Fecha de elaboración: 7/11/2014
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- María Teresa Redondo Medina
- hace 8 años
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1 Análisis, desde el punto de vista de gestión de la diversidad, de la convocatoria de la bolsa de empleo realizado por la empresa municipal LIMPOSAM Fecha de elaboración: 7/11/2014 El Plan de Inmigración y Convivencia, incluido en el II Plan Marco de Ciudadanía y Convivencia del Ayuntamiento de Málaga, tiene como objetivo general Fomentar la cohesión social, la integración y la convivencia entre toda la ciudadanía malagueña, incluidas las personas inmigrantes, a través de la participación de los agentes sociales, de la formación en valores de la ciudadanía y de la facilitación en el acceso a los servicios públicos de la población inmigrante. Así, establece como una de sus líneas estratégicas Coordinar y gestionar la política municipal en materia de inmigración y, en ese sentido, establece como uno de sus objetivos específicos Revisar y mejorar los mecanismos de coordinación y participación con otras áreas municipales y agentes sociales implicados en el desarrollo de las políticas de inmigración. Este objetivo se desarrollará mediante el Asesoramiento a otras Áreas y entidades de la ciudad en materia de Inmigración, para garantizar el acceso de las personas inmigrantes, en igualdad de condiciones, al conjunto de los servicios públicos municipales. Todo lo anterior es coherente con el Principio de Igualdad y no discriminación que rige II Plan Marco de Ciudadanía y Convivencia y que señala como elemento rector del citado plan marco La defensa y la protección de los derechos y obligaciones del ciudadano, equiparados entre la población inmigrante y autóctona, con igualdad de trato y no discriminación, e igualdad de oportunidades. La normalización en el acceso y prestación de servicios. La construcción y consolidación de una sociedad justa e inclusiva. La responsabilidad colectiva y compartida de la sociedad La reciente convocatoria de una bolsa de empleo realizada por la empresa municipal LIMPOSAM nos permite examinar si, efectivamente, se están llevado a cabo actuaciones tendentes a garantizar esos objetivos o es necesario instar al Ayuntamiento de Málaga para que proceda, de forma general, a adoptar un enfoque centrado en la gestión de la diversidad en todos sus ámbitos de actuación. Con el objeto de conocer si este procedimiento de selección atiende al principio de igualdad y no discriminación asi como a los objetivos específicos enunciados en el II Plan Marco de Ciudadanía y Convivencia del Ayuntamiento de Málaga vamos a proceder a examinar las distintas fases del mismo 1. 1 Proceso de admisión de solicitudes o Con fecha de 11 de julio de 2014, se procedió a publicar las bases que regulaban la Convocatoria abierta para la selección de 150 personas para la formación de la Bolsa de 1
2 Empleo temporal de limpiadores y limpiadoras 1 de LIMPOSAM, una empresa dependiente del Ayuntamiento de Málaga que tiene como objeto la limpieza de edificios municipales, colegios públicos y CEPER del término municipal de Málaga así como la gestión, explotación y limpieza del Parque del Oeste. El plazo, para que las personas interesadas concurrieran al mismo, se estableció en 14 días naturales, del a De acuerdo al Listado Provisional de Admitidos y Excluidos 2 publicado en la web de LIMPOSAM el 5 de agosto se pueden extraer los siguientes datos: A la convocatoria se presentaron 3597 solicitantes, de las cuales apenas 177 eran personas extranjeras (4,87%) 647 personas el 17,99% del total de las personas solicitantes fueron excluidas inicialmente por no cumplir los requisitos previos exigidos. De estas, el 22,41% - eran personas extranjeras. De hecho, fueron excluidas el 82,26% de las personas extranjeras que presentaron la solicitud, frente a solamente el 14,67% de las personas nacionales. Los motivos aducidos para la no admisión en el proceso selectivo de estas personas fueron los siguientes: Motivo/s para la exclusión (de acuerdo literalmente al documento Listado Provisional de Admitidos y Excluidos ) Personas solicitantes no admitidas Nº % Nº Personas extranjeras solicitantes no admitidas % PORCENT AJE VERTICAL Resto de personas solicitantes no admitidas Nº % PORCENT AJE VERTICAL Entrega fuera de plazo 1 0,15% 0,00% 1 0,20% Menor de edad 3 0,46% 0,00% 3 0,60% No aporta acreditación de estudios minimos/homologado No aporta acreditación de estudios minimos/homologado ,09% ,93% ,67% 3 0,46% 0,00% 3 0,60% 1 Referencia al documento: fecha de última consulta: octubre Referencia al documento: fecha de última consulta: octubre
3 no aporta cert.minusvalía No aporta acreditación de estudios minimos/homologados/ homologado No aporta cert.minusvalía 1 0,15% 0,00% 1 0,20% 1 0,15% 0,00% 1 0,20% No aporta dni 54 8,35% 1 0,69% 53 10,56% No aporta dni-no aporta acreditación de estudios minimo No aporta dni-no aporta acreditación de estudios minimos No aporta dni-no aporta cert.minusvalía 17 2,63% 1 0,69% 16 3,19% 6 0,93% 0,00% 6 1,20% 3 0,46% 0,00% 3 0,60% No aporta NIE 1 0,15% 1 0,69% 0,00% Total general ,00% ,00% ,00% Como se puede ver en el cuadro anterior, el principal motivo de no admisión fue el hecho de que las personas solicitantes no presentaran la acreditación de estudios mínimos (que, de acuerdo a las bases de la convocatoria, se entiende que se refiere a uno requisitos previos que tenían que acreditar las personas interesadas para ser admitidas en el proceso selectivo: Disponer del certificado de escolaridad o equivalente. Se acreditará mediante la aportación de una copia del título (base sexta.1)). De hecho, este motivo explica, al menos, el 86,09% (557) de las solicitudes rechazadas y, lo que es mas destacable, es la causa para motivar el 97,93% de las solicitudes presentadas por personas extranjeras rechazadas. o 1.2 Proceso de baremación y constitución de la bolsa De acuerdo al Listado ordenado definitivo de admitidos y excluidos al proceso de selección de la bolsa de empleo temporal de Limpiadores y limpiadoras de LIMPOSAM publicado el 27/08/2014 podemos extraer los siguientes datos: Únicamente 31 personas extranjeras fueran admitidas en el proceso de selección, representando el 17,71% de las personas extranjeras solicitantes. En otras palabras, poco más de 1 de cada 5 solicitantes 3
4 extranjeros fueron admitidos en este proceso selectivo, frente a prácticamente 4 de cada 5 que si son admitidas en el caso del resto de personas candidatas De hecho, las personas extranjeras admitidas en el proceso de selección apenas representaron un 1,03% sobre el total de personas admitidas. Finalmente, de las 155 personas que son seleccionadas como integrantes de la bolsa de empleo temporal de Limposam ninguna es extranjera De los datos anteriores, se pueden extraer algunas conclusiones atendiendo a los principios de gestión de la diversidad - En líneas generales, el proceso de selección seguido para cubrir estos puestos ha sido especialmente gravoso para las personas extranjeras. - Así, por un lado, existe una infrarepresentación de personas extranjeras entre las personas que solicitaron participar en el mismo 3. Posiblemente esto se deba a una conjunción de elementos: falta de difusión de la información por canales adecuados; plazos exiguos para la presentación de documentación; información contradictoria (en relación a los requisitos) a la hora de presentar la documentación; - Por otro lado, los requisitos exigidos para la admisión y, muy especialmente, los requisitos educativos han penalizado de forma excesiva a las personas extranjeras interesadas en participar en este proceso selectivo. Así, el 97,93% de las solicitudes rechazadas presentadas por personas extranjeras lo fueron por este motivo. De hecho, la exigencia de este requisito ya fue cuestionada en la mesa negociadora constituida entre la empresa y el comité de empresa para la formalización de esta convocatoria. Así, en el acta de la mesa negociadora del 1 de julio a raíz de la intervención de uno de los sindicatos se pregunta si se exigiría para participar en la Bolsa estar en posesión del graduado escolar, aclarando la empresa que sólo se exigiría el certificado de escolaridad o equivalente; plantea también [el sindicato] la posibilidad de presentar propuestas alternativas 4. Sin entrar al fondo del asunto (la naturaleza del certificado de escolaridad, su función así como su relación y/o necesidad con los puestos ofertados), es indudable que si se hubieran estimado otros medios alternativos a la exigencia del certificado de 3 Como se ha expuesto con anterioridad, solamente el 4,87% de las personas que solicitaron participar en este proceso selectivo eran extranjeras. Sin embargo, y de acuerdo a los datos de la Junta de Andalucía, las personas extranjeras representaban el 7,50% de los demandantes de empleo no ocupados registrados en el municipio de Málaga e n esa fecha (julio 2014). 4 Referencia al documento: fecha de consulta: octubre
5 escolaridad, hubiera supuesto una medida mucho más inclusiva tanto para las personas extranjeras como para el resto de personas candidatas. - Finalmente hay que considerar la naturaleza del certificado de escolaridad exigido así como las posibilidades que tienen las personas extranjeras de obtenerlo. Por un lado, y como señala la normativa vigente 5, la posibilidad de obtener el título de Graduado Escolar mediante prueba libre finalizó el año 2002, por lo que las personas pertenecientes a planes de estudios anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), ya no tienen posibilidad de obtener dicho título. A pesar de ello, tanto las Administraciones públicas como las empresas privadas continúan solicitando el requisito de estar en posesión del título de Graduado Escolar o equivalente a efectos laborales, para determinadas convocatorias de empleo. Por ello, a partir de ese año 2002 surge la necesidad de resolver equivalencias del Certificado de Escolaridad regulado en la Ley de Educación Primaria de 1945, en la Ley de Reforma de la Educación Primaria de 1965, en el Decreto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Enseñanza Primaria de 1967 y en la Ley General de Educación de 1970, con el Graduado Escolar de la Ley General de Educación de 1970, a efectos laborales. Dicha equivalencia sólo es posible para aquellas personas que, habiendo cursado estudios españoles extinguidos, no superaron las citadas enseñanzas con la obtención del título correspondiente. Es decir, con el objeto de facilitar el acceso a empleos públicos y/o privados de personas que no han obtuvieron la titulación mínima al cursar estudios españoles básicos ya desaparecidos, se les reconoce a efectos laborales exclusivamente la equivalencia con el graduado escolar, posibilitando así que puedan presentarse a las convocatorias de empleo cuyo requisito sea estar en posesión de este título. O, en otras palabras, con el objeto de no excluir laboralmente a aquellas personas que no llegaron a finalizar sus estudios básicos (cursados en España antes de 1990) con el certificado de escolaridad se procede a una equivalencia a efectos laborales - con los estudios mínimos vigentes en la actualidad. La paradoja, para nuestro análisis, es que aquellas personas extranjeras que se encuentren en una situación similar a la anterior esto es, haber cursado estudios básicos en su país de origen sin haber obtenido un título o bien que el título que tengan haga referencia solamente a estudios básicos no pueden 5 Orden ECD/1417/2012, de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales 5
6 obtener un reconocimiento similar por parte de la administración educativa española. En efecto, el apartado segundo de la Orden de 14 de marzo de , en la redacción dada por la Orden ECD/3005/2002, de 16 de diciembre (BOE del 28), norma dictada en desarrollo del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre convalidación y homologación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, establece que no procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. Por lo tanto, no parece congruente que se proceda tal y como se señala en el Listado Provisional de Admitidos y Excluidos y, también en el documento balance Resultados Bolsa Empleo Temporal a no tener en cuenta los títulos formativos obtenidos en el extranjero no homologados de las personas que solicitaron participar en este proceso selectivo. - De hecho, si como parece a luz de los debates que tuvieron lugar en la mesa negociadora, se pretendía que los requisitos educativos no fueran un obstáculo para el acceso al proceso selectivo, al final resultaron ser el principal elemento de exclusión previa. En este sentido, sería deseable que en el futuro, para otros procesos selectivos realizados por esta u otras empresas municipales, se adoptaran elementos de valoración más acordes con el principio de igualdad y no discriminación enunciado en el II Plan Marco de Ciudadanía y Convivencia. 6 No deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a cualquiera de los cursos que integran en España la Educación Primaria o la Educación Secundaria Obligatoria. Tampoco procederá la convalidación para realizar estudios en cualquier nivel, curso o modalidad del sistema educativo español para cuyo acceso no sea requisito previo la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria 7 Referencia al documento: fecha de consulta: octubre
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