REGLAMENTO DE USO DE LA PISCINA MUNICIPAL
|
|
- Jaime San Segundo Morales
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DE USO DE LA PISCINA MUNICIPAL Reglamento de Uso de la Piscina Municipal, aprobado en Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 12 de abril de 2012 y publicado definitivamente en el BORM nº 127 de 2 de junio de 2012.
2 Página IV. Administración Local Santomera 8637 Aprobación definitiva del Reglamento de Uso de la Piscina Municipal. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de Uso de la Piscina Municipal de Santomera, acordada por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de abril de 2012, ha sido sometida a información pública mediante Edicto inserto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº90, de 19 de abril de 2012, durante el plazo de un treinta días hábiles, contado desde el día siguiente al de su publicación en el B.O.R.M, dicho acuerdo se considera firme y definitivamente aprobado el citado Reglamento, cuyo texto íntegro es del tenor siguiente: Reglamento de uso de la Piscina Municipal de Santomera 1.- EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud y como parte importante de la dedicación al ocio y tiempo libre de la población. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida produce la actividad acuática, el Ayuntamiento de Santomera ha realizado un gran esfuerzo para dotar al municipio de estas infraestructuras. La Piscina Municipal en su funcionamiento de verano y de invierno, multiplica en gran medida, la oferta de actividades deportivas en el municipio de Santomera y el crecimiento considerable experimentado por la demanda de este tipo de actividades deportivas en los últimos años, ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de esta instalación, que debe cumplir con los objetivos que se propone este Ayuntamiento, como son promover la práctica deportiva individual y saludable entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares y los más mayores, promover el aprendizaje del deporte y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades. Con este objetivo se procede a la aprobación de la normativa para la utilización de las instalaciones deportivas de la Piscina Municipal Cubierta o descubierta. 2.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Constituye el objeto de este reglamento regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de la Piscina Municipal Climatizada o en su funcionamiento al descubierto como piscina de verano, ya sea mediante gestión directa desde el Ayuntamiento o gestionada por una entidad privada. Artículo 2. El Ayuntamiento de Santomera persigue en la gestión de las instalaciones, los siguientes objetivos:
3 Página a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad a la práctica deportiva, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre. b) Acercar la actividad deportiva a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos. c) Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población. Artículo 3. La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde Comunidad Autónoma, de conformidad con el Decreto 58/92 de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público en la Región de Murcia. Artículo 4. La instalación se denomina Piscina Municipal y consta de: a) Vasos de piscina y su entorno. - Vaso recreación / competición de 50 x 21,50 metros. - Vaso de chapoteo: de uso exclusivo para menores de 6 años - Zona de Playa: Tienen consideración de zonas de playa aquellas del entorno próximo a los vasos de piscina. b) Zona de estancia. Son aquellos espacios y elementos de la instalación preparados para la estancia de los usuarios: zonas arboladas, zonas de comedor y cafetería, pasillos. c) Vestuarios Los vestuarios para los diferentes sexos, dos vestuarios paradiscapacitados y un vestuario infantil. d) Instalaciones anexas: - almacenes, - salas de calderas - sala de depuradora. Artículo 5. La instalación se encuentra ubicada en el Polideportivo Municipal de Santomera, situado en la calle Montesinos, n.º ACCESO A LAS INSTALACIONES. Artículo Las instalaciones deportivas del centro deportivo municipal se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades deportivas. 2.- El acceso a las instalaciones puede realizarse mediante los siguientes procedimientos: a) Adquisición de entradas, en la modalidad de normal Los niños con edades comprendidas entre los 0 y 8 años accederán necesariamente acompañados por personas responsables que deberá abonar su entrada hagan uso de la posibilidad de baño o no. b) Adquisición de bonos. Se considera usuario de bono a toda persona que haga uso de las instalaciones mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para el número de sesiones que se establezca.
4 Página c) Posesión del documento o carné acreditativo de la inscripción en alguno de los cursos o actividades que se desarrollen en la instalación. d) Condición de miembro de un colectivo que haya realizado un alquiler o convenio de utilización de calles de la piscina o de la piscina completa, previa autorización del Ayuntamiento de Santomera, acreditando fehacientemente tal circunstancia. e) Abonado a la instalación. Artículo Para el acceso por los procedimientos a) y b) del artículo anterior deberán obtenerse los documentos y tickets correspondientes en las taquillas de la instalación. 2.- Las personas que accedan a las instalaciones en cualquiera de las modalidades establecidas en los apartados c) y d) del artículo anterior, podrán permanecer en las mismas solamente en los horarios definidos para los programas en que intervengan o en los concedidos como alquiler. 3.- Las personas que accedan a las instalaciones en la modalidad establecida en el apartado e) del artículo anterior, tienen derecho a la utilización de la piscina o las calles destinada a natación libre, durante todo el horario de funcionamiento de la instalación siempre que lo permita la capacidad máxima legal de las mismas, así como las actividades organizadas y/o autorizadas en cada momento. 4.- La empresa concesionaria se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a las instalaciones municipales por ella gestionadas. 4.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO. Artículo La determinación del horario y los usos de las instalaciones de la Piscina Municipal corresponderá al Excmo. Ayuntamiento de Santomera. 2.- En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la instalación. 3.- Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de las instalaciones, pudiéndose proceder a su modificación, así como la implantación de nuevas actividades o modalidades, cuando razones de interés público o por demanda social así lo aconsejaren. 4.- La empresa concesionaria del servicio, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento, reparaciones, renovación del agua de los vasos y otras causas, previa consulta a la Concejalía de Deportes de Santomera. 5.- El cierre de las instalaciones motivado por obra, mantenimiento o limpieza no conlleva reclamación alguna por parte del abonado, salvo que supere el plazo de 14 días consecutivos, en cuyo caso dará lugar exclusivamente a la devolución proporcional de las cuotas correspondientes al periodo de tiempo en que permanecieron cerradas las instalaciones.
5 Página Durante el tiempo que la instalación permanezca saturada, no se admitirá la entrada a más usuarios. Esta medida dirigida a la seguridad del usuario y a la racionalización del uso de las instalaciones, no dará lugar a reclamaciones de los usuarios. 7.- La empresa concesionaria del servicio no podrá vender productos o instalar máquinas expendedoras sin la autorización expresa del Ayuntamiento de Santomera. Artículo 9. El aforo de la instalación vendrá determinado, por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 58/92 de 28 de mayo Reglamento sobre condiciones higiénico - sanitarias de las piscinas de uso público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo La utilización de los vestuarios será determinada por la dirección de la instalación, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado. 2.- No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía. Artículo Estarán a disposición de los usuarios taquillas de guardarropa, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto. 2.- El Ayuntamiento o la empresa concesionaria del servicio, no se responsabilizan de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios. Artículo 12. La determinación de los usos de las instalaciones, corresponderá a la dirección de la instalación, previa supervisión y visto bueno de la Concejalía de Deportes. 1.- Piscina. a) Los usuarios de baño libre contarán, como mínimo, con dos de las calles de la piscina principal. b) Las calles de los extremos se utilizarán prioritariamente para el aprendizaje de la natación y las actividades dirigidas. c) En la temporada de invierno se expondrán en un lugar visible de la zona de acceso a la piscina, la temperatura del agua, la temperatura del ambiente y la humedad relativa. d) El vaso de chapoteo es para uso exclusivo de menores de 6 años, que estarán vigilados por sus progenitores o un adulto. Artículo 13. El personal de la instalación, que estará uniformado e identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo en su caso expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este reglamento.
6 Página NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD. Artículo 14. Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo: 1.- Normas generales. a) Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva. b) Se prohíbe fumar en todo el recinto (Ley 42/2010 de 30 de Diciembre). A excepción de las zonas al aire libre delimitadas y habilitadas para ello. c) Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas. d) El uso de las instalaciones debe hacerse con la ropa y calzado adecuados. e) El tiempo de utilización de las duchas será el estrictamente necesario, por la escasez de agua y la necesidad de uso responsable de la misma, según establece la Ley 6/2006 de 21 de Julio sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia f) Usar las papeleras y contenedores para depositar la basura. g) Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía. h) Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquéllos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico. i) Se prohíbe el acceso a la instalación a los usuarios en estado de embriaguez por consumos de bebidas alcohólicas o drogas. 2.- Normas de uso de la piscina. a) Es obligatorio el uso de gorro de baño, gafas de natación y bañador en funcionamiento de piscina climatizada y recomendables con la piscina descubierta (en temporada de verano). b) Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en los vestuarios y en las zonas de playa de la piscina en temporada de invierno. c) Antes y después del baño es obligatorio ducharse. d) Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo. e) Se prohíbe el uso de aletas, colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios, excepto en actividades dirigidas por Monitores. f) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes. g) Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista o monitor de la piscina.
7 Página h) Es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha en las calles separadas por corcheras. i) Si se precisa algún elemento para el aprendizaje de la natación puede solicitarse al socorrista, devolviéndolo posteriormente en buen estado de uso y colocándolo en los compartimentos habilitados al efecto. j) Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas. k) No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa, especialmente cutánea. l) Queda prohibido entrar al agua con bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a la degradación del servicio. m) Por razones de convivencia quedan prohibidas las carreras por las zonas de playa de la piscina, los juegos molestos y, sobre todo, los peligrosos. n) No se permitirá arrojarse a la piscina de forma violenta, por resultar peligroso para los bañistas que pudieran estar sumergidos. o) No se permite tirar o introducir en el agua prendas de ropa de ningún tipo, ni objetos ajenos a los estrictamente deportivos referidos a la natación p) En las calles de nado libre, no está autorizado impartir clases, ni el uso por parte de grupos organizados q) No se permitirá la alteración del orden público dentro del recinto r) No se permite entrar a la instalación con neveras, comidas, envases de cristal, latas o cualquier material que suponga un riesgo para los usuarios. s) Se prohíbe comer en todo el recinto, excepto en las zonas delimitadas y habilitadas para ello. t) No está permitido usar flotadores o chalecos de flotación en los menores que no saben nadar, únicamente se podrán usar manguitos bajo la supervisión y cercanía de un adulto. u) No está permitido el acceso a la zona de playa de piscina con ropa y/o calzado de calle. 3.- Normas de Uso de la zona de vestuarios - Los niños mayores de 6 años tendrán que cambiarse en su vestuario correspondiente. - Dentro de los vestuarios sólo se podrá utilizar el tiempo necesario para asearse y cambiarse. - El vestuario de minusválidos es de uso exclusivo para ellos. - Utilicen las papeleras para tirar cualquier tipo de envase u objeto. - Utilice los secadores para su fin y úselos de manera adecuada para su perfecto mantenimiento. - Si encuentra un objeto olvidado por otro usuario entréguelo en recepción para el bien de todos. - No está permitida la entrada a los padres acompañantes a la zona de pies descalzos en cumplimiento de la normativa higiénico sanitaria. - No está permitido jugar en los vestuarios o llevar a cabo cualquier otra conducta lúdica impropia de este tipo de estancias. - Por motivos de seguridad, no se permite el uso de aparatos eléctricos personales en los vestuarios (zona húmeda)
8 Página Está prohibido llevar la llave de las taquillas fuera del recinto, todas ellas serán registradas al cerrar la instalación. - Está prohibido comer en los vestuarios. RECOMENDACIONES 1) Se aconseja a los responsables monitores, con grupos de niños de edades de hasta 7 años que, comenten antes de la realización de la actividad, si existe, por parte del niño la necesidad de ir al servicio y además se les recomienda dirigirse al profesor, en caso de que tengan necesidad mientras estén realizando la actividad. 2) Las prendas de uso personal como bañadores, toallas, calzado, no deben intercambiarse. 3) Elección de la zona del vaso adecuada en función de la profundidad que permita el baño seguro a la edad y dominio del medio. 4) Evitar entrar de golpe en el agua, para que no se produzcan cambios bruscos de temperatura corporal y accidentes. 5) Respetar los tiempos de digestión. 6) Adoptar los medios adecuados para protegerse del sol en función de las características particulares del usuario o su tipo de piel. 6.- INSCRIPCIÓN A CURSOS Y ACTIVIDADES. Artículo 15. Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad deberán presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a. El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso de conformidad con la ordenanza reguladora de precios. El hecho de inscribirse en algún curso o actividad organizada no llevará implícito tener un seguro de accidentes deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo. Artículo 16. Se accederá a la instalación como máximo 15 minutos antes del inicio del cursillo, permaneciendo sin introducirse en el agua hasta la llegada del monitor. Los niños menores de 3 años podrán acudir acompañados de su padre/madre si el monitor lo cree oportuno en las primeras sesiones de familiarización, el resto de los niños deberán acudir solos al cursillo. 7.- INFRACCIONES. Artículo El incumplimiento de lo dispuesto en este reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir. 2.- Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones. 3.- Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de usuario de bono o cursillista.
9 Página Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse. 5.- A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler o solicitud de uso de la piscina. Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades. Artículo 18. Las infracciones podrán calificarse en tres tipos: 1. Infracciones leves: 1.1. Se considerará infracción leve el incumplimiento de los deberes y prohibiciones contenidos en el artículo 14 de este Reglamento, cuando las consecuencias del mismo no den lugar a la calificación de infracción grave El trato incorrecto a otros usuarios, socorristas, monitores o empleados de la instalación Causar daños leves de forma voluntaria a la instalación, al material o al mobiliario con que estén equipados. 2. Infracciones graves: 2.1. El cúmulo de tres sanciones leves durante una misma temporada de baño El insulto grave a otros usuarios, socorristas o empleados de la instalación Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados La agresión física a otros usuarios, socorristas, monitores, jueces o empleados de la instalación El acceso a las instalaciones de la piscina sin la previa retirada del ticket o exhibición del bono o abono correspondiente, o tarjeta de identificación. 3. Infracciones muy graves: 3.1. El cúmulo de tres faltas graves durante una misma temporada de baño La agresión física a otros usuarios, socorristas, monitores, jueces o empleados de las instalaciones con consecuencias graves para su salud Causar daños muy graves de forma voluntaria a la instalación, material o al mobiliario con que estén equipados. Artículo 19. Las faltas leves podrán ser sancionadas con apercibimiento por escrito, expulsión de la instalación o la pérdida de la condición de usuario o abonado por un periodo de 1 a 15 días. Las faltas graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o la expulsión por un periodo comprendido entre 15 y 30 días. Las faltas muy graves podrán ser sancionadas con la pérdida de la condición de usuario o la expulsión por un periodo comprendido entre un mes a una temporada de baño.
10 Página Artículo 20. Las infracciones a las que hace referencia este Reglamento serán sancionadas de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 134 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la ejecución de la potestad sancionadora. 8.- VESTUARIOS Y TAQUILLAS Artículo 21. En beneficio del buen uso deportivo, comodidad y disfrute de quienes desean utilizar las instalaciones deportivas municipales y, por tanto precisan hacer uso de los vestuarios, así como para facilitar su imprescindible limpieza y mantenimiento, son de aplicación las siguientes normas mínimas: - Queda expresamente prohibido introducir en los vestuarios cualquier elemento de cristal o similar (botellas, frascos, espejos, vasos, etc.) que puedan producir lesiones a los usuarios en caso de rotura. - No se permite la entrada de animales. - Es recomendable la utilización de chanclas y demás elementos de aseo de forma personal. - Por razones de convivencia quedan prohibidos los juegos molestos o peligrosos. - No se podrá guardar en las taquillas ningún elemento que pueda degradarse o deteriorarse. -Deberá evitarse guardar objetos de valor en las taquillas. En ningún caso el adjudicatario o la Concejalía de Deportes se responsabilizarán de tales sustracciones. - El usuario deberá dejar libre la taquilla, retirando los objetos en ella depositados, una vez finalizado su uso. 9.- LA PUBLICIDAD Artículo La publicidad en la instalación mediante la exposición de cualquier elemento permanente o puntual, móvil o estático, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa general de publicidad y la específica sobre menores, alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes. 2. La contratación de espacios de publicidad se llevará a cabo de acuerdo con la normativa de contratación de las Administraciones Públicas y de lo que emanen las Tasas y Precios Públicos municipales. 3. La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Santomera podrá autorizar la colocación de publicidad por un período temporal concreto, con motivo de la organización de acontecimientos deportivos puntuales, previa petición de la Entidad Organizadora. La autorización quedará condicionada, en su caso, al pago de los tributos establecidos por la utilización de espacios publicitarios en las Instalaciones Deportivas Municipales RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS Artículo 23. En la instalación existirá a disposición de los usuarios formularios aprobados por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Santomera para la realización de sugerencias sobre el funcionamiento del servicio.
11 Página Artículo 24. Existirá, a disposición del público, Hojas de Reclamaciones para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias. Un ejemplar deberá estar expuesto, en lugar visible, al público La Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Santomera responderá por escrito a todas las reclamaciones debidamente formuladas y rellenadas DE LOS SEGUROS Artículo 25. El hecho de inscribirse en alguna actividad no lleva implícito tener un Seguro de Accidentes Deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo. Artículo 26. El Ayuntamiento de Santomera o la Empresa adjudicataria en su caso, suscribirá un seguro de Responsabilidad Civil, que cubra los usos y actividades que se lleven a cabo en las instalaciones DISPOSICIONES FINALES Disposición final 1. Al principio de cada año la empresa adjudicataria, con el V.ºB.º de la Concejalía de Deportes, expondrá el calendario de días hábiles y festivos de apertura de la instalación. Disposición final 2. En lo no previsto en el presente reglamento se estará a lo previsto en el Decreto 58/1992, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso público de la Región de Murcia, y demás normas estatales o autonómicas de aplicación. Disposición final 3. El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Santomera, 28 de mayo de El Alcalde-Presidente, José María Sánchez Artés. D.L. MU-395/ ISSN:
REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA PISCINA CUBIERTA CLIMATIZADA DE DENIA
REGLAMENTO DE SERVICIO DE LA PISCINA CUBIERTA CLIMATIZADA DE DENIA 1.- DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Constituye el objeto de este reglamento regular el uso y funcionamiento de las instalaciones
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población.
REGLAMENTO INTERNO DE USO DE LA PISCINA CLUB NEPTUNO
REGLAMENTO INTERNO DE USO DE LA PISCINA CLUB NEPTUNO Para mejor funcionamiento y disfrute de la Piscina del club, todos los socios deben respetar las siguientes normas: No está permitida a entrada a la
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población.
L A I N S C R I P C I Ó N E N É S T A A C T I V I D A D, N O C O N L L E V A T E N E R U N S E G U R O D E A C C I D E N T E D E P O R T I V O.
P R O T E C C I Ó N S A N I T A R I A. A R T Í C U L O 3 6 L E Y 6 / 1 9 9 8, D E 1 4 D E D I C I E M B R E D E L D E P O R T E D E A N D A L U C Í A. L A A S I S T E N C I A S A N I T A R I A D E R I
REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL DE LA POBLA DE FARNALS
REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL DE LA POBLA DE FARNALS CAPITULO PRELIMINAR.- OBJETO, CONCEPTO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículo 1.- El presente reglamento
REGLAMENTO DE SERVICIO DE LAS INSTALACIONES
REGLAMENTO DE SERVICIO DE LAS INSTALACIONES El personal de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en
LAKUNTZA Herriko Plaza, 1 C.P.: Lakuntza
LAKUNTZA Ordenanza Municipal reguladora de la utilización del frontón Behar- Zana El Pleno del Ayuntamiento de Lakuntza, en sesión celebrada el día 25 de abril de 2016, adoptó el acuerdo de aprobación
Reglamento de uso de Instalaciones Deportivas Departamento de Promoción Estudiantil. Normas Generales para el Uso de Instalaciones Deportivas
Reglamento de uso de Instalaciones Deportivas Departamento de Promoción Estudiantil Normas Generales para el Uso de Instalaciones Deportivas 1. Cancha Multiuso. Usuarios A efectos del presente documento,
NORMATIVA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE CHURRIANA DE LA VEGA
NORMATIVA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE CHURRIANA DE LA VEGA El uso de Instalaciones Deportivas Municipales podrán usarse por cuantas personas o entidades lo soliciten, estableciéndose por la concejalía
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL
ORNANZA FISCAL Nº 31, REGULADORA L PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES PORTIVAS LA PISCINA CUBIERTA MUNICIPAL. ORNANZA REGULADORA L PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN SERVICIOS
AYUNTAMIENTO DE MARIA DE HUERVA (ZARAGOZA)
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE MARÍA DE HUERVA Capítulo I Ámbito de aplicación Artículo 1.- Las piscinas municipales son instalaciones de servicio público gestionadas
NORMATIVA DE USO: VESTUARIOS
NORMATIVA DE USO: VESTUARIOS Es obligatorio el uso de chanclas para ducharse y circular por los vestuarios. La Dirección no se responsabiliza de los objetos extraviados, sustraídos u olvidados en los vestuarios,
BOP Cáceres. Ayuntamiento
Número 104 Miércoles 1 de Junio de 2016 Página 65 Ayuntamiento Valencia de Alcántara ANUNCIO Aprobación definitiva Ordenanza de la tasa por el uso y la prestación de servicios en las instalaciones deportivas
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARÉVALO (ÁVILA) Plaza del Real nº 12-05200 ARÉVALO (Ávila) Tel.: 920300001/ Fax: 920300852 A N U N C I O
A N U N C I O Elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 7 de abril de 2011, por el que se dio aprobación a la modificación del Reglamento de utilización de las piscinas
1. - El uso de las piscinas municipales que se detallan:
Qualitat i Futur AJUNTAMENT DE CATARROJA ORDENANZA FISCAL Nº 2.21. REGULADORA DE LAS TASAS POR EL USO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES, ASI COMO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACTIVIDADES ACUÁTICAS. Artículo
INDICE ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES.
INDICE ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES. Artículo 1.- Ámbito de aplicación Artículo 2.- Las piscinas municipales de Binéfar son bienes de dominio público destinadas al
REGLAMENTO Nº. 8 AYUNTAMIENTO DE VISO DEL MARQUÉS (CIUDAD REAL) Regulador por el uso de las Pistas de Padel. AÑO 2009
AYUNTAMIENTO DE VISO DEL MARQUÉS (CIUDAD REAL) AÑO 2009 REGLAMENTO Nº. 8 Regulador por el uso de las Pistas de Padel. Aprobada el 12 de mayo de 2009. BOP nº 87 el 22 de Julio de 2009 Consta de 6 folios.
INDICE REGLAMENTO DEL CAMPO DE FÚTBOLDEL COMPLEJO DEPORTIVO LOS OLMOS
INDICE REGLAMENTO DEL CAMPO DE FÚTBOLDEL COMPLEJO DEPORTIVO LOS OLMOS Artículo 1.- Ámbito de aplicación. Artículo 2.- El campo de fútbol del Complejo Deportivo Los Olmos es bien de dominio público destinado
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE CÓRDOBA.
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO Y UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE. Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación a las piscinas de titularidad
PISCINA FUENTE SAN LUIS OFERTA DE ACTIVIDADES
CURSOS NATACIÓN MENSUALES Y TRIMESTRALES (1 ó 2 días a la semana) NATACION TERAPEUTICA Lunes y miércoles 09:15 a 10:00 h 15 Lunes y miércoles 10:45 a 11:30 h 15 Lunes y miércoles 19:00 a 19:45 h 10 Lunes
AYUNTAMIENTO DE HERNANI TITULO PRIMERO
AYUNTAMIENTO DE HERNANI Transcurrido el plazo reglamentario de información pública sin que se haya presentado reclamación u observación alguna, de acuerdo con lo establecido en el articulo 49 de la Ley
Excmo. Ayuntamiento de Los Villares
ORDENANZA DE INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LOS VILLARES. La presente ordenanza regulará de forma general el funcionamiento de las instalaciones deportivas de la Los Villares. TÍTULO I. DE LAS INSTALACIONES
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. Artículo 1. Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza será de aplicación a las piscinas, canchas de tenis,
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS POLIDEPORTIVOS MUNICIPALES Artículo 1º. Concepto De conformidad con lo previsto en el art. 41 del Real Decreto Legislativo
Ayuntamiento de Castilleja del Campo (Sevilla)
Ayuntamiento de Castilleja del Campo (Sevilla) Tlf. 954 755 531 / Fax 954 755 623 www.castillejadelcampo.es e-mail: castillejacampo@dipusevilla.es C.I.F. P-4103000-H REGLAMENTO DE ABONADOS Y NORMAS DE
ORDENANZA Nº 50, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.
ORDENANZA Nº 50, REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. CONCEPTO Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41
Capítulo 5: Condiciones generales de uso de las instalaciones
Información para el uso de las instalaciones deportivas Capítulo 5: Condiciones generales de uso de las instalaciones Contenido 1.-Información general 2.-Utilización de los vestuarios 3.-Préstamo y utilización
DERECHOS DE LOS USUARIOS
NORMAS DE REGIMEN INTERIOR PARA EL USO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE VERANO (BAÑO RECREATIVO) GESTIONADAS POR EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA Esta Normativa tiene por objeto
PISCINAS E INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS
A Y U N T A M I E N T O D E SEVILLA LA NUEVA. -MADRID- Año 2.013 O R D E N A N Z A FISCAL Núm.7. PISCINAS E INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS Aprobada en el Pleno 11 de diciembre de 2008 Publicada inicialmente
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL ÍNDICE DE ARTÍCULOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Objeto ARTÍCULO 2. Medidas Higiénico-Sanitarias ARTÍCULO 3. Acceso ARTÍCULO
ORDENANZA NUMERO VEINTE
ORDENANZA NUMERO VEINTE REGULADORA DEL RÉGIMEN INTERNO SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL POLIDEPORTIVO Y FRONTÓN CUBIERTO MUNICIPAL E INSTALACIONES ANEXAS El objeto de esta ordenanza es la regulación de la utilización
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA PISCINA, GIMNASIO Y PISTAS DE TENIS MUNICIPALES
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA PISCINA, GIMNASIO Y PISTAS DE TENIS MUNICIPALES (Aprobado por Ayto. Pleno 3 de octubre de 2.007. BOC Nº 237, de 7 de diciembre de 2.007)
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DE LA PISCINA Y DEL GIMNASIO MUNICIPAL
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR UTILIZACION DE LA PISCINA Y DEL GIMNASIO MUNICIPAL (Acuerdo plenario: 26/10/2012) ARTICULO 1 FUNDAMENTO LEGAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.e)
Las tarifas llevan incluido, en su caso, el IVA correspondiente al momento de su aprobación.
ORDENANZA NÚMERO 15 DE PRECIOS PÚBLICOS PARA LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 1. Concepto La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la subsección 2.ª de la sección
Reglamento de utilización de las piscinas municipales
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID El Ayuntamiento Pleno, en sesión de 28 de julio de 1999, acordó aprobar definitivamente el Reglamento de utilización de las piscinas municipales, en
REGLAMENTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES
REGLAMENTO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1º.- Las Piscinas Municipales de Ribafrecha han sido construidas para el uso y disfrute de los vecinos y cuantas personas
ORDENANZA Nº. 13 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.-
ORDENANZA Nº. 13 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL CASAS DE BAÑOS, DUCHAS E INSTALACIONES ANÁLOGAS FUNDAMENTO Y RÉGIMEN.- ARTÍCULO
Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal
ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN ESPACIOS Y VÍAS PÚBLICAS. PREÁMBULO.- La Constitución española consagra en su artículo 43 el derecho de todos los ciudadanos
NORMATIVA DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE DEPORTES LARRAINA
NORMATIVA DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE DEPORTES LARRAINA Pamplona, 15 de Junio del 2015 Indice 1. Frontones 2. Piscina 3. Pista Polideportiva Exterior 4. Padel y Squash 5. Sala Multiusos 6. Gimnasio
REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LAS CHOZNAS QUE SE INSTALEN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS EN LOS BARRIOS DE BERGARA
REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LAS CHOZNAS QUE SE INSTALEN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS EN LOS BARRIOS DE BERGARA NOTA: Este documento está realizado con fines meramente
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el
ORDENANZA NUMERO 17. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS, ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES Y LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS. Artículo Primero.- Naturaleza y Fundamento
ESTUDIO DE MERCADO Piscinas públicas de la Región de Murcia
1 ESTUDIO DE MERCADO Piscinas públicas de la Región de Murcia 2 ESTUDIO DE MERCADO Piscinas públicas de la Región de Murcia MUESTRA DEL ESTUDIO: 12 piscinas municipales, descubiertas. ÁMBITO GEOGRÁFICO:
NATACIÓN TERCERA EDAD MATRONATACIÓN EMBARAZADAS MATRONATACIÓN BEBÉS NATACIÓN PREESCOLAR
NATACIÓN TERCERA EDAD EDAD: 60 años en adelante (nacidos desde el 1956 y anteriores) y jubilados/as GRUPOS: Iniciación, Perfeccionamiento y Mantenimiento Lunes, Miércoles y Viernes de 9:45 a 10:30h y de
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS Artículo 1. Fundamentos y Naturaleza En uso de las facultades conferidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO
ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO Articulo 1º Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y
3. Ot r a s disposiciones
Página 44127 I. Comunidad Autónoma 3. Ot r a s disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 14214 Resolución de 30 de junio de 2010 de la Dirección General de Centros, por la que se dictan
NORMAS DE USO DE PISTAS DE PADEL.-
NORMAS DE USO DE PISTAS DE PADEL.- EL PRECIO DE ALQUILER POR CADA HORA ES DE: PRECIO SIN LUZ PRECIO CON LUZ 2,40 HORA 3 HORA MODO DE ALQUILER.- I.- LA RESERVA DE PISTAS SE HARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI
II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA AYUNTAMIENTO DE ALEGRÍA-DULANTZI Aprobación definitiva del reglamento de funcionamiento del Centro Nordic Walking de Alegría-Dulantzi La Corporación,
RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE GOLF DE MEIS/FUNDACIÓN MONTE CASTROVE CONDICIONES GENERALES DE USO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL CAMPO DE GOLF DE MEIS/FUNDACIÓN MONTE CASTROVE CONDICIONES GENERALES DE USO Y RÉGIMEN SANCIONADOR NORMAS GENERALES Estas normas son de obligado cumplimiento
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES ADSCRITAS AL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA JARA
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES ADSCRITAS AL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PRECEPTOS GENERALES Art. 1.- El presente texto se aprueba en ejercicio de la potestad
AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO (Córdoba).
AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO (Córdoba). ANUNCIO Aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el pasado día 14 de Abril de 1994, la "ORDENANZA REGULADORA SOBRE EXPEDICIÓN
Reglamento de régimen interior del
Reglamento de régimen interior del DISPOSICIONES GENERALES. Art. 1º Todas las personas que hagan uso de las instalaciones del Albergue Juvenil están obligadas a cumplir las disposiciones de este reglamento.
NORMAS Y RECOMENDACIONES PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES
NORMAS Y RECOMENDACIONES PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Para acceder a la instalación: Es obligatorio acreditar la condición de socio presentando el carnet para acceder al Club y siempre que un empleado
Cursos Intensivos de Natación Verano 2016
1. Lugar de realización: C.T.D. JAVIER ADARRAGA, piscina cubierta. Dirección: Avenida de la Playa s/n Logroño (26009) 2. Fechas y precios Turno Fechas Sesión Nº clases Precio normal Precio reducido Inscripción
NORMAS DE USO. INSCRIPCIONES Abonados: la mejor manera de disfrutar de todos los servicios y espacios, con las mayores ventajas.
NORMAS DE USO Las presentes normas tienen por objeto regular el uso de nuestras instalaciones para lograr un disfrute de las mismas en las mejores condiciones de convivencia y seguridad. INSCRIPCIONES
ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO
ORDENANZA FISCAL NUM. 16 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES. I. OBJETO Y FUNDAMENTO JURÍDICO Articulo 1º Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y
Se admite una sola solicitud por persona y/o grupo. Siendo el número máximo de miembros de un grupo de 7 personas.
RÉGIMEN INTERNO DE LOS LOCALES DE ENSAYO MUNICIPAL. El Ayuntamiento de Molina de Segura a través de la Concejalía de Juventud, realiza la convocatoria de uso de los locales de ensayo municipales con el
INFORMACIÓN Y NORMATIVA DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
INFORMACIÓN Y NORMATIVA DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Información General Para beneficiarse de los precios públicos de socios deberá presentarse el carné de usuario al corriente de
Artículo 4. Las tarifas a aplicar son las que figuran en el Anexo de tarifas de la presente Ordenanza.
ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA UTILIZACIÓN DE LAS DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS QUE CONFORMAN LAS PISCINAS DE VERANO-INVIERNO, CENTRO HIDROTERMAL E INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS Ordenanza
REGLAMENTO PARA EL USO DE LA CIUDAD DEPORTIVA
La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada con fecha 4 de marzo de 2.009, ha adoptado entre otros el acuerdo que literalmente dice como sigue:.-atendiendo a propuesta de Reglamento de la
Cursos y actividades 03/04. Aerobic. Step. Gimnasia mantenimiento. Spinning. Triaction. Cardiotonic G.A.P. Fitness. Baile caribeño.
HOJA 1 Cursos y actividades 03/04 Aerobic Step Gimnasia mantenimiento Spinning Triaction Cardiotonic G.A.P. Fitness Baile caribeño Full contact Natación (infantil y adultos) Aquagym HOJA 2 CURSO Duración
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Por el bienestar, la higiene y la seguridad de todos los usuarios/as de la piscina le rogamos respete las normas que a continuación se detallan: E N T R A D A 1. La entrada
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR VISITAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL REAL ALCÁZAR DE SEVILLA Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO En uso de las facultades concedidas por el
Ayuntamiento de TIERZ C/ Baja nº 1 7 Te léfo no T ie r z (Hu esc a) Fax
REGLAMENTO DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS DE TIERZ. CAPITULO I.- OBJETO, CARÁCTER Y NORMATIVA APLICABLE Artículo 1º.- Carácter y objeto. La Escuela Municipal
AYUNTAMIENTO DE SONSECA.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas de titularidad municipal. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las
Ayuntamiento de Alicante 1.
Ayuntamiento de Alicante 1. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DETERMINADAS VÍAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE ALICANTE Texto aprobado, definitivamente, por el Pleno
M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 1º.- En uso de las facultades concedidas por los art. 133.2
TÍTULO IV De las Instalaciones Deportivas Capítulo I: Datos Técnicos. Artículo 1. El Campus de El Carmen cuenta con las siguientes instalaciones:
TÍTULO IV De las Instalaciones Deportivas Capítulo I: Datos Técnicos Artículo 1. El Campus de El Carmen cuenta con las siguientes instalaciones: PABELLÓN DE DEPORTES PRÍNCIPE DE ASTURIAS : o Planta baja
REGLAMENTO DE COMPETICIONES ABIERTAS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE DEPORTES DE INVIERNO
REGLAMENTO DE COMPETICIONES ABIERTAS DE LA FEDERACIÓN MADRILEÑA DE DEPORTES DE INVIERNO Preámbulo. La Ley 15/1994 del Deporte de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 7.2.- que los deportistas
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES ÍNDICE DE ARTÍCULOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LOCALES MUNICIPALES ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE ARTÍCULO 3. SUJETOS PASIVOS ARTÍCULO 4.
ORDENANZA FISCAL NUM. 26 TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES
ORDENANZA FISCAL NUM. 26 TASA POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS MUNICIPALES I - CONCEPTO Artículo 1º En uso de las facultades reconocidas
Reglamento de uso de la Pista de Atletismo Año 2016
Reglamento de uso de la Pista de Atletismo Año 2016 Visto, el usufructo de la pista de atletismo de la Secretaría Nacional de Deportes a favor de la Federación Paraguaya de Atletismo, en adelante la FPA,
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Este reglamento podrá ser modificado para favorecer un mejor funcionamiento del servicio. Salvo indicación en contrario, en su redacción
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y POR UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS, PISTAS Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS
PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS Y POR UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS, PISTAS Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 1º.- Establecimiento y Concepto. Al amparo de lo dispuesto en el artículo
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO Artículo 1. Fundamento y naturaleza. - El Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004,
Excmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 86
Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas y Sillas, Toldos, Expositores, Plataformas, Elementos Recreativos Fuera del Recinto Ferial y Cualquier Otra Clase
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. Disposiciones Generales
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Disposiciones Generales ARTICULO 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 en relación con el Art. 41 a) de la Ley del
AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN)
Número 243 Viernes, 23 de Diciembre de 2016 Pág. 15916 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MARTOS (JAÉN) CONCEJALÍA DE PRESIDENCIA, BIENESTAR SOCIAL Y PEDANÍAS. SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS 5576 Aprobación
REGLAMENTO Y NORMATIVA DE USO
REGLAMENTO Y NORMATIVA DE USO REGLAMENTO REGULADOR DEL USO DEL COMPLEJO DEPORTIVO DE MANZANILLA 1.- NORMATIVA GENÉRICA El siguiente Reglamento tiene por objeto regular las condiciones de utilización por
O R D E N A N Z A Núm. 14
A Y U N T A M I E N T O D E Ajofrín (TOLEDO) Año 2.015 O R D E N A N Z A Núm. 14 PISCINAS E INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS Aprobada el de de Modificada el 6 de Noviembre de 2015. Consta de 5 folios Plaza
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares A
Ayuntamiento de Azuqueca de Henares A ORDENANZA REGULADORA DE LA PROHIBICIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, preocupado
Número 410. Ordenanza Fiscal reguladora del
NUMERO 410.- Ordenanza reguladora del Precio Público por la venta de entradas por las actividades organizadas por el Instituto Municipal de Cultura y Turismo en el Forum Evolución. I. PRECEPTOS GENERALES...282
TASA POR UTILIZACION SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL POLIDEPORTIVO Y PISCINAS MUNICIPALES.
ORDENANZA FISCAL Nº 24. TASA POR UTILIZACION SERVICIOS DEPORTIVOS EN EL POLIDEPORTIVO Y PISCINAS MUNICIPALES. Fundamento legal, objeto y hecho imponible. Art. 1.- Ejercitando las facultades reconocidas
AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE GESTION, ANIMACIÓN, ACTIVIDADES Y TALLERES JUVENILES EN EL ESPACIO JOVEN DEL AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO 1.- OBJETO DEL CONTRATO. El
" ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante
" ORDENANZA MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE ========================================= CAPITULO I Del comercio ambulante Artículo 1. 1.- De conformidad con lo previsto en la Ley 9/88 de 25 de noviembre,
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL USO DE VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS Y TERRENOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CHAÑE.
ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL USO DE VÍAS PÚBLICAS, ESPACIOS Y EDIFICIOS PÚBLICOS Y TERRENOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CHAÑE. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Es objetivo de esta Ordenanza regular
ABONO DEPORTIVO 2011
ABONO DEPORTIVO 2011 ABONO DEPORTE 2011 MODALIDADES DE ABONOS Y PRECIOS. 1. TIPOS DE ABONO DE AÑO COMPLETO NATURAL (enero a diciembre).! ABONO FAMILIAR, por año natural... 226,75! (Incluye unidad familiar
2. Será objeto de esta exacción el uso de los Servicios Deportivos Municipales: uso de Instalaciones y Actividades.
Artículo 1º.- Naturaleza, objeto y fundamento 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)
TASA POR LA INSTALACIÓN Y EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS Y POSTES PUBLICITARIOS EN TERRENOS DE PROPIEDAD MUNICIPAL O VÍAS PÚBLICAS Artículo 1.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado
DISPOSICIONES GENERALES
Madrid, 2014 DISPOSICIONES GENERALES La presente normativa tiene por objetivo regular la utilización de las instalaciones deportivas del Club Polideportivo Santa María La Blanca DEFINICIONES 1. INSTALACIÓN
Ayuntamiento de Golmayo (Soria)
ORDENANZA FISCAL: DERECHOS Y TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS Y ANALOGOS. ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
NORMATIVA DE USO Y UTILIZACIÓN DEL SKATE-COMPLEJO DEPORTIVO DE LA CANALETA.
NORMATIVA DE USO Y UTILIZACIÓN DEL SKATE-COMPLEJO DEPORTIVO DE LA CANALETA. 1.- USUARIOS: Modalidades. 1.- SOCIO INDIVIDUAL: Son aquellos deportistas mayores de 18 años y que cumplan los siguientes requisitos:
ORDENANZA 019. Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación en todo el término municipal de Orcera.
ORDENANZA 019 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CON UTILIZACIÓN DE CUALQUIER MAQUINARIA, ELEMENTO O APARATO PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO O LA UTILIZACIÓN DE DICHOS ELEMENTOS POR LOS
POLIDEPORTIVO BENIMACLET OFERTA DE ACTIVIDADES 2016
OFERTA DE ACTIVIDADES 2016 CURSOS INTENSIVOS VERANO NATACION PRE-ESCOLAR (3-4 AÑOS) 11:00 a 11:45 h 18:45 a 19:30 h 50,50 (10 sesiones) 70,70 (20 sesiones) NATACION ESCOLAR (5-15 AÑOS) 11:00 a 11:45 h
NORMATIVA DE USO DE LOS LABORATORIOS DEPARTAMENTALES
NORMATIVA DE USO DE LOS LABORATORIOS DEPARTAMENTALES Fecha de aprobación en Consejo de Departamento: 16/12/2014 La presente normativa pretende ordenar el uso de los laboratorios docentes y de investigación
Sección I - Administración Local Municipio
Sección I - Administración Local Municipio Ayuntamiento de Holguera ANUNCIO. ACUERDO Aprobación Ordenanza fiscal reguladora Centro de Dia Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE FINCAS Y SOLARES DEL AYUNTAMIENTO DE BERANGO. Aprobación inicial: Pleno. Publicación: Publicación íntegra: 1 ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LIMPIEZA DE
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO EN PARKING BENEFETAL
EDICTO DEL AYUNTAMIENTO DE BICORP SOBRE LA APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR EL SERVICIO DE APARCAMIENTO EN PARKING BENEFETAL Al no haberse presentado reclamaciones