Comentarios a la nueva Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados

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1 ARTÍCULOS DE OPINIÓN Comentarios a la nueva Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados Luis Jiménez-Asenjo Sotomayor [email protected] El Congreso aprobó, el pasado el 22 de junio, el texto de la nueva Ley de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados (vid. BOCG 7 julio 2006), que se ha publicado en el BOE de 18 de julio. Esta Ley responde a la necesaria transposición de la Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo sobre la Mediación en los Seguros. Los objetivos de la Directiva y en torno a los cuáles se estructura la Ley, son dos: Libertad en el ejercicio de la Mediación en Seguros Privados. Protección de los Consumidores y Usuarios. Para cumplir estos objetivos, la Ley se asienta en tres principios básicos: La regulación de nuevas formas de Mediación. El principio de igualdad de trato entre los distintos mediadores, para lo cuál se prevé el establecimiento de requisitos de acceso a la profesión equivalentes, atendiendo a su especial naturaleza. El principio de transparencia como medio de protección de los consumidores. A continuación, analizamos las novedades de esta Ley, siguiendo los tres principios básicos enunciados anteriormente. A) Las nuevas formas de Mediación. Frente a la regulación anterior, en la que se distinguía entre agentes y corredores, según tuvieran o no vinculación con la compañía de seguros, se crean ahora nuevas subcategorías de las mencionadas. De este modo, dentro de la categoría genérica de agentes, se encuentran los agentes exclusivos, los agentes vinculados y los operadores de bancaseguros. Dentro de la categoría de corredores, están los corredores de seguros y los de reaseguros. Agentes Exclusivos.- Son los antiguos agentes, es decir, aquellos profesionales que distribuyen seguros de una entidad con la que se encuentran relacionados jurídicamente mediante un contrato de agencia. Página 1 de 5

2 Para ellos, se mantiene, en términos generales, el régimen anterior. Corresponde a la entidad aseguradora la responsabilidad que de sus actuaciones se derive y ésta debe suministrarle los medios necesarios para su correcta formación técnica, según los criterios que dicte la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Agentes Vinculados.- Esta nueva figura recoge algo que en la práctica solía ocurrir, esto es, aquéllos profesionales que tienen un contrato de agencia con más de una compañía aseguradora. A diferencia de los exclusivos, pueden ofrecer productos de más de una compañía incluso en un mismo ramo, pero sin tener la independencia de los corredores, puesto que no se les exige el análisis objetivo de mercado que para éstos veremos más adelante. Distribuyen los productos de las compañías con quienes tienen vinculación y acuerdos de distribución, actuando por cuenta de éstas. Deben garantizar que disponen de los conocimientos adecuados, según las líneas generales y principios básicos que tiene que dictar la DGSFP. Las compañías con las que tiene vinculación asumen la responsabilidad de sus agentes, si bien pueden acordar que el agente suscriba una póliza de Responsabilidad Civil Profesional que cubra este riesgo. Se les exige además ciertas garantías financieras cuando manejen fondos de su clientela, consistentes en el 4% del total de primas anuales percibidas y nunca menos de euros, mediante aval o caución. Operadores de Bancaseguros.- Son agentes, porque tienen vinculación y distribuyen el producto de una o varias aseguradoras, sin gozar de la independencia del corredor. Pueden ser exclusivos o vinculados, igual que los agentes. La diferencia estriba en que distribuyen los productos a través de la red de agencias de entidades financieras. Puede tratarse de las propias entidades o de sociedades controladas por éstas (actuales corredurías cautivas). De los requisitos de formación responde la aseguradora cuyos productos distribuyen, así como la propia entidad financiera a la que se encuentran vinculados, de acuerdo con lo que establezca la DGSFP. Deben cumplir con los requisitos establecidos para los agentes exclusivos o vinculados, en función de la forma que adopten. Corredores de Seguros.- Se mantiene el régimen anterior. Destaca su independencia respecto de las aseguradoras, pudiendo distribuir el producto de cualquiera de ellas. Tienen idénticas obligaciones que los demás, en cuanto al deber de acreditar la formación adecuada, o la de su personal si se trata de personas jurídicas. Se les exige las mismas garantías financieras que a los agentes vinculados, además de un seguro de Responsabilidad Civil Profesional con un límite de un millón de euros por siniestro y uno y medio en el agregado anual, cuantías que se revisarán periódicamente. Deben prestar sus servicios profesionales de acuerdo con el análisis objetivo, tal y como este concepto se desarrolla más adelante, en el apartado c). Corredores de Reaseguro.- Sus obligaciones con las compañías se rigen por la libertad de pactos, al no requerir de una especial protección. Se les exigen los mismos requisitos que a los corredores, en cuanto a formación y póliza de Responsabilidad Civil Profesional. En cambio, no se les exigen garantías financieras. Como principio común a todas las formas de Mediación, hay que señalar que la Ley declara incompatible el ejercicio de las diversas formas de Mediación por una misma persona. B) Los requisitos profesionales. Página 2 de 5

3 La nueva Ley incide mucho en la formación de los Mediadores, imponiéndoles a todos ellos la obligación de superar un curso o una prueba de aptitud en materias financieras y de seguros privados. Igualmente, las personas que participen directamente en la mediación de los seguros deberán acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para la realización de su trabajo. La DGSFP establecerá los requisitos de formación para cada clase de Mediador, atendiendo a su naturaleza y a la formación previa. El antiguo Diploma de Mediador de Seguros Titulado sirve para acreditar la formación adecuada. Mientras no se dicten los nuevos requisitos y principios básicos que habrán de cumplir los cursos de formación, podrán continuar celebrándose los cursos homologados en la actualidad. De las exigencias de formación responden las compañías aseguradoras por cuya cuenta actúan los Agentes Exclusivos y los Operadores de Bancaseguros. Los Corredores y los Agentes Vinculados, deben responder por sí mismos y acreditar que su personal directivo y el encargado de la mediación directa tienen la formación adecuada. C) El principio de transparencia. Se acuña un concepto fundamental en la nueva Ley que es el que sirve para distinguir a los Agentes, de la clase que sean, de los Corredores. Este concepto es el de análisis objetivo, según el cuál los Corredores deben prestar sus servicios de asesoramiento y mediación a sus clientes en base a un análisis objetivo, que consiste en el análisis de un número suficiente de contratos de seguro ofrecido en el mercado, para los riesgos objeto de cobertura. Se presume que ha habido un análisis de un número suficiente de contratos, cuando se presente la propuesta de al menos tres entidades aseguradoras para cubrir los riesgos objeto de cobertura, o bien, cuando se trate de un producto específicamente diseñado por el Corredor y negociado con al menos tres entidades aseguradoras que operen en los riesgos que sean objeto de cobertura. Además, el Corredor debe motivar la recomendación que haga de una propuesta frente a las demás que presente. Cualquier mediador, no sólo el Corredor, debe, antes de la suscripción de cualquier contrato, informar al cliente de la clase de mediador que es y si mantiene o no una situación de dependencia o independencia respecto de las entidades aseguradoras que operan en el mercado y, en particular, de aquéllas cuyas propuestas ofrece. Se incide de nuevo, como ya se hizo en la normativa de protección al cliente de servicios financieros (Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras), en la necesidad de articular medios y procedimientos para que los clientes puedan formular sus quejas, mediante los servicios de atención al cliente o el defensor del asegurado, que deben establecerse obligatoriamente, si bien se pueden externalizar. Otros aspectos de interés. Asimismo, la Ley regula otras cuestiones, como la delimitación de la actividad de Mediación; la regulación de los auxiliares del mediador; el derecho de establecimiento y libre prestación de servicios dentro del Espacio Económico Europeo; la especial naturaleza de las Agencias de Suscripción; obligaciones en materia de protección de datos, etc. Sin embargo, vamos a centrarnos en la que parece más importante y ha resultado más conflictiva durante el debate parlamentario: el sistema retributivo de los Corredores. La redacción final del texto aprobado por el Congreso establece que la retribución que perciba el Corredor de Seguros de la entidad aseguradora por su actividad ( ) revestirá la forma de comisiones, si bien el Corredor y su cliente podrán acordar que la retribución del Corredor incluya honorarios, que se facturarán aparte. En caso de utilizar esta fórmula mixta de retribución, el recibo de prima especificará la comisión. Página 3 de 5

4 No se establece a priori un deber de informar al cliente de las comisiones que se perciban de la Compañía, salvo lo que veremos más adelante. Más conflictiva hubiese sido la redacción propuesta por el Senado, según la cuál el Corredor debía informar por escrito al cliente del precio completo del servicio de mediación, indicando con claridad y de manera diferenciada el importe abonado por la compañía, incluida en la prima, y el importe de los honorarios facturados, si los hubiera, pudiendo el tomador requerir a la compañía para que le informara por escrito de la comisión abonada al Corredor. Esta redacción no fue aprobada por el Congreso en la votación definitiva del texto. A pesar de que la redacción definitiva no representa un cambio tan grande en la práctica como la propuesta por el Senado, la Disposición Transitoria Sexta introduce una obligación que cambia ligeramente la afirmación anterior: da un plazo de seis meses a los Corredores, desde la entrada en vigor, para emitir el justificante relativo a la obligación de informar a la clientela del importe total de su retribución, lo que ciertamente genera alguna duda interpretativa, pues parece que deberán informar a todos sus actuales clientes de la última retribución cobrada, como comisión u honorarios, por la mediación en cada una de sus pólizas. Sin embargo, como hemos comentado, no se exige para los futuros clientes y/o pólizas ese deber de informar de las comisiones, salvo que se opte por una retribución mixta de comisiones y honorarios. Cómo afecta la nueva Ley en la práctica. Vistos los grandes rasgos del nuevo texto, vamos a comentar a continuación, a modo de conclusiones, cómo afecta la Ley a los principales operadores existentes en la práctica actual. Agentes y compañías de seguros que distribuyen mediante su red de Agentes: Los contratos de agencia celebrados antes de la entrada en vigor de la nueva Ley se regirán por la legislación anterior, y tendrán la consideración de contratos de agencia en exclusiva. La compañía cuyos productos distribuyen deberá suministrarles la formación necesaria, a la espera de que la Dirección General de Seguros establezca los requisitos básicos de formación. En caso de que se cambie la naturaleza de agentes exclusivos a vinculados, las compañías deberán firmar con ellos nuevos contratos, autorizándoles y previendo especialmente cláusulas de confidencialidad, movimientos de clientes y cartera, o protección de datos. Este cambio implicará que el Agente se deba responsabilizar de su formación y de la de su personal, de acuerdo con lo que venga a establecer la Dirección General de Seguros. Corredores independientes, que operan sin utilizar acuerdos de distribución con compañías aseguradoras: A partir de ahora deben presentar sus propuestas en base al análisis objetivo, es decir, deben presentar al menos tres propuestas de compañías que operen en el ramo objeto de cobertura. Además, en base a la información facilitada por el cliente, deben recomendarle qué seguro se adapta mejor a sus necesidades y argumentar el porqué. Deben cumplir con los requisitos de formación del personal a cargo de las actividades de mediación y, también, cumplir con los requisitos financieros que se les exigen y tener Página 4 de 5

5 suscrita una póliza de Responsabilidad Civil Profesional con el límite que se ha indicado anteriormente. Mientras la Dirección General de Seguros no establezca los nuevos requisitos de formación, el Consejo General de Mediadores de Seguros podrá continuar con la organización de pruebas selectivas de aptitud para la obtención del Diploma de Mediador de Seguros Titulado, el cuál surte los efectos de haber superado las pruebas exigidas por la nueva norma. Entidades financieras y corredurías pertenecientes a ellas: Para este tipo de mediador se ha creado la figura específica del Operador de Bancaseguros, y la intención del legislador es claramente que se adapten a dicha naturaleza. Pueden elegir entre ser Operadores Exclusivos o Vinculados, teniendo en cuenta que son incompatibles las distintas naturalezas o clases de mediación entre sí. Deberán por tanto, actualizar sus contratos y acuerdos de distribución con las compañías y sus Corredurías cautivas, quienes deberán cambiar su naturaleza. Efectivamente, la correduría perteneciente a una entidad financiera sólo podría mantener su naturaleza de Corredor si mantiene su independencia y ofrece productos en base a un análisis objetivo y motivando la recomendación que haga. Sin embargo, en el momento en que tenga algún acuerdo de distribución, perderá la independencia y objetividad, por lo que se convertirá en un Operador de Bancaseguros. Habrá que esperar a que la DGSFP se pronuncie acerca de la posibilidad de inscribirse como operador de bancaseguros vinculado y además mantener la sociedad de correduría, traspasando la cartera necesaria. Corredores que distribuyen productos mediante acuerdos de distribución con ciertas compañías: Me refiero a aquellos Corredores que distribuyen productos, principalmente para particulares, sin hacer el análisis objetivo del que habla la nueva Ley (3 entidades). En la práctica, son lo que la nueva Ley llama precisamente Agentes Vinculados, es decir, que para cada ramo se dedican a distribuir el producto de una o dos, máxime tres compañías, con las que tienen acuerdos y condiciones pactadas previamente para su distribución. Si quieren conservar su condición de Corredores, deben realizar el análisis objetivo y garantizar la formación de todo el personal que realice la actividad de mediación, además de cumplir con los requisitos de solvencia y seguro que la nueva Ley requiere. De otro modo, deberán cambiar su naturaleza y transformarse en Agentes Exclusivos o Vinculados, en función del caso concreto. La información contenida en la presente nota no debe ser en sí misma considerada como un asesoramiento específico en la materia comentada, sino únicamente una primera aproximación al tema tratado; siendo, por tanto, aconsejable que los receptores de la presente obtengan asesoramiento profesional sobre su caso concreto antes de adoptar medidas o acciones específicas. Volver Página 5 de 5

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