CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA
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- Esther Peralta Segura
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1 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA ORDEN de 6 de junio de 2016 por la que se autorizan proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos, en colaboración con diversas entidades. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pretende fomentar la colaboración de las empresas en el desarrollo de la formación profesional del sistema educativo, al objeto de adecuar las enseñanzas de los ciclos formativos a las necesidades específicas de formación que demandan las empresas. El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, regula, entre otras cuestiones, determinados aspectos de la formación profesional dual, que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. La disposición adicional segunda del Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, determina que la consellería con competencias en materia de educación promoverá la colaboración con las empresas y las entidades empresariales y, en particular, con las más implicadas en sectores clave de la economía gallega y las relacionadas con los sectores emergentes. Esta colaboración tiene como finalidad, entre otras, la posibilidad de impartir módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional o módulos formativos incluidos en certificados de profesionalidad en las instalaciones de las empresas, a fin de garantizar que la formación se realice con los equipos propios de la actividad, así como la actualización profesional. La Orden de 12 de julio de 2011 regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial. En su virtud, a fin de poner en funcionamiento proyectos de formación profesional dual de carácter experimental en colaboración con diversas entidades, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, haciendo uso de las competencias que le confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONE: Artículo 1. Objeto 1. Esta orden tiene por objeto la autorización e implantación de proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional por el régi-
2 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág men de personas adultas en centros educativos, en colaboración con diversas entidades. Estos proyectos combinan los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Esta implantación puede ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del objetivo temático 10 «Invertir en educación, formación y formación profesional para adquisición de capacidades y un aprendizaje permanente» y por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 2. La relación de centros educativos, ciclos formativos y entidades colaboradoras en las que se autorizan los proyectos de formación profesional dual se establece en el anexo II. 3. La distribución de módulos para cada ciclo formativo y curso escolar se establece en el anexo III. Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes Para poder acceder a estos proyectos de formación profesional dual, las personas aspirantes deberán cumplir lo siguiente: a) Tener entre dieciocho y veintinueve años o cumplidos en el año natural en que comience el ciclo formativo. b) Cumplir los requisitos de acceso a los ciclos formativos establecidos en el artículo 41 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, según la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora educativa, o en la disposición adicional tercera de esta última ley, para poder matricularse en todos los módulos profesionales del ciclo correspondiente, y que se detallan en el modelo de solicitud, en el anexo I de esta orden. c) Carecer de la cualificación profesional, obtenida y reconocida por el sistema de formación para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o la ocupación objeto del proyecto. d) No haber realizado con anterioridad un contrato de formación y aprendizaje, y cumplir los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente para poder efectuarlo.
3 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág e) No haber superado ningún módulo profesional del ciclo formativo del proyecto solicitado, excepto que se haya cursado en otro ciclo formativo. Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de la solicitud 1. Cada solicitante presentará una única solicitud, según el modelo del anexo I, que se entregará en uno de los centros que figuran en el anexo II y se dirigirán a la dirección del centro educativo. Si la persona solicitante presenta más de una solicitud o solicita más de un proyecto, no se tendrá en cuenta su petición. 2. Este modelo de solicitud estará disponible en la Guía de procedimientos y servicios, en la dirección en las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y en la página web 3. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 17 de junio hasta las horas del día 28 de junio de Artículo 4. Documentación La solicitud de admisión, anexo I, irá acompañada de la siguiente documentación: a) Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, en caso de no dar el consentimiento para la comprobación de los datos de identidad en el sistema de verificación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre. b) En caso de no haber realizado los estudios o las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, certificación académica en la que conste el expediente académico y el depósito del título, en su caso, o el certificado de superación de la prueba de acceso al ciclo formativo o de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. c) Curriculum vitae con el formato Europass, que se podrá elaborar en la dirección:
4 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág Artículo 5. Procedimiento de admisión y matrícula 1. El procedimiento de admisión se realizará en dos fases: a) En la primera fase, el centro educativo, una vez analizada la documentación presentada y verificados los requisitos de las personas solicitantes, hará pública en el tablón de anuncios, en el plazo máximo de un día hábil desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la relación provisional de personas solicitantes, ordenada alfabéticamente, con indicación del requisito de acceso al ciclo formativo. Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: Contra este listado, el alumnado solicitante podrá presentar ante la dirección del centro la correspondiente reclamación en el plazo de dos días hábiles desde tal publicación. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de reclamaciones, se publicará en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web el listado con la relación definitiva de personas solicitantes. Asimismo, el centro educativo procederá en la misma fecha al envío de dicho listado a la entidad colaboradora. b) En la segunda fase, la entidad colaboradora, a partir del listado facilitado por el centro educativo y en el plazo máximo de siete días hábiles, seleccionará a las personas que tengan el perfil que mejor se adapte a las características de la actividad propia de la empresa, que no podrán exceder del número máximo de alumnado al que se refiere el punto 1 del artículo 6 de esta orden. La empresa comunicará al alumnado los criterios y los procedimientos utilizados en la selección con anterioridad a su realización. Estas actuaciones serán realizadas por personal de la empresa junto con una persona representante del centro educativo, de modo que la selección pueda garantizar que se cubre el número mínimo de plazas que la empresa se compromete a acoger en sus instalaciones. Finalizado el período de selección, en el siguiente día hábil, el centro educativo publicará en el tablón de anuncios el listado de personas admitidas, el listado de personas en espera ordenadas por orden de prioridad, y el listado de personas no seleccionadas.
5 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: 2. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la publicación de los listados a los que se refiere el punto anterior, las personas admitidas se deberán matricular en la secretaría del centro correspondiente. 3. Contra la relación definitiva de solicitantes a la que se refiere el punto 1, apartado a), y contra los listados de personas admitidas a que se refiere el punto 1, apartado b), las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada, en el plazo máximo de un mes, ante la persona titular de la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Artículo 6. Plazas ofertadas y número mínimo de solicitudes de matrícula 1. El número máximo de alumnos y alumnas con matrícula en el proyecto experimental de formación profesional dual será el establecido en los convenios subscritos entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la entidad colaboradora correspondiente; en todo caso, será como máximo de treinta alumnos/as por ciclo formativo. Los convenios podrán ser consultados en la dirección: 2. La autorización de la oferta del proyecto experimental de formación profesional dual quedará condicionada a que exista un número mínimo de doce personas seleccionadas. Un número menor de personas seleccionadas exige la autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para poner en funcionamiento este proyecto experimental de formación profesional dual, y mientras que no se disponga de esta autorización no se podrá formalizar matrícula alguna. Artículo 7. Objeto y modalidad de desarrollo de la formación profesional dual 1. Los proyectos experimentales de formación profesional dual de esta orden se realizan según lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, y tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores y de las trabajadoras en un régimen de al-
6 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág ternancia de la actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema educativo. 2. La actividad formativa inherente a estos proyectos será la necesaria para la obtención del título de técnico o técnico superior correspondiente, sin perjuicio de poder incluir formación complementaria para dar respuesta tanto a las necesidades del alumnado como a las necesidades de las empresas. 3. Estos proyectos de formación profesional dual se desarrollarán, según lo establecido en el artículo 3.1, apartado b), del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, a través de la modalidad de formación compartida entre el centro educativo y la empresa, que consiste en que la empresa facilite los espacios, las instalaciones y/o las personas expertas para impartir parcialmente determinados módulos profesionales. En el centro educativo, los módulos profesionales se impartirán por el profesorado del cuerpo de catedráticos y catedráticas de enseñanza secundaria, del cuerpo de profesorado de enseñanza secundaria y del cuerpo de profesorado técnico de formación profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el curriculum vitae correspondiente Artículo 8. Plan de formación y aprendizaje 1. Estos proyectos de formación profesional dual tendrán una duración como máximo de tres años y se impartirán de acuerdo con la distribución de módulos del anexo III para cada ciclo formativo y curso escolar. 2. Estos proyectos incorporarán, entre otros aspectos, la programación para cada uno de los módulos profesionales con arreglo a lo establecido en el artículo 23 de la Orden de 12 de julio de 2011 por la que se regula el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial, que recogerá las actividades que haya que realizar en el centro educativo y en la empresa, así como el calendario, la jornada y los horarios en los que se realizará la actividad laboral en la empresa y la correspondiente actividad formativa. 3. La distribución de la formación curricular, la distribución global del proyecto, la temporalización de los módulos profesionales, la adquisición, por parte del alumnado, de cualificaciones y unidades de competencia y la especificación de las horas de formación que se realizarán en el centro educativo y en la empresa para cada módulo profesional, están recogidas en cada uno de los convenios subscritos entre la Consellería de Cultura, Educa-
7 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág ción y Ordenación Universitaria y la entidad colaboradora correspondiente. Los convenios podrán ser consultados en la dirección Artículo 9. Tutoría y desarrollo de la formación 1. La entidad colaboradora designará una persona como tutor o tutora que, entre otras cosas, será responsable del seguimiento de la actividad formativa y de la comunicación con el centro de formación. 2. El centro educativo designará una persona como tutor o tutora del grupo de alumnado que, además de las funciones que se establecen en el artículo 21 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, será responsable de la coordinación del equipo docente y será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa. 3. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo será coordinada por los tutores y las tutoras mediante reuniones de control con una frecuencia mínima mensual, en las que se realizará el seguimiento de cada alumno o alumna. Artículo 10. Evaluación 1. La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones de las personas expertas de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en esta. La valoración del grado de consecución de los resultados de aprendizaje establecidos en el curriculum vitae del ciclo formativo se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos para cada módulo profesional. 2. A lo largo del período formativo correspondiente, el profesorado de cada módulo realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de conformidad con el artículo 23 de la citada Orden de 12 de julio de 2011, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos. A tal fin, se podrá establecer un plan individualizado por alumna o alumno. 3. La evaluación de final de módulos de cada año del proyecto se corresponderá siempre con la finalización el periodo formativo de los módulos realizados en el centro educativo y en la empresa.
8 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág Artículo 11. Módulo de formación en centros de trabajo A la finalización del proyecto de formación profesional dual, el alumnado que haya superado todos los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente que componen el proyecto, se eximirá de la realización del módulo de formación en centros de trabajo. Artículo 12. Continuidad en el proyecto de formación profesional dual por parte del alumnado 1. Para poder continuar en el proyecto de formación profesional dual, el alumnado seleccionado deberá superar la totalidad de los módulos profesionales del ciclo formativo correspondiente previstos para cada curso académico según el plan de formación que se establece en el anexo III de esta orden. Sin embargo, se podrá continuar sin cumplir el anterior requisito por razones debidamente motivadas y con autorización de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. 2. Asimismo, el alumnado será excluido del proyecto de formación dual en los siguientes casos: a) Por faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas. b) Por actitud incorrecta, atendiendo al código disciplinario de la empresa, o por falta de aprovechamiento. c) Para el alumnado con contrato de formación y aprendizaje, por la extinción del contrato por cualquiera de las causas que se establecen en el artículo 13 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre. 3. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según el artículo 32 del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, articulará las medidas necesarias para que el alumnado que no supere algún módulo y no sea excluido del proyecto por alguno de los casos recogidos en los apartados a) y b) del punto anterior, se le facilite la continuación de las enseñanzas del ciclo correspondiente. 4. El alumnado que cumpla las condiciones para continuar en el proyecto en los cursos siguientes tendrá plaza garantizada y deberá entregar la solicitud de reserva para cada curso académico en el plazo ordinario establecido en la normativa.
9 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág Con la solicitud se entenderá que el alumnado solicita la matrícula en la totalidad de los módulos ofertados, según el plan de formación que se establece en el anexo III de esta orden. En el último curso del proyecto, además de estos módulos, el alumnado se deberá matricular del módulo de Formación en centros de trabajo y, en el caso de los ciclos de grado superior, del módulo de Proyecto. Artículo 13. Módulo de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior Sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del módulo de Proyecto de los ciclos formativos de grado superior, este módulo profesional se desarrollará durante el último año de los proyectos de formación profesional dual. Artículo 14. Módulos profesionales ya superados o convalidados 1. El alumnado que haya superado o convalidado un módulo profesional del ciclo formativo solicitado por haber realizado otro ciclo formativo o tener acreditada alguna unidad de competencia deberá asistir a la totalidad de las actividades, profesionalizadoras o formativas, que haya que realizar en la empresa. 2. En materia de convalidaciones se realizará con arreglo a lo establecido en su norma reguladora. Artículo 15. Comunicación a la inspección La dirección del centro educativo, quince (15) días antes del inicio de la actividad formativa en las empresas, remitirá a los servicios de inspección educativa de las respectivas jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria una copia del convenio de colaboración, la relación del alumnado matriculado en el ciclo formativo y el nombre de la empresa en donde vaya a realizar su formación. Los servicios de inspección trasladarán esta información a la Inspección de trabajo. Se utilizará el mismo procedimiento para comunicar las bajas o posibles modificaciones del alumnado en la empresa. Artículo 16. Protección de datos de carácter personal Con arreglo a la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Alumnado» cuyo objeto
10 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante esta misma secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Edificio Administrativo San Caetano, s/n, Santiago de Compostela o a través de un correo electrónico a sxfp@edu.xunta.es Artículo 17. Consentimientos y autorizaciones La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, se deberán presentar los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento. Artículo 18. Modelos normalizados de formularios Para cualquier otro trámite distinto a la presentación de la solicitud, la sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán presentarse en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Disposición adicional primera. Plazas ofrecidas por el régimen de personas adultas Una vez finalizado el proceso de matrícula en los ciclos formativos en el período extraordinario de septiembre, en el caso de que el centro educativo tuviese autorizados los mismos módulos por el régimen para las personas adultas que los autorizados en el proyecto de formación profesional dual, se podrán adjudicar plazas por el régimen de personas adultas, hasta completar el número máximo de plazas que se ofrecen con carácter general para este tipo de enseñanza, a las personas de la lista de espera con el orden de prioridad establecida. Estas personas recibirán la formación de los módulos profesionales del ciclo formativo exclusivamente en el centro educativo con el mismo itinerario de formación que el establecido para el proyecto de formación profesional dual y podrán, si la empresa lo considera y en las condiciones que se determinen, incorporarse al proyecto de formación profesional dual de haber alguna vacante.
11 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág Disposición adicional segunda. Ordenación académica y evaluación del alumnado Todos los aspectos relativos a la ordenación académica y a la evaluación sobre formación profesional inicial no recogidos en esta orden se regirán por las normas que con carácter general regulan las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo vacante. Disposición adicional tercera. Solicitud de admisión a ciclos formativos en el plazo ordinario y simultáneamente en los proyectos de formación profesional dual Las personas que participen en el procedimiento de admisión y matrícula para los proyectos de formación profesional dual autorizados en esta orden, también podrán si así lo desean, realizar la solicitud de admisión a ciclos formativos de grado medio o de grado superior en el régimen ordinario o para personas adultas, en la modalidad presencial o a distancia, en el plazo ordinario de junio-julio de En este caso: a) Las personas seleccionadas en alguno de los proyectos de formación dual y que se matriculen en el ciclo del proyecto solicitado están renunciando expresamente a seguir en el procedimiento de admisión a ciclos formativos; no serán adjudicadas y no podrán formalizar matrícula alguna en la modalidad presencial o a distancia. b) Las personas no seleccionadas en los proyectos de formación dual seguirán en el procedimiento de admisión a ciclos formativos y, en su caso, se le podrá adjudicar una plaza para que posteriormente realicen la matrícula en los plazos establecidos. Disposición final primera. Desarrollo y ejecución Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa y a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para adoptar las medidas precisas para la ejecución de esta orden. Disposición final segunda. Entrada en vigor Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Santiago de Compostela, 6 de junio de 2016 Román Rodríguez González Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
12 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág ANEXO I PROCEDIMIENTO ADMISIÓN A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO ED513A DOCUMENTO SOLICITUD DATOS DE LA PERSONA SOLICITANTE NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA PARROQUIA LUGAR CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho) NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior) TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA PARROQUIA LUGAR CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD TELÉFONO TELÉFONO MÓVIL CORREO ELECTRÓNICO ENSEÑANZAS PARA LAS QUE SOLICITA SER ADMITIDO/A CÓDIGO DEL CENTRO NOMBRE DEL CENTRO CÓDIGO DEL CICLO CICLO FORMATIVO LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA PARA CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO 1. Que tiene entre dieciocho y veintinueve años o cumplidos en el año natural en que comience el ciclo formativo. 2. Que cumple el requisito de acceso directo por (marque con una X la opción correspondiente): Graduado/a en ESO Título profesional básico Técnico/a auxiliar Técnico/a Acceso por PCPI (Orden de 13 de julio de 2011) 2º curso del 1 er ciclo experimental REM De las enseñanzas de artes aplicadas y oficios artísticos: 3 er curso del plan de estudios de 1963 o 2º curso de comunes experimental Alguno de los requisitos de acceso a ciclos de grado superior. Marcar la opción que corresponda en el apartado titulado "para ciclos formativos de grado superior" (véase más abajo) Otros estudios declarados equivalentes (indicar cuál): 3. Que cumple el requisito de acceso mediante prueba (marque con una X la opción correspondiente): Prueba de acceso a los ciclos formativos PAU para mayores de 25 años 4. Que no cumple el requisito general de acceso (únicamente en el caso de que la convocatoria permita presentarse sin los requisitos de acceso)
13 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág ANEXO I (continuación) LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE DECLARA (continuación) PARA CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR 1. Que tiene entre dieciocho y veintinueve años o cumplidos en el año natural en que comience el ciclo formativo. 2. Que cumple el requisito de acceso directo por (marque con una X la opción correspondiente): Bachillerato establecido en la Ley orgánica 2/2006, de educación Bachillerato de la LOGSE Bachillerato experimental 2º de BUP Titulación universitaria o equivalente Curso de orientación universitaria o preuniversitario Técnico/a especialista, técnico/a superior o equivalente a efectos académicos Técnico/a auxiliar Otros estudios declarados equivalentes (indicar cuál): 3. Que cumple el requisito de acceso mediante prueba (marque con una X la opción correspondiente): Prueba de acceso a los ciclos formativos PAU para mayores de 25 años 4. Que cumple el requisito general de acceso (únicamente en el caso de que la convocatoria permita presentarse sin los requisitos de acceso) SÍ NO PARA CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y DE GRADO SUPERIOR 5. Que no dispone de una cualificación profesional, obtenida y reconocida por el sistema de formación para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o la ocupación objeto del proyecto. 6. Que no ha realizado con anterioridad un contrato de formación y aprendizaje, y que cumple los requisitos establecidos en la normativa laboral vigente para poder realizarlo. 7. Que no ha superado ningún módulo profesional del ciclo formativo del proyecto solicitado cursando previamente este ciclo formativo. DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta Currículum vitae con el formato Europass REQUISITOS GENERALES DE ACCESO (marque con una X la opción correspondiente): Solamente en el caso de no haber realizado los estudios o las pruebas de acceso en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, se acompañará la documentación correspondiente. Certificación académica en que conste el expediente académico y el depósito del título, en su caso (acceso directo) Certificación de la superación de la prueba de acceso al ciclo formativo (acceso mediante prueba) Certificación de la superación de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años (acceso mediante prueba) Autorizo a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a consultar los datos de identidad de la persona solicitante en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de julio de SÍ NO (en este caso se adjuntará la documentación correspondiente) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia con el objeto de gestionar el presente procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a sxfp@edu.xunta.es. LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 6 de junio de 2016 por la que se autorizan proyectos experimentales de formación profesional dual de ciclos formativos de formación profesional en centros educativos, en colaboración con diversas entidades. FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE O REPRESENTANTE Lugar y fecha Nombre del centro educativo, de de
14 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág ANEXO II Centros educativos, ciclos formativos y entidades colaboradoras en que se autorizan los proyectos de formación profesional dual Ayuntamiento de centro Centro educativo de ciclo Ciclo formativo Entidad colaboradora A Coruña CIFP Paseo das Pontes SHOT05 Dirección de Cocina Arlea Hotels S.L.U. A Coruña CIFP Paseo das Pontes SHOT01 Dirección de Servicios de Restauración Paradores de Turismo de España, S.A. A Coruña IES Urbano Lugrís SELE01 Sistemas Electrotécnicos y Automatizados Ribeira CIFP Coroso MINA03 Elaboración de Productos Alimentarios Gas Natural SDG, S.A Salica Alimentos Congelados Santiago de Compostela CIFP Compostela SHOT01 Gestión de Alojamientos Turísticos Arlea Hotels, S.L.U. Santiago de Compostela CIFP Politécnico de Santiago SELE01 Sistemas Electrotécnicos y Automatizados Arlea Hotels, S.L.U. Chantada IES Val do Asma SADG01 Administración y Finanzas Citadel Chantada IES Val do Asma SHOT02 Agencias de Viajes y Gestión de Eventos Restel Ourense IES Universidade Laboral MTMV01 Carrocería Unidad de Vehículos Industriales, S.A Pontevedra CIFP Carlos Oroza SHOT05 Dirección de Cocina Arlea Hotels, S.L.U. Pontevedra CIFP Carlos Oroza SHOT01 Dirección de Servicios de Restauración Vigo CIFP Manuel Antonio Vigo CIFP Manuel Antonio SHOT01 SQUI03 Dirección de Servicios de Restauración Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines Arlea Hotels, S.L.U. Arlea Hotels, S.L.U. Lonza Biologics Porriño, S.L. CZ Veterinaria, S.A. Vigo IES Ricardo Mella SADG01 Administración y Finanzas Bosch Security Systems, S.A.U. Vigo IES A Guía SCOM03 Gestión de Ventas y Espacios Comerciales Vigo IES Politécnico de Vigo MIMA03 Mantenimiento Electromecánico Media Markt Saturn Administración España, S.A.U. Benteler Automotive Vigo, S.L.
15 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág ANEXO III Plan de formación de los ciclos formativos autorizados para los proyectos de formación profesional dual de centro Centro de ciclo Ciclo Curso de módulo Módulo CIFP Paseo das Pontes SHOT04 Dirección de Cocina MP0179 Inglés MP0496 Control del aprovisionamiento de materias primas MP0497 MP0499 MP0506 Procesos de preelaboración y conservación en cocina Procesos de elaboración culinaria MP0498 Elaboraciones de pastelería y repostería en cocina MP0500 MP0501 MP0502 MP0503 MP0504 MP0507 Gestión de la producción en cocina Gestión de la calidad, y de la seguridad e higiene alimentarias Gastronomía y nutrición Gestión administrativa y comercial en restauración Recursos humanos y dirección de equipos en restauración Empresa e iniciativa emprendedora SHOT05 Dirección de Servicios de Restauración MP0179 Inglés MP0496 Control del aprovisionamiento de materias primas MP0501 MP0502 Gestión de la calidad, y de la seguridad e higiene alimentarias Gastronomía y nutrición MP0509 MP0510 MP0514 Procesos de servicios en bar-cafetería Procesos de servicios en restaurante MP0180 Segunda lengua extranjera MP0503 MP0504 MP0511 MP0512 MP0515 Gestión administrativa y comercial en restauración Recursos humanos y dirección de equipos en restauración Sumillería Planificación y dirección de servicios y eventos en restauración Empresa e iniciativa emprendedora
16 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág de centro Centro de ciclo Ciclo Curso de módulo Módulo IES Urbano Lugrís SELE01 Sistemas Electrotécnicos y Automatizados MP0517 Procesos en instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones MP0520 MP0521 MP0523 MP0527 Sistemas y circuitos eléctricos Técnicas y procesos en instalaciones domóticas y automáticas Configuración de instalaciones domóticas y automáticas MP0518 Técnicas y procesos en instalaciones eléctricas MP0519 MP0522 MP0524 MP0528 MP0602 Documentación técnica en instalaciones eléctricas Desarrollo de redes eléctricas y centros de transformación Configuración de instalaciones eléctricas Empresa e inciativa emprendedora Gestión del montaje y del mantenimiento de instalaciones eléctricas CIFP Coroso MINA03 Elaboración de Productos Alimenticios MP0030 Operaciones y control de almacén en la industria alimentaria MP0031 Seguridad e higiene en la manipulación de alimentos MP0141 MP0147 Materias primas en la industria alimentaria MP0116 Principios de mantenimiento electromecánico MP0142 MP0143 Operaciones de acondicionado de materias primas Tratamientos de transformación y conservación MP0144 Procesado de productos alimentarios MP0145 MP0146 MP0148 Procesos tecnológicos en la industria alimentaria Venta y comercialización de productos alimentarios Empresa e iniciativa emprendedora
17 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág de centro Centro de ciclo Ciclo Curso de módulo Módulo CIFP Compostela SHOT01 Gestión de Alojamientos Turísticos MP0173 Márketing turístico MP0174 Dirección de alojamientos turísticos MP0176 MP0179 MP0182 Recepción y reservas Inglés MP0171 Estructura del mercado turístico MP0172 MP0175 MP0177 MP0178 MP0180 MP0183 Protocolo y relaciones públicas Gestión del departamento de pisos Recursos humanos en el alojamiento Comercialización de eventos Segunda lengua extranjera Empresa e iniciativa emprendedora CIFP Politécnico de Santiago SELE01 Sistemas Electrotécnicos y Automatizados MP0518 Técnicas y procesos en instalaciones eléctricas MP0520 Sistemas y circuitos eléctricos MP0521 MP0527 Técnicas y procesos en instalaciones domóticas y automáticas MP0517 Procesos en instalaciones de infraestructuras comunes de telecomunicaciones MP0519 MP0522 MP0523 MP0524 MP0528 MP0602 Documentación técnica en instalaciones eléctricas Desarrollo de redes eléctricas y centros de transformación Configuración de instalaciones domóticas y automáticas Configuración de instalaciones eléctricas Empresa e inciativa emprendedora Gestión del montaje y del mantenimiento de instalaciones eléctricas
18 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág de centro Centro de ciclo Ciclo Curso de módulo Módulo IES Val do Asma SADG01 Administración y Finanzas MP0179 Inglés MP0649 Ofimática y proceso de la información MP0650 MP0651 MP0654 MP0658 Proceso integral de la actividad comercial Comunicación y atención a la clientela Contabilidad y fiscalidad MP0647 Gestión de la documentación jurídica y empresarial MP0648 MP0652 MP0653 MP0655 MP0656 Recursos humanos y responsabilidad social corporativa Gestión de recursos humanos Gestión financiera Gestión logística y comercial Simulación empresarial SHOT02 Agencias de Viajes y Gestión de Eventos MP0171 Estructura del mercado turístico MP0179 Inglés MP0383 Destinos turísticos MP0384 MP0401 Recursos turísticos MP0172 Protocolo y relaciones públicas MP0173 MP0180 MP0397 MP0398 Márketing turístico Segunda lengua extranjera Gestión de productos turísticos Venta de servicios turísticos IES Universidade Laboral MP0399 MP0402 Dirección de entidades de intermediación turística Empresa e iniciativa emprendedora MTMV01 Carrocería MP0254 Elementos amovibles MP0256 MP0260 Elementos fijos Mecanizado básico MP0255 Elementos metálicos y sintéticos MP0258 MP0261 Elementos estructurales del vehículo MP0257 Preparación de superficies MP0259 MP0262 Embellecimiento de superficies Empresa e iniciativa emprendedora
19 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág de centro Centro de ciclo Ciclo Curso de módulo Módulo CIFP Carlos Oroza SHOT04 Dirección de Cocina MP0179 Inglés MP0496 Control del aprovisionamiento de materias primas MP0497 MP0499 MP0506 Procesos de preelaboración y conservación en cocina Procesos de elaboración culinaria MP0498 Elaboraciones de pastelería y repostería en cocina MP0500 MP0501 MP0502 MP0503 MP0504 MP0507 Gestión de la producción en cocina Gestión de la calidad, y de la seguridad e higiene alimentarias Gastronomía y nutrición Gestión administrativa y comercial en restauración Recursos humanos y dirección de equipos en restauración Empresa e iniciativa emprendedora SHOT05 Dirección de Servicios de Restauración MP0179 Inglés MP0496 Control del aprovisionamiento de materias primas MP0509 MP0510 MP0514 Procesos de servicios en bar-cafetería Procesos de servicios en restaurante MP0180 Segunda lengua extranjera MP0501 MP0502 MP0503 MP0504 MP0511 MP0512 MP0515 Gestión de la calidad, y de la seguridad e higiene alimentarias Gastronomía y nutrición Gestión administrativa y comercial en restauración Recursos humanos y dirección de equipos en restauración Sumillería Planificación y dirección de servicios y eventos en restauración Empresa e iniciativa emprendedora
20 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág de centro Centro de ciclo Ciclo Curso de módulo Módulo CIFP Manuel Antonio SHOT05 Dirección de Servicios de Restauración MP0179 Inglés MP0496 Control del aprovisionamiento de materias primas MP0509 MP0510 MP0514 Procesos de servicios en bar-cafetería Procesos de servicios en restaurante MP0180 Segunda lengua extranjera MP0501 MP0502 MP0503 MP0504 MP0511 MP0512 MP0515 Gestión de la calidad, y de la seguridad e higiene alimentarias Gastronomía y nutrición Gestión administrativa y comercial en restauración Recursos humanos y dirección de equipos en restauración Sumillería Planificación y dirección de servicios y eventos en restauración Empresa e iniciativa emprendedora SQUI03 Fabricación de Productos Farmacéuticos, Biotecnológicos y Afines MP1387 Organización y gestión de la fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines MP1389 Operaciones básicas en la industria farmacéutica, biotecnológica y afines MP1390 MP1391 MP1392 Principios de biotecnología Seguridad en la industria farmacéutica, biotecnológica y afines Áreas y servicios auxiliares en la industria farmacéutica, biotecnológica y afines MP MP0191 Mantenimiento electromecánico en industrias de proceso MP1388 MP1393 MP1394 MP1395 MP1396 MP1399 Control de calidad de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines Técnicas de producción biotecnológica Técnicas de producción farmacéutica y afines Regulación y control en la industria farmacéutica, biotecnológica y afines Acondicionamiento y almacenamiento de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines Empresa e iniciativa emprendedora
21 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág de centro Centro de ciclo Ciclo Curso de módulo Módulo IES Ricardo Mella SADG01 Administración y Finanzas MP0647 Gestión de la documentación jurídica y empresarial MP0648 MP0649 MP0650 Recursos humanos y responsabilidad social corporativa Ofimática y proceso de la información Proceso integral de la actividad comercial MP0651 Comunicación y atención a la clientela MP0652 MP0653 MP0654 Gestión de recursos humanos Gestión financiera Contabilidad y fiscalidad MP0179 Inglés MP0655 MP0656 MP0658 Gestión logística y comercial Simulación empresarial IES A Guía SCOM03 Gestión de Ventas y Espacios Comerciales MP0623 Gestión económica y financiera de la empresa MP0930 Políticas de márketing MP0931 MP0933 MP1010 Márketing digital Investigación comercial MP0179 Inglés MP0625 MP0626 MP0926 MP0927 MP0928 MP0929 Logística de almacenamiento Logística de aprovisionamiento Escaparatismo y diseño de espacios comerciales Gestión de productos y promociones en el punto de venta Organización de equipos de ventas Técnicas de venta y negociación
22 DOG Núm. 114 Jueves, 16 de junio de 2016 Pág de centro Centro de ciclo Ciclo Curso de módulo Módulo IES Politécnico de Vigo MIMA03 Mantenimiento Electromecánico MP0949 Técnicas de fabricación MP0951 Electricidad y automatismos eléctricos MP0952 Automatismos neumáticos e hidráulicos MP0950 Técnicas de unión y montaje MP0953 MP0956 Montaje y mantenimiento mecánico MP0954 Montaje y mantenimiento eléctricoelectrónico MP0955 MP0957 Montaje y mantenimiento de líneas automatizadas Empresa e iniciativa emprendedora
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