GUÍA IMPUESTO SOBRE DONACIONES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "GUÍA IMPUESTO SOBRE DONACIONES"

Transcripción

1 GUÍA IMPUESTO SOBRE DONACIONES Actualizada a 30/09/2013

2 ÍNDICE I. NORMATIVA...1 II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO...1 III. BASE IMPONIBLE...1 IV. REDUCCIONES...2 A) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE EMPRESA INDIVIDUAL, NEGOCIO PROFESIONAL O PARTICIPACIONES EN ENTIDADES... 2 B) REDUCCIÓN AUTONÓMICA POR LA DONACIÓN DE DINERO A DESCENDIENTES PARA LA ADQUISICIÓN DE LA PRIMERA VIVIENDA HABITUAL. 3 C) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO... 3 D) REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS... 4 E) REDUCCIÓN AUTONÓMICA POR DONACIÓN DE DINERO A PARIENTES PARA LA CONSTITUCIÓN O AMPLIACIÓN DE UNA EMPRESA INDIVIDUAL O NEGOCIO PROFESIONAL... 4 V. CUOTA TRIBUTARIA...5 VI. PREGUNTAS FRECUENTES...6 A) DIRECCIONES Y TELÉFONOS DE LOS ÓRGANOS DE GESTIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA?... 6 B) QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR Y PLAZO PARA ELLO?... 6 C) LUGAR DE PRESENTACIÓN. MODELOS Y DOCUMENTACIÓN... 7 D) PUEDO CONFECCIONAR, PAGAR Y PRESENTAR TELEMÁTICAMENTE EL IMPUESTO?... 7 E) DÓNDE Y CÓMO SE PUEDE PAGAR EL IMPUESTO?... 8 F) TRIBUTA LA CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO?... 8 G) CRITERIOS DE LA ADMINISTRACIÓN... 8

3 I. NORMATIVA DONACIONES El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En lo concerniente a las normas autonómicas vigentes en Andalucía, se regulan en los artículos 17 a 22 quáter del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos ( _ DLeg1_2009_actualizado_a_enero_2013.pdf) (texto integrado, actualizado a enero de 2013). II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO El impuesto grava las adquisiciones por parte de personas físicas derivadas de cualquier negocio jurídico realizado entre personas vivas a título gratuito. Junto con la donación, también quedan grabadas por el impuesto las operaciones siguientes: La condonación de deudas realizada con ánimo de liberalidad La renuncia a derechos a favor de una persona determinada. La asunción de deudas con liberación del anterior deudor. El desistimiento en juicio o arbitraje a favor de la otra parte realizado con ánimo de liberalidad. La prestación económica derivada de contratos de seguro sobre la vida, para caso de sobrevivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante. Importante: Cuando estas operaciones las realiza una persona jurídica (sociedad, fundación, etc.), tributan por el impuesto sobre sociedades. Son sujetos pasivos del impuesto y están obligados al pago las personas donatarias o aquéllas que han sido favorecidas por la operación. III. BASE IMPONIBLE Constituye la base imponible el valor neto de los bienes y derechos adquiridos, entendido como su valor real minorado por el importe de las cargas y deudas deducibles. Son deducibles las cargas establecidas directamente sobre los bienes y derechos adquiridos que disminuyan realmente su capital y valor, como en el caso de los censos y las pensiones. No son deducibles las que constituyan obligación personal de la persona adquirente o las que, como las hipotecas y las prendas, no disminuyan el valor real del bien o derecho en cuestión. En cuanto a las deudas deducibles, lo son aquéllas garantizadas con derecho real que recae sobre los mismos bienes y derechos adquiridos, siempre que la persona adquirente haya asumido de forma fehaciente la obligación de pagar la deuda con liberación de la anterior persona obligada al pago Junta de Andalucía 1

4 IV. REDUCCIONES En la base imponible del impuesto sobre sucesiones y donaciones se pueden aplicar determinadas reducciones en función del cumplimiento de las condiciones que la normativa prevé en cada caso. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma debemos añadir a las reducciones generales, establecidas en el artículo 20 de la Ley del Impuesto y en la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias, para el ámbito estatal, las reducciones autonómicas y mejoras de las reducciones estatales contempladas en las distintas leyes autonómicas. A continuación se recogen las diferentes reducciones que se pueden aplicar en nuestra Comunidad Autónoma, partiendo de las mejoras establecidas mediante las siguientes equiparaciones: Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios. Equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados. Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes. A) Reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades Reducción de la base imponible del 95 % del valor de adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades exentas conforme al art. 4.8 Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. b) Que, si el donante viniere ejerciendo funciones de dirección, dejara de ejercer y de percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. A estos efectos, no se entenderá comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al Consejo de Administración de la sociedad. c) En cuanto al donatario, deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que falleciera dentro de este plazo. Como mejora autonómica se acorta el plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5 años, se amplía el ámbito subjetivo de beneficiarios (cónyuges, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del donante), y se aumenta el porcentaje de reducción de la base imponible al 99% en el supuesto de empresas individuales, de negocios profesionales y de participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El requisito relativo a la domiciliación en Andalucía deberá mantenerse durante los cinco años siguientes a la fecha de la donación. Importante: Podrán gozar de las reducciones establecidas en los dos apartados anteriores, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los mismos, las personas Junta de Andalucía 2

5 que sin tener la relación de parentesco con el transmitente cumplan las siguientes condiciones: a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio. b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación, y con una antigüedad mínima en el ejercicio de estas de 5 años. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el transmitente les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa. B) Reducción autonómica por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes o adoptantes, o de las personas equiparadas a éstas, para la adquisición de su primera vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de persona con discapacidad. b) Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. c) Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la primera vivienda habitual d) La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. e) La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa. En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual. Importante: La base máxima de la reducción será euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de euros. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes, adoptantes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados. C) Reducción por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Reducción del 95% por adquisición por donación de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, por cónyuge, descendientes o adoptados del fallecido, siempre que se cumplan los Junta de Andalucía 3

6 requisitos a) y c) señalados en la reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. D) Reducción por adquisición de explotaciones agrarias 90%. Transmisión íntegra de la explotación, realizada en favor o por el titular de otra Explotación Agraria Prioritaria (100% si el adquirente es el cónyuge viudo, un agricultor joven o un asalariado agrario). 75%. Transmisión parcial de explotaciones y fincas rústicas en favor de un titular de una Explotación Agraria Prioritaria (85% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario). 50%. Transmisión de terrenos para completar bajo una sola linde el 50% o más de la superficie de una explotación. E) Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, adoptantes y de colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad o afinidad, para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional, se podrán aplicar una reducción del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional. b) Que la empresa individual o el negocio profesional tengan su domicilio social o fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. c) Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación. d) Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo. e) Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Ocho.Dos.a) de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. f) Que la empresa individual o negocio profesional, constituidos o ampliados como consecuencia de la donación de dinero, se mantengan durante los cinco años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciera dentro de este plazo. Importante: La base máxima de la reducción será de euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración legal de persona con discapacidad, la base máxima de la reducción no podrá exceder de euros. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes relacionados en el apartado 1 de este artículo, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados. Junta de Andalucía 4

7 V. CUOTA TRIBUTARIA Sobre la base liquidable del impuesto - resultado de aplicar, en su caso, las reducciones señaladas anteriormente- se aplica la tarifa con el fin de obtener la cuota íntegra. Tarifa del impuesto. Devengos producidos entre 1 de enero de 2000 y 31 de diciembre 2011 Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable % 0,00 0, ,46 7, ,46 611, ,45 8, , , ,45 9, , , ,45 10, , , ,45 11, , , ,46 11, , , ,45 12, , , ,45 13, , , ,45 14, , , ,45 15, , , ,15 16, , , ,16 18, , , ,30 21, , , ,41 25, , , ,54 29, , ,40 en adelante 34,00 Tarifa del impuesto. Vigente desde 1 de enero de 2012 Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable % 0,00 0, ,46 7, ,46 611, ,45 8, , , ,45 9, , , ,45 10, , , ,45 11, , , ,46 11, , , ,45 12, , , ,45 13, , , ,45 14, , , ,45 15, , , ,15 16, , , ,16 18, , , ,30 21, , , ,41 25, , , ,54 31, , ,95 en adelante 36,50 Una vez determinada la cuota íntegra, hay que aplicar un coeficiente multiplicador que depende del grado de parentesco y del patrimonio preexistente del sujeto pasivo. El resultado de esta operación es la cuota tributaria del impuesto. Junta de Andalucía 5

8 Patrimonio preexistente, en euros Grupos del artículo 20 de la Ley I y II III IV De 0 a ,11 1,0000 1,5882 2,0000 De más de ,11 a ,43 De más de ,43 a ,98 1,0500 1,6676 2,1000 1,1000 1,7471 2,2000 De más de ,98 1,2000 1,9059 2,4000 VI. PREGUNTAS FRECUENTES A) Direcciones y teléfonos de los órganos de gestión de la Agencia Tributaria? La tiene oficinas de atención al contribuyente en cada una de sus Gerencias Provinciales en las capitales de provincia y en la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera. Asimismo dispone de una red de oficinas liquidadoras situadas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Relación de oficinas de atención al contribuyente: Servicios Centrales ( /serv_centrales.htm) Gerencias Provinciales y Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera ( /coord_territ.htm) Oficinas Liquidadoras ( inasliquidadoras/index.jsp) B) Quién está obligado a declarar y plazo para ello? Están sujetas al impuesto las personas físicas que hayan adquirido bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos. El plazo, para pagar y presentar, es de treinta días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se realice el acto o contrato. La presentación fuera del plazo establecido, sin que haya mediado requerimiento previo de la Administración, comporta el abono de los siguientes recargos y, en su caso, intereses de demora: Junta de Andalucía 6

9 Retraso en presentación Recargos Recargos reducidos Hasta tres meses 5 % 3,75 % Entre tres y seis meses 10 % 7,50 % Entre seis y doce meses 15 % 11,25 % Más de doce meses 20 % más intereses 15 % más intereses La ley 36/2006 introdujo una reducción del 25% en los recargos procedentes siempre que se ingresen en el resto del plazo a que se refiere el art de la Ley General Tributaria abierto con la notificación de la liquidación o al efectuar la autoliquidación. El recargo y, en su caso, interés de demora se calcula, sobre la cuota declarada y se pueden consignar, respectivamente, en la casilla 150 y 151 del modelo 651. Cuando el ingreso se efectúa a requerimiento de la Administración habrán de abonarse las sanciones procedentes junto con los intereses de demora. C) Lugar de presentación. Modelos y documentación Los documentos y autoliquidaciones relativas a este Impuesto pueden presentarse en cualquiera de las Gerencias Provinciales, Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera de la u Oficinas Liquidadoras. El criterio para determinar la competencia territorial difiere en función de los bienes y derechos que se donen o adquieran a título gratuito inter vivos: a) si son inmuebles, donde esté situado el bien; b) en el supuesto de los demás bienes y derechos, donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha de formalización del acto o contrato. El régimen de autoliquidación tiene carácter obligatorio, debiéndose rellenar un modelo 651 y acompañar el documento en el que se formalice el acto o contrato. Tratándose de documento público, se deberá aportar 1ª copia y copia simple. En el supuesto de que sea un documento privado, el original y una copia. También se deberá aportar etiquetas identificativas del donante y donatario o, en caso de carecer de ellas, copia del DNI de los mismos. D) Puedo confeccionar, pagar y presentar telemáticamente el impuesto? La pone a disposición del interesado una utilidad vía internet ( 651.htm) para la confección e impresión de modelos tributarios y de recaudación. Con ello se automatiza su liquidación, al generar todos los cálculos necesarios, evitándose desplazamientos para la compra del formulario. Existen dos opciones: a) Pago y presentación telemática del modelo 651 (no obstante, el resto de documentación deberá presentarse físicamente en el plazo establecido). Junta de Andalucía 7

10 b) Imprimir en papel ordinario, ahorrándose igualmente el coste del impreso. Una vez impreso se podrá pagar y presentar físicamente en los lugares autorizados para ello (ver preguntas frecuentes C y E). E) Dónde y cómo se puede pagar el impuesto? El pago de la deuda tributaria puede realizarse a través de: Las entidades de depósito que presten el servicio de caja en los propios locales de la Gerencia Provincial. ( oord_territ.htm). Las Entidades Colaboradoras de la recaudación. ( /entidades/entidades.htm). Importante: Los ingresos se realizarán en efectivo o mediante cheque nominativo a Tesorería General de la Junta de Andalucía. F) Tributa la consolidación del dominio? La consolidación de dominio tributa por el mismo título o negocio jurídico por el que se produjo el desmembramiento del bien o derecho. En donaciones, tributa la persona que consolida el dominio desmembrado de acuerdo con el valor atribuido al usufructo en el momento de su constitución y con el mismo tipo medio de gravamen que se aplicó en la liquidación de la nuda propiedad. El plazo de presentación es de seis meses, contados desde el día del fallecimiento del causante o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento, en las adquisiciones del usufructo pendientes del fallecimiento del usufructuario, aunque la desmembración del dominio se hubiese realizado por acto inter vivos. G) Criterios de la Administración Valoración de bienes urbanos. ( a_valoracionurbana.htm). Valoración de bienes rústicos. ( a_valoracionrustica.htm). Referencia catastral de inmuebles. Localización y utilización. ( /catastro/catastro.htm). Lista de criterios vinculantes de la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego de la sobre el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. ( ntes/criterios/indice-sucesiones.htm). Junta de Andalucía 8

11 Consultas de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ( y doctrina/doctrina/paginas/consultasdgt.aspx). Junta de Andalucía 9

GUÍA SEGUROS SOBRE LA VIDA

GUÍA SEGUROS SOBRE LA VIDA GUÍA SEGUROS SOBRE LA VIDA Actualizada a 30/09/2013 www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia ÍNDICE I. NORMATIVA...3 II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO...3 III. BASE IMPONIBLE...3 IV. REDUCCIONES...3

Más detalles

GUÍA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

GUÍA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES GUÍA IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Actualizada a 30/09/2013 www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia ÍNDICE I. NORMATIVA...1 II. HECHO IMPONIBLE Y SUJETO PASIVO...1 III. BASE IMPONIBLE...1 IV.

Más detalles

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES BONIFICACIONES FISCALES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS A PARTIR DEL 1 DE FEBRERO DE 2014 1. ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE En las adquisiciones por causa de muerte

Más detalles

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones CUMPLIMENTACIÓN MODELOS 650 Y 651 HOJA DE PARÁMETROS APLICABLES EN LOS HECHOS IMPONIBLES DEVENGADOS DESDE EL AÑO 2013 Reducciones por parentesco con el causante.-

Más detalles

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones

CASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo

Más detalles

VALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

VALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.. CAPÍTULO II Impuesto

Más detalles

Novedades de la Ley 1/2008, de 27 de diciembre.

Novedades de la Ley 1/2008, de 27 de diciembre. Grupo Asesur-Tropic SL Avda Juan Carlos I EdifMiami, 8 Tel 958-88 00 54 Fax 958-88 03 52 info@asesurtropiccom Medidas fiscales de la C A de Andalucía para el ejercicio 2008 (Disposiciones cuarta y quinta

Más detalles

MODELO 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES

MODELO 655. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES MODELO 655 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO INSTRUCCIONES CUESTIONES GENERALES Normativa reguladora Ley 29/1987, de 18 de diciembre,

Más detalles

MADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE.

MADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE. Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por

Más detalles

ARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones»

ARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones» Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos

Más detalles

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat

LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 23, 27/01/2011, DOCV 6429/31/12/2010) TITULO II. Otros tributos cedidos

Más detalles

Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones INSTRUCCIONES

Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones INSTRUCCIONES Modelo 651 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES POR DONACIÓN INSTRUCCIONES CUESTIONES GENERALES Normativa reguladora Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN 1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se configura como un tributo cedido a las

I. INTRODUCCIÓN 1. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se configura como un tributo cedido a las LA TRIBUTACIÓN DE LAS ADQUISICIONES INTER VIVOS EN EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: TERRITORIO COMÚN VERSUS TERRITORIOS FORALES DEL PAÍS VASCO LOURDES SERNA BLANCO (*) I. INTRODUCCIÓN 1 El Impuesto

Más detalles

Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears

Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears BOIB Num. 75 EXT. 30-05-2008 75 Sección I - Comunidad Autónoma Illes Balears 3.- Otras disposiciones CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN Num. 8842 Orden del Consejero de Economía, Hacienda e

Más detalles

Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Instrucciones

Modelo 651. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Instrucciones Modelo 651 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Instrucciones Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Modelo 651 Quien debe presentar la autoliquidación Estarán obligados a presentar autoliquidación,

Más detalles

SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. SUJECCIÓN AL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Artículo 3 Ley 29/1987. Hecho imponible. 1. Constituye el hecho imponible: a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro

Más detalles

(BOCL 190, 01/10/2008)

(BOCL 190, 01/10/2008) Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCL

Más detalles

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Reducción donación de participaciones en entidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Más detalles

B & V A B O G A D O S B & V ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L.

B & V A B O G A D O S B & V ASESORES LEGALES Y TRIBUTARIOS, S.L. Circular 08/11 MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID La Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS

BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS FAMILIAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Rebaja de un uno por ciento en la escala autonómica para los contribuyentes

Más detalles

Indice. (Documento actualizado a 07/02/2016) 1. TARIFA

Indice. (Documento actualizado a 07/02/2016) 1. TARIFA Indice P-2185 P-2135 1. TARIFA 2. PATRIMONIO PREEXISTENTE 3. REDUCCIONES EN BASE IMPONIBLE 4. DEDUCCIONES EN CUOTA 5. MEDIDAS TRIBUTARIAS PLAN LORCA 6. NORMATIVA (Documento actualizado a 07/02/2016) 1.

Más detalles

2.1.1.- Por PARENTESCO (a favor parientes Grupos I y II):

2.1.1.- Por PARENTESCO (a favor parientes Grupos I y II): MODIFICACIONES IMPUESTO SUCESIONES y DONACIONES e IMPUESTO TP Y AJD introducidas por el DECRETO- LEY 4/2013, de 2 de agosto, del Consell, de medidas urgentes para la reducción del déficit público y la

Más detalles

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas

Régimen fiscal de los donativos donaciones y aportaciones realizadas Régimen fiscal de los donativos, donaciones y aportaciones realizadas a favor de las fundaciones a las que sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Título II de la Ley 49/2002 Página1 Régimen

Más detalles

her Cambios Legales 2016 a3asesor doc Gestor Documental Guía de usuario

her Cambios Legales 2016 a3asesor doc Gestor Documental Guía de usuario her Cambios Legales 2016 a3asesor doc Gestor Documental Guía de usuario Sumario Cambios Legales 2016 Nuevo indicador No aplicar la reducción por parentesco... 2 Cambios Legales en las Comunidades Autónomas...

Más detalles

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por

Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por

Más detalles

DESGRAVACIONES FISCALES 2015

DESGRAVACIONES FISCALES 2015 DESGRAVACIONES FISCALES 2015 En el articulo 7, Ley IRPF y otras disposiciones( rentas exentas y no sujetas), el apartado h. La cuantía exenta tiene como límite en el importe de la prestación máxima que

Más detalles

Comunidad Autónoma de Cataluña

Comunidad Autónoma de Cataluña 604 Comunidad Autónoma de Cataluña Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA 6/2013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

GUÍA PRÁCTICA 6/2013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS GUÍA PRÁCTICA 6/2013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Como explicamos en la anterior parte de la guía, el ISD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas,

Más detalles

DONACIONES 1. ACTOS GRAVADOS. HECHO IMPONIBLE. 2. DEVENGO Y PRESCRIPCIÓN. 3. OBLIGADOS AL PAGO. SUJETO PASIVO. 4. BASE IMPONIBLE. 5. 6.

DONACIONES 1. ACTOS GRAVADOS. HECHO IMPONIBLE. 2. DEVENGO Y PRESCRIPCIÓN. 3. OBLIGADOS AL PAGO. SUJETO PASIVO. 4. BASE IMPONIBLE. 5. 6. DONACIONES 1. ACTOS GRAVADOS. HECHO IMPONIBLE. 2. DEVENGO Y PRESCRIPCIÓN. 3. OBLIGADOS AL PAGO. SUJETO PASIVO. 4. CUANTIFICACIÓN DE LOS HECHOS GRAVADOS. BASE IMPONIBLE. 5. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE.

Más detalles

DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EJERCICIOS 2011 I 2012 De acuerdo con las competencias normativas de Cataluña en relación con el Impuesto sobre la Renta

Más detalles

Asesor Fiscal. IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Asesor Fiscal. IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Prueba de evaluación Asesor Fiscal. IRPF e Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Datos del alumno: Firma del alumno: Fecha de envío: Recuerde: Cumplimente la prueba de evaluación (sin olvidar firma y

Más detalles

RENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 DEDUCCIONES PARA EL APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD...

RENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 DEDUCCIONES PARA EL APOYO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD... RENTA 2014 BENEFICIOS FISCALES AUTONÓMICOS DEDUCCIONES PARA LA FAMILIA...2 Para beneficiarios de ayudas familiares en aplicación de la normativa de la Comunidad Autónoma Andaluza. 2 Por adopción de hijos

Más detalles

Junta de Castilla y León

Junta de Castilla y León Com. 01-04 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2004 QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Ley 61/2003), y de

Más detalles

12/09/2013. Hecho imponible: Otros títulos sucesorios:

12/09/2013. Hecho imponible: Otros títulos sucesorios: IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y Ley 29/1987 de 18 de diciembre del Impuesto Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que

Más detalles

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)

Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida

Más detalles

Comunidad Autónoma de Cantabria

Comunidad Autónoma de Cantabria Capítulo 17. Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en el ejercicio 2014 Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto Legislativo 62/2008) Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia

Más detalles

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica

ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE FUNDACIONES Servicio de Asesoría Jurídica General Castaños, 4 4ª planta 28004 Madrid Tel.: 91 310 63 09 Fax: 91 578 36 23 asociacion@fundaciones.org www.fundaciones.org Régimen fiscal

Más detalles

ITPAJD. PREGUNTA. José Luis adquiere un inmueble por 500.000 euros en una operación sujeta a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

ITPAJD. PREGUNTA. José Luis adquiere un inmueble por 500.000 euros en una operación sujeta a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas. ITPAJD Preguntas y respuestas relativas a la normativa autonómica refundida en el Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas

Más detalles

REGISTRO NORM@DOC: 43670 BOMEH: 8/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2015

REGISTRO NORM@DOC: 43670 BOMEH: 8/2015 PUBLICADO EN: BOE n.º 43, de 19 de febrero de 2015 TÍTULO: Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados

Más detalles

Ayuntamiento de Fuente Alamo Plaza España, 21 Telfn: 967-321001 Fax: 967-543000 E-mail: fuentealamo@dipualba.es

Ayuntamiento de Fuente Alamo Plaza España, 21 Telfn: 967-321001 Fax: 967-543000 E-mail: fuentealamo@dipualba.es ANUNCIO Transcurrido el plazo de treinta días de la publicación del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la presentación del servicio de ayuda a domicilio,

Más detalles

GUÍA PRÁCTICA 7/2013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

GUÍA PRÁCTICA 7/2013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES GUÍA PRÁCTICA 7/2013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE RÉGIMEN FORAL Las comunidades autónomas de régimen foral (País Vasco y Navarra) se rigen por sus propias

Más detalles

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés.

Impuesto Renta 2012. País Vasco. Información de tu interés. Impuesto Renta 2012 País Vasco Información de tu interés. A continuación te informamos, de forma resumida, de la normativa a aplicar en los diferentes productos financieros para la declaración de los Impuestos

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEDUCCIONES DE LA CUOTA ÍNTEGRA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EJERCICIO 2014 y 2015 De acuerdo con las competencias normativas de Cataluña en relación con el Impuesto sobre la Renta de

Más detalles

Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones

Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones Ley 9/2008, de 28 de julio, gallega de medidas tributarias en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones (BOE 227, 19/09/2008, DOG 152, 07/08/2008) Exposición de motivos El eje central en el

Más detalles

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.

a) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez. RESOLUCIÓN 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda

Más detalles

Baleares. Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

Baleares. Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Baleares Ley 22/2006, de 19 de diciembre, de reforma del impuesto sobre sucesiones y donaciones. TÍTULO I. ADQUISICIONES POR CAUSA DE MUERTE. CAPÍTULO I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE. Artículo 1. Régimen

Más detalles

TÍTULO II. NORMAS SUSTANTIVAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS DE NATURALEZA DIRECTA CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

TÍTULO II. NORMAS SUSTANTIVAS SOBRE TRIBUTOS CEDIDOS DE NATURALEZA DIRECTA CAPÍTULO II IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos

Más detalles

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes Preguntas frecuentes Qué es el mínimo exento de cotización para la contratación indefinida? El mínimo exento de cotización es un beneficio en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias

Más detalles

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones?

Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4 Cuál es la fiscalidad de los planes y fondos de pensiones? 4.1. Cuáles son los principios generales? 4.2. Cuál es la fiscalidad del fondo de pensiones? 4.3. Cuál es la fiscalidad del promotor? 4.4. Cuál

Más detalles

Subvenciones-BONO EMPLEO-y contrato en prácticas para jóvenes menores de 30 años INTEGRAE ASESORÍA DE EMPRESAS Orden de 14 de febrero de 2014, del

Subvenciones-BONO EMPLEO-y contrato en prácticas para jóvenes menores de 30 años INTEGRAE ASESORÍA DE EMPRESAS Orden de 14 de febrero de 2014, del Subvenciones-BONO EMPLEO-y contrato en prácticas para jóvenes menores de 30 años INTEGRAE ASESORÍA DE EMPRESAS Orden de 14 de febrero de 2014, del Presidente del SEF, por la que se regula el programa de

Más detalles

Planificación Fiscal en la sucesión de Empresa Familiar

Planificación Fiscal en la sucesión de Empresa Familiar Planificación Fiscal en la sucesión de Empresa Familiar Fernando Cabeza Deloitte Asesores Tributarios Diciembre de 2011 SUCESION EN EMPRESA FAMILIAR Objetivos básicos Exención en IP Bonificación 95% en

Más detalles

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Página 10768 - Número 187 Viernes, 21 de septiembre de 2012 1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 345/2012, de 27 de agosto, de la Consejera de Economía,

Más detalles

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015

Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Deducciones de carácter estatal en el IRPF 2015 Con la entrada en vigor de la nueva Reforma Fiscal se han introducido una serie de cambios que afectan a las deducciones en el IRPF para este año 2015 que,

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 29674 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Consejo de Gobierno 8951 Decreto-Ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y

Más detalles

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com

ZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos

Más detalles

impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano)

impuesto de transmisiones patrimoniales (itp) de la compra (segunda mano) álava 4% andalucía -10% 2,5%, las siguientes transmisiones: - viviendas cuya superficie construida no sea superior a 120 m2 - viviendas unifamiliares cuya superficie construida no sea superior a 120 m2

Más detalles

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA 1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,

Más detalles

Ajuntament de Pego ANEXO I

Ajuntament de Pego ANEXO I ANEXO I NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESION DE AYUDAS PARA EL PAGO DL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1.- Objeto. Las presentes Normas tienen por objeto

Más detalles

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones DECLARACIÓN DONACIONES 661 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL Este impreso se cumplimentará a máquina (Ordenador personal) o utilizando bolígrafo, sobre superficie dura y con letras mayúsculas. Las fechas

Más detalles

Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre otros impuestos estatales directos (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015)

Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre otros impuestos estatales directos (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015) Casos de exámenes de convocatorias anteriores sobre otros impuestos estatales directos (con soluciones actualizadas a 1 de diciembre de 2015) Sumario con hipervínculos: Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Más detalles

IRPF efectos a partir 01-01-2010

IRPF efectos a partir 01-01-2010 MEDIDAS TRIBUTARIAS REACTIVACION ECONÓMICA ANDALUCIA INDICE enlazado con texto íntegro Ley 8/2010 (BOJA 23-07-2010) Las modificaciones del Decreto Legislativo 1/2009 (tributos cedidos) contenidas en el

Más detalles

NOVEDADES FISCALES ARAGÓN 2015

NOVEDADES FISCALES ARAGÓN 2015 NOVEDADES FISCALES ARAGÓN 2015 La Ley 14/2014 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón establece para 2015 una serie de modificaciones del Decreto Legislativo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA.

ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA. ORDENANZA FISCAL MUNICIPAL Nº 29 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR LOS CENTROS DE DIA. I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-Objeto Este Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto

Más detalles

PRUEBA NRO. 5 Respuesta pregunta nro. 1. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y

PRUEBA NRO. 5 Respuesta pregunta nro. 1. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Respuesta pregunta nro. 1 La respuesta correcta es la A. Como primer paso para calcular la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se debe calcular el valor de la masa hereditaria o caudal

Más detalles

Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros

Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros Artículo 12 Ley 13/1996. Impuesto sobre las Primas de Seguros Con efectos a partir de 1 de enero de 1997, se crea un nuevo Impuesto sobre las Primas de Seguros, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Más detalles

CANTABRIA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MEDIDAS FISCALES EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO TÍTULO I.

CANTABRIA TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MEDIDAS FISCALES EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOS POR EL ESTADO TÍTULO I. Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado. TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MEDIDAS FISCALES

Más detalles

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1 Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social 1 El sábado 28 de febrero de 2015, se ha publicado en el BOE

Más detalles

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 5 DE NOVIEMBRE, DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES

Más detalles

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013

Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 Gijón, a 3 de enero de 2013 Estimado cliente: Nos ponemos una vez más en contacto con Vdes. para informarle sobre las novedades en el ámbito fiscal que afectarán al ejercicio 2013 En el Boletín Oficial

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:. CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 5.1 Ley 20/1991. Impuesto General Indirecto Canario Art. 5.4 b) Ley 20/1991. Art. 9.1º.a) Ley 20/1991 Art.

Más detalles

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.

NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. NORMAS REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Artículo 1. OBJETO Las presentes Normas tienen por objeto la concesión

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 20: TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO TAXIS AMBULANCIAS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER.

ORDENANZA FISCAL Nº 20: TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO TAXIS AMBULANCIAS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER. ORDENANZA FISCAL Nº 20: TASA POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTO TAXIS AMBULANCIAS Y DEMAS VEHICULOS DE ALQUILER. FUNDAMENTO LEGAL Y OBJETO Art. 1. Ejercitando la facultad

Más detalles

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER

Más detalles

Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones INSTRUCCIONES

Modelo 650. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones INSTRUCCIONES Modelo 650 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones AUTOLIQUIDACIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES POR SUCESIÓN INSTRUCCIONES CUESTIONES GENERALES Normativa reguladora Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto

Más detalles

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS

LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL ARTÍCULO 12: IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS Ley 13/1996, de 30 de julio, de medidas fiscales y otras. Artículo 12: Impuesto sobre las Primas de Seguros - 1 - LEY 13/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

Más detalles

SUJECCIÓN AL IMPUESTO. Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza

SUJECCIÓN AL IMPUESTO. Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza SUJECCIÓN AL IMPUESTO Artículo 12.Uno Ley 13/1996. Naturaleza El Impuesto sobre las Primas de Seguros es un tributo de naturaleza indirecta que grava las operaciones de seguro y capitalización, de acuerdo

Más detalles

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES 1.DISPOSICIONES GENERALES PARLAMENTO DE Corrección error la Ley Cantabria 6/2009, 28 diciembre, medidas fiscales y contenido financiero, publicada en el BOPCA nº 314, 23 diciembre 2009 y en el BOC extraordinario

Más detalles

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 133

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 133 10 Base liquidable 10.1 Qué es la base liquidable? 10.2 Base liquidable general 10.2.1 Qué reducciones entran en la base liquidable general? 10.2.2 Compensación de bases liquidables generales negativas

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 251 de 29x2014 1/19 I. Principado de Asturias Disposiciones Ge n e r a l e s Consejería de Hacienda y Sector Público DECRETO LEGISLATIVO 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido

Más detalles

Ayuntamiento de Palencia

Ayuntamiento de Palencia Ayuntamiento de Palencia ORDENANZA FISCAL REGULADORAS DE TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO; SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y TELEASISTENCIA Artículo 1º. En uso de las atribuciones conferidas

Más detalles

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE

ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS CONSIDERACIONES SOBRE EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS SOCIOS DE Real Decreto Ley 18/2012, NOTA SOBRE LA NUEVA EXENCION FISCAL POR VENTA DE

Más detalles

A continuación se expone la principal información a tener en cuenta en el desarrollo de estos dos procesos:

A continuación se expone la principal información a tener en cuenta en el desarrollo de estos dos procesos: INFORMACIÓN SOBRE LOS TRÁMITES DE REGULARIZACIÓN EN IRPF Y DE CONDONACIÓN RELACIONADOS CON PENSIONES PERCIBIDAS DEL EXTRANJERO POR PERSONAS RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL La Disposición adicional única

Más detalles

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT C.1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (11200 Y 11201). ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento

Más detalles

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas

Definición. Posibilidad de realizar actividades económicas AUTONOMÍA SUR SCA La asociación como fórmula de economía social La fórmula asociativa como una organización autogestionada del trabajo, unidad económica para la subsistencia y el compromiso social Área

Más detalles

- Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. - Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

- Ley 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. - Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. COMUNIDAD DE MADRID DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 21 DE OCTUBRE, DE LA COMUNIDAD DE MADRID, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES DE LA COMUNIDAD

Más detalles

Guía Fiscal 2012-2013

Guía Fiscal 2012-2013 Guía Fiscal 2012-2013 Plan Universal de la Abogacía Fiscalidad de las cuotas y prestaciones del Plan Universal de la Abogacía Edición enero de 2012 MUTUALIDAD GENERAL DE LA ABOGACÍA Mutualidad de Previsión

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos

Más detalles

Comunidad Autónoma de Aragón

Comunidad Autónoma de Aragón Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 1/2005) Los contribuyentes que en 2014 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán aplicar las siguientes

Más detalles

CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. ADUANAS. Nº135469-01-Modificaciones en el IVA de importación en 2015.

CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. ADUANAS. Nº135469-01-Modificaciones en el IVA de importación en 2015. CONSULTAS programa INFORMA de la Agencia Tributaria. ADUANAS I.V.A. DIFERIDO, COMERCIO EXTERIOR Nº135469-01-Modificaciones en el IVA de importación en 2015. Pregunta: Qué modificaciones legales se han

Más detalles

OBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS

OBJETO REQUISITOS BENEFICIARIOS OBJETO Prestación de modalidad no contributiva del Sistema de Seguridad Social destinada a: GARANTIZAR UNOS INGRESOS ADECUADOS A PERSONAS CON DISPONIBILIDAD PARA TRABAJAR que carecen de: Empleo. Recursos

Más detalles

ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS

ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS CIRCULAR Nº 3-2015 ABONO ANTICIPADO FAMILIAS NUMEROSAS Y PERSONAS DISCAPACITADAS ABONO ANTICIPADO Para las declaraciones anuales del IRPF del año 2015 (que se presentarán en el año 2016), la nueva normativa

Más detalles

El Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones El Gobierno reduce a la mitad el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ANTECEDENTES La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (CARM) tiene competencias en materia tributaria para gestionar y regular determinados

Más detalles

Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber

Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber Declaración de la Renta 2014: Todo lo que necesitas saber La Campaña de la Renta 2014 comenzará el próximo 7 de Abril, fecha a partir de la cual los contribuyentes que estén obligados a tributar por el

Más detalles

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1.

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. 1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

CIRCULAR 01 2015 MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL 2015 DE LA CAIB Y DEL ESTADO

CIRCULAR 01 2015 MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL 2015 DE LA CAIB Y DEL ESTADO EDIFICIO SANT ANTONI Vía Sindicato 67, 3º1ª 07002 Palma de Mallorca T. 971 214 616 F. 971 425 490 www.fis3.es CIRCULAR 01 2015 MEDIDAS TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS POR LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL 2015 DE

Más detalles

Artículo 176. Fracción V

Artículo 176. Fracción V Artículo 176 Fracción V Las aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles