REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

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1 REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

2 A partir de enero del las reducciones y bonificaciones en las cuotas en el Régimen de Autónomos quedan de la siguiente manera: PARA TODOS LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, DE CUALQUIER EDAD Los trabajadores que causen alta inicial en el régimen de autónomos, o que no hubieran estado en situación de alta en el Régimen de Autónomos en los cinco años inmediatamente anteriores, tendrán los siguientes incentivos durante 18 meses: Durante los primeros 6 meses la cuantía a pagar será de 50 euros mensuales, si optan por cotizar sobre la base mínima, o tendrán una reducción del 80% de la cuota, si eligen una base de cotización superior a la mínima. Durante los 6 meses siguientes, tendrán una reducción equivalente al 50% de la cuota (del mes 7 al 12 la cuota a pagar será de 53 euros aprox.) En los 3 meses siguientes, tendrán una reducción equivalente al 30% de la cuota (del mes 13 al 15, la cuota a pagar sería de 186 euros aprox.) Finalmente, tendrán una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (del mes 16 al 18, la cuota a pagar sería de 186 euros aprox.) Están excluidos los trabajadores en régimen de pluriactividad. En este caso, podrán elegir como base de cotización la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima durante los primeros 18 meses, y el 75 por ciento durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Si la actividad por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada inferior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo, podrá elegir entre el 75% de la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses, y el 85% durante los siguientes 18 meses. Las bonificaciones anteriores serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dados de alta en el Régimen de Autónomos. 1 Las cuantías indicadas se han fijado en función de las bases y tipos de cotización para el año

3 MENORES DE 30 AÑOS (<35 AÑOS SI SE TRATA DE MUJERES) Los nuevos trabajadores incorporados al Régimen de Autónomos o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, que tengan 30 o menos años de edad (o menos de 35 años si se trata de mujeres), se les aplicará una bonificación adicional equivalente al 30% en los 12 meses siguientes a la finalización del período anterior. Por lo tanto, la bonificación en este caso puede llegar a los 30 meses ( meses). Las bonificaciones anteriores serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dados de alta en el Régimen de Autónomos. COMPATIBILIDAD DEL ALTA EN EL RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS CON LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Los trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo que causen alta en el Régimen de Autónomos podrán compatibilizar el cobro de la prestación con el trabajo como autónomo, durante un período máximo de 270 días (9 meses) y siempre que se solicite en el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad que genera el alta en el régimen de autónomos. No lo podrán hacer aquellos cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores, ni quienes se den de alta como autónomos para prestar servicios en empresas para las que ya hubiesen estado trabajando con carácter inmediatamente anterior al inicio de la situación de desempleo. Las bonificaciones anteriores serán también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado dados de alta en el Régimen de Autónomos. LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Se puede capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo ( en un pago único ) cuando pretendan constituirse como trabajadores autónomos, o para constituir una sociedad mercantil o unirse a una ya constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma. Si no se llegase a obtener el 100%, el resto puede abonarse mensualmente para subvencionar la cotización del trabajador a la Seguridad Social. 3

4 En todo caso, la solicitud deberá realizarse antes de la fecha de incorporación o comienzo de actividades, considerando que tal inicio coincide con la fecha que como tal figura en la solicitud de alta del trabajador en la Seguridad Social. Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud deberá ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. No tendrán derecho a capitalizarlo quienes en los 24 meses anteriores hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo. EL PAGO ÚNICO DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Si el trabajador autónomo ha generado el derecho a la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos) y tiene pendiente de percibir, al menos, seis meses, puede cobrarlo también de una vez para realizar una actividad profesional como trabajador autónomo o para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en el plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma. Una vez percibida la prestación, el beneficiario deberá empezar la actividad en el plazo de un mes y deberá darse de alta en la Seguridad Social. El abono de la prestación se realizará de una sola vez por el importe que corresponda a las aportaciones al capital social o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad como trabajadores autónomos, incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad. Si no se obtiene la prestación por su importe total, el importe restante se podrá obtener de forma mensual para compensar la cotización a la Seguridad Social. BONIFICACIONES POR NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen de Autónomos y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores, y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones: Una bonificación del 50% durante los 18 primeros meses. Una bonificación del 25% durante los 6 meses siguientes. Es necesario que se trate de una nueva alta (no se aplicará a los familiares colaboradores que con anterioridad se hayan beneficiado de esta medida), 4

5 siendo la duración del incentivo de 24 meses. Para el año 2016, la cuota a pagar durante los primeros 18 meses sería de 133 mensuales en lugar de 266 mensuales. TRABAJADORES DISCAPACITADOS, VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y VICTIMAS DEL TERRORISMO Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, se beneficiarán, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta, de las siguientes bonificaciones: Durante los 12 primeros meses se reducirá la cuantía a 50 euros mensuales, si optan por cotizar por la base mínima, o se reducirá la cuota en un 80%, si optan por cotizar sobre una base superior a la mínima. Transcurridos los 12 primeros meses y durante los 48 meses siguientes, podrán aplicarse una bonificación del 50% de la cuota a pagar. Lo dispuesto anteriormente será también de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, dados de alta en el Régimen de Autónomos. MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO QUE CESEN EN SU ACTIVIDAD A las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se les suspenderá la obligación de cotización durante un período de 6 meses, que les serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta. BONIFICACIONES POR CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR VINCULADA A LA CONTRATACIÓN Los trabajadores incluidos en el Régimen de Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes aplicada sobre la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida. Si llevase menos de 12 meses de alta en el Régimen de Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta 5

6 Puede obtenerse en los siguientes supuestos: 1. Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo. 2. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada. 3. Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida. La aplicación de esta bonificación está condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: El trabajador autónomo debe permanecer en alta en el Régimen de Autónomos durante el tiempo de su disfrute y durante los seis meses siguientes a su finalización. No debe tener trabajadores contratados en ese momento ni durante los doce meses anteriores, y debe proceder a contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el periodo de su disfrute. En todo caso, la duración del contrato deberá ser, al menos, de 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación. Si el contrato se hace a tiempo parcial, no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50 por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable y, en este caso, la bonificación no será del 100%, sino del 50%. Si el contrato se extingue, podrá mantener la bonificación si contrata a otro trabajador por cuenta ajena en el plazo máximo de 30 días. En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba. 6

7 TRABAJADORES CON 65 AÑOS Ó MÁS AÑOS Y 35 AÑOS COTIZADOS Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen de Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en los siguientes supuestos: 65 años de edad y 38 años y 6 meses de cotización. 67 años de edad y 37 años de cotización. A efectos del cómputo de años de cotización no se tomarán en cuenta las partes proporcionales de pagas extraordinarias, y si al cumplir la edad correspondiente no reuniera el período cotizado, la exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste. TRABAJADORES SUSTITUIDOS EN PERÍODO DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCIÓN, ACOGIMIENTO, RIESGO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O SUSPENSIÓN POR PATERNIDAD A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, sustituidos durante los períodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, mediante los contratos de interinidad bonificados celebrados con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima o fija que corresponda el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores autónomos. Sólo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión. CEUTA Y MELILLA Los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dedicados a actividades encuadradas en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria, excepto Energía y Agua; Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, excepto el Transporte Aéreo, Construcción de Edificios, Actividades Financieras y de Seguros y Actividades Inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50% en sus aportaciones a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes. 7

8 TRABAJADORES QUE SE DEDIQUEN A LA ACTIVIDAD DE VENTA AMBULANTE O A LA VENTA A DOMICILIO Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE 4781 Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos; 4782 Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos; 4789 Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos y 4799 Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos) podrán elegir como base mínima de cotización durante el año 2016, 893,10 euros mensuales, o una base de cotización de 764,40 euros mensuales. Los trabajadores autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán también elegir como base mínima de cotización durante el año 2016, 893,10 euros mensuales, o una base de cotización de 491,10 euros mensuales. Lo indicado anteriormente será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante, que perciban ingresos directamente de los compradores. En tales casos, en el supuesto en que se acredite que la venta ambulante se lleva a cabo en mercados tradicionales o mercadillos, con horario de venta inferior a ocho horas al día, se podrá elegir entre cotizar por una base de 893,10 euros mensuales, o una base de 491,10 euros mensuales. La elección de bases de cotización prevista en el párrafo precedente también será de aplicación a las personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en mercados tradicionales o mercadillos con horario de venta inferior de ocho horas al día, siempre que no dispongan de establecimiento fijo propio, ni produzcan los artículos o productos que vendan. En cualquier caso, se deberá cotizar obligatoriamente por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aplicando, sobre la base de cotización elegida, la tarifa de primas. Además, los socios trabajadores de cooperativas de trabajo dedicados a la venta ambulante incluidos en el Régimen de Autónomos a partir del 1 de enero de 2009, tendrán derecho a una reducción del 50% de la cuota a ingresar durante el año

9 SIMULTANEIDAD DE COTIZACIONES PLURIACTIVIDAD Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en 2015 respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen de Autómomos, por una cuantía igual o superior a ,98 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen de Autónomos, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en los cuatro primeros meses de Además, tendrán derecho a los siguientes incentivos: Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen de Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo. 9

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox. Tras la entrada en vigor, el pasado 24 de febrero de 2013, del Real Decreto de medidas de apoyo al emprendedor, las bonificaciones en las cuotas en el Régimen de Autónomos quedan de la siguiente manera:

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