Medidas laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
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- Aarón Rico Maidana
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1 Medidas laborales y de Seguridad Social de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), para 2017 tras varios años de permanecer inamovible: a) EL IPREM diario, 17,93 euros. b) El IPREM mensual, 537,84 euros. c) El IPREM anual, 6.454,03 euros. d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto- Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.519,59 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.454,03 euros. 2.- Cuantías mínimas de las pensiones de la Seguridad Social para el año 2017 Durante el año 2017 las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular, en los importes siguientes: Clase de pensión Jubilación Con cónyuge a cargo Titulares Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal Con cónyuge no a cargo Titular con sesenta y cinco años , , ,40 Titular menor de sesenta y cinco años , , ,20 Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez , , ,80 Incapacidad Permanente Gran invalidez , , ,80 Absoluta , , ,40 Total: Titular con sesenta y cinco años , , ,40 Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años , , ,20 Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años 5.552, , ,94 Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años Viudedad , , ,40 Titular con cargas familiares ,40 Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por ,80 Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 8.351,00 Titular con menos de sesenta años 6.760,60 Clase de pensión e.mail: pedro@jimenez-mainar.com ; bea@jmenez-mainar.com 1
2 Orfandad Por beneficiario 2.727,20 Por beneficiario con discapacidad menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 6.760,60 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. En favor de familiares 5.367,60 Por beneficiario 2.727,20 Si no existe viudo ni huérfano pensionistas: Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 6.592,60 Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 6.211,80 Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.033,40 euros/año entre el número de beneficiarios. 3.- Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2017 A) TOPES MÁXIMO Y MÍNIMO DE LAS BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL. 1. El TOPE MÁXIMO DE LA BASE DE COTIZACIÓN en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir de 1 de enero de 2017, en la cuantía de 3.751,20 euros mensuales. 2. El TOPE MÍNIMO, salvo disposición expresa en contrario, se fija en las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, es decir, 825,60 euros mensuales. B) BASES Y TIPOS DE COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 1. Las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas por el Régimen General de la Seguridad Social, exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes: a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán, desde el 1 de enero de 2017 y respecto de las vigentes en 31 de diciembre de 2016, en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional. b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, durante el año 2017, serán de 3.751,20 euros mensuales o de 125,04 euros diarios. 2. Los TIPOS DE COTIZACIÓN en el RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL serán, durante el año 2017, los siguientes: TIPOS DE COTIZACIÓN (%) e.mail: pedro@jimenez-mainar.com ; bea@jmenez-mainar.com 2
3 CONTINGENCIAS EMPRESA TRABAJADORES TOTAL Comunes 23,60 4,70 28,30 Horas Extraordinarias Fuerza Mayor 12,00 2,00 14,00 Resto Horas Extraordinarias 23,60 4,70 28,30 C) COTIZACIÓN EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR ESTABLECIDO EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Las bases y tipos de cotización a partir de 1 de enero de 2017,por contingencias comunes y profesionales para el año 2017 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2016, en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional. Durante el año 2017, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado anterior, será el 26,50 por ciento, siendo el 22,10 por ciento a cargo del empleador y el 4,40 por ciento a cargo del empleado. TIPOS DE COTIZACIÓN (%) CONTINGENCIAS EMPLEADOR TRABAJADOR TOTAL Comunes 22,10 4,40 26,50 Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, según lo indicado en el apartado Cuatro.1, se aplicará el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas incluida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo lo resultante a cargo exclusivo del empleador. Las reglas de cotización previstas para los trabajadores del hogar cumplen el calendario previsto en la ley 27/2011, de 1 de agosto. Se mantiene la regulación relativa a la reducción a aplicar en la cuota por contingencias comunes de este colectivo, pues quedó prorrogada en los Presupuestos para 2015 (DA86, Ley 36/2014, de 26 de diciembre) D) COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2016, los siguientes: Base Mínima euros/mes 919,80 euros mensuales). CON EFECTOS DE 01/07/2017 Base Máxima euros/mes 3.751,20 euros mensuales e.mail: pedro@jimenez-mainar.com ; bea@jmenez-mainar.com 3
4 Trabajadores que a 01/07/2017 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales, o que causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a la citada fecha. Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. Base de Cotización 48 ó más años de edad. Base de Cotización 48 o 49 años de edad. Trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años Si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, lo que producirá efectos a partir de 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá esta limitación. Trabajadores que a 01/07/2017 tengan 48 o más años cumplidos, estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales (hasta ahora 1.964,70), salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales. Los trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado Cuatro.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por las siguientes reglas: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales e.mail: pedro@jimenez-mainar.com ; bea@jmenez-mainar.com 4
5 Tipo con I.T. Tipo sin I.T. Tipo AT y EP (con I.T.) b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.964,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. 29,80 por ciento 29,30 por ciento con cese de actividad. 26,50 por ciento Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre AUTÓNOMOS Y VENTA AMBULANTE. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2017 la establecida en 3.751,20 euros mensuales, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General. E) COTIZACIÓN POR DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, FORMACIÓN PROFESIONAL Y CESE DE ACTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. A) Para la contingencia de DESEMPLEO: Modalidad Características Empresa Trabajad or TOTAL Contratación Contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos 5,50 % 1,55 % 7,05 % indefinida discontinuos Contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad Contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados Contratación A tiempo completo 6,70 % 1,60 % 8,30 % de duración Determinada a tiempo parcial 6,70 % 1,60 % 8,30 % determinada B) Para la cotización al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, el 0,20 por 100 a cargo exclusivo de la empresa e.mail: pedro@jimenez-mainar.com ; bea@jmenez-mainar.com 5
6 El tipo aplicable para la cotización al Fondo de Garantía Salarial en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,10 por 100, que será a cargo exclusivo de la empresa. C) Para la cotización por FORMACIÓN PROFESIONAL, el 0,70 por 100, siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por 100 a cargo del trabajador. El tipo aplicable para la cotización por Formación Profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el 0,18 por ciento, del que el 0,15 por ciento será a cargo de la empresa, y el 0,03 por ciento a cargo del trabajador. D) Para la protección por CESE DE ACTIVIDAD el tipo será del 2,20 por 100. F) COTIZACIÓN EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE. Las cuotas por contingencias comunes a cargo del empresario y a cargo del trabajador, por contingencias profesionales, por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional de los contratos para la formación y el aprendizaje se incrementarán, desde el día primero del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente norma y respecto de las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2016, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del Régimen General. 4.- Bonificación del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional. Otras Novedades: Se aplaza, de nuevo hasta el , la posibilidad de ejercer a tiempo parcial la actividad autónoma. Se imputa la responsabilidad del pago del subsidio por IT desde la fecha de resolución del alta por el INSS, transcurridos 365 días, al INSS o la mutua, hasta la fecha de notificación al trabajador de aquella (nuevo apdo. 2, art. 170, LGSS) Ampliación de la consideración como periodo de cotización efectiva de los periodos por guarda legal de persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida. Se aplicará a efectos de prestaciones el cómputo en la cotización de incremento hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si no existiera reducción de jornada de trabajo a quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo a persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida (nuevo apdo. 3, art.237, LGSS). Dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año en los demás supuestos de reducción de jornada ordinaria y durante dos años en los casos de guarda legal de menor de 12 años. Interés legal del dinero: igual que en 2016, 3,00%; Interés de demora: 3,75% e.mail: pedro@jimenez-mainar.com ; bea@jmenez-mainar.com 6
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