DISPONIBILIDAD, garantizada mediante rescates totales, parciales o anticipos con devolución, una vez transcurrida la primera anualidad de seguro.

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1 SEGURO UNIVERSAL AHORRO FUTURO GARANTIZADO El Seguro Universal Ahorro Futuro es la póliza de seguro flexible para toda la vida, que permite diseñar un plan de protección y ahorro a la medida de las necesidades de cada cliente, mediante aportaciones periódicas de primas, obteniendo una buena rentabilidad real a medio y largo plazo de forma garantizada y sin asumir ningún tipo de riesgo en la inversión. FLEXIBILIDAD, para adaptarse a las necesidades cambiantes del cliente a lo largo de su vida, permitiéndole modificar el plan de aportaciones, aportar primas suplementarias o bien fijar el capital adicional por fallecimiento e incluir las garantías opcionales de invalidez, doble capital en caso de muerte por accidente o enfermedades graves que precise en cada momento. RENTABILIDAD, de forma totalmente garantizada y acreditada por trimestres, integrando el ahorro en constante revalorización con un seguro de vida a valor creciente como fórmula óptima para obtener la mejor combinación de ahorro y previsión. DISPONIBILIDAD, garantizada mediante rescates totales, parciales o anticipos con devolución, una vez transcurrida la primera anualidad de seguro. ADAPTABILIDAD, para satisfacer las necesidades de ahorro y previsión de todos los segmentos de mercado: - Universal Ahorro Futuro Joven, para asegurar con total garantía un ahorro destinado a los proyectos de los hijos: continuar los estudios, viajar, adquirir su primer vehículo o independizarse. - Universal Ahorro Futuro Familiar, para los que buscan la mejor fórmula de ahorro y previsión a través de una sola póliza que les garantiza rentabilidad y seguridad. - Universal Ahorro Futuro Jubilación, para los clientes preocupados en mantener su nivel de vida futuro sin renunciar a la disponibilidad de su dinero hasta el momento de la jubilación y que, a la vez, buscan la mejor rentabilidad sin asumir ningún tipo de riesgo en la inversión. - Universal Ahorro Futuro Empresa, destinado a retribuir y fidelizar a empleados clave con una fiscalidad óptima. 1. DEFINICIONES 1.1. Capital adicional por fallecimiento. Es la cantidad de seguro convenida inicialmente en la póliza, el cual podrá ser creciente, decreciente ó constante, según se haya convenido en la póliza. El capital adicional por fallecimiento creciente ó decreciente, es aquel que, a partir de la segunda anualidad, se incrementa ó disminuye sistemáticamente según un porcentaje anual, que se ha convenido en la póliza. 1

2 1.2. Tasa de Revalorización del Valor Garantizado e importe de la revalorización. La Tasa de Revalorización es la tasa diaria determinada por el Asegurador, en cada 1º de Enero, 1º de Abril, 1º de Julio y 1º de Octubre y se emplea para revalorizar el Valor Garantizado de la póliza. La tasa determinada en las fechas indicadas no será variada durante el periodo trimestral en que queda fijada. El importe de la revalorización mensual se obtendrá, incrementando por periodos mensuales, las cantidades que se vayan generando del saldo del Valor Garantizado en cada momento a la Tasa de Revalorización diaria Valor Garantizado. Es el saldo de la provisión matemática que se obtiene acumulando diariamente a las primas pagadas el importe de la revalorización, descontar diariamente el cargo de gestión sobre la provisión matemática de la póliza, de cargar mensualmente los costes de la póliza y los correspondientes a cada recibo en las fechas de su emisión, así como las cuantías de los rescates parciales en las fechas de su pago Prima Prevista. Es la prima periódica que figura en las Condiciones Particulares de la póliza y que debe ser abonada en las fechas de vencimiento previstas Prima Suplementaria. Es la prima que con carácter aperiódico podrá aceptar el Asegurador en cualquier fecha Fecha de imputación del coste mensual. Es el día de cada mes consignado en las Condiciones Particulares en el que se imputan los costes mensuales de la póliza Costes de la póliza. Incluyen los costes de la cobertura del riesgo de fallecimiento del Asegurado, así como los de los seguros complementarios si los hubiere, los de contratación, administración y comerciales de la póliza Prestación por fallecimiento. Es la suma de los importes del Capital adicional por fallecimiento y del Valor Garantizado que hayan alcanzado ambos en el momento en que ocurra el fallecimiento del Asegurado. 2

3 2. GARANTÍAS 2.1. En caso de fallecimiento. Pago de la suma del importe del Capital adicional y el Valor Garantizado que hayan alcanzado ambos en el momento en que ocurra el fallecimiento del Asegurado En caso de vida. El Tomador podrá ejercer el derecho de rescate del valor garantizado una vez transcurrida la primera anualidad de vigencia de la póliza Rehabilitación Cardiaca y Segundo Opinión Médica de Enfermedades Graves e Intervenciones Quirúrgicas Enfermedad Terminal. Si el Asegurado sufriera una enfermedad terminal que reduzca su esperanza de vida a un periodo máximo de 12 meses, según dictamen emitido por un médico del Asegurador, el tomador del Seguro podrá solicitar un anticipo con devolución a favor del Asegurado, por un importe no superior al 80% del Valor Garantizado de la póliza. El anticipo con devolución se regirá por lo descrito en el punto 6.3, y el tipo de interés será el acreditado en la póliza cada 1º de Enero, 1º Abril, 1º Julio y 1º Octubre de cada año Servicio de Orientación Médica Telefónica. 3. FLEXIBILIDAD EN COBERTURAS Y PRIMAS. El Seguro Universal Ahorro Futuro ofrece unas características singulares de flexibilidad que le diferencian del Seguro de Vida tradicional. Básicamente son: 3.1. Mantenimiento automático del Seguro. A diferencia del Seguro de Vida tradicional, en donde una discontinuidad en el pago de las primas, previstas contractualmente, produce automáticamente una suspensión o una reducción de la garantía, en el Vida Universal, si el Tomador del Seguro no paga la prima prevista de la póliza en su vencimiento, la cobertura del Seguro no se anula, sino que del Valor Garantizado de la póliza, siempre que sea suficiente, se va detrayendo automáticamente el coste mensual de mantenimiento del Seguro. 3

4 3.2. Primas flexibles Flexibles en cuanto a la fecha de vencimiento. Como sea que la póliza posee el mantenimiento automático, el pago de la prima podrá ser pospuesto a otra fecha ulterior. Plazo de gracia. En el supuesto de que no hubiera Valor Garantizado suficiente, se concede un plazo de gracia de 30 días para efectuar la provisión de la prima Flexibles en cuanto a su cuantía. La Prima Prevista inicialmente en la póliza podrá fraccionarse para su pago a partir de la primera anualidad de la póliza. La Prima Prevista, cualquiera que sea su periodicidad de pago, tiene, no obstante, una cuantía mínima que viene especificada en el punto 9. Podrá aumentarse o disminuirse, en función de que aumente o disminuya el Capital Adicional. Podrán aumentarse o disminuirse los incrementos de las futuras primas previa aceptación del Asegurador. Se podrá, de forma aperiódica, efectuar un ingreso adicional de prima Flexible en cuanto la fijación del porcentaje de crecimiento geométrico de la prima prevista. Dicho porcentaje podrá fijarse por el Tomador del Seguro y no podrá ser superior al 10% anual. Los incrementos de Prima Prevista no producen incrementos del Capital Adicional por Fallecimiento Coberturas de Seguro flexibles. El Tomador del Seguro podrá decidir en cada momento que parte de su prima destina al ahorro y qué parte a riesgo Fijar el porcentaje de crecimiento geométrico del Capital Adicional por Fallecimiento. Dicho porcentaje podrá fijarse por el Tomador del Seguro, y como máximo deberá ser igual al establecido para el crecimiento geométrico de la Prima Prevista Fijar el porcentaje de decrecimiento geométrico al Capital Adicional. Dicho porcentaje podrá fijarse por el Tomador del Seguro, y no podrá ser superior al 5% anual. El Capital Adicional decrecerá automáticamente hasta llegar al mínimo de 1.000,00 euros. 4

5 Podrá establecer el importe del Capital Adicional bajo un régimen de crecimiento ó decrecimiento dinámico, por ejemplo, un crecimiento del 5% anual. Este crecimiento va referido al Capital Adicional de la última anualidad. También cabe un régimen de crecimiento cero, o sea cuando el Capital Adicional es constante. En un determinado momento, a petición del Tomador del Seguro y con arreglo a las Condiciones de la póliza, se podrá aumentar o disminuir el Capital Adicional Primas suplementarias. El importe de la Prima Suplementaria no podrá ser inferior a 300,00 euros. 4. FLEXIBILIDAD PARA LOS CAMBIOS Podrán solicitarse los siguientes: 4.1. Aumentar la cuantía del Capital Adicional. Este aumento se refiere a cualquier incremento del Capital Adicional distinto al incremento sistemático previsto en la póliza. Al aumento del Capital Adicional se sugerirá un aumento mínimo de la Prima Prevista, el cual no tendrá carácter obligatorio. Cualquier aumento del Capital Adicional implicará necesariamente que deben ser satisfactorias las pruebas médicas de selección del riesgo que exige la Entidad Aseguradora Disminuir la cuantía del Seguro Básico. La disminución del Capital Adicional podrá efectuarse con o sin disminución de la Prima Prevista. Si el Tomador del Seguro, desea la disminución de la Prima Prevista, ésta surtirá efecto en la próxima inmediata anualidad de Seguro, siempre que se solicite por lo menos dos meses antes del aniversario de la póliza. De no hacerse en este plazo de tiempo surtirá efecto en la anualidad de seguro posterior. La disminución del Capital Adicional se podrá hacer por cualquier cantidad, si bien, en ningún caso, podrán ser reducido a menos de 1.000,00 euros. La disminución tomará efecto en la fecha de la regularización mensual siguiente a la fecha en que el Tomador del Seguro solicita por escrito dicha disminución. En el supuesto de que el Capital Adicional fuera creciente ó decreciente, la disminución implicará automáticamente la aplicación de incrementos del Capital Adicional disminuido, a partir del aniversario de la póliza inmediato siguiente a la fecha de la disminución Aumentar o disminuir la cuantía de la Prima Prevista. Este cambio se refiere a elevar o disminuir la Prima Prevista respecto de la que estaba 5

6 vigente antes del cambio. Este cambio se podrá solicitar por escrito y con sujeción a los requisitos siguientes: a) El aumento de la Prima Prevista no podrá ser menor al importe mínimo exigido en cada momento por el Asegurador. b) La nueva Prima Prevista resultante después de la disminución no podrá ser inferior al importe de la prima mínima exigida en cada momento por el Asegurador Aumentar o disminuir el porcentaje de crecimiento ó decrecimiento del Capital Adicional y/o Prima Prevista. Cuando la fijación del porcentaje de crecimiento ó decrecimiento se efectúe en un momento posterior al de la suscripción de la solicitud de la póliza, la modificación tomará efecto en la próxima inmediata anualidad de Seguro, siempre que se solicite por escrito, como mínimo dos meses antes del aniversario de la póliza. Si no se hace así surtirá efecto en la anualidad de seguro posterior Cambiar forma de pago de la Prima Prevista. Este cambio debe solicitarse por lo menos con dos meses de antelación al aniversario de la póliza. El efecto del cambio de forma de pago de Prima Prevista comenzará siempre en el próximo aniversario de la póliza inmediato siguiente a la fecha de la solicitud, habida cuenta el plazo establecido para solicitarlo. El cambio de forma de pago podrá hacerse siempre que la Prima Prevista periódica no sea inferior a la prima mínima establecida por el Asegurador como norma general para el Ramo de Vida. Dicha norma, es inaplicable no obstante, durante el primer año de vigencia de la póliza. 5. RENTABILIDAD 5.1. La Rentabilidad del dinero de la Prima Prevista por la parte que se destina al ahorro se potencia según una triple acción: El Asegurador revaloriza el Valor Garantizado de la póliza a una tasa que se fija de antemano cada 1º de enero, 1º de Abril, 1º de Julio y 1º de Octubre, actualizándola de esta forma a las fluctuaciones del interés en el mercado de capitales. No hay, por tanto, desfase en el tiempo La parte de prima que se consume en riesgo, no se detrae del Valor Garantizado de la póliza de una sola vez al principio de la anualidad, sino que se va haciendo gradualmente mes a mes. El efecto es una mayor disponibilidad de ahorro en situación de rentabilidad máxima. 6

7 El Valor Garantizado se va revalorizando diariamente,es decir, sumándose día a día el importe de la revalorización con lo cual se obtiene el efecto de la capitalización a interés compuesto por períodos diarios Revalorización mínima garantizada. El Asegurador garantiza una revalorización diaria a una tasa equivalente no inferior al 60% de la media aritmética de los últimos tres años de la rentabilidad media anual alcanzada por la Deuda del Estado Español a tres, cinco y diez años de vencimiento en el Mercado Secundario de Anotaciones en Cuenta en operaciones de compra-venta simples al contado, dicha tasa no podrá ser superior al tipo de interés máximo único fijado y publicado anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda. El sistema utilizado para el calculo de dicha tasa anual mínima garantizada podrá ser revisado o modificado por el Asegurador en el supuesto de que hayan desaparecido los parámetros utilizados en su definición o de que hayan dejado de ser representativos de los tipos de interés normales de mercado. 6. VALORES GARANTIZADOS El Seguro Universal Ahorro Futuro dispone de liquidez a partir del segundo año de vigencia de la póliza Rescates Parciales El Tomador del Seguro podrá solicitar rescates parciales contra la póliza, en cualquier momento que lo solicite, después de transcurrido el primer año de vigencia de la póliza y con arreglo a las condiciones especiales de la póliza. Los rescates parciales se calculan en base al Valor Garantizado de la póliza y los límites máximos de los mismos serán el 80% del valor de rescate alcanzado en el momento de solicitar el rescate parcial Rescate. El Tomador del Seguro podrá solicitar el rescate después del primer año de vigencia de la póliza. Se calcula igualmente en base al Valor Garantizado de la póliza, y consiste en la retirada total de dicho valor garantizado de la póliza, existente en el momento en que se solicita, cualquiera que sea su importe. El Rescate implica la rescisión de la póliza quedando nula a todos los efectos Anticipos con devolución sobre la póliza (préstamos). Transcurrido el primer año de vigencia de la póliza, el Tomador del Seguro podrá solicitar, contra entrega de la póliza, préstamos a cuenta de importes comprendidos entre un mínimo de 1.000,00 euros y un máximo del 80% del valor de rescate de la 7

8 misma. El tipo de interés anual que se aplicará al préstamo será el superior en dos puntos al que se acredita en la póliza en cada 1º de Enero, 1º de Abril, 1º de Julio y 1º de Octubre de cada año, en tanto no se haya devuelto el anticipo. Devolución del anticipo. El Tomador del Seguro podrá devolver el importe del anticipo en cualquier momento de vigencia de la póliza. De producirse la liquidación o rescisión de la póliza por las causas previstas en la misma, sin haberse efectuado antes el reembolso del préstamo, éste quedaría automáticamente amortizado de oficio anulándose automáticamente la póliza. Los importes de los intereses del anticipo se acumularán diariamente al importe del anticipo concedido. 7. FUNCIONAMIENTO DEL SEGURO UNIVERSAL AHORRO FUTURO En los puntos anteriores se han explicado las definiciones de los conceptos que son utilizados en el Seguro Universal Ahorro Futuro, así como también las modalidades, garantías y las principales características que son propias de la esencia de dicho Seguro. Veamos ahora como intervienen cada uno de los elementos que fundamentalmente constituyen la razón de ser de este seguro: Riesgo. El riesgo es el objeto del seguro y viene valorado por su calidad y por su cantidad. La calidad del riesgo dependerá de la edad y estado de salud del Asegurado así como del sexo. La cantidad viene medida por la cuantía del Capital Adicional, que como se ha indicado anteriormente podrá ser creciente, decreciente o constante Prima Prevista. La Prima Prevista viene determinada por la edad y la cuantía del Seguro Básico, y su importe se obtiene mediante la sencilla aplicación de la Tarifa. El Seguro Universal Ahorro Futuro se financia mediante la prima prevista contratada en la póliza, la cual marca la marcha del plan. Gracias a ella se mantiene la cobertura del Seguro y se genera el Valor Garantizado de la póliza Valor Garantizado. El Valor Garantizado recoge la dinámica de las primas ingresadas, la evolución del riesgo y la dinámica de la revalorización diaria. 8. INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO 8.1. Información a efectos fiscales. El Asegurador facilitará anualmente la información necesaria para que el Tomador del 8

9 Seguro pueda cumplir con las obligaciones fiscales establecidas por la legislación vigente en cada momento Información sobre la situación de la póliza. Mientras la póliza permanezca en vigor y, con el fin de que el Tomador del Seguro esté debidamente informado, el Asegurador le facilitará, periódicamente, la documentación relativa a la situación de aquélla que se precise en cada momento Suplementos de actualización Por ejercitar el Tomador del Seguro cualquiera de las opciones a que tiene derecho por la póliza, el Asegurador le facilitará oportunamente el suplemento a la póliza que acredite ya sea el cambio que haya solicitado o la transacción que haya realizado. 9. PRIMAS Prima Prevista Mínima La Prima Prevista mínima es de 1.080,00 euros anuales. Podrá emitirse con una prima inferior a la mínima indicada en el párrafo precedente, pero en dicho caso deberá contratarse con un crecimiento geométrico mínimo anual obligatorio del 5%, no pudiendo ser la prima anual, en ningún caso, inferior a 720,00 euros Forma de pago de las primas previstas. La forma de pago de las primas previstas podrá ser en cualquiera de las siguientes: Anual, Semestral, Trimestral, Bimestral ó Mensual. El fraccionamiento de dichas primas no comporta recargo alguno Tarificación del riesgo. El coste del riesgo se tarifica en función de: a) Edad. b) Cuantía del Capital Adicional Códigos. Código de Ramo: 354 Código de Tarifa:

10 10. DURACIÓN La duración será siempre vitalicia. 11. CAPITAL ADICIONAL MÍNIMO El importe mínimo del capital adicional queda establecido en 1.000,00 euros 12. SEGUROS COMPLEMENTARIOS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL - Capital Adicional en caso de muerte por accidente (código de tarifa: 8102) - Prestación por Invalidez (código de tarifa: 8596) - Enfermedades Graves (código de tarifa: 8855) Estas coberturas finalizan a la edad de 67 años. 13. SUPLEMENTOS DE PRIMA SUPLEMENTARIA. El Asegurador en el momento de recibir el importe de la Prima Suplementaria emitirá, además del recibo correspondiente, un suplemento de Prima Suplementaria, cuyo documento será siempre la prueba fehaciente de haberse ingresado dicha prima en la póliza. El Tomador del Seguro deberá exigir al Asegurador el citado documento, siempre que satisfaga una Prima Suplementaria a la póliza. 10

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