GABINETE DE ESTUDIOS

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1 Medidas Fiscales y Administrativas para 2015 Ley 7/ de diciembre - (La Rioja)

2 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES ADQUISICIONES MORTIS CAUSA La regulación permanece igual. ADQUISICIONES INTER VIVOS Deducciones para las donaciones de dinero efectuadas de padres a hijos para la adquisición de vivienda habitual en La Rioja (Art. 14) -Edad del donatario: mayores de 16 años. -Se introduce un límite en la cantidad donada de Se puede aplicar la deducción cuando las cantidades recibidas se destine a cancelar o amortizar parcialmente el préstamo o crédito hipotecario de la vivienda habitual, siempre que la vivienda no haya sido propiedad de cualquiera de sus padres o de ambos.

3 Deducciones para las donaciones de vivienda habitual de padres a hijos (Art. 15) Tendrá derecho a deducción la donación de una cuota indivisa de vivienda propiedad de los padres, siempre que se adquiera al resto de copropietarios íntegramente y en pleno dominio la totalidad de la vivienda. La vivienda deberá convertirse en la vivienda habitual. El adquirente ha de tener entre 16 y 40 años. El adquirente ha de conservar en su patrimonio la vivienda durante los cuatro años siguientes a la donación Tanto los donantes como el adquirente han de tener su residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja durante los cinco años previos al hecho imponible y en el momento de su realización. La vivienda no podrá ser la vivienda habitual de cualquiera de los padres o de ambos en el momento de la donación.

4 Deducciones en las donaciones dinerarias de padres a hijos por creación de nuevas empresas y promoción de empleo y autoempleo (Art. 16) Se aplicará una deducción del 100% de la cuota, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Formalización en escritura pública, debiendo constar la finalidad del dinero. La nueva empresa no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, ni el arrendamiento de inmuebles. El importe máximo de la donación será de El importe máximo será de si se contrata a una persona domiciliada fiscalmente en La Rioja, con contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de S.S., tiene que ser distinta al donatario y a los socios de la empresa. En el plazo máximo de 3 meses, el dinero deberá destinarse a la creación de la empresa y deberá de cumplirse el requisito de creación de empleo. Durante los cinco años desde la creación de la empresa deberán mantenerse la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión. La empresa deberá mantener su domicilio fiscal y social en La Rioja.

5 Donatario: su edad será entre 18 y 40 años, llevar a fecha de devengo al menos un año en situación legal de desempleo, que su patrimonio preexistente sea inferior a , mantener su domicilio fiscal en La Rioja durante 5 años siguientes a la fecha de la donación, mantener funciones de dirección y los rendimientos por su actividad deberán ser su fuente principal de renta.

6 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS TRANSMISIONES PATRIMONIALES ONEROSAS Se incluye la escala aplicable a los arrendamientos para obtener la cuota tributaria (Artículo 18). ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS La regulación permanece igual.

7 OTRAS MODIFICACIONES En el capítulo V del Título I de la Ley (artículos 32 y siguientes), se regulan los tributos sobre el juego, la tasa fiscal sobre juegos de suerte y sobre rifas, apuestas, etc. En el capítulo VII del Título I de la Ley (artículos 45 y siguientes) se regulan varias Tasas, por ejemplo la Tasa por tramitación de los certificados de eficiencia energética será de 18 (artículo 45). En el Título II (artículos 46 y siguientes), se recogen distintas medidas administrativas (en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de Administración Local, de Hacienda Pública, Cooperativas ) Dentro de las materias administrativas en materia de depósito de fianzas de arrendamientos, se suprime la obligación de depósito de las fianzas.

8 REFORMA FISCAL EN OTROS ÁMBITOS. IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 termina con la discriminación de los no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Se trataría de trasladar los casos de tributación en que hoy es competente y se aplica la normativa del Estado, a una CA a la que correspondería la competencia. Se buscan los puntos de conexión más próximos a una Comunidad Autónoma.

9 LEY GENERAL TRIBUTARIA Se prevé que en el mes de mayo se aprobará la reforma de la Ley General Tributaria. Esta reforma centra sus objetivos fundamentales en reforzar la seguridad jurídica, reducir la litigiosidad y prevenir el fraude fiscal. Algunos de los cambios más significativos recogidos en el anteproyecto de Ley son los siguientes: Posibilidad de imponer sanciones cuando se aprecie conflicto en la aplicación de la norma tributaria. No prescripción del derecho de la Administración tributaria a comprobar, investigar actos, hechos, actividades..de periodos y conceptos tributarios prescritos cuando sea necesario para comprobar, regularizar o recaudar en un período no prescrito. Publicación de listado de deudores a la Hacienda Pública. Se establece que la factura no es un medio de prueba privilegiado.

10 Se suspende el plazo para iniciar o terminar el procedimiento sancionador cunado se solicite tasación pericial contradictoria. Se modifica el régimen jurídico de la comprobación limitada, permitiendo al obligado tributario que, pueda aportar su documentación contable para acreditar la contabilidad de determinadas operaciones. Se introducen varios cambios en los plazos de las actuaciones inspectoras. Se introducirá una nuevo Título de Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda Pública. Se aclaran y precisan determinados aspectos de la regulación de este método de estimación de bases imponibles.

11 En cuanto a las reclamaciones económico administrativas: Se atribuye al Tribunal Económico Administrativo Central la competencia para conocer de las reclamaciones respecto de actuaciones entre particulares, cuando el domicilio fiscal del reclamante se halle fuera de España. Se atribuye al TEAC la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio y a los Tribunales Económico Administrativos Regionales la posibilidad de dictar resoluciones de fijación de criterio respecto de las salas desconcentradas. Se simplifican las reglas de acumulación obligatoria y de introduce la acumulación facultativa. Se introduce la notificación electrónica para las reclamaciones que se interpongan obligatoriamente por esta vía. Nuevo recurso de ejecución

12 LEY SOCIEDADES CAPITAL La Ley 31/2014, de 3 de diciembre, modifica la Ley de Sociedades de Capital. Se introduce como obligación formal que el Consejo de Administración deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre (artículo 245,3 LSC). Desde el punto de vista fiscal, hay que tener en cuenta lo siguiente:

13 Retribución de administradores -El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital queda modificado. Se introducen los conceptos retributivos a percibir por los administradores. -La Junta General de Accionistas será la que tenga el control sobre las retribuciones. -La distribución de la retribución entre los distintos administradores se dispondrá por acuerdo de éstos, y en el caso de Consejo de Administración, por decisión del mismo, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades de cada Consejero. -En el supuesto de ejercer funciones ejecutivas distintas de las de mero administrador, será necesario suscribir un contrato entre la sociedad y el ejecutivo. -Se vincula la remuneración de los administradores a la situación económica que tenga en cada momento la sociedad.

14 Responsabilidad de los administradores -Incrementar la participación y profesionalización de los administradores. -Pueden ser responsables los administradores sociales y los administradores de hecho. -Se presume la culpabilidad en actos contrarios a la Ley o a los Estatutos sociales, de la que no libra la ratificación o autorización por la Junta General. -Se establece la posibilidad de atribuir funciones distintas a cada uno de los administradores. -Las personas físicas nombradas representantes de personas jurídicas que actúen como administradores de sociedades. Estará sometido a los mismos deberes, respondiendo solidariamente con la persona jurídica administradora. Impugnación de acuerdos sociales -Los acuerdos sociales son impugnables. -Se aspira a eliminar la litigiosidad. -Se matiza el concepto de interés social y se incorpora la figura de acuerdo abusivo.

15 REFORMA LEY EMPRENDEDORES Legalización telemática de Libros: Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que transcurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. TRIBUTACIÓN SOCIEDADES CIVILES Por modificación introducida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades Civiles tributarán como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Durante el año 2015 se fijarán coeficientes de actualización de valores catastrales en función de varios requisitos. Los municipios a los que le resultarán de aplicación estos coeficientes vienen establecidos en la Orden HAP/1750/2015, de 29 de septiembre.

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