Y de conformidad con lo establecido en el art. 70 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto integro de las ordenanzas:
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- Sergio Ortíz Montes
- hace 6 años
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1 EDICTO El Pleno del Ayuntamiento de Sabiñánigo, en sesión de fecha 21 de Junio del 2.000, aprobó inicialmente las ordenanzas reguladoras de diversas instalaciones deportivas municipales, habiéndose expuesto al público mediante edicto insertado en el BOP Nº 151 de fecha 3 de julio del sin que durante el plazo se presentaran alegaciones o reclamaciones. Y de conformidad con lo establecido en el art. 70 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto integro de las ordenanzas: ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACION DE LA PISCINA MUNICIPAL DE VERANO. CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La Piscina de verano, ubicada en la Paseo de la Corona s/n, es un bien de dominio público, servicio público, destinado esencialmente a los fines particulares del deporte. Artículo 2. La presente ordenanza tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de actividades deportivas dentro del recinto de la Piscina, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios: Utilización racional y ordenada de la Piscina, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones. Aprovechamiento integral de los recursos disponibles. Coordinación de esfuerzos y actividades. Fácil control de actividades. Artículo 3. En cualquier actividad que se desarrolle en la Piscina, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia. Considerando que las instalaciones admiten un aforo límite de personas, el Ayuntamiento podrá impedir el acceso a más usuarios/as y/o espectadores/as una vez superado dicho aforo. Artículo 4. En la Piscina de verano se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan. Mediante Resolución de Alcaldía motivada se fijará el horario de utilización, así como el cierre por vacaciones o reparaciones, haciéndolo público mediante bandos. CAPÍTULO 2. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS/AS DE LA PISCINA DE VERANO. SECCIÓN 1ª. ASPECTOS GENERALES Artículo La entrada al recinto deportivo se realizará de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: Previa presentación del carnet de abonado/a. Abonando la tasa establecida en la Ordenanza Fiscal aprobada por el Ayuntamiento. Mediante identificación personalizada que acredite la pertenencia a clubes y entidades autorizadas. Mediante la presentación de la tarjeta que acredite como cursillista, debiendo abandonar la instalación al finalizar la clase. En los actos deportivos gratuitos podrá acceder al recinto cualquier persona que lo desee. Los menores de 7 años tienen la entrada gratuita. 2. No se autoriza la entrada de animales al recinto de la Piscina. 3. No se autoriza el acceso a personas con enfermedades infecto-contagiosas.
2 Artículo 6. No se permite fumar ni comer en el recinto, excepto en las zonas habilitadas para ello (servicio de bar), ni introducir y utilizar cualquier elemento de vidrio u otro material astillante o cortante. Artículo 7. El Ayuntamiento de Sabiñánigo no se hace responsable de las pérdidas o sustracciones que se produzcan en el recinto, no depositadas en el servicio de guardarropa. Se recomienda no llevar objetos de valor. Artículo 8. Los usuarios/as tienen derecho a utilizar la Piscina conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas y las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamenta su uso. Artículo 9. Cualquier usuario/a tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas ante el encargado/a de la Piscina o por escrito ante la Alcaldía. SECCIÓN 2. SERVICIOS DEPORTIVOS Artículo 10. Las instalaciones de la Piscina Climatizada constan de los siguientes servicios: Control-recepción-megafonía. Socorrismo Aseos, vestuarios y duchas Guardarropa Bar Pista Polideportiva (Frontón) Préstamo de material deportivo. Botiquín Artículo 11. Los servicios de accesos, servicios, vestuarios y botiquín se regirán por las siguientes normas: No se permite la entrada a menores de 10 años que no vayan acompañados de una persona mayor de edad. El abonado/a y usuario/a utilizará estas zonas para la función que ellas mismas definen, y permanecerá en ellas el tiempo estrictamente necesario. Se respetarán en todo momento las indicaciones del encargado/a de la instalación. Ayudará a mantener la instalación limpia, colaborando con los/as empleados/as y utilizando las papeleras y ceniceros que se hayan repartidos por las diferentes zonas. Es obligatorio secarse bien antes de acceder a los vestuarios desde el vaso y/o zona de duchas. Los abonados/as y usuarios/as respetarán en todo momento los horarios de funcionamiento de la instalación. Deberán respetar y cuidar en todo momento el equipamiento, mobiliario, etc. Deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados/as y usuarios/as en su faceta social y deportiva. Existe un teléfono de uso público que funciona con monedas. No existe servicio de guardería de ningún tipo de elementos (tumbonas, balones, etc.) a excepción del servicio de guardarropa que se encuentra situado en la Portería. Existe un servicio de botiquín a disposición de los abonados/as y usuarios/as en el que se realizará siempre la primera cura de urgencia. Artículo 12. La zona de lámina de agua y zona de playa se regirá por las siguientes normas: No está permitido el acceso saltando el pediluvio, así como entrar con ropa y calzado de calle. Se recomienda usar chancletas de baño para evitar accidentes y el posible contagio de enfermedades. Es obligatorio ducharse antes de bañarse. En bien de la higiene y sanidad colectiva, se ruega encarecidamente el uso del gorro de baño. Se recomienda el uso de gafas de natación. No está permitido realizar acciones que molesten o pongan en peligro a los demás (correr, zambullirse violentamente, empujar, uso de aparatos musicales, etc.).
3 No está permitido realizar cualquier acción que conlleve un deterioro de la calidad del agua de la piscina y del recinto en general (escupir, orinar, etc.). No está permitida la utilización recreativa en el agua de cualquier elemento que pueda limitar los derechos de los demás bañistas (aletas, balones, colchones hinchables, gafas de buceo, etc.). Sí se podrán utilizar estos elementos en actividades programadas por el Ayuntamiento (cursillos, clases, etc.) si se está adscrito a ellas y solamente durante su desarrollo. En la modalidad de baño libre deben respetarse las zonas acotadas para otros fines (cursos de enseñanza, clases, entrenamientos, etc.), no pudiendo pasar por dichas zonas acotadas durante el desarrollo de las actividades, ni colgarse o subirse a las corcheras que acotan estas zonas. Es obligatorio seguir en todo momento las indicaciones de los/las socorristas y demás personal de la instalación. En caso de tormenta, los/as bañistas deberán salir lo antes posible del agua y alejarse de los vasos de la piscina. Artículo 13. Los cursillos, clases, actividades, entrenamientos y competiciones se regirán por las siguientes normas: Los abonados/as y usuarios/as que estén adscritos a alguna actividad programada o concertada por el Ayuntamiento atenderán los consejos y normas de los monitores/as, respetando en todo momento la normativa actual. Queda terminantemente prohibido dar clases particulares a un grupo organizado fuera de las actividades programadas o concertadas por el Ayuntamiento. Las actividades organizadas por el Ayuntamiento (Escuela de Natación, Cursos, Actividades de animación, etc.) gozan de prioridad sobre cualquier otro organismo o institución; en segundo lugar prevalecerán las actividades de Federaciones, Clubes de la localidad, Colegios y otros clubes o entidades; y en tercer lugar, se tendrá en cuenta la libre utilización por parte de los abonados/as y usuario/as en general. Los horarios de utilización vendrán marcados según las actividades que hayan generado los tres puntos marcados anteriormente. Durante la realización de estas actividades, los/las acompañantes no podrán acceder de forma gratuita al interior de la instalación (vaso). Artículo 14. En la zona de graderíos se regirán las siguientes normas: Durante las competiciones, el público seguirá las indicaciones del personal de la instalación para acceder a la grada. No se permite realizar acciones que molesten a los demás espectadores (correr, saltar, etc.) Artículo 15. En la Pista Polideportiva, se tendrán en cuenta las siguientes normas: Desde la portería se centraliza todo tipo de reservas. En horario de libre utilización, los tiempos de juego quedarán limitados a 20 minutos. Siempre tendrán prioridad las actividades con raqueta sobre cualquier otra. Una misma persona solo podrá reservar un tiempo por día, pero podrá jugar más veces siempre y cuando no resulte perjudicada una tercera. El uso de la pista polideportiva con balonces estará restrigida a un máximo de 10 jugadores/as y a un mínimo de 6. Finalizado el tiempo de juego, los jugadores/as deberán dejar la pista en el mismo estado en el que la encontraron (recoger porterías, redes, etc.). CAPITULO 3. PERSONAL DE LA INSTALACIÓN Artículo 16. El personal al servicio del Ayuntamiento tendrá las siguientes funciones: Apertura y cierre de las instalaciones de la Piscina. Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad. Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
4 Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía. Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran encomendadas por la Alcaldía o la Concejalía delegada del servicio. CAPÍTULO 4. INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 17. Se considera como infracción de esta ordenanza, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la misma. Artículo 18. La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Artículo 19. En la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración y la naturaleza de los perjuicios causados. Disposición final. La presente ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo contemplado en el art de la Ley de Bases de Régimen Local. Sabiñánigo, 1 de Septiembre de 2000 EL ALCALDE Fdo. Carlos Iglesias Estaún
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