Compatibilidad entre la pensión de Jubilación y el trabajo
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- Enrique Montes Castilla
- hace 5 años
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1 Resumen comentado de los contenidos más importantes del Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Entrada en vigor 17 marzo de 2013 Se aprueba este Real Decreto Ley, con el objetivo de abordar la transición entre la vida activa y la jubilación, para reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, impulsar el envejecimiento activo y luchar contra la discriminación por razón de edad en el empleo. Se adoptan de manera conjunta medidas en el ámbito de la Seguridad Social y de las políticas de empleo para fomentar el envejecimiento activo. Se fijan criterios distintos de edad de acceso a la jubilación, en función de si es voluntaria o forzosa. Se aclara la figura de la jubilación parcial para evitar situaciones de fraude en la contratación del trabajador que releva al empleado pensionista. Por primera vez todos los trabajadores podrán seguir trabajando y cobrar, a la vez, la mitad de su pensión. Se rediseñan las medidas para desincentivar los despidos colectivos de mayores de 50 años. 1
2 Compatibilidad entre la pensión de Jubilación y el trabajo Aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad legal, por tanto, no para jubilaciones anticipadas, y que tienen derecho al 100% de la Base Reguladora, es decir que acreditan las denominadas carreras completas, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50 % de la pensión. Cotización; cuotas por Incapacidad Temporal y por Contingencias Profesionales, además de una cuota de un 8%, el cual se distribuirá en los trabajadores por cuenta ajena en el 6% cuota empresarial y el 2% cuota obrera. Establece además las siguientes condiciones. El desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, es incompatible con la percepción de la pensión de jubilación. Es decir, se podrá compatibilizar la pensión con trabajos en el sector privado, no en el público. La compatibilidad trabajo-pensión se extiende tanto a los distintos regímenes de Seguridad Social como al de Clases Pasivas, en este caso para pensiones reconocidas a partir del Se permitirá compatibilizar la pensión con actividad en el sector privado y si la jubilación es a la edad ordinaria y con el 100% de la Base Reguladora o Haber Regulador, según hablemos de Seguridad Social Clases Pasivas, respectivamente. La cuantía de la pensión se verá reducida es de un 50% de la pensión, (con independencia de la jornada establecida en el contrato laboral pactado) y no tendrán derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo que se compatibilice la pensión con el trabajo. El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación, no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a dicha compatibilidad y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por las extinciones. Debiendo mantener, durante la vigencia del contrato con el trabajador pensionista, el nivel de empleo existente antes de su inicio (no se tendrán en cuenta los ceses por causas objetivos, disciplinario procedente, o extinciones por dimisión, muerte, jubilación o Incapacidad Permanente, así como los ceses por expiración de la duración de los contratos eventuales). 2
3 *Por cese involuntario en el empleo; Requisitos; Jubilación anticipada Edad; 4 años máximo de anticipo, es decir 61 para personas que llegados los 65 años tuvieran cotizados 38 años y medio (aplicación paulatina hasta el año 2027, que serán 63 años de edad para el acceso a la jubilación anticipada) Jubilación a partir del 1 abril de 2013; 61 años de edad con 35 años y 3 meses cotizados, 61 años y 1 mes con menos de 35 años y 3 meses cotizados. Cotización mínima; se exigen 33 años cotizados para acceder (se podrá computar 1 año máximo de servicio militar o prestación social sustitutoria). Causas del cese en el trabajo; -Despidos Objetivos o Despidos Colectivos; por causas económicas, técnicas, productivas, organizativas o de producción. - La extinción de contrato por resolución judicial según articulo 64 de la Ley 22/2003, Concursal. - La muerta, jubilación o incapacidad permanente del empresario individual, o la extinción de la personalidad jurídica del contratante. - La extinción del contrato motivada por fuerza mayor según artículo 51.7 del E.T. Inscritos en el desempleo al menos durante un plazo de 6 meses, inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de jubilación. Indemnización; será necesario que se acredite haber percibido la indemnización derivada del cese o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación decisión extintiva. Coeficientes reductores; por cada trimestre o fracción que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso correspondiese; 1.- Coeficiente del 1.875% por trimestre, si acredita cotización inferior a 38 años y 6 meses 2.- Coeficiente del 1.750% por trimestre si acredita cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. 3.- Coeficiente del 1.625% por trimestre si acredita cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses 4.- Coeficiente del 1.500% por trimestre si acredita cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. 3
4 *Jubilación anticipada por voluntad del interesado Requisitos; Edad; Inferior a 2 años a la edad ordinaria de jubilación, es decir a los 63 años cuando se tengan cotizados al menos 38 años y 6 meses; 4 años (aplicación paulatina hasta el año 2027). Jubilación a partir del 1 abril de 2013; 63 años de edad con 35 años y 3 meses cotizados, 63 años y 1 mes con menos de 35 años y 3 meses cotizados A los solos efectos de esta modalidad de jubilación, se considerará la que hubiera correspondido de haber seguido cotizando de haber cumplido la edad legal de jubilación ordinaria. Cotización mínima; se exigen 35 años de cotización (se podrá computar como máximo 1 año por servicio militar o servicio social sustitutorio) Importe pensión; el importe a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería al cumplimiento de la edad ordinaria. Coeficientes reductores; por cada trimestre o fracción que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso correspondiese; 1.- Coeficiente del 2% por trimestre, si acredita cotización inferior a 38 años y 6 meses 2.- Coeficiente del 1.875% por trimestre si acredita cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses. 3.- Coeficiente del 1.750% por trimestre si acredita cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses 4.- Coeficiente del 1.625% por trimestre si acredita cotización igual o superior a 44 años y 6 meses. 4
5 Jubilación parcial Entrada en vigor 1 abril 2013 Edad jubilación según periodos cotización 63 años con periodos de cotización mínimo 36 años y 6 meses 65 años con periodos de cotización mínimo 33 años Periodo transitorio de 01/04/2013 al 31/12/2026 Año del hecho causante Edad exigida según periodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con solo 33 años cotizados años y 1 mes 33 años y 3 meses o mas 61 año y 2 meses años y 2 meses 33 años y 6 meses o mas 61 años y 4 meses años y 3 meses 33 años y 9 meses o mas 61 años y 6 meses años y 4 meses 34 años o mas 61 años y 8 meses años y 5 meses 34 años y 3 meses o mas 61 años y 10 meses años y 6 meses 34 años y 6 meses o mas 62 años años y 8 meses 34 años y 9 meses o mas 62 años y 4 meses años y 10 meses 35 años o mas 62 años y 8 meses años 35 años y 3 meses o mas 63 años años y 2 meses 35 años y 6 meses o mas 63 años y 4 meses años y 4 meses 35 años y 9 meses o mas 63 años y 8 meses años y 6 meses 36 años o mas 64 años años y 8 meses 36 años y 3 meses o mas 64 años y 4 meses años y 10 meses 36 años y 6 meses o mas 64 años y 8 meses 2027 y siguientes 63 años 36 años y 6 meses 65 años Reducción Jornada Se hallara comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, si el contrato de relevo se realiza a tiempo completo y de duración indefinida, la reducción podrá ser del 75%, (exigiendo que este contrato de relevo se mantenga hasta al menos 2 años después de la jubilación definitiva del trabajador relevado, de no ser así la empresa devolverá el importe de la pensión que cobró el jubilado parcial durante esa situación). Cotización Tanto la empresa como el trabajador jubilado parcial, cotizarán por el 100% de la base de cotización que le hubiera correspondido de haber mantenido su jornada a tiempo completa. Régimen transitorio; Durante el año 2013, la base de cotización será equivalente al 50% que le hubiera correspondido a jornada completa. 5
6 Por cada año a partir del 2014, se irá incrementando en un 5% hasta alcanzar el en el año 2022 el 100% de la base de cotización del trabajador jubilado. Socios cooperativa Podrán acogerse a la jubilación parcial, los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que estén incluidos en la seguridad social asimilados por cuenta ajena, y cuando la cooperativa concierte con un socio de duración determinado de la misma o con un desempleado la realización, en calidad de socio de trabajador o de socio de trabajo, de la jornada dejada vacante. Contrato de Relevo Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. La jornada mínima será la que deje vacante el jubilado parcial, pudiéndose realizar a jornada completa. El horario de trabajo del relevista podrá completar la jornada del relevado o simultanearse con él. La duración podrá ser indefinida o como mínimo, igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida legalmente para acceder a la jubilación ordinaria. Si el trabajador relevo continuase en la empresa, el contrato podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el período correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado. Si el contrato se realiza a tiempo completo e indefinido, para que el jubilado parcial pueda reducir su jornada hasta un 75%, este contrato deberá alcanzar al menos una duración igual al resultado de sumar 2 años al tiempo que le falta al trabajador relevado para alcanzar la edad para acceder a la jubilación total. La base de cotización del relevista, no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Despidos Colectivos de empresas con beneficios, que afecten a trabajadores de cincuenta años o más. Aportaciones económicas al Tesoro Público, por despidos colectivos Los despidos colectivos sean realizados por empresas de más de 100 trabajadores o que formen parte de grupos de empresas que empleen ese número de trabajadores. El porcentaje de trabajadores despedidos de 50 o más años, sobre el total de despidos sea superior al porcentaje de que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla (se tendrá en cuenta la plantilla de la empresa a la fecha de inicio del procedimiento del despido colectivo), este 6
7 porcentaje se calculara año a año, dentro del periodo previsto para la realización de los despidos que figure en el expediente. Que aun concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; las empresas o grupos de empresas; a) Hubieran obtenido beneficios en los 2 años anteriores a aquél que se inicia el procedimiento. b) Que obtengan beneficios al menos en 2 ejercicios económicos consecutivos dentro del período comprendido entre el ejercicio anterior al inicio del procedimiento del despido colectivo y los 4 ejercicios económicos posteriores a dicha fecha. La cuantía a abonar se eleva a la suma del importe de las prestaciones por desempleo, subsidios y cotizaciones sociales correspondientes a los trabajadores de más de 50 años afectados por las medidas de regulación de empleo. Incluyendo el coste derivado de extinciones ajenas a la voluntad del trabajador, salvo finalización de contratos temporales, en los tres años previos y el año posterior a la adopción de las medidas de regulación de empleo. En el caso del subsidio, la cuantía será un canon derivado de totalizar seis años de prestación más sus cotizaciones sociales. Por otra parte, la cuantía a abonar resultante será un porcentaje de entre el 60% y el 100% de la cifra total, atendiendo al número de trabajadores de la empresa, su porcentaje de beneficios sobre los ingresos y, finalmente, el porcentaje de personas de más de 50 años que, sobre el total de despidos, extinguen su relación laboral. Sólo se eludirá el pago de esas cuantías en el caso de aquellos trabajadores mayores de 50 años que sean recolocados en los seis meses siguientes a la extinción de su relación laboral. Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas a la seguridad social a efecto de las prestaciones. Los trabajadores que sean responsables del ingreso de cotizaciones, para el reconocimiento de las prestaciones, será necesario que se encuentren al corriente en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, aunque dicha prestación sea reconocida como consecuencia del cómputo reciproco de cotizaciones en un régimen por cuenta ajena. 7
8 Subsidios por desempleo para mayores de 55 años A partir del 17 marzo 2013, se exige, para tener por cumplido el requisito de carencia de rentas a efectos del subsidio, que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 8
JUBILACIÓN. La edad de jubilación y el periodo de cotización se aplicara de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
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