Novedades de la Ley 1/2008, de 27 de diciembre.
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- Asunción Eva Valverde Revuelta
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1 Grupo Asesur-Tropic SL Avda Juan Carlos I EdifMiami, 8 Tel Fax info@asesurtropiccom Medidas fiscales de la C A de Andalucía para el ejercicio 2008 (Disposiciones cuarta y quinta de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales) Novedades de la Ley 1/2008, de 27 de diciembre Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos (BOJA 245, 11/12/2008) La Ley 1/2008, de 27 de noviembre, medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía, y de agilización de procedimientos administrativos, que entró en vigor el 12 de diciembre de 2008, es el resultado de la tramitación del Decreto-Ley 1/2008 como Proyecto de Ley autonómica Además de recoger las medidas del Decreto Ley, la Ley 1/2008 introduce nuevos beneficios fiscales que afectan al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas A Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas La Ley 1/2008, de 27 de noviembre, introduce una deducción en la cuota autonómica del 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada, en concepto de la cuota fija que sea por cuenta del empleador o empleadora Los presupuestos de aplicación son los siguientes: 1 Constar en la Tesorería General de la Seguridad Social por la afiliación en Andalucía al régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos 1 Grupo ASESUR-TROPIC SL Avda Juan Carlos I, Nº8, Bjo 3 C/ Felix Rodríguez de la Fuente Bajo 3 B C/ Agua Nº 13 info@asesurtropiccom Inscrita en el Reg Mercantil de Granada, Tomo 655, Folio 111, Hoja nª GR-8078 CIF B
2 Grupo Asesur-Tropic SL Avda Juan Carlos I EdifMiami, 8 Tel Fax info@asesurtropiccom 2 Ser titular del hogar familiar, a los efectos previstos en la normativa reguladora del régimen especial de la Seguridad Social de empleados de hogar de trabajadores fijos, y que éste constituya la vivienda habitual, de conformidad con lo previsto en la normativa estatal del IRPF 3 Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho, inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas 4 Que, en caso de familia monoparental, el contribuyente perciba rendimientos del trabajo o de actividades económicas A tales efectos, tienen la consideración de familia monoparental, la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos: Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada B Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados La medida aprobada por Ley 1/2008, de 27 de noviembre, tiene como finalidad activar la demanda de vivienda nueva, de ahí su formulación y su vigencia limitada en el tiempo: Aquellas operaciones que se formalicen entre el 12 de diciembre de 2008 (fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2008, de medidas tributarias y financieras) y el 31 de diciembre de 2009 En síntesis, se trata de una deducción del 100% que se aplica sobre la cuota variable de AJD, por las escrituras públicas que formalicen adquisiciones de vivienda sujetas a IVA y las que formalicen el préstamo hipotecario para financiar dicha adquisición, siempre que concurran una serie de requisitos: B1 Deducción en la adquisición de vivienda habitual: Que se trate de vivienda protegida de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma, adquirida por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma para tal fin, ó 2 Grupo ASESUR-TROPIC SL Avda Juan Carlos I, Nº8, Bjo 3 C/ Felix Rodríguez de la Fuente Bajo 3 B C/ Agua Nº 13 info@asesurtropiccom Inscrita en el Reg Mercantil de Granada, Tomo 655, Folio 111, Hoja nª GR-8078 CIF B
3 Grupo Asesur-Tropic SL Avda Juan Carlos I EdifMiami, 8 Tel Fax info@asesurtropiccom Que se trate de vivienda de valor real igual o inferior a euros, adquirida por: Menores de 35 años Personas con persona con discapacidad, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100 Que, en ambos casos, la adquisición quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (debe, por tanto, tratarse una adquisición sujeta a IVA) En los supuestos de adquisición de viviendas por matrimonios o uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho B2 Deducción en la constitución del préstamo hipotecario Que el préstamo hipotecario se destine a la financiación de la adquisición de la vivienda habitual Que el principal del préstamo hipotecario constituido para su adquisición sea igual o inferior a euros, y se constituya sobre: Vivienda protegida, de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma, adquirida por beneficiarios de ayudas económicas de la Comunidad Autónoma para tal fin, ó Vivienda de valor real igual o inferior a euros, constituido por: Menores de 35 años Personas con persona con discapacidad, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33 por 100 Que, en ambos casos, la constitución del préstamo hipotecario quede sujeta a la cuota gradual del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados 3 Grupo ASESUR-TROPIC SL Avda Juan Carlos I, Nº8, Bjo 3 C/ Felix Rodríguez de la Fuente Bajo 3 B C/ Agua Nº 13 info@asesurtropiccom Inscrita en el Reg Mercantil de Granada, Tomo 655, Folio 111, Hoja nª GR-8078 CIF B
4 Grupo Asesur-Tropic SL Avda Juan Carlos I EdifMiami, 8 Tel Fax info@asesurtropiccom En los supuestos de constitución de préstamos hipotecarios por matrimonios o uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, el requisito de la edad o, en su caso, de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los integrantes de la pareja de hecho B3 Tipos de gravamen y deducciones aplicables Dado que la deducción del 100% comparte presupuestos de aplicación con otras medidas sobre tipos de gravamen reducidos, conviene diferenciar aquellos supuestos en los que se aplicarán ambos beneficios, sólo uno de ellos, o ninguno (véase también la faq tipos de gravamen y deducciones aplicables en la adquisición de la vivienda) 1 Adquisición de vivienda protegida nueva y/o constitución de préstamos hipotecarios para su financiación En todo caso, aplicará el tipo reducido en AJD del 0,3% y la deducción del 100% de la cuota resultante 2 Adquisición de vivienda protegida usada y/o constitución de préstamos hipotecarios para su financiación: Ambas operaciones tributan al tipo reducido autonómico (TPO al 3,5% y AJD al 0,3%, respectivamente) 3 Adquisición de vivienda nueva y/o constitución de préstamos hipotecarios para su financiación, por jóvenes menores de 35 años, o personas con discapacidad: Valor real de la vivienda y/o importe del principal del préstamo igual o inferior a euros: aplicará tipo reducido de AJD y deducción del 100% en cuota, por ambas operaciones Valor real de la vivienda y/o importe del principal del préstamo superior a e igual o inferior a euros: aplicará el tipo general de AJD y la deducción del 100% en cuota, por ambas operaciones Valor real de la vivienda y/o importe del principal del préstamo superior a : aplicará el tipo general del 1% en ambas operaciones 4 Adquisición de vivienda usada y/o constitución de préstamos hipotecarios para su financiación, por jóvenes menores de 35 años, o personas con discapacidad: 4 Grupo ASESUR-TROPIC SL Avda Juan Carlos I, Nº8, Bjo 3 C/ Felix Rodríguez de la Fuente Bajo 3 B C/ Agua Nº 13 info@asesurtropiccom Inscrita en el Reg Mercantil de Granada, Tomo 655, Folio 111, Hoja nª GR-8078 CIF B
5 Grupo Asesur-Tropic SL Avda Juan Carlos I EdifMiami, 8 Tel Fax info@asesurtropiccom Valor real de la vivienda y/o importe del principal del préstamo igual o inferior a euros: Ambas operaciones tributan al tipo reducido autonómico (de TPO al 3,5% y AJD al 0,3%, respectivamente) Valor real de la vivienda y/o importe del principal del préstamo superior a Aplicará el tipo general en ambas operaciones (TPO al 7% y AJD al 1%, respectivamente) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Modificación del artículo 4 de la Ley 12/2006, de Fiscalidad Complementaria: La reducción del 99 por 100 por la adquisición mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades con domicilio fiscal, y en su caso, social, en el territorio de Andalucía, será aplicable cuando: a Concurran los supuestos y requisitos previstos en el artículo 202c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones b La domiciliación en Andalucía se mantenga durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante Novedades derivadas del Decreto-Ley 1/2008, de 3 de junio, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía Decreto-Ley 1/2008, de 3 de junio, de medidas tributarias y financieras de impulso a la actividad económica de Andalucía (BOJA 112, 06/06/2008) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Sucesiones) Para los devengos producidos desde el 7 de junio de 2008 se amplía el importe para considerar exentas las herencias entre parientes directos, elevándose de a De este modo, cuando la base imponible del Impuesto no sea superior a euros y el patrimonio del adquirente no supere ,11 euros, la herencia quedará exenta de tributación Los beneficiarios de esta medida son los parientes directos: descendientes y ascendientes, adoptados y adoptantes, así como las personas equiparadas a ellos (supuestos de acogimiento familiar y uniones de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho, previstos en el artículo 81 de la La Ley 10/2002) 5 Grupo ASESUR-TROPIC SL Avda Juan Carlos I, Nº8, Bjo 3 C/ Felix Rodríguez de la Fuente Bajo 3 B C/ Agua Nº 13 info@asesurtropiccom Inscrita en el Reg Mercantil de Granada, Tomo 655, Folio 111, Hoja nª GR-8078 CIF B
6 Grupo Asesur-Tropic SL Avda Juan Carlos I EdifMiami, 8 Tel Fax info@asesurtropiccom En los supuestos en que procede la aplicación de tipo medio efectivo de gravamen (TME), por desmembración de dominio (adquisición de bienes en nuda propiedad) o por acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de euros estará referido al valor íntegro de los bienes que serán objeto de adquisición, y que sirvió de referencia para calcular el TME Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Donaciones) Desde el 7 de junio de 2008 se aplica una Reducción por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual Así, la donación de dinero a descendientes para la adquisición de su primera vivienda habitual gozará de una reducción del 99% del importe transmitido, que constituye la base imponible, con los requisitos siguientes: a Que el donatario sea menor de 35 años o tenga la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% b Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones c Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la vivienda habitual de acuerdo con la definición de la normativa reguladora del IRPF d La vivienda adquirida deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía e La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del periodo de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación, debiendo aportar el documento en que se formalice la compraventa En este documento deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual La base máxima de la reducción será: de euros, con carácter general de euros cuando el donatario tenga la consideración legal de personas con discapacidad por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33% 6 Grupo ASESUR-TROPIC SL Avda Juan Carlos I, Nº8, Bjo 3 C/ Felix Rodríguez de la Fuente Bajo 3 B C/ Agua Nº 13 info@asesurtropiccom Inscrita en el Reg Mercantil de Granada, Tomo 655, Folio 111, Hoja nª GR-8078 CIF B
7 Grupo Asesur-Tropic SL Avda Juan Carlos I EdifMiami, 8 Tel Fax info@asesurtropiccom En el caso de dos o más donaciones, la base de reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados Recuerde: El plazo de presentación de la autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el caso de Donaciones es de 30 días hábiles desde el siguiente a aquél en que se cause el acto o contrato La compraventa de la vivienda debe hacerse dentro de este plazo para poder disfrutar de esta reducción Tributos sobre el Juego Modificación de la tarifa aplicable a los casinos y reducción de los tipos aplicables Reducción del tipo aplicable al juego del bingo, que pasa del 24,5 al 23,5 del valor facial de los cartones 7 Grupo ASESUR-TROPIC SL Avda Juan Carlos I, Nº8, Bjo 3 C/ Felix Rodríguez de la Fuente Bajo 3 B C/ Agua Nº 13 info@asesurtropiccom Inscrita en el Reg Mercantil de Granada, Tomo 655, Folio 111, Hoja nª GR-8078 CIF B
2.1.1.- Por PARENTESCO (a favor parientes Grupos I y II):
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