PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013

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1 PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013 BASES DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 Grupo de cotización Categorías profesionales 1 Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores Bases mínimas euros/mes Bases máximas euros/mes 1.051, ,70 2 Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados 872, ,70 3 Jefes administrativos y de taller 758, ,70 4 Ayudantes no titulados 753, ,70 5 Oficiales administrativos 753, ,70 6 Subalternos 753, ,70 7 Auxiliares administrativos 753, ,70 euros/día euros /día 8 Oficiales de primera y segunda 25,10 114,19 9 Oficiales de tercera y especialistas 25,10 114,19 10 Peones 25,10 114,19 11 Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que 25,10 sea su categoría profesional 114,19 1 TIPO DE COTIZACIÓN PARA EL 2013 TIPOS DE COTIZACIÓN A CARGO DE LA A CARGO DEL TOTAL EMPRESA TRABAJADOR CONTINGENCIAS COMUNES 23,60% 4,70% 28,30% FOGASA 0,20% --- 0,20% FORMACIÓN PROFESIONAL 0,60% 0,10% 0,70% HORAS EXTRAS ESTRUTURALES/NO ESTRCTUCTURALES 23,60% 4,70% 28,30% HORAS EXTRAS FUERZA MAYOR 12,00% 2,00% 14,00% DESEMPLEO: Tipo general 5,50% 1,55% 7,05% Contratación por duración determinada a tiempo completo 6,70% 1,60% 8,30% Contratación por duración determinada a tiempo parcial 7,70% 1,60% 9,30%

2 CUANTÍA PENSIONES MÍNIMAS 2013 JUBILACIÓN MÍNIMO MENSUAL Y ANUAL Con cónyuge a cargo Sin cónyuge a cargo euros/mes euros/año euros/mes euros/año X 14 meses Jubilación con 65 años (38 años y 6 meses 778, ,60 631, ,20 COTIZADOS) Jubilación con menos de 65 años 730, ,00 590, ,00 2 PENSIÓN MÁXIMA Y MÍNIMA PENSIÓN PÚBLICA MÁXIMA 2013: 2.548,12 /mes ,68 /año COMPLEMENTOS A MÍNIMOS 2013: Sin cónyuge ,07 /año Con cónyuge ,15 /año PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS 2013: 364,90 /mes.5.108,60 /año MODIFICACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA POR EL RDL 5/2013 Cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador REQUISITOS: Edad cumplida e inferior en 4 años, como máximo, a la edad que resulte de aplicación el artículo a) y disposición transitoria 20ª, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores. Estar inscrito como demandante de empleo al menos 6 meses. Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 33 años. Cese en el trabajo por una reestructuración empresarial, sin continuidad de la relación laboral. El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), conforme al art. 51 o 52.c) del ET. La extinción del contrato por resolución judicial (art. 64 de la Ley 22/2003 Concursal). La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del ET, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. La extinción del contrato de trabajo por fuerza mayor constatada por la Autoridad Laboral (art del ET). En el acceso a esta jubilación anticipada por los arts. 51 o 52.c) del ET, se acreditará haber percibido la indemnización o haber interpuesto demanda judicial. La pensión será objeto de reducción mediante la aplicación por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que, en cada caso, resulte de la aplicación de lo establecido en el

3 artículo a) y en la disposición transitoria 20ª, con los coeficientes en función del periodo de cotización acreditado en el art.6 del RDL 5/2013. Acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado REQUISITOS: 3 Edad cumplida e inferior en 2 años, como máximo, a la edad que resulte de aplicación el artículo a) y la disposición transitoria 20ª, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores. Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. En el acceso a esta jubilación anticipada, la pensión será objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que, en cada caso, resulte de la aplicación de lo establecido en el artículo a) y en la disposición transitoria 20ª, de los siguientes coeficientes, en función del periodo de cotización acreditado en el art. 6 del RDL 5/2013. COMPATIBILIDAD DE PENSIÓN Y TRABAJO Compatible con cualquier trabajo por cuenta ajena o propia del pensionista, en los términos siguientes: El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo a) y en la disposición transitoria 20ª de la LGSS, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada, ha de alcanzar el 100%. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial. Se cotizará a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales, además de una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%. Modificación de la jubilación parcial REQUISITOS: Edad cumplida a la que se refiere el artículo a) y la disposición transitoria 20ª y que reúnan los requisitos, debiéndose producir una reducción de jornada de trabajo entre mínimo un 25% y máximo del 50%, sin necesidad de la celebración simultánea de un

4 contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Cuando se celebre un contrato de relevo según el art del ET, los trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial cuando reúnan los requisitos siguientes: 4 Año del hecho causante Edad exigida según periodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante años y 1 mes 33 años y 3 meses o más 61 y 2 meses años y 2 meses 33 años y 6 meses o más 61 y 4 meses años y 3 meses 33 años y 9 meses o más 61 y 6 meses años y 4 meses 34 años o más 61 y 8 meses años y 5 meses 34 años y 3 meses o más 61 y 10 meses años y 6 meses 34 años y 6 meses o más 62 años años y 8 meses 34 años y 9 meses o más 62 y 4 meses años y 10 meses 35 años o más 62 y 8 meses años 35 años y 3 meses o más 63 años años y 2 meses 35 años y 6 meses o más 63 y 4 meses años y 4 meses 35 años y 9 meses o más 63 y 8 meses años y 6 meses 36 años o más 64 años años y 8 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 4 meses años y 10 meses 36 años y 3 meses o más 64 y 8 meses 2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años La escala de edades indicada no será de aplicación a los trabajadores a los que se refiere la norma 2ª del apartado 1º de la disposición transitoria 3ª, a quienes se exigirá haber cumplido la edad de 60 años sin que, a estos efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación a los interesados. Acreditar un periodo de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años. Reducción de jornada de trabajo entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50%, o del 75% para el trabajador relevista contratado a jornada completa y de duración indefinida. En estos casos, deberá mantenerse, al menos, durante una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo a) y en la disposición transitoria vigésima. Acreditar un periodo de cotización de 33 años. Para las personas con discapacidad en grado igual o superior al 33%, el periodo de cotización exigido será de 25 años. Los contratos de relevo tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación a que se refiere el artículo a) y en la disposición transitoria vigésima.

5 Normas transitorias en materia de pensión de jubilación (CLÁUSULA DE SALVAGUARDA) Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación, en sus diferentes modalidades, requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de prestaciones, vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley, a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019, en los supuestos siguientes: 5 a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los régimenes del sistema de la Seguridad Social. b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad al 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad al 1 de enero de c) Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de En aquellos supuestos a que se refieren los apartados b) y c) en que la aplicación de la legislación anterior tenga su origen en decisiones adoptadas o en planes de jubilación parcial incluidos en acuerdos colectivos de empresa, será condición indispensable que los acuerdos colectivos de empresa indicados se encuentren debidamente registrados en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine.

6 PENSIONES SOVI CUANTÍAS CUANTÍAS (X14 MENSUALIDADES) MENSUALES ANUALES Vejez, invalidez y viudedad 403, ,80 PENSIONES CONCURRENTES CON PENSIONES DE VIUDEDAD CUANTÍAS CUANTÍAS MENSUALES ANUALES 392, ,80 6 VIUDEDAD (X 14 MENSUALIDADES) CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES Con cargas familiares 730, ,00 Con 65 años o con discapacidad en grado igual o superior al 65% 631, ,20 Entre 60 y 64 años 590, ,00 Menor de 60 años 477, ,60 ORFANDAD (X 14 MENSUALIDADES) CUANTÍAS MENSUALES CUANTÍAS ANUALES Por beneficiario 192, ,20 Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65% 379, ,60 MATERNIDAD Maternidad biológica, adopción o acogimiento Duración Porcentaje A cargo 16 semanas 100% de la base reguladora desde el 1er día Seguridad Social Nacimiento de hijo/a, adopción o acogimiento PATERNIDAD Duración 13 días ininterrumpidos (en el periodo de 16 semanas después del parto, adopción o acogimiento) o a continuación de la finalización del permiso de maternidad Porcentaje 100% de la base reguladora desde el 1er día

7 INCAPACIDADES Con cónyuge a cargo Sin cónyuge a cargo INVALIDEZ euros/mes euros/año euros/mes euros/año X 14 GRAN INVALIDEZ 150% base reguladora 1.168, ,60 947, ,00 ABSOLUTA 100% base reguladora 778, ,60 631, ,20 TOTAL: Titular con 65 años 778, ,60 631, ,20 TOTAL: Titular entre 60 y 64 años 730, ,00 590, ,00 TOTAL: Derivada de enfermedad común, menor de 60 años 392, ,40 392, ,40 Los mayores de 65 años con pensión derivada de AT (parcial) tienen derecho a una pensión mínima PARCIAL 778, ,60 631, ,20 Pago a tanto alzado, de 24 mensualidades de la base reguladora 7 INCAPACIDAD TEMPORAL Causa de incapacidad temporal CONTINGENCIAS COMUNES Enfermedad común o accidente no laboral CONTINGENCIAS PROFESIONALES Accidente de trabajo o enfermedad profesional Días de prestación Porcentaje de prestación (BR= BC mes anterior) Pago a cargo de 3 primeros días No se tiene derecho a prestación, salvo convenio Entre el 4º y el 15º día 60% base reguladora Empresa Entre el 16º y el 20º día 60% base reguladora Mutua Del 21º día en adelante 75% base reguladora Desde el día siguiente de la baja Patronal/Seguridad Social 75% base reguladora Mutua Patronal/Seguridad Social LÍMITE DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS PROFESIONALES MÁXIMO: 3.425,70 /MES MÍNIMO: 753,00 /MES

8 CUANTÍA POR DESEMPLEO La base reguladora de desempleo es el promedio de los últimos 180 días cotizados. Cuantías: 70% de la BR durante los primeros 180 días. 50% de la BR los días restantes. CUANTÍA MÁXIMA POR DESEMPLEO 8 175% del IPREM (si no tiene hijos) 1.087,20 200% del IPREM (con 1 hijo a cargo) 1.242,52 225% (con 2 o más hijos) ,83 CUANTÍA MÍNIMA POR DESEMPLEO 80% del IPREM (sin hijos)..497,00 107% del IPREM (con al menos un hijo)...664,74 PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Periodo de cotización (en días) Periodo de prestación (en días) Desde 360 hasta Desde 540 hasta Desde 720 hasta Desde 900 hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde hasta Desde días 720 SUBSIDIO POR DESEMPLEO Los parados que cumpliendo con los requisitos para el subsidio, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluido la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, cumpliendo con los requisitos legales. CUANTÍA: 80% IPREM 426,00 /mes

9 SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA MAYORES DE 55 AÑOS Subsidio para los trabajadores/as mayores de 55 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, cumpliendo con los requisitos CUANTÍA: 80% IPREM 426,00 /mes 9 La disposición final primera del RDL 5/2013 establece que, en las solicitudes que se produzcan a partir de la entrada de este nuevo RDL, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. PLAN PREPARA 2013 Programa de recualificación profesional de las personas que hayan agotado su protección por desempleo, conocido como la ayuda de los 400. Se ha prorrogado de forma indefinida mientras la tasa de desempleo no baje del 20%, cumpliendo con los requisitos para este subsidio. REQUISITOS: RENTA DE INSERCIÓN ACTIVA (RAI) Parados de larga duración, mayores de 45 años y menores de 65 años, con ingresos menores al 75% del salario mínimo interprofesional. Estar inscrito como demandante de empleo y no tener derecho a la prestación o subsidio de desempleo. QUANTIA: 80% IPREM 426,00 /mes SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI) 2013 Salario anual ,20 Salario mensual (14 pagas).645,30 Salario diario.21,51 Salario hora (empleados del hogar). 5,05

10 IPREM 2013 Salario anual ,13 Salario mensual ,51 Salario día 17,75 Cómputo anual (incluye prorrata de pagas extraordinarias) , FONDO DE GARANTIA SALARIAL 2013* Máximo diario (duplo SMI + prorrata)....50,10 Tope salario hasta 120 días ,00 Tope máximo de indemnización (anualidad) ,50 Limite indemnización 40% (8 días) ,60 *ACLARACIÓN: Para situaciones anteriores a la fecha , los topes serán: Máximo diario (triple del SMI): 74,68 Tope de salario de 150 días: Límite de indemnización anual: ,20 Límite de indemnización de 8 días (40%) por año: ,28 Este documento es de carácter informativo y está sujeto a las modificaciones legislativas que puedan producirse en el futuro. Para ampliar la información o aclarar cualquier duda se recomienda dirigirse a los locales de CCOO y pedir cita con el asesor. Datos actualizados a 5 de abril de 2013

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