SEGUROS DE AHORRO SEGURO RURAL FLEXIMAX

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1 SEGUROS DE AHORRO SEGURO RURAL FLEXIMAX

2 Tabla de contenido 1. TIPO DE PRODUCTO GARANTÍAS DEL PRODUCTO LIQUIDEZ FLEXIBILIDAD NORMAS DE CONTRATACIÓN FISCALIDAD

3 1. TIPO DE PRODUCTO Seguro de Ahorro que ofrece una rentabilidad garantizada, más una rentabilidad variable generada por la Participación en Beneficios y por la posibilidad de aportaciones extraordinarias vinculadas a una inversión. Además se ofrece la posibilidad de rescatar a partir del primer año cumplido y pagado desde su contratación. 2. GARANTÍAS DEL PRODUCTO 1. Supervivencia: el Tomador cobrará el importe de la reserva acumulada en la fecha del vencimiento del contrato, incluida la participación en beneficios que corresponda. 2. Fallecimiento del Asegurado: si se produce durante la vigencia del contrato, el Beneficiario designado, recibirá la reserva acumulada inmediatamente anterior a la fecha del fallecimiento incluida la participación en beneficios que corresponda. 3. LIQUIDEZ 1. Rescate: una vez transcurrido el primer año completo desde el inicio del contrato, se concede a favor del Tomador la posibilidad de ejercitar el Derecho de Rescate Total o Parcial: De las primas periódicas: Durante el segundo año el Tomador percibirá de la Entidad Aseguradora el 95% de la reserva matemática y de la participación en beneficios, siendo el 100% de estas reservas a partir del segundo. De primas vinculadas a inversiones: En este caso, y siempre que se produzca el rescate con anterioridad al vencimiento de la misma, el valor de rescate correspondiente a este tipo de primas no será una cantidad garantizada sino que dependerá del valor de mercado de la inversión vinculada o asignada. 2. Anticipo: anticipo de hasta el 90% del valor de rescate. 4. FLEXIBILIDAD 1. El Tomador podrá modificar: la forma de pago, el importe de las primas y el crecimiento de las mismas. Estas modificaciones tendrán efecto a partir del siguiente "cumplemes" a la fecha en que se solicita la modificación. 2. Las modificaciones no podrán representar un incremento en las primas o en los capitales inicialmente contratados si la contratación del producto ha sido suspendida. 3. Una vez satisfecho el primer recibo de las aportaciones periódicas, el Tomador podrá solicitar la reducción de la póliza. Igualmente el Tomador podrá reanudar el pago paralizado con la reducción según el calendario original sin necesidad de abonar las primas pendientes. 5. NORMAS DE CONTRATACIÓN 1. Edad: cualquier edad. 2. Duración: duración máxima de 25 años salvo para Asegurados con edad superior a sesenta años en cuyo caso la duración máxima será de la diferencia entre 85 años y la edad del Asegurado en el momento de la contratación. 3. Primas: periódicas o extraordinarias; constantes o con crecimiento acumulativo de un 3% o un 5%. 4. Forma de Pago: única, mensual, trimestral, semestral o anual. 3

4 5. Prima periódica y aportación extraordinaria mínima: Menores de 25 años: - Primas periódicas: única: 200, mensual: 20, trimestral: 60, semestral: 120, y anual: Primas extraordinarias: cuantía mínima de 90. A partir de los 25 años: - Primas periódicas: única: 300, mensual: 30, trimestral: 90, semestral: 180 y anual: Primas extraordinarias: cuantía mínima de Aportaciones extraordinarias: una vez finalizada la comercialización del producto la Compañía se reserva el derecho de suprimir estas aportaciones o a modificar el interés garantizado de las mismas. 7. Aportaciones extraordinarias casadas: la Compañía se reserva el derecho de establecer las condiciones (período, duración, cuantía, tipo de interés garantizado ) de este tipo de aportaciones. 6. FISCALIDAD 1. Prestación en forma de capital en caso de supervivencia o rescate: la diferencia entre el capital percibido y las primas satisfechas tendrán la consideración de Rendimientos de Capital Mobiliario, sujetos a una retención del 18 por Prestación en forma de renta en caso de supervivencia: a) Queda sujeto a tributación tanto la percepción de la renta como el rendimiento que el producto genere desde su contratación hasta el momento en que se constituye la renta. Dicha tributación queda sometida a las siguientes reglas: si la prestación se recibe en forma de renta, se considerará rendimiento de capital mobiliario, el resultante de aplicar a las rentas percibidas los porcentajes de los cuadros adjuntos: RENTAS VITALICIAS RENTAS TEMPORALES Edad del Perceptor Porcentaje Duración de la renta Porcentaje Menos de 40 años 40% Hasta 5 años 12% De 40 a 49 años 35% De 5 a 10 años 16% De 50 a 59 años 28% De 10 a 15 años 20% De 60 a 65 años 24% Más de 15 años 25% De 66 a 69años 20% Más de 69 años 8% 4

5 b) Además el rendimiento que en cada caso resulte una vez aplicados los porcentajes precedentes, será incrementado en la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta (tanto si se trata de rentas vitalicias como de temporales). La tributación de dicha rentabilidad, se someterá a las siguientes reglas: - La rentabilidad vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual financieroactuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. - Dicha rentabilidad se repartirá linealmente durante los diez primeros años de cobro de renta vitalicia. Si se trata de una renta temporal, se repartirá linealmente entre los años de duración de la misma con el máximo de diez años. La retención del 18%, se aplicará sobre las rentas y rentabilidades calculadas según dichas normas. 3. Capital percibido por los beneficiarios en caso de fallecimiento: las cantidades percibida por los beneficiarios que se adquieran por herencia o legado quedarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, determinándose la cuantía de la liquidación en atención al parentesco con el asegurado y el patrimonio preexistente del beneficiario. Por tratarse de un capital derivado de un seguro de vida, se aplica una reducción de 9.195,49 euros sobre la cantidad percibida. Esta reducción es única por cada sujeto pasivo cualquiera que sea el número de contratos de los que sea beneficiario. 5

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