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1 Especial de Trabajadores Autónomos año 2018 Estado: Redacción actual VIGENTE Orden: Laboral Fecha última revisión: 04/04/2018 Las bases máximas y mínimas de cotización al RETA se congelará para 2018 en 3.751,20 y 919,80 euros mensuales respectivamente. NOVEDADES: El proyecto de PGE 2018 establece una subida en la cuota mínima de autónomos a partir de julio. Publicada la Orden ESS/55/2018 de 26 de Ene (Normas de cotización 2018) (con efectos desde el 01/01/2018) Cuota de autónomos societarios: la reforma realizadas por la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo mediante la que se pretendía desvincular la cotización de los autónomos societarios del Grupo 1 del Régimen General - determinada según el SMI - para pasar a ser establecida por los presupuestos generales se encuentra sujeta a la existencia de las cuentas públicas para 2018, por lo cual este año comenzará sin aplicarse esa desvinculación del salario mínimo lo que implicará para esta colectivo una subida de un 4% en Cuota de autónomos. Una de las obligaciones inherentes de estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) es el pago de la "cuota de autónomos", que se realiza de forma mensual y varía cada año. Para calcular la cuota de autónomos se aplica un porcentaje sobre la base de cotización que corresponda. Estas bases de cotización tienen un mínimo y un máximo y se actualizan cada año. Cuota mínima para autónomos: La cuota mínima mensual de autónomos de 2018 para la base mínima de cotización será de 275 euros mensuales. Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio: La base mínima de cotización tendrá una cuantía igual a la prevista como base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General que, para el año 2018, fijada en 1.199,10 euros mensuales, lo que implica una cuota mínima mensual de autónomos de 358,53 euros mensuales. Domiciliación obligatoria del pago de cuotas Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en el RETA deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (D.A. 8ª, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio) Bases de cotización 2018 Base Mínima 919,80 euros mensuales. euros/mes Base Máxima 3.751,20 euros mensuales. euros/mes Trabajadores que a 01/01/2018 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima. Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros mensuales, o causen alta en este Régimen Especial. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.023,50 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2018, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo

2 año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación. Base de Cotización 48 ó más años de edad. La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2018, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 992,10 y 2.023,50 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 919,80 y 2.023,50 euros mensuales. Base de Cotización 48 o 49 años de edad. Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. Trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011: Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías: a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y 2.023,50 euros mensuales. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.023,50 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 3,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización. Casos especiales Cuadro resumen de incentivos (Bonificaciones y reducciones) al trabajo autónomo Tarifa plana de 50 euros para nuevos trabajadores autónomos (Alta RETA) Trabajadores que hayan cotizado en un régimen de trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores que hayan tenido contratados a 10 o más trabajadores a su servicio en algún momento de 2017 y de manera simultánea Autónomos societarios. Trabajadores incluidos en el RETA al amparo de lo establecido en los apdos. 2. b) y e) 305,Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. (1) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en Los trabajadores cuyo alta en este Régimen Especial se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General de la Seguridad Social o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas, a tales efectos, en este Régimen Especial. Base mínima: base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1 del Régimen General (1.199,10 euros mensuales) Base mínima: base mínima para los trabajadores encuadrados en el todo caso, que se produce tal grupo de cotización 1 del Régimen General. circunstancia, cuando las acciones o - base mínima: 1.199,10 /mes. participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. - base máxima: 3.751,20 /mes.

3 Socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (2) (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2018, Comercio al por menor de productos una base de 919,80 euros mensuales, o una base de 825,60 euros textiles, prendas de vestir y calzado en mensuales puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) Autónomos dedicados a la venta a domicilio (3) (CNAE 4799) Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. (4) Tipos de cotización Podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2018 una base de 919,80 euros mensuales, o una base de 505,80 euros mensuales. Podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2018, una base de 919,80 euros mensuales, o la base mínima de cotización vigente para el Régimen General. En el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o «mercadillos», con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 919,80 euros mensuales, o una base de cotización equivalente al 55 por ciento de esta. 29,80 por ciento Tipo con I.T. 29,30 por ciento con cese de actividad. Tipo sin I.T. 26,50 por ciento Tarifa primas DA4,Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, Tipo AT y EP (con I.T.) sobre la misma base de cotización elegida por los interesados para contingencias comunes. Si no tiene cubierta protección contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se cotizará adicionalmente para financiar 0,10 las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural Devolución de cotizaciones en exceso Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2017, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a ,08 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las

4 contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes del 1 de mayo de 2018, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha. Teniendo en cuenta el tipo de cobertura los afiliados al RETA Cobertura del riesgo de Incapacidad Temporal obligatorio opcional opcional Desde el 1 de enero de 2008 Trabajadores de alta en el RETA TRAEs Actividades con mayor riesgo de siniestralidad (cobertura de contingencias profesionales obligatoria) Situación de Autónomos con derecho a prestación por IT en otro pluriactividad régimen del Sistema de la Seguridad Social. Sistema Propia Agrarios. Especial Norma general Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRAEs) Socios de las Cooperativas de Trabajo Asociado que perciban los ingresos directamente de los compradores. Trabajadores autónomos CNAE-09: 4781, 4782, 4789 ó Si: Cobertura del riesgo de contingencias profesionales obligatorio Venta ambulante Realizan la venta en mercados tradicionales o mercadillos durante un máximo de 3 días a la semana, con horario de venta inferior a 8 horas/día No disponen de establecimiento fijo propio No produzcan los artículos o productos que venden. Para quienes realicen actividades con alto riesgo de siniestralidad. Conlleva la cobertura de cese de actividad. Particularidades Se llevará a cabo con la misma Entidad Aseguradora con la que hayan formalizado la cobertura de la Incapacidad Temporal. Teniendo en cuenta el tipo de trabajador autónomo los afiliados al RETA.. TRABAJADORES AUTÓNOMOS TRADICIONALES TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES TRABAJADORES AUTÓNOMOS CON MAYOR SISTEMA ESPECIAL TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA RIESGO DE AGRARIOS SINIESTRALIDAD Son aquellos que realizan de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, aunque utilicen el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar. Se presumirá, salvo prueba en Realizan actividad económica para una tercera persona de la que A definir por Mayor de 18 años Ser titular de la explotación agraria Obtención de al menos el 50% de la renta total por actividades agrarias o complementarias, siendo al menos el 25% directamente de la actividad agraria La dedicación temporal a actividades agrarias o complementarias debe ser superior

5 Definición contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. perciben al menos el 75% de los ingresos. normativa. al 50% del tiempo de trabajo. Los rendimientos netos anuales no pueden superar el 75% de la base máxima de cotización del RG de la SS. Debe realizar las labores agrarias de forma personal y directa. Pueden contratar un máximo de 2 trabajadores fijos o 546 jornales/año si son eventuales. AT/EP Voluntaria (en caso de contratación excluye el in itinere.también se excluye el Obligada (incluye accidente de circulación [en misión] el in itinere). excepto si tienen el cnae de transporte [taxi, etc.]). Obligada (incluye el in itinere). Voluntaria (en caso de contratación excluye el in itinere. También se excluye el accidente de circulación [en misión] excepto si tienen el cnae de transporte [taxi, etc.]). ITCC Obligada (excepto si ya la tienen cubierta con otro régimen [pluriactividad]). Obligada Obligada Voluntaria HISTORICO COTIZACIONES RETA Propia o Autónomos para el año Propia o Autónomos para el año Art. 15, Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio Art. 106, PGE Art. 9,Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Art. 15,Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio Propia o Autónomos para el año Propia o Autónomos para el año Punto cinco Art. 115,Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Art. 15,Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Punto cinco Art. 103,Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Art. 15,Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

6 Propia o Autónomos para el año Punto cinco Art. 128,Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año DA2,Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores. Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas. Art. 15,Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Real Decreto-ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratacion indefinida. (1) A excepción de aquellos que causen alta inicial en el RETA, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de efectos de dicha alta. (2), (3) y (4) No incluidos los que, además, elaboren o fabriquen los artículos o productos que vendan.

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