CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
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- Emilio Córdoba Martínez
- hace 10 años
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1 CONDICIONES DE CONTRATACIÓN AMV HISPANIA CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. (en adelante AMV), con CIF: B , domicilio social sito en la C/ Anabel Segura, 11, Edificio B, 2º D, (Alcobendas) Madrid, e inscrita en el registro Mercantil de Madrid, Tomo 17236, Libro 0, Folio 52, Sección 8ª, Hoja M , Inscripción 1ª. C, desempeña una actividad mercantil profesional consistente en la mediación en los contratos de seguros privados, ofreciendo a sus clientes la posibilidad de solicitar la contratación de pólizas de seguro, si bien la decisión de asegurar o no el riesgo solicitado por nuestros clientes corresponde, única y exclusivamente, a las entidades aseguradoras con las que colaboramos. En este sentido y como entidad mediadora de seguros, se encuentra Inscrita en el Registro de la D.G.S.F.P. con la clave J-2169, concertado seguro de Responsabilidad Civil Profesional y dispone de capacidad financiera en los términos exigidos por la Ley 26/2006 de 17 de julio. AMV no posee ningún tipo de participación en Entidad Aseguradora alguna, ni tampoco está participada por ninguna entidad de esta naturaleza, por lo que le ofrece un asesoramiento profesional e imparcial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo el artículo 26 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, la oferta que será presentada por AMV, es el resultado del asesoramiento independiente y objetivo, tras un exhaustivo análisis de los contratos de seguro existentes en el mercado asegurador para el riesgo objeto de la cobertura, y de cualquier modo adaptado a las necesidades del cliente teniendo en cuenta la información aportada por el mismo. Todas las pólizas de seguros que el usuario pueda contratar directamente desde nuestra web o a través de nuestro servicio telefónico, se rigen por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su Reglamento de 20 de noviembre de 1998 y por lo dispuesto en la propia póliza tanto en su Condicionado General como Particular. Sin perjuicio de la información previa a la contratación que se le facilitará al usuario tanto de las Condiciones Generales como de las Particulares, todos los detalles de cobertura y exclusiones irán contenidos junto con la documentación de póliza que con posterioridad a su contratación recibirá en la dirección que nos haya facilitado, debiendo revisar la misma y notificar cualquier error o incidencia que pudiese detectar.
2 ATENCIÓN AL CLIENTE De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, AMV dispone de un servicio de Atención al Cliente para resolver las quejas y reclamaciones. A tales efectos, puede dirigirse a: AMV HISPANIACORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. C/ Anabel Segura, 11, Edificio B, 2º D Alcobendas (Madrid) [email protected] Tel Fax Adicionalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden ECO /734/2004, de 11 de marzo, informamos de que el plazo máximo para resolver una queja o reclamación por el Servicio de Atención al Cliente será de dos meses desde la presentación de la misma. En caso de disconformidad con el resultado, o transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta del Servicio de Atención al Cliente, informamos del derecho a formular su queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. No obstante, señalar que la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, requiere que las mismas hayan sido formuladas previamente por escrito al Servicio de Atención al Cliente de AMV. AMV tiene concertado un seguro de Responsabilidad Civil Profesional por 2 millones con la entidad aseguradora AIG con el nº de póliza , así como un seguro de Caución conformes a los artículos 35.1 y 27.1 e) y disposición transitoria tercera 1 a) de la Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. AMV cumple con la normativa vigente en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales (Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo) dictada para la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo. En AMV no le cobramos honorarios por nuestros servicios; son las compañías de seguros las quienes nos remuneran vía comisiones, sin suponer coste alguno adicional a las primas que ellas cobran. LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y su normativa de desarrollo. Real Decreto 6/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, de Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
3 Ley 26/2006, de 17 de Julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación (BOE de 14). Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE de 23). Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (BOE de 24). Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores (BOE de 12). Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE de 30) (corrección de errores BOE de 13 de febrero de 2008). Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago (BOE de 14). Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago. Orden EHA/1608/2010, de 14 de junio, sobre transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago (BOE de 18). Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (BOE de 22). CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS Las condiciones de la Póliza objeto de la oferta serán presentadas a través de la presente web, pudiendo recibir un asesoramiento telefónico si así lo solicita. Dicha información suministrada relativa a los productos a contratar será válida por el plazo que se indique en cada caso, y si no se indica nada, mientras esté disponible a través del canal de contratación. El usuario debe tener en cuenta que la información puede no incluir la totalidad de las condiciones del contrato y pueden estar sujeta a interpretación, por lo que deberá revisar todos los detalles de cobertura y exclusiones contenidos en la documentación de la póliza que usted recibirá con posterioridad a su contratación y prevalecerán sobre lo anterior. Para cualquier error o incidencia, le rogamos que se ponga en contacto con nuestro DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE en el mail; [email protected] Para recibir una oferta final de póliza de seguro, realizada en base a un asesoramiento objetivo previo, el usuario deberá cumplimentar los cuestionarios que aparezcan en pantalla en cada momento, en los que se le solicitarán datos necesarios para la tarificación y para la facturación. Los precios y condiciones de los contratos de seguro presentados con carácter previo a la contratación pueden estar sujetos a posibles alteraciones y variaciones. El usuario deberá confirmar los mismos en el momento de la contratación del seguro.
4 Las compañías de seguros pueden variar finalmente en el contrato sus tarifas y condiciones en caso de detectar divergencias entre la información contenida en los cuestionarios y su propia información relativa al riesgo a asegurar. Por ello, el usuario asume que es responsable de la veracidad de las respuestas que debe indicar en los cuestionarios presentados, y que sirven de base para la aceptación del riesgo, el cálculo de la prima final y la contratación de la póliza que ha seleccionado. Dicha información facilitada por el usuario deberá ser completa, veraz y actualizada no sólo en el momento de contratación de la póliza, sino a lo largo de la vida de la póliza, puesto que en caso contrario podrá invalidar su seguro pudiendo quedar sin cobrar todo o parte de las indemnizaciones por siniestro. La presente web emplea medios de aceptación telemáticos que implican el consentimiento expreso del usuario para la aceptación de ofertas, condiciones contractuales, avisos legales y celebración de contratos. El usuario acepta la plena validez de las transacciones firmadas utilizando ese sistema, equiparando su validez a todos los efectos a las transacciones celebradas mediante firma manuscrita o firma electrónica. En este sentido y con respecto a la contratación del seguro, el usuario que proceda a contratar la póliza correspondiente acepta y queda expresamente informado del contenido íntegro y las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se recogen en las Condiciones Generales del producto que ha seleccionado y que le ha sido mostrado anteriormente, quedando por tanto vinculado contractualmente. Aceptada la solicitud de seguro por la Entidad Aseguradora, le será remitida la documentación contractual correspondiente. El contrato se encontraría perfeccionado una vez uds. disponga de la conformidad en la contratación y para la fecha indicada por uds. en la misma, estando ésta comprendida entre el día de hoy y un máximo de un mes posterior. La validez de la contratación estará vinculada al pago de la prima y al envío por su parte de las Condiciones de contratación firmadas. MEDIOS DE PAGO La forma de pago será la señalada como posible dentro de la parrilla de precios pudiendo ser anual, semestral o trimestral según el caso. El sistema de pago previsto será la domiciliación bancaria. En caso de que se denegara el pago, el contrato de seguro quedará automáticamente resuelto, informándose al usuario de dicha resolución mediante comunicación fehaciente. La falta de pago de la prima conllevara la inmediata liberación del asegurador de su obligación de responder ante cualquier tipo de siniestro.
5 DERECHO DE DESISTIMIENTO Se reconoce a los tomadores el derecho a desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna siempre que la voluntad de desistir se comunique a AMV en un plazo de 14 días naturales (Seguro de Hogar) o 30 días naturales en el caso del Seguro de vida, a contar desde que se notifique al tomador que el contrato se ha celebrado o desde la recepción de la información contractual si esta recepción fuese posterior. No obstante, cuando el tomador ejerza el derecho de desistimiento deberá pagar la parte de prima correspondiente al periodo durante el cual el contrato de seguro ha estado en vigor (los días transcurridos desde la perfección del contrato hasta la fecha en que se notifica el desistimiento). Este derecho no es aplicable en ningún caso al seguro obligatorio de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el art.10 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. LEGISLACIÓN APLICABLE Las presentes condiciones se rigen en todos y cada uno de sus extremos por la Ley Española. Las partes se someten, a su elección, para la resolución de los conflictos y con renuncia a cualquier otro fuero, a los juzgados y tribunales del domicilio del usuario.
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