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1 MANUAL DE DATOS PARA EL CÁLCULO DEL RCS DE LAS RESERVAS TÉCNICAS El presente Manual de datos para el cálculo del RCS de las reservas técnicas detalla la forma de integración de la información necesaria para efectos de la determinación del requerimiento de capital de solvencia (RCS), conforme a la Fórmula General que deriva de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF). La información integrada conforme al presente manual, servirá de insumo para el Sistema de Cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia (en adelante, SCRCS), que desarrolló la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) para el cálculo del esquema de solvencia que deriva de la LISF. La programación del SCRCS se apega a lo dispuesto en la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF). Las instituciones deberán generar un archivo de Excel (en adelante, el Archivo) que contenga la información correspondiente a las reservas técnicas e importes recuperables de reaseguro a la Fecha de Cierre. El nombre del Archivo antes referido, deberá integrarse de la siguiente manera: RR4 + IRTS + Tipo de Institución + Clave de la Institución + Fecha de Cierre +. xlsx Ejemplo: Donde: IRTS = Información de Reservas Técnicas de la institución. Tipo de Institución: G = Garantía Financiera, H = Salud, P = Pensiones, S = Seguros y V = Crédito a la Vivienda. Clave de la Institución = Número que le haya sido asignado a la institución por la Comisión. Dicho número deberá antecederse por ceros hasta completar cuatro posiciones. Fecha de Cierre = Ver Manual General de Datos del RCS. xlsx = Extensión que se refiere a un archivo de Excel. Número de Institución: 900 Tipo de Institución H Fecha de Cierre el 31 de diciembre de 2015 Nombre del Archivo RR4IRTSH xlsx CONSIDERACIONES GENERALES Para el reporte de los montos de las reservas técnicas del estudio, es importante tomar en cuenta las siguientes consideraciones generales: 1. Todas las cifras que se incorporen deben ser expresadas en moneda nacional al tipo de cambio del cierre de que se trate. 2. Todas las cifras que se ingresen deben corresponder a las obtenidas en la valuación de sus obligaciones a la fecha de cierre del ejercicio de que se trate.

2 3. Para efecto de determinar el saldo de la Reserva para fluctuación de inversiones se debe considerar que el límite de dicha reserva será el obtenido al cierre del trimestre anterior. 4. Para las operaciones de accidentes y enfermedades, daños y los seguros de vida de corto plazo, los montos reportados en el campo de mejor estimación NO considerarán gastos de administración. Para los seguros de vida de largo plazo, el monto de la mejor estimación incluirá los gastos correspondientes. La información que se deberá reportar se encuentra dividida en las siguientes secciones: SECCIÓN I: INFORMACIÓN SOBRE LA MEJOR ESTIMACIÓN DE OBLIGACIONES FUTURAS DE LOS SEGUROS DE VIDA DE LARGO PLAZO Campo 1: Plan.- Se indica, en una lista, el tipo de plan de los seguros de vida de largo plazo para el que se debe reportar la mejor estimación de los flujos futuros de obligaciones. Campos 2 al 4: Mejor estimación de obligaciones futuras por el riesgo cubierto por plan y moneda-deberá reportar la mejor estimación de los flujos futuros de obligaciones de la institución por cada tipo de plan y moneda. Los campos de Total se llenan en automático en la plantilla. SECCIÓN II: INFORMACIÓN SOBRE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO

3 Campo 1: Campo 2: Campo 3: Campo 4: Campo 5: Campo 6: Campo 7: Ramo/tipo de seguro.- Se indica, en una lista, el ramo o tipo de seguro para el que se debe reportar la información. Mejor estimación.- Tratándose de seguros de corto plazo, será el monto total del componente de riesgo de la mejor estimación de la reserva de riesgos en curso. En el caso de seguros de largo plazo, deberá corresponder a la mejor estimación de los flujos futuros de obligaciones. Dicho monto debe incluir, en su caso, lo que la institución capture en los campos de Reserva de pólizas emitidas anticipadamente y Reserva de anualidades futuras de pólizas multianuales. Importes recuperables de reaseguro.- Se deberán reportar los importes recuperables del reaseguro que correspondan a la reserva de riesgos en curso, para cada ramo o tipo de seguro. Reserva de pólizas emitidas anticipadamente.- Se deberá indicar el monto del componente de riesgo de la reserva de riesgos en curso de pólizas cuyo inicio de vigencia sea posterior a la fecha de cierre. Importes recuperables de pólizas emitidas anticipadamente.- Se deberán reportar los importes recuperables del reaseguro del componente de riesgo de la reserva de riesgos en curso de pólizas cuyo inicio de vigencia sea posterior a la fecha de cierre, para cada ramo o tipo de seguro. Reserva de anualidades futuras de pólizas multianuales.- Se deberá capturar el monto correspondiente de las anualidades de años futuros de pólizas multianuales que formen parte del componente de riesgo de la mejor estimación de la reserva de riesgos en curso, entendiendo como anualidades de años futuros lo indicado en la fracción II de la Disposición de la CUSF. Para estos efectos, se entenderá como pólizas multianuales a aquellos contratos de seguros cuya vigencia sea superior a un año siempre que no se trate de seguros donde las primas futuras sean contingentes y no se prevea su devolución al momento en que se extinga el riesgo. Importes recuperables de anualidades futuras de pólizas multianuales.- Se deberán reportar los importes recuperables del reaseguro de las anualidades de años futuros de pólizas multianuales que formen parte del componente de riesgo de la mejor estimación de la reserva de riesgos en curso. SECCIÓN III: INFORMACIÓN SOBRE LA RESERVA PARA OBLIGACIONES PENDIENTES DE CUMPLIR POR SINIESTROS OCURRIDOS NO REPORTADOS Y DE GASTOS DE AJUSTE ASIGNADOS AL SINIESTRO

4 Campo 1: Campo 2: Campo 3: Ramo/tipo de seguro.- Se indica el ramo o tipo de seguro para el que se debe reportar información. Mejor estimación.- Se deberá capturar el monto total de la mejor estimación de obligaciones futuras por siniestros ocurridos y no reportados y por los gastos de ajuste asignados a los siniestros. Importes recuperables de reaseguro.- Se deberán reportar los importes recuperables del reaseguro que correspondan a la reserva para obligaciones pendientes de cumplir por siniestros ocurridos y no reportados y de gastos de ajuste asignados a los siniestros para cada ramo o tipo de seguro. SECCIÓN IV: INFORMACIÓN SOBRE LAS RESERVAS DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y DE CONTINGENCIA DE FIANZAS Campo 1: Ramo.- Se indica el ramo o tipo de operación para el que se debe reportar información.

5 Campo 2: Reservas de riesgos catastróficos/contingencia.- El sistema calculará el monto total de la reserva de riesgos catastróficos de cada tipo de seguro a partir de la información reportada en los Campos 4 a 6. Para las Instituciones que operen reafianzamiento, se deberá capturar el saldo de la reserva de contingencia de fianzas. Campo 3: Límite máximo de acumulación de la reserva de riesgos catastróficos.- Se deberá capturar el saldo máximo que deberá alcanzar la reserva de riesgos catastróficos de cada tipo de seguro. (Referencia normativa: Huracán y otros riesgos hidrometeorológicos, Fracción VIII de la disposición ; Terremoto, Fracción VI de la disposición ; Agrícola y de animales, Fracción VII de la disposición ) Campo 4 a 6: Reserva de riesgos catastróficos por Moneda.- Se deberá capturar el monto por moneda de la reserva de riesgos catastróficos de cada tipo de seguro. SECCIÓN V: INFORMACIÓN DE LOS SEGUROS DE PENSIONES DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL La Institución de Seguros deberá capturar el saldo del concepto que se indica a continuación: 1. Reserva de fluctuación de inversiones.- Se deberá indicar el monto correspondiente a la reserva para fluctuación de inversiones señalada en la Disposición de la CUSF. 2. Reserva de contingencia.- Se deberá indicar el monto correspondiente a la reserva de contingencia de Beneficios Básicos de Pensión y de Beneficios Adicionales. SECCIÓN VI: INFORMACIÓN DE RIESGOS BASADOS EN LA PÉRDIDA MÁXIMA PROBABLE 1. PML de Retención/RC*.- Para los seguros de Agrícola y Animales, Terremoto, Huracán y Riesgos Hidrometeorológicos, y Crédito a la Vivienda debe registrarse la Pérdida Máxima Probable (PML) a retención de acuerdo al Capítulo 6.4 de la CUSF. En el caso de los seguros de Garantía Financiera debe registrarse el requerimiento de capital calculado de acuerdo a la Disposición de la CUSF. 2. Coberturas XL efectivamente disponibles (CXL).- Para los seguros de Agrícola y Animales, Terremoto, Huracán y Riesgos Hidrometeorológicos, y Crédito a la Vivienda se debe registrar el monto de las coberturas de exceso de pérdida efectivamente disponibles. 3. Cálculo de la PML de acuerdo al Anexo c.- Debe registrarse 1 si la pérdida máxima probable para los seguros Agrícolas y de Animales se determina conforme a lo establecido en el Anexo c de la CUSF, en cualquier otro caso debe registrarse 0.

6 SECCIÓN VII: INFORMACIÓN SOBRE REAFIANZAMIENTO TOMADO 1. R1 Tomado.- Requerimiento de capital por reclamaciones recibidas con expectativa de pago correspondiente al reafianzamiento tomado. 2. R2 Tomado.- Requerimiento de capital por reclamaciones futuras y recuperación de garantías, correspondiente al reafianzamiento tomado. 3. R3 Tomado.- Requerimiento de capital por la suscripción de fianzas en condiciones de riesgo correspondiente al reafianzamiento tomado.

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