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- Esperanza Padilla Rubio
- hace 8 años
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1 Para facilitar el trabajo de información a nuestros asociados hemos buscado un resumen que explique las normativas nacionales en el ámbito de las titulaciones deportivas. Recomendamos la lectura de este compendio así como de todos los ficheros adjuntos. RESUMEN DE NORMATIVAS Y LEYES El primer paso para la regulación de las enseñanzas deportivas viene promovida por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, donde en el Título VII. Investigación y Enseñanzas Deportivas, en el artículo 55 recoge: 1. El Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura, regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudio que se establezcan. 2. La formación de los técnicos deportivos podrá llevarse a cabo en centros reconocidos por el Estado o, en su caso, por las Comunidades Autónomas con competencias en materia de educación, así como por los centros docentes del sistema de enseñanza militar en virtud de los convenios establecidos entre los Ministerios de Educación y Cultura y Defensa. 3. Las condiciones para la expedición de títulos de técnicos deportivos serán establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura. 4. Las enseñanzas a que se refiere el presente artículo tendrán valor y eficacia en todo el territorio nacional. Las Federaciones deportivas españolas que impongan condiciones de titulación para el desarrollo de actividades de carácter técnico, en clubes que participen en competiciones oficiales, deberán aceptar las titulaciones expedidas por los centros legalmente reconocidos. El siguiente paso, se dio con el Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, por el que se regula las enseñanzas de los técnicos deportivos en sentido estricto, es decir, aquellos que realizan funciones de iniciación, perfeccionamiento y entrenamiento en modalidades o especialidades deportivas concretas. La finalidad de este Real Decreto era establecer tres niveles de formación conducentes a la obtención del correspondiente título oficial, cuyo grado de rigor científico y técnico asegure la correcta actuación de los técnicos deportivos en el desempeño de sus tareas y funciones. Así, Este Real Decreto establece tres niveles: (Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, por el que se regula las enseñanzas de los técnicos deportivos) Grados Técnico Deportivo Elemental Técnico Deportivo de Base Técnico Deportivo Superior Figura 1 Horas Teórico/ Cualificación Funciones de iniciación y enseñanza de los principios elementales de una modalidad deportiva determinada. Realizar funciones de perfeccionamiento de los elementos técnicos y el entrenamiento básico de una determinada modalidad o especialidad deportiva. Funciones relacionadas con el entrenamiento de alto nivel y dirección de equipos y deportistas.
2 2. Cambio de las enseñanzas deportivas en España Con el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se produce un cambio importante, ya que el ministerio de educación ofrece un mismo rango a las enseñanzas de titulaciones deportivas al igual que las enseñanzas de arte, danza e idiomas. En el artículo 2 se recoge la finalidad de estas enseñanzas: Adquirir una formación de calidad que garantice una competencia técnica y profesional. Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad deportiva correspondiente y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones. Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar su labor en condiciones de seguridad. Garantizar la cualificación profesional en la iniciación, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de la modalidad o especialidad correspondiente. Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las cualificaciones. (Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos) Grados Niveles Horas Teórico/ Cualificación Nivel I Nivel II Mínimo 950 HORAS Máximo Horas -Iniciar y perfeccionar la ejecución técnica y táctica de los deportistas. -Programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos. -Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva. -Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y de nivel medio. -Promover y participar en la organización de las actividades de su modalidad o especialidad deportiva. -Garantizar la seguridad y en caso necesario administrar los primeros auxilios. Nivel III Mínimo 750 HORAS Máximo Horas -Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos. -Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de alto nivel -Dirigir y coordinar a técnicos deportivos de nivel inferior. -Garantizar la seguridad de los técnicos de la misma modalidad o especialidad deportiva que dependan de él. -Dirigir un departamento, sección o escuela de su modalidad o especialidad deportiva Figura 2
3 Queda Derogado el Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, por el que se regula las enseñanzas de los técnicos deportivos. 3. Periodo transitorio Con la ORDEN ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre; se pretende regular el periodo transitorio desde que se publica el Real Decreto 1913/1997 hasta su pleno desarrollo e implantación, como ello requiere tiempo se establece esta orden hasta que se publique los reales decretos s para cada modalidad deportiva. (ORDEN ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre) Grados Niveles Horas Cualificación Nivel I 250 HORAS Realizar tareas de iniciación técnica y táctica, programar y en su caso dirigir el entrenamiento en un estadio básico, acompañar a los jugadores a las competiciones básicas, participar en la organización y desarrollo técnico de las competiciones y actividades y colaborar como auxiliar de un entrenador de nivel superior. 480 HORAS Nivel II Perfeccionar la ejecución de los elementos técnicos y tácticos, programar y dirigir entrenamientos, dirigir a deportistas y equipos, promover y participar en el desarrollo técnico de las competiciones y colaborar como tutor del período de prácticas correspondiente al nivel I. Figura 3 Nivel III 600 HORAS Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos, dirigir y coordinar la actividad de los entrenadores de nivel inferior, participar en la formación de entrenadores, gestionar las escuelas de tecnificación deportiva y promover y participar en la organización y desarrollo de competiciones. 4. Las titulaciones deportivas tras la Ley de Educación La LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación da a estas enseñanzas un tratamiento similar al de las demás enseñanzas que ofrece el sistema educativo.
4 Tras este tratamiento es necesario derogar el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y aparece el REAL DECRETO 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En el artículo 2, se define y desarrolla de una forma más detallada que en leyes anteriores los objetivos de las enseñanzas deportivas: a. Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil profesional definido en el título respectivo. b. Garantizar la cualificación profesional en iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente dentro del sistema deportivo. c. Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y del sistema deportivo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones. d. Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad, mejorando la calidad y la seguridad del entorno deportivo y cuidando el medioambiente y la salud de las personas, así como para facilitar la integración y normalización de las personas con discapacidad en la práctica deportiva. e. Desarrollar una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes (formación a lo largo de la vida, formación permanente) y adaptaciones a los cambios en la iniciación y perfeccionamiento de la modalidad deportiva y en el deporte de alto rendimiento. f. Desarrollar y trasmitir la importancia de la responsabilidad individual y el esfuerzo personal en la práctica deportiva y en su enseñanza. g. Desarrollar y trasmitir los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, a la práctica saludable de la modalidad deportiva y al respeto y cuidado del propio cuerpo. h. Capacitar para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales. (REAL DECRETO 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial) Grados Ciclo Horas Cualificación 250 HORAS Ciclo Inicial Ciclo Final 480 HORAS Las enseñanzas del grado medio responderán a las competencias adecuadas para desempeñar las funciones del perfil profesional correspondiente a la iniciación deportiva, tecnificación deportiva y conducción de la actividad o práctica deportiva, distribuidas para el ciclo inicial Ciclo Superior 600 HORAS Planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos, dirigir y coordinar la actividad de los entrenadores de nivel
5 inferior, participar en la formación de entrenadores, gestionar las escuelas de tecnificación deportiva y promover y participar en la organización y desarrollo de competiciones. Figura 4 En el día de hoy, las titulaciones deportivas en España poseen un rango educativo y formativo y forman parte del sistema educativo español, tienen el rango de régimen especial al igual que las enseñanzas de idiomas, ya que poseen un currículo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, distribuidos en módulos y cuyos centros donde serán impartidos han de ser autorizados por el ministerio de educación o por las consejerías autonómicas de educación. Las modalidades deportivas que poseen un currículo propio son fútbol, baloncesto, esquí, balonmano, atletismo y montaña. Bibliografía Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, por el que se regula las enseñanzas de los técnicos deportivos. Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos. ORDEN ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. REAL DECRETO 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
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