LAS CUALIFICACIONES Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL
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- Víctor Manuel Ferreyra Prado
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1 LAS CUALIFICACIONES Y LA FORMACIÓN PROFESIONAL
2 LA LOCFP Dentro de los principios rectores de la política social y económica, la Constitución, en su artículo 40, exige de los poderes públicos el fomento de la formación y readaptación profesionales, instrumentos ambos de esencial importancia para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio o la promoción a través del trabajo. Por otra parte. el artículo de la Constitución atribuye en exclusiva al Estado la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. El desarrollo de estos derechos fundamentales establecidos en la Carta Magna se plasma en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
3 LA LOCFP El objeto de la LOCFP es la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas (artículo 1)
4 LA LOCFP La LOCFP responde a la necesidad de facilitar el reconocimiento y la acreditación de las cualificaciones profesionales a nivel nacional, como mecanismo favorecedor de la homogeneización, a nivel europeo, de los niveles de formación y acreditación profesional de cara al libre movimiento de los trabajadores y de los profesionales en el ámbito del mercado que supone la Comunidad Europea (Exposición de motivos).
5 LA LOCFP En la LOCFP se define lo que es cualificación profesional y competencia profesional: Cualificación profesional: el conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación, así como a través de la experiencia laboral. (artículo 7.3 a)) Competencia profesional: el conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. (artículo 7.3 b))
6 EL SNCP La LOCFP crea el Sistema Nacional de las Cualificaciones y Formación profesional (SNCP) al que corresponde: promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional a través de un Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo (artículo 2.2)
7 INSTRUMENTOS DEL SNCP El Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional está compuesto por un conjunto de instrumentos y acciones. (artículo 4)
8 El CNCP El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales (CNCP) ordena las cualificaciones identificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acreditación (artículo 4 de la Ley 5/2002).
9 El CNCP
10 El CNCP El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales: estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organizará en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional (artículo 7.1 Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales)
11 El CATÁLOGO MODULAR Tal como establece el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales: el catálogo modular de formación profesional es el conjunto de módulos formativos asociados a las diferentes unidades de competencia de las cualificaciones profesionales. Proporciona un referente común para la integración de las ofertas de formación profesional que permita la capitalización y el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida (Art. 7.1)
12 MÓDULO FORMATIVO Se entiende por módulo formativo el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación y constituye la unidad mínima de formación profesional acreditable para establecer las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad (artículo 8 del Real Decreto 1128/2003).
13 MÓDULO FORMATIVO
14 ELABORACIÓN DEL CNCP El Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) es el órgano encargado de la elaboración del CNCP
15 ELABORACIÓN DEL CNCP METODOLOGÍA DE ELABORACIÓN DEL CNCP
16 EL CNCP EN CIFRAS
17 EL CNCP EN CIFRAS
18 EL CNCP EN CIFRAS
19 EL CNCP EN CIFRAS
20 TÍTULOS DE FP PUBLICADOS Se han publicado hasta la fecha 21 Títulos de formación profesional asociado al CNCP
21 CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD PUBLICADOS Actualmente no hay ningún certificado de profesionalidad asociado al CNCP publicado
22 ACREDITACIÓN OFICIAL DE COMPETENCIAS PROFESIONALES VIAS FORMALES los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, son expedidos por las Administraciones competentes y tendrán los efectos que le correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido, y en su caso, surten los correspondientes efectos académicos según la legislación aplicable (artículo 8.1 LOCPFP).
23 ACREDITACIÓN OFICIAL DE COMPETENCIAS PROFESIONALES VIAS FORMALES Con finalidad de satisfacer y adecuarse al máximo a las necesidades específicas de formación y cualificación, la oferta formativa sostenida con fondos públicos tendrá la mayor amplitud y a tal efecto incluirá acciones no asociadas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones (artículo 13 LOCFP) Profesionales.
24 ACREDITACIÓN OFICIAL DE COMPETENCIAS PROFESIONALES VIAS NO FORMALES Y EXPERIENCIA LABORAL Las competencias profesionales pueden ser adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, cuyo reconocimiento cuando no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se realizará a través de una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado (artículo 8.3 LOCFP).
25 ACREDITACIÓN OFICIAL DE COMPETENCIAS PROFESIONALES VIAS NO FORMALES Y EXPERIENCIA LABORAL El Gobierno no ha establecido aun los requisitos y procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias obtenidas por estas vías, así como los efectos de las mismas en base a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional
26 ACREDITACIÓN OFICIAL DE COMPETENCIAS PROFESIONALES
27 LAS OFERTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo
28 LAS OFERTAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad
29 FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO VIAS FORMALES La Ley Orgánica 2/ 2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y de grado superior, que van dirigidos a la obtención del Título de formación profesional de Técnico y el de Técnico Superior respectivamente.
30 FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO VÍAS FORMALES Los títulos de grado medio corresponden a cualificaciones de nivel dos y los títulos de grado superior a cualificaciones de nivel tres del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
31 FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO VÍAS FORMALES La Ley Orgánica 2/2006 establece la posibilidad de organizar programas de cualificación profesional inicial (PCPI) destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no haya obtenido el título de Graduado en educación secundaria, con el objetivo de que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (...) (Artículo 30).
32 FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO VÍAS FORMALES El capítulo VI del RD 1538/2006 regula las enseñanzas de formación profesional para personas adultas. Estas enseñanzas podrán ofertar módulos profesionales incluidos en títulos y asociados a unidades de competencia del CNCP (artículo 34 del RD 1538/2006):
33 FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SISTEMA EDUCATIVO VÍAS NO FORMALES Las vías no formales en el sistema educativo corresponderían a la formación profesional de personas adultas no adaptada al CNCP.
34 FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO VÍAS FORMALES la oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales estará constituida por la formación dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad. (artículo 7.1 RD 395/2007 ).
35 FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO VÍAS FORMALES A efectos de impartición de la formación de oferta regulada en esta orden, y hasta tanto no se aprueben los correspondientes certificados de profesionalidad de acuerdo con el Real Decreto que los regule, las Administraciones públicas competentes y las Comisiones Paritarias Sectoriales podrán incluir en sus programaciones y planes de referencia, respectivamente, los módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones. (Disposición transitoria tercera ORDEN TAS/718/2008, de 7 de marzo )
36 FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO VÍAS FORMALES En el caso de la formación en alternancia con el empleo, los contenidos de la formación teórica deberán estar vinculados a la oferta formativa de las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad de la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. De no existir certificado de profesionalidad, habrá que acudir a los contenidos incluidos en el Fichero de especialidades formativas y, en su defecto, las empresas que ofrecen dicha formación podrán establecer otros contenidos formativos y comunicarlos al SEPE a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
37 FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO VÍAS NO FORMALES Acciones formativas no asociadas al catálogo (Fichero de especialidades formativas no asociados a CNCP)
38 FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO VÍAS NO FORMALES En el caso de la formación en alternancia con el empleo, de no existir certificado de profesionalidad, habrá que acudir a los contenidos incluidos en el Fichero de especialidades formativas y, en su defecto, las empresas que ofrecen dicha formación podrán establecer otros contenidos formativos y comunicarlos al SEPE a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
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