GUÍA SEGUROS SOBRE LA VIDA

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1 GUÍA SEGUROS SOBRE LA VIDA Actualizada a 30/09/2013

2 ÍNDICE I. NORMATIVA...3 II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO...3 III. BASE IMPONIBLE...3 IV. REDUCCIONES...3 V. CUOTA TRIBUTARIA...4 VI. PREGUNTAS FRECUENTES...5 A) DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA?... 5 B) QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR Y PLAZO PARA ELLO?... 5 C) LUGAR DE PRESENTACIÓN. MODELOS Y DOCUMENTACIÓN... 6 D) PUEDO CONFECCIONAR, PAGAR Y PRESENTAR TELEMÁTICAMENTE EL IMPUESTO?... 6 E) DÓNDE Y CÓMO SE PUEDE PAGAR EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES?... 7 F) CRITERIOS DE LA ADMINISTRACIÓN... 7

3 SEGUROS SOBRE LA VIDA I. NORMATIVA El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En lo concerniente a las normas autonómicas vigentes en Andalucía, se regulan en los artículos 17 a 22 quáter del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos ( _ DLeg1_2009_actualizado_a_enero_2013.pdf) (texto integrado, actualizado a enero de 2013). II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario. Son sujetos pasivos del impuesto y están obligados al pago las personas beneficiarias del seguro. III. BASE IMPONIBLE En las prestaciones derivadas de contratos de seguro sobre la vida sujetos al impuesto sobre sucesiones y donaciones, constituye la base imponible el importe de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria. Las cantidades percibidas se tienen que acumular al resto de bienes y derechos que constituyen la porción hereditaria de la persona beneficiaria cuando la persona causante sea la persona contratante del seguro, en caso de seguro individual, o la persona asegurada, en caso de seguro colectivo. IV. REDUCCIONES En la base imponible del impuesto que grava las adquisiciones mortis causa - herencia, legado, - por parte de las personas físicas se pueden aplicar determinadas reducciones en función del cumplimiento de las condiciones que la normativa prevé en cada caso (ver guía de Sucesiones). Con independencia de dichas reducciones, se aplicará una reducción del 100 por ciento, con un límite de 9.195,49, a las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. En los seguros colectivos o contratados por las empresas a favor de sus empleados se estará al grado de parentesco entre el asegurado fallecido y beneficiario. La reducción será única por sujeto pasivo cualquiera que fuese el número de contratos de seguros de vida de los que sea beneficiario. Con respecto al parentesco exigido, se debe tener presente la mejora mediante equiparaciones en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma: Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios. Junta de Andalucía 3

4 Equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados. Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes. V. CUOTA TRIBUTARIA Sobre la base liquidable del impuesto sobre sucesiones, resultado de aplicar las reducciones señaladas anteriormente- se aplica la tarifa con el fin de obtener la cuota íntegra. Tarifa del impuesto. Devengos producidos entre 1 de enero de 2000 y 31 de diciembre 2011 Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo aplicable % 0,00 0, ,46 7, ,46 611, ,45 8, , , ,45 9, , , ,45 10, , , ,45 11, , , ,46 11, , , ,45 12, , , ,45 13, , , ,45 14, , , ,45 15, , , ,15 16, , , ,16 18, , , ,30 21, , , ,41 25, , , ,54 29, , ,40 en adelante 34,00 Tarifa del impuesto. Vigente desde 1 de enero de 2012 Base liquidable hasta Cuota íntegra Resto base liquidable hasta Tipo aplicable % 0,00 0, ,46 7, ,46 611, ,45 8, , , ,45 9, , , ,45 10, , , ,45 11, , , ,46 11, , , ,45 12, , , ,45 13, , , ,45 14, , , ,45 15, , , ,15 16, , , ,16 18, , , ,30 21, , , ,41 25, , , ,54 31, , ,95 en adelante 36,50 Junta de Andalucía 4

5 Una vez determinada la cuota íntegra, hay que aplicar un coeficiente multiplicador que depende del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del sujeto pasivo. El resultado de esta operación es la cuota tributaria del impuesto. Patrimonio preexistente, en Grupos del artículo 20 de la Ley I y II III IV De 0 a ,11 1,0000 1,5882 2,0000 De más de ,11 a ,43 De más de ,43 a ,98 1,0500 1,6676 2,1000 1,1000 1,7471 2,2000 De más de ,98 1,2000 1,9059 2,4000 VI. PREGUNTAS FRECUENTES A) Direcciones y teléfonos de los órganos de gestión de la Agencia Tributaria? La tiene oficinas de atención al contribuyente en cada una de sus Gerencias Provinciales en las capitales de provincia y en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera. Asimismo dispone de una red de oficinas liquidadoras situadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Relación de oficinas de atención al contribuyente: Servicios Centrales ( erv_centrales.htm) Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera ( oord_territ.htm) Oficinas Liquidadoras ( nasliquidadoras/index.jsp) B) Quién está obligado a declarar y plazo para ello? Aquellas personas físicas que cobren cantidades por haber sido designadas como beneficiarias de contratos de seguro de vida, siempre que la contratante sea una persona diferente de la beneficiaria. El plazo, para pagar si no resulta exento- y presentar el impuesto, es de seis meses a contar desde la fecha de la defunción. Puede solicitarse prórroga para la presentación por un plazo de otros seis meses, con devengo del interés de demora. Dicha solicitud debe presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo. Junta de Andalucía 5

6 La presentación fuera del plazo establecido, sin que haya mediado requerimiento previo de la Administración, comporta el abono de los siguientes recargos y, en su caso, intereses de demora: Retraso en presentación Recargos Recargos reducidos Hasta tres meses 5 % 3,75 % Entre tres y seis meses 10 % 7,50 % Entre seis y doce meses 15 % 11,25 % Más de doce meses 20 % más intereses 15 % más intereses La ley 36/2006 introdujo una reducción del 25% en los recargos procedentes siempre que se ingresen en el resto del plazo a que se refiere el art de la Ley General Tributaria abierto con la notificación de la liquidación o al efectuar la autoliquidación. El recargo y, en su caso, interés de demora se calcula, sobre la cuota declarada y se pueden consignar, respectivamente, en la casilla 162 y 163 del modelo 650. Cuando el ingreso se efectúa a requerimiento de la Administración habrán de abonarse las sanciones procedentes junto con los intereses de demora. C) Lugar de presentación. Modelos y documentación Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto pueden presentarse en cualquiera de las Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la u Oficinas Liquidadoras. La competencia territorial vendrá determinada por la residencia habitual del causante. El régimen de autoliquidación tiene carácter obligatorio para los hechos imponibles (fallecimientos) producidos con posterioridad al día 1 de enero de Como expusimos en el apartado de sucesiones (ver guía de Sucesiones), respecto a los seguros sobre la vida, es necesario aportar ejemplar de los seguros de vida concertados por el causante o certificación expedida por la entidad aseguradora, en el caso de seguros colectivos. D) Puedo confeccionar, pagar y presentar telemáticamente el impuesto? La pone a disposición del interesado una utilidad vía internet ( htm) para la confección e impresión de modelos tributarios y de recaudación. Con ello se automatiza su liquidación, al generar todos los cálculos necesarios, evitándose desplazamientos para la compra del formulario. Existen dos opciones: a) Pago y presentación telemática de los modelos 660 y 650 (no obstante, el resto de documentación deberá presentarse físicamente en el plazo establecido). Junta de Andalucía 6

7 b) Imprimir en papel ordinario, ahorrándose igualmente el coste del impreso. Una vez impresos se podrán pagar y presentar físicamente en los lugares autorizados para ello (ver preguntas frecuentes C y E). E) Dónde y cómo se puede pagar el impuesto sobre sucesiones? El pago de la deuda tributaria puede realizarse a través de: Las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los propios locales de la Gerencia Provincial. ( oord_territ.htm). Las Entidades Colaboradoras de la recaudación. ( /entidades/entidades.htm). Importante: Los ingresos se realizarán en efectivo o mediante cheque nominativo a Tesorería General de la Junta de Andalucía. F) Criterios de la Administración Lista de criterios vinculantes de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego de la sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ( ntes/criterios/indice-sucesiones.htm). Consultas de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( y doctrina/doctrina/paginas/consultasdgt.aspx). Junta de Andalucía 7

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