles

BASES DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS 2011

BASES DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS 2011 BASES DE EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS 2011 La Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su artículo 58 crea la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos,

Más detalles

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO

ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A. JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS 29 DE NOVIEMBRE DE 2006 ANEXO INFORMATIVO Anexo informativo al punto [4º] del orden del día relativo al tratamiento fiscal de la

Más detalles

Ordenanza Fiscal nº23

Ordenanza Fiscal nº23 Ordenanza Fiscal nº23 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA EN EL AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DEL PINATAR Artículo 1.- Fundamento legal. El

Más detalles

RESUMEN NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL

RESUMEN NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL RESUMEN NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL -BOE 30/12/2015: Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorizacion de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de otras prestaciones para 2016:

Más detalles

Novedades en el Impuesto de Sociedades

Novedades en el Impuesto de Sociedades Novedades en el Impuesto de Sociedades Deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Orden ECC/2326/2015, de 30 de octubre, por la que se modifican los anexos

Más detalles

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR 2011 RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL Regulación contenida en la Disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,

Más detalles

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES LEGISLATIVAS Bases y Tipos de Cotización a la Seguridad Social para 2012 Nº 2/2012 BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA 2012 ORDEN ESS/184/2012, DE 2 DE FEBRERO (EFECTOS DESDE EL 01.01.2012) RÉGIMEN

Más detalles

b) Estar en posesión del título de Grado, Licenciatura, Diplomatura o Equivalente.

b) Estar en posesión del título de Grado, Licenciatura, Diplomatura o Equivalente. Resolución de 18 de diciembre de 2013, de la Universidad de Huelva, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en los servicios de la Universidad de

Más detalles

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Contenido Utilidades MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Trabajadores Cuantía Base reguladora Porcentaje Porcentaje adicional para trabajadores con 65 o más años La cuantía de la pensión se determina

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 4 de agosto de 2010 Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. Ministerio

Más detalles

ASUNTO: EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS

ASUNTO: EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS MATERIA: GESTION DE RECURSOS HUMANOS CIRCULAR Nº:9/2004 ASUNTO: EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS INCENTIVADAS La Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, en su artículo

Más detalles

I CONVENIO COLECTIVO CRTVE

I CONVENIO COLECTIVO CRTVE I CONVENIO COLECTIVO CRTVE COMPARATIVA XVI CONVENIO - ACUERDO DIRECCIÓN, CCOO, UGT, USO CAPÍTULO X- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE CONTRATO Leyenda: Negra normal: sin modificación, Negrita- rojo: modificaciones,

Más detalles

PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO

PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO 1- CUESTIONES GENERALES. A lo largo de los últimos años, muchos han sido los mandatos del legislador para que se avance en la

Más detalles

CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo 20 de septiembre de 2016

CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo 20 de septiembre de 2016 CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo Página 1 CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LA VIDEOCONFERENCIA PRÓXIMOS CURSOS YA DISPONIBLES PARA RESERVA Novedades nueva ley procedimiento administrativo

Más detalles

Información general Julio 2014

Información general Julio 2014 Información general Julio 2014 REFORMA DE LAS MUTUAS COLABORADORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL.- El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del pasado 18 de julio

Más detalles

Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11.

Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11. Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11. APELLIDOS: NOMBRE: 1.- Las prestaciones de muerte y supervivencia derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: a)exigen

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E ORDENANZA FISCAL NÚM. 2.19 EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Í N D I C E I. Hecho Imponible... 2 II. Sujeto Pasivo... 3 III. Responsables... 3 IV. Devengo... 4 V. Base Imponible y Cuota Tributaria...

Más detalles

El 8 de septiembre de 2013, el titular del Ejecutivo Federal envió al Congreso

El 8 de septiembre de 2013, el titular del Ejecutivo Federal envió al Congreso El 8 de septiembre de 2013, el titular del Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión la reforma hacendaria, la cual comprende también reformas en materia de política social, entre ellas la inclusión

Más detalles

Jubilación. Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos.

Jubilación. Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos. Jubilación Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos. Requisitos Tener cubiertos 15 años de

Más detalles

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIONES ADICIONALES Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. (BOE de 28 de mayo de 1985) DISPOSICIONES ADICIONALES Segunda.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 290 Viernes 2 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 128411 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 18914 Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 1495-1PO2-10 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de

Más detalles

(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005)

(BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 2005) Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social. (BOE

Más detalles

ARTICULO 2º: HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal.

ARTICULO 2º: HECHO IMPONIBLE.- El hecho imponible está constituido por la utilización del servicio de Guardería Infantil Municipal. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE GUARDERIA INFANTIL MUNICIPAL: ARTICULO 1º: FUNDAMENTO Y REGIMEN JURIDICO.- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la

Más detalles

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo 7º, Tarifas. B.O.P.Gu el 16 de octubre de 2013)

(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 1998) (Modificado artículo 7º, Tarifas. B.O.P.Gu el 16 de octubre de 2013) ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS. (B.O.P

Más detalles

Respuestas acerca del Paro Para Autónomos Resumen del Sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos

Respuestas acerca del Paro Para Autónomos Resumen del Sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos Respuestas acerca del Paro Para Autónomos Resumen del Sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos Más allá de la salud 1. Qué protege y a quién 2. Requisitos e

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 2274/1985, de 4 de diciembre, por el que se regulan los Centros Ocupacionales para minusválidos. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social «BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 1985 Referencia:

Más detalles

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012 Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, sobre cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación

Más detalles

NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016

NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 C I R C U L A R 0 2 / 2 0 1 6 NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016 Oviedo, 31 de enero de 2016 En el BOE del pasado 30 de enero se ha publicado la Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que

Más detalles

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS

REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS REAL DECRETO 2274/1985, DE 4 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS CENTROS OCUPACIONALES PARA MINUSVÁLIDOS (BOE nº 294 de 9/12/1985 - Páginas: 38812-38814) La Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración

Más detalles

Reforma Laboral. Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores. Juan Carlos Trujillo Ortiz

Reforma Laboral. Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores. Juan Carlos Trujillo Ortiz Reforma Laboral Nuevo contrato de trabajo indefinido de apoyo a emprendedores Juan Carlos Trujillo Ortiz Contrato Indefinido de apoyo a los emprendedores Empresas de menos de 50 trabajadores Contrato Indefinido

Más detalles

La pensión de jubilación parcial

La pensión de jubilación parcial La pensión de jubilación parcial 3 de octubre de 2013 Antonio V. Sempere Navarro Gómez Acebo & Pombo 2012. ÍNDICE 1. REGULACIÓN VIGENTE 2. RÉGIMEN JURÍDICO ACTUAL (DESDE 01/05/13) 2.1. JUBILACIÓN PARCIAL

Más detalles

Análisis. Ley del ISSSTE. de la. DÉCIMO TRANSITORIO. Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono

Análisis. Ley del ISSSTE.  de la.  DÉCIMO TRANSITORIO. Régimen de los Trabajadores que no opten por el Bono www.medigraphic.org.mx ANÁLISIS INFORMACIÓN DE LA LEY DEL GENERAL ISSSTE Análisis de la Ley del ISSSTE Juan Felipe Hernández Reza C onsiderando la importancia de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Más detalles

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo

Más detalles

Artículo 4 Derechos y principios rectores

Artículo 4 Derechos y principios rectores LEY ORGÁNICA 6/2006, DE 19 DE JULIO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CATALUÑA. TÍTULO PRELIMINAR Artículo 4 Derechos y principios rectores 2. Los poderes públicos de Cataluña deben promover las

Más detalles

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTIMULO DEL CRECIMEINTO Y DE LA CREACION DE EMPLEO. R.D. Ley 4/2013 de 22 de Febrero Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, el Gobierno aprueba una

Más detalles

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO,

PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, Dr. Fernando Enrique Mayans Canabal, Senador de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la Sexagésima Tercera Legislatura del Congreso de la Unión, con

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES Preámbulo El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares aprueba esta ordenanza, en ejercicio de autonomía tributaria que le reconoce la Constitución

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL

NOTA MONOGRÁFICA I ÁREA LABORAL LEY 11/2013, DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 27 de julio de 2013) Agosto de 2013 ÍNDICE DE CONTENIDOS ESTIMULOS A LA CONTRATACIÓN

Más detalles

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres.

b) Por la concesión y expedición de licencias para coches fúnebres. ORDENANZA FISCAL Nº 20 REGULADORA DE LA TASA POR AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por

Más detalles

Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial.

Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial. CLAVES DE LA NUEVA REGULACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL Desde el pasado 17 de marzo, entre otras novedades introducidas por el Real Decreto-ley 5/2013, se modifica la nueva modalidad de jubilación

Más detalles

RAAA 74 BRIGADA RAFAEL JESÚS BERNAL MORALES. DOS HERMANAS (SEVILLA ), 19 de Abril de

RAAA 74 BRIGADA RAFAEL JESÚS BERNAL MORALES. DOS HERMANAS (SEVILLA ), 19 de Abril de RAAA 74 BRIGADA RAFAEL JESÚS BERNAL MORALES DOS HERMANAS (SEVILLA ), 19 de Abril de 2.010. Generalidades: RÉGIMEN CLASES PASIVAS Clases Pasiva VS Otros Regímenes S.S. Período de Cálculo, Base cotización,

Más detalles

Página 1 de 2 Nueva Consulta Ver Consulta.EN NUM-CONSULTA (V0853-13) NUM-CONSULTA V0853-13 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 19/03/2013 NORMATIVA RDLey 12/2012 art. 1.Primero.Cuatro

Más detalles

BASES ESPECÍFICAS AYUDA DE TRANSPORTE

BASES ESPECÍFICAS AYUDA DE TRANSPORTE A) ABONO DE TRANSPORTE Artículo 1.- Objeto. BASES ESPECÍFICAS AYUDA DE TRANSPORTE La administración municipal tramitará y hará entrega de forma gratuita de la Tarjeta de Transporte Público anual expedida

Más detalles

Diez. Se modifica el artículo 217 que queda redactado de la siguiente forma:

Diez. Se modifica el artículo 217 que queda redactado de la siguiente forma: Ávila, 13 de enero de 2015 Modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital, por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del

Más detalles

REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO

REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO Modificado por Resolución de Rectoría Nº 13/2016, del 11 de abril de 2016. Modificado por Resolución de Rectoría Nº 01/2009, del 06 de enero de 2009.

Más detalles

I.- NATURALEZA Y OBJETO.

I.- NATURALEZA Y OBJETO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA EN LOS RECINTOS DONDE SE CELEBREN LAS VELADAS POPULARES DE LAS DIFERENTES BARRIADAS DE LA CIUDAD DE SEVILLA Artículo 1º.- I.-

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008 Informe 0660/2008 La consulta plantea diversas dudas relativas a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la publicación en la página

Más detalles

NOVEDADES 2014 EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS

NOVEDADES 2014 EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS NOVEDADES 2014 EMPRENDEDORES Y EMPRESARIOS SEGURIDAD SOCIAL BASE MINIMA 2013 BASE MAXIMA 2013 BASE MINIMA 2014 BASE MAXIMA 2014 858,60 3.425,70 875,70 3.597,00 CUOTA AUTONOMO 2013 CUOTA AUTONOMO 2014 256,72

Más detalles

COMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB)

COMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB) COMO CALCULAR LAS PENSIONES QUE OTORGA EL IMSS (E PUB) Pérez Chávez Fol Olguín Según el artículo 4o. de la Ley del Seguro Social (LSS), el gobierno federal debe garantizar a los trabajadores y sus beneficiarios

Más detalles

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA

LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA LEY ORGÁNICA 2/2007, DE 19 DE MARZO, DE REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍA TÍTULO PRELIMINAR. Artículo 6. Andaluces y andaluzas en el exterior. 1. Los andaluces y andaluzas en el exterior

Más detalles

ACUERDO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.

ACUERDO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. ACUERDO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL. La protección social de los trabajadores y trabajadoras a tiempo parcial en España ha sido

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA

ORDENANZA FISCAL Nº14 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO Artículo 1º. Fundamento y naturaleza El Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 en concordancia con lo establecido en los artículos 20

Más detalles

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES

Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES Rosario, 26 de Mayo 2016 DE:. ESTUDIO FITTIPALDI &ASOC PARA: CLIENTES TEMA: IVA OPCIÓN PAGO TRIMESTRAL CERTIFICADOS DE EXCLUSIÓN RETENCIONES Y PERCEPCIONES FLEXIBILIZACIÓN En el Boletín Oficial del día

Más detalles

Juan Ignacio del Valle de Joz Octubre de 2013 REAL DECRETO-LEY 11/2013: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Juan Ignacio del Valle de Joz Octubre de 2013 REAL DECRETO-LEY 11/2013: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Juan Ignacio del Valle de Joz Octubre de 2013 REAL DECRETO-LEY 11/2013: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Antecedentes: Para determinar los períodos de cotización y de cálculo de la base reguladora

Más detalles

ORDENANZA NÚMERO 25: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. ****************************************************************

ORDENANZA NÚMERO 25: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. **************************************************************** ORDENANZA NÚMERO 25: REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA. **************************************************************** Artículo 1.- Concepto. En uso de las facultades concedidas por los art.

Más detalles

PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR

PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR Las novedades de la Ley de Reforma del Sistema de Pensiones, de 25 de marzo, también afectan a los autónomos. La pensión de jubilación es una prestación

Más detalles

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Consejería de Hacienda y Administración Pública página 7 1. Disposiciones generales Consejería de Hacienda y Administración Pública Resolución de 12 de enero de 2017, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan Instrucciones

Más detalles

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE del 31) Entrada en vigor: 2 de enero de 2016 1 RD Legislativo 8/2015

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN) Número 42 Lunes, 04 de Marzo de 2013 Pág. 5221 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE BEGÍJAR (JAÉN) 1523 Notificación sobre Acuerdo de Mejora Voluntaria en situaciones de Incapacidad Temporal del personal

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado;

Ejecutivos de Administración y de Asuntos Jurídicos debían emitir Lineamientos que rijan el acceso al apoyo económico antes mencionado; LINEAMIENTOS DEL DOCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE, RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ESTE ALTO TRIBUNAL RECIBAN EL APOYO PARA EL PAGO DE LA PRESTACIÓN DE CENTROS DE DESARROLLO

Más detalles

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO

Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Reglamento del Colegio Oficial de Químicos de Madrid sobre el turno de peritos judiciales. PREÁMBULO Una de las funciones tradicionales de los Colegios Profesionales estriba en facilitar a los Tribunales,

Más detalles

PRODUCTO ADICIONAL SOLVENCIA DE 2 A 15 AÑOS

PRODUCTO ADICIONAL SOLVENCIA DE 2 A 15 AÑOS PRODUCTO ADICIONAL SOLVENCIA DE 2 A 15 AÑOS Capítulo XIII, artículos del 126 al 138 del reglamento vigente de los servicios de los Fondos Mutuales de Solidaridad y Auxilio Funerario PRODUCTO ADICIONAL

Más detalles

NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS (Aprobada en la sesión de Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2014) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La legislación vigente en materia de Función Pública fija

Más detalles

10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007

10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007 10260 Boletín Oficial de Canarias núm. 99, jueves 17 de mayo de 2007 Artículo 3.- Los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y las de Zona percibirán, en concepto de gratificación como consecuencia

Más detalles

INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL Y PROTECCIÓN SOCIAL

INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL Y PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA AJENA DEL RÉGIMEN ESPECIAL AGRARIO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL RÉGIMEN GENERAL Y PROTECCIÓN SOCIAL Los más de 852.000 trabajadores eventuales agrarios en España

Más detalles

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DE LOS DESPACHOS Y ZONAS COMUNES DEL CENTRO DE EMPRESAS DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES AZUQUECA EMPRENDE. ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Más detalles

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016 PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS Invalidez REQUISITOS: A) Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud

Más detalles

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR LEY Nº 20.255, PUBLICADA CON FECHA 17 DE MARZO DE 2008, SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL D.L. N 3.500, DE 1980, SOBRE OBLIGACIÓN DE COTIZAR TRABAJADORES INDEPENDIENTES. Producto de la reforma previsional

Más detalles

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD DE PERSONAS JURIDICAS EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles

Más detalles

CONTRATO DE DESVINCULACION INCENTIVADA (desde 55 años) En, a de de dos mil once REUNIDOS

CONTRATO DE DESVINCULACION INCENTIVADA (desde 55 años) En, a de de dos mil once REUNIDOS CONTRATO DE DESVINCULACION INCENTIVADA (desde 55 años) En, a de de dos mil once REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. n, interviene nombre y representación de Telefónica de España S.A.U., C.I.F. A- 82018474,

Más detalles

XIX PLAN DE ACCIÓN SOCIAL DE

XIX PLAN DE ACCIÓN SOCIAL DE PROPUESTA CASUAL XIX PLAN DE ACCIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA Aprobado en Consejo de Gobierno el 9 de Abril de 2014 1 ÍNDICE 1.- RÉGIMEN JURÍDICO... 3 2.- AYUDAS INCLUIDAS EN EL PLAN... 3 3.-

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por el

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 12623 I. Disposiciones generales Consejería de Obras Públicas y Transportes 1706 DECRETO 67/2016, de 31 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 23 de febrero de 2016

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 23 de febrero de 2016 Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y

Más detalles

TALLER PARA ENTIDADES DE CAPACITACIÓN DE INEFOP. 31 de mayo de 2016

TALLER PARA ENTIDADES DE CAPACITACIÓN DE INEFOP. 31 de mayo de 2016 TALLER PARA ENTIDADES DE CAPACITACIÓN DE INEFOP 31 de mayo de 2016 PRESTACIONES DE PASIVOS Qué es una jubilación? Prestación contributiva en dinero a la que tiene derecho todo trabajador, en carácter de

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS Normativa de la Universidad de Alicante por la que se regula la dedicación docente del personal docente e investigador funcionario o con contrato laboral indefinido en el marco del Real Decreto-ley 14/2012,

Más detalles

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobada en sesión ordinaria de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2008) Los mecanismos y condiciones

Más detalles

LOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

LOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Reforma operada por Orden TAS 2865/2003, de 13 de octubre. BOE de 18 de octubre). Abdón Pedrajas Moreno Catedrático

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(1)

ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(1) ORDENANZA REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(1) FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2

Más detalles

TU ASESOR LABORAL PRESENTA NUEVO CURSO: COMO CONFECCIONAR NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS

TU ASESOR LABORAL PRESENTA NUEVO CURSO: COMO CONFECCIONAR NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS TU ASESOR LABORAL PRESENTA NUEVO CURSO: COMO CONFECCIONAR NÓMINAS Y SEGUROS SOCIALES PRESENTACIÓN Y OBJETIVOS El curso propuesto tiene la finalidad básica y elemental de proporcionar los conocimientos

Más detalles

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966

DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No , de 26 de julio de 1966 DECRETO 1743 DE 1966 ( Julio 9) Diario oficial No 31.989, de 26 de julio de 1966 MINISTERIO DE TRABAJO Por el cual se reglamenta la Ley 4a. de

Más detalles