CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO
|
|
- María del Carmen Castilla Molina
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Condiciones Generales del Seguro de Accidentes para el CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO (Con Cobertura asociada a un conductor, cualquiera que sea el Vehículo a motor que conduzca) Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Índice 1. Definiciones 2. Objeto del Seguro 2.1. Introducción 2.2. Finalidad del Seguro 2.3. El objeto de este seguro 2.4. Condición de cobertura del riesgo y de pago de la prestación 3. Importe de la prestación 3.1. Vinculación al Baremo 3.2. Responsabilidad parcial 3.3. Cuantía máxima de la Prestación 4. Exclusiones 5. Comunicación de Siniestros Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas. Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Página 1
2 Condiciones Generales del Seguro de Accidentes para el CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO (Con Cobertura asociada a un conductor, cualquiera que sea el Vehículo a motor que conduzca) 2008 Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. El presente contrato se regirá por lo convenido en la Póliza y en los restantes documentos contractuales, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que no figuren destacadas de modo especial y no hayan sido aceptadas específicamente por escrito. Por su parte, el mismo se encuentra sometido principalmente a las siguientes normas: - Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. - En caso de comercialización a distancia, Ley 21/2007, de 11 de julio, sobre Comercialización a Distancia de Servicios Financieros destinados a los consumidores. - Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. 1. Definiciones Accidente: La muerte, las lesiones permanentes (invalidantes o no) y/o la incapacidad temporal que sufra el Asegurado que deriven de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del mismo. Aseguradora: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S. A., denominada en adelante CASER, con domicilio en Avenida de Burgos nº 109, Madrid - España, quien, mediante el cobro de las primas correspondientes, asume la cobertura de los riesgos contractualmente pactados, correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, del Ministerio de Economía y Hacienda, el control y supervisión de su actividad. Asegurado: La persona física identificada como tal en las condiciones particulares de la Póliza que estuviese conduciendo el Vehículo a motor en el momento de ocurrencia de un Accidente cubierto por la misma. Baremo de determinación de las Prestaciones o, simplemente, Baremo: Es el sistema conforme al cual se determinará el importe de la Prestación a satisfacer al amparo de lo establecido en esta Póliza. Este sistema es el recogido en el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y en cualquier disposición normativa que sustituya, modifique o desarrolle dicho Anexo. No obstante lo anterior, no será de aplicación lo señalado en los números 1 y 10 del apartado Primero del referido Anexo. En caso de sustitución o modificación del Baremo, la misma sólo surtirá efectos a partir del siguiente periodo anual de seguro. A meros efectos informativos, se acompaña a las presentes Condiciones Generales un ejemplar del contenido actual del Baremo. Beneficiario: El Asegurado y, en caso de fallecimiento del Asegurado, las personas que figuran como Perjudicados/Beneficiarios en la Tabla I del Baremo. Póliza: El documento que contiene las condiciones que regulan este Seguro. Forman parte integrante de la Póliza: Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Página 2
3 las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y los Suplementos, Anexos o Apéndices, si procedieren, que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. Prestación: Suma de dinero que la Aseguradora abonará al Beneficiario en caso de ocurrencia de un Accidente cubierto por esta Póliza. Siniestro: Materialización del riesgo cubierto, esto es, ocurrencia de un Accidente cubierto por esta Póliza. Tomador: La persona natural o jurídica que suscribe el presente contrato con la Entidad Aseguradora y asume las obligaciones que del mismo se deriven, excepto las que, por su naturaleza, deben ser cumplidas por el Asegurado. Vehículo a motor: Todo vehículo, especial o no, idóneo para circular por la superficie terrestre e impulsado por motor, incluidos los ciclomotores, así como los remolques y semirremolques, estén o no enganchados, con exclusión de los ferrocarriles, tranvías y otros que circulen por las vías que le sean propias, así como los vehículos a motor eléctricos que por su concepción, destino o finalidad tengan la consideración de juguetes ni las sillas de ruedas a motor. Para la interpretación de los conceptos recogidos en esta definición se estará a lo señalado en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos y a cuanta normativa complemente o modifique la anterior. 2. Objeto del Seguro Introducción. Si el conductor identificado en esta Póliza fuera el responsable de un accidente y él mismo sufriera algún tipo de daño, este daño no estaría cubierto por la póliza de seguro de responsabilidad civil vinculada a la utilización del vehículo conducido, ya que al ser el propio conductor el responsable del accidente no podría reclamar a nadie Finalidad del Seguro. En atención a lo anterior, la finalidad de este seguro es ofrecerle al conductor identificado en esta Póliza, cuando sea el responsable de un Accidente cubierto por la misma, el mismo nivel de protección económica al que tendría derecho si no fuera responsable del mismo. En definitiva, esta Póliza pretende proveer de una cobertura aseguradora exclusivamente al conductor identificado en la misma si concurren las siguientes condiciones: 1. El conductor está conduciendo un Vehículo a motor. 2. El conductor es responsable del accidente. Por su parte, la cobertura dispensada será: 3. Proporcional al grado de responsabilidad del conductor asegurado. 4. Fijada en atención a lo establecido en el Baremo El objeto de este seguro. Constituye el objeto de este seguro la cobertura, en las condiciones establecidas en la Póliza y a cambio del pago de la correspondiente prima, del riesgo de que el Asegurado sufra un Accidente del cual él mismo sea responsable, aún parcialmente, mientras esté conduciendo un Vehículo a motor. A estos efectos, las operaciones de subir y bajar del Vehículo, cargarlo y descargarlo, repararlo en carretera o prestar auxilio a terceros en carretera se equipararán a la acción de conducir el mismo. Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Página 3
4 2.4. Condición de cobertura del riesgo y de pago de la Prestación. Sin perjuicio de las exclusiones señaladas más adelante, sólo quedará cubierto el riesgo de Accidente en virtud de la presente Póliza y, por tanto, la Aseguradora sólo estará obligada al pago de la Prestación en el supuesto de que el Asegurado sea responsable del Siniestro. RIESGOS ORDINARIOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS INDEMNIZACIONES MÁXIMAS FALLECIMIENTO INCAPACIDAD Importe de la Prestación Vinculación al Baremo. La Prestación se determinará en función de la naturaleza del Accidente y de lo establecido correlativamente en el Baremo. Las referencias contenidas en el Baremo a indemnización y a víctima se entenderán respectivamente hechas a la Prestación y al Asegurado a los efectos de la determinación de la Prestación Responsabilidad parcial. Si el Siniestro fuera responsabilidad parcial del Asegurado, el importe de la Prestación será el resultado de multiplicar la cuantía que resulte de aplicar lo establecido en el apartado 3.1 anterior por el porcentaje de la responsabilidad atribuida al Asegurado en la producción del Siniestro (con independencia del derecho a percibir en su caso la correspondiente indemnización con cargo a la póliza de seguro de responsabilidad civil del co-responsable del Accidente) Cuantía máxima de la Prestación. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores, las cuantías máximas de la Prestación a percibir con cargo a esta Póliza son las que constan en el cuadro siguiente: Por su parte, si el Asegurado figurase como tal en otra u otras pólizas de seguro de accidente equivalentes a ésta, con cargo a la/s cual/es tuviese derecho a percibir una prestación por un Siniestro amparado en esta Póliza, la Aseguradora de esta Póliza sólo estará obligada a pagar al Beneficiario la Prestación que resulte de dividir entre el número de aseguradoras concurrentes la cuantía que resulte de aplicar lo establecido en los apartados 3.1 y 3.2 anteriores, así como en el presente. 4. Exclusiones Quedan excluidos de la presente Póliza y no darán lugar al pago de Prestación alguna los siguientes Siniestros: Los causados por mala fe del Asegurado. Los ocurridos mientras el Vehículo a motor estuviera robado. Aquellos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros. En cambio, no quedarán excluidos de cobertura por la presente Póliza los Siniestros ocurridos encontrándose el Asegurado bajo los efectos de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Página 4
5 5. Comunicación de siniestros. En la medida de lo posible, se deberá comunicar el Siniestro a la Aseguradora dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. 6. Duración. El Seguro tendrá una duración de un año, no obstante lo cual el mismo se prorrogará de manera indefinida por periodos anuales, salvo que el Tomador o la Aseguradora se opongan a dichas prórrogas mediante notificación escrita a la otra parte efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del periodo en curso. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Página 5
6 c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. g) Los causados por mala fe del asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de i) Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. j) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio ( o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requiera. Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Página 6
7 Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: * * * El presente contrato se rige por las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, Anexos y Apéndices que emita la Aseguradora, los cuales, en su conjunto, constituyen la Póliza, y carecen de valor y efecto por separado. Las cláusulas de las Condiciones Generales son desarrolladas y, en su caso, modificadas por las Particulares. En caso de discrepancia entre lo establecido en las Condiciones Generales y lo pactado en las Particulares, prevalecerán éstas sobre aquéllas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, las cláusulas resaltadas de modo especial en las presentes Condiciones Generales en negrilla y subrayado, i.e. las cláusulas 1 (en lo relativo a la definición de Baremo, Beneficiarios y Vehículo a motor ), 2.4, 3.1, 3.2, 3.3 y 4, son específicamente aceptadas por el Tomador del seguro, quien, mediante la firma de las presente Condiciones Generales, deja expresa constancia de haberlas examinado detenidamente y de mostrarse plenamente conforme con cada una de ellas. Fdo. (el tomador): Producto y Marcas Registradas a favor de Segurosbroker Coberplán Correduría de Seguros, S.L. Página 7
i) Los causados por mala fe del asegurado.
CLÁUSULAS DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS QUE DEBEN CONTENER LAS PÓLIZAS DE SEGUROS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE
Más detallesCondicionado Código: C1310
1 9 19 19 19 20 20 22 22 27 27 29 29 34 34 38 38 45 45 2 Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo 1 de Mutuas a Prima Fija, Folio 56; Hoja 4; Inscripción 2º N.I.F. V-28027118. Adaptación
Más detallesCláusula de Daños en los bienes
Cláusula de Daños en los bienes RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 135 Sábado 4 de junio de 2016 Sec. I. Pág. 36900 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD 5432 Resolución de 31 de mayo de 2016, de la Dirección General de Seguros y Fondos
Más detallesMútuaProtecció Accidentes. Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS
MútuaProtecció Accidentes Reglamento Muerte por Accidente CONTINGENCIAS CUBIERTAS Artículo 1.- En caso de muerte del Asegurado sobrevenida de forma inmediata, o dentro del plazo de un año, como consecuencia
Más detallesSEGURAUTO 2007 sobre el seguro del automóvil
El Seguro del Automóvil Ley 21/2007, de 11 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (RDL 8/2004) y el texto
Más detallesNOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES
NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES Las informaciones, definiciones y/o cláusulas a que se hace referencia en esta nota informativa se podrán concretar bien en este documento,
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3
ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................
Más detallesCASER CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO C.A.P NOMINADO
CASER CONDUCTOR ALTAMENTE PROTEGIDO C.A.P NOMINADO Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es
Más detallesASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.
ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. Planteamiento En relación con el nuevo Reglamento del seguro obligatorio
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES
PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE EXCESO DE LÍMITES Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada
Más detallesI. Representante fiscal en España para entidades que pretendan operar en régimen de libre prestación de servicios.
SECRETARÍA DE ESTADO, ANEXO SOBRE NORMAS DE INTERÉS GENERAL APLICABLES A ENTIDADES QUE OPERAN EN ESPAÑA EN RÉGIMEN DE LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y DERECHO DE ESTABLECIMIENTO ( VIDA Y NO VIDA) La relación
Más detallesSeguros de accidentes individuales Condiciones generales
SegurCaixa Seguros de accidentes individuales Condiciones generales El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, así como por el Real Decreto
Más detallesPLAN DE AHORRO INFANTIL CAJA ESPAÑA 2010
PLAN DE AHORRO INFANTIL CAJA ESPAÑA 2010 BASES DE LA CAMPAÑA PRIMERA. PARTÍCIPES Tendrán la consideración de partícipes de la campaña Plan de Ahorro Infantil-Caja España 2010 todos los Tomadores/Asegurados
Más detallesTema 26 CONTRATO DE SEGURO
Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se
Más detallesLa cobertura de riesgos extraordinarios y el fondo de garantía automotores.
La cobertura de riesgos extraordinarios y el fondo de garantía automotores. El caso español: Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) Ing. José A. Nanni ADIRA QUE ES EL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
Más detallesGUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS DE AUTOMOVILES
GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS SEGUROS DE AUTOMOVILES FEBRERO 2010 GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE INFORMACIÓN PREVIA A LA CONTRATACIÓN EN LOS
Más detallesSEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA
SEGURO COLECTIVO DE DECESOS CONDICIONES ESPECIALES DE LA PÓLIZA Artículo 1. Cláusula preliminar El propósito de este documento es adecuar las Condiciones Generales de la Póliza al seguro de vida que se
Más detallesEn virtud de todo lo anterior, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:
Resolución de 27 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se aprueban los RECARGOS EN FAVOR DEL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS EN MATERIA DE SEGURO
Más detallesCOMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Más detallesSEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050
Más detallesCondiciones Generales SegurFondo 55+
Condiciones Generales SegurFondo 55+ Índice Título I. Definiciones de términos empleados en el contrato... 2 Título II. Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Artículo 4. Artículo 5. Capítulo
Más detallesTÍTULO I. DEFINICIONES DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL CONTRATO... 2 TÍTULO II. INVERSIÓN Y PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO... 3
CONDICIONES GENERALES SegurFondo 55+ 1/22 ÍNDICE TÍTULO I. DEFINICIONES DE TÉRMINOS EMPLEADOS EN EL CONTRATO... 2 TÍTULO II. INVERSIÓN Y PRESTACIÓN POR FALLECIMIENTO... 3 CAPÍTULO I. INVERSIÓN...3 Artículo
Más detallesLOTE III - VIDA DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO Y CORPORATIVOS 1.- OBJETO DEL CONTRATO
AYUNTAMIENTO LA N. VILLA 1 PLIEGO PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN SERVIR PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS ADJUDICACION, LOS CONTRATOS SEGUROS PRIVADOS L AYUNTAMIENTO
Más detallesINDICE: ANEXO: REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCION OBLIGATORIA
INDICE: Artículo único. Aprobación del Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. Disposición adicional única. Derecho de reclamación de las entidades gestoras
Más detallesDecreto 229/2004, de 2 noviembre
(Disposición Vigente) Decreto 229/2004, de 2 noviembre LARG 2004\304 DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. Regula la compensación de gastos extraordinarios derivados de accidentes de tráfico acaecidos
Más detallesEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1333/2012, de 21 de Septiembre
Circular nº 7/201 /201 1 EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y LA GARANTÍA EQUIVALENTE DE LOS ADMINISTRADORES CONCURSARLES Real Decreto 1/2012, de 21 de Septiembre MG/Circulares/Circular 7 Circular nº 7/201
Más detallesGabinete Jur?dico. Informe 0360/2013
Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación
Más detallesExtracto de las Condiciones Generales del Seguro de Accidentes (Seguro Afición).
Seguro Afición. Extracto de las Condiciones Generales del Seguro de Accidentes (Seguro Afición). Asegurador BBVASEGUROS, S.A. de Seguros y Reaseguros Mediador BBVA Mediación Tomador LIGA DE FUTBOL PROFESIONAL
Más detallesUNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros
UNIT-LINKED Guía de Buenas Prácticas en materia de información previa a la contratación en los seguros de vida en los que el tomador asume íntegramente el riesgo de inversión (Unit-Linked) JUNIO 2009 GUIA
Más detallesPRIMA PERIÓDICA CONDICIONES GENERALES
PRIMA PERIÓDICA CONDICIONES GENERALES PRIMA PERIÓDICA OCASO AHORROACTIVO ARTÍCULO PRELIMINAR-DEFINICIONES OBJETO Y EXTENSION DEL SEGURO-RIESGOS CUBIERTOS Seguro Principal Art. 1º Exclusiones Art. 2º Actualización
Más detallesGUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION
GUIA DE BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE TRANSPARECIA EN LA INFORMACIÓN PREVIA EN LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS QUE INCLUYAN LA GARANTÍA DE PROTECCION DE PAGOS POR DESEMPLEO O INCAPACIDAD TEMPORAL FEBRERO
Más detallesSEGUROS EN EL TRANSPORTE
SEGUROS EN EL TRANSPORTE RESPONSABILIDAD CIVIL La responsabilidad civil consiste en la obligación que recae sobre una persona de reparar el daño que ha causado a otro por un equivalente monetario Aunque
Más detallesCesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004
Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0076/2014
Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento
Más detallesCONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS REUNIDOS:
CONTRATO DE AUXILIAR DE CORREDURÍA DE SEGUROS En Madrid, a 1 de octubre de 2.014. REUNIDOS: De una parte " " (en adelante el Auxiliar) a través de su representante legal D., con NIF, con domicilio en la,
Más detallesANEXO DE ASISTENCIA DE ORIENTACIÓN MÉDICA PÓLIZA DE SEGURO PARA ACCIDENTES PERSONALES CONVENIO ESPECIAL ACCIONES Y VALORES S.A.
ANEXO DE ASISTENCIA DE ORIENTACIÓN MÉDICA PÓLIZA DE SEGURO PARA ACCIDENTES PERSONALES CONVENIO ESPECIAL ACCIONES Y VALORES S.A. CONDICIONES GENERALES MEDIANTE EL PRESENTE ANEXO, QBE SEGUROS S.A. EXTIENDE
Más detallesEXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL
EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GAVÀ 1 2 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES
Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87
Más detallesQué se entiende por Incapacidad Permanente?
Qué se entiende por Incapacidad Permanente? La incapacidad supone una alteración continuada de la salud que imposibilita o limita a quien la padece para la realización de una actividad profesional. Se
Más detallesCASER PRIMA ÚNICA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS. Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Seguro de Decesos Condiciones Generales
CASER PRIMA ÚNICA Seguro de Decesos Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050 Madrid www.caser.es Inscrita
Más detallesPLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO
PLIEGO DE CLÁUSULAS TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE LA PÓLIZA DE SEGURO PARA LA COLECCIÓN DE ARTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL "MUSEO PROVINCIAL DE PONTEVEDRA". 1 PLIEGO DE CLÁUSULAS
Más detallesCesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06
Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06 La consulta plantea dudas sobre la posibilidad de que las Mutuas Patronales de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los Centros Sanitarios
Más detallesGLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS
GLOSARIO DE PALABRAS PARA COMPAÑIAS ASEGURADORAS ASEGURADO Persona natural o jurídica que con la firma de contrato y pago de la prima traslada uno o más riesgos a la compañía de seguros. Ej. Una empresa
Más detallesCAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014
CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar
Más detalles2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS
NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A
Más detallesCONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES ASEGURADOR: CARDIF ASSURANCE VIE, Sucursal en España, con domicilio en Madrid, C/ Ribera del Loira, 28, 4ª planta, 28042 Madrid inscrita en el registro Mercantil
Más detallesREGLAMENTO DEL SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS 1
REGLAMENTO DEL SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS 1 Artículo 1. Riesgos cubiertos. 1. El Consorcio de Compensación de Seguros tiene por objeto, en relación con el seguro de riesgos extraordinarios que se
Más detallesORDENANZA NUMERO 16. Artículo 1.Al amparo del previsto en los Artículos 57 y 24.1 C del Real Decreto
ORDENANZA NUMERO 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL FUNDAMENTO
Más detallesANEXO CAPITULO I. Disposiciones generales. Artículo 1 Objeto del seguro
ANEXO CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1 Objeto del seguro 1. El seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria tiene por objeto la cobertura, en el ámbito y dentro de los límites
Más detalleswww.asanog.org - asanog@asaanog.org
AASSOOCCIIAACCIIOONN DDEE AAYYUUDDAA AA NNIIÑÑOOSS OONNCCOOLLOOGGIICCOOSS DDEE GGAALLIICCIIAA www.asanog.org - asanog@asaanog.org DOCUMENTO DE INCORPORACIÓN Y/O COMPROMISO DE VOLUNTARIO DE ASANOG DOCUMENTO
Más detallesPuede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.
Pensiones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada. El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores
Más detallesCondiciones Generales
Condiciones Generales 1.- Objeto y generalidades Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las Condiciones Generales ), junto con las condiciones particulares que puedan establecerse,
Más detallesApéndice P. Seguros y Riesgo por Pérdida
Apéndice P Seguros y Riesgo por Pérdida El Gestor, bajo su exclusivo costo y de conformidad con los términos, condiciones, coberturas, sumas y/o deducibles definidos por el CETAC, deberá suscribir, contratar
Más detallesPENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)
PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI) El SOVI es un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación
Más detallesSeguros para un mundo en evolución
Seguros para un mundo en evolución Condiciones GENERALES Aseguradora CARDIF ASSURANCES RISQUES DIVERS, Sucursal en España, con domicilio en Madrid, C/ Ribera del Loira, 28-4ª planta. Inscrita en el registro
Más detalles(B.O.P de Guadalajara de 31 de diciembre de 2003)
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL. (B.O.P de Guadalajara de 31
Más detallesProcedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad
Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJETO... 2 2. CLIENTES / ALCANCE... 2 3. NORMATIVA... 2 4. RESPONSABLES... 3 5. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO... 3 6. DIAGRAMA DE FLUJO... 13
Más detallesCLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror.
ACCIDENTES: CLAUSULAS ESPECIALES Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. Tomador FEDERACIÓN DE PADEL CASTILLA-LEÓN Mediador
Más detallesCONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES
CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGURO DE PROTECCIÓN DE COMPRAS DAÑOS MATERIALES Cláusula 1 - RIESGO CUBIERTO. El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales sufridos como consecuencia de un accidente
Más detallesArtículo 1.- CONCEPTO
21.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA DEL DOMINIO PUBLICO O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O VUELO DE LAS VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES A FAVOR DE LAS
Más detallesSOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS
Calle del Jazmín, 66 Tel.: 913 84 11 57 28033 - Madrid Fax: 91 384 11 54 SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS TOMADOR / ASEGURADO D./Dña.: PAGADOR D./Dña./Denominación Social: DURACIÓN
Más detallesSEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007.
SEGUROS, LEASING PRESTACIÓN ASEGURADA Y EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL LOCATARIO Concepto 2007012751-001 del 30 de abril de 2007. Síntesis: Es usual que en los contratos de leasing se incorporen cláusulas
Más detallesACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona.
GLOSARIO DE SEGUROS A ACCIDENTE: Es toda acción imprevista, fortuita súbita, violenta y externa que produce un daño físico o material, sobre un bien o una persona. AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS: Es toda
Más detallesAmparo Adicional de Asistencia para Mascotas
Amparo Adicional de Asistencia para Mascotas Apreciado Asegurado: Para su conocimiento, agradecemos leer en forma detenida, la información contenida en este clausulado. Gracias por su confianza. Condiciones
Más detallesACCIDENTES - CENTROS DE ENSEÑANZA
COBERTURAS Y CAPITALES Coberturas Contratadas Capitales asegurados por asegurado RIESGO 1: EDUCACIÓN PRIMARIA FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE 3.000,00 INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA ACC. E INVALIDEZ PARCIAL
Más detallesCondiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)
Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios
Más detallesSEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GUARDAS DE CAZA Y PESCA.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA GUARDAS DE CAZA Y PESCA. Este Seguro de Responsabilidad Civil, se ha creado para resolver los problemas de los guardas de caza y pesca derivados del desarrollo de sus
Más detallesEl artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:
Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a
Más detallesA estos efectos, se incluirán entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
ORDENANZA FISCAL Nº 41.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS QUE RESULTEN DE INTERÉS GENERAL O
Más detallesLas prestaciones del mejor seguro de coches de Mapfre, con franquicia.
Seguros de coche a TODO RIESGO. Mapfre Poliza Lider de Mapfre Las prestaciones del mejor seguro de coches de Mapfre, con franquicia. Seguro obligatorio Cobertura de la responsabilidad civil obligatoria.
Más detallesDe conformidad con el informe formulado por el Consejo de Administración en virtud de lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital
Autorización al Consejo de Administración para la emisión de valores de renta fija convertibles o canjeables por acciones, con expresa facultad de exclusión del derecho de suscripción preferente y consiguiente
Más detallesASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
ASUNTO: SEGUROS DE DAÑOS SOBRE INMUEBLES VINCULADOS A PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS. Planteamiento. Se consulta sobre las características de los seguros de daños sobre inmuebles vinculados a la concesión de préstamos
Más detallesFUNDACIÓN MAPFRE 2015 2TIPOS DE SEGUROS. 2.3 Seguros de prestación de servicios
2TIPOS DE SEGUROS 2.3 Seguros de prestación de servicios Seguros y Pensiones para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0299/2009
Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre
Más detallesEXPOSICIÓN DE MOTIVOS
REAL DECRETO 63/1994, DE 21 DE ENERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CAZADOR, DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA (BOE NÚM. 40, DE 16-2-1994) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La
Más detallesAYUNTAMIENTO DE TAVERNES BLANQUES
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Más detalles1 IMPORTANTE Al tomar una póliza de seguro es necesario tener en cuenta que como Asegurado tiene derechos y deberes, los que pueden ejercerse y exigirse a partir del momento en que se efectúa la oferta
Más detallesPreguntas frecuentes (SBS)
Cuál es el contenido de una póliza? Nombre y domicilio del asegurador. Nombres y domicilios del solicitante, asegurado y beneficiario. Calidad en que actúa el solicitante del seguro. Identificación precisa
Más detallesPÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012
PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 734 DE 2.012 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD
Más detallesZUGASTI ABOGADOS www.zugasti-abogados.com
APROBADA LA NUEVA TARIFA PLANA EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA FOMENTAR LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES INDEFINIDOS Con efectos desde el pasado 25 de febrero de 2014, las empresas y autónomos
Más detallesCondiciones Generales Plan de Previsión Familiar Decreciente
Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Decreciente Índice Título I. Título II. Artículo 1. Artículo 2. Definiciones... Coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absolut... Fallecimiento
Más detallesSEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098.
SEGURO COLECTIVO TEMPORAL DE VIDA Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código POL 2 92 098. CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1º DEFINICION DE LA COBERTURA En los términos de la presente póliza, el
Más detallesSEGURO DE TRANSPORTE, RIESGOS - ACCIÓN DEL PASAJERO LESIONADO, PAGO INDEMNIZACIÓN Concepto 2006003650-001 del 8 de marzo de 2006.
SEGURO DE TRANSPORTE, RIESGOS - ACCIÓN DEL PASAJERO LESIONADO, PAGO INDEMNIZACIÓN Concepto 2006003650-001 del 8 de marzo de 2006. Síntesis: Las empresas de transporte público terrestre automotor individual
Más detallesMINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA
SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones
Más detallesGenerali Vida Riesgo. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas
Generali Vida Riesgo Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Generali Vida Riesgo Seguros de Vida G50675 / GEN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Índice Condiciones
Más detallesPLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA
1 PLANES DE PENSIONES Y LEGISLACIÓN TRIBUTARIA BASE LIQUIDABLE GENERAL La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la parte general de la base imponible, exclusivamente,
Más detallesNORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS
1 NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO RELATIVAS A SEGUROS LEGISLACIÓN ESPAÑOLA La ley española sobre el contrato de seguro será de aplicación al seguro contra daños en los siguientes casos: - Cuando
Más detallesPóliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas
Póliza de Seguro Protección Móvil de Equipos de Comunicaciones Inalámbricas La presente guía es indicativa y busca que el cliente tenga en cuenta los aspectos más importantes de la Póliza de Seguro Protección
Más detallesQUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro
1 QUÉ ES EL SEGURO? 1.2 El seguro Seguros para Todos es una iniciativa de FUNDACIÓN MAPFRE para acercar la cultura aseguradora a la sociedad, a las personas. Los contenidos que se recogen en este documento
Más detallesb) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.
Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre
Más detallesCONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR
CONDICIONES GENERALES DE VENTA GRUPO SANLUCAR 1. Ámbito de aplicación Las siguientes Condiciones Generales de Venta forman parte de todos los contratos de compraventa de fruta y verdura (en adelante PRODUCTOS)
Más detallesREAL DECRETO 300/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS.
REAL DECRETO 300/2004, DE 20 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS. SEGUROS. La cobertura de los riesgos extraordinarios sobre las personas y los bienes,
Más detallesG.BAYLIN CORREDURIA DE SEGUROS
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Y DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA CORREDURÍA DE SEGUROS G.BAYLÍN CORREDURÍA DE SEGUROS GRUPO LACAO INVESTMENT INC. S.L. PRELIMINAR.- El presente Reglamento
Más detallesNovedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social
LS-07-14 Novedad sobre cotización al Régimen General de la Seguridad Social La publicación del Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar
Más detallesGeneralidad de Cataluña Departamento de Economía y Finanzas Junta Consultiva de Contratación Administrativa
Informe 17/2009, de 21 de diciembre, de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de la Generalidad de Cataluña. Asunto: Validez de un pliego de cláusulas administrativas particulares que no incluye
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detalles4.4.1 Servicio de Prevención Propio.
1 Si se trata de una empresa entre 250 y 500 trabajadores que desarrolla actividades incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de una empresa de más de 500 trabajadores con
Más detallesCondiciones generales
Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de
Más detallesLA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR. José Luis Maestro
LA RETRIBUCIÓN DEL CORREDOR José Luis Maestro Mediación Actividad consistente en la: Presentación, propuesta o realización de trabajos previos a la celebración de un contrato de seguro. o de Celebración
Más detalles