DERECHOS DE LOS ASEGURADOS EN CASO DE TEMPORAL
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- Guillermo Medina Bustamante
- hace 8 años
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1 DERECHOS DE LOS ASEGURADOS EN CASO DE TEMPORAL "Después de la tormenta, llega la calma" y tras el temporal que hemos vivido en nuestra región el pasado fin de semana, toca evaluar los daños materiales y físicos que se hayan podido ocasionar. Es entonces cuando no pocos usuarios descubren la cobertura raquítica con la que su seguro del hogar cuenta para estas cuestiones. No todas las pólizas incluyen la protección frente a los desastres naturales más comunes, y las que lo hacen fijan unos baremos que debe cumplir el fenómeno para que el seguro cubra los daños: si el viento soplaba a una determinada velocidad, si en una inundación el nivel del agua sobrepasaba una altura concreta... Por eso es recomendable que, antes de contratar el seguro del hogar, nos interesemos por conocer las garantías y límites que ofrece la entidad aseguradora ante los efectos de los fenómenos meteorológicos. En todo caso, ante según qué riesgos catastróficos, todos aquellos que tengan suscrito un seguro de hogar cuentan con el amparo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), cuya finalidad es satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios, siempre y cuando se den unas determinadas circunstancias. El consuelo del consorcio El papel que desempeña esta entidad pública es el de garantizar la protección de los asegurados ante determinados desastres naturales y situaciones de excepción en los que las entidades aseguradoras no responden, bien porque la fuerza del fenómeno ha sobrepasado los límites que cubría la compañía o porque ésta no pueda hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación. Por esta razón, todos los titulares de los seguros de hogar están obligados a pagar un pequeño recargo en sus pólizas, el dinero del que se nutre el CCS. En seguros de viviendas y comunidades, seguros de vida y accidentes, las tarifas del Consorcio se aplican como porcentajes sobre los capitales asegurados. La cobertura Ahora bien, el CCS no cubre los desperfectos ocasionados por cualquier fenómeno natural, sino que tiene fijada una protección para lo que el propio ente denomina riesgos extraordinarios. El Consorcio da cobertura inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. El CCS entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por lluvias o deshielo; por aguas procedentes de lagos con salida natural; de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales. Asimismo se incluye el embate del mar en la costa, aunque no haya anegamiento. Sin
2 embargo, no quedan comprendidos en este concepto de inundación la lluvia caída directamente sobre el inmueble asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios, como tampoco la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de otro fenómeno extraordinario cubierto por el Consorcio. En la tempestad ciclónica atípica quedan incluidos, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (rachas superiores a los 120 Km/h.), de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. Por ello es muy importante que el consumidor sepa qué rango de viento cubre su póliza. Las compañías suelen ceñirse a una horquilla de velocidades que interpreta que son vientos fuertes aquellos que se sitúan entre los 90 km/h y los 135/h. No obstante, puede haber compañías que tengan asegurado un margen mucho más reducido, como puede ser por ejemplo responder por los desperfectos ocasionados por vientos superiores a los 110 km/h, por lo que la protección para el titular se ve reducida. El CCS, me cubre en todos los casos? (fuente, CCS) Para poder tener derecho a una indemnización del Consorcio por los daños sufridos como consecuencia de los riesgos señalados, deben darse las siguientes condiciones: Cobertura supeditada a un contrato de un seguro de daños, de vida o de accidentes personales. La protección frente a los riesgos extraordinarios está obligatoriamente vinculada a la suscripción de una póliza de seguro en ciertos ramos (se citan a continuación). El hecho de suscribir una cobertura de seguro en alguno de esos ramos (o modalidades combinadas de los mismos) Recomendaciones de la UCE Antes de contratar su seguro del hogar, compare entre varias compañías y otorgue a las coberturas de la póliza por desperfectos ocasionados por desastres naturales la importancia que merecen. Más aún si reside en una zona que ya haya sido castigada por inundaciones u otros fenómenos. Recuerde que debe asegurar su vivienda por lo que le costaría reconstruirla teniendo en cuenta que aun cuando la casa se hubiera destruido por completo, el suelo siempre permanece. Por tanto no sirve como referencia el valor de compra, ya que éste incluye siempre el suelo. Es un cálculo que se debe hacer de forma individualizada para cada vivienda por lo que es aconsejable tener asesoramiento de un constructor o una persona especializada. Una vez que se producen los daños, lo primero que se debe hacer es revisar los límites y garantías que se tienen suscritos en la póliza y dar parte al seguro. En cualquier caso, tome fotografías y si es posible grabe vídeos de los elementos dañados. Antes de realizar ningún arreglo inmediato, consulte con su seguro o con el propio Consorcio.
3 lleva aparejada la obligación de tener cubiertos los mismos bienes, y al menos por las mismas sumas aseguradas, contra los citados riesgos. Los ramos referidos son los siguientes: En los seguros contra daños: incendios y eventos naturales, vehículos terrestres (daños al vehículo, no responsabilidad civil), vehículos ferroviarios, otros daños a los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores) y pérdidas pecuniarias diversas. En los seguros de personas: vida y accidentes (aunque estas coberturas se contraten de forma complementaria a otro tipo de seguro o en el marco de un plan de pensiones). La cobertura del CCS es una cobertura de inclusión obligatoria en las pólizas de los ramos citados, por lo que, si no es asumida expresamente por la compañía de seguros que extienda la póliza ordinaria, es el Consorcio y sólo en ese caso de ausencia de cobertura por la Compañía el que se hará cargo de ella. También hará frente el Consorcio a la indemnización que corresponda cuando, cubiertos expresamente los riesgos extraordinarios por una Compañía de seguros, no pudiera ésta cumplir sus obligaciones por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida por la Administración, o ésta hubiera sido asumida por el propio Consorcio de Compensación de Seguros. Pago de la prima. Para que el Consorcio efectúe la indemnización por riesgos extraordinarios, el asegurado debe encontrarse al corriente del pago del recibo de prima de la póliza de seguros que pertenezca a alguno de los ramos ya citados, donde se incluye un recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, el cual deberá aparecer significado en tal recibo de forma expresa. Período de carencia. Se tendrá derecho a la indemnización del Consorcio una vez que hayan transcurrido 7 días desde la fecha de emisión de la póliza, o desde la de su efecto, si fuera posterior, salvo que se demuestre la inexistencia de interés asegurable con antelación a esa fecha. No se entenderá interrumpida la cobertura y por tanto quedará sin aplicación la carencia cuando la emisión de una póliza nueva se produzca antes de la suspensión legal de efectos de la anterior. Este periodo de carencia sólo se aplica en pérdidas por eventos de la naturaleza, excluidos los daños personales. Cómo presento la reclamación (fuente, CCS) Para reclamar daños materiales ante el CCS, existen tres vías:
4 Teléfono En el caso de que se hubieran producido daños materiales, el asegurado, tomador o beneficiario, o sus respectivos representantes legales, pueden presentar su solicitud de indemnización por daños ocasionados por riesgos extraordinarios llamando al teléfono (de 09:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes). En el momento de efectuar la llamada telefónica es imprescindible disponer de los datos que se indican a continuación para facilitarlos en el transcurso de la conversación: o Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza. o Datos de quien presenta la solicitud de indemnización por teléfono y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto. o Datos bancarios para el pago de la indemnización: código cuenta corriente (20 dígitos), compuesto de número de entidad bancaria; número de la sucursal de la misma; dígitos de control; y número de la cuenta. o En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es muy recomendable facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños. Al finalizar la conversación telefónica se facilitará al comunicante el número de registro que se ha asignado a su solicitud (ese número lo recibirá también por correo electrónico o SMS), y que deberá utilizar como identificativo para cualquier información que precise o consulta que desee realizar en relación con la misma. Posteriormente el perito tasador asignado por el Consorcio para la valoración de las pérdidas se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una visita y examinar los daños. Para facilitar esa peritación y agilizar la tramitación del expediente es preciso seguir las indicaciones que a continuación se señalan: o Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos. o Conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación. o Disponer, en el momento de la visita del perito tasador, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños,
5 para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria (20 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización. Online Para acceder a esta vía de solicitud de indemnización basta con entrar en la web del CCS ( y pinchar sobre el enlace correspondiente. Se recomienda, no obstante, la lectura previa de las indicaciones que a continuación se exponen. Para utilizar este medio de solicitud de indemnización se requiere disponer de certificado o DNI electrónicos. El usuario, una vez identificado mediante sus correspondientes claves, seguirá los pasos que marquen las distintas pantallas que van mostrándose en el proceso, al final del cual aparecerá el número de registro que se ha asignado a su solicitud (número que recibirá también por correo electrónico), y que deberá utilizar como identificativo para cualquier información que precise o consulta que desee realizar en relación con la misma. En el momento de iniciar la solicitud de indemnización a través de la web del Consorcio es imprescindible disponer de los datos que se indican a continuación para grabarlos en las distintas pantallas: o Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de la póliza. o Datos de quien presenta la solicitud de indemnización on line y del asegurado, si fueran personas distintas: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto. o Datos bancarios para el pago de la indemnización: código cuenta corriente (20 dígitos), compuesto de número de entidad bancaria; número de la sucursal de la misma; dígitos de control; y número de la cuenta. o En el caso de daños a vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es muy recomendable facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños. Posteriormente el perito tasador asignado por el Consorcio para la valoración de las pérdidas se pondrá en contacto con el solicitante para acordar una visita y examinar los daños. Para facilitar esa peritación y agilizar la tramitación del expediente es preciso seguir las indicaciones que a continuación se señalan:
6 o Conservar los restos de los bienes dañados a disposición del perito y, si no resultara posible, sacar fotografías antes de la retirada de los mismos. o Conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación. o Disponer, en el momento de la visita del perito tasador, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, para poder entregar al perito la copia de ambos documentos, así como de algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria (20 dígitos) a la que se hubiera solicitado se abone la indemnización. Escrito La solicitud de indemnización ha de presentarse en la Hoja de Comunicación de Daños, directamente o a través de correo ordinario en la Delegación Regional del Consorcio o a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza, o del agente o corredor que intervino en su contratación, pero no podrá remitirse al Consorcio a través de fax ni por correo electrónico. A la Hoja de Comunicación de Daños se adjuntará la siguiente documentación: o Fotocopia de la póliza de seguro: condiciones generales y particulares, así como los suplementos y apéndices si los hubiere. o Fotocopia del recibo de pago de prima del seguro, que acredite que la cobertura del seguro estaba vigente en la fecha en que se produjeron los daños. o Si se tratara de daños personales se adjuntará también documentación acreditativa de la causa del siniestro y de las lesiones producidas por éste. o En caso de muerte habrá de adjuntarse asimismo documentación acreditativa de la causa del siniestro; libro de familia; liquidación del impuesto de sucesiones, y, si no se hubieran designado beneficiarios en la póliza, testamento o, de no existir éste, declaración de herederos o acta de notoriedad. Preguntas más frecuentes (fuente, CCS) Qué causas entran en el ámbito de aplicación del seguro de Riesgos Extraordinarios? Para tener derecho a indemnización por parte del Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante Consorcio) el daño ha tenido que ser causado por alguno de los
7 siguientes riesgos, que son los que tienen la consideración legal de "riesgos extraordinarios": Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos. Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular. Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Todos los daños (personales y/o materiales) son indemnizables si se producen por un riesgo extraordinario? No, únicamente son indemnizables por el Consorcio aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima. Quién me indemnizará esos daños y con qué criterios? El Consorcio se hace cargo de la indemnización de los daños sobre la base de la misma póliza contratada con la compañía de seguros (el Consorcio no emite pólizas). Eso significa que, a la hora de indemnizar, el Consorcio tendrá en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y resto de condiciones (primer riesgo, límites de indemnización, etc.) establecidos en esa póliza de seguros para dichas contingencias. He sufrido daños en mis bienes (daños materiales directos). Qué tipo de póliza me da derecho a indemnización? Para tener este derecho la póliza contratada deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, o modalidades combinadas de los mismos. Por ejemplo, las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria, pólizas pyme, etc. He sufrido daños en mi automóvil. Qué coberturas debe incluir mi póliza para tener derecho a indemnización? En el caso de vehículos automóviles (turismos, camiones, autobuses, vehículos comerciales, motocicletas, ciclomotores...) la póliza de seguro deberá incluir algún tipo de cobertura de daños al propio vehículo. Por ejemplo rotura de cristales, robo, o los llamados seguros a todo riesgo. No serán indemnizables los daños si sobre el vehículo
8 únicamente se hubiera concertado una póliza de seguro de responsabilidad civil, conocidas habitualmente como "seguro obligatorio" o "daños a terceros". He sufrido daños personales (lesiones corporales, fallecimiento de un asegurado). Qué póliza me da derecho a indemnización, y que clase de daños personales producidos por un riesgo extraordinario indemniza el Consorcio? Se tendrá derecho a indemnización si se tiene suscrita (o se es beneficiario de) una póliza de seguro que cubra el riesgo de accidentes, individualmente o de forma combinada con otras coberturas o como complemento de las mismas (por ejemplo en una póliza de seguro de vida), o una póliza del ramo de vida que garantice exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento. En cuanto a clase de daños, el Consorcio indemniza en caso de fallecimiento, invalidez permanente (parcial, total o absoluta) o incapacidad temporal, y lo hará considerando las cuantías previstas en la póliza. Como consecuencia de un acontecimiento extraordinario he sufrido pérdida de beneficios. Estoy cubierto/a? Para tener cubierta la pérdida de beneficios es necesario: 1. que este riesgo se encuentre expresamente asegurado en la póliza; 2. que esa pérdida sea consecuencia de un daño directo en los bienes asegurados, y 3. que dichos bienes sean propiedad o estén a disposición del propio asegurado. Qué vías tengo para solicitar indemnización y cuándo he de hacerlo? Solicitar indemnización por daños materiales. La forma más rápida y sencilla es presentar la solicitud por una de las siguientes vías: Por teléfono, llamando al On line, desde la propia página web del Consorcio de Compensación de seguros. No obstante, si no pudiera solicitarse la indemnización por teléfono o a través de esta web, cabe hacerlo por escrito dirigido a la Delegación Regional del Consorcio correspondiente (según el lugar de ocurrencia de los daños), rellenando la Hoja de Comunicación de Daños y enviando la documentación que se señala en el siguiente apartado B. Solicitar indemnización por daños personales, (fallecimiento; invalidez permanente parcial, total o absoluta; o incapacidad temporal) o por pérdida de beneficios (derivada de daños materiales):
9 Por escrito dirigido a la Delegación Regional del Consorcio correspondiente (según el lugar de ocurrencia de los daños) a través de la Hoja de Comunicación de Daños. Se podrá presentar directamente o por correo postal en la Delegación o a través de la entidad aseguradora con la que se contrató la póliza, o del agente o corredor que intervino en su contratación, pero no podrá remitirse al Consorcio a través de fax ni de correo electrónico. En todos los casos, la solicitud se efectuará lo antes posible: cuanto menos tiempo transcurra entre la ocurrencia de los daños y la solicitud de indemnización, antes se realizará la tramitación correspondiente. Cómo y quién recibe la indemnización? El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización directamente a los beneficiarios (y sólo a ellos) y siempre mediante transferencia bancaria.
Condicionado Código: C1310
1 9 19 19 19 20 20 22 22 27 27 29 29 34 34 38 38 45 45 2 Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo 1 de Mutuas a Prima Fija, Folio 56; Hoja 4; Inscripción 2º N.I.F. V-28027118. Adaptación
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