PLAN DE AHORRO INFANTIL CAJA ESPAÑA 2010

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1 PLAN DE AHORRO INFANTIL CAJA ESPAÑA 2010 BASES DE LA CAMPAÑA PRIMERA. PARTÍCIPES Tendrán la consideración de partícipes de la campaña Plan de Ahorro Infantil-Caja España 2010 todos los Tomadores/Asegurados que, durante el período de vigencia de la misma, contraten al menos un Plan de Ahorro Infantil-CE (PAI-CE), en las condiciones que se fijan en estas Bases. SEGUNDA. OBJETO Caja España realizará por cada partícipe una aportación al Plan Fidelis Infantil-CE, cuya cuantía se establece en la base CUARTA. Las características de este plan constan en la Nota Informativa anexa a estas Bases. El partícipe tendrá derecho a tantas aportaciones al Plan Fidelis como Planes de Ahorro Infantil-Caja España haya contratado con distintos Beneficiarios. TERCERA. PLAZO DE VIGENCIA La campaña objeto de estas bases comienza el día 1 de abril de 2010 y finaliza el día 30 de junio de 2010, ambos inclusive. CUARTA. APORTACIONES AL PLAN FIDELIS INFANTIL CE Sin perjuicio de lo establecido en el apartado E) de la siguiente base QUINTA y conforme se dice en la base SEGUNDA, Caja España aportará la cantidad de 500,00 euros por cada partícipe. No obstante, esta cantidad será de 1.000,00 euros si el compromiso de aportación de primas al Plan de Ahorro Infantil-CE fuere del doble o más del importe fijado como mínimo en dicho plan y que figura en la siguiente base QUINTA. Las características del Plan Fidelis Infantil-CE constan en la Nota Informativa incorporada como Anexo I a estas bases. QUINTA. REQUISITOS DEL PLAN DE AHORRO INFANTIL CE A).- El Tomador/Asegurado del PAI-CE deberá ser una persona física, mayor de edad, residente en España y cliente de Caja España. B).- El Beneficiario del PAI-CE deberá ser único y, en el momento de la contratación, menor de 10 años. C).- Las primas del PAI-CE deben satisfacerse mediante domiciliación en una cuenta abierta en Caja España. Si el Tomador/Asegurado es el padre, la madre o el tutor del Beneficiario, la cuenta domiciliaria deberá ser cualquiera de las que Caja España comercialice en la modalidad infantil,

2 abierta bajo la titularidad única del Beneficiario por quien ostente su representación legal, figurando éste en la misma como autorizado para realizar todo acto de disposición. D).- Aportaciones al Plan de Ahorro Infantil-CE : La prima periódica mínima será de 30,00 euros mensuales o el importe equivalente según la periodicidad elegida que puede ser mensual, trimestral, semestral o anual. En todo caso, se establece una aportación extraordinaria inicial mínima de 30,00 en el momento de la contratación del PAI-CE. El importe de la prima periódica comprometida por el cliente se incrementará anualmente en un 5% calculado sobre el importe de la prima vigente en el momento de la revisión. E).-Si al momento de la contratación el Beneficiario tiene entre 5 y 9 años, ambos inclusive, para tener derecho a la aportación al Plan Fidelis Infantil-CE a que se ha hecho referencia en la base CUARTA, adicionalmente a la prima periódica exigida, el Tomador/Asegurado deberá realizar una aportación extraordinaria inicial al PAI-CE, en función de la edad de Beneficiario, conforme al siguiente cuadro: EDAD BENEFICIARIO APORTACION CAJA 1.000,00 APORTACION CAJA 500,00 APORTACION INICIAL TOMADOR APORTACION INICIAL TOMADOR DE 5 A 6 AÑOS 1.000,00 500,00 DE 6 A 7 AÑOS 2.000, ,00 DE 7 A 8 AÑOS 3.000, ,00 DE 8 A 9 AÑOS 4.000, ,00 DE 9 A 10 AÑOS 5.000, ,00 F).-El vencimiento del PAI-CE será el último día del mes en que el Beneficiario cumpla 18 años. G).-El reembolso anticipado, total o parcial, del PAI-CE conlleva la pérdida inmediata del importe no consolidado del Plan Fidelis Infantil CE asociado. SEXTA. APORTACIONES EXTRAORDINARIAS VOLUNTARIAS AL PLAN DE AHORRO INFANTIL CE Las aportaciones extraordinarias voluntarias al PAI-CE efectuadas durante el periodo de vigencia de esta campaña y distintas de las previstas en las anteriores bases, otorgarán al Tomador/Asegurado el derecho a obtener un regalo con el compromiso de no reembolsar su importe en los cinco años siguientes a la fecha de aportación, a cuyo efecto suscribirá el correspondiente documento de solicitud de regalo y compromiso de permanencia que se incorpora como Anexo II a estas bases. Estos regalos son, en función del importe de la aportación extraordinaria, los siguientes: Tramo importe en euros Artículos edad 0-5 años Artículos Edad 6-9 años 1.000,00 a 1.999,99 Cubos+Granja Cámara de fotos infantil 2.000,00 a 2.999,99 Bicicleta sin pedales Videocámara de bolsillo 3.000,00 a 3.999,99 Bicicleta 16" Consola DSi 4.000,00 a 4.999,99 DVD portátil (doble pantalla) Bicicleta BH 5,000,00 en adelante TV 19" con DVD Airis Consola Wii+Juego Wii Sport En caso de incumplimiento del plazo de permanencia comprometido, sin perjuicio de la pérdida del importe no consolidado del Plan Fidelis Infantil-CE, el Tomador/Beneficiario estará obligado a

3 pagar Caja España, en concepto de penalidad, la cantidad que resulte conforme al siguiente cuadro y que se adeudará en la cuenta domiciliaria de las primas periódicas. Penalizaciones en euros por años Rescate en euros Año 1º Año 2º Año 3º Año 4º Año 5º Hasta 1.999,99 50,00 40,00 30,00 20,00 10,00 Entre 2.000,00 y 2.999,99 100,00 80,00 60,00 40,00 20,00 Entre 3.000,00 y 3.999,99 150,00 120,00 90,00 60,00 30,00 Entre 4.000,00 y 4.999,99 200,00 160,00 120,00 80,00 40,00 De 5.000,00 en adelante 250,00 200,00 150,00 100,00 50,00 SÉPTIMA. MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES. Sin perjuicio de los derechos ya adquiridos por los partícipes, Caja España se reserva el derecho de modificar las condiciones de esta campaña cuando lo estime oportuno, comunicando los cambios efectuados a través de cualquiera de los medios utilizados para su difusión. Cualquier duda sobre la vigencia, alcance o interpretación de estas bases será resuelta por Caja España sin ulterior recurso. La participación de cada cliente en esta campaña implica la aceptación de sus bases.

4 NOTA INFORMATIVA PLAN FIDELIS INFANTIL-CE Nº DE CONTRATO PLAN DE AHORRO INFANTIL-CE VINCULADO **** DATOS IDENTIFICATIVOS DEL ASEGURADO DEL PLAN DE AHORRO INFANTILCE VINCULADO **** APORTACIONES DE CAJA ESPAÑA CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD, realizará en el Plan Fidelis Infantil-CE una aportación de *** a favor del Asegurado el 1 de agosto de 2010, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en las bases de la campaña Plan de Ahorro Infantil-Caja España 2010 y que se recogen en el apartado V de esta Nota Informativa. * * * * * * * * * * * * * * La presente Nota informativa ha sido elaborada por Caja España Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., y Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 104, 105 y 106 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, sobre los derechos y obligaciones de los Asegurados. Este documento es meramente informativo y no posee valor contractual para ninguna de las partes. El Plan Fidelis Infantil-CE es un seguro colectivo de vida-ahorro mixto, contratado por Caja España de Inversiones, C.A.M.P., (Tomador de la póliza) a favor de las personas que cumplan con los requisitos de la campaña comercial cuyas condiciones se recogen en el apartado quinto de la presente Nota Informativa (asegurados). Las características básicas que afectan a los derechos y obligaciones de los asegurados de la póliza colectiva son las siguientes: I.- DOMICILIO DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Y ESTADO MIEMBRO: Av. Madrid, nº 120, León, España. II.- AUTORIDAD A QUIEN CORRESPONDE EL CONTROL: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. III.- DENOMINACION SOCIAL Y FORMA JURIDICA DE LA ENTIDAD: Caja España Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. IV.-LEGISLACION APLICABLE AL CONTRATO: El presente contrato se rige por la legislación española, y en particular por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y por lo convenido en la póliza. Asimismo se rige por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se

5 aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, así como el resto de disposiciones de desarrollo. V.- CONDICIONES DE LA CAMPAÑA PLAN AHORRO INFANTIL-CE (condiciones para formar parte del Grupo Asegurable): Para formar parte del Grupo Asegurable, deberán cumplirse los siguientes requisitos: 1.- Contratar un seguro de ahorro, PLAN DE AHORRO INFANTIL-CE, durante el periodo de vigencia de la campaña comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2010, ambos inclusive. 2.- Cumplir el compromiso de realizar las aportaciones de las primas periódicas fijadas en las bases de la campaña y estipuladas en el contrato de seguro vinculado, Plan de Ahorro Infantil-CE La participación en esta campaña no es obligatoria, por lo que si usted no desea ser incluido como Asegurado en el Plan Fidelis Infantil-CE, deberá comunicarlo por escrito a Caja España de Inversiones, C.A.M.P. VI.- GARANTIAS CUBIERTAS EN CASO DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA CAMPAÑA: Las coberturas son: 1.- Supervivencia del Asegurado al vencimiento del seguro: usted cobrará el capital constituido a fecha de vencimiento del seguro según Condiciones Particulares de la Póliza. 2.- Fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del seguro: el Beneficiario cobrará el capital constituido en el momento del fallecimiento más el capital adicional de fallecimiento, equivalente al 1% del capital constituido a final del mes anterior al fallecimiento. VII.- CONSECUENCIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA CAMPAÑA: Si el Asegurado incumple las condiciones de la campaña, se producirá un vencimiento anticipado de su cobertura en la póliza colectiva Plan Fidelis Infantil C.E. En tal caso, Caja España Vida abonará el capital constituido del seguro de la siguiente forma: 1.- Si el incumplimiento del compromiso de aportaciones de primas periódicas al Plan de Ahorro Infantil-CE se produce en los primeros cinco años de su vigencia, el Asegurado recibirá la parte del capital constituido correspondiente a los intereses generados durante la vigencia de la póliza, por la aportación realizada por Caja España de Inversiones, C.A.M.P., 2.- Si el incumplimiento se produce en la sexta o sucesivas anualidades, además de los intereses generados, recibirá por cada anualidad en que, a partir de la sexta se cumpla el compromiso de las citadas aportaciones, el 5% acumulativo del total aportado.

6 En ambos casos al Tomador le corresponderá el capital constituido restante, una vez detraídos los importes correspondientes al Asegurado. El pago se realizará en el momento en que Caja España de Inversiones, C.A.M.P. realice el control anual de cumplimiento de las condiciones. El citado control se realizará el 30 de junio de cada año a partir del año DURACION DEL CONTRATO La duración del contrato será la especificada en las condiciones particulares de la póliza. La cobertura correspondiente a cada Asegurado tomará efecto en la fecha establecida en el correspondiente certificado individual y su vencimiento coincidirá con el establecido en las condiciones particulares del seguro de ahorro vinculado, Plan de Ahorro Infantil-CE REGIMEN FISCAL APLICABLE En caso de supervivencia del Asegurado al finalizar el Plan Fidelis Infantil-CE, la prestación percibida generará un rendimiento del capital mobiliario cuya cuantía se determinará conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El mismo tratamiento recibirá la prestación que se obtenga en caso de vencimiento anticipado de su cobertura. La prestación de fallecimiento tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Podrá dirigirse a las siguientes instancias de reclamación, no pudiendo simultanear las mismas: - Ante la Entidad Aseguradora: Para ello dispone de un DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE, en el domicilio de la Entidad, el cual atiende, tanto telefónicamente como por escrito, todo tipo de reclamaciones. - Ante el Defensor del Cliente: D.A. DEFENSOR CONVENIO PROFESIONAL, S.L. C/. Marqués de la Ensenada, 2 6ª Planta MADRID Tel.: Fax: reclamaciones@da-defensor.org En caso de desacuerdo con lo acordado por las instancias anteriores, tal y como dispone el artículo 24 y siguientes de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, podrá reclamar ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones). - Ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Fdo.:

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