PLIEGO PARA LA CONTRATACION MENOR DE LOS CURSOS DE LA ESCUELA DE TEATRO CENTRO 14 DE LA CONCEJALIA DE JUVENTUD CURSO 2017/18
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- Marcos Soto Fuentes
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1 PLIEGO PARA LA CONTRATACION MENOR DE LOS CURSOS DE LA ESCUELA DE TEATRO CENTRO 14 DE LA CONCEJALIA DE JUVENTUD CURSO 2017/18 La Concejalía de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Alicante con el fin de fomentar la participación de las y los jóvenes en actividades lúdicas que les permitan aproximarse el descubrimiento teatral y, a la vez, a la participación en actividades que conlleven hábitos de vida saludable en el uso y disfrute del tiempo libre convoca concurso público para la contratación de los cursos de teatro que se impartirán en la Escuela Municipal de Teatro Centro 14 para el curso 2017/18, conforme a las siguientes Bases 1º. OBJETO: El objeto de estas bases consisten en la contratación de un servicio, que dirigido a jóvenes de 12 a 30 años, se encuentren interesados en la participación de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, y en concreto: a) Permita aproximar a la juventud al descubrimiento teatral, mediante la interpretación, la voz, la improvisación, la expresión corporal, el montaje teatral y la puesta en escena. b) Desarrolle habilidades en las personas jóvenes, como hablar en público, escuchar, ponerse en el lugar del otro, vencer la timidez, potenciar la mirada critica y desarrollar la creatividad de los jóvenes... c) Fomente el trabajo cooperativo en un clima de comunicación, convivencia e intercambio d) Favorezca las iniciativas de la juventud y permitan desarrollar valores personales y la relación con otros jóvenes basadas en el respeto 2º.- PARTICIPANTES: Podrán participar todas las personas físicas y jurídicas legalmente reconocidas que cuenten con capacidad, medios humanos, técnicos, logísticos suficientes para el desarrollo y ejecución del servicio, así como con capacidad para contratar con las administraciones públicas. Quien resulte seleccionado/a deberá observar la realización de los cursos conforme a lo establecido en las presentes bases. 3º.- - FECHAS, DURACION, EDADES y Nº DE PLAZAS: Los cursos de teatro que se licitan se deberán desarrollar durante los meses de octubre 2017 a junio 2018, ambos inclusive, con el siguiente detalle: Curso de Teatro Joven (dirigido a jóvenes de 12 a 15 años). Sábados de 10 a 12 h. Curso de Teatro Nivel Iniciación 1 (sin conocimientos) que dirigido a jóvenes de 16 a 30 años se impartirán los lunes y miércoles de 17:30 a 19:30 h.. Curso de Teatro Nivel 2 (con conocimientos) que dirigido a jóvenes de 16 a 30 años. Se impartirán los lunes y miércoles de 19:0 a 21:30 h. 4.- PRECIO: El presupuesto máximo de licitación, IVA excluido; que se estable por nivel es el siguiente: Curso de Teatro Joven: Curso de Teatro Nivel 1: Curso de Teatro Nivel 2: El/la licitante podrá concurrir a uno, dos o los tres niveles, pero únicamente se le podrá adjudicar un nivel que, en ningún caso, podrá superar el presupuesto máximo de licitación.
2 5.- DOCUMENTACIÓN Y REQUISITOS TÉCNICOS: Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas del proyecto y demás documentación según se enumera a continuación: Carátula del proyecto, con la denominación completa y debidamente fechada y firmada según modelo que figura en el ANEXO 1. Descripción completa del curso con objetivos, contenido, actividades y calendarización e indicadores de evaluación Recursos humanos. C.V. de las monitores/as encargados/as de la ejecución de los diferentes cursos así como la acreditación de titulaciones, certificados de estudios y experiencia profesional. Fotocopia del DNI. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias, ANEXO II Asímismo las y los profesionales y/o monitores/as seleccionados deberán acreditar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor, certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales. La certificación puede obtenerse mediante vía telemática y de forma inmediata desde la página web acreditando la identidad mediante DNI o certificado electrónico. 6.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y PLAZO: La documentación detallada en el punto 5 se presentará en la Unidad de Actividades de la Concejalía de Juventud (C/ Labradores nº 14), Alicante), en horario de 9 a 13,30 h. A la entrega se expedirá un recibo justificativo. El plazo de presentación a concurso comienza con la publicación de esta convocatoria en la web municipal y finalizará el próximo día 16 de junio a las 13,30 horas. Si en el momento de la recepción de la documentación, se observa la falta de parte de la misma a presentar, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Una vez finalizado el plazo de presentación de los proyectos, la Concejalía de Juventud, publicará un anuncio en la página web municipal con la lista de admitidos y excluidos al concurso. 7.- COMISION EVALUADORA: Una Comisión Evaluadora, presidida por la Concejala Delegada de Juventud del Excmo.Ayuntamiento de Alicante y formada por personal técnico del Departamento de Juventud y especialistas en la materia seleccionará, conforme a los criterios establecidos en la base 8, al licitador/a encargado/a de ejecutar el proyecto 8º.- CRITERIOS DE VALORACIÓN: La Comisión valorará en la selección de proyectos los siguientes criterios de valoración y puntuación: a) Proyecto presentado a la convocatoria:...hasta 5 puntos, con el siguiente desglose: * Estructura del proyecto y su coherencia entre objetivos, contenidos y evaluación...3 puntos * Proyectos que fomenten la educación en valores y contemplen acciones de ocio inclusivo...2 puntos b) Formación y experiencia...hasta 4 puntos, con el siguiente desglose: b.1) Formación...hasta 2 puntos b.2) Experiencia de trabajo en servicios de juventud relativa al objeto del contrato... hasta 2 puntos c) Clausula joven: que las actividades vayan a ser impartidas por jóvenes menores de 35 años...hasta 1 punto
3 Las puntuaciones se otorgarán comparando las distintas ofertas por criterio de valoración ordenando las mismas de mayor a menor puntuación. Será seleccionada la oferta que más puntuación global sume. E n caso de empate será seleccionada la oferta con mayor puntuación en orden correlativo de los distintos aspectos de valoración. 9º.- OBLIGACIONES DE LA/S PERSONA/S ADJUDICATARIA/S RESPECTO A LOS CURSOS Para todos los niveles corresponde a la/s persona/s adjuducatrua/s atender el curso y/o nivel adjudicado mediante un número de monitoras y/o monitores suficiente encargados de: a) La coordinación y desarrollo de las actividades, así como el establecimiento de una calendario de las mismas, que deberá adecuarse a la programación general de actividades establecida por la Concejalía de Juventud. b) Fomentar actividades dirigidas a potenciar la formación de grupos teatrales entre la juventud. c) Organizar, como acto final de curso, como mínimo, una representación teatral por niveles de enseñanza, en el lugar que determine la Concejalía de Juventud. d) Elaborar una memoria anual de las actividades realizadas, en el plazo máximo de 10 días, una vez finalizado el curso. e) En todas las actividades programadas, la/s persona/s adjudicataria/s se compromete a cumplir con las normas de uso de espacios y material del Centro 14. A este respecto, y a la finalización de cada una de las actividades, deberá abandonar la sala o espacio utilizado dejándolo en las mismas condiciones de uso en el que le fue entregado. f) Específicamente, la/s persona/s adjudicataria/s del curso de perfeccionamiento se comprometen a orientar en todos los aspectos legales, técnicos, convocatorias, etc- a aquellos jóvenes que se quieran constituir en grupo teatral. g) Asimismo, la/s persona/s adjudicataria/s seleccionadas estarán obligadas a: Firmar y cumplir el acuerdo de colaboración con la Concejalía de Juventud el Excmo. Ayuntamiento de Alicante para el desarrollo del proyecto de actividades seleccionado. Percibir, en concepto de contraprestación económica, el importe consignado en el presupuesto del proyecto y acordado con el Departamento de Juventud del Excmo,. Ayuntamiento de Alicante (no podrá suponer en su conjunto un ingreso superior a lo establecido en la base 4ª). 10º.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO Y DEL CONCESIONARIO/A. a) El Ayuntamiento estará facultado para ejercer las potestades siguientes: 1º.- Ordenar discrecionalmente las modificaciones en la prestación del servicio siempre que lo aconsejare el interés público. 2º.- Fiscalizar la gestión de la/s persona/s adjudicataria/s a cuyos efectos podrá inspeccionar el desarrollo de los cursos y la documentación relacionada con el mismo y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación. 3º.- Imponer las correcciones en caso de incumplimiento del contratista. 4º.- Cualquier otra que se establezca por la legislación vigente. b) Corresponderá al Ayuntamiento: 1º.- Facilitar los locales donde se desarrollen los cursos, que se ubicarán, en tanto en cuanto no se disponga otra cosa por la Concejalía de Juventud, en el Centro Municipal de Recursos para la Juventud (Centro 14).
4 c) Serán obligaciones generales de la/s persona/s adjudicataria/s: 1º.- Realizar la prestación objeto del contrato en el modo dispuesto en el proyecto seleccionado o en lo posteriormente ordenado por la Concejalía de Juventud. 2º.- Disponer de los medios personales y materiales suficientes para la prestación de la actividad contratada, cuyas relaciones laborales serán exclusivamente responsabilidad de la/s persona/s adjudicataria/s, sin que en ningún caso guarden relación laboral con el Ayuntamiento de Alicante, y que deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social. 3º.- Acreditar, en todas y cada una de las actuaciones que conlleve la prestación Servicio, que es un servicio municipal que se ejecuta por medio de un concesionario. En la publicidad y actividades que el concesionario realice a través de cualquier medio de comunicación social, sobre las acciones derivas de la aplicación del presente pliego, se hará constar, expresamente, que éstas se realizan en virtud del contrato suscrito con el Ayuntamiento de Alicante. A tal efecto constará el siguiente texto y escudo: Se utilizará siempre guardando este formato con las proporciones correspondientes en ampliaciones o reducciones, debiéndose colocar en lugar preferencial y difundir con la misma categoría que el logotipo de la empresa. 4º.- No podrá la/s persona/s adjudicataria/s de los cursos subarrendar, ceder o traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato. La infracción de los aquí dispuesto será causa de resolución del contrato. 5º.- Prohibir a monitores/as y/o equipo teatral el recibo de cualquier tipo de gratificación, donación o contraprestación económica por parte de los usuarios. La/s persona/s adjudicataria/s serán esponsables de su cumplimiento, debiendo de informar al Ayuntamiento de Alicante de cualquier situación de esta naturaleza que pueda producirse. 6º.- Remitir al Ayuntamiento una memoria mensual del desarrollo de los cursos. Asimismo, al fin de unificar criterios y objetivos, la/s persona/s adjudicataria/s de cada curso deberán celebrar una reunión mensual bajo la dirección de/la Técnico/a de Juventud responsable del contrato. 7º.- Mantener un servicio permanente, por lo que la/s persona/s concesionaria/so serán responsables de cubrir las suplencias de personal para garantizar la continuidad RELACIONES CON EL USUARIO. a) La/s persona/s concesionaria/s deberán admitir como usuario a las y los jóvenes con edades comprendidas conforme a los niveles u grupos de edad establecidos en el punto 3 y con residencia en el término municipal de Alicante. En las reuniones entre las diferentes personas licitadoras seleccionadas y la Concejalía de Juventud se podrán adscribir a las alumnas y los alumnos, según edad y preparación actoral, a los diferentes cursos programados. b) La/s persona/s concesionaria/s deberán cumplir con la medidas de Seguridad y Salud laboral establecidas en la legislación vigente así como mantener, siempre y de forma inexcusable, el secreto profesional. De forma general, quedan obligadas a realizar sus funciones con relación a los/as usuarios/as de conformidad a las reglas de buena fe y diligencia.
5 c) La/s persona/s concesionaria/s, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios del servicio, deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal OTRAS DISPOSICIONES: a) La Concejalía de Juventud incorporará los cursos seleccionados a su programa de actividades para el ejercicio 2017/18. Corresponderá al Centro de Información Juvenil de la Concejalía de Juventud la recogida de inscripciones y a la Unidad de Actividades de la Concejalía de Juventud su supervisión y control b) La/s persona/s adjudicataria/s serán responsables de ejecutar las actividades conforme al proyecto presentado y aprobado por la Comisión de Evaluación y directrices marcadas por la Unidad de Actividades de la Concejalía de Juventud, con la salvedad de las modificaciones o reajustes necesarios que la entidad realice, siempre con el visto bueno de la Unidad de Actividades, para el buen funcionamiento de la actividad. La Unidad de Actividades de la Concejalía de Juventud se reserva el derecho de poder realizar cuantas actuaciones, modificaciones o adaptaciones sean necesarias para garantizar el buen desarrollo y funcionamiento de las actividades. c) La persona encargada de la dirección del contrato podrá exigir, ya sea al comienzo del contrato o durante su vigencia, la sustitución del personal adscrito por la/s persona/s adjudicataria/s del servicio, cuando considere que su preparación no es la adecuada o cuando estime que es perjudicial su presencia en el equipo. d) Es responsabilidad de la/s persona/s licitadora/s contratadas obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de propiedades privadas (intelectual o industrial) correspondientes para el cumplimiento de los fines objetos del presente contrato corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. La/s persona/s adjudicataria/s serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad privada que sea imputable en su gestión y deberá indemnizar la Ayuntamiento de todos los daños y perjuicios que puedan derivarse de la interposición de reclamaciones. e) En caso de duda o discrepancia de algún aspecto relacionado con la convocatoria y no previsto en esta bases, se resolverá según lo dispuesto por la Unidad de Actividades de la Concejalía de Juventud f) El hecho de concurrir a esta convocatoria supone la total aceptación de las presentes bases. g) Las actuaciones en relación con la presente convocatoria, así como en relación a la ejecución de las actividades se regirán en primer lugar por lo contenido en las presentes Bases. Para todo aquello que no estuviere contemplado, se estará a lo dispuesto en la normativa de régimen local y régimen jurídico de las Administraciones Públicas, en la normativa de haciendas locales, en la normativa de contratos del sector público, en la normativa en materia de juventud y demás normas concordantes de ámbito estatal, autonómico y local que resulten de aplicación
6 ANEXO 1 FICHA PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO PUBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS CURSOS DE TEATRO CENTRO 14 ANUALIDAD 2017/18 1º.- DATOS IDENTIFICATIVOS Solicitante Nombre NIF/CIF Representante Nombre NIF/CIF Datos para notificaciones Titular de la dirección Dirección CP Municipio Tfno. fijo Tfno. móvil Correo electrónico 2º.- CATEGORIA A LA QUE SE CONCURSA 1 Teatro Joven 3 Nivel Iniciación Avanzado 2 Nivel Iniciación I 4º.- DOCUMENTACIÖN QUE ACOMPAÑA A ESTA SOLICITUD Alicante, a...de Firma:
7 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL D/Dña , en su propio nombre o como representante legal de la entidad DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: Que al día de la fecha estoy al corriente del cumplimiento de las obligaciones legales en materia tributaria y de la Seguridad Social, respectivamente. Y para que conste se expide la presente declaración en: Alicante, a de de 2017 Firma y sello de la entidad Fdo.
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