Formación para el empleo
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- Inés Peña Gómez
- hace 8 años
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1 Formación para el empleo Certificados de Profesionalidad Unidad de Promoción y Desarrollo 1
2 QUÉ ES UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD? Los certificados de profesionalidad regulados por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, comprende acciones formativas dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales. Es una acreditación oficial que certifica que la persona que lo posee tiene los conocimientos y las habilidades para desarrollar una actividad laboral determinada, es decir está cualificada, por tanto, es la acreditación con carácter oficial de las competencias profesionales que capacitan para el desarrollo de una actividad laboral con significación en el empleo. Tales competencias estarán referidas a las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, por lo que cada certificado de profesionalidad podrá comprender una o más de dichas unidades. Un Certificado de Profesionalidad está constituido por bloques, denominados Unidades de Competencia y éstas a su vez pueden organizarse para su aprendizaje en Módulos Formativos. La Unidad de Competencia, constituye la unidad mínima acreditable y acumulable para obtener un certificado de profesionalidad Cada Certificado de Profesionalidad acredita una cualificación profesional del CNCP. Los módulos formativos del certificado de profesionalidad son los del Catálogo Modular de Formación Profesional. La oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad tendrá carácter modular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de formación profesional cualquiera que sea su situación laboral en cada momento. El certificado de profesionalidad no en un título académico, es una acreditación laboral. El título de formación profesional lo expide la administración educativa. Unidad de Promoción y Desarrollo 2
3 QUÉ ES UNA CUALIFICACIÓN? Una cualificación profesional es el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral. Una persona está cualificada cuando en el desarrollo de su trabajo obtiene unos resultados que están al nivel demandado por el sistema productivo. La competencia profesional de una persona refleja el conjunto de conocimientos y capacidades que le permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. LAS INICIATIVAS DE FORMACIÓN REFERIDAS AL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES SON: - La formación de oferta, que comprende los planes de formación dirigidos a trabajadores ocupados y las acciones formativas dirigidas a trabajadores desempleados, con el fin de ofrecerles una formación que les capacite para el desempeño cualificado de las profesiones y el acceso al empleo. - La formación en alternancia con el empleo, que esté integrada por las acciones formativas de los contratos para la formación y por los programas públicos de empleoformación, permitiendo al trabajador compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo. Los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, puesto que las cualificaciones en si NO SON UN TÍTULO, sino la competencia que el trabajador debe tener para responder a las necesidades del mercado laboral. Es decir, las cualificaciones son los conocimientos, las habilidades, lo abstracto. Y esas cualificaciones se obtienen bien con la experiencia laboral, bien con el estudio de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad, o con los módulos profesionales de la Formación Profesional. Unidad de Promoción y Desarrollo 3
4 PARA QUÉ SIRVEN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD? Proporcionan una titulación laboral que asegura a los empleadores que un trabajador es competente en la cualificación que acredita el certificado. Acreditan una cualificación determinada, por tanto facilitan la inserción laboral y la selección de personal. Favorecen la transparencia del mercado de trabajo ya que muestran de manera explícita que es lo que sabe hacer cada trabajador. Al estar organizados por bloques, unidades de competencia, es posible establecer un itinerario personalizado de cualificación. Posibilitan que la Administración educativa convalide las unidades de competencia que coincidan con los títulos de Formación Profesional, de manera que se facilita la consecución de un titulo reglado de Formación Profesional. Facilitar el aprendizaje permanente ya que se pueden realizar poco a poco, por módulos formativos y unidades de competencia. QUIÉN IMPARTE LAS ACCIONES FORMATIVAS? Centros Integrados Centros de Referencia Nacional Centros Acreditados QUÉ REQUISITOS DEBEN TENER LOS FORMADORES? Reunir los requisitos específicos que se incluyan en el Certificado: Domino de los conocimientos y las técnicas Acreditación: - Titulación - Experiencia Unidad de Promoción y Desarrollo 4
5 Acreditar poseer la competencia docente que se determine por el Ministerio de Trabajo En los Centros Integrados de titularidad pública podrá impartir las acciones el personal a que se refiere el art y 15.3 del RD 1558/2005, de 23 de diciembre: Funcionarios cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria Profesores de Enseñanza Secundaria y Formación Profesional Funcionarios de la Escala Media de Formación Ocupacional de la Administración. QUIÉN EXPIDE EL CERTIFICADO? La expedición de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal y los Órganos Competentes de las Comunidades Autónomas en el marco del Sistema Nacional de Empleo. SE PUEDE OBTENER UN CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD MEDIANTE LA EXPERIENCIA LABORAL? El RD 34/2008 (BOE de 21 de enero de 2008) indica en el artículo número ocho las vías para la obtención de los certificados de profesionalidad: Superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad mediante la realización y evaluación de las acciones formativas pertinentes. Mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación que se establezca en el desarrollo normativo del artículo 8.4 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Convalidación de la Unidad de Competencia por estar en posesión de dicha Unidad a través de la Formación Profesional del Sistema Educativo. Unidad de Promoción y Desarrollo 5
6 En el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (BOE de 25/08/2009), se establece que las personas que sean aceptadas tendrán un asesoramiento inicial y una evaluación previa al reconocimiento de la competencia profesional de que se trate. El asesoramiento irá dirigido a que la persona pueda aportar todo tipo de documentos que demuestren no sólo su experiencia, sino también todo tipo de formación parcial que haya recibido (por ejemplo, la que se realiza mientras se está trabajando, cursillos breves, etc.). El objetivo es que cuando pase a la evaluación sólo tenga que demostrar, mediante las pruebas que la Comisión decida, el menor número de habilidades y conocimientos de la competencia profesional de que se trate. Así, tras esta publicación, irán apareciendo convocatorias por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas. Aquellas personas que cumplan los requisitos que en ellas se publiquen podrán presentarse. QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR LA EXPERIENCIA LABORAL O VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN? Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. A los efectos del presente Real Decreto, se entiende por procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales el conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. 1. Las personas que quieran participar en el proceso deberán reunir los siguientes requisitos: a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o, de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración. b) Tener 18 años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, cuando se trate de unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel I y 20 años para los niveles II y III. Unidad de Promoción y Desarrollo 6
7 c) Tener experiencia laboral y/o formación relacionada con las competencias profesionales que se quieren acreditar: En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos 3 años, con un mínimo de horas trabajadas en total, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán 2 años de experiencia laboral con un mínimo de horas trabajadas en total. En el caso de formación. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos 10 años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. Para las unidades de competencia de nivel I, se requerirán al menos 200 horas. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos. Las personas mayores de 25 años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formativa indicados en el apartado anterior, y que no puedan justificarlos mediante los documentos señalados en el artículo 12 de este Real Decreto, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento. Presentarán la justificación mediante alguna prueba admitida en derecho, de su experiencia laboral o aprendizajes no formales de formación. Para estudiar estos casos, las administraciones competentes designarán a los asesores y asesoras necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva. d) En los casos a los que se refiere el artículo 10.1.b), poseer documento justificativo de cumplir con alguno de los requisitos adicionales previstos. QUÉ DIFERENCIA HAY ENTRE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD (CP) Y TÍTULOS DE PROFESIONALIDAD (TP)? El CP lo expide la administración de Trabajo/Empleo. El TP lo expide la administración de Educación. Unidad de Promoción y Desarrollo 7
8 Los Certificados de profesionalidad se obtiene realizando cursos de los que organiza el Servicio Público de Empleo. Los TP se obtienen cursando los ciclos formativos de grado medio y grado superior que organiza la Consejería correspondiente, en las comunidades autónomas con competencia en Educación Los TP los realizan estudiantes que poseen el nivel académico que se establece para acceder al grado correspondiente: para los ciclos formativos de grado medio se exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; para los ciclos de grado superior, el título de Bachiller (artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación). También podrá accederse mediante prueba de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 de la citada Ley Orgánica. Finalmente, quienes tengan superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años quedarán exentos de la realización de la prueba señalada. Publicaciones de pruebas para la obtención del Certificado de profesionalidad Acreditación de las competencias profesionales en Canarias (miércoles 17 de febrero de 2010) El pasado 15 de Febrero la Comunidad Autónoma de Canarias convocó mediante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de esta comunidad, el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación de las siguientes unidades de competencia correspondientes a títulos de formación profesional o certificados de profesionalidad: Cualificación Profesional: Transporte Sanitario Cualificación Profesional: Atención Sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes Cualificación Profesional: Educación Infantil Cualificación Profesional: Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio Dependientes en Instituciones Sociales El objetivo de este procedimiento es atender a un numeroso colectivo de trabajadores con cualificación real para desarrollar actividades laborales, adquirida por la experiencia laboral o el aprendizaje no formal, pero que carecen de una titulación académica que acredite esta preparación. Unidad de Promoción y Desarrollo 8
9 Por cada cualificación profesional serán admitidos 100 candidatos que podrán presentar su solicitud en las oficinas del Servicio Canario de Empleo hasta el día 22 de Marzo de Más de 600 trabajadores de Madrid ya poseen Certificados de Profesionalidad (jueves 4 de febrero de 2010) Así lo señaló la consejera de Empleo y Mujer, Paloma Adrados, durante la entrega de certificados a una veintena de trabajadores que de este modo acreditan oficialmente su capacitación para el desarrollo de una actividad laboral. De esta manera, Madrid ha sido la primera comunidad autónoma en desarrollar la normativa específica para expedir estos documentos, que tienen validez en todo el territorio nacional. Además, con estos certificados se pretende "favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida laboral, la transparencia del mercado de trabajo y contribuir a la integración y reconocimiento de la formación dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, ha indicado Adrados. Por ahora más de trabajadores madrileños han recibido una carta del Servicio Regional de Empleo con toda la información necesaria para solicitar su Certificado, de los que 636 han obtenido respuesta positiva del Instituto Regional de las cualificaciones (IRCUAL), organismo encargado de su expedición. Adrados ha subrayado la importancia de estos certificados para los trabajadores "que obtienen una garantía de profesionalidad para insertarse en el mercado laboral con más facilidad o para permanecer y progresar en él" y para los empresarios porque "tienen la seguridad de que sus empleados poseen la cualificación idónea para el puesto". La consejera ha recordado que la opinión de las empresas se ha tenido "muy en cuenta" en el diseño y elaboración de muchos de estos certificados. (Fuente: EFE). Unidad de Promoción y Desarrollo 9
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