GUÍA PRÁCTICA 6/2013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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1 GUÍA PRÁCTICA 6/2013 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Como explicamos en la anterior parte de la guía, el ISD es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas, quienes tienen capacidad para regular algunos aspectos del impuesto como puede ser la tarifa o las bonificaciones, entre otras. En los tributos cedidos a las Comunidades autónomas resulta esencial la delimitación del alcance de la cesión y los puntos de conexión, o lo que es lo mismo, cómo se determina a qué Comunidad Autónoma le corresponde cada declaración del ISD. Analizaremos este aspecto en primer lugar para exponer a continuación los aspectos más significativos de la Ley y del Reglamento, y para terminar se detallan las especialidades de cada una de las Comunidades Autónomas que han ejercido las competencias en materia normativa. La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, regula este aspecto. Concretamente, su artículo 32 se refiere al ISD y establece que se cede a la Comunidad Autónoma el rendimiento del ISD producido en su territorio. Se considera producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento del ISD de los sujetos pasivos residentes en España según los siguientes puntos de conexión: a) En el caso del impuesto que grava las adquisiciones mortis causa (sucesiones) y las cantidades percibidas por los beneficiarios de los seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integran la porción hereditaria del beneficiario, en el territorio donde el causante (fallecido) tenga su residencia habitual a la fecha del devengo (fecha de fallecimiento). b) En el caso del impuesto que grava la donación de bienes inmuebles, cuando éstos radiquen en el territorio de esa Comunidad Autónoma. Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 1

2 c) En el caso del impuesto que grava las donaciones de los demás bienes y derechos, en el territorio donde el donatario (quien recibe la donación) tenga su residencia habitual a la fecha del devengo (fecha de la donación). En los supuestos a) y c) anteriores, se aplicará la normativa de la Comunidad Autónoma en la que el causante o donatario hubiere tenido su residencia habitual durante los cinco años anteriores, contados de fecha a fecha, que finalicen el día anterior al de devengo. Cuando de acuerdo con lo anterior no sea posible determinar la normativa aplicable, se aplicará la del Estado. Se aplica también la normativa del Estado cuando el causante o el donatario sean no residentes en territorio español. Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 2

3 1. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA SUCESIONES Decreto Legislativo 1/2009 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Por parentesco: Mejora por equiparaciones Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la CA de Andalucía se equiparan a los cónyuges. Las personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados. Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes. 17 Mejora de la reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante 99, 18 Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos no supere Reducción variable que elimina la base liquidable para los herederos de los grupos I y II cuando el patrimonio preexistente esté en el primer tramo de la escala. (hasta ,11 euros), Mejora autonómica en la reducción por adquisición por personas con discapacidad. Reducción variable que elimina la base liquidable cuando los herederos sean personas con discapacidad igual o superior al 33% y que la base imponible sea inferior o igual a Si los herederos son de los grupos III y IV, su patrimonio preexistente debe estar en el primer tramo de la escala Mejora de la reducción estatal por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y participaciones en entidades. Para negocios localizados en Andalucía y permanencia de cinco años. Del 95 al 21.1 Mejora de la reducción estatal por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 3

4 entidades por personas sin relación de parentesco con el causante. El heredero debe tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa, vigente a la fecha de fallecimiento y con antigüedad mínima de 10 años, además de tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa con antigüedad mínima de 5 años. 22.ter DONACIONES Decreto Legislativo 1/2009 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Mejora de la reducción estatal por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y participaciones en entidades. Para negocios localizados en Andalucía y permanencia de cinco años. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual. Aplicable a cantidades recibidas de ascendientes o adoptantes con el límite de ( para personas con discapacidad) Reducción autonómica por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional. Igual que la reducción anterior. Mejora de la reducción estatal por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente, con los mismos requisitos que para las sucesiones. 22.bis 22.ter Por parentesco: Mejora por equiparaciones Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la CA de Andalucía se equiparan a los cónyuges. 22 Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 4

5 Las personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados. Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes. TARIFA de SUCESIONES y DONACIONES Base liquidable Hasta ( ) Cuota íntegra ( ) Resto base liquidable Hasta( ) Tipo % 0,00 0, ,46 7,65% 7.993,46 611, ,45 8,50% , , ,45 9,35% , , ,45 10,20% , , ,45 11,05% , , ,45 11,90% , , ,45 12,75% , , ,45 13,60% , , ,45 14,45% , , ,45 15,30% , , ,16 16,15% , , ,16 18,70% , , ,30 21,25% , , ,41 25,50% , , ,54 31,75% , ,95 En adelante 36,50% Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 5

6 2. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN SUCESIONES Decreto Legislativo 1/2005 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Por adquisiciones por hijos menores de edad. El importe de la reducción no puede ser superior a 3 millones de 100% Por discapacidad 65% 100% Por adquisición de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional y adquisición de participaciones en entidades. Aplicable a adquisiciones por el cónyuge o descendientes. Si no hay descendientes, puede ser aplicada por ascendientes y colaterales hasta tercer grado. Mantenimiento: 5 años. Por adquisición de la vivienda habitual. Aplicable a adquisiciones por el cónyuge, ascendientes y descendientes y colaterales mayores de 65 años que hubiesen convivido con el fallecido durante los dos años anteriores. Límite: euros y mantenimiento de 5 años. Fiducia Sucesoria Por adquisiciones por el cónyuge y de los ascendientes y descendientes. El importe de esta reducción, junto con otras que sean aplicables no puede superar ( si el heredero es discapacitado entre 33% y 65%). El patrimonio preexistente del heredero no puede ser superior a ,11 97% 97% 100% b) y c) a) Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 6

7 Reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. Causahabientes distintos del cónyuge y descendientes 30% Reducción por creación de empresas y empleo. Adquisiciones mortis causa que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria. Nueva reducción en la cuota 2012: Los cónyuges, ascendientes y descendientes aplicarán en 2012 una bonificación del 20% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario. Incompatible con las bonificaciones en la base del artículo 131.1, 131.5, % 20% DONACIONES Decreto Legislativo 1/2005 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Por adquisición de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades. Requisito de mantenimiento: 5 años. 96% y 97% Rspct. articulo Por adquisiciones por el cónyuge y de los ascendientes y descendientes. Límite: , el patrimonio preexistente no puede ser superior a ,11, tanto donante como donatario han de ser residentes en la CA Aragón y debe formalizarse en escritura pública. 100% articulo132-2 Reducción por participaciones en entidades. Causahabientes distintos del cónyuge y descendientes 30% Articulo Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 7

8 Reducción por creación de empresas y empleo. Adquisiciones mortis causa que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria. REDUCCION EN LA CUOTA Nueva reducción en la cuota 2012: Los cónyuges, ascendientes y descendientes aplicarán en 2012 una bonificación del 20% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones inter vivos. El porcentaje de bonificación se irá incrementando en las leyes de presupuestos de los próximos años hasta alcanzar el 100 por 100 en Incompatible con las bonificaciones en la base del artículo y % 20% Articulo Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 8

9 3.COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS SUCESIONES Ley 6/2008 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Por parentesco: Mejora por equiparaciones Las parejas estables definidas en los términos de la Ley 4/2002 de parejas estables se equiparan a los cónyuges. Las personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados. Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes. 13 Ley 15/2002 Mejora de la reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante. Con el mismo límite de la Ley estatal. Valor real inmueble - Euros % de reducción Hasta De ,01 a % De ,01 a % De ,00 a % Más de % Mejora de la reducción estatal por adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y participaciones en entidades. Siempre que la actividad se ejerza en Asturias y permanencia de diez años. Compatible con la reducción del 95% de la Ley estatal % Art. 5 Art. 4 Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 9

10 DONACIONES Ley 6/2008 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Mejora de la reducción por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades. Siempre que la actividad se ejerza en Asturias y permanencia de diez años. Compatible con la reducción del 95% de la Ley estatal. El valor de la empresa, negocio o participación no debe exceder de % 6 Reducción en las donaciones dinerarias para la adquisición de la primera vivienda habitual que tenga la consideración de protegida. Donaciones realizadas por ascendientes a descendientes. Condicionada a determinados requisitos. Límite máximo: Para contribuyentes con discapacidad 65% el límite se eleva a Bonificación en adquisiciones por sujetos pasivos incluidos en el grupo II y por contribuyentes con grado de discapacidad reconocido de + 65% 95% 7 100% Articulo 8 Por parentesco: Mejora por equiparaciones Las parejas estables definidas en los términos de la Ley 4/2002 de parejas estables se equiparan a los cónyuges. Las personas objeto de acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equiparan a los adoptados. Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo se equipararán a los adoptantes. 13 Ley 15/2002 Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 10

11 TARIFA de SUCESIONES y DONACIONES Base liquidable Hasta ( ) Cuota íntegra ( ) Resto base liquidable Hasta( ) Tipo % 0,00 0, ,00 7,65% 8.000,00 612, ,00 8,50% , , ,00 9,35% , , ,00 10,20% , , ,00 11,05% , , ,00 11,90% , , ,00 12,75% , , ,00 13,60% , , ,00 14,45% , , ,00 15,30% , , ,00 16,15% , , ,00 18,70% , , ,00 21,25% , , ,00 25,50% , , ,00 31,25% , ,00 En adelante 36,50% Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 11

12 COEFICIENTE MULTIPLICADOR Patrimonio preexistente Mortis causa Grado de parentesco Grupo I Grupo II Grupo III Grupo IV De 0 a ,11 0,0000 1,0000 1,5882 2,0000 De más de ,11 a ,43 0,0200 1,0500 1,6676 2,1000 Ley 11/ De más de ,43 a ,98 0,3000 1,1000 1,7471 2,2000 Más de ,98 0,4000 1,2000 1,9059 2, COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES SUCESIONES Ley 22/2006 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Grupo I Descendientes < 21 años ,00 por cada año < 21; Máximo: II Descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 12

13 III Colaterales de segundo y tercer grado IV Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños Por parentesco Por minusvalía Grado de minusvalía física o sensorial 33% : Grado de minusvalía física o sensorial 65% : Grado de minusvalía psíquica 33% : Por adquisición de la vivienda habitual del causante. Límite y mantenimiento de 5 años. Por seguros de vida posteriores al Aplicable por el cónyuge, ascendientes y descendientes. Límite % 4 100% 5 Por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas y adquisición de participaciones sociales en entidades. Aplicable a adquisiciones realizadas por el cónyuge y descendientes con mantenimiento de 5 años. 95% 6 y 7 Por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears. Aplicable a adquisiciones realizadas por el cónyuge y descendientes con mantenimiento de 5 años. Por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico español o del patrimonio histórico o cultural de las demás comunidades autónomas. Aplicable a adquisiciones realizadas por el cónyuge y descendientes con mantenimiento de 5 años. 9 95% 10 Por transmisión consecutiva de bienes. Se amplía a 12 años el periodo durante el cual se tendrán en cuenta las transmisiones anteriores. 11 Por adquisición de determinados bienes y participaciones en áreas de suelo rústico protegido o en áreas de interés agrario. Aplicable por cónyuge y descendientes. Esta reducción se aplicará sólo a las fincas en las que, como mínimo, un 33% de la extensión quede incluida dentro de las áreas o los espacios 95% 12 Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 13

14 antes mencionados y en proporción a este porcentaje, y será incompatible con cualquier otra reducción estatal o autonómica que recaiga sobre estos bienes. Reducción en las adquisiciones de dinero por causa de muerte por creación de nuevas empresas y empleo. 50% D-L 6/2011 BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES EN LA CUOTA Bonificación contribuyentes Grupo I Art. 16 Deducción para contribuyentes de los Grupos I y II: Cuota bonificada (Base imponible x 0,01) Art. 19 DONACIONES Ley 22/2006 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Por adquisición de bienes y derechos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades. A favor de cónyuge y descendientes 95% 22 y 23 Por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural de las Illes Balears. A favor de cónyuge y descendientes Por adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico españolo del patrimonio histórico o cultural de las demás comunidades autónomas. A favor de cónyuge y descendientes. Por adquisición de vivienda habitual por parte de determinados colectivos Por donaciones a patrimonios protegidos titularidad de personas con discapacidad 25 95% 26 57% Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 14

15 Por donaciones dinerarias de padres a hijos u otros descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual. Límite Si el descendiente es minusválido 33% el límite se eleva a Por donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado por creación de nuevas empresas y empleo. Límite y 4 años de mantenimiento de la empresa creada. 57% 29 50% D-L 6/2011 BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES EN LA CUOTA Deducción para contribuyentes de los Grupos I y II: Cuota bonificada (Base imponible x 0,07) Articulo 35 TARIFA de SUCESIONES y DONACIONES Base liquidable Hasta ( ) Cuota íntegra ( ) Resto base liquidable Hasta( ) Tipo % 0,00 0, ,00 7,65% 8.000,00 612, ,00 8,50% , , ,00 9,35% , , ,00 10,20% , , ,00 11,05% , , ,00 11,90% , , ,00 12,75% , , ,00 13,60% , , ,00 14,45% Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 15

16 72.000, , ,00 15,30% , , ,00 16,15% , , ,00 18,70% , , ,00 21,25% , , ,00 25,50% , , ,00 29,75% , ,00 En adelante 34,00% En la tabla de coeficientes multiplicadores, se divide el Grupo III en dos subgrupos: Grupo III (a): colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, ascendientes y descendientes por afinidad. Grupo III (b): colaterales de segundo y tercer grado por afinidad. COEFICIENTE MULTIPLICADOR EN FUNCIÓN DEL PATRIMONIO PREEXISTENTE Patrimonio Grupos I y II Grupo III (a) Grupo III (b) Grupo IV De 0 a ,00 1 1,5882 1, De ,01 a ,00 1,0500 1,6676 2,0000 2,100 De ,01 a ,00 1,1000 1,7471 2,1000 2,200 Más de ,00 1,2000 1,9059 2,3000 2,400 Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 16

17 5.COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS SUCESIONES Decreto Legislativo 1/2009 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Mejora de la reducción por razón de parentesco Grupo Adquisiciones por I Descendientes y adoptados menores de 21 años Menores de 10 años: el 100% con el límite de de 15 años y + o = a 10: el 100% con el límite de de 18 años y + o = a 15: 100% con el limite de de 21 años y + de 18 años: 100% con el límite de Cónyuge II III IV Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños Hijos o adoptados Resto de descen Ascendientes o adoptantes Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 17

18 Mejora de la reducción por discapacidad Física, psíquica o sensorial 33% : Física, psíquica o sensorial 65% : bis Reducción para personas de 75 años o +: ter Reducción por seguro de vida con el límite de % Articulo 21 Mejora de la reducción estatal por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones de determinadas entidades. Aplicable por cónyuge y descendientes. Varios requisitos. Mejora de la reducción estatal por adquisición de la vivienda habitual del causante. Aplicable a descendientes menores de edad si la vivienda radica en Canarias. Limite Adquisición de bienes integrantes del patrimonio histórico o cultural 97% del valor de los bienes 22 y 22 bis 22 ter 23 Adquisición de bienes integrantes del patrimonio Natural 97% 23 bis Reducción por sobreimposición decenal Articulo 24 DONACIONES Decreto Legislativo 1/2009 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Adquisición de una empresa o negocio profesional o participación de entidades 95% ó 50% Articulo 26 y 26 bis Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 18

19 Reducción autonómica por donación de cantidades en metálico con destino a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. A favor de descendientes. Límite Hasta 95% si el descendiente es minusválido. Reducción por la donación de cantidades en metálico con destino a la constitución o adquisición de una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades Aportación a patrimonios protegidos de personas con discapacidad 85% 85% 95% del importe exced. 26 ter Articulo 26 quater Articulo 26 quinquies 6.COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA SUCESIONES REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Por razón de parentesco. (Se asimilan parejas de hecho a cónyuges) Decreto legislativo 62/2008 Grupo I II Adquisiciones por Descendientes y adoptados menores de 21 años por cada año <21; Descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes III Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 19

20 IV Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños 0 Por discapacidad 33% : % : Por contratos de seguro de vida. Aplicable por cónyuge, ascendientes y descendientes. Con límites. 100% 5.2 Por adquisición de una empresa individual, un negocio profesional, o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención del artículo 4º8º. Ley 19/1991. Aplicable por cónyuge y descendientes. Permanencia: 5 años. 5.3 (R.D.Ley 1/2012) Por adquisición de la vivienda habitual del causante. Aplicable por cónyuge, ascendientes y descendientes, o colateral > 65 años que hubiese convivido con el fallecido 2 años antes. Mantenimiento; 5 años. Por adquisición de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, o del Patrimonio histórico o Cultural de las CCAA. Aplicable por cónyuge y descendientes. Mantenimiento: 5 años BONIFICACIONES EN LA CUOTA 95% Bonificación por parentesco: Sujetos pasivos Grupos I y II 8. Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 20

21 DONACIONES Decreto legislativo 62/2008 R.D. Ley 1/2012 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Por transmisión de una empresa individual, un negocio profesional, o participaciones en entidades a los que sea de aplicación la exención del artículo 4º8. Ley 19/1991. Aplicable por el cónyuge y descendientes. Mantenimiento: 5 años. Por transmisión de bienes comprendidos en el artículo 4º.1,2 y 3 de la Ley 19/1991, integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las CCAA. Aplicable por el cónyuge y descendientes. Mantenimiento: 5 años. BONIFICACIONES EN LA CUOTA 95% Por donación de vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario. A favor de descendientes: Límite euros o en caso de donación de terreno. Mantenimiento: 5 años. Por donación de vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del donatario. A favor de cónyuge o pareja de hecho en procesos de ruptura matrimonial o de convivencia. Límite euros o en caso de donación de terreno. Mantenimiento: 5 años. Por donación en metálico destinada a la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la vivienda habitual del donatario. A favor de descendientes o de cónyuge o pareja de hecho en procesos de ruptura matrimonial o de convivencia. Límite euros o en caso de que destine a la adquisición de terreno Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 21

22 Mantenimiento: 5 años. Por donación en metálico destinada a la puesta en marcha de una actividad económica, o para la adquisición de una ya existente o de participaciones en determinadas entidades. A favor de descendientes. Límite Mantenimiento y domicilio social en Cantabria: 5 años. La bonificación puede llegar al 100% y si se crea y se mantiene empleo. Ley 1/ TARIFA de SUCESIONES y DONACIONES Base liquidable Hasta ( ) Cuota íntegra ( ) Resto base liquidable Hasta( ) Tipo % 0,00 0, ,00 7,65% 8.000,00 612, ,00 8,50% , , ,00 9,35% , , ,00 10,20% , , ,00 11,05% , , ,00 11,90% , , ,00 12,75% , , ,00 13,60% , , ,00 14,45% , , ,00 15,30% , , ,00 16,15% , , ,00 18,70% Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 22

23 , , ,00 21,25% , , ,00 25,50% , , ,00 29,75% , ,00 En adelante 34,00% COEFICIENTE MULTIPLICADOR Patrimonio preexistente Mortis causa Grado de parentesco Grupos I y II Grupo III Grupo IV De 0 a ,00 1,0000 1,5882 2,0000 De más de ,1 a ,00 1,0500 1,6676 2,1000 De más de ,01 a ,00 1,1000 1,7471 2,2000 Más de ,00 1,2000 1,9059 2,4000 Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 23

24 7.COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA SUCESIONES Ley 9/2008 REDUCIONES Adquisición de una empresa individual, negocio profesional o participaciones de entidades no cotizadas en mercados organizados 4% Articulo 8 DONACIONES Ley 9/2008 Adquisición de una empresa individual, negocio profesional o participaciones de entidades no cotizadas en mercados organizados BONIFICACIONES EN LA CUOTA 4% Articulo 8 bis 8 ter Por parentesco. Sujetos pasivos Grupos I y II. Se asimilan a cónyuge las parejas de hecho y a descendientes las personas en acogimiento permanente o preadoptivo 95% Por discapacidad física o sensorial 65% 95% 8 ter Por aportaciones al patrimonio protegido de personas con discapacidad psíquica 33% regulado en la Ley 41/ % Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 24

25 8.COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LEÓN SUCESIONES Decreto Legislativo 1/2008 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Mejora de la reducción por discapacidad 33% : % : Mejora de la reducción por razón de parentesco. Se equipara las parejas de hecho a los cónyuges, con determinadas condiciones. Grupo Adquisiciones por I Descendientes y adoptados menores de 21 años por cada año <21; Articulo 17 sin límite II Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes Reducción en las adquisiciones de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico. Sujeto a condiciones. Reducción por indemnizaciones satisfechas por las administraciones a los herederos de los afectados por el síndrome tóxico Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 25

26 Reducción por indemnizaciones percibidas por los herederos en el caso de prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo 19.2 Reducción en las adquisiciones de explotaciones agrarias 20 Reducción autonómica por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participación en entidades situadas en Castilla León. Mantenimiento: 5 años. 21 DONACIONES Decreto legislativo 1/2008 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Reducción por donaciones realizadas al patrimonio especialmente protegido de contribuyentes con discapacidad, constituido al amparo de la Ley 41/2003. Límite: euros. Reducciones por donaciones para la adquisición de vivienda habitual y para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional 100% Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 26

27 9.COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA SUCESIONES Ley 19/2010 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Grupo I Todos Del en adelante por cada año menos de 21. Máximo: II Cónyuge Hijos y adoptados Otros descendientes Ascendientes III Todos IV Todos 0 Por minusvalía Grado de minusvalía 33% : Grado de minusvalía 65% : Por adquisiciones por personas de la tercera edad Incompatible con la reducción por minusvalía. Contribuyente 75 años a la fecha de devengo: Por seguros de vida posteriores al o anteriores sin optar por su régimen transitorio. Límite: % 5 Por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica. Mantenimiento: 5 años. Por adquisición de participaciones en entidades. 95% 95% s 6, 7, 8 y 9 s Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 27

28 Mantenimiento: 5 años 10, 11, 12,13 y 14 Por adquisición de participaciones en sociedades laborales. 97% Mantenimiento: 5 años Por adquisición de participaciones en entidades con vínculo laboral o profesional. Mantenimiento: 5 años Por adquisición de la vivienda habitual del causante. Mantenimiento: 5 años. Límite: de valor conjunto. Por adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal. Mantenimiento: 10 años Bienes utilizados en la explotación agraria del causahabiente. Mantenimiento: 5 años 95% 95% 95% 95% s 15 y 16 s 17, 18 y 19 s 20 y 21 s 22, 23 y 24 Bienes del patrimonio cultural. Mantenimiento: 5 años 95% Bienes del patrimonio natural. Mantenimiento: 10 años 95% s 25 y 26 s 27 y 28 Reducción adicional Grupo Del en adelante I Todos Cónyuge II Hijos y adoptados Otros descendientes Ascendientes Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 28

29 TARIFA SUCESIONES Base liquidable Hasta ( ) Cuota íntegra ( ) Resto base liquidable Hasta( ) Tipo% 0,00 0, ,00 7% , , ,00 11% , , ,00 17% , , ,00 24% , ,00 En adelante 32% COEFICIENTE MULTIPLICADOR SUCESIONES Grado de parentesco Grupos I y II Grupo III Grupo IV , BONIFICACION EN LA CUOTA DE SUCESIONES CONTRIBUYENTES DE LOS GRUPOS I y II 58 bis. DONACIONES Ley 19/2010 REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE Por donación de un negocio empresarial o profesional. Mantenimiento: 5 años. Por donación de participaciones en entidades. Mantenimiento: 5 años 95% 95% s 38, 39 y 49 s 41, 42 y 43 Junio de 2013 GABINETE DE ESTUDIOS 29

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