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1 Seguro Vida Ahorro CONFIANZA DÓLAR Descripción del producto Se trata de un seguro de vida mixto a prima única con dos garantías de supervivencia con fechas de vencimiento diferentes para así instrumentar el esquema de rentabilidad que ofrece el producto, ya que presenta dos tipos de remuneración a plazos diferentes: - un 50% de la prima total se destina a la garantía de Rentabilidad Fija, que propicia unos rendimientos del 0,50% a su vencimiento el 10/03/ el 50% restante de la prima se vincula a la cotización del Dólar frente al Euro en determinadas fechas de observación, a partir del segundo año. Si en dichas fechas se produce una apreciación del dólar frente al euro, se genera un vencimiento anticipado con una determinada rentabilidad en función de cada fecha de observación. En todo caso, el vencimiento definitivo es el 10/03/2023, y se garantiza como mínimo el 96% del 50% de la prima, pudiendo ser el 105% de dicha prima si en la última fecha de observación, se cumple la condición de apreciación del dólar. La condición que debe cumplirse para el abono de la rentabilidad adicional y, en su caso, el vencimiento anticipado en alguna de las fechas establecidas a tal efecto, es que el dólar se haya apreciado respecto al euro en las fechas de observación consideradas. Garantías aseguradas Supervivencia En caso de supervivencia del asegurado al final de los plazos establecidos para cada garantía, la entidad aseguradora abonará al beneficiario las siguientes prestaciones: o Garantía Principal: Si el asegurado vive en la fecha de 10/03/2017, un capital equivalente al menos al 100,5% del 50% de la prima única. Adicionalmente, si el asegurado vive en la fecha de vencimiento definitivo del seguro, el 10/03/2023, propiciará un capital asegurado que como mínimo será el 96% del 50% de la prima total pagada. o Garantía de rentabilidad Adicional vinculada a un índice Si el Asegurado vive en la fecha de vencimiento 10/03/2023 y se dan las circunstancias que más adelante se detallan, se abonará un capital adicional de: 1

2 SEGURO DE VIDA AHORRO La cuantía necesaria para que, sumada al importe de la prestación de la garantía principal arriba indicada con vencimiento en esa misma fecha, suponga un 105% del 50% de la prima total, si la evolución de la referencia o índice se ha comportado de acuerdo a lo establecido en la Póliza para obtener dicha rentabilidad adicional. Cero, en caso de que no se presenten las circunstancias antes mencionadas. Índices de referencia El índice a considerar es el del tipo de cambio del euro respecto al dólar (EUR/USD). Se entiende por tipo de cambio del euro respecto al dólar la cantidad de dólares que vale un euro, considerando a tal efecto el tipo de cambio del EUR/USD publicado por el Banco Central Europeo en la página Reuters ECB37 en cada fecha de observación considerada. Condición de rentabilidad adicional por variación del índice de referencia Se cumplirá la condición para abonar la prestación correspondiente a la garantía de rentabilidad adicional por variación del índice considerado y, en su caso, de vencimiento anticipado del seguro, si en la fecha de observación establecida, el tipo de cambio del euro respecto al dólar (EUR/USD) es inferior o igual al registrado en la observación inicial, es decir, si el Dólar se ha apreciado o ha mantenido su cotización respecto al Euro. Observación Inicial, a efectos del presente contrato, se considerará la siguiente: Valor del Índice en la Observación Inicial: 1,085 Fecha de Observación Final: 10 de Febrero de 2023 Fecha de Observación para Vencimiento anticipado: Posibles Fechas de Fecha Observación vencimiento anticipado 12/03/ /02/ /03/ /02/ /03/ /02/ /03/ /02/ /03/ /02/2022 Vencimiento anticipado del seguro El seguro contempla la posibilidad de vencimiento anticipado. Si en alguna de las fechas de observación arriba señaladas, el tipo de cambio del euro respecto al dólar (EUR/USD) es inferior o igual al registrado en la observación inicial, procederá el vencimiento anticipado de la póliza. En la fecha de posible vencimiento anticipado correspondiente a la de observación en la que se cumplió la condición establecida, se abonará, en concepto de rescate, los porcentajes que a continuación se indican, aplicables sobre el 50% de la prima única (la correspondiente a las garantías en vigor en ese momento), quedando en ese momento extinguida la póliza. Los porcentajes a abonar dependiendo de la fecha en la que venza anticipadamente la póliza serían: Posibles Fechas de Porcentaje vencimiento anticipado 12/03/ ,50% 11/03/ ,00% 10/03/ ,50% 10/03/ ,00% 10/03/ ,50% 2

3 Fallecimiento SEGURO DE VIDA AHORRO En caso de fallecimiento del Asegurado, el Asegurador abonará a los Beneficiarios designados en la póliza lo siguiente: - Si la fecha de fallecimiento es anterior a 10/03/2017 un capital equivalente al 105% de los capitales asegurados en ambos vencimientos de la garantía principal. - Si la fecha de fallecimiento es posterior o igual al 10/03/2017, un capital asegurado equivalente al 105% del capital final de la garantía principal de supervivencia en el vencimiento definitivo del seguro. Mercado potencial En cuanto al mercado potencial, el producto está destinado personas físicas con edades comprendidas entre 18 y 65 años que estén interesados en obtener una previsible atractiva rentabilidad, pero con la garantía de recuperar la mayor parte de su inversión al vencimiento. Dada la posible pérdida en que se puede incurrir, este producto no sería aconsejable para personas con aversión al riesgo. Período de comercialización y duración del seguro La contratación del producto se iniciará el 25 de enero y finalizará el 4 de marzo de 2016, salvo que se agote con anterioridad la inversión prevista para esta modalidad, siendo ésta de 60 millones de euros. La duración del seguro será el periodo que medie entre la fecha de efecto inicial y el 10/03/2023, siendo como mínimo 7 años. Esto implica que todas las pólizas tendrán una fecha común de vencimiento: el día 10 de marzo de Liquidez Plazos para rescate Rescate Total: se podrá solicitar el rescate total de la póliza de acuerdo con los requisitos establecidos en la ventana de liquidez. La primera ventana de liquidez no podrá ser anterior al vencimiento de la garantía de Rentabilidad Fija. Rescate Parcial: No se contempla. Valor de Rescate El Valor de Rescate total de la póliza vendrá dado como la suma de los siguientes importes: El porcentaje que más adelante se indica sobre la Provisión Matemática, correspondiente a la Garantía de Rentabilidad Adicional Vinculada a un Índice. El importe mínimo entre los siguientes conceptos: 3

4 o SEGURO DE VIDA AHORRO Un Porcentaje indicado posteriormente sobre la Provisión Matemática correspondiente al resto de garantías vigentes en la solicitud del rescate. o Valor de realización que en el mercado tendrían los activos asignados a dichas garantías. A estos efectos, el Valor de Realización de los activos afectos a estas garantías vendrá determinado por la siguiente expresión: Siendo: VALOR REALIZACIÓN = Provisión matemática x PORCENTAJEt definido a continuación, representativo de la variación de valor de las inversiones asignadas a las Garantías. PORCENTAJEt = ( 1 T T TIR inicial ) /(1 TIR actual ) TIR inicial : Tasa Interna de Rentabilidad implícita en el valor de mercado de las inversiones asignadas a dichas garantías, para la duración prevista en el momento de contratación de la prima, cuyo valor se detallará en las Condiciones Particulares de la Póliza. TIR actual : Tasa Interna de Rentabilidad implícita en el valor de mercado de las inversiones asignadas a dichas garantías para la duración residual de la póliza en la solicitud de rescate. T : Tiempo pendiente en años desde la solicitud de rescate hasta el vencimiento de la póliza. El valor de realización depende de la evolución de los mercados financieros ajenos al control del Asegurador. Los porcentajes arriba indicados dependerán de la anualidad de seguro y serán los siguientes: Segunda anualidad: 96% de la provisión matemática. Tercera anualidad: 97% de la provisión matemática. Cuarta anualidad y siguientes: 98% de la provisión matemática. Ventanas de Liquidez El rescate total de la póliza se hará efectivo en las ventanas de liquidez semestrales establecidas para el producto en las siguientes fechas: - 10/03/ /09/ /03/ /09/ /03/ /09/ /03/ /09/ /03/ /09/ /03/ /09/2022 En caso de resultar día no hábil, se considerará el día hábil inmediatamente posterior. 4

5 SEGURO DE VIDA AHORRO El rescate deberá ser solicitado con una anterioridad mínima de cinco días hábiles a la fecha de cada Ventana de Liquidez. No se considera día hábil el sábado. Serán consideradas órdenes del día las recibidas antes de las 15:00 horas. Las solicitudes de rescate que se reciban con posterioridad al periodo indicado, se almacenarán en el sistema para la próxima ventana de liquidez. Intervinientes Compañía Aseguradora Tomador Asegurado MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Persona física que, junto con el Asegurador, suscribe el contrato y al que corresponden las obligaciones y derechos que del mismo se derivan, salvo los que por su naturaleza correspondan al Asegurado o los beneficiarios. Persona física sobre cuya vida recae la cobertura del seguro. Debe coincidir con el Tomador. Beneficiario Persona designada en el contrato de seguro y que tiene derecho a recibir la prestación. Serán, con carácter general, los siguientes: El propio Asegurado para las garantías distintas de fallecimiento. Los designados en la póliza para la prestación de fallecimiento del Asegurado. En caso de no existir designación expresa, se considerarán, de acuerdo con el orden de prelación reflejado, los siguientes: Normas de contratación 1º Cónyuge del Asegurado 2º Hijos del Asegurado, por partes iguales 3º Padres del Asegurado por partes iguales 4º Herederos legales del Asegurado Edades de contratación del Asegurado Edad mínima: 18 años Edad Máxima: 65 años. Otros requisitos No existirá cuestionario de salud, por lo que no se generarán retenciones por este concepto. Primas El seguro es exclusivamente a prima única. Se fija una prima única mínima de Se establece una prima única máxima de

6 SEGURO DE VIDA AHORRO Operativa Simulaciones No se contempla la elaboración de proyectos/simulaciones en este producto. Contratación La contratación y el resto de operativa derivada del producto se realizarán en GesVIDA. La distribución de la prima total entre cada una de las garantías será automática. Anulaciones Al igual que en el resto de producto comercializados a través de GesVIDA y con idéntica operativa, se contemplarán la anulaciones en el día. En caso de impago del recibo no se enviará nuevamente al cobro, y se procederá a la anulación sin efecto de la póliza. No se contemplará la posibilidad de anulación por arrepentimiento para este producto. Comisiones para el agente El producto tiene una comisión del 0,25% sobre la prima única del seguro. Fiscalidad De las primas pagadas Las primas pagadas no gozan de ninguna deducción fiscal. De las prestaciones Supervivencia del Asegurado Los rendimientos obtenidos tributan en el Impuesto personal al que esté sometido, como rendimiento de capital mobiliario y de acuerdo con la normativa fiscal que esté vigente en el momento de percepción de la prestación. En su caso, del rendimiento sujeto a tributación se efectuará la retención a cuenta del I.R.P.F. Fallecimiento del Asegurado Rescate Las prestaciones percibidas por una persona física distinta del Tomador tributaran en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estas prestaciones, en función del grado de parentesco del Beneficiario, podrán gozar de reducciones. Los rendimientos obtenidos como consecuencia del rescate total de la misma, tendrán la consideración de rendimiento de capital mobiliario. Sobre los importes considerados como rendimientos, se practicará la retención correspondiente según normativa legal en dicho momento. 6

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