ACUERDO DE COLABORACIÓN
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- Encarnación Villalobos Juárez
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1 ACUERDO DE COLABORACIÓN En Madrid, a 31 de octubre de 2015 De un lado, D. José Luis Gómez Aguirre, con D.N.I. / C.I.F K, en su calidad de apoderado y Director General de HERMANDAD NACIONAL DE ARQUITECTOS SUPERIORES Y QUÍMICOS, MUTUALIDAD DE PREVISION SOCIAL A PRIMA FIJA (en adelante hna ), entidad domiciliada en Madrid, Avenida de Burgos 19, y con C.I.F. V , de conformidad con el poder otorgado ante la Notario de Madrid Dª Paloma Mozo García el 16 de julio de 2010, con el número 1716 de su protocolo. De otro, D. Manuel Vecino Alonso con D.N.I W, en nombre y representación de la DEMARCACIÓN DE VALLADOLID DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON Este (en adelante el Colegio ), con domicilio en C/ Santiago, 9 de Valladolid y con C.I.F. Q I, en su condición de PRESIDENTE DE LA DEMARCACIÓN DE VALLADOLID DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON ESTE (COACYLE/VALLADOLID). Las partes reconocen expresamente que tienen facultades para suscribir el presente convenio en representación de las entidades previamente reseñadas y a tal efecto, EXPONEN I.- Que hna es la entidad matriz del Grupo hna que integran, entre otras, las sociedades Sahnae Servicios Integrales de Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (Sociedad Unipersonal) (en lo sucesivo Sahna-e ) y Hna Hermandad Nacional de Arquitectos Correduría de Seguros (en adelante, hna Correduría ) en las que participa con el 100% de sus respectivos capitales sociales. II.- Que el Colegio es una Corporación de Derecho público que tiene como finalidad la ordenación del ejercicio de la profesión de Arquitecto, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de sus miembros. III.- Que es voluntad de ambas partes llegar a un acuerdo con el objeto de ofrecer un servicio integral a los miembros del colegio y de hna en los términos que las Partes establecen en las siguientes
2 CLÁUSULAS Primera.- Colaboración mutua El Colegio y hna, en atención a su respectiva vinculación, acuerdan expresamente crear un marco de colaboración y realizar cuantas acciones sean oportunas y convenientes con el fin de ofrecer el mejor servicio a sus colegiados y mutualistas, respectivamente. En particular, las Partes acuerdan la descripción de las actividades objeto del presente Acuerdo mediante Anexo al mismo, todo ello sin perjuicio de poder modificarlas o ampliarlas de mutuo acuerdo. Segunda.- Duración del presente acuerdo La duración del presente acuerdo se fija por un plazo de un año a contar desde el día 1 de diciembre de 2015 hasta el 31 de noviembre de A partir de dicho momento, se entenderá automáticamente prorrogado por plazos anuales, salvo que antes de los tres meses anteriores a la fecha de terminación de su periodo inicial o sus prórrogas sucesivas, cualquiera de las partes comunique a la otra su intención de dar por terminado el acuerdo de colaboración. Tercera.- Confidencialidad Las Partes se comprometen a salvaguardar y mantener en la más estricta confidencialidad y a no transmitir ni divulgar la existencia o el contenido del presente acuerdo, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y colaboración con las autoridades judiciales o administrativas, en los términos previstos por la legislación actualmente en vigor. No obstante lo previsto en el párrafo precedente, las Partes podrán informar de la existencia y contenido del presente acuerdo a sus respectivos auditores, colegiados y asesores legales. Cuarta.- Comunicaciones A efectos de comunicaciones entre las Partes, éstas acuerdan que podrá emplearse cualquier medio que permita tener constancia de su envío o recepción, considerándose cumplido el deber de notificación mediante el envío, con la antelación necesaria en cada caso, de burofax dirigido a los respectivos domicilios que se indican a continuación. Cualquier cambio o modificación en los domicilios o indicativos reseñados en el apartado siguiente deberá ser comunicado a la otra Parte, no surtiendo efecto hasta tanto ésta no acuse recibo de dicho cambio o modificación. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, a efectos de la práctica de requerimientos y de enviar o recibir notificaciones o comunicaciones, ya sean éstas judiciales o extrajudiciales, se señalan como domicilios de las Partes, los siguientes: Att. Sr. Presidente de la Junta Directiva Calle Santiago, 9 Tel: Att. Dña. Virginia Sebastián Ruiz C/ Santiago, 16 1ª planta Tel:
3 Quinta.- Ley aplicable y jurisdicción El presente contrato se regirá por las leyes de España. Ambas partes, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales competentes de la parte que resulte demandada, para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente contrato. Como prueba de conformidad con el contenido de este Contrato, firman por duplicado en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. D. Manuel Vecino Alonso José Luis Gómez Aguirre Presidente Junta Directiva COACYLE/VALLADOLID hna
4 ANEXO AL ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE HNA Y LA DEMARCACION DE VALLADOLID DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CASTILLA Y LEON ESTE En el marco del acuerdo adoptado el día 1 de noviembre de 2015 entre la Demarcación de Valladolid del Colegio de Arquitectos de Castilla y Leon Este y la Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija, ( hna ), el Colegio prestará a hna los siguientes servicios: 1. El Colegio cederá a hna un espacio en su web (página principal), que podrá contener un banner suministrado por hna y un enlace directo a la página web de hna. Por este servicio, hna satisfará al Colegio el importe de doscientos euros/mes (200,00.- /mes). La liquidación de este importe se llevará cabo de forma mensual, a partir del primer mes de vigencia de este acuerdo siempre y cuando se encuentre plenamente operativo en la web del Colegio el espacio, en su caso, el banner y el enlace descritos en el apartado anterior. No obstante lo anterior, hna y el colegio podrán solicitar la eliminación de los elementos de hna incluidos en la web Colegial, así como la contraprestación económica establecida en el párrafo anterior, mediante comunicación con al menos cinco días de antelación. 2. El Colegio enviará a los colegiados, que así lo autoricen expresamente, información referente a los productos y servicios de hna. El formato y contenido de estos envíos se decidirá de común acuerdo entre ambas organizaciones. Siendo preferente el envío electrónico de los mismos. Por este servicio hna satisfará al Colegio un importe de doscientos euros por envío (200,00.- ). Hasta un máximo de 12 anuales. 3. El Colegio cederá a hna un espacio en su salón de actos o en el aula de formación, en función de la asistencia prevista, para la organización de jornadas informativas destinadas a los colegiados. El servicio incluye la organización administrativa de la convocatoria. Por este servicio hna satisfará al Colegio un importe de trescientos euros por jornada (300,00.- ). Hasta un máximo de 3 anuales. 4. El Colegio se compromete a facilitar el documento de prescripción de alta en hna a todos los nuevos colegiados que se produzcan y a incluir una cláusula de cesión voluntaria de datos a hna en la solicitud de colegiación tanto física como digital. El formato del documento de prescripción y su forma de envío a hna se decidirá de común acuerdo entre ambas organizaciones. Una vez que el colegiado lo haya cumplimentado y entregado el colegio procederá a su envío a hna. El Colegio facilitará a hna periódicamente, una vez al trimestre o cuando se produzca una nueva alta, el listado de colegiados, debidamente actualizado, en el que se incluirán los datos personales de nombre, título, profesión, actividad, dirección profesional (número telefónico, número de fax y dirección electrónica), excluyéndose de la misma a las personas que hubieran manifestado su oposición al tratamiento o a la cesión de sus datos con fines publicitarios. ) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.j) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
5 carácter personal, y 7 del Reglamento aprobado por el Real Decreto nº 1720/2007, de 21 de diciembre. Por este servicio hna satisfará al Colegio, por una sola vez y en un solo pago, un importe de mil novecientos euros al año (1.900,00.- ) pagaderos al inicio del presente acuerdo. 5. El Colegio se obliga a facilitar a la Correduría de Seguros de hna los datos necesarios para la cotización y presentación de oferta respecto de los seguros personales y patrimoniales propios de la Demarcación, y a la contratación de dichos seguros siempre y cuando las condiciones de estos últimos mejoren sustancialmente las de los seguros que los sustituyan. Por su parte, hna se compromete a ceder al Colegio el 50% de la comisión que por cada póliza que reciba de las Compañías de Seguro. Hna y el Colegio se comprometen a desarrollar iniciativas conjuntas de colaboración con el objetivo de mejorar los servicios para los colegiados y la difusión entre estos últimos de información relativa a ambas organizaciones que resulte de interés general al colectivo. Las condiciones y la remuneración, en su caso, se decidirán para cada iniciativa de común acuerdo. D. Manuel Vecino Alonso José Luis Gómez Aguirre Presidente Junta Directiva COACYLE/VALLADOLID hna
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