Pequeña guía para implantar la Formación Profesional Dual en su empresa

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1 Pequeña guía para implantar la Formación Profesional Dual en su empresa Desde la publicación del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte, las empresas en España ya tienen la posibilidad de formar a sus jóvenes de manera dual. La implantación de esta modalidad depende de cada Comunidad Autónoma ( Para facilitar la implantación de la FP Dual en empresas interesadas, el Área de Formación y Empleo de la Cámara de Comercio Alemana para España ofrece apoyo y asesoramiento. Esta pequeña guía se entiende como primera orientación y sirve, al mismo tiempo, como lista de control sobre los pasos de seguir. 1.) Se han identificado las titulaciones de la Formación Profesional de grado medio y/o grado superior dentro del Catálogo Nacional de las 26 familias profesionales que quiere formar la empresa (Anexo 1). 2.) Las instalaciones técnicas de la empresa son idóneas para impartir la FP Dual. 3.) Se ha identificado un Centro de Formación para colaborar. En la modalidad de la FP Dual, el aprendiz debe recibir según RD 1529/2012, Art. 30, un mínimo del 33% de las horas de formación con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante (Anexo 2). 4.) Se ha establecido un convenio de colaboración con el Centro de Formación. El centro educativo y la empresa definirán un plan de formación, donde se concretarán las actividades formativas a realizar en cada sitio. El plan de formación es parte del acuerdo mutuo. A modo de ejemplo: Modelo de un Convenio: 5.) Se ha establecido a la vez del convenio con el Centro de Formación un convenio de colaboración con la Consejería de Educación de la Comunidad correspondiente. La empresa debe estar autorizada y validada por la Dirección General de Formación Profesional. Las modalidades de la FP Dual se estipulan por cada Comunidad Autónoma. Como modelo, se puede usar el convenio citado en el punto 4 y adaptado a las necesidades de colaboración entre empresa y CCAA. 6.) Se ha establecido un convenio o contrato entre la empresa y el aprendiz. La relación entre aprendiz y empresa se regula mediante un contrato para la formación y el aprendizaje, de otro tipo de contrato laboral (para los dos ver la Guía de Contratos del SEPE, pág. 116 y 128, o de un régimen de becas (RD 1529/2012, TÍTULO III, Art. 33).

2 7.) Se ha nombrado un tutor y en su caso (empresas grandes) varios formadores/instructores que llevarán a cabo la formación en la empresa. Estas personas tienen la idoneidad personal, profesional y pedagógica para llevar a cabo esta tarea (Anexo 3). Recomendamos que el tutor haya cursado o va a cursar un curso de Formación de Formadores. 8.) Se ha redactado un plan de formación/rotación para cada aprendiz o grupo de aprendices en la empresa. Durante sus estancias en la empresa, los aprendices reflejan su actividad y aprendizaje regularmente en un cuaderno de trabajo. (Anexo 4) Para más información: Tanja Nause Cámara de Comercio Alemana para España Área de Formación y Empleo Avenida Pio XII, Madrid Tel: (+34) tanja.nause@ahk.es

3 ANEXO 1 Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional, de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas. La formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional en el sistema educativo, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores y la formación continua en las empresas. La relación entre el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, la oferta formativa de Formación Profesional en el Sistema Educativo y la Formación Profesional para el Empleo está regulada en las leyes: - La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Ley Orgánica de Educación. - La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo Ley de empleo. - La Ley 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional Ley de las cualificaciones y de la formación profesional. Las Administraciones educativa y laboral establecerán de mutuo acuerdo, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, los indicadores y requisitos mínimos de calidad de la oferta formativa referida al CNCP, que garanticen los aspectos fundamentales de un Sistema Integrado de Formación. Los Títulos de Formación Profesional y los Certificados de Profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa relativa al reconocimiento de cualificaciones en la Unión Europea. Dichos títulos y certificados de profesionalidad acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido y, en su caso, surten los correspondientes efectos académicos. La Administración General del Estado, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determina los títulos y los certificados de profesionalidad que constituyen las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

4 ANEXO 2 Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual Titulo II (Contrato para la formación y el aprendizaje) Capitulo 1 Artículo 8. Jornada 2. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Título III (Formación profesional dual del sistema educativo) Artículo 30. Programa de formación 2. Se establecerá un mínimo del 33% de las horas de formación establecidas en el título con participación de la empresa. Este porcentaje podrá ampliarse en función de las características de cada módulo profesional y de la empresa participante.

5 ANEXO 3 Idoneidad del tutor A nivel personal: Tiene voluntad para ayudar a los aprendices en su formación personal y profesional. A nivel profesional: Tiene una formación profesional y/o un título académico en una especialización correspondiente a la formación profesional dual y/o una larga trayectoria profesional en el campo específico. A nivel pedagógico: Ha asistido (o va a asistir en un futuro muy próximo) a un curso de Formación para Formadores. Tareas del tutor - Asegurar que la empresa cumple con todos los requisitos y condiciones para la FP Dual - Planificar la FP Dual y redactar los planes de formación (ver anexo 4) - En su caso, colaborar en el proceso de selección de aprendices - Realizar la FP Dual: ser la primera persona de contacto para el aprendiz y la empresa en todas las cuestiones alrededor de la FP - Supervisar y firmar los cuadernos de trabajo (ver anexo 4) - Coordinar la colaboración con el centro formativo

6 ANEXO 4 Plan de Formación El Plan de Formación es un plan estructural del contenido práctico de la FP por temas y tiempos correspondientes. Un plan de formación debería redactarse para cada aprendiz estipulando lo siguiente: - Recorrido por los departamentos de la empresa por cada aprendiz - Períodos de tiempo en cada departamento - Persona responsable de la FP en cada departamento - Temas del contenido práctico según los módulos profesionales del reglamento de la FP que se enseñarán en cada departamento Cuaderno de Trabajo Cada aprendiz redacta regularmente un cuaderno de trabajo ( cuadernillo informativo ). En este cuaderno se refleja el contenido práctico que el aprendiz ha aprendido en cada departamento de su empresa. El cuaderno debe incluir como mínimo: - Departamento - Tareas realizadas en este departamento - Firma del Aprendiz, del Responsable del Departamento y del Tutor [ejemplo]

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