BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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1 Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, creado por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, es el Ministerio competente en el ámbito de la Administración General del Estado para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación. La configuración de las políticas propias del referido departamento ministerial no se han visto alteradas por la reestructuración efectuada del Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por cuanto se mantiene en torno a dos secretarías de estado, la Secretaría de Estado de Cambio Climático y la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua y, dependiente directamente del titular del departamento, la Subsecretaría y la Secretaría General del Mar. Ello no obstante, como consecuencia del Real 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en aras de una mayor racionalización y equilibro interno se aborda una reordenación de las funciones y competencias entre órganos superiores y directivos. En la Secretaría de Estado de Cambio Climático pasan a integrarse la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal antes adscrita a la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, antes adscrito a la Secretaría General del Mar. De esta forma, la Secretaría de Estado de Cambio Climático concentra las políticas del departamento más directamente relacionadas con la protección del medio ambiente. Por su parte, la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, asume las políticas del ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico, la Política Agrícola Común, políticas agroalimentarias, el desarrollo sostenible del medio rural y del territorio. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y según la interpretación jurisprudencial de este precepto, se considera conveniente, para un mejor ejercicio de sus funciones y en atención a las características que concurren en éstas, permitir que el nombramiento de los titulares de la Dirección General del Agua y de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar pueda realizarse a favor de personas que reúnan las características descritas en la disposición adicional segunda, en consideración a su cualificación profesional y experiencia en los respectivos ámbitos de competencia. En el caso de la Dirección General del Agua, la excepción a la reserva funcionarial se establece en atención al actual espectro de sus atribuciones, superada la concepción tradicional del centro directivo únicamente como gestor de obras hidráulicas y de títulos para la utilización del dominio público hidráulico. Las amplias competencias de la Unión Europea en relación con las políticas de aguas, unidas a las importantes consecuencias que su correcta aplicación pueden tener en la gestión de este recurso, particularmente escaso en nuestro país, hacen cada vez más necesario un profundo conocimiento de las políticas comunitarias concernidas y de los procedimientos necesarios para su gestión a nivel intracomunitario. En particular, la nueva política comunitaria en materia de aguas, a partir de la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE), prioriza el objetivo de alcanzar un buen estado ecológico de las aguas, enfocada a la protección de los muy vulnerables ecosistemas acuáticos, y obliga a un complejo proceso de planificación hidrológica con evidentes implicaciones territoriales en un Estado compuesto como el español, con incidencia, además, en otras muchas políticas públicas.

2 Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág En efecto, la Dirección General del Agua tiene atribuidas, entre otras, la mayor parte de las competencias que se derivan del cumplimiento de las obligaciones que establece la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, y el resto de la normativa comunitaria en materia de aguas, que ha adquirido creciente importancia en los últimos años, hasta el punto de convertirse en un elemento decisivo en el diseño de la política nacional de aguas. Junto a la Directiva Marco del Agua, ya citada, baste referirse a la normativa comunitaria en materia de calidad de las aguas, (Directiva 2008/105/CE), de tratamiento de las aguas residuales urbanas (Directiva 1991/271/CEE), de protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (Directiva 2006/118/CE), o de evaluación y gestión de riesgos de inundación (Directiva 2007/60/CE), por citar ejemplos significativos, para indicar la envergadura de la transformación acaecida en los últimos años en el diseño y ejecución de las políticas públicas en este ámbito. Un nuevo enfoque en el que también tienen fuerte incidencia las políticas de adaptación al cambio climático en un escenario caracterizado por la irregularidad creciente y la disminución general de las precipitaciones, que introduce nuevos retos en la gestión de un recurso sometido a la presión de fenómenos extremos como son las sequías e inundaciones, a la vez que obliga al diseño de instrumentos centrados en la gestión de la demanda, como son los que derivan de la aplicación del principio comunitario de repercusión de costes en los usuarios. Similar evolución ha experimentado la orientación y el ámbito de responsabilidad de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, que -sin abandonar las tradicionales funciones relacionadas con el dominio público marítimo-terrestre asume nuevas atribuciones relacionadas con la Directiva Marco del Agua (que incluye en su ámbito las aguas costeras y de transición), y, señaladamente, con la protección del medio marino y la lucha contra su degradación, especialmente las derivadas de la aplicación de la Directiva Marco sobre la estrategia marina y su transposición a la legislación nacional. Ésta concibe el medio marino como un valioso patrimonio que debe ser protegido, conservado y, cuando sea posible, rehabilitado, con el objetivo final de mantener la biodiversidad y el dinamismo de unos océanos y mares limpios, sanos y productivos, y exige la integración de las consideraciones medioambientales en todas las políticas que afecten al medio marino, ya que la conservación de los ecosistemas marinos se erige en la ratio principal de esta política, definida por la directiva como el pilar medioambiental de la futura política marítima de la Unión Europea. Un ámbito de gestión que deberá seguir también la política comunitaria sobre gestión integrada de zonas costeras, lo que exige de la implicación de todas las administraciones con competencias en la materia que permitan aunar la utilización sostenible de los mares, la creación y preservación de zonas protegidas, las acciones de prevención de y lucha contra la contaminación, o el apoyo técnico en actuaciones tan innovadoras como el almacenamiento geológico de CO2 en el subsuelo marino (Directiva 2009/31/CE), tecnología de transición que contribuirá a mitigar el cambio climático, a través del confinamiento permanente y en condiciones seguras del CO2, con el fin de reducir las emisiones a la atmósfera, y que se aplicará en las estructuras subterráneas, incluyendo el mar territorial, su zona económica exclusiva y su plataforma continental. Aplicando los principios del desarrollo sostenible, todas estas políticas hacen hincapié especialmente en la importancia estratégica de las zonas costeras para el desarrollo económico y social, pero también en la necesidad de prever los riesgos que soporta el litoral como consecuencia de las actividades que se desarrollan en el mismo, instalaciones comerciales, turísticas, industriales, portuarias y transporte marítimo. Dicha visión integradora exige aunar bajo unas directrices comunes el marco de actuación estatal, autonómica y local, en un marco reforzado de diálogo y concertación. Solo una política integradora de protección de la costa y del mar capaz de implicar a todos los agentes y administraciones concernidas podrá garantizar la sostenibilidad, el desarrollo económico y la protección del territorio. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de noviembre de 2010,

3 Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág DISPONGO: Artículo 1. Organización general del Departamento. 1. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación. Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el ámbito de competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes y meteorología y climatología; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados. La atribución de las anteriores competencias al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia. 2. Las competencias atribuidas en este Real Decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 3. Son órganos superiores y directivos del departamento, dependientes directamente del Ministro: a) La Secretaría de Estado de Cambio Climático. b) La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua. c) La Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. d) La Secretaría General del Mar, con rango de subsecretaría. 4. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 16.2 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 5. El organismo autónomo Parques Nacionales queda adscrito al Ministro, que lo presidirá. 6. Al Ministro le corresponde la Presidencia del Patronato de la Fundación Biodiversidad. Artículo 2. Secretaría de Estado de Cambio Climático. 1. La Secretaría de Estado de Cambio Climático es el órgano superior del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación de impacto ambiental, y fomenta el uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo cada vez menos contaminantes y más sostenibles.le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la protección del medio natural y política forestal, la biodiversidad, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitats y los ecosistemas naturales

4 Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia. La Secretaría de Estado de Cambio Climático ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos. Asimismo, en el ámbito de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las funciones de supervisión de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, para lo que organizará las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia y expedirá los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por el Reglamento (CE) núm. 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo También le corresponde la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado. 2. De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos: a) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general. b) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. c) La Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. d) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre,. 4. La Agencia Estatal de Meteorología se adscribe al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Secretaría de Estado de Cambio Climático. 5. El Secretario de Estado de Cambio Climático preside la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y la Autoridad nacional de los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto, y desempeña la Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático. Artículo 3. Oficina Española del Cambio Climático. 1. Corresponden a la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general, las siguientes funciones: a) Formular la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y comunitaria en la materia, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política. b) Ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático, en particular de: La Comisión Interministerial que ejerce como Autoridad Nacional Designada para los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto. El Consejo Nacional del Clima. La Comisión de coordinación de políticas de cambio climático. c) Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático. d) Colaborar con las comunidades autónomas en el análisis de las repercusiones que el cambio climático tiene en las materias de su competencia. e) Promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático.

5 Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág f) Relacionarse con las administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas tendentes a la lucha frente al cambio climático. g) Relacionarse con las instituciones europeas en materias de su competencia. h) Participar en la representación del ministerio en los organismos internacionales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia. i) Ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático. j) Ejercer como punto focal nacional ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. k) Analizar y promover las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático. l) Promover evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático. m) Promover la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales. n) Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático. ñ) Analizar y promover políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático. o) Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas de mitigación. p) Analizar y promover medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono. q) Promover el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías y la mejora de las existentes que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. r) Promover la integración de la transferencia de tecnologías para la reducción de emisiones en las políticas de desarrollo y cooperación. s) Ejercer las funciones atribuidas al ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, en general, aplicar la normativa de comercio de derechos de emisión. t) Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la actividad del registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, las relaciones con la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad del Registro. u) Ejercer cuantas funciones atribuya la normativa al ministerio en relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo. v) Promover la utilización de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto. 2. De la Oficina Española del Cambio Climático dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Impactos y Adaptación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a n) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a i) en materia de impactos y adaptación al cambio climático. b) La Subdirección General de Mitigación y Tecnologías, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos ñ) a r) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a i) en materia de la mitigación de las causas del cambio climático. c) La Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos s) a v) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a i) en materia de comercio de emisiones y mecanismos de flexibilidad.

6 Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág Artículo 4. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. 1. Corresponden a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las siguientes funciones: a) La formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, y de control, calidad y evaluación ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sea de aplicación. b) La propuesta, elaboración, coordinación y programación de planes nacionales y actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación, en particular, de residuos, suelos contaminados, contaminación atmosférica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas de indicadores y las evaluaciones ambientales. c) La supervisión y seguimiento de planes, programas y proyectos de competencia estatal en materia de prevención y control integrado de la contaminación y de calidad y evaluación ambiental. d) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia; en particular el ejercicio del punto focal nacional ante el Convenio de Basilea sobre Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, ante el Convenio de Ginebra de Contaminación Atmosférica Transfronteriza a Larga Distancia, y ante el Protocolo de Montreal del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono. e) La instrumentación de los mecanismos necesarios para la integración de los aspectos ambientales y de sostenibilidad en los diferentes sectores económicos y productivos; el fomento de los proyectos de desarrollo experimental de medioambiente y ecoinnovación para la prevención de la contaminación; la coordinación, en las materias de su competencia, de las relaciones con los diferentes agentes económicos y sociales, a efectos de la elaboración de convenios y acuerdos voluntarios, así como el seguimiento de la incidencia ambiental de las actividades de tales sectores. f) La elaboración de las proyecciones precisas para orientar las políticas destinadas a prevenir la contaminación y garantizar la calidad ambiental, en particular lo referente a las tecnologías, la producción, gestión y traslados de residuos, la contaminación atmosférica y el impacto ambiental; el ejercicio del papel de autoridad competente del Sistema Español de Inventario ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, sin perjuicio de las funciones técnicas de carácter estadístico que corresponden a la Secretaría General Técnica. g) La cooperación con las comunidades autónomas en el ámbito de las políticas ambientales desarrolladas por la Dirección General, sin perjuicio de las competencias de aquéllas. h) Las relaciones con la Agencia Europea de Medio Ambiente, en particular en lo relativo al desarrollo e impulso en el diseño de indicadores ambientales, ejerciendo de punto focal nacional y la coordinación de la Red EIONET. i) El ejercicio de las funciones técnicas y de gestión del Secretariado de la Red de Redes de Desarrollo Local Sostenible. j) La evaluación del riesgo ambiental de productos químicos y otras sustancias, el ejercicio de la función de autoridad competente del Reglamento REACH, así como el impulso y fomento de las medidas de trazabilidad de acuerdo con lo dispuesto por la Unión Europea; el ejercicio de punto focal nacional ante el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, ante el Convenio de Rotterdam para la aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional, y ante el Enfoque Estratégico para la Gestión de Productos Químicos a nivel internacional. k) La ejecución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, de competencia estatal; la elaboración respectiva de la propuesta de resolución de declaración de impacto ambiental y de memoria ambiental conjunta; y la participación, en su caso, en las correspondientes comisiones de seguimiento ambiental.

7 Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág De la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Producción y Consumo Sostenibles, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a h) del apartado anterior, en materia de prevención de residuos, gestión sostenible y ciclo de vida de productos y materiales. b) La Subdirección General de Calidad del Aire y Medio Ambiente Industrial, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a j) del apartado anterior en materia de calidad del aire, medio ambiente industrial, e indicadores. c) La Subdirección General de Evaluación Ambiental, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo k) del apartado anterior, así como las indicadas en los párrafos a) a h) del apartado anterior, en materia de evaluación de impacto ambiental. 3. El Director General de Calidad y Evaluación Ambiental presidirá la Comisión Nacional de Bioseguridad regulada por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente. Artículo 5. Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. 1. Corresponden a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal las siguientes funciones: a) La elaboración del Plan Estratégico Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad y sus planes sectoriales. b) Los informes previos a la declaración de impacto ambiental que le someta a consideración la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. c) La elaboración de criterios comunes para el desarrollo, conservación, gestión y financiación de la Red Natura 2000 y de los espacios naturales protegidos, incluyendo las áreas marinas protegidas, su integración en las políticas sectoriales, en especial las de desarrollo rural y regional, y su consideración en el planeamiento y construcción de infraestructuras. d) La actuación como autoridad científica del Convenio Internacional de especies amenazadas de flora silvestre (CITES). e) La formulación de estrategias, planes, programas y directrices de ordenación y conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, para promover la conservación y restauración de los recursos naturales, de los criterios básicos y de las medidas preventivas para favorecer la conservación de los recursos genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los programas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad. f) Las funciones que el artículo 6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad atribuye a la Administración General del Estado en lo relativo a espacios, hábitats o áreas marinas, y a especies marinas. g) El inventario, declaración y gestión de Áreas Marinas Protegidas, lugares de la Red Natura 2000, y otras zonas marinas protegidas bajo una figura internacional, y la cooperación con las comunidades autónomas en la política de declaración de zonas protegidas, en coordinación con la Dirección general de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. h) La elaboración del Programa de acción nacional contra la desertificación. i) La elaboración, aplicación y seguimiento del Plan Nacional de actuaciones prioritarias de restauración hidrológico-forestal, en colaboración con las comunidades autónomas. j) La participación en la elaboración de los planes de protección de montes y, en especial, en la defensa contra los incendios forestales y la sanidad forestal.

8 Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág k) Las funciones que las Leyes 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006 de 28 de abril, atribuyen a la Administración General del Estado. l) La elaboración del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la elaboración y actualización del Inventario español de hábitats y especies marinos; la Contabilidad del patrimonio natural; el desarrollo de la Red EIONET-Naturaleza y la función de centro nacional de referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en estas materias. m) La programación de los proyectos financiables con fondos europeos, y la elaboración de la documentación necesaria, así como el seguimiento y evaluación de dichos proyectos. n) La participación en la representación del ministerio en los organismos internacionales y el seguimiento de los convenios internacionales así como la promoción de actuaciones de cooperación internacional en las materias de su competencia. 2. De la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Biodiversidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafon) en el ámbito de tales atribuciones. b) La Subdirección General de Política Forestal y Desertificación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) a k) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones. c) La Subdirección General de Inventario del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos l) y m) del apartado anterior, así como las señaladas en el párrafo n) en el ámbito de tales atribuciones 3. Corresponde al Director General de Medio Natural y Política Forestal la presidencia de la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. 4. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino ejerce la tutela de las sociedades de gestión de fincas agrícolas a través de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, que coordinará las relaciones institucionales y la actuación del departamento en relación con las mismas. 5. Dependerán funcionalmente de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal los siguientes centros que realizan tareas de formación y sensibilización ambiental: a) Umbralejo. b) Búbal. c) Granadilla. d) Vivero Escuela Río Guadarrama (Navalcarnero). Artículo 6. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. 1. Corresponden a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar las siguientes funciones: a) La coordinación con comunidades autónomas, entidades locales y organismos públicos de las actuaciones o proyectos que contribuyan a la mejora de la sostenibilidad de la costa y del mar. b) La determinación del dominio público marítimo terrestre mediante el procedimiento de deslinde, así como la adopción de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservación. c) La gestión del dominio público marítimo terrestre, en particular de la ocupación o aprovechamiento, y su tutela y policía.

9 Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág d) La emisión del informe relativo a la reserva del dominio público marítimo-terrestre y la representación del Ministerio en la suscripción del acta correspondiente. e) La adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de los existentes. f) La gestión del régimen económico y financiero del dominio público marítimo terrestre. g) La dirección funcional de las Demarcaciones y Servicios provinciales de costas. h) La protección y conservación de los elementos que integran el dominio público marítimo terrestre, en particular, la adecuación sostenible de las playas, sistemas dunares y humedales litorales, así como la redacción, realización, supervisión, control e inspección de estudios, proyectos y obras de defensa. i) La programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos. j) La participación en representación del Ministerio en los organismos internacionales y seguimiento de los convenios internacionales en materia de protección del medio marino. k) La participación en la formulación y el seguimiento de estrategias, planes, programas y medidas para la conservación de la diversidad biológica y de los recursos del medio marino, particularmente en lo que se refiere a las especies y hábitats marinos amenazados, en coordinación con la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal. l) La elaboración de informes previos en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental referentes al medio costero y marino. m) La elaboración o dirección de estudios, propuestas y planes, en materia de protección del litoral y prevención de la contaminación marítima accidental. n) La propuesta del plan integral de contingencias sobre actuaciones en el litoral y de formación sobre prevención y lucha contra la contaminación. ñ) La colaboración con el Ministerio de Fomento para potenciar las actuaciones en materia de protección de la ribera del mar. o) La formulación y el seguimiento de estrategias y medidas de protección del medio marino en el marco de la política marítima integrada. 2. De la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Dominio Público Marítimo-Terrestre, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b) a g) del apartado anterior. b) La Subdirección General para la Sostenibilidad que ejerce las competencias indicadas en los párrafos h) e i) del apartado anterior. 3. Depende asimismo de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la División para la Protección del Mar, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a o) del apartado anterior. Artículo 7. Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua. 1. La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua es el órgano superior del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que, bajo la dependencia del Ministro, es directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico, la Política Agrícola Común, el desarrollo y coordinación de relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la investigación e innovación en materia agroalimentaria y de agua, el sistema agroalimentario y el desarrollo sostenible del medio rural y del territorio. Le corresponde asimismo, a través de la Secretaría General de Medio Rural, la definición,

10 Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, ordenación territorial, desarrollo sostenible del medio rural, cuestiones horizontales de la PAC y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria. 2. De la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua dependen los siguientes órganos directivos: a) La Secretaría General de Medio Rural. b) La Dirección General del Agua. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 16.3 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre,. 4. El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua preside el Consejo para el Medio Rural. 5. El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua será el vicepresidente del organismo autónomo Parques Nacionales. 6. De la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, y bajo la directa supervisión del Secretario de Estado, depende la División de Normativa de Medio Rural y Agua, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponden el asesoramiento y la participación en la elaboración de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los órganos de la Secretaría de Estado, y la elaboración de informes sobre normas comunitarias y autonómicas que afecten a funciones de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tiene asignadas la Secretaría General Técnica. Artículo 8. Secretaría General de Medio Rural. 1. Corresponde a la Secretaría General de Medio Rural, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado, la planificación y elaboración de la normativa estatal, la cooperación con las comunidades autónomas y la coordinación de los órganos colegiados adscritos a la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, en lo que se refiere a las competencias de la Secretaría General de Medio Rural. 2. Corresponde asimismo a la Secretaría General del Medio Rural: a) El ejercicio de las funciones atribuidas al ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del departamento en materia de modernización de explotaciones agropecuarias, desarrollo rural, desarrollo territorial, industrias y mercados alimentarios. b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la UE y en los Acuerdos de la Unión Europea con terceros países que tengan contenido agrario y alimentario. c) El desarrollo de las acciones dirigidas al fomento de los cultivos agroenergéticos con criterios de sostenibilidad. d) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría General. Igualmente le compete la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales. 3. La Secretaría General de Medio Rural preside la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural y ejerce la vicepresidencia del pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y la presidencia de su comisión permanente. Asimismo, ostentará la representación del departamento en los organismos y órganos colegiados que afecten a las materias de agricultura, ganadería, alimentación y desarrollo rural, cuando proceda.

11 Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág Dependen de la Secretaría General de Medio Rural los siguientes órganos directivos: a) La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos. b) La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. c) La Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios. 5. De la Secretaría General de Medio Rural, y bajo la directa supervisión del Secretario General, depende la Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria, de recursos humanos y de régimen interior. Así mismo, le corresponden las funciones de desarrollo y coordinación de las cuestiones horizontales de la Política Agrícola Común de la Unión Europea, en especial, las referentes a la Organización Común de Mercados única y al régimen de pago único. Artículo 9. Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos. 1. Corresponden a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos las siguientes funciones: a) Desarrollar las competencias del departamento en materia de producción primaria, medios de producción y ordenación sectorial de producciones agrarias, la producción de alimentos en su fase de producción primaria, la ordenación sectorial y el funcionamiento de los mercados agrarios. b) Establecer y desarrollar las líneas directrices de las políticas de ordenación y vertebración sectorial de las producciones agrarias. c) Ejercer las funciones necesarias para la remoción de los obstáculos técnicos para la apertura de mercados en el exterior y de punto de contacto con la Oficina Veterinaria y Alimentaria de la Comisión Europea y otros organismos, foros o entes internacionales en dichas materias, y desarrollar las competencias de prevención y vigilancia fitosanitaria y sanitaria y los controles y coordinación en fronteras, puertos y aeropuertos. d) Fijar las líneas directrices en materia de producciones agrícolas y ganaderas, en particular de la producción integrada; desarrollar, coordinar, evaluar y promocionar la utilización de las Mejores Técnicas Disponibles en el ámbito de las producciones agrarias más respetuosas con el medio ambiente. e) Coordinar y gestionar el funcionamiento de las redes de alerta veterinaria, fitosanitaria y de alimentación animal, incluidas las actuaciones en frontera respecto de terceros países, y su integración en los sistemas de alerta comunitarios e internacionales. f) Desarrollar las competencias del departamento en materia de sanidad vegetal y animal, y de control oficial de la producción primaria, destinadas a garantizar la salud animal, la sanidad vegetal y el control de los piensos. g) Ejercer las funciones atribuidas al ministerio en materia de medicamentos veterinarios en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, y demás normativa vigente. h) Desarrollar las competencias del departamento en materia de Organismos modificados genéticamente en semillas y material de reproducción vegetal y piensos. i) Desarrollar las competencias del departamento relacionadas con los medios de producción agrarios y con su utilización, así como la Gestión del Registro y autorización de productos zoosanitarios en los términos previstos en el Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, modificado por el Real Decreto 1114/2006, de 29 de septiembre; maquinaria agrícola, fertilizantes y medios de defensa fitosanitaria de los vegetales, incluidos los aspectos relativos a sus residuos que son competencia del departamento.

12 Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág j) La planificación, coordinación y dirección técnica de los laboratorios adscritos o dependientes de la Dirección General, así como la coordinación y seguimiento de los laboratorios de referencia correspondientes y de los laboratorios dependientes del departamento respecto a las competencias de la Dirección General. k) Desarrollar las competencias del departamento en materia de piensos, materias primas y otros productos que intervienen en la alimentación de los animales. l) Desarrollar las competencias del departamento en materia de bienestar animal y de sistemas de trazabilidad, que permitan el seguimiento de las producciones agrarias desde la explotación agraria hasta su comercialización, así como la coordinación de las unidades con competencia en materia de control oficial de la producción primaria de pienso y alimentos, y ejercer como interlocutor de otros entes o departamentos con competencias en dicho control. m) Cooperar con las comunidades autónomas y las entidades más representativas del sector en las materias antes señaladas, así como elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española sobre dichos asuntos ante la Unión Europea y otras organizaciones o foros internacionales y representar y actuar como interlocutor ante dichas instancias internacionales. n) Desarrollar las competencias del departamento en materia de conservación, selección, mejora, reproducción y material genético de las especies ganaderas. ñ) Desarrollar, coordinar y velar por la conservación del patrimonio genético de las razas ganaderas españolas y de los recursos fitogenéticos. o) Desarrollar las competencias del departamento en materia de control de la producción, importación, certificación y comercialización de semillas y plantas de vivero, la protección de las obtenciones vegetales, y la inscripción de variedades a través de los registros de variedades protegidas y de variedades comerciales, así como la aplicación de los sistemas internacionales de certificación y comercialización de semillas, plantas de vivero y materiales de multiplicación. 2. De la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y m) del apartado anterior en el ámbito de productos hortofrutícolas, de la vid y de las materias grasas. b) La Subdirección General de Productos Ganaderos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y m) del apartado anterior en el ámbito de las producciones ganaderas. c) La Subdirección General de Cultivos Herbáceos e Industriales, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a), b) y m) del apartado anterior en el ámbito de cereales, oleaginosas, productos proteicos, agroenergéticos, industriales y forestales. d) La Subdirección General de Medios de Producción, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo i) del apartado anterior, y las previstas en párrafo e en materia de alerta fitosanitaria, así como las indicadas en los párrafos a), f), j) y m) en el ámbito de tales atribuciones. e) La Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos f) y g) del apartado anterior no atribuidas a otras subdirecciones, así como las indicadas en los párrafos j) y m) en el ámbito de tales atribuciones. f) La Subdirección General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo c) del apartado anterior, así como las indicadas en los párrafos j) y m) en el ámbito de tales atribuciones. g) La Subdirección General de Conservación de Recursos y Alimentación Animal, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos d), k) y n), del apartado anterior, así como las de los párrafos e), f) y h) en materia de piensos, las previstas en el párrafo ñ) en materia de especies ganaderas, además de las previstas en los párrafos j) y m) en el ámbito de tales atribuciones.

13 Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág h) La Subdirección General de Explotaciones y Sistemas de Trazabilidad de los Recursos Agrícolas y Ganaderos, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo l), así como las previstas en el párrafo f) en el ámbito de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y las establecidas en el párrafo m) en el ámbito de tales atribuciones. i) La Oficina Española de Variedades Vegetales, que ejerce las competencias indicadas en el párrafo o) del apartado anterior, las previstas en los párrafos h) y ñ) no atribuidas a la Subdirección General de Conservación de Recursos y Alimentación Animal, así como las indicadas en los párrafos a), b) y m) en el ámbito de tales atribuciones. Artículo 10. Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. 1. Corresponden a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural las siguientes funciones: a) Diseñar los instrumentos de desarrollo rural sostenible en el marco de la planificación de la ordenación general de la economía. b) Ejercer las funciones que corresponden al ministerio en relación con la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. c) Desempeñar las funciones derivadas de su condición de organismo de coordinación de las autoridades de gestión de los programas de desarrollo rural, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Agrícola (FEADER). Igualmente realizará la gestión y seguimiento del Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural y del Marco Nacional de Desarrollo Rural. d) Desarrollar las prácticas que promuevan la participación de la mujer y de los jóvenes en el desarrollo rural, propiciando su plena incorporación, así como la jubilación anticipada en la actividad agraria. Igualmente le corresponde el ejercicio de las competencias del departamento, referentes a la modernización de las explotaciones agrarias, servicios de asesoramiento a las explotaciones, formación y fomento de la incorporación de las nuevas tecnologías en el ámbito rural. e) Llevar el Registro General de Arrendamientos Rústicos a que se refiere la disposición adicional 3.ª de la Ley 26/2005, de 30 de noviembre, por la que se modifica la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de arrendamientos rústicos. f) Desarrollar las competencias del departamento sobre medidas agroambientales, forestación de tierras agrarias y compensación de rentas agrarias en zonas desfavorecidas y con limitaciones ambientales. g) Desarrollar las competencias relacionadas con el Plan de fomento de energías renovables para el impulso en el sector agrario de la biomasa y los biocarburantes, así como el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética en el sector agrario. h) Asesorar y elaborar directrices, instrumentos y programas para promover un desarrollo territorial equilibrado y sostenible. i) Desempeñar las funciones de autoridad de gestión de la Red Rural Nacional y las de diversificación y cooperación entre los territorios rurales. j) Ejercer las competencias del departamento en materia de formación de los profesionales del sector agrario. k) Cooperar y colaborar con las comunidades autónomas y con las entidades o corporaciones relacionadas con estas materias, y elaborar las propuestas que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y las organizaciones internacionales en relación con el desarrollo rural. 2. De la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general: a) La Subdirección General de Ordenación Rural, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos b), f) y g) del apartado anterior, así como las señaladas en los párrafos a) y k) en el ámbito de tales atribuciones.

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