ACUERDO EUROPEO SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SECTOR AGRARIO

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1 ACUERDO EUROPEO SOBRE LA FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL SECTOR AGRARIO Bruselas, 5 de diciembre de 2002

2 PREÁMBULO El objetivo estratégico de la Unión Europea, fijado en la cumbre de Lisboa de marzo de 2000, es convertirse de aquí a 2010 en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, capaz de crecer económicamente de manera sostenible con más y mejores empleos y con mayor cohesión social. La agenda de política social, aprobada en la cumbre de Niza de diciembre de 2000, constituye un conjunto coherente de reformas necesarias para realizar dicho objetivo. Esta agenda destaca que para alcanzar el pleno empleo y aprovechar el potencial de empleo disponible es fundamental mejorar las cualificaciones y aumentar las posibilidades de educación y formación permanente, asignando a los interlocutores sociales un papel destacado. La mejora del empleo de los trabajadores asalariados del sector agrario es, desde hace muchos años, el objetivo común de los interlocutores sociales de este sector. En su acuerdo marco europeo de 24 de julio de 1997, GEOPA-COPA y EFFAT destacaron, no obstante, que la mejora del empleo de estos trabajadores pasaba por la mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias. La mejora de las cualificaciones profesionales de los trabajadores asalariados del sector agrario es una condición indispensable para aumentar la competitividad y, en consecuencia, el empleo. El Libro Blanco sobre la formación profesional en la agricultura europea, publicado tras los seminarios organizados en 1999 y 2000 en el marco del Comité de diálogo social sectorial, pone de manifiesto que en los Estados miembros se está realizando un importante esfuerzo pero que aún queda mucho por hacer. En este contexto, los interlocutores sociales europeos del sector agrario, GEOPA-COPA y EFFAT (CES), tomaron la iniciativa de celebrar el presente acuerdo. ARTÍCULO 1 - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 1-1 El presente acuerdo europeo, celebrado de conformidad con las disposiciones del artículo 139 del Tratado, tiene por objeto proponer a las organizaciones nacionales representativas de la patronal y los trabajadores asalariados del sector agrario, a las autoridades públicas de los Estados miembros y a la Comisión una serie de iniciativas relativas a la formación profesional de dichos trabajadores. 1-2 El presente acuerdo europeo es aplicable a las explotaciones, a las empresas y a los asalariados que, con arreglo a la legislación o los usos de cada Estado miembro, forman parte del sector profesional agrario. ARTÍCULO 2 - ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL 2-1 La formación profesional agraria inicial y continua se organiza en los Estados miembros, bien por las autoridades públicas, bien por organismos privados, según modalidades diversas y variadas. 2-2 Las organizaciones firmantes del presente acuerdo proponen la participación, según modalidades que deben determinarse en cada Estado miembro, de las organizaciones representativas de la patronal y de los trabajadores asalariados del sector agrario en la organización de las formaciones. Es indispensable la participación o la consulta de los interlocutores sociales en las distintas fases de organización de las formaciones: -2-

3 - la elaboración de los documentos de referencia de los títulos profesionales; - la preparación de los programas de formación; - la evaluación de las formaciones impartidas; - la organización de los tribunales examinadores; - la organización de los periodos de prácticas en empresas. ARTÍCULO 3 - BALANCE DE COMPETENCIAS 3-1 Las explotaciones agrarias ofrecen empleos asalariados para ejercer oficios diversos que exigen diferentes niveles de cualificación. El contenido de estos oficios evoluciona permanentemente y los niveles de cualificación exigidos por los empresarios son cada vez más diferenciados y elevados. 3-2 Las organizaciones firmantes del presente acuerdo proponen que, según modalidades que deben determinarse en cada Estado miembro, los trabajadores asalariados del sector agrario, en actividad o desempleados, tengan la posibilidad de solicitar que se les establezca un «balance de competencias». El objetivo de este balance es analizar las motivaciones e intereses profesionales y personales del trabajador, definir sus competencias y aptitudes profesionales y personales, evaluar sus conocimientos generales, determinar sus posibilidades de evolución profesional y, si procede, elaborar un proyecto de formación o de profesión. Las competencias profesionales del trabajador recogidas en este balance deben describirse con arreglo a los documentos de referencia profesional de los títulos de formación profesional homologados. Las disposiciones legales o convencionales por las que se crea el balance de competencias deben establecer las condiciones en las los trabajadores asalariados del sector agrario en actividad pueden solicitar dicho balance, así como las disposiciones para la financiación de este procedimiento. ARTÍCULO 4 - VALIDACIÓN DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS 4-1 Numerosos trabajadores asalariados del sector agrario han adquirido competencias profesionales en su empresa, durante el ejercicio de su profesión, sin haber seguido un ciclo de formación o tras un ciclo de formación incompleto, por lo que sus competencias no están certificadas. 4-2 Las organizaciones firmantes del presente acuerdo proponen que, según modalidades que deben determinarse en cada Estado miembro, una autoridad competente pueda certificar las cualificaciones adquiridas mediante el ejercicio de una actividad profesional agraria, de forma que los trabajadores puedan obtener un título o tengan acceso a un ciclo de formación. Las organizaciones nacionales representativas de la patronal y los trabajadores asalariados del sector agrario deben poder participar en el proceso de certificación de las competencias profesionales adquiridas. ARTÍCULO 5 - TRANSPARENCIA DE LOS TÍTULOS 5-1 Debido a la diversidad de los oficios del sector agrario y a la evolución de los niveles de competencia exigidos, las formaciones profesionales iniciales y continuas en el sector agrario impartidas en los Estados miembros conducen a una enorme diversidad de titulaciones, lo cual constituye un obstáculo a la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea. -3-

4 5-2 Las organizaciones firmantes del presente acuerdo proponen que todo empresario y trabajador asalariado, así como todo candidato a una formación y todo profesor, tengan la posibilidad de comprender y valorar las cualificaciones profesionales certificadas por las autoridades competentes en los distintos Estados miembros. A tal efecto, todo título o certificado oficial de formación profesional inicial o continua en el sector agrario expedido en un Estado miembro deberá traducirse a un mínimo de dos lenguas comunitarias. Asimismo, todo título o certificado deberá ir acompañado del «documento de referencia profesional» o «documento de referencia de oficios», en el que se describen las tareas correspondientes al conjunto de puestos profesionales que puede ocupar el trabajador titulado. Ese documento deberá traducirse a un mínimo de dos lenguas comunitarias. Los títulos y certificados así como los documentos de referencia profesional deberán registrarse en un «centro nacional de referencia». En ausencia de una directiva europea que regule la creación de estos centros, las partes del presente acuerdo proponen que sean creados según modalidades que deben determinarse en cada Estado miembro. ARTÍCULO 6 - CUADERNO DE CUALIFICACIONES Y COMPETENCIAS 6-1 Para facilitar la movilidad profesional y la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea, los trabajadores asalariados del sector agrario deben tener la posibilidad de solicitar un documento acreditativo de sus competencias profesionales certificadas, adquiridas mediante la formación inicial y continua, así como de las competencias constatadas por medio del balance de competencias preconizado en el artículo Las organizaciones firmantes del presente acuerdo proponen que, según modalidades que deben determinarse en cada Estado miembro, una autoridad o un organismo público o privado se encargue de entregar un «cuaderno de cualificaciones y competencias del trabajador agrario» a todo trabajador asalariado agrario que lo solicite. Este cuaderno deberá contener las informaciones mencionadas en el anexo 1 del presente acuerdo. Según modalidades que deben determinarse en cada Estado miembro, deberá precisarse que el trabajador será libre de presentar este cuaderno a un tercero, pero que en ningún caso una administración, un organismo público o privado o un empresario podrá exigir su presentación. ARTÍCULO 7 - GLOSARIO DE LOS TÉRMINOS UTILIZADOS 7-1 Con el fin de garantizar una interpretación coherente del presente acuerdo, el anexo 2 recoge un glosario de los términos relativos a la formación profesional. 7-2 Conviene precisar que las definiciones que se proponen en este glosario no son óbice para que en los Estados miembros de la Unión Europea se utilicen definiciones que pudieran ser diferentes. ARTÍCULO 8 - APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO 8-1 De conformidad con las disposiciones de la primera parte del apartado 2 del artículo 139 del Tratado, la aplicación del presente acuerdo se llevará a cabo según los procedimientos y las prácticas propias de los interlocutores sociales a nivel nacional y de los Estados miembros. Para garantizar la aplicación, las organizaciones firmantes proponen que los interlocutores sociales nacionales trabajen conjuntamente y, si es necesario, en colaboración con las autoridades competentes del Estado. -4-

5 8-2 Para facilitar la aplicación del presente acuerdo, las organizaciones firmantes constituyen una comisión de seguimiento en el seno del Comité de diálogo social sectorial en agricultura. Esta comisión comunicará a los interlocutores sociales nacionales los documentos relativos a la organización de la formación profesional en los diferentes Estados miembros y estará a su disposición para asesorarlos con vistas a la realización concreta de los objetivos propuestos en el presente acuerdo. En el plazo de tres años se hará un balance de la aplicación del presente acuerdo. 8-3 Teniendo en cuenta la función de la Comisión Europea de ayudar a los interlocutores sociales a elaborar procedimientos de información y de seguimiento que garanticen una aplicación eficaz de los acuerdos a nivel nacional 1, las organizaciones firmantes piden a la Comisión que lo tenga en cuenta si los interlocutores sociales presentan solicitudes de financiación a tal efecto. 1 COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN «El diálogo social europeo, fuerza de modernización y cambio», COM(2002) 341 final. -5-

6 ANEXO 1 CUADERNO DE CUALIFICACIONES Y COMPETENCIAS PROFESIONALES DEL TRABAJADOR AGRARIO El cuaderno de cualificaciones y competencias profesionales del trabajador agrario, cuya creación se preconiza en el artículo 6-2 del presente acuerdo, deberá contener las informaciones siguientes. FICHA DE IDENTIDAD - Apellidos y nombre - Sexo - Fecha de nacimiento - Nacionalidad - Profesión TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL - Denominación de los títulos y certificados del trabajador - Fecha de expedición de los títulos y certificados - Denominación de las autoridades que expidieron los títulos y certificados - Indicación de los números de registro de los títulos y certificados, así como de los documentos de referencia profesional del centro nacional de referencia, y mención de las lenguas en que están disponibles esos documentos. TÍTULOS Y CERTIFICADOS DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA - Denominación de los títulos y certificados del trabajador - Fecha de expedición de los títulos y certificados - Denominación de las autoridades que expidieron los títulos y certificados - Indicación de los números de registro de los títulos y certificados, así como de los documentos de referencia profesional del centro nacional de referencia, y mención de las lenguas en que están disponibles esos documentos. COMPETENCIAS PROFESIONALES - Descripción de las competencias profesionales del trabajador constatadas por medio de un balance de competencias con arreglo al documento de referencia profesional de un título o de un certificado de formación profesional homologado - Fecha en que se realizó el balance de competencias - Denominación del organismo que realizó el balance de competencias - Indicación del centro nacional de referencia en el que está registrado el documento de referencia profesional correspondiente al título del trabajador e indicación de las lenguas en que está disponible. -6-

7 ANEXO 2 GLOSARIO DE LOS TÉRMINOS RELATIVOS A LA FORMACIÓN PROFESIONAL Para garantizar una interpretación coherente del presente acuerdo, a continuación se definen los términos relativos a la formación profesional. Estas definiciones no ponen en entredicho otras definiciones diferentes que pudieran utilizarse en los Estados miembros de la Unión Europea. LA CAPACIDAD es el bagaje y las aptitudes de una persona en los ámbitos de los conocimientos, la experiencia técnica y el comportamiento que constituyen sus recursos básicos. La capacidad puede desarrollarse, en particular mediante la formación y el ejercicio de un oficio. LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL es el reconocimiento social de la capacidad, las competencias y los conocimientos necesarios para ejercer un empleo, que, en su caso, facilitan la adaptación a otro empleo y pueden trasladarse a otros ámbitos de actividad. Cabe distinguir entre: - Las cualificaciones requeridas, a saber, las que exige el empresario para ejercer un empleo. Son reconocidas y valoradas mediante la clasificación profesional establecida por el convenio colectivo; - Las cualificaciones certificadas, esto es, el reconocimiento por una autoridad competente de que una persona tiene la capacidad, las competencias y los conocimientos necesarios para ejercer una actividad profesional. LA CERTIFICACIÓN es una operación por la que una autoridad competente autentifica, por medio de un documento (certificado), los conocimientos y la experiencia técnica de una persona con arreglo a una norma formalizada y según el documento de referencia profesional correspondiente a un diploma o un título. El DOCUMENTO DE REFERENCIA PROFESIONAL DE UN TÍTULO es el inventario de las tareas correspondientes al conjunto de puestos profesionales que puede ocupar el trabajador titulado. LA VALIDACIÓN DEL BAGAJE PROFESIONAL es el procedimiento por el cual una persona que ejerce una actividad profesional relacionada con el título que desea obtener obtiene la exoneración de someterse a pruebas o unidades constitutivas del título. Pueden distinguirse tres modalidades de validación del bagaje profesional: - los dispositivos de validación que dispensan de someterse a una o todas las pruebas finales para la obtención de un título; - el reconocimiento de la experiencia profesional adquirida para tener acceso a una formación u obtener un título cuando no se cumplen los requisitos académicos previos; -7-

8 - los dispositivos destinados a modular la duración de la formación para la obtención de la certificación. EL BALANCE DE COMPETENCIAS es una acción que realiza un organismo habilitado a tal efecto que tiene por objeto permitir a los trabajadores analizar sus motivaciones e intereses profesionales y personales, identificar sus competencias y aptitudes profesionales y personales, evaluar sus conocimientos generales y sus posibilidades de evolución profesional y elaborar, en su caso, un proyecto de formación o de profesión. LA COMPETENCIA PROFESIONAL es el conjunto de conocimientos, experiencia técnica y comportamientos que, en su caso, se hace constar en un balance de competencias y que, en cualquier caso, el empresario constata, evalúa y aprueba cuando el trabajador lo pone en práctica en situación profesional. -8-

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