Pág. Decreto 691/2016. Bs. As., 17/05/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Pág. Decreto 691/2016. Bs. As., 17/05/2016 CONSIDERANDO: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario"

Transcripción

1 Primera Sección Buenos Aires, jueves 19 de mayo de 2016 Año CXXIV Número Precio $ 6,00 Sumario DECRETOS ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 691/2016 Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública. Aprobación... 1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 692/2016 Decreto N 357/2002. Modificación... 6 ENERGÍA ELÉCTRICA Decreto 695/2016 Ley N Déjase sin efecto recargo MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decreto 696/2016 Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. Designaciones MINISTERIO PÚBLICO Decreto 694/2016 Acéptase renuncia SERVICIO EXTERIOR Decreto 693/2016 Trasládase funcionario DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 489/2016 Desígnase Director General de Relaciones Institucionales MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 493/2016 Desígnase Director Nacional de Desarrollo Territorial Rural MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 494/2016 Desígnase Director General de Relaciones Institucionales MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 486/2016 Desígnase Director de Compras y Contrataciones MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 484/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General para la Administración Nacional Recursos Humanos para el Ejercicio Pág. DECRETOS #I I# ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 691/2016 Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública. Aprobación. Bs. As., 17/05/2016 VISTO el Expediente N 44954/2016 del Registro de MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI- CAS Y VIVIENDA, la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario N y sus modificatorias y reglamentarias, los Decretos Nros. 214 del 3 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 1295 del 19 de julio de 2002 y 634 del 21 de agosto de 2003, y Que el Artículo 1 de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N y sus modificatorias y reglamentarias, declaró con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria. Que la declaración de emergencia pública dispuesta por la citada Ley N , sus modificatorias y reglamentarias, en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria fue prorrogada sucesivamente por las Leyes Nros , , , , , , , y Que la Ley N sus modificatorias y reglamentarias, en su Artículo 4 del Título III De las modificaciones a la Ley de Convertibilidad mantuvo derogadas con efecto al 1 de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación de precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios, aún para los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes al momento del dictado de la norma. Que asimismo, en el Artículo 8 de la ley citada en el considerando anterior, se dispuso que en los contratos celebrados, por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obra y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar u en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Que el Artículo 5 del Decreto N 214 de fecha 3 de febrero de 2002 estableció que las obligaciones de cualquier naturaleza u origen que se generen con posterioridad a la sanción de la Ley N no podrán contener ni ser alcanzadas por cláusulas de ajuste. Que no obstante ello y dadas las características de la emergencia pública declarada por la Ley N y sus modificatorias y reglamentarias y a la necesidad de adecuar determinadas disposiciones vigentes en la materia, se dictó el Decreto N 1295 de fecha 19 de julio de 2002 con el objetivo de establecer un régimen tendiente al mantenimiento de la ecuación económico-financiera original de los contratos de obras públicas durante todo MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 495/2016 Apruébase Estructura Organizativa MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 496/2016 Designaciones en la Dirección General de Infraestructura y Servicios Generales MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 490/2016 Desígnase Directora Nacional de Fortalecimiento Institucional Continúa en página 2 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Pág. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 491/2016 Desígnase Directora Nacional de Competitividad y Evaluación de Impacto MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 487/2016 Desígnase Director Nacional de Relaciones con el Sistema Financiero MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 488/2016 Designación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 492/2016 Recházase recurso MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 485/2016 Desígnase Director de Evaluación de Proyectos RESOLUCIONES Ministerio de Energía y Minería GAS NATURAL Resolución 74/2016 Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural. Creación Ministerio de Justicia y Derechos Humanos REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Resolución 290/2016 Resolución N 1981/2012. Modificación INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 9/2016 Resolución General N 7/2015. Modificación DISPOSICIONES Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 5327/2016 Prohibición de comercialización Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 5323/2016 Prohibición de comercialización Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 5325/2016 Prohibición de uso y comercialización Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS Disposición 5324/2016 Prohibición de uso y comercialización Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 5322/2016 Prohibición de comercialización CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES Estatutos CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 67 el plazo de su duración y a futuro hasta tanto se mantuviera la prohibición del Artículo 8 de la Ley N antes mencionada. Que así, mediante el decreto citado en el considerando anterior se aprobó la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública, que como Anexo forma parte integrante del mismo, aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obra Pública N y sus modificatorias, con excepción de las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario y los contratos de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos. Que la aplicación del Decreto N 1295/2002 se ha visto afectada en los últimos tiempos, entre otras causas, por el aumento generalizado de los precios, las restricciones a la importación de insumos y los tiempos de sustanciación de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos. Que asimismo, la alteración de la ecuación económico financiera de los contratos de obra pública ha importado un aumento significativo de los reclamos administrativos y judiciales. Que la situación planteada en los considerandos precedentes conllevó a que un gran número de obras públicas de vital importancia para el país se encuentren paralizadas o con un grado de avance significativamente menor al que le hubiese correspondido. Que en consecuencia, corresponde reemplazar la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública prevista en el Decreto N 1295/02, aprobando un nuevo régimen, con el objeto de mantener el equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y consultoría de obra pública, garantizando de esta manera la continuidad de su ejecución aplicando el principio de esfuerzo compartido y permitiendo, a su vez, la celebración de nuevos contratos que otorguen mayor certeza y transparencia. Que el dictado de la presente medida contribuirá a la reactivación del sector de la construcción, trayendo aparejado un significativo aumento de la demanda de mano de obra requerida a tal efecto, lo cual redundará en la efectiva recuperación de las fuentes de trabajo en dicho sector. Que asimismo, y teniendo en cuenta el efecto multiplicador que el sector de la construcción tiene en la economía, la presente medida provocará, además, la movilización de otros aspectos de la actividad económica en general. Que resulta necesario hacer extensivo el régimen de redeterminación de precios que se aprueba por la presente medida a los Contratos de Consultoría de Obras Públicas, regidos por la Ley de Servicios de Consultoría N , que tengan un objeto directamente relacionado a la ejecución de una obra pública, es decir, aquellos servicios de consultoría referidos a los estudios, proyectos, controles y verificaciones de toda clase, necesarios para la planificación, proyecto, ejecución, mantenimiento y operación de una obra pública regida por la Ley N y sus modificatorias. Que la aplicación del régimen de redeterminación de precios a los Contratos de Consultoría de Obras Públicas referidos en el considerando anterior, resulta necesaria puesto que se trata de contrataciones que están íntimamente ligadas a la problemática de las obras públicas y además, porque al tener extensos plazos de ejecución, muchas veces ligados al plazo de una obra pública, de no admitirse la redeterminación de precios, las propuestas presentadas no responderían a los valores de mercado. Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha propuesto modificar el mecanismo de redeterminación de precios previsto en el Decreto N 634/03, referido a obras de transporte eléctrico, a fin de adecuar dicho mecanismo a las pautas de este nuevo Régimen referidas al porcentaje mínimo de variación de costos que habilita la redeterminación y a la posibilidad de redeterminar la totalidad del precio del contrato y permitir, asimismo, su aplicación a los contratos adjudicados o en ejecución en el marco de las cláusulas transitorias que el mismo prevé. Que asimismo, se propicia la invitación a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios, a las empresas y sociedades del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, a adherir al presente régimen o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones a fin de armonizar los distintos regímenes jurídicos existentes en la materia. Que teniendo en cuenta la situación de emergencia que atraviesa el sector de la construcción y la necesidad manifiesta de reactivar el mismo en beneficio de la economía general del país, resulta necesario proceder a la urgente adopción de las medidas proyectadas, configurando una circunstancia excepcional que torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las Leyes. Que la Ley N , regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles. Que el Artículo 22 de la Ley N dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de la Carta Magna. Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRANSPORTE. Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del Artículo 99, incisos 2 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley N y sus modificatorias y de acuerdo a los Artículos 2, 19 y 20 de la Ley N EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1 Apruébase el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que como Anexo I forma parte del presente decreto.

3 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 2 Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación a la Administración Pública Nacional en los términos de lo previsto en el artículo 8 inciso a) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificatorias. Art. 3 Invítase a las Provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los Municipios, a las empresas y sociedades del Estado, a las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y a los Fondos Fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del ESTADO NACIONAL, a adherir a lo establecido en el presente decreto o a dictar normas similares en sus respectivas jurisdicciones. Art. 4 Créase en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIEN- DA, la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional. Art. 5 La COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 4 de la presente medida, tendrá las siguientes funciones: a) Analizar la problemática del sector de la construcción y proponer medidas o políticas para superar las mismas, así como también soluciones ante posibles controversias que pudieran suscitarse como consecuencia de la aplicación de la presente medida. b) Analizar las dificultades que afectan a la política en materia de contrataciones de obra pública y consultoría de obra pública a fin de proponer alternativas de abordaje y solución de las mismas. c) Proponer acciones que contribuyan a otorgar certeza y transparencia a los procedimientos de redeterminación de precios que se realicen por aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que se aprueba como Anexo I por el Artículo 1 de la presente medida. d) Proponer mejoras en los sistemas de información y modificaciones en los procedimientos de redeterminación de precios y de fijación de índices para establecer los costos de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio. e) Colaborar con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), administración desconcentrada actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ- BLICAS, en la implementación de los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación de precios. f) Monitorear las variaciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, que incidan sobre los precios a pagar a los contratistas. g) Requerir información y solicitar asistencia a organismos públicos y entidades privadas para mejorar los procedimientos de redeterminación de precios y de contratación de obra pública y de consultoría. h) Elevar informes periódicos al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA detallando las propuestas e inquietudes en materia de su competencia. i) Monitorear el funcionamiento de las Comisiones de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios que actúen en cada jurisdicción, en el marco de lo previsto en el Artículo 20 del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional que se aprueba como Anexo l por el Artículo 1 de la presente medida. j) Dictar su reglamento interno de funcionamiento. Art. 6 La COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 4 de la presente medida, estará integrada, con carácter ad honorem, por DOS (2) representantes de cada uno de los siguientes organismos y entidades: a) MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. b) MINISTERIO DE TRANSPORTE. c) MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. d) UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOCRA). e) CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN (CAC). La COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO, a los fines de su integración, podrá convocar a representantes de otras instituciones del sector público y privado con competencias y/o intereses en materia de obra pública y/o consultoría de obra pública, no enumeradas precedentemente. Asimismo, la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO podrá estar integrada por TRES (3) Senadores y TRES (3) Diputados del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, invitándose a cada una de las Cámaras a que propongan los mismos. Art. 7 Establécese que el señor Subsecretario de Coordinación de Obra Pública Federal del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ejercerá la coordinación de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO creada por el Artículo 4 de la presente medida, quien tendrá a su cargo la definición y el orden de los temas a tratar, la convocatoria a reuniones y la elevación de los informes pertinentes, sin perjuicio de otras funciones que podrá ejercer a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente medida. Art. 8 Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, al MINIS- TERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que mediante resolución conjunta dicten las normas interpretativas, aclaratorias y/o complementarias que correspondieren. Art. 9 Sustitúyese el artículo 1 del Decreto N 634 del 21 de agosto de 2003, por el siguiente texto: ARTÍCULO 1.- El MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA podrá redeterminar el canon o precio correspondiente a la parte faltante de ejecución de una Ampliación de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión o por Distribución Troncal sólo cuando el costo de los rubros principales que lo componen y que se especifican en el Anexo de este acto del que forma parte integrante, hayan alcanzado un valor tal que resulte una variación promedio de los precios del contrato de la Ampliación superior al CINCO POR CIENTO (5%). Esta redeterminación de canon o precio podrá realizarse únicamente hasta la habilitación comercial de la Ampliación. Art. 10. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado. Art. 11. Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN. Art. 12. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. Germán C. Garavano. Patricia Bullrich. Alberto J. Triaca. Carolina Stanley. José L. Barañao. Alejandro P. Avelluto. Rogelio Frigerio. Alfonso de Prat Gay. Francisco A. Cabrera. Ricardo Buryaile. Javier Dietrich. Esteban J. Bullrich. Sergio A. Bergman. Andrés H. Ibarra. Juan J. Aranguren. Oscar R. Aguad. Jorge D. Lemus. ANEXO I RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA Y DE CONSULTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- OBJETO. El régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional tiene por objeto el mantenimiento del equilibrio económico financiero de los contratos de obra pública y de consultoría de obra pública financiados total o parcialmente con fondos del Estado Nacional a través del establecimiento de valores compensatorios de las variaciones de los insumos. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente régimen se aplica a los contratos de obra pública regidos por la Ley N y sus leyes modificatorias y complementarias y a los Contratos de Consultoría de Obras Públicas regidos por la Ley de Servicios de Consultoría N que tengan un objeto directamente relacionado con una obra pública. Los servicios de consultoría referidos en el párrafo precedente, comprenden a los estudios, proyectos, controles y verificaciones de toda clase, necesarias para la planificación, proyecto, ejecución, mantenimiento y operación de una obra pública regida por la Ley N y sus leyes modificatorias y complementarias. El Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional será aplicable a los contratos comprendidos por el presente Artículo que tengan por parte a algunas de las jurisdicciones o entidades de la Administración Pública Nacional detalladas en el inciso a) del Artículo 8 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N y sus modificatorias. Los precios de estos contratos sólo podrán redeterminarse de conformidad con las disposiciones de este régimen y sus normas complementarias. ARTÍCULO 3.- ADMISIBILIDAD DE LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios, superior en un CINCO POR CIENTO (5%) a los del contrato o al precio surgido de última redeterminación de precios, según corresponda. El porcentaje fijado en el párrafo precedente podrá ser modificado por resolución conjunta de los MINISTROS DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de TRANSPORTE y de ENERGÍA Y MINERÍA, con la previa intervención favorable de la COMISIÓN DE CONTROL Y SEGUIMIENTO del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional. ARTÍCULO 4.- OPORTUNIDAD DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Los precios de los contratos se redeterminarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el Artículo precedente. Los precios de los contratos se certificarán de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 del presente régimen. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios que el contratista y la comitente suscribirán al concluir el procedimiento establecido en el presente régimen. ARTÍCULO 5.- FACTORES PRINCIPALES DE LA ESTRUCTURA DE PRECIOS. Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total: a) El costo de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra. b) El costo de la mano de obra. c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos. d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente. Los contratos de consultoría de obra pública sólo podrán redeterminarse en relación con las variaciones de los costos de mano de obra y de traslado. Solo en los casos en que a criterio del comitente, hubiere otros elementos que tengan probada y relevante incidencia en el precio total de la prestación, se podrá disponer la inclusión de otros factores en la estructura de ponderación y, en consecuencia, redeterminar dichos contratos de consultoría en relación con las variaciones de esos insumos. Deberá incluirse en los Pliegos de Bases y Condiciones de cada procedimiento licitatorio la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes. Si la obra o servicio de consultoría fuere modificado, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia y, como consecuencia de esa modificación, se sustituyere, modificase o suprimiere alguno de los componentes que se incluyeron en la estructura de ponderación de insumos principales, el comitente ajustará dicha estructura de ponderación en tal sentido, con la previa intervención de la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, en el marco de lo previsto en el Artículo 20 del presente régimen. ARTÍCULO 6.- PRECIOS DE REFERENCIA. Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) o, en el caso de ser necesario, por otros organismos oficiales o especializados, aprobados por el comitente.

4 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 7.- FORMA DE REDETERMINACIÓN. Serán redeterminados cada uno de los precios de los ítems que componen el cómputo y presupuesto del contrato. A tal fin se utilizarán los análisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems desagregados en todos sus componentes, incluidas las cargas sociales y tributarias, o su incidencia en el precio total, los que no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato. Los precios o índices de referencia a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, serán los aprobados por el comitente al momento de la adjudicación. ARTÍCULO 8.- VARIACIÓN DE LOS PRECIOS. La variación de los precios de cada factor se calcula desde la oferta, o desde la última redeterminación, según corresponda, hasta el mes en que se haya alcanzado la variación de referencia promedio. ARTÍCULO 9.- NUEVOS PRECIOS. Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte de contrato faltante de ejecutar al inicio del mes en que se produce la variación de referencia promedio, excepto que se presente la situación establecida en el Artículo 12 del presente régimen. En el supuesto de que la solicitud de redeterminación y adecuación provisoria se hubiere presentado pasados CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde el último día del mes en que se haya alcanzado la variación de referencia, los nuevos precios se aplicarán a la parte de contrato faltante de ejecutar a la fecha de aquella solicitud. La variación promedio de los precios, siempre que se cumpla el supuesto del Artículo 3 del presente régimen, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato prevista en el presente régimen, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios de consultoría que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente. ARTÍCULO 10.- VARIACIONES DE CARGAS TRIBUTARIAS. Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar al contratista a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras y/o de cargas sociales, trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar. ARTÍCULO 11.- RENUNCIA. La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, con la que culmina el procedimiento de redeterminación de precios, implica la renuncia automática del contratista a todo reclamo interpuesto o a interponer en sede administrativa o judicial por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos y gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación y por la oportunidad de la aplicación del sistema de redeterminación de precios como resultado del cual se aprueban los precios incluidos en el acta de que se trata. ARTÍCULO 12.- OBLIGACIONES EN MORA Y CUMPLIMIENTO PARCIAL. Los costos correspondientes a las obligaciones que no se hayan ejecutado conforme al último plan de trabajo aprobado, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder. ARTÍCULO 13.- ANTICIPO FINANCIERO Y ACOPIO DE MATERIALES. En los contratos donde se haya previsto un pago destinado al acopio de materiales o el otorgamiento de anticipos financieros, los montos abonados por dichos conceptos no estarán sujetos al Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Contratos de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional a partir de la fecha de su efectivo pago. ARTÍCULO 14.- ADICIONALES Y MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Los adicionales y modificaciones de obra o de los trabajos de consultoría estarán sujetos al mismo régimen de redeterminación de precios aplicado al contrato original. A dicho efecto, los precios serán considerados a valores de la última redeterminación de precios aprobada si la hubiere y les serán aplicables las adecuaciones provisorias de precios que se encuentren aprobadas para el contrato hasta ese momento. ARTÍCULO 15.- CONTRATOS CON FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS MULTILATERALES. Los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo y supletoriamente por el presente régimen. Para aquellos contratos que incluyan fuentes de financiamiento provenientes del exterior, en el marco de convenios celebrados por la Nación Argentina, ya sea de instituciones bancarias o de inversión, las cuales representen un porcentaje significativo del total del proyecto u obra, el comitente podrá establecer un régimen específico, de conformidad a las condiciones acordadas en los respectivos contratos de préstamo. Supletoriamente se regirán por el presente régimen. El porcentaje referido en el presente párrafo será el establecido por resolución conjunta de los MINISTROS DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de TRANSPORTE Y de ENERGÍA Y MINERÍA, el cual no podrá ser inferior al SETENTA POR CIENTO (70%). CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS ARTÍCULO 16.- PROCEDIMIENTO. Los precios de los contratos deberán adecuarse de manera provisoria, para luego ser redeterminados definitivamente a la finalización del contrato, de acuerdo con las previsiones del presente régimen. ARTÍCULO 17.- ADECUACIÓN PROVISORIA. Los contratistas solicitarán las adecuaciones provisorias sucesivas que se encuentren habilitadas por el presente régimen, correspondiendo la redeterminación definitiva de precios del contrato al finalizar el mismo, la que comprenderá todas las adecuaciones provisorias aprobadas. ARTÍCULO 18.- PAUTAS PARA LA REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. La redeterminación de precios regida por el presente régimen, deberá contemplar las siguientes pautas procedimentales: a) La solicitud de redeterminación de precios que realice el contratista debe respetar la estructura de precios por ítem presentada en el análisis de precios que forman parte de la oferta. b) Se redeterminarán los precios de cada uno de los ítems que componen el contrato. c) Los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos licitatorios deben incluir como normativa aplicable el presente régimen. Asimismo, cada jurisdicción u organismo debe incluir en la documentación licitatoria, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el Artículo 5 del presente régimen. d) La variación promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, conforme a lo expuesto en el Artículo 8 del presente régimen. e) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices suficientes y/o aquellos que el comitente exija en la documentación licitatoria junto con la solicitud de adecuación provisoria. f) Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9 del presente régimen. ARTÍCULO 19.- PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES. Los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos licitatorios incluirán: a) El Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obras Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Nacional, como norma aplicable. b) La estructura de ponderación de insumos principales o la estructura de costos estimada la que también será de aplicación para establecer el porcentaje de adecuación provisoria y las fuentes de información de los precios correspondientes. c) La obligación de los oferentes de presentar conjuntamente con la oferta la documentación que se indica a continuación: I. El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda. II. Los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluyendo cargas sociales y tributarias. III.- Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios o en la estructura de costos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 del presente régimen. IV. El presupuesto desagregado por ítem y los análisis de precios o estructura de costos de cada uno de los ítems en soporte digital. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará descalificación de la oferta correspondiente. d) Modelo de solicitud de adecuación provisoria y redeterminación definitiva. ARTÍCULO 20.- COMISIONES DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Cada jurisdicción u organismo creará una Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios, la que intervendrá como órgano asesor técnico en los procedimientos de redeterminación de precios. Dichas Comisiones podrán asesorar a la autoridad competente en todos los proyectos de pliegos licitatorios que contengan cláusulas de redeterminación de precios. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS ARTÍCULO 21.- SOLICITUD DE ADECUACIÓN PROVISORIA DE PRECIOS. Las solicitudes de adecuación provisoria de precios deberán peticionarse ante el comitente, hasta TREINTA (30) días corridos anteriores a la finalización de la ejecución de la obra o prestación del servicio. Vencido dicho plazo, ninguna solicitud será aceptada. ARTÍCULO 22.- PLAZO. El plazo total del precitado procedimiento no podrá exceder los TREINTA (30) días hábiles contados desde presentada la solicitud hasta la firma del acto administrativo que se emita, para aceptar o denegar la adecuación provisoria. ARTÍCULO 23.- PORCENTAJE DE ADECUACIÓN PROVISORIA. Las adecuaciones provisorias de precios serán equivalentes al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la variación de referencia dicho porcentaje podrá ser modificado por resolución conjunta del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Las diferencias resultantes entre las adecuaciones provisorias de precios y las redeterminaciones definitivas serán liquidadas a valores del mes de la última redeterminación. ARTÍCULO 24.- TRATAMIENTO DE PAGOS DE ACOPIO Y/O ANTICIPO FINANCIERO. En los contratos donde se haya previsto el pago de acopio de materiales y/o anticipos financieros, el porcentaje de adecuación se aplicará sobre el monto del certificado de avance neto de anticipo y/o acopio pagado. ARTÍCULO 25.- DETERMINACIÓN DE LA VARIACIÓN DE REFERENCIA. La variación de referencia se establecerá utilizando los índices que surjan de la última publicación del organismo oficial que corresponda, al momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Artículo 6 del presente régimen. ARTÍCULO 26.- FORMA DE SOLICITUD DE ADECUACIÓN PROVISORIA. El contratista deberá solicitar la adecuación provisoria de acuerdo al modelo de nota que como Anexo IA forma parte integrante del presente, en la que deberá constar la solicitud de redeterminación de precios del contrato respectivo, conforme a la normativa vigente. En dicha presentación se deberá acreditar que se ha verificado la variación de referencia establecida en el presente régimen, mediante el detalle del cálculo respectivo y acompañando la copia de respaldo de los índices utilizados para el cálculo. ARTÍCULO 27.- ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SE- GUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Recibida la petición y corroborado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios que corresponda, procederá a registrarla y a emitir el pertinente informe. El informe deberá: a) Verificar la procedencia de la solicitud presentada, en función de la documentación contractual. b) En caso de que el Pliego de Bases y Condiciones no cuente con la estructura de ponderación de insumos principales, propondrá una estructura de ponderación de acuerdo a las características del contrato, la que será aprobada por el comitente, en el plazo de TREINTA (30) días corridos de interpuesto el pedido. En este supuesto el plazo previsto en el Artículo 22 del presente régimen se contará a partir de la aprobación de la estructura de ponderación correspondiente.

5 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº c) Verificar la correspondencia de los índices utilizados y el cálculo de la variación de referencia a fin de determinar si se encuentra habilitado el procedimiento de redeterminación solicitado. d) Determinar el porcentaje de variación a aprobar y el mes a partir del cual corresponde aplicar dicho porcentaje. e) Fijará el nuevo monto de la garantía de contrato teniendo en cuenta el porcentaje de variación de referencia que corresponde reconocer respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía. El pago de cada certificado que incluya adecuaciones de precios o redeterminaciones de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por el monto total fijado. ARTÍCULO 28.- ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN O RECHAZO DE LA ADECUA- CIÓN PROVISORIA. En el supuesto de ser procedente la solicitud de adecuación provisoria, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo emitirá el correspondiente acto administrativo aprobatorio de la adecuación provisoria de precios, previa intervención del servicio jurídico permanente competente. Dicho acto dejará constancia de que se han cumplimentado los requisitos legales exigidos por la normativa vigente y fijará la adecuación provisoria de precios determinada, el mes a partir del cual corresponde su aplicación y el nuevo monto de la garantía de contrato que debe integrar el contratista. En este acto administrativo los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra o del servicio de consultoría, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del nuevo precio contractual. En el supuesto de que no se cumplimenten los extremos exigidos por el presente régimen, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo dictará el acto administrativo por el cual se rechace la solicitud de adecuación provisoria, previa intervención del servicio jurídico permanente competente. La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo podrá delegar la aprobación o rechazo de las adecuaciones provisorias de precios enmarcadas en el presente régimen. ARTÍCULO 29.- NOTIFICACIÓN DE ADECUACIÓN PROVISORIA. El acto administrativo que apruebe o el que rechace la solicitud de adecuación provisoria o aquél que dispusiere de oficio la adecuación provisoria deberá ser notificado fehacientemente al contratista de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N y su decreto reglamentario. En los casos en que los Pliegos de Bases y Condiciones de los procedimientos licitatorios hubieran exigido la denuncia de una casilla de correo electrónico con la formalidad de declaración jurada, la notificación prevista en el párrafo precedente podrá efectuarse por ese medio. ARTÍCULO 30.- NUEVAS VARIACIONES. Advertida la existencia de nuevas variaciones de referencia que habiliten el mecanismo de redeterminación de precios y siempre que se cumpla con el plazo establecido en el Artículo 21, el contratista podrá solicitar nuevas adecuaciones provisorias de precios, cumplimentando nuevamente los requisitos exigidos por el presente régimen. Las adecuaciones provisorias de precios se tomarán como base para las siguientes que pudieren sustanciarse. CAPÍTULO IV REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS ARTÍCULO 31.- REDETERMINACIÓN DEFINITIVA DE PRECIOS. El comitente procederá a realizar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva que se corresponda con las adecuaciones provisorias aprobadas al finalizar el contrato. Sin perjuicio de lo expuesto, el comitente, de oficio o a pedido del contratista, en atención a las características particulares del contrato o a otras circunstancias que así lo exijan, podrá efectuar redeterminaciones definitivas durante la ejecución del contrato, con la periodicidad que se estime necesario. ARTÍCULO 32.- PRESENTACIÓN DEL CONTRATISTA. En su presentación el contratista deberá acompañar el cálculo correspondiente a la redeterminación de precios definitiva, conforme la normativa vigente. Dicho cálculo debe ser presentado, además, en soporte digital y de forma tal que permita la trazabilidad del mismo para su verificación dentro de los NOVENTA (90) días corridos posteriores a la suscripción del acta de recepción provisoria. ARTÍCULO 33.- INTERVENCIÓN DE LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN, COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Corroborado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente régimen, la Comisión de Evaluación, Coordinación y Seguimiento de los Procesos de Redeterminación de Precios correspondiente a la jurisdicción u organismo del comitente, verificará o efectuará los cálculos, según corresponda, y emitirá el respectivo Informe de Redeterminación Definitiva de Precios del Contrato. ARTÍCULO 34.- ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. El contratista y el comitente suscribirán una Acta de Redeterminación de Precios en la que se determinarán los nuevos precios contractuales, que, como mínimo, deberá contener: a) La solicitud del contratista. b) Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios. c) El incremento de la obra o servicio de consultoría, expresado en monto y en porcentaje, correspondiente al período que se analiza. d) Los análisis de precios o la estructura de costos, como así también los precios o índices de referencia utilizados. e) La nueva curva de inversiones y el plan de trabajo, si correspondiere. f) Constancia de que la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo, con el alcance previsto en el Artículo 11 del presente régimen. g) Deberá establecer expresamente la finalización de los procedimientos de adecuaciones provisorias, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada, la que será liquidada a valores de la fecha de la última redeterminación. En el caso de que existan adecuaciones provisorias aprobadas posteriores a la redeterminación que se apruebe en el Acta de Redeterminación de Precios, en virtud de lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 31 del presente régimen, las mismas no serán modificadas y se seguirán aplicando en los porcentajes que fueron aprobados. ARTÍCULO 35.- INTERVENCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO. Previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios tomará la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de la jurisdicción u organismo del comitente. ARTÍCULO 36.- SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS. Cumplido lo establecido en los Artículos precedentes, el comitente y el contratista suscribirán, el Acta de Redeterminación de Precios correspondiente, la que producirá efectos una vez aprobada conforme con lo dispuesto en el Artículo 37 del régimen. ARTÍCULO 37.- ACTO ADMINISTRATIVO DE APROBACIÓN O RECHAZO DEL ACTA DE RE- DETERMINACIÓN DE PRECIOS. En caso de que el procedimiento seguido se ajuste a las previsiones del presente régimen, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo emitirá el correspondiente acto administrativo aprobatorio del acta de redeterminación de precios. En caso contrario, la máxima autoridad de la jurisdicción u organismo dictará el acto administrativo por el cual se rechace la de redeterminación de precios. El plazo para resolver la aprobación o el rechazo de la redeterminación de precios será de NOVENTA (90) días hábiles. La máxima autoridad de la jurisdicción u organismo podrá delegar la aprobación o rechazo del acta de redeterminación de precios. ARTÍCULO 38.- REDETERMINACIÓN CON SALDO A FAVOR DEL COMITENTE. En el caso de que la redeterminación definitiva del precio del contrato arroje saldo a favor del Administración Pública, el comitente procederá al descuento resultante en el próximo pago que debiera realizar. Si no hubiere pagos posteriores que realizar, requerirá la devolución al contratista en un plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde que fuera notificado en tal sentido, bajo apercibimiento de ejecutar el fondo de garantía o, en su defecto, de iniciar las acciones judiciales pertinentes para su cobro. ARTÍCULO 39.- CERTIFICADOS. A los certificados emitidos como consecuencia de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional ya sean emitidos en virtud de redeterminaciones definitivas o adecuaciones provisorias, les será de aplicación la normativa vigente que rige a los certificados de obra. CAPÍTULO V CLÁUSULAS TRANSITORIAS CLÁUSULA 1 a.- En los casos de procedimientos de selección del contratista con oferta económica presentada y que no se encuentren adjudicados, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicación a su oferta del presente régimen. En el caso de que los oferentes de los procedimientos mencionados en esta cláusula desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización alguna por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los Pliegos de Bases y Condiciones. Los oferentes que adhieran a la aplicación del presente régimen en virtud de lo previsto en esta cláusula, y cuyas ofertas hubieren sido presentadas en el plazo de SEIS (6) meses anterior a la entrada en vigencia del presente régimen, deberán aceptar una quita en el monto de su oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %). CLÁUSULA 2 a.- Podrá aplicarse el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Nacional, a los contratos de obra pública y a todos aquellos contratos que les fuera de aplicación el Decreto N 1295 de fecha 19 de julio de 2002 y se encontraren adjudicados o en ejecución al momento de la entrada en vigencia del presente decreto. La aplicación aquí prevista se realizará de conformidad y con los límites establecidos a continuación: a) Los contratistas podrán adherirse al presente régimen, dentro del plazo de SESENTA (60) días de su entrada en vigencia. La adhesión deberá requerirse por escrito de acuerdo a la nota modelo que como Anexo IB forma parte integrante del presente régimen. Vencido dicho plazo, ninguna solicitud de aplicación del régimen será aceptada. En el supuesto de no adherirse, las redeterminaciones de precios que correspondan se regirán por el sistema y la metodología de redeterminación de precios acordados, oportunamente, en los respectivos contratos. b) Los precios de los contratos serán redeterminados a precios del mes anterior a la entrada en vigencia del presente régimen, desde los precios de la última Acta de Redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda. c) A tal efecto se considerará la variación de referencia operada en la estructura de ponderación de insumos principales del contrato. d) A los fines de la fijación del nuevo precio contractual, no se aplicará lo dispuesto en el Artículo 4 in fine del Decreto N 1295 de fecha 19 de julio de e) Los precios así determinados serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia del presente régimen y serán utilizados como base para futuras redeterminaciones. f) Dichos precios serán formalizados mediante la suscripción de una Acta Acuerdo entre el comitente y el contratista. g) Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del nuevo precio contractual.

6 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# h) Desde esta redeterminación en adelante los precios se redeterminarán de acuerdo a las previsiones del presente régimen. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL i) La adhesión al régimen implicará la renuncia automática del contratista a todo reclamo por redeterminaciones anteriores no solicitadas, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes de la aplicación de cualquier procedimiento de redeterminación y del presente capítulo. Decreto 692/2016 Decreto N 357/2002. Modificación. CLÁUSULA 3 a.- A las redeterminaciones de precios que correspondieren entre el período comprendido entre la fecha del contrato o de la última redeterminación aprobada según corresponda y la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, les será de aplicación el Decreto N 1295 de fecha 19 de julio de No obstante lo establecido en el Artículo 3 del Decreto N 1295 de fecha 19 de julio de 2002, tales redeterminaciones de precios serán de aplicación aun cuando el normal desenvolvimiento del plan de trabajos de los contratos indicados en el primer párrafo de la cláusula precedente, se hubiere visto afectado. En tal caso, el comitente evaluará si corresponde la rescisión contractual y/o la aplicación de sanciones de conformidad a las previsiones contenidas en los respectivos contratos, cuando el plan de trabajo se hubiere visto afectado por razones imputables a la contratista. CLÁUSULA 4 a.- A todos los contratos a los que les fuere de aplicación el Decreto N 634/2003, que se encuentren adjudicados o en ejecución al momento de entrada en vigencia del presente decreto, se les podrán aplicar las modificaciones dispuestas en virtud del Artículo 9 del presente, en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas precedentes. CONTRATISTA CUIT ANEXO IA SOLICITUD DE REDETERMINACIÓN y ADECUACIÓN PROVISORIA DOMICILIO CONSTITUIDO T.E. DOMICILIO ELECTRONICO OBRA FECHA SOLICITUD DD MM AAAA (nombre completo, DNI), en mi carácter de (presidente/ socio gerente/apoderado), con facultades suficientes para suscribir la presente en nombre y representación del Contratista vengo a solicitar la Redeterminación de precios de la Obra/servicio de consultoría y la adecuación provisoria de precios previsto por el Decreto..., acompañando el detalle de cálculo de la variación de referencia y copia de las publicaciones de las que surgen los índices utilizados. Licitación Pública/Privada N Fecha de Apertura de Ofertas Fecha de firma del Contrato Plazo Contractual Fecha de Inicio de Obra Redeterminación N Porcentaje de Variación Mes y Año del disparo DD/MM/AAAA DD/MM/AAAA AÑOS/MESES/DIAS DD/MM/AAAA.% MM/AAAA Manifiesto con carácter de Declaración Jurada la veracidad de los datos consignados. Saludo a Ud. muy atentamente.... FIRMA Y ACLARACIÓN ANEXO IB ADHESIÓN CLÁUSULA TRANSITORIA SEGUNDA DEL ANEXO DEL DECRETO... CONTRATISTA CUIT DOMICILIO CONSTITUIDO T.E. DOMICILIO ELECTRONICO LICITACION PUBLICA/PRIVADA N OBRA FECHA DD MM AAAA (nombre completo, DNI), en mi carácter de (presidente/ socio gerente/apoderado), con facultades suficientes para suscribir la presente en nombre y representación del Contratista vengo a adherir al régimen previsto por la Cláusula Transitoria Segunda del Decreto... Asimismo, renuncio a todo reclamo interpuesto o a interponer por redeterminaciones anteriores no solicitadas, mayores costos, compensaciones, gastos improductivos, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes de la aplicación de cualquier procedimiento de redeterminación en los términos de lo dispuesto por la Cláusula Transitoria Segunda del Decreto N Saludo a Ud. muy atentamente.... FIRMA Y ACLARACIÓN #F F# Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N S01:40352/2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESI- DENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N 255 de fecha 24 de diciembre de 2015, el Decreto N 648 de fecha 26 de mayo de 2004 y Que por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo sus competencias. Que por el Decreto N 255 de fecha 24 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por el Decreto N 648 de fecha 26 de mayo de 2004 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la Casa Militar. Que corresponde al Presidente de la Nación establecer las funciones específicas de las Secretarías dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, en ese marco, resulta menester la aprobación de la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, asimismo, resulta necesario crear el cargo extraescalafonario de Coordinador de Relaciones con la Sociedad Civil dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRE- SIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por otro lado, resulta necesario incorporar, reasignar, homologar, ratificar y derogar diversas unidades pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Secretaría. Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la SECRETARÍA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE HACIENDA Y FI- NANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención en los aspectos que hacen a su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de los artículos 6 y 10 de la Ley N EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Sustitúyese del Anexo I al artículo 1 del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios Organigrama de Aplicación de la ADMINIS- TRACIÓN PUBLICA NACIONAL centralizada en la parte correspondiente a la SECRETARÍA GE- NERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto. Art. 2 Sustitúyese del Anexo II al artículo 2 del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios Objetivos, en la parte correspondiente a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los que quedarán conformados de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa a este artículo, que forma parte integrante del presente Decreto. Art. 3 Modifícase la distribución del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL Recursos Humanos en la parte correspondiente a la Jurisdicción 20-01, SECRETARIA GENE- RAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, para el Ejercicio 2016, de acuerdo al detalle obrante en Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo. Art. 4 Créase el cargo Extraescalafonario de Coordinador de Relaciones con la Sociedad Civil, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN; con rango y jerarquía de SUBSECRETARIO, cuyas funciones serán brindar asesoramiento sobre el diseño y actualización de la políticas públicas relacionadas con organizaciones y sectores representativos de la comunidad. Art. 5 Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2 del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios Objetivos en el Apartado XI, los objetivos correspondientes a la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este Decreto. Art. 6 Transfiérese el cargo extraescalafonario de COORDINADOR DE LA UNIDAD DE CO- MUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS creado por Decreto N 362 de fecha 16 de febrero de 2016 a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 7 Suprímense los Cargos Extraescalafonarios de Director General de Audiencias, Director General de Ceremonial y Director de Documentación Presidencial, todos ellos dependientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 8 Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos la, lb, Ic, Id, le, If y Anexo II forman parte integrante de la presente medida. Art. 9 Incorpóranse, homológanse, ratifícanse, reasígnanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRE-

7 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº SIDENCIA DE LA NACIÓN, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida. Art. 10. Facúltase al titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por el presente Decreto, la que deberá prever un máximo de DIECISÉIS (16) Direcciones y VEINTE (20) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL DEL PERSONAL homologado por el Decreto N 2098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación). Art. 11. Facúltase al titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NA- CIÓN, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación. Art. 12. Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente medida, conservarán su vigencia las existentes con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios. Art. 13. El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 14. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN I - SECRETARIA GENERAL - SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1 - COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES - SUBSECRETARIA GENERAL - SUBSECRETARIA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL - CASA MILITAR PRESIDENCIA DE LA NACIÓN I. SECRETARÍA GENERAL OBJETIVOS: Planilla Anexa al artículo 2 1. Asistir en forma directa al PODER EJECUTIVO NACIONAL en las atribuciones que le asigna el artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en lo relativo a las actividades de su competencia. 2. Efectuar el seguimiento y la verificación del cumplimiento de las directivas emanadas de la Presidencia de la Nación y realizar las tareas especiales que ésta le encomiende, asesorándola además, sobre el diseño y actualización de la política del PODER EJECUTIVO NACIONAL en el contexto de la realidad mundial y nacional, así como también en materia de consolidación del proceso democrático. 3. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL para el diseño de políticas públicas y en la relación con organizaciones y sectores representativos de la comunidad. 4. Supervisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por el PODER EJECUTI- VO NACIONAL. 5. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración del mensaje al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, sobre el Estado de la Nación. 6. Asistir al PODER EJECUTIVO NACIONAL en la elaboración de los mensajes, discursos y declaraciones públicas cuando se lo requiera. 7. Efectuar el seguimiento de los temas que sean considerados prioritarios por la PRESIDEN- CIA DE LA NACIÓN, informando su desarrollo y resultado. 8. Coordinar el análisis desde el punto de vista político, de todas las disposiciones que sean sometidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL. 9. Coordinar sus tareas con las de las distintas Secretarías de la Presidencia de la Nación, con las de la Jurisdicción Jefe de Gabinete de Ministros y con las de los Ministros, con el objeto de optimizar el resultado de la acción de gobierno. 10. Coordinar el funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL. 11. Asistir en la coordinación de las relaciones entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN. 12. Administrar y ejecutar el Presupuesto de la Jurisdicción. 13. Asistir en materia presupuestaria, a las áreas presidenciales de su propia jurisdicción y a las que no cuenten con servicio administrativo financiero propio. 14. Conducir los aspectos logísticos y administrativos relacionados con los viajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y con la flota presidencial de aeronaves, y determinar las prioridades presupuestarias para el área. 15. Intervenir en la asistencia presupuestaria para los viajes presidenciales. 16. Conducir la administración de todos los recursos humanos, materiales, informáticos, de comunicaciones y financieros afectados a la Jurisdicción, y asimismo coordinar esos recursos materiales, informáticos, de comunicaciones y financieros con las áreas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que forman parte de su jurisdicción, y las que no cuenten con servicio administrativo propio. 17. Asistir al Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL y su cónyuge en todo lo concerniente al ceremonial, protocolo, audiencias y designación de comitivas y asuntos de índole privada, requiriendo de los organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el cumplimiento de sus funciones. 18. Entender en las temáticas relativas a la comunicación del Señor Presidente de la Nación. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN OBJETIVOS: 1. Asesorar y coordinar la ejecución de las tareas que le encomiende el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y en particular aquellas destinadas a asegurar la eficacia de la gestión y el mejor cumplimiento de sus atribuciones. 2. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción. 3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero. 4. Efectuar la coordinación administrativa, financiera y de recursos humanos de todas las áreas integrantes de la jurisdicción y de las entidades descentralizadas dependientes, así como la planificación de las actividades de administración. 5. Coordinar la obtención, sistematización y presentación del asesoramiento que se requiera para el cumplimiento de las funciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL y para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión. 6. Asistir al Secretario General en la administración de los recursos humanos, informáticos, materiales y financieros de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y asimismo a las Secretarías y organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a los cuales brinde apoyo administrativo. 7. Coordinar el seguimiento y trámite de los pedidos de informe que el PODER EJECUTIVO NACIONAL solicite al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros Secretarios y demás organismos de la Administración Pública Nacional. 8. Asistir técnica y administrativamente al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NA- CION, en la coordinación del funcionamiento de las Comisiones Nacionales de asesoramiento o simples asesorías permanentes o transitorias, sin funciones ejecutivas, que dependan directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL. 9. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite, las unidades de la jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo. 10. Asistir en la preparación de la información y el seguimiento de actividades derivadas de los viajes presidenciales. 11. Administrar la Intendencia de la Casa de Gobierno y la Residencia Presidencial de Olivos. 12. Proveer y coordinar los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Presidencia de la Nación. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES OBJETIVOS: 1. Asistir al Presidente de la Nación en los asuntos relativos a su competencia específica, en especial los vinculados a políticas de interés para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que le sean requeridos. 2. Participar en la relación con las organizaciones y sectores políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad a nivel nacional, provincial y municipal, en el ámbito de su competencia. 3. Participar en el diseño y administración de un sistema de información que permita el seguimiento de la acción de gobierno. 4. Intervenir en la determinación de objetivos a alcanzar y sistematización de logros, en relación a los viajes presidenciales, como asimismo en la obtención de información necesaria. 5. Asistir al Secretario General en todo lo atinente a la coordinación del ceremonial, el protocolo y las audiencias presidenciales. 6. Asistir al Secretario General en todo lo atinente a la coordinación de eventos a desarrollarse en el ámbito de su competencia específica. 7. Coordinar y entender en el tratamiento de la documentación y las demandas por vía oral o escrita dirigidas al señor Presidente de la Nación. 8. Proveer los servicios de movilidad aérea del señor Presidente de la Nación y los de la CASA MILITAR. 9. Asistir técnica, logística y administrativamente al Secretario General en todo lo atinente a la coordinación de los viajes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la flota presidencial de aeronaves. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA GENERAL OBJETIVOS: 1. Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en lo relativo a las actividades que aseguren la coherencia política de la acción de gobierno y en la coordinación del asesoramiento requerido para el establecimiento de objetivos, políticas y criterios de gestión.

8 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Asistir al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en los asuntos relativos a su competencia específica, en especial los vinculados a políticas de interés para el PODER EJE- CUTIVO NACIONAL, que le sean requeridos y representarlo cuando así se le encomiende. 3. Verificar el cumplimiento de las instrucciones emanadas de la Presidencia de la Nación que le encomiende al Secretario del área. 4. Coordinar la obtención, análisis y sistematización de la información para el diseño de políticas públicas. 5. Coordinar el diseño y la administración de un sistema de información que permita el seguimiento de la acción de gobierno. 6. Elaborar e implementar estudios, programas y proyectos especiales que le encomiende el Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. 7. Realizar el análisis político de los asuntos que la Presidencia de la Nación solicite al Secretario del área, o de aquellas disposiciones que se sometan a consideración del señor Presidente de la Nación. 8. Participar en la determinación de objetivos a alcanzar y sistematización de logros, en relación a los viajes presidenciales, como asimismo en la obtención de información necesaria. 9. Representar al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN cuando así se lo encomiende. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL OBJETIVOS: 1. Asistir al Secretario en todo lo concerniente a la comunicación del Presidente de la Nación. 2. Entender en la elaboración de contenidos de las redes sociales del Presidente de la Nación. 3. Coordinar la información producida por las áreas de la Jurisdicción en las temáticas relativas a discurso, eventos, prensa, redes y ceremonial. 4. Supervisar la publicación de la agenda presidencial en la página web del Gobierno Nacional. 5. Coordinar la difusión de las actividades del Presidente de la Nación con las áreas competentes de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. 6. Coordinar con los Ministerios Nacionales y otros organismos pertenecientes al sector público nacional, las actividades que requieren la presencia del Presidente de la Nación. 7. Organizar, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS, las visitas del Presidente de la Nación a las Provincias y municipios. PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL CASA MILITAR OBJETIVOS: 1. Proveer la seguridad del señor Presidente de la Nación y sus familiares directos, como así también de la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente y su familia. 2. Atender el ceremonial militar de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y coordinar lo atinente al ceremonial y protocolo del Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín. PRESUPUESTO 2016 Planilla Anexa al Artículo 3 JURISDICCIÓN 20 - PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SUBJURISDICCIÓN 01 - SECRETARÍA GENERAL CARGO O CATEGORÍA CANTIDAD DE CARGOS HORAS DE CATEDRA FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL Coordinador de Relaciones con la Sociedad Civil +1 PLANTA PERMANENTE E -1 SUBTOTAL ESCALAFÓN 0 TOTAL 0 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Planilla Anexa al artículo 5 SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN OBJETIVOS: 1. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en los temas relacionados con los contenidos de información pública del Gobierno Nacional. 2. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la transmisión de las políticas y mensajes del gobierno, así como también de los objetivos de la gestión presidencial. 3. Participar en el diseño tanto de las estrategias como de las campañas comunicacionales y publicitarias monitoreando los productos informativos correspondientes. 4. Coordinar diversas propuestas de planificación de medios para las distintas campañas de comunicación oficial del Estado. 5. Entender en la planificación de la comunicación oficial del Estado. 6. Entender en la planificación y coordinación de las relaciones institucionales y ministeriales en cuanto a la comunicación y difusión de los temas de Estado. 7. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en las actividades y campañas de posicionamiento internacional. 8. Asistir al Secretario de Comunicación Pública en la tarea de asesoramiento a los Señores Ministros y Secretarios del área presidencial en temas vinculados con la información de gobierno. Anexo la

9 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Anexo lb Anexo Ic

10 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Anexo Id Anexo le

11 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Anexo If SECRETARIA GENERAL UNIDAD AUDITORIA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA ANEXO II Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia. 1. Establecer la planificación de la Auditoría Interna de la Jurisdicción, conforme a las normas generales de Control Interno y Auditoría Interna. 2. Elaborar el Plan General y el Plan Anual de la Auditoría Interna. 3. Evaluar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos determinados por la autoridad superior. 4. Asesorar en la determinación de las normas y procedimientos propios del Sistema de Control Interno. 5. Tomar conocimiento integralmente de los actos y evaluar aquellos de significativa trascendencia económica, informar acerca de ellos y formular las recomendaciones que correspondan a cada observación. 6. Verificar si en las erogaciones e ingresos de la Jurisdicción se cumplen los principios contables y niveles presupuestarios de la normativa legal vigente. 7. Constatar la confiabilidad de los antecedentes utilizados en la elaboración de los informes y/o estados informativos contables. 8. Precisar la exactitud del registro de los activos y las medidas de resguardo adoptadas para su protección. 9. Emitir opinión, en el ámbito de su competencia, en todo estado informativo contable emitido por las unidades ejecutoras. 10. Producir informes periódicos sobre las auditorías desarrolladas y otros controles practicados. 11. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de los desvíos que se detecten con las recomendaciones y/u observaciones que se formulen. 12. Efectuar el seguimiento de las recomendaciones y observaciones realizadas. 13. Informar sobre los temas que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION le requiera en lo atinente al desarrollo de sus actividades. SECRETARÍA GENERAL COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE CEREMONIAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Organizar y atender el desarrollo de los actos y ceremonias a las que asista el señor Presidente de la Nación y las acciones de igual naturaleza que se cumplan en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. 1. Asistir al Coordinador General de Asuntos Presidenciales en la organización y desarrollo de todo acto y ceremonia que se lleve a cabo en la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a los que asista el Primer Magistrado. 2. Asistir al Coordinador General de Asuntos Presidenciales en el protocolo de los actos oficiales, la organización y desarrollo de todo acto, ceremonia o reunión que se lleve a cabo en la PRESI- DENCIA DE LA NACIÓN, y coordinar con la Casa Militar las tareas relacionadas con el ceremonial militar vinculado con el señor Presidente de la Nación. 3. Organizar los actos de presentación de credenciales que se realicen ante el señor Presidente de la Nación o a la señora Vicepresidente de la Nación. 4. Intervenir en la organización y desarrollo de todo acto, ceremonia o reunión que se realice fuera de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cuando asista el señor Presidente de la Nación o quien él mismo envíe en su representación, coordinando con los Ministerios y los Organismos correspondientes. 5. Tramitar las invitaciones que reciba el señor Presidente de la Nación y los requerimientos que se le formulen en materia de trofeos, premios, becas y presidencias honorarias. 6. Organizar los aspectos vinculados con su responsabilidad específica en los viajes que realice el señor Presidente de la Nación al interior del país, y colaborar con el MINISTERIO DE RE- LACIONES EXTERIORES Y CULTO en los aspectos vinculados con los viajes que realice al exterior y con las visitas de personalidades extranjeras a nuestro país. 7. Elaborar y mantener actualizado el registro de autoridades nacionales y confeccionar, en cada caso, el orden de precedencia protocolar en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO, cuando incluya al cuerpo diplomático extranjero.

12 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Participar en el aspecto protocolar en la organización de las reuniones de gabinete, reuniones especiales y acuerdos en los que intervenga el señor Presidente de la Nación, efectuando las invitaciones correspondientes. 9. Participar en el aspecto protocolar en la organización de las reuniones especiales, ceremonias, actos y viajes que realice el cónyuge del Titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL. SECRETARÍA GENERAL COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE AUDIENCIAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Tramitar las solicitudes de audiencias formuladas al Señor Presidente de la Nación, tanto en el país como en el exterior, y asesorar respecto del temario, importancia y prioridad de las mismas. 1. Asistir al Coordinador General de Asuntos Presidenciales en el asesoramiento al Primer Magistrado con relación al temario, importancia y prioridad de las audiencias, así como en relación a los antecedentes de las personas a las que se hubiera concedido audiencia. 2. Tramitar y administrar las audiencias solicitadas al señor Presidente de la Nación, tanto en el país como en sus viajes al exterior, a fin de lograr eficiencia en su diligenciamiento. 3. Organizar y mantener un sistema de información relacionado con las solicitudes de audiencias y su materialización, en coordinación con las áreas competentes. 4. Atender las delegaciones y personalidades que concurran a entrevistarse con el señor Presidente de la Nación, tanto en el país como en el exterior. 5. Realizar las derivaciones a los organismos correspondientes, de aquellas solicitudes cuyo tenor no hiciera necesaria la concreción de entrevista directa con el señor Presidente de la Nación. 6. Efectuar la derivación y seguimiento de los requerimientos planteados por solicitudes de audiencia no concedidas, informando al causante de las gestiones realizadas, a efectos de brindar solución a aquéllos. 7. Confeccionar y difundir la agenda del Primer Mandatario, coordinando con las distintas áreas una mejor organización del tiempo del Señor Presidente de la Nación. SECRETARÍA GENERAL COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con los traslados aéreos del señor Presidente de la Nación y los que expresamente se ordene para los integrantes del Poder Ejecutivo Nacional dentro y fuera del territorio nacional como así también el funcionamiento y mantenimiento de la flota presidencial de aeronaves. Operar y supervisar el sistema de comunicaciones y telefonía de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en los lugares de permanencia habitual y transitoria del Señor Presidente de la Nación. Proveer los servicios de movilidad aérea del Señor Presidente de la Nación y los de la CASA MILITAR. 1. Dirigir el servicio de comunicaciones de la Presidencia de la Nación y de los organismos relacionados, articular con los enlaces de la Red de Presidencia y Gobernaciones de Provincias, operar los medios radiotelefónicos, radiotelegráficos, electrónicos y móviles que permitan comunicarse al Señor Presidente de la Nación dentro y fuera de sus sedes habituales, y al personal de Presidencia de la Nación y los organismos relacionados. 2. Dirigir y optimizar la utilización de tecnologías de la información y las comunicaciones informáticas de la Presidencia de la Nación y de los organismos a los cuales brinda su apoyo. 3. Entender en todo lo relacionado con el funcionamiento y mantenimiento de la flota presidencial de aeronaves, asegurando para todo ello la confiabilidad y la eficacia necesaria para el buen cumplimiento de todas las actividades. 4. Elaborar anualmente el plan de tecnologías de la información y las comunicaciones de la Presidencia de la Nación. 5. Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con la gestión de mantenimiento y operación de la Flota Presidencial de Aeronaves, a efectos de verificar la racionalidad y eficiencia de los gastos en el área. 6. Verificar el cumplimiento de las normas legales, y de las políticas y estándares establecidos por la Administración Pública Nacional en el organismo. 7. Intervenir en todas las cuestiones relacionadas con la incorporación, desafectación, compra, venta, alquiler, gestión de mantenimiento y operación de la Flota Presidencial de Aeronaves, y todas las aeronaves que transporten al Presidente de la Nación a efectos de verificar los estándares de seguridad operativa, racionalidad y eficiencia de los gastos en el área. 8. Prestar asistencia para la gestión del transporte aéreo de los Ministerios y a otras áreas de gobierno que soliciten el servicio del área a efectos de coordinar, eficientizar y verificar los estándares de seguridad operativa y racionalidad de los transportes por estos requeridos. SECRETARÍA GENERAL COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA RESIDENCIA PRESIDENCIAL DE OLIVOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA Conducir el funcionamiento integral de la Residencia Presidencial de Olivos, administrar sus recursos humanos y económicos y prestar la atención directa al Presidente de la Nación durante su permanencia en el área. 1. Organizar las distintas actividades de la Residencia a fin de que se puedan cumplir eficientemente. 2. Atender todo lo vinculado con el funcionamiento de los sectores reservados para el Presidente de la Nación y de los destinados a actos y reuniones oficiales. 3. Coordinar con las Direcciones Generales de Administración de Recursos Humanos y Organización y de Administración las gestiones relacionadas con el régimen laboral del personal de la Residencia, su carrera administrativa y con la contratación de los servicios y suministros requeridos. 4. Proveer conjuntamente con la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y con la comisaría de la casa de gobierno los servicios de custodia para el Presidente de la Nación durante su permanencia en el área y en sus desplazamientos fuera de la misma. 5. Participar, en coordinación con la Dirección General de Ceremonial y la Dirección General de Audiencias, en todo lo relacionado con los actos oficiales, las reuniones protocolares y las audiencias que se realicen en la Residencia Presidencial de Olivos. SECRETARÍA GENERAL COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PRESIDENCIALES DIRECCIÓN GENERAL DOCUMENTACIÓN PRESIDENCIAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir en el tratamiento de la documentación y las demandas por vía oral o escrita dirigidas al señor Presidente de la Nación. 1. Intervenir en la canalización de la demanda de índole social y asistencial que se plantee ante la Presidencia de la Nación en coordinación con los organismos competentes. 2. Coordinar con los distintos sectores de la Administración Pública Nacional la derivación de las solicitudes formuladas al señor Presidente de la Nación vinculados con temas sociales y/o asistenciales, organizando y efectuando su seguimiento. 3. Recibir y clasificar la documentación remitida al señor Presidente de la Nación. 4. Analizar la documentación que deba ser sometida a consideración del señor Presidente de la Nación. 5. Realizar el seguimiento y control de la documentación. 6. Derivar la documentación a los organismos que corresponda según la materia. 7. Asistir al Coordinador General de Asuntos Presidenciales y al Secretario Privado en lo relativo al trámite de la correspondencia dirigida al señor Presidente de la Nación. SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN MUSEO CASA ROSADA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en las actividades de investigación, conservación, restauración, difusión y acrecentamiento del patrimonio histórico vinculado con la Primera magistratura y sus gestiones de gobierno. 1. Procurar la conservación y restauración de los objetos histórico-artísticos de los presidentes argentinos. 2. Conducir investigaciones y estudios de la temática histórica propia del Museo y de los edificios de la Casa Rosada y la Residencia Presidencial de Olivos. 3. Efectuar la difusión del Patrimonio Histórico a través de experiencias museográficas y educativas, conferencias y publicaciones. SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE ACCIÓN DE GOBIERNO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asesorar en la instrumentación de los planes relacionados con el desarrollo de las políticas públicas emanadas de las propuestas efectuadas al Poder Ejecutivo Nacional. 1. Analizar los temas prioritarios de la agenda gubernamental seleccionados por la Subsecretaría General, investigando las hipótesis potenciales de evolución de las políticas involucradas en la agenda de referencia. 2. Asistir en la definición de las áreas prioritarias que requieran el accionar del Gobierno Nacional. 3. Vincular las actividades de seguimiento de la gestión de las políticas públicas con las áreas de responsabilidad similar. 4. Asesorar en materia de diseño de políticas públicas poniendo el énfasis en la definición de objetivos.

13 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Colaborar en el aprestamiento de todos los datos relevantes destinados a satisfacer las necesidades de información del Primer Magistrado en ocasión de los viajes presidenciales. 6. Efectuar el análisis y evaluación de las demandas remitidas al Señor Presidente de la Nación a fin de proponer las recomendaciones necesarias que fortalezcan la capacidad de respuesta de la gestión de gobierno, previa intervención de su servicio jurídico permanente. 7. Colaborar en la recopilación de la información necesaria para la elaboración del mensaje presidencial de apertura de Sesiones Ordinarias de la Honorable Asamblea Legislativa, y sus anexos. 8. Intervenir en la implementación, diseño, organización y ejecución de los programas culturales a desarrollarse en el ámbito de la Casa de Gobierno. 9. Intervenir en la organización y desarrollo de las visitas guiadas a la Casa de Gobierno. SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA GENERAL DIRECCION GENERAL DE PROGRAMAS DE GOBIERNO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asesorar y participar en el desarrollo e implementación de acciones de coordinación y concertación que cubran las necesidades propias del organismo; así como intervenir en lo atinente a la cooperación interinstitucional, todo ello a fin de llevar a cabo los programas de gobierno establecidos. 1. Coordinar la obtención, relevamiento y análisis de los datos necesarios para la ejecución de programas de gobierno, interviniendo en su implementación y su posterior evaluación. 2. Organizar seminarios, conferencias, congresos y encuentros nacionales e internacionales relacionados con la responsabilidad primaria del área, cuando le sea requerido. 3. Coordinar el desarrollo de actividades tendientes a fomentar la cooperación horizontal interinstitucional. 4. Asesorar respecto de trámites institucionales del Organismo que no requieran de dictamen del servicio jurídico permanente de la Jurisdicción. 5. Intervenir en la comunicación horizontal con las unidades organizativas del ámbito de la SE- CRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, así como con los restantes Ministerios y Secretarías. 6. Gestionar las solicitudes de Declaración de Interés Nacional, según lo establecido en la normativa vigente. 7. Intervenir en las actuaciones referidas a los artículos 4 y 5 de la Ley N Elaborar los acuerdos y/o convenios que le sean requeridos tanto con entidades públicas y/o privadas, entidades nacionales y extranjeras en el ámbito de sus competencias. SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA GENERAL DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN INSTITUCIONAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir a las autoridades competentes en el análisis y otorgamiento de propuestas de producción de eventos que por sus alcances amerite la promoción de políticas públicas. 1. Asistir y asesorar, conjuntamente con las áreas competentes, a los distintos órganos de Gobierno sobre las estrategias y acciones de inclusión de políticas públicas, a través de la producción de eventos, proveyéndoles el soporte y recursos técnicos necesarios. 2. Optimizar los costos de producción de eventos, cuando participen las diferentes áreas de Gobierno. 3. Asistir en la coordinación de audiencias con las áreas de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a efectos de establecer estrategias de divulgación de sus planes de gestión que incluyan acciones de producción de eventos. 4. Realizar el seguimiento y control de avance de los aspectos relacionados con la materialización, de las propuestas de producción de eventos, en coordinación con las áreas competentes. 5. Analizar los resultados de la comunicación de las acciones de producción de eventos que se lleven a cabo, aplicando procesos de mejora continua y optimización del uso de recursos y estrategias. SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN DE DESPACHO, MESA DE ENTRADAS Y ARCHIVO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la recepción y registro de la documentación ingresada y emanada de la Jurisdicción. Protocolizar y custodiar los actos administrativos producidos por las autoridades del área. 1. Organizar y controlar el registro de la totalidad de la correspondencia, expedientes y documentación recepcionada, en circulación y despachada por todas las áreas de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. 2. Protocolizar los actos administrativos emanados de la Secretaría General. 3. Orientar el trámite de la documentación, elaborando los informes, providencias y notas correspondientes. SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo y el análisis, planificación y diseño organizacional. 1. Atender todo lo vinculado con la administración de los recursos humanos de la Jurisdicción, y demás Secretarias y organismos de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a los cuales asiste. 2. Controlar la aplicación de la legislación en materia de recursos humanos y de la higiene y seguridad laboral. 3. Desempeñar la coordinación institucional para la evaluación de los puestos de trabajo, proponiendo las modificaciones adecuadas. 4. Efectuar propuestas de reingeniería organizacional a requerimiento de la Subsecretaría. 5. Entender en todo lo relacionado con la prestación de la asistencia y el control médico al personal de la Jurisdicción y de los organismos a los cuales se brinda apoyo. 6. Establecer relaciones con los representantes gremiales, administrando los acuerdos resultantes de los convenios y negociaciones colectivas, en coordinación con las áreas competentes. 7. Integrar la delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera. SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Atender la gestión económico-financiera, contable, patrimonial y de servicios de la SECRETA- RIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de las Secretarías y organismos a los cuales asiste. 1. Prever el estudio y la elaboración del proyecto de presupuesto anual de gastos e inversiones de la Jurisdicción. 2. Conducir la ejecución presupuestaria y la gestión administrativo-contable de la Jurisdicción. 3. Efectuar el procesamiento contable integral de las operaciones, centralizando y evaluando la información resultante. 4. Controlar el movimiento efectivo de fondos y valores. 5. Organizar la contabilidad patrimonial de la Jurisdicción, realizando el registro y control de los bienes patrimoniales asignados. 6. Ejecutar las acciones necesarias para la adquisición de materiales, suministros, máquinas y equipos, así como la contratación de servicios tendientes a satisfacer los requerimientos de los distintos usuarios. 7. Tramitar los requerimientos que le sean derivados de la Dirección General Documentación Presidencial vinculados con temas sociales y/o asistenciales, según sus competencias. SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en todo lo relacionado con los servicios generales necesarios para el funcionamiento de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de los organismos a los cuales se asiste desde la SECRE- TARIA GENERAL. Administrar los servicios de mantenimiento y funcionamiento de la Casa de Gobierno y las sedes administrativas de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de cochera y transporte terrestre y la distribución de servicios de telefonía móvil. 1. Organizar y controlar las actividades relacionadas con el mantenimiento de inmuebles, conservación de bienes muebles, los servicios generales y el de transporte terrestre correspondiente a la SECRETARIA GENERAL y a las Secretarías y organismos a los cuales asiste. 2. Coordinar los trabajos, y verificar el cumplimiento de los servicios requeridos.

14 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Controlar, custodiar y distribuir los bienes almacenados en los depósitos. 4. Organizar y controlar los servicios de cocina y atención a los comedores presidencial y de funcionarios. 5. Entender en la administración y distribución de servicios de telefonía celular, de acuerdo a las normas vigentes. SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE EVENTOS PRESIDENCIALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir a las autoridades en la planificación, coordinación y desarrollo de eventos a realizarse en el área de la Presidencia de la Nación, como así también en otros ámbitos institucionales, en la que sea partícipe el Primer Mandatario, en coordinación con otras áreas de gobierno vinculadas a la realización del mismo. 1. Asistir al Subsecretario de Comunicación Presidencial de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, conjuntamente con las áreas involucradas, en la planificación de eventos a realizarse en organismos nacionales, provinciales, internacionales u organizaciones privadas, en los cuales sea partícipe el Primer Mandatario. 2. Participar conjuntamente con la Dirección General de Ceremonial en la tramitación de las invitaciones que reciba el señor Presidente de la Nación, para la asistencia a diversos actos de carácter institucional o privados. 3. Elaborar y mantener actualizado un registro de eventos presidenciales a efectos de su correspondiente organización y coordinación con otras áreas del gobierno involucradas en la realización de tales eventos. 4. Asistir, asesorar y recomendar, en coordinación con otras áreas de Gobierno, sobre las mejores estrategias y acciones de inclusión, integración y amplificación de la difusión de sus distintas acciones de gestión a través de la producción de eventos masivos. SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PRESIDENCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE DISCURSO RESPONSABILIDAD PRIMARIA Asistir en el diseño de los contenidos de los discursos del señor Presidente de la Nación. ACCIONES 1. Coordinar el análisis e investigación de información y de política pública. 2. Gestionar la validación de datos y la producción de contenidos para los proyectos de discurso. 3. Elaborar y proponer las piezas discursivas para el señor Presidente de la Nación. 4. Recopilar y analizar intervenciones y declaraciones públicas del Señor Presidente de la Nación. 5. Elaborar las investigaciones de contenido necesarias para las distintas exposiciones, actos de gobierno y conferencias de prensa que brinde el señor Presidente de la Nación. 6. Elaborar trabajos de investigación y desarrollo vinculados con el discurso del señor Presidente de la Nación. 7. Elaborar y enviar un boletín electrónico de acceso público en el que se condensan las ideas centrales del equipo de gobierno respecto de los temas más relevantes de coyuntura y medidas de gobierno. SECRETARÍA GENERAL CASA MILITAR EDECANES RESPONSABILIDAD PRIMARIA Ejercer la seguridad inmediata del señor Presidente de la Nación y asistirlo en todas las funciones oficiales, prestándole inmediata colaboración en ellas. 1. Asistir al señor Presidente de la Nación en sus traslados aéreos, ceremonias, actos y atención de las personas que tengan audiencia cuando el señor Presidente así lo disponga. 2. Efectuar las tareas expresamente encomendadas por el señor Presidente de la Nación o el Jefe de la Casa Militar. 3. Ejercer la representación del señor Presidente de la Nación en todos aquellos actos o ceremonias que él disponga. SECRETARÍA GENERAL CASA MILITAR DELEGACIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN RESPONSABILIDAD PRIMARIA Entender en la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa las relaciones laborales y la planificación y diseño organizacional y la calidad en la prestación de los servicios de la Casa Militar, coordinando en su caso con el organismo de administración competente de la Presidencia de la Nación, así como también efectuar el despacho, registro y control de la documentación que ingresa y egresa a la Casa Militar. 1. Efectuar la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, procurando mejorar los niveles de productividad, satisfacción laboral y la calidad en la prestación de los servicios a cargo de la jurisdicción. 2. Ejercer la coordinación técnica-jurisdiccional y actualización del sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo, así como también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo, proponiendo las modificaciones y simplificaciones pertinentes. 3. Dirigir las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional, elaborando y proponiendo las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan. 4. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal, y en los procesos de evaluación de desempeño y capacitación del mismo. 5. Monitorear el estado de avance del personal en el régimen de carrera y proponer las medidas pertinentes. 6. Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera. 7. Actuar como enlace técnico para la confección de la memoria anual de la jurisdicción. 8. Ejercer las funciones de subenlace jurisdiccional con motivo de la aplicación de la publicidad de la gestión de intereses. 9. Supervisar y coordinar los aspectos patrimoniales de la Casa Militar relacionados con los bienes asignados a ésta, a través de los responsables patrimoniales de las distintas dependencias. 10. Coordinar la gestión de los recursos humanos de la Casa Militar con el organismo de administración competente en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. 11. Organizar y controlar el movimiento y archivo de la documentación que ingresa y egresa de la Casa Militar, así como la protocolización de los actos administrativos individuales o conjuntos de la Casa Militar. 12. Asistir al Jefe de la Casa Militar en las tareas que le sean encomendadas. SECRETARÍA GENERAL CASA MILITAR AGRUPACIÓN TÉCNICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Planificar, coordinar y supervisar los servicios técnico-administrativos, presupuestarios y patrimoniales de la Casa Militar. 1. Efectuar el registro y control de los recursos patrimoniales a cargo de la Casa Militar, incluyendo el patrimonio y recursos afectados a la flota presidencial. 2. Brindar apoyo técnico y administrativo al organismo, con la coordinación y asistencia de las áreas de competencia específica de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION. 3. Dirigir el despacho del organismo. 4. Brindar los servicios de asistencia inmediata al Jefe de la Casa Militar. 5. Presentar al Jefe de la Casa Militar y a la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION anualmente la formulación presupuestaria del organismo. SECRETARÍA GENERAL CASA MILITAR AGRUPACIÓN SEGURIDAD E INTELIGENCIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA Planificar, ejecutar y supervisar las acciones de seguridad, coordinando los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia necesarios para preservar en forma permanente la integridad física del señor Presidente de la Nación y sus familiares directos, como así también la de los integrantes de la Casa de Gobierno y Residencia Presidencial de Olivos. 1. Planificar, coordinar y supervisar la seguridad personal del señor Presidente de la Nación y sus familiares directos en toda circunstancia, tiempo y lugar. 2. Organizar, coordinar y supervisar las tareas relacionadas con la seguridad de los elementos subordinados a través de la Casa Militar: Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín, Fuerza de Seguridad, Policía Federal y Provincial. 3. Coordinar los aspectos vinculados con las acciones de inteligencia y contrainteligencia necesarias, juntamente con la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. 4. Coordinar e integrar el personal y medios técnicos propios y asignados, con el personal y medios de los lugares que visite el señor Presidente de la Nación, en los traslados que éste realice fuera del lugar habitual de su residencia, en el país o en el extranjero designándose a tal efecto un Jefe Militar de Seguridad quien hará ejecutar las tareas asignadas, conforme a las directivas impartidas por el Jefe de la Casa Militar. 5. Coordinar lo relacionado con el ceremonial militar de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Residencia Presidencial de Olivos y de otros lugares de residencia transitoria, dentro y fuera del país, del señor Presidente de la Nación o cuando éste lo disponga. 6. Elaborar las normas de acceso a la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del señor Presidente de la Nación y supervisar su

15 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ENERGÍA ELÉCTRICA cumplimiento; incluyendo el otorgamiento de credenciales y/o distintivos identificatorios, según corresponda. Planilla Anexa al artículo 9 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA GENERAL INCORPORACIONES HOMOLOGACIONES Decreto 695/2016 Ley N Déjase sin efecto recargo. Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Ley N , el Decreto Delegado N de fecha 1 de noviembre de 2001 y el CONVENIO COMPLEMENTA- RIO A LA SEGUNDA ADDENDA AL COM- PROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIEN- TO Y LA DISCIPLINA FISCAL, y Que el Artículo 1 de la Ley N estableció un recargo sobre el precio de venta de la electricidad del SEIS POR MIL (6 ) de las tarifas vigentes en cada período y en cada zona del país aplicadas a los consumidores finales. Que por el Artículo 6 de dicha Ley se dispuso que la Provincia de SANTA CRUZ sería beneficiada por el recargo del SEIS POR MIL (6 ) hasta su interconexión con el SISTEMA INTERCONECTADO NACIO- NAL (S.I.N.). Que el Artículo 80 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2013, incorporado como Artículo 92 a la Ley N Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), limitó hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ ) el destino del producto total del recargo sobre el precio de venta de electricidad establecido por el Artículo 3 de la Ley N , y determinó que el monto que superase dicho importe debía ser transferido al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FE- DERAL (F.F.T.E.F.). Que teniendo en cuenta los aportes económicos realizados por la Provincia de SANTA CRUZ con destino a la construcción de las citadas interconexiones y las transferencias de fondos que oportunamente realizó el ESTADO NACIONAL en favor de dicha Provincia, en los términos del Artículo 92 de la Ley N , con su debida ponderación mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que determina el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, se comprueba que se ha dado cumplimiento a la condición establecida en el Decreto N 1.378/2001 que supeditó la vigencia del recargo establecido por el Artículo 1 de la Ley N hasta la efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ y durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el S.A.D.I. RATIFICACIONES HOMOLOGACIONES Y REASIGNACIONES DEROGACIÓN Que a través del Decreto Delegado N de fecha 1 de noviembre de 2001, se estableció que el recargo previsto en el Artículo 1 de la Ley N se mantendría vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ, durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (S.A.D.I.), agregando que el producto total de dicho recargo se destinaría a la constitución de un fondo fiduciario, cuya finalidad única y exclusiva sería la atención del costo de dicha obra de interconexión. Que en el Artículo 7 del CONVENIO COMPLEMENTARIO A LA SEGUNDA ADDENDA AL COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL suscripto entre el ESTADO NA- CIONAL y la Provincia de SANTA CRUZ con fecha 29 de noviembre de 2001 se estipuló que el plazo previsto en el Decreto Delegado N 1.378/2001 comenzaría a regir cuando la obra de interconexión que vincule a la Provincia de SANTA CRUZ con el S.A.D.I. incluya a la Ciudad de RÍO GALLEGOS. Que dentro del marco del PLAN FEDE- RAL DE TRANSPORTE en QUINIENTOS KILOVOLTIOS (500 kv) se han construido y puesto en operación comercial las Interconexiones CHOELE CHOEL - PUERTO MADRYN, PUERTO MADRYN - SANTA CRUZ NORTE y SANTA CRUZ NORTE - ESPERANZA, en ese nivel de tensión, y el enlace ESPERANZA - RÍO GALLEGOS en DOSCIENTOS VEINTE KILOVOLTIOS (220 kv), así como los enlaces complementarios desde dicha Estación Transformadora ES- PERANZA y las Ciudades de EL CALAFATE y RÍO TURBIO. Que en fecha 13 de septiembre de 2013 se procedió a la interconexión de la Estación Transformadora Río Gallegos con el S.A.D.I., lo que permitió que la Ciudad de RÍO GALLEGOS fuese abastecida desde allí, cumpliéndose así con la condición definida en el Artículo 7 del citado Convenio Complementario. Que se ha cumplido también la condición establecida en el Decreto N 1.378/2001, que determina que el recargo del SEIS POR MIL (6 ) se habría de mantener vigente luego de la efectiva interconexión de la Provincia de SANTA CRUZ durante el plazo que resultase necesario para cubrir los costos de la obra de interconexión de esa Provincia con el S.A.D.I. Que, por lo tanto, corresponde dejar sin efecto el recargo del SEIS POR MIL (6 ) sobre el precio de venta de la energía eléctrica establecido por el Artículo 1 de la Ley N Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS dependiente de la SUB- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI- NISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Déjase sin efecto, a partir de las facturaciones que incluyan fechas de lectura de medidores posteriores a la entrada en vigencia del presente decreto, el recargo del SEIS POR MIL (6 ) establecido por el Artículo 1 de la Ley N , por el cumplimiento de las condiciones a las que se sujetó su vigencia. Art. 2 El presente decreto comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Juan J. Aranguren. #F F# #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decreto 696/2016 Comisión Técnica Mixta de Salto Grande. Designaciones. Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el Convenio del 30 de Diciembre de 1946, el Decreto N 132 de fecha 2 de febrero de 2004 y la Resolución N 1 de fecha 30 de diciembre de 2015 del MINISTE- RIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y #F F#

16 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO PÚBLICO Que con fecha 30 de diciembre de 1946 la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY suscribieron un Convenio a los efectos de obtener el mayor beneficio de las disposiciones naturales que ofrecen los rápidos del río Uruguay en la zona de Salto Grande, para el desarrollo económico, industrial y social de ambos países, aprobado por Ley N Que el Convenio mencionado prevé, en su Artículo 2, que las Altas Partes Contratantes acuerdan designar y mantener una COMISIÓN TÉCNICA MIXTA compuesta de igual número de Delegados por cada país, la que tendrá a su cargo todos los asuntos referentes a la utilización, represamiento y derivación de las aguas del río Uruguay. Que mediante Resolución N 1 de fecha 30 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se aceptaron las renuncias de los entonces Delegados Argentinos ante la señalada Comisión. Que, por otra parte, a través del Decreto N 132 de fecha 2 de febrero de 2004, se determina la metodología de integración de la Delegación Argentina y, en tal sentido, por su Artículo 2, se establece que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA propondrá DOS (2) de los integrantes, correspondiendo la presidencia de dicha Delegación a UNO (1) de los funcionarios que la conformen en representación del MINIS- TERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO ha propuesto designar en carácter de presidente al señor Roberto Domingo NIEZ (M.I. N ) y, por su parte, el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA propicia la designación del Ingeniero Electricista Electrónico D. Raúl Fernando BOBILLO (M.I. N ) y del Contador Público D. Julio César FO- CHESATTO (M.I. N ) como delegados y que, conjuntamente, conformarán la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE. Que los integrantes propuestos por ambos Ministerios reúnen las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar dichos cargos. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS, dependiente de la SUB- SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMI- NISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Convalídase la aceptación de las renuncias presentadas por los entonces Delegados Argentinos ante la COMISIÓN TÉCNICA MIX- TA DE SALTO GRANDE, dispuesta a través de la Resolución N 1 de fecha 30 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Art. 2 Desígnase, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, al señor Roberto Domingo NIEZ (M.I. N ), en el cargo de presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉC- NICA MIXTA DE SALTO GRANDE. Art. 3 Desígnense, a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, al Ingeniero Electricista Electrónico D. Raúl Fernando BOBILLO (M.I. N ) y al Contador Público D. Julio César FOCHESATTO (M.I. N ), en los cargos de integrantes de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DE SALTO GRANDE. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Julio C. Martínez. Juan J. Aranguren. #F F# Decreto 694/2016 Acéptase renuncia. Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N S04: /2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Que la señora doctora Viviana Beatriz FEIN, ha presentado su renuncia, a partir del 1 de mayo de 2016, al cargo de FISCAL ante los JUZGADOS NACIONALES EN LO CRI- MINAL DE INSTRUCCION DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N 45. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7) de la CONSTITUCION NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Acéptase, a partir del 1 de mayo de 2016, la renuncia presentada por la señora doctora Viviana Beatriz FEIN (D.N.I. N ), al cargo de FISCAL ante los JUZGADOS NACIONALES EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCION DE LA CAPITAL FEDERAL, FISCALIA N 45. Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Germán C. Garavano. #F F# #I I# SERVICIO EXTERIOR Decreto 693/2016 Trasládase funcionario. Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N 5782/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N , y Que en virtud de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N , los funcionarios de las categorías B y C del Servicio Exterior de la Nación pueden ser acreditados temporalmente como Jefes de Misión con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, cuando razones de servicio así lo aconsejen. Que oportunamente la UNIÓN EUROPEA concedió el plácet de estilo al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Mario Raúl VERÓN GUERRA para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante la UNIÓN EUROPEA. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO- RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI- TUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Trasládase desde el MINISTE- RIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a la Embajada de la República ante la UNIÓN EU- ROPEA, al señor Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Mario Raúl VERÓN GUERRA (D.N.I. N ). Art. 2 Acredítase al funcionario mencionado en el artículo anterior, mientras dure la misión encomendada, con el rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, de conformidad con el Artículo 8 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra. #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 489/2016 Desígnase Director General de Relaciones Institucionales. Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2016 del Registro de la JEFATU- RA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N , el Decreto N 227 del 20 de enero de 2016, la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRE- TARÍA DE HACIENDA del entonces MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N 31 del 16 de septiembre de 2008 y lo solicitado por la SUBSECRETARÍA DE RE- LACIONES PARLAMENTARIAS de la SE- CRETARÍA DE RELACIONES PARLAMEN- TARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS, y Que por el expediente citado en el Visto, tramita la designación transitoria por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles como Director General de Relaciones Institucionales de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PAR- LAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de D. Diego Sebastián KORMOS. Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que mediante la Resolución Conjunta de la entonces SECRETARÍA DE GABINETE Y GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRE- TARÍA DE HACIENDA del entonces MINIS- TERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN N 31 del 16 de septiembre de 2008, en su Anexo I se incorporó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, entre otros, el cargo de Director General de Relaciones Institucionales de la entonces SECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ex SECRETARÍA DE RELACIONES PARLA- MENTARIAS perteneciente a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con un Nivel de Ponderación II. Que se encuentra vacante y financiado el cargo mencionado en el considerando anterior con Función Ejecutiva Nivel II del SIS- TEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuya cobertura se impone con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRE- TARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SE- CRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRE- SIDENCIA DE LA NACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 de la Ley N y 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 1 de marzo de 2016, a D. Diego Sebastián KORMOS (D.N.I. N ) como Director General de Relaciones Institucionales de la SUBSECRETA- RIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTA- RIAS Y ADMINISTRACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLI- CO (SINEP), autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. La mencionada designación se dispone con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de marzo de Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Decisión Administrativa 493/2016 Desígnase Director Nacional de Desarrollo Territorial Rural. Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N S05: /2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS- TRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016

17 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº aprobado por la Ley N , los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, de fecha 26 de junio de 2014, 32 de fecha 7 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N 175 de fecha 9 de abril de 2010, y Que por el Artículo 7 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de la sanción de la referida norma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Artículo 1 de la Decisión Administrativa N 175 de fecha 9 de abril de 2010, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la ex - SECRETARÍA DE RELACIONES INSTI- TUCIONALES, todas pertenecientes al ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANA- DERÍA Y PESCA. Que por el Decreto N de fecha 26 de junio de 2014 se modificó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional, correspondiente al ex - MINIS- TERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, aprobándose mediante el Artículo 3 de la mencionada medida, la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RU- RAL del citado ex - Ministerio. Que por el Decreto N 32 de fecha 7 de enero de 2016, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE AGROIN- DUSTRIA. Que en virtud de específicas razones de servicio del MINISTERIO DE AGROIN- DUSTRIA, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante Nivel A, Función Ejecutiva I correspondiente al titular de la Dirección Nacional de Desarrollo Territorial Rural del citado Ministerio. Que el agente propuesto debe ser exceptuado de los requisitos establecidos en el Artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUS- TRIA ha tomado la debida intervención. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 de la Ley N y 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase transitoriamente a partir del 3 de febrero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente acto, en UN (1) cargo vacante Nivel A, Grado 0 Función Ejecutiva I de Director Nacional de Desarrollo Territorial Rural dependiente del MI- NISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Ingeniero Agrónomo D. Guillermo Ariel CRUCIANELLI (M.I. N ), autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio Colectivo y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo involucrado en el Artículo 1 de la presente medida, deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado del presente acto. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Ricardo Buryaile. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 494/2016 Desígnase Director General de Relaciones Institucionales. Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente CUDAP N 1550/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N , el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y Que por la ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABI- NETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que a través de la Decisión Administrativa N 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CUL- TURA y se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes a dicha jurisdicción que allí se detallan. Que, entre las dependencias aprobadas por la citada Decisión Administrativa, se encuentra la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES. Que el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente en dicho cargo al doctor Nicolás Ramiro ROIBAS. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio, a partir del día 21 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al doctor Nicolás Ramiro ROIBAS (D.N.I. N ), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTOR GE- NERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 21 de marzo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINIS- TERIO DE CULTURA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Alejandro P. Avelluto. #F F# #I I# MINISTERIO DE CULTURA Decisión Administrativa 486/2016 Desígnase Director de Compras y Contrataciones. Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente CUDAP N 813/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley N , los Decretos Nros. 35 de fecha 7 de enero de 2016 y N 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y Que por la citada Ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto N 35 de fecha 7 de enero de 2016 se sustituyó del Anexo I al artículo 1 del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 Organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría el apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTU- RA y se aprobó la conformación organizativa de la citada jurisdicción, estableciéndose que hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por dicho Decreto, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N 2098/08. Que por la Decisión Administrativa N 213 de fecha 21 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA. Que, encontrándose vacante el cargo de Director de COMPRAS Y CONTRATACIO- NES de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el ámbito del MINIS- TERIO DE CULTURA, resulta imprescindible disponer su cobertura transitoria, sin perjuicio de que dentro del plazo de CIEN- TO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1 de marzo de 2016, se disponga la designación de un titular con arreglo a los requisitos y sistemas de selección vigentes establecidos, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N 2.098/08. Que, a tal fin, el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente en el cargo de Director de la citada Dirección al licenciado Fernando Oscar NORIEGA. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUN- TOS JURÍDICOS del organismo de origen, tomando la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL, 7 de la Ley N y 1 del Decreto N 227 de fecha 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 1 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al licenciado Fernando Oscar NORIEGA (D.N.I. N ), en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como DIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la ex DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1 de marzo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa, será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINIS- TERIO DE CULTURA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Alejandro P. Avelluto. #F F#

18 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Decisión Administrativa 484/2016 Modifícase la distribución del Presupuesto General para la Administración Nacional Recursos Humanos para el Ejercicio Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N 754/2016 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N y distribuido por la Decisión Administrativa N 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos N 357 del 21 de febrero del 2002, N 13 del 10 de diciembre de 2015, N 57 de fecha 8 de enero de 2016, N 223 del 19 de enero de 2016 y N 227 del 20 de enero de 2016, y Art. 5 Desígnase en el cargo de Coordinador de Enlace de la Unidad Ministro del MINIS- TERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a la Abogada Pamela Diana LUQUES (D.N.I. N ). Art. 6 Créase, con dependencia directa de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITA- RIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Secretaría Privada, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel l del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el que tendrá como competencia la asistencia directa al Secretario de dicha Secretaría. Art. 7 Desígnase en el cargo de Coordinador de Secretaría Privada de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al Doctor Mario Miguel Francisco GIMELLI (D.N.I. N ). Que por el Decreto N 13/15 se sustituyó el artículo 1 de la Ley de Ministerios (Ley N , texto ordenado por Decreto N 438/92, y sus modificatorias) creándose el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Que a través del Decreto N 57/16 se sustituyó, del Anexo I al Artículo 1 del Decreto N 357/02 y sus modificatorios y complementarios Organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada el apartado XXI correspondiente al MI- NISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Que por el Decreto N 223/16 se adecuaron los cometidos del MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN Y DEPORTES a las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia sustituyéndose el artículo 23 quáter del Título V de la Ley de Ministerios. Que se impone dotar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de diversas instancias de coordinación que aseguren el eficiente desarrollo de distintas acciones y que hagan al funcionamiento de las actividades centrales de dicha Cartera de Estado. Que en ese sentido, resulta necesario crear con dependencia directa de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador de Enlace que coordine las actividades de las Secretarías de la Jurisdicción y UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador de Secretaría Privada, que asista en forma directa al titular de la citada Jurisdicción. Que igualmente resulta pertinente crear, con dependencia de la SECRETARÍA DE POLÍ- TICAS UNIVERSITARIAS, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador de Secretaría Privada, que asista en forma directa al señor Secretario. Art. 8 Créase, con dependencia directa de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Secretaría Privada, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el que tendrá como competencia la asistencia directa al Secretario de dicha Secretaria. Art. 9 Desígnase en el cargo de Coordinador de Secretaría Privada de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, al Licenciado Patricio Javier GIUSTO (D.N.I. N ). Art. 10. EI gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será imputado con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Esteban J. Bullrich. PRESUPUESTO 2016 Planilla Anexa al Artículo 1º Que asimismo resulta adecuado crear, con dependencia de la SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA, UN (1) cargo extraescalafonario de Coordinador de Secretaría Privada, que asista en forma directa al señor Secretario. Que a fin de asegurar los cometidos designados al citado Ministerio resulta necesario proceder a la cobertura de los cargos que se crean por la presente medida. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRE- TARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DE- PORTES ha tomado la intervención de su competencia. Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO dependiente de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6 y de la Ley N y 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, la que forma parte integrante del mismo. Art. 2 Créase, con dependencia directa de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE EDU- CACIÓN Y DEPORTES, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Secretaría Privada, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el que tendrá como competencia la asistencia en el desarrollo de sus actividades. Art. 3 Desígnase en el cargo de Coordinador de Secretaría Privada de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, a la Contadora Florencia DI CARLO (D.N.I. N ). Art. 4 Créase, con dependencia directa de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN Y DEPORTES, el cargo extraescalafonario de Coordinador de Enlace, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, el que tendrá como competencia la coordinación de actividades de las Secretarías de la Jurisdicción. #F F#

19 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 100, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias. Decisión Administrativa 495/2016 Apruébase Estructura Organizativa. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N 1.900/16 del Registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, el Presupuesto General de la Administración General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 aprobado por Ley N y distribuido por la Decisión Administrativa N 10 del 19 de enero de 2016, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y modificatorios, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 13 del 10 de diciembre de 2015 y 223 del 19 de enero de 2016, y Artículo 1 Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, de conformidad con los Organigramas, Responsabilidad Primaria y Acciones, que como ANEXOS la), lb), Ic), Id), le), If), Ig) y II, forman parte integrante de la presente decisión administrativa. Art. 2 Incorpóranse, reasígnanse, homológanse, ratifícanse y deróganse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos pertenecientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPOR- TES, según el detalle obrante en Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante de la presente medida. Que por los Decretos Nros. 13/15 y 223/16 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y modificatorias, dando la nueva denominación y competencias al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Que por el Decreto N 357/02, sus modificatorios y complementarios se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, estableciéndose sus competencias. Que, en esta instancia resulta necesario aprobar la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES. Que, asimismo, resulta necesario incorporar, homologar, reasignar, ratificar y derogar diversas unidades pertenecientes al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la citada Jurisdicción. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN Y DEPORTES ha tomado la intervención de su competencia. Que la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLI- CAS ha tomado intervención en los aspectos que hacen a su competencia. Art. 3 Facúltase al Ministro de Educación y Deportes a aprobar, previa intervención de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la estructura organizativa de nivel inferior a la aprobada por la presente decisión administrativa, la que deberá prever un máximo de VEINTE (20) Direcciones y TREINTA Y CUATRO (34) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ- BLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal homologado por el Decreto N 2.098/08, y modificatorios, las que a través de dicho acto serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación). Art. 4 Facúltase al titular del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar y/o modificar el Anexo de Dotación de la estructura que se aprueba por el presente acto, el cual deberá adecuarse a los cargos financiados de conformidad con la Ley de Presupuesto vigente al momento de aprobación. Art. 5 Hasta tanto se aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por la presente decisión administrativa, conservarán su vigencia las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios, organismos descentralizados o secretarias con sus acciones, dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios. Art. 6 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Esteban J. Bullrich. ANEXO I a)

20 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I b) ANEXO I c)

21 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I d) ANEXO I e)

22 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ANEXO I f) ANEXO I g)

23 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA RESPONSABILIDAD PRIMARIA ANEXO II Entender en el Sistema de Control Interno del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES de acuerdo a lo establecido por el Artículo 100 de la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, prestando servicio a toda la organización consistente en realizar los exámenes y evaluaciones de las actividades del organismo, empleando el enfoque de Control Integral e Integrado. 1. Elaborar el planeamiento general de Auditoría Interna de acuerdo con las Normas Generales de Control Interno y de Auditoría Interna aplicando el modelo de control integrado y elaborar el Plan Anual de Auditoría Interna. 2. Asesorar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer de acuerdo con la autoridad Superior de la Jurisdicción el Sistema de Control Interno y efectuar su seguimiento. 3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos establecidos por la autoridad superior y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros. 4. Verificar si las erogaciones se efectúan de acuerdo con la normativa legal y en los niveles presupuestarios establecidos por la legislación vigente. 5. Constatar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de la información, determinar, la precisión de la registración de los activos y las medidas de resguardo tomadas para su protección. 6. Producir informes periódicos sobre las actividades desarrolladas y, de corresponder, formular recomendaciones. 7. Comunicar a las autoridades superiores y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN las recomendaciones y observaciones que se formulen y efectuar su seguimiento. 8. Informar sobre los temas que requiere la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en lo atinente al desarrollo de sus actividades. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en el asesoramiento de los asuntos de carácter jurídico de competencia del MINIS- TERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y representar al Estado Nacional en todos aquellos procesos judiciales en los que deba intervenir el Ministerio. 1. Asesorar, desde el punto de vista jurídico, en la redacción de los proyectos de actos administrativos, convenios y demás instrumentos que se sometan a la consideración del Ministerio, sus Secretarías y Subsecretarías. 2. Emitir dictámenes y tramitar recursos, reclamaciones y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en la Jurisdicción Ministerial. 3. Entender en la revisión y compatibilización de las medidas de legislación educativa originadas en otros organismos, siempre que éstas afecten temas de competencia específica del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. 4. Entender en la realización de los estudios vinculados con su especialidad, con el objeto de promover el perfeccionamiento de las disposiciones legales y reglamentarias. 5. Representar y ejercer el patrocinio letrado del Estado Nacional en todas las instancias judiciales u organismos jurisdiccionales o administrativos nacionales, provinciales y municipales, asumiendo, cuando corresponda el carácter de parte querellante conforme el régimen legal vigente de representación judicial del Estado en que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES deba intervenir. 6. Representar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES ante otras autoridades oficiales, ya sean nacionales, provinciales o municipales, en toda gestión que requiera conocimientos jurídicos específicos. 7. Efectuar la articulación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES con los servicios jurídicos de los entes descentralizados incorporados a su órbita. 8. Atender las relaciones con los letrados que ejerzan la representación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES en los juicios que se sustancien en tribunales del interior del país. 9. Coordinar las acciones y trámites que cumplimenta la COMISION DE CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA, en todas las causas que corresponda su intervención. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir en los asuntos de naturaleza internacional que se relacionen con la educación y el deporte, y en especial los vinculados con acciones bilaterales y multilaterales con estados extranjeros, organismos internacionales y demás instituciones de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de los países en coordinación con los organismos competentes en la materia, a fin de lograr los objetivos fijados. 1. Asistir al Ministro de Educación y Deportes en su carácter de Presidente de la COMISIÓN NACIONAL ARGENTINA DE COOPERACIÓN con la UNESCO, y ejercer la secretaría permanente de ese organismo. 2. Intervenir en la celebración de convenios bilaterales con estados extranjeros referidos a las competencias de la Jurisdicción, en el registro de los que se encuentran en vigor y los programas emergentes de su aplicación y en la gestión de las comisiones mixtas de aplicación de esos convenios. 3. Asistir en los temas de competencia de la Jurisdicción, en el proceso de integración de los países del MERCOSUR. 4. Asistir en la tramitación y difusión de becas ofrecidas desde el sector externo y supervisar el funcionamiento de las residencias para graduados, dependientes del Ministerio y radicadas en el exterior. 5. Entender en las relaciones con los organismos de cooperación técnica y de apoyo al desarrollo de países, en los temas de su competencia. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DIRECCIÓN DE PRENSA Y DIFUSIÓN INSTITUCIONAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación, coordinando la difusión, de las actividades del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. 1. Establecer contactos con los medios de comunicación de todo el país. 2. Programar la difusión de las informaciones de la Jurisdicción en el ámbito nacional, organizando y dirigiendo las actividades de comunicación, difusión y publicidad, correspondientes a toda la Jurisdicción. 3. Analizar, evaluar y sistematizar la información periodística que se refiera o interese a la Jurisdicción, elaborar la síntesis de las informaciones publicadas por los medios de comunicación y sistematizar la recopilación de la información gráfica y audiovisual en un archivo disponible como insumo para la distintas áreas del organismo. 4. Efectuar el seguimiento y monitoreo de las informaciones publicadas por los medíos de comunicación relativas a temas educativos y deportivos. 5. Proponer y administrar mecanismos de diagnóstico, análisis y evaluación del tratamiento que los medios de comunicación realizan sobre la información inherente a las políticas educativas y deportivas impulsadas desde el organismo. 6. Asistir al Ministro y efectuar la organización de conferencias de prensa, reportajes y demás actos de difusión. 7. Coordinar las necesidades de prensa y difusión de todas las áreas de la Jurisdicción. 8. Producir documentos periodísticos destinados a los medios de comunicación sobre temas atinentes a la jurisdicción. 9. Colaborar en la ejecución de acciones relativas a las relaciones institucionales, internas y externas de la Jurisdicción. 10. Asistir en la producción de contenidos, para las páginas web institucionales de la Jurisdicción. 11. Realizar actividades de difusión interna acerca de las tareas desarrolladas por el Ministerio. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Efectuar el apoyo técnico-administrativo al Secretario del CONSEJO FEDERAL DE EDUCA- CIÓN. 1. Organizar y actualizar el archivo del Consejo Federal e interjuriscliccional con la información institucional significativa relevada y referida a los sistemas educativos jurisdiccionales incluyendo la normativa. 2. Organizar y articular la liquidación y pago del FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCEN- TE, brindando a las jurisdicciones y demás organismos la asistencia técnico administrativa que resulte necesaria. 3. Articular y gestionar la asistencia técnico administrativa a la COMISIÓN FEDERAL DE RE- GISTRO Y EVALUACIÓN PERMANENTE DE LAS OFERTAS DE EDUCACIÓN A DISTANCIA. 4. Elaborar los proyectos de resolución, documentos técnicos de la Asamblea y el Comité Ejecutivo como asimismo las actas de las sesiones de ambos órganos. 5. Organizar las asambleas, las reuniones del Comité Ejecutivo, de las comisiones y de las reuniones regionales. 6. Gestionar los expedientes y organizar la evacuación de consultas de las Jurisdicciones. 7. Articular la comunicación e intercambio de información con y entre las Jurisdicciones. 8. Registrar, y difundir las resoluciones que emanen del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN.

24 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Organizar y actualizar la Red de Información de Docentes Sancionados, aprobada por la Resolución N 71/97 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. 10. Difundir las actividades e información del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y, de las Jurisdicciones a través de todos los medios posibles, incluyendo la producción regular de un Boletín Electrónico. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARIA GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA ENSEÑANZA PÚBLICA DE GESTIÓN PRI- VADA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Mantener un ámbito destinado a la participación de la enseñanza de gestión privada dentro del Sistema Educativo Nacional. 1. Asesorar sobre todos los asuntos relativos al ejercicio de la libertad de enseñanza en el Sistema Educativo Nacional. 2. Organizar mecanismos de articulación y colaboración para la asistencia técnica al subsistema de la educación pública de gestión privada en todas y cada una de las Jurisdicciones. 3. Generar propuestas de asistencia técnica como respuesta a los requerimientos de las Jurisdicciones de acuerdo con lo establecido en la Resolución N 119/99 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN Acuerdo Marco para la Enseñanza Pública de Gestión Privada. 4. Asistir en la organización de las actividades del Consejo Consultivo de Educación Pública de Gestión Privada. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET) DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir en el desarrollo y en la promoción de proyectos federales que establezcan metas, objetivos y acciones orientadas al fortalecimiento institucional del ámbito de la Formación Profesional, destinados al logro de una formación, para el trabajo de amplia oferta y calidad en los distintos sectores profesionales. 1. Asistir en la elaboración de lineamientos y cursos de acción destinados al logro de una formación para el trabajo de amplia oferta y calidad en los distintos sectores profesionales, con activa participación de los actores del mundo del trabajo y la producción, teniendo en cuenta las necesidades socio-productivas de formación para el trabajo que se propongan desde el CONSE- JO NACIONAL DE EDUCACIÓN TRABAJO Y PRODUCCIÓN. 2. Promover la elaboración de proyectos federales que establezcan metas, objetivos y acciones orientadas al fortalecimiento institucional del ámbito de la Formación Profesional para el logro de la ampliación de la cobertura y el acceso de los ciudadanos, tendientes a mejorar la calificación profesional de la población. 3. Promover el desarrollo y gestión del Programa de Aulas Talleres Móviles asistiendo a las Jurisdicciones al efecto para facilitar el acceso a todos los ciudadanos en un sentido federal pleno y favorecer a la igualdad de oportunidades en la formación profesional inicial y continua. 4. Promover el desarrollo y gestión del Programa de Educación para el Trabajo y la Inclusión Social (PrETIS), cuyo propósito es mejorar los procesos de formación para el trabajo adecuándolos a las necesidades de las personas sosteniendo la calidad de los aprendizajes y las capacidades profesionales. 5. Promover el fortalecimiento y desarrollo a nivel federal, la Formación Profesional Continua identificando necesidades socio-productivas de formación en los diversos sectores profesionales, y su vinculación con los polos de desarrollo tecno-productivo territorial. 6. Desarrollar alianzas estratégicas con organizaciones públicas, privadas y ONG s para mejorar cuantitativamente los procesos de inclusión de la población a experiencias formativas de Formación profesional inicial y continua, como así también a los procesos de orientación profesionalocupacional de los estudiantes del ámbito de la Formación Profesional. 7. Asistir a las jurisdicciones en las acciones de educación para el trabajo y la inclusión social, así como también, participar de las acciones de cooperación internacional vinculadas a la Formación Profesional. 8. Promover y sistematizar prácticas a nivel federal de experiencias de gestión institucional de modelos de enseñanza e inserción profesional-ocupacional del ámbito de la Formación Profesional. 9. Asistir en la cooperación técnica y capacitación inicial y continua a los equipos técnicos jurisdiccionales y a los equipos de conducción de las instituciones educativas de Formación Profesional. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA (INET) DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS FEDERALES RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir en la coordinación y supervisión de los programas y las acciones de educación técnica profesional de los niveles secundario, superior y formación profesional en todas las jurisdicciones nacionales. 1. Asistir en la coordinación de los Referentes de Educación Técnica Profesional de cada jurisdicción generando mecanismos nstrumentos y procedimientos para la mejora de la Educación Técnico Profesional. 2. Asistir en la supervisión de las acciones conducentes en materia de políticas educativas del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA, mediante la asistencia técnica, operativa y pedagógica a equipos jurisdiccionales docentes. 3. Asistir en la supervisión, y fortalecimiento de los equipos técnicos de las Unidades Ejecutoras de todas las jurisdicciones en materia de rendiciones y ejecuciones de planes de mejoras en relación a aspectos contables. 4. Gestionar el ingreso y articulación de planes de mejora institucionales y jurisdiccionales de todas las jurisdicciones en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA. 5. Coordinar y conducir el equipo de infraestructura del INSTITUTO NACIONAL DE EDUCA- CIÓN TECNOLÓGICA en la educación técnico profesional. 6. Coordinar, supervisar y conducir los equipos docentes de delegaciones del INSTITUTO NA- CIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en territorio de las jurisdicciones mediante la asistencia, asesoramiento y supervisión de planes de Mejoras, evaluación e información jurisdiccional. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN FINANCIERA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Coordinar las actividades relativas a los servicios contables, económicos, financieros, presupuestarios, patrimoniales y de administración y gestión del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción, como así también en las acciones relativas a suministros, mantenimiento, protección y vigilancia del patrimonio del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción. 1. Efectuar el proceso de ejecución del presupuesto del Servicio Administrativo Financiero del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y asistir a las restantes áreas sustantivas en su elaboración. 2. Realizar el registro y fiscalización contable de los recursos financieros, económicos y patrimoniales del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción de acuerdo con la normativa vigente en la materia. 3. Entender en la administración de las políticas y en la aplicación de las normas relativas a los recursos humanos. 4. Asistir en las acciones relativas a los procedimientos de adquisiciones del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción. 5. Fiscalizar las acciones relativas al registro del inventario y control de los bienes patrimoniales del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción. 6. Coordinar las actividades de apoyo administrativo a efectos de cumplimentar las demandas que requieran las distintas áreas del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción. 7. Coordinar las acciones requeridas para brindar a las diferentes áreas de la Jurisdicción tanto el almacenamiento y provisión de los insumos necesarios para su funcionamiento, como el mantenimiento, seguridad y modificaciones de infraestructura. 8. Prestar asistencia técnica y brindar asesoramiento a los programas del Servicio Administrativo Financiero de la Jurisdicción. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir en la formulación de proyectos con financiamiento internacional y en la tramitación de su aprobación ante los organismos involucrados y, de corresponder, gestionarlos con la orientación técnica de las unidades organizativas de la Jurisdicción con competencia sustantiva en su ejecución. 1. Intervenir en las gestiones necesarias para cumplimentar los requisitos que permitan a la Jurisdicción acceder al financiamiento internacional. 2. Coordinar con las distintas áreas de la Jurisdicción la formulación y ejecución de los proyectos con financiamiento externo en el marco de las pautas establecidas por el Gobierno Nacional y de las políticas de la Jurisdicción. 3. Canalizar el flujo de información con los organismos nacionales e internacionales vinculados con el financiamiento externo. 4. Impulsar la concentración en su ámbito de las funciones comunes a los diversos proyectos de la Jurisdicción con financiamiento internacional para alcanzar grados adecuados de integración y homogeneidad de los procesos administrativos, lograr mayor eficiencia en la utilización de los recursos que se destinan a la administración de los proyectos y mejorar las posibilidades de control interno.

25 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir en las necesidades de infraestructura y equipamiento escolar derivadas de la implementación de políticas educativas impulsadas desde el Ministerio en coordinación con las jurisdicciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 1. Asistir en la formulación de planes y proyectos y en la implementación y seguimiento de las acciones vinculadas con las necesidades de infraestructura y equipamiento escolar, derivadas de la implementación de políticas educativas impulsadas desde el Ministerio en cumplimiento de lo prescripto por la Ley de Educación Nacional. 2. Ejecutar los programas de infraestructura y equipamiento escolar que se le asignen. 3. Intervenir en los asuntos relacionados a infraestructura derivados de la aplicación de los compromisos de transferencia a las jurisdicciones provinciales. 4. Promover la implementación de programas y acciones para la mejora y ampliación de los espacios educativos, concertadas con las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AI- RES para alcanzar condiciones físicas adecuadas, para el desarrollo de las tareas pedagógicas. 5. Desarrollar líneas de acción que permitan cubrir las necesidades de las jurisdicciones a través de equipamiento, servicios básicos, microemprendimientos educativos, mejoramiento de infraestructura escolar, ampliación de aulas y construcción de nuevos edificios. 6. Atender necesidades de emergencia de infraestructura y equipamiento escolar interactuando con las distintas áreas sustantivas de la Jurisdicción. 7. Coordinar la implementación de planes y acciones con otros Ministerios Nacionales, Provincias y con el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en cumplimiento de decisiones o normas dictadas en materia de su competencia. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCION DE DESPACHO RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en el despacho de la documentación administrativa de la Jurisdicción, asegurando la recepción y salida de las actuaciones y efectuar su seguimiento. 1. Efectuar la recepción, registro, tramitación y salida de expedientes, proyectos de leyes, decretos y de toda otra documentación que debe ser considerada por el Ministerio, guardando los pertinentes recaudos normativos. 2. Coordinar la entrada, salida y giro de documentación a distintas unidades, llevando los registros correspondientes y controlando el cumplimiento de los plazos de tramitación y firmas de las autoridades correspondientes a los proyectos normativos. 3. Coordinar el sistema de información al público incluyendo el acceso de los interesados a los trámites y actuaciones, de acuerdo a las normas de procedimientos administrativos. 4. Intervenir en la gestión del registro, protocolización y guarda de resoluciones, disposiciones y demás actos administrativos de la Jurisdicción y efectuar las notificaciones y comunicaciones correspondientes. 5. Formular criterios y procedimientos para la digitalización de los actos administrativos del Ministerio, relevar y procesar los actos administrativos a digitalizar, procediendo a su guarda y archivo. 6. Intervenir en la legalización de documentos públicos de la Jurisdicción. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCION DE GESTIÓN INFORMÁTICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en la integración y administración de la plataforma informática de comunicaciones del Ministerio y brindar asesoramiento, asistencia técnica y capacitación en temas de su competencia a las distintas dependencias que lo requieran. Entender en la elaboración, gestión y seguimiento de políticas relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones procurando el mejoramiento de las prestaciones y la optimización de los procesos de la Jurisdicción. ACCIONES 1. Elaborar, gestionar y realizar el seguimiento de las políticas relativas a las tecnologías de la información y las comunicaciones procurando el mejoramiento de las prestaciones y la optimización de los procesos de la Jurisdicción. 2. Elaborar y proponer el plan anual para la actualización y mejoramiento de la infraestructura de tecnología informática y de comunicaciones del Ministerio. 3. Brindar asesoramiento, asistencia técnica y capacitación en temas de su competencia a las distintas dependencias de la Jurisdicción que lo requieran. 4. Coordinar las relaciones con las áreas informáticas de las distintas dependencias de la Jurisdicción en los temas de su competencia, para optimizar el aprovechamiento de las nuevas Tecnologías de Información y las Comunicaciones aplicadas a la gestión. 5. Administrar la infraestructura tecnológica y de comunicaciones del Ministerio, brindando el soporte técnico y operativo necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios. 6. Entender en los aspectos relativos a la implementación de las políticas de seguridad de la información coordinando su actividad con las áreas pertinentes. 7. Participar en la gestión de todos los aspectos relacionados con la incorporación de recursos vinculados a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio, verificando el cumplimiento de las normas legales y de las políticas y estándares establecidos para la Administración Pública Nacional. 8. Colaborar con el área de recursos humanos de la Jurisdicción en la tarea de actualización y especialización del personal del Ministerio, en los temas vinculados con las tecnologías informáticas y de comunicaciones. 9. Atender los eventos oficiales organizados por el Ministerio, implementando la instalación, operación y mantenimiento del equipamiento audiovisual-multimedial. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE SUMARIOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Realizar todas las actividades vinculadas con la información y con la substanciación de los sumarios administrativos disciplinarios que corresponda promover en órbita de la jurisdicción ministerial. 1. Ejecutar las investigaciones de los hechos u omisiones que han dado lugar a la realización del sumario. 2. Instruir informaciones sumarias, disciplinarias y patrimoniales. 3. Dictaminar las providencias del caso y dirigir los procedimientos conforme a lo estipulado en el Reglamento de investigaciones Administrativas. 4. Supervisar la recopilación de los informes y la documentación necesaria para determinar el perjuicio fiscal y la responsabilidad patrimonial emergente. 5. Fiscalizar la realización de las diligencias a que alude el Reglamento de Investigaciones Administrativas y de toda otra que resulte necesaria. 6. Asesorar en todo lo referente a los recursos, reclamos y denuncias interpuestas contra actos administrativos producidos en la Jurisdicción Ministerial como consecuencia de sumarios regidos por el Reglamento de Investigaciones Administrativas, sin perjuicio de la intervención de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en las acciones relativas al planeamiento, desarrollo e implementación de políticas y estrategias de mejoramiento del Sistema Educativo Nacional. 1. Coordinar y apoyar los procesos de planificación de las distintas áreas del MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES, atendiendo a los objetivos y metas establecidos por el marco normativo vigente. 2. Efectuar el seguimiento de las metas de corto, mediano y largo plazo acordadas entre la gestión educativa nacional, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 3. Realizar análisis prospectivos derivados de la aplicación de las políticas educativas y elaborar información estratégica para la toma de decisiones en el mediano y largo plazo. 4. Supervisar y apoyar el accionar de la red federal de planeamiento educativo y el fortalecimiento de la capacidad de gestión de las jurisdicciones. 5. Asistir en el análisis y actualización permanente de los costos del sistema educativo, incluyendo las situaciones fiscales y presupuestarias de las jurisdicciones. 6. Gestionar los convenios bilaterales derivados de la aplicación de las Leyes del Sistema Educativo. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA EDUCATIVA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Producir, recabar y difundir información sobre el sistema educativo nacional en su conjunto que fundamente la toma de decisiones y el diseño de políticas públicas orientadas al mejoramiento de la calidad educativa. 1. Producir, almacenar y difundir información sobre el sistema educativo nacional. 2. Establecer la metodología, organizar y coordinar los operativos nacionales de relevamiento de datos educativos.

26 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Elaborar, desarrollar y publicar el sistema nacional de indicadores educativos junto con las fuentes, métodos y procedimientos utilizados en su elaboración. 4. Diseñar e implementar acciones de difusión de información y estadísticas educativas para los distintos actores del sistema educativo nacional que permitan orientar la planificación e implementación de acciones educativas. 5. Realizar investigaciones y estudios específicos sobre diferentes aspectos del sistema educativo que contribuyan a mejorar la calidad y el impacto de las políticas educativas. 6. Realizar todas las acciones pertinentes tendientes a fortalecer la cultura de evaluación y uso de la información. 7. Producir y proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos y las metas fijadas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en la formulación de propuestas relativas a la gestión institucional y pedagógica orientadas al mejoramiento de los procesos de enseñanza y el aprendizaje y de la gestión escolar. Coordinar el desarrollo de propuestas curriculares y la producción de recursos para asistir a las jurisdicciones en la efectiva y eficiente implementación de las políticas pedagógicas y curriculares de la educación obligatoria. ACCIONES 1. Formular y promover estrategias para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje y de la gestión de los sistemas educativos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la organización de sus instituciones educativas. 2. Propiciar nuevas modalidades pedagógicas en la enseñanza, el aprendizaje y las formas de evaluación de los aprendizajes en el aula. 3. Establecer procesos de diseño, desarrollo, actualización y evaluación curricular y de gestión educativa para los distintos niveles y modalidades del SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. 4. Producir recursos para asistir a las jurisdicciones en la efectiva y eficiente implementación de las políticas de mejora del currículum y de las condiciones institucionales de la educación obligatoria. 5. Elaborar los lineamientos y marcos institucionales acerca del ambiente escolar y de las funciones de supervisión, dirección, enseñanza y de orientación y tutoría, y desarrollar criterios e indicadores para evaluar su implementación. 6. Producir documentos y materiales de apoyo para promover procesos de recolección y uso de información para la mejora de los procesos de gestión institucional. 7. Establecer criterios pedagógicos, institucionales y curriculares para la formulación de propuestas de formación docente inicial y continua, de evaluación de la calidad educativa y de programas y proyectos socioeducativos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en el país registrando los estudios de todo el país que otorgan certificados con validez nacional. 1. Entender en la implementación del Sistema Federal de Títulos y Certificados con Resguardo Documental brindando la información que se le solicite en relación con la validez nacional de títulos y certificados. 2. Procesar, digitalizar y sistematizar la información escolar de todos los alumnos de nivel de educación secundaria y superior del país y relevar anualmente el caudal de egresados del SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL en el marco del Sistema Federal de Títulos y Certificados con Resguardo Documental. 3. Acreditar el nivel de los estudios cursados en la REPÚBLICA ARGENTINA para la inserción de los egresados en los sistemas educativos extranjeros y la inserción laboral o prosecución de estudios en el país. 4. Supervisar las instituciones de jurisdicción nacional en relación con los estudios de educación inicial, primaria, secundaria y superior y legalizar los certificados de estudios por ellas emitidos, así como tramitar la validez nacional de los certificados correspondientes a sus estudios ofrecidos. 5. Entender en la legalización de las firmas de los funcionarios del MINISTERIO DE EDUCA- CIÓN Y DEPORTES en las certificaciones que otorguen. 6. Relevar y normatizar el funcionamiento de las escuelas argentinas en el exterior. 7. Gestionar la finalización de los estudios de educación secundaria a través de la realización de exámenes en las representaciones argentinas en el extranjero. 8. Convalidar, reconocer y revalidar los estudios extranjeros terminales de educación secundaria y de educación superior, o sus respectivos equivalentes. 9. Analizar y actualizar periódicamente las estructuras de los sistemas educativos extranjeros. 10. Asistir técnicamente a las jurisdicciones en lo relativo al reconocimiento de estudios extranjeros. 11. Asistir técnicamente y gestionar el proceso de escolarización de estudiantes refugiados en el SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. 12. Asesorar técnicamente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y a dependencias del MINISTERIO DE RELACIO- NES EXTERIORES Y CULTO para la suscripción y/o revisión de convenios de reconocimiento de estudios. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARIA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN INICIAL RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en la formación docente inicial mediante su planeamiento estratégico, el desarrollo curricular, el apoyo a las trayectorias de los estudiantes, la articulación y concertación de políticas en materia de acreditación de instituciones y carreras y la validez nacional de títulos y certificaciones. ACCIONES 1. Programar y coordinar el desarrollo de políticas de formación docente inicial, de articulación entre las instituciones superiores de formación y de éstas con los distintos niveles del sistema educativo y la comunidad. 2. Organizar y coordinar acciones de concertación técnica de las políticas de formación docente inicial con los directores de nivel superior de las jurisdicciones. 3. Coordinar el proceso de planificación de la oferta de formación docente y brindar asistencia técnica a las jurisdicciones para la elaboración de sus planes. 4. Proponer el desarrollo de políticas curriculares para la formación docente inicial, incorporando los lineamientos de la Ley de Educación Nacional sobre organización curricular, extensión de los estudios e implementación de las residencias pedagógicas, entre otros. 5. Elaborar criterios y dictaminar sobre la validez nacional de los títulos, postítulos y estudios docentes y para la homologación de títulos y certificaciones, en el ámbito de su competencia. 6. Entender en la difusión de la oferta de formación docente inicial de nivel superior existente en el país. 7. Producir, editar y difundir materiales de apoyo para la formación docente inicial. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en el desarrollo de planes, programas, recursos y actividades de formación docente continua, asistiendo a las jurisdicciones en la materia y promoviendo la difusión de prácticas pedagógicas valiosas. ACCIONES 1. Entender en el diseño y coordinación de planes y programas nacionales orientados a la formación docente continua, la formación de formadores y el desarrollo profesional de los docentes en servicio de todos los niveles y modalidades establecidos en la Ley de Educación Nacional. 2. Impulsar la formación permanente de equipos técnicos y cuadros de conducción en las distintas instancias que conforman el ámbito de la formación docente. 3. Asistir a las jurisdicciones y promover iniciativas en el campo de la formación de formadores y el acompañamiento de los docentes noveles y en servicio. 4. Entender en la difusión de la oferta de formación docente continua existente en el país. 5. Entender en la producción, edición y difusión de materiales de apoyo para la formación docente continua. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en la coordinación y monitoreo de la implementación de políticas y estrategias socioeducativas destinadas al desarrollo de procesos de enseñanza y de aprendizaje tendientes a lograr la inclusión, la permanencia y el egreso escolar de niños, niñas, jóvenes y adultos que se hallan en contextos socioeconómicos y culturales en situaciones de desventaja y vulnerabilidad. 1. Coordinar, apoyar y acompañar los procesos de diseño e implementación de las líneas de acción, programas y proyectos socioeducativos encuadrados en los marcos normativos vigentes, definidos por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y el CONSEJO FEDERAL DE EDU- CACIÓN.

27 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Desarrollar y ejecutar líneas de acción, programas y proyectos destinados a fortalecer las condiciones materiales y simbólicas de las trayectorias escolares de niños, niñas, jóvenes y adultos en el Sistema Educativo, propiciando el acceso oportuno a libros, útiles escolares, bibliotecas escolares, juegotecas, mediotecas, materiales pedagógicos, deportivos y tecnológicos, aulas digitales y el suministro de subsidios para la movilidad escolar, así como recursos monetarios en situaciones específicas tales como becas estudiantiles, entre otras alternativas. 3. Generar espacios de participación institucional de los actores de la comunidad educativa que favorezcan la adquisición de aprendizajes significativos para que los niños, niñas, jóvenes y adultos desarrollen habilidades vinculadas con sus vidas presentes y oportunidades futuras para el ejercicio pleno de la ciudadanía, la inclusión en el trabajo y la continuación de sus estudios. 4. Ampliar las experiencias educativas y el universo cultural de los niños, niñas y adolescentes, jóvenes y adultos, generando las condiciones necesarias para que participen en propuestas pedagógicas vinculadas con el arte, la cultura, la comunicación, la ciencia, la tecnología, el deporte, la vida al aire libre, los proyectos sociales solidarios y el trabajo emprendedor. 5. Promover la profundización de los vínculos de las escuelas con las familias, las organizaciones sociales y la comunidad a través del diálogo permanente y el desarrollo de proyectos colectivos en los contextos territoriales que contribuyan a mejorar las condiciones de escolaridad y egreso de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos. 6. Promover el trabajo intersectorial de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales a través de estrategias de intervención en y con la comunidad educativa que desarrollen en los diferentes contextos territoriales, el desarrollo personal y social de niños, niñas y adolescentes, jóvenes y adultos. 7. Efectuar el acompañamiento y monitoreo de líneas de acción, programas, proyectos y acciones que fueran producto de acuerdo entre la gestión educativa nacional y las distintas jurisdicciones en lo referido a políticas socioeducativas. 8. Intervenir en la actualización permanente de las líneas de acción, programas y proyectos de acuerdo con las necesidades y demandas en las diferentes jurisdicciones, en el ámbito de las políticas socioeducativas que fortalezcan el gobierno del sistema educativo. 9. Participar en conjunto con los organismos competentes en las instancias de diseño, coordinación y desarrollo de las evaluaciones de proceso y resultados de las líneas de acción, programas y proyectos de las políticas en el ámbito de su competencia. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN EDUCATIVA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en la coordinación, desarrollo y monitoreo de la implementación de políticas y estrategias educativas institucionales y pedagógicas que fortalezcan los procesos de organización, unidad y cambio en la gestión de los niveles obligatorios y modalidades de educación en cumplimiento de la Ley de Educación Nacional N y de las resoluciones acordes dictadas en el seno del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. 1. Coordinar, apoyar y acompañar los procesos de implementación de las líneas de acción, programas, y proyectos relativos a la gestión institucional y pedagógica de los niveles de educación obligatoria y las modalidades del sistema educativo, acorde con los marcos normativos vigentes definidos por el Ministerio y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. 2. Desarrollar y ejecutar líneas de acción, programas y proyectos destinados a fortalecer el gobierno y la gestión de los sistemas educativos jurisdiccionales y la organización pedagógica de sus instituciones educativas acorde con los marcos normativos vigentes. 3. Implementar junto con los organismos competentes y en cooperación con las jurisdicciones educativas, estrategias e innovaciones institucionales y pedagógicas en los diferentes contextos territoriales destinados a la enseñanza y aprendizaje significativo de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos. 4. Asistir técnica y logísticamente a las jurisdicciones en el desarrollo y seguimiento de los planes operativos jurisdiccionales acordados en el marco de un plan nacional de educación aprobado por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN. 5. Propiciar el desarrollo en las diferentes jurisdicciones de las normativas curriculares nacionales y de innovaciones pedagógicas en la enseñanza, el aprendizaje y las formas de evaluación tendientes a la inclusión educativa y el logro de la mejora de calidad de los procesos de enseñanza y de aprendizaje. 6. Efectuar el acompañamiento y monitoreo de líneas de acción, programas, proyectos y acciones que acuerdan la gestión educativa nacional y las jurisdicciones en lo referido a las políticas educativas de los niveles de educación obligatoria y a los incisos precedentes como área de su competencia. 7. Intervenir en el análisis y actualización permanente de las líneas de acción, programas y proyectos de acuerdo con las necesidades y las demandas de las diferentes jurisdicciones que fortalezcan el gobierno y la gestión cohesionada y articulada del sistema educativo. 8. Participar en conjunto con los organismos competentes en las instancias de diseño, coordinación y desarrollo de las evaluaciones de procesos y resultados de las líneas de acción, programas y proyectos de las políticas socioeducativas en el ámbito de su competencia. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARIA DE GESTIÓN EDUCATIVA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS DIRECCIÓN BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Entender en lo atinente a la transformación de la BIBLIOTECA NACIONAL DE MAESTROS en un centro de referencia bibliográfica y metodológica activa y participativa para el docente, y su nuevo rol en un proceso de cambio del SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. 1. Entender en la aplicación de las normas de funcionamiento que posibiliten la prestación, supervisión, custodia y conservación de un servicio público de lectura y consulta. 2. Entender en las acciones conducentes a encuadrar a la BIBLIOTECA NACIONAL DE MAES- TROS en un marco nacional e internacional en donde pueda integrarse a las redes bibliotecarias y de información. 3. Clasificar, registrar y difundir la existencia y movimiento de las obras y volúmenes de la biblioteca. 4. Programar el incremento de títulos y volúmenes de obras de acuerdo con los requerimientos de los usuarios. 5. Promover, junto con la BIBLIOTECA NACIONAL, las bibliotecas públicas populares y la red de bibliotecas universitarias, un sistema bibliotecario nacional y una política bibliotecaria federal integrada, en coordinación con las áreas competentes en la materia. 6. Coordinar el accionar del CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN EDUCATIVA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS DIRECCIÓN NACIONAL DE PRESUPUESTO E INFORMACIÓN UNIVERSITARIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir en la distribución presupuestaria a las universidades nacionales así como en el análisis de la asignación y uso de los recursos económicos financieros correspondientes al sistema universitario y desarrollar instrumentes y medidas para la utilización eficaz y eficiente de los recursos públicos. Desarrollar y mantener un sistema estadístico que permita recopilar, organizar y actualizar permanentemente la información relativa al desenvolvimiento del sistema universitario y a la actividad académica en general del país. 1. Asistir en la confección y mantenimiento del Sistema Estadístico de Información sobre el sistema universitario. 2. Elaborar el proyecto de distribución presupuestaria para las Universidades Nacionales y efectuar el seguimiento de su ejecución, desarrollando instrumentos e indicadores para la utilización eficiente y equitativa de los recursos públicos del sistema. 3. Asistir en la asignación y monitoreo de los recursos con destino específico para la ejecución de los programas que se encuentran a cargo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS. 4. Asistir a las Universidades Nacionales en la elaboración e implementación de reformas administrativas para la eficiencia de la gestión. 5. Coordinar con los organismos que prevé la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N el cumplimiento y seguimiento de las normas. 6. Intervenir en la elaboración anual del Plan de Inversiones Públicas Universitarias. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir en la coordinación de los procesos de creación y cese de Universidades Privadas y de Unidades Académicas menores, asistiendo asimismo a la Secretaria en el reconocimiento oficial y validez nacional de los títulos en sus distintas modalidades; en el seguimiento y fiscalización de las instituciones universitarias privadas y la convalidación de los títulos expedidos por universidades de otros países. 1. Coordinar los procesos de creación, modificación y supresión de Universidades Privadas o de Unidades Académicas menores, y efectuar la regulación, seguimiento y fiscalización de tales procesos, así como en los trámites de autorización de planes de estudio en vinculación con la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA. 2. Elaborar propuestas de cargas horarias mínimas, contenidos curriculares básicos y criterios de intensidad de la práctica profesional en las carreras que corresponda. 3. Proponer criterios para la validez nacional de títulos y grados académicos y entender en su aplicación. 4. Desempeñar las funciones inherentes a la SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE UNI- VERSIDADES. 5. Coordinar la convalidación de los títulos otorgados por instituciones universitarias extranjeras de países que han firmado convenios específicos con la REPÚBLICA ARGENTINA. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir en el diseño e implementación de estrategias y acciones para la vinculación del sistema universitario con el aparato productivo nacional y para la coordinación de las áreas de extensión y

28 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº vinculación tecnológica universitaria, bienestar universitario y deportes, el programa nacional de becas universitarias y las líneas de voluntariado universitario. 1. Intervenir en el diseño e implementación en los aspectos vinculados con las políticas de Bienestar Estudiantil y Deportes, de Extensión y Vinculación Tecnológica, y Voluntariado Universitario y con el Programa Nacional de Becas Universitarias, y demás políticas, acciones y programas que se establezcan con esta finalidad. 2. Desarrollar estrategias de promoción de la equidad en el Sistema Universitario Argentino. 3. Promover la función social de la Universidad, integrando el conocimiento teórico y práctico con el desarrollo nacional sustentable y equitativo. 4. Promover social, económica y culturalmente a la Universidad y su área de influencia. 5. Fomentar la matrícula, la permanencia y el egreso de los estudiantes del sistema universitario, con especial atención en las carreras científico-técnicas. 6. Propiciar el acceso a la Educación Superior y la articulación del sistema universitario con otros niveles de educación. 7. Diseñar y proponer estrategias para la promoción de las carreras universitarias que incentiven el crecimiento de las economías regionales y el desarrollo productivo. 8. Promover la vinculación del sistema universitario con las necesidades de la comunidad y con el sector productivo, para generar e incorporar el conocimiento y la innovación en las áreas que sean necesarias. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN E INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN FÍSICA RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir en la coordinación y en la definición de las políticas públicas para el sector y elaborar planes, programas y proyectos vinculados al desarrollo integral de la educación física y el deporte en todas sus etapas y niveles, y de la recreación en todas sus formas y modalidades. 1. Asistir en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto anual del área, efectuar el seguimiento de la ejecución del mismo, evaluar el cumplimiento de las metas físicas y acordar la normativa que permita desarrollar la política deportiva y su adecuada implementación. 2. Promover a la Educación Física como modalidad y derecho para la formación motriz y deportiva de todos los habitantes impulsando asimismo, la democratización en el acceso a las prácticas ludomotrices gimnásticas, expresivas, deportivas y de relación con el ambiente en los distintos niveles y modalidades. 3. Promover actividades recreativas y competencias deportivas en el ámbito de la educación formal en todos los niveles y jurisdicciones y participar en la organización de actividades deportivas para grupos especiales. 4. Promover y ejecutar programas de educación física y deportiva de los niveles inicial, primario, medio, terciario y universitario, en coordinación permanente con las autoridades competentes de jurisdicción nacional, provincial y municipal y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. 5. Fiscalizar el cumplimiento de las metas y la ejecución económica de los subsidios que para las actividades de educación física en sus diferentes modalidades reciban las instituciones, del Presupuesto de la Secretaría o de fondos privados gestionados por ésta. 6. Instrumentar un sistema de información, investigación y estadística desarrollando metodologías de abordaje interdisciplinario para el conocimiento, la difusión, promoción y análisis de la educación física y deportiva. 7. Promover el intercambio de conocimiento científico vinculado con la educación física y el deporte, articulando acciones de cooperación internacional. 8. Participar en la planificación de la construcción de infraestructura deportiva y en la coordinación con las entidades y Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con respecto a ella. 9. Elaborar y proponer normas y gestionar la provisión de recursos que posibiliten la mejora de las condiciones para los procesos de enseñanza y aprendizaje de los contenidos específicos en los diversos contextos regionales, en el ámbito de su competencia. 10. Asistir en las actividades pertinentes que promuevan el incremento en todo el país de la cantidad de horas de Educación Física en todos los niveles. 11. Propender a una formación motriz general desde el nivel inicial que permita abordar el deporte a las edades adecuadas y a través de un proceso lúdico. 12. Promover competencias deportivas para diferentes edades, a nivel nacional, provincial, regional, y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y con países limítrofes. 13. Elaborar y proponer las normativas que posibiliten la concreción de la revisación médica obligatoria desde nivel inicial al comienzo de cada año calendario. 14. Impulsar un plan de evaluación nacional que permita detectar posibles talentos deportivos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN FÍSICA, RECREACIÓN E INFRAESTRUCTURA DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Programar y ejecutar las acciones relativas al desarrollo, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura deportiva a nivel nacional. 1. Promover sistemas integrados de planificación, proyecto, dirección y supervisión de las obras de infraestructura deportiva, de acuerdo con los lineamientos políticos establecidos por la Secretaría. 2. Asistir en la elaboración de anteproyectos, proyectos, pliegos técnicos y documentación sobre la base de las políticas y estrategias que orienten el desarrollo del deporte en todas las disciplinas. 3. Asistir en la evaluación de proyectos propios y/o de otras instituciones que, por su adecuación e importancia a las políticas deportivas nacionales, merezcan ser asistidos en sus aspectos técnicos y materiales. 4. Entender en la supervisión del mantenimiento, conservación y funcionamiento general de los servicios en todas las instalaciones deportivas que se hallaren en predios bajo la jurisdicción de la Secretaria y en el control de las empresas contratadas para tal fin. 5. Asistir en la implementación de acciones y proyectos que tengan por finalidad la actualización y la optimización en el uso de los espacios físicos afectados a la práctica de actividades deportivas en los predios bajo la jurisdicción de la Secretaría. 6. Asistir en la evaluación de las necesidades de equipamiento deportivo, de equipos informáticos, de muebles de oficina e insumos para los distintos predios bajo la jurisdicción de la Secretaría y en la elaboración de los pliegos técnicos y documentación necesaria para la adquisición de dicho equipamiento. 7. Entender en el control de los bienes adquiridos para un fin específico, y verificar que cumpla con dicha finalidad y llevar un estado patrimonial de los mismos. 8. Articular la logística para el traslado del equipamiento a los distintos predios bajo la jurisdicción de la Secretaría. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANEAMIENTO DEPORTIVO RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Coordinar y efectuar el seguimiento del desempeño en la ejecución de los programas de la Secretaría, como así también con relación a la inversión ejecutada en los diversos niveles de la Secretaría. ACCIONES 1. Programar y realizar el relevamiento, sistematización y análisis de la información de la inversión ejecutada por los distintos niveles de la Secretaría. 2. Desarrollar y mantener un sistema de indicadores de costo y realizar estudios que permitan identificar oportunidades de mejoras de equidad y eficiencia en la asignación de recursos. 3. Coordinar el seguimiento del desempeño de los Programas de la Secretaría promoviendo la elaboración de sistemas, instrumentos e indicadores de desempeño y de evaluación de calidad, incluyendo pruebas internacionalmente comparables. 4. Promover líneas de investigación sobre distintas problemáticas deportivas y educativas, elaborar informes y diagnósticos del sistema deportivo nacional, para optimizar la toma de decisiones. 5. Promover la organización y coordinar una red federal de información deportiva que provea los datos necesarios para la evaluación de la gestión y los resultados del Sistema Deportivo Nacional. 6. Entender el diseño de un plan nacional de infraestructura y equipamiento deportivo. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES SECRETARÍA DE DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN SUBSECRETARÍA DE DEPORTES Y ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE DEPORTES RESPONSABILIDAD PRIMARIA: Asistir en la confección de planes y programas en materia de deportes y alto rendimiento deportivo que se vinculen con las federaciones, las administraciones provinciales y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en la asistencia al deportista en el cuidado de su salud y en la mejora de su rendimiento deportivo. ACCIONES 1. Asistir en la articulación con las administraciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los programas de desarrollo deportivo. 2. Asistir en la colaboración a las Federaciones Nacionales, en los programas y cronogramas para direccionar el apoyo al deporte federado y de alto nivel, desde una visión estratégica y sustentable. 3. Entender en el cuidado de la salud del deportista desde la atención preventiva y la asistencia a equipos metodológicos a favor del rendimiento deportivo. 4. Arbitrar las medidas necesarias para la aplicación de las normas médico-sanitarias, en especial las referidas a la prevención y control del uso indebido de sustancias, en cualquiera de las etapas del proceso deportivo.

29 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Coordinar el desarrollo de planes de largo plazo, en especial los derivados de políticas priorizadas, de infraestructura y de desarrollo legislativo, en el ámbito de su competencia. 6. Asistir en la implementación de mecanismos de evaluación para la utilización óptima de las instalaciones, el equipo, los materiales destinados al deporte y la actividad física en general. 7. Supervisar, el mantenimiento del CENTRO NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTI- VO (CENARD) y del edificio de la Secretaría, en coordinación con la Dirección Nacional de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento. PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2 MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES INCORPORACIONES DEROGACIONES RATIFICACIONES #F F# #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 496/2016 Designaciones en la Dirección General de Infraestructura y Servicios Generales. Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-S01: /2016, la Ley N , los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 13 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Resolución N 57 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 14 de abril de 2016, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio Que por el Decreto N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que a través del Decreto N 13 de fecha 5 de enero de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN AD- MINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que por la Resolución N 57 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 14 de abril de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Subsecretaría. Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al citado Ministerio resulta necesario proceder a la cobertura transitoria de los cargos consignados en el Anexo de la presente medida. Que los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

30 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Que las personas objeto de la presente medida deben ser exceptuadas del cumplimiento de los requisitos para el acceso a los cargos Niveles B, previstos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08. Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno. Que los cargos aludidos se encuentran vacantes y cuentan con el financiamiento correspondiente. Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MI- NISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1 de Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnanse con carácter transitorio a partir del 14 de abril de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, en la planta permanente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a los agentes nominados en la planilla que, como Anexo, forma parte del presente acto, y de acuerdo al detalle obrante en la misma, en los cargos, Niveles, Grados y Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTO- RIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorias y complementarias, autorizándose el correspondiente pago de las Funciones Ejecutivas. Las presentes designaciones transitorias se efectúan con autorización excepcional al cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N 2.098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180), días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODER- NIZACIÓN, Art. 4 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Andrés H. Ibarra. MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ANEXO SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS GENERALES Apellido y Nombre DNI N Cargo Fecha de Inicio AGUIRRE, Miriam Graciela OTEGUI, Silvia Esther KOVALSKI, Germán Marcelo POSSETTI, Alejandra Mónica SICLARI, Domingo Claudio #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 490/2016 Desígnase Directora Nacional de Fortalecimiento Institucional. Bs. As., 18/05/2016 DIRECTORA DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS COORDINADORA DE MESA DE ENTRADAS COORDINADOR DE DESPACHO, TRÁMITES Y PROTOCOLIZACIÓN COORDINADORA DE PATRIMONIO Y SERVICIOS COORDINADOR DE LOGÍSTICA VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 151 Nivel y Grado F.E. 14 de abril de 2016 B-0 III 14 de abril de 2016 B-0 IV 14 de abril de 2016 B-0 IV 14 de abril de 2016 B-0 IV 14 de abril de 2016 B-0 IV #F F# de fecha 17 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 19 de fecha 2 de febrero de 2012, 10 de fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y Que por la Decisión Administrativa N 19 de fecha 2 de febrero de 2012 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Artículo 5 del Decreto N 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se trans- firió la ex SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN NACIONAL y sus unidades organizativas dependientes, desde la órbita de la JEFA- TURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que por el Artículo 2 de la Decisión Administrativa N 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETA- RÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE DESA- RROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO dependiente de la SECRETARÍA DE INTE- GRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Fortalecimiento Institucional. Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL, y el Artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 17 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña Romina Vanesa BOUVIER (M.I. N ) en el cargo de Directora Nacional de Fortalecimiento Institucional dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRO- DUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTE- MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 2 El cargo involucrado en el Artículo 1 de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en tos Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de marzo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera. #F F# Decisión Administrativa 491/2016 Desígnase Directora Nacional de Competitividad y Evaluación de Impacto. Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRO- DUCCIÓN, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y Que por el artículo 2 de la Decisión Administrativa N 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETA- RÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUC- TIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE PO- LÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO dependiente de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MI- NISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director Nacional de Competitividad y Evaluación de Impacto. Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL y el artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 17 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña Inés María BUT- LER (M.I. N ) en el cargo de Directora Nacional de Competitividad y Evaluación de Impacto dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTI- VO de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMA- CIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRO- DUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N 2098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.

31 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de marzo del Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera. #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 487/2016 Desígnase Director Nacional de Relaciones con el Sistema Financiero. Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUC- CIÓN, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de fecha 19 de enero de 2016 y 193 de fecha 16 de marzo de 2016, y Que por el Artículo 2 de la Decisión Administrativa N 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETA- RÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PE- QUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINIS- TERIO DE PRODUCCIÓN. Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE FINAN- CIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDE- DORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUC- CIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Relaciones con el Sistema Financiero. Que el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJE- CUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que la cobertura de dicho cargo implica hacer una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL, Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 17 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Público Don Federico Claudio ZIN (M.I. N ) en el cargo de Director Nacional de Relaciones con el Sistema Financiero dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MI- NISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de marzo de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera. #F F# #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Decisión Administrativa 488/2016 Designación en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial. Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N INT: /2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Ley N de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N , los Decretos Nros. 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, 779 de fecha 23 de mayo de 2012 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N 10 de fecha 19 de enero de 2016; y Que el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del Artículo 10 de la citada ley. Que por el Decreto N 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por el Decreto Ley N de fecha 27 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley N , fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), como organismo descentralizado actuante en el ámbito del ex MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA. Que la estructura organizativa del citado Organismo fue aprobada por el Decreto N 779 de fecha 23 de mayo de Que en virtud de específicas razones de servicio de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante de Gerente de Recursos Humanos, Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel 2, aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TEC- NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio. Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL. Que los Artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Punto C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N 109/07 y su modificatorio, establecen los requisitos para la cobertura del cargo involucrado en la presente medida. Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIO- NAL, el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y el Artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase transitoriamente, a partir del 4 de enero de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al señor Don Rolando Ernesto LUNA (M.l. N ), en el cargo de Gerente de la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Consejo Directivo del INSTITU- TO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel 1 de Ejercicio Profesional, Tramo A, Grado 9, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel 2 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N 109 de fecha 18 de diciembre de 2007 y su modificatorio, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 13 del citado Convenio, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercido Art. 2 El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, por los Artículos 13 y 14 y el Título II, Capítulo II, Punto C del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del INSTITUTO NACIONAL DE TEC- NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N 109/07 y su modificatorio, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de enero de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del INS- TITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUS- TRIAL (INTI). Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Francisco A. Cabrera. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decisión Administrativa 492/2016 Recházase recurso. Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N /2015 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N , el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N 1759/72 (t.o. 1991), los Decretos Nros de fecha 13 de agosto de 2001, 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N 1086 de fecha 27 de octubre de 2015, y Que con fecha 10 de noviembre de 2015 se notificó a la firma UADEL S.R.L. la decisión administrativa citada en el Visto, emitida en el marco de la Licitación Pública N 12/2014, por la cual, entre otros extremos, se le aplicó a la misma la penalidad establecida en el Artículo 126, inciso a) apartado 1) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N 893/12, por la suma de PESOS UN MI- LLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ ,50), por haber retirado su oferta para los Grupos de Edificios Nros. 1 y 2 de manera extemporánea. Que contra dicho acto administrativo, la firma UADEL S.R.L. interpuso recurso de

32 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº reconsideración con jerárquico en subsidio, en legal tiempo y forma, solicitando se deje sin efecto la medida impugnada. Que en primer término, la recurrente manifestó que la finalidad de la penalidad estipulada en el Artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12, referida al retiro de una oferta de manera sorpresiva, sin respetar un plazo mínimo de DIEZ (10) días corridos previos al vencimiento de alguno de los períodos de mantenimiento de aquella, es evitar el daño patrimonial que tal situación pueda generar. Que asimismo, entendió que las penalidades se aplican ante la existencia de un hecho punible clara y específicamente tipificado, siendo necesario para la configuración del daño patrimonial que se trate de una oferta válida, que reúna las cualidades que le permitan en última instancia resultar adjudicataria, estimando la recurrente que su oferta debió ser considerada inviable y haber sido desestimada sin más trámite, fundamentando tales extremos. Que surge del ya mencionado Artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12 y del Punto 12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el procedimiento, que el sólo hecho de retirar la oferta en incumplimiento de los plazos previstos, acarrea la pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta, sin que sea imperioso algún requisito adicional para que dicha penalidad pueda ser aplicada. Que de las constancias agregadas a las presentes actuaciones, puede constatarse que la firma UADEL S.R.L. presentó una nota con fecha 5 de marzo de 2015, en donde manifestó su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento de la oferta, para los Grupos de Edificios Nros. 1 y 2, una vez vencido el período en curso, lo cual ocurrió el día 6 de marzo de 2015, incumpliendo de ese modo el plazo de antelación requerido en la normativa antes detallada. Que en segundo término, la impugnante se agravió respecto a la existencia de un vicio en la finalidad, lo que tornaría irrazonable la medida, por ser desproporcionada la penalidad impuesta en relación al supuesto acto ilícito administrativo. Que respecto a lo manifestado ut supra, la razonabilidad y proporcionalidad de la penalidad aplicada encuentra sustento legal suficiente en el Artículo 126, inciso a), apartado 1) del Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12, el cual expresamente dispone que si el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación, perderá la garantía de mantenimiento de oferta. Que de ello deviene que la imposición de la penalidad implica una actividad reglada que no da lugar a la potestad discrecional, sino que el quantum se encuentra predeterminado en forma concreta por las normas jurídicas que rigen el procedimiento licitatorio. Que por último, la firma UADEL S.R.L. refirió que el retiro de su oferta no generó un perjuicio para la Administración y que la ejecución de la penalidad constituiría un exceso ritual manifiesto. Que al respecto, cabe resaltar que la aplicación de la penalidad impuesta resulta obligatoria para la Administración en aras de la juridicidad que debe acompañar todo actuar administrativo. En ese sentido, hacer lugar a lo peticionado conllevaría la violación del principio de igualdad de tratamiento para los oferentes, siendo además ilegítimo por ir en contra de lo establecido tanto en el Reglamento aprobado por el Decreto N 893/12, como en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el procedimiento licitatorio en cuestión. Que en razón de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma UADEL S.R.L. contra la Decisión Administrativa N 1086/15. Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIO- NAL y la SECRETARÍA DE COORDINA- CIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIO- NAL ambas del MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N 1759/72 (t.o. 1991). EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la firma UADEL S.R.L. (C.U.I.T. N ), contra la Decisión Administrativa N 1086/15, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente medida. Art. 2 Hágase saber al recurrente que dentro de los CINCO (5) días de recibidas las actuaciones por el superior podrá mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso, en los términos del Artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N 1759/72 (t.o. 1991). Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Susana M. Malcorra. #F F# planta permanente y transitoria, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA solicita la designación transitoria del Sr. D. Federico Alejandro GELI (D.N.I. N ) en el cargo de DIRECTOR DE EVALUA- CIÓN DE PROYECTOS (Nivel B, Grado 0 del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIO- NAL DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO PARA LA URBANIZACIÓN, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE HÁBITAT Y DESA- RROLLO HUMANO de la SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del citado Ministerio, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la designación solicitada debe efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098/08. Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VI- VIENDA. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITU- CIÓN NACIONAL, 7 de la Ley N y 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Decisión Administrativa 485/2016 Desígnase Director de Evaluación de Proyectos. Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente N S02: /2016 del registro del MINISTERIO DEL INTE- RIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N , los Decretos N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y N 227 del 20 de enero de 2016, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la mencionada Ley se estableció que Ias Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de Artículo 1 Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIEN- DA, a partir del 1 de marzo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de DIRECTOR DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS (Nivel B, Grado 0, del SINEP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA BÁSICA Y EQUIPAMIEN- TO COMUNITARIO PARA LA URBANIZACIÓN, perteneciente a la SUBSECRETARÍA DE HÁ- BITAT Y DESARROLLO HUMANO de la SE- CRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT, al Sr. D. Federico Alejandro GELI (D.N.I. N ), con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II, Capítulo III del SISTEMA NACIO- NAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y IV del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLI- CAS Y VIVIENDA. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. #F F#

33 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº RESOLUCIONES #I I# Ministerio de Energía y Minería GAS NATURAL Resolución 74/2016 Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural. Creación. Bs. As., 18/05/2016 VISTO el Expediente S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI- NERÍA, las Leyes Nros , (Texto Ordenado por Decreto N 438 de fecha 12 de marzo de 1992), y , los Decretos Nros de fecha 25 de julio de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 272 de fecha 29 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFI- CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 1 de fecha 18 de enero de 2013, 3 de fecha 16 de abril de 2013, 60 de fecha 8 de noviembre de 2013, 83 de fecha 5 de diciembre de 2013, 185 de fecha 18 de septiembre de 2015, sus complementarias y modificatorias, todas ellas de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y Que el Artículo 2 de la Ley N establece que las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos se desarrollarán conforme a las disposiciones de dicha ley y las reglamentaciones que dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que el Artículo 3 de la precitada Ley N dispone que el PODER EJECUTI- VO NACIONAL tiene a su cargo fijar la política nacional con respecto a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos, teniendo como objetivo principal satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad. Que el Artículo 97 de la Ley N prevé que la aplicación de dicha Ley compete a la SECRETARÍA DE ESTADO DE ENERGÍA Y MINERÍA o a los organismos que dentro de su ámbito se determinen, con las excepciones determinadas por el Artículo 98. Que a su vez, el Artículo 2 de la Ley N determina que el PODER EJECU- TIVO NACIONAL, en su calidad de autoridad a cargo de la fijación de la política en la materia, arbitrará las medidas conducentes al logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones. Que, entre los principios de la política hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTI- NA, el Artículo 3 de la Ley N contempla la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo. Que, por otro lado, a través de la Resolución N 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SER- VICIOS se creó el programa de incentivo a la producción de gas natural denominado Gas Plus, mediante el cual se ha procurado brindar condiciones preferenciales de comercialización al gas natural proveniente de yacimientos que, por tratarse de nuevos descubrimientos y por sus condiciones geológicas, requieran de un mayor nivel de inversión y, por consiguiente, de un mejor precio que el pactado en el mercado doméstico de gas natural. Que a través de la implementación del referido programa se han aprobado proyectos que incrementaron la producción de gas natural en el territorio nacional, al mismo tiempo que se ha logrado mejorar la relación entre producción y reservas. Que, en ese marco, mediante Resolución N 1 de fecha 18 de enero de 2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural que implementó un mecanismo de compensación económica para aquellas empresas inscriptas en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto N de fecha 25 de julio de 2012, que se comprometieran a incrementar su inyección total de gas natural y presentaran, a tal efecto, Proyectos de Aumento de la Inyección Total de Gas Natural que debían contar con la aprobación de la citada ex Comisión. Que por la Resolución N 3 de fecha 16 de abril de 2013 de la ex Comisión se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural. Que, a su vez, mediante la Resolución N 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se creó el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas. Que por la Resolución N 83 de fecha 5 de diciembre de 2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se aprobó el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida. Que, respecto de tales Programas, el Artículo 25 de la Ley N estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la entonces Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, debía administrar el Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural y el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida creados por las referidas Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, respectivamente, como así también todos aquellos planes que con el propósito de estimular la producción excedente de gas natural se establecieran en el futuro. Que mediante el dictado de la Resolución N 185 de fecha 18 de septiembre de 2015 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se creó el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección, que tuvo como objetivo principal atraer nuevas inversiones que incrementen el abastecimiento de gas natural al mercado interno. Que el Programa señalado en último término tuvo como destinatarias a aquellas empresas sin registros de inyección de gas natural y que adquiriesen áreas que pertenezcan a empresas inscriptas al Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural o al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, creado por Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, respectivamente, de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, pero que durante el período en el que la empresa vendedora hubiese calculado su Inyección Base, la Inyección Total proveniente de las áreas en cuestión hubiera sido nula. Que el referido Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección creado por la Resolución N 185/2015 a la fecha no fue reglamentado ni implementado. Que con fecha 10 de diciembre de 2015 se dictó el Decreto N 13 mediante el cual se modificó la Ley de Ministerios N (texto ordenado por Decreto N 438 de fecha 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), y se creó el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el cual absorbió las funciones de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFI- CACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Que en ese sentido, el Artículo 23 nonies de la Ley N (t.o. por Decreto N 438/92 y sus modificatorias) ha asignado la competencia en materia de energía y las atribuciones que la Ley N asigna a los órganos del ESTADO NACIONAL al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Que a través del dictado del Decreto N 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 quedó establecida la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y se fijaron los objetivos de la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este Ministerio. Que mediante el dictado del Decreto N 272 de fecha 29 de diciembre de 2015 se disolvió la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creada por el Artículo 2 del Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚ- BLICA ARGENTINA aprobado como Anexo I del Decreto N 1.277/2012. Que el Artículo 3 del Decreto N 272/2015 estableció que las competencias asignadas a la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas por el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la REPÚBLICA ARGENTINA, que no correspondan a normas derogadas por el Artículo 2 del precitado Decreto, así como las competencias asignadas a dicha Comisión por cualquier otra norma, serán ejercidas por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA o los organismos que dentro de su ámbito se determinen, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley N y con el alcance establecido en la Ley N Que conforme lo reseñado, resulta necesario continuar con los programas impulsados con miras a incrementar en el corto plazo la producción de gas, reducir las importaciones y estimular la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas en el territorio nacional, y en igual sentido, corresponde adoptar las medidas conducentes para incentivar nuevos proyectos que, en el marco antes referido y por razones de distinta índole, no han sido a la fecha incorporados. Que en efecto, en el marco de las políticas energéticas impulsadas hasta el momento, ha habido agentes del sector hidrocarburífero que, por las condiciones de los yacimientos que explotan, no han podido acceder a los beneficios instituidos en los Programas mencionados. Que en dicho contexto, resulta necesario crear un Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural, con el fin de incentivar a la producción de gas natural para el caso de aquellas empresas que presenten Nuevos Proyectos de Gas Natural y que no sean beneficiarias del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural ni del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida creados, respectivamente, por las Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Que el Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural promoverá la presentación de Nuevos Proyectos, los cuales deberán ser aprobados por la SE- CRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBU- RÍFEROS, y en cuyo marco podrán obtener el precio de estímulo por un valor de SIE- TE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,50 USD/MMBTU), comprometiéndose el ESTADO NACIONAL a efectuar la compensación hasta alcanzar el valor del Precio de Estímulo en el caso que el beneficiario no hubiera recibido dicho valor por la venta del gas en el mercado interno. Que asimismo, si el precio recibido por el beneficiario por la venta del gas natural involucrado en el Nuevo Proyecto fuese mayor al Precio de Estímulo, el ESTADO NA- CIONAL no realizará compensación alguna al beneficiario para el mes en que se haya efectuado dicha operación. Que, a fin de dar cumplimiento a lo enunciado precedentemente, y en virtud del alcance del Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural, con las características que se establecen el en presente, resulta conveniente dejar sin efecto el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección creado por Resolución N 185/15 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Que sin perjuicio de ello, los proyectos que se hubieren presentado en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección, pendientes de aprobación, deberán ser evaluados en el marco del Programa que por el presente acto se crea, tomando como fecha de vigencia, en caso de corresponder, la correspondiente a su presentación. Que a su vez, en virtud de las similitudes que pueden existir entre los proyectos contemplados en el marco del Programa Gas Plus y aquellos que se presenten en los términos del Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural, a partir de su entrada en vigencia, no podrán presentarse nuevos proyectos en el ámbito del Programa Gas Plus; sin perjuicio de lo cual aquéllos que se hubieren aprobado, mantendrán su vigencia en las condiciones de su aprobación. Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 7 inciso d) del Decreto-Ley N Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23 nonies de la Ley N (Texto Ordenado por Decreto N 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y por el Artículo 3 del Decreto N 272 de fecha 29 de diciembre de EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA RESUELVE: Artículo 1 Déjase sin efecto la Resolución N 185 de fecha 18 de septiembre de 2015 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. Art. 2 Créase el Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida. Art. 3 Facúltase a la SECRETARÍA DE RE- CURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este Ministerio a administrar, ejecutar e implementar bajo su órbita el Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural creado por el artículo precedente. Art. 4 Los sujetos interesados en participar del Programa de Estímulo a los Nuevos

34 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Proyectos de Gas Natural que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo I de la presente resolución, podrán presentar proyectos hasta el día 30 de junio de 2017 ante la SECRE- TARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS. Art. 5 Apruébase el Reglamento General del Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural, que como Anexo II forma parte de la presente resolución. Art. 6 Los proyectos que se hubieren presentado en el marco del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas Sin Inyección creado por la Resolución N 185/2015 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, pendientes de aprobación, deberán ser evaluados en el marco del Programa creado por el artículo 1 de la presente resolución. En caso de ser aprobados, se tomará como fecha de vigencia la correspondiente a su presentación, en los términos del Apartado VlI, 1) del Anexo I a la presente Resolución. Art. 7 El Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural tendrá vigencia desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTI- NA hasta el 31 de diciembre del año Art. 8 Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, no podrán presentarse nuevos proyectos en el marco del Programa de incentivo a la producción de gas natural denominado Gas Plus creado por Resolución N 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, los proyectos que hubieran sido aprobados en el marco de dicho Programa, mantendrán su vigencia en los términos de su aprobación. Art. 9 Los gastos que demande el cumplimiento de la presente resolución serán atendidos con cargos a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan J. Aranguren. ANEXO I PROGRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS DE GAS NATURAL I. Definiciones. A los fines de la implementación del presente Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural, se adoptan las siguientes definiciones: 1) Empresa/s peticionante/s: comprenderá a aquellas empresas que: 1.1 Estén inscriptas en el Registro Nacional de Empresas Petroleras previsto en la Resolución N 407/07 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus normas complementarias. 1.2 No resulten beneficiarias del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural ni del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, creados por Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013 respectivamente, ambas de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas. 1.3 Presenten Nuevos Proyectos de Gas Natural en el marco del presente Programa. 1.4 Sean concesionarios de explotación de hidrocarburos o productores asociados al concesionario y con derecho sobre la producción de gas natural. En tal caso, el contrato de asociación que tenga suscripto con el concesionario deberá ser acompañado junto con el proyecto ante la SECRETARÍA DE RECURSOS HIDRO- CARBURÍFEROS. 2) Empresa/s Beneficiaria/s: será/n aquélla/s empresa/s peticionante/s a las que la SECRE- TARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS les hubiere aprobado Nuevos Proyectos de Gas Natural en el marco del presente Programa. 3) Nuevos Proyectos de Gas Natural: serán aquellos proyectos de desarrollo gasífero presentados por la/s empresa/s peticionante/s, para ser aprobados por la SECRETARÍA, que tengan por fin ser incluidos en el Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural. 4) SECRETARÍA: es la SECRETARÍA DE RE- CURSOS HIDROCARBURÍFEROS dependiente de este Ministerio. 5) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, consistente predominantemente en metano con un poder calorífico de NUEVE MIL TRES- CIENTAS KILOCALORÍAS (9.300 kcal), cumpliendo con la Resolución N 259/08 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS). 6) Yacimientos definidos como de Tight Gas o Shale Gas : refiere a aquellos reservorios de gas caracterizados por la presencia de areniscas o arcillas muy compactadas de baja permeabilidad y porosidad, que impiden que el fluido migre naturalmente y por lo cual la producción comercial resulta posible únicamente mediante utilización de tecnologías de avanzada. 7) Precio de Estímulo: se considera un precio igual a SIETE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLÓN DE BTU (7,5 USD/MMBTU). 8) Inyección Total: es la totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, proveniente de los Nuevos Proyectos de Gas Natural, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENAR- GAS) y (ii) previo al PIST, el gas natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado interno que tengan medición fiscal aprobada por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MI- NERÍA o sus predecesoras. II. Condiciones Los proyectos cuya aprobación se solicite en el marco del presente Programa, deberán cumplir las condiciones que a continuación se detallan: 1. Requisitos que debe cumplir el gas para ser involucrado en un Nuevo Proyecto de Gas Natural: a) provenir de una concesión de explotación que haya sido otorgada como consecuencia de un descubrimiento informado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución N 1/2013 de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas; o b) provenir de una concesión de explotación de yacimientos caracterizados como de Tight Gas o Shale Gas, o c) pertenecer a empresas sin registros de inyección de gas natural y que adquiriesen una participación en áreas que pertenezcan a empresas inscriptas al Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural o al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, creado por Resoluciones Nros. 1/2013 y 60/2013, respectivamente, de la ex Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas pero que durante el período en el que la empresa vendedora hubiese calculado su Inyección Base, la Inyección Total proveniente de las áreas en cuestión hubiera sido nula, incluida la adquisición de áreas en su totalidad. III. Pautas para la presentación de Proyectos en el marco del Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural. Los proyectos de desarrollo gasífero, a los efectos de su categorización como Nuevos Proyectos de Gas Natural en los términos del presente Programa, deberán ser presentados ante la Mesa de Entradas de la SECRETARÍA y cumplir con las condiciones y requisitos que se describen a continuación. Información a incluir en el proyecto por parte de las empresa/s peticionante/s: a) Estimación de reservas de gas natural para el reservorio que se estará afectando al programa. b) Estimación de la evolución de la producción diaria, hasta el agotamiento de las reservas afectadas al Programa y hasta el fin de la concesión, en caso de estimarse que ello sucederá en forma previa. c) En caso de tratarse de gas proveniente de un reservorio caracterizado como de Tight Gas o Shale Gas, deberá suministrar adicionalmente un detalle del programa de los trabajos y el proyecto de inversión previsto para el desarrollo de los reservorios y abarcando un período de TRES (3) años, a ser contados desde el momento de la aprobación del Proyecto, los cuales deberán ser actualizados anualmente para conservar la afectación al Programa. d) Deberá suministrar una certificación que permita acreditar ante el MINISTERIO DE ENER- GÍA Y MINERÍA, que el volumen de reservas indicado como de Tight Gas o Shale Gas se ajusta a las condiciones establecidas en el Programa. Esa certificación deberá actualizarse anualmente y presentarse junto con la información sobre reservas que debe entregarse anualmente al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución N 324/2006 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA. IV. Procedimiento. La SECRETARÍA, en el marco del trámite de evaluación de los proyectos presentados podrá requerir a la/s empresa/s peticionante/s las aclaraciones que estime necesarias, así como también señalar los ajustes y/o modificaciones totales o parciales a las que deberán atenerse las presentaciones para su incorporación al Programa. Cumplidos los requerimientos que eventualmente hubiera efectuado, evaluará el proyecto de que se trate, considerando la situación particular de cada empresa peticionante y si a su criterio contribuye al autoabastecimiento nacional de hidrocarburos a través del incremento de los niveles de producción gasífera en el mercado interno, podrá otorgar el beneficio instituido por la presente incorporando al nuevo proyecto presentado al Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural. V. Régimen de Estímulo para los Nuevos Proyectos de Gas Natural. El régimen de estímulo involucrado en los proyectos que sean aprobados se establecerá de la siguiente manera: 1) La/s empresa/s beneficiaria/s recibirán el Precio de Estímulo por las operaciones de compra-venta del gas natural que se prevea en los Nuevos Proyectos de Gas Natural que sean aprobados en el marco del presente Programa. El gas natural mencionado en este punto se refiere al gas natural producido en las áreas comprendidas en los Nuevos Proyectos de Gas Natural y no podrán incluir gas comprado a terceros o gas producidos por la/s empresa/s beneficiarias/s en otras áreas. 2) La/s empresa/s beneficiaria/s dispondrán libremente del gas natural producido en dicho marco, teniendo la facultad de pactar libremente el precio con la parte compradora por la operación de la compra-venta del gas natural que se prevea en el Proyecto aprobado. 3) El ESTADO NACIONAL se compromete a abonar en forma mensual a la/s empresa/s beneficiaria/s una compensación económica calculada de acuerdo al procedimiento siguiente: (a) La compensación económica será el producto de: (i) el volumen mensual efectivamente vendido en el mercado interno por la/s empresa/s beneficiaria/s que provenga del proyecto, y (ii) la diferencia que exista entre el Precio de Estímulo y el precio recibido por la/s empresa/s beneficiaria/s por la venta del gas natural mencionado precedentemente. (b) Si el precio recibido por las empresas beneficiarias por la venta del gas natural referido, fuese mayor al Precio de Estímulo, el ESTADO NACIONAL no realizará compensación alguna a dichas empresas para el mes en que se haya efectuado dicha operación. (c) La suma calculada en (a) precedente será pagadera en moneda nacional al Tipo de Cambio de Referencia Comunicación A 3500 (Mayorista) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al último día hábil del mes de la inyección. (d) Los precios facturados por la/s empresa/s beneficiaria/s por la venta del gas natural mencionado serán, de ser necesario, convertidos en Dólares Estadounidenses al tipo de cambio mencionado en (c) a los efectos del cálculo de la compensación en los términos de (a). VI. Obligaciones de Información de todas las empresas beneficiarias. 1) A requerimiento de la SECRETARÍA, y con la periodicidad que ésta indique, la/s empresa/s beneficiaria/s deberán remitir, en la forma en que se estableciere, todos los contratos o facturas comerciales (en los casos de clientes que no tuvieran contratos) correspondientes al volumen de gas natural comercializado. 2) La/s empresa/s beneficiaria/s deberán remitir a la SECRETARÍA toda la información geológica, técnica, cuantitativa, económica y aquella que fuese relevante para el cumplimiento de las funciones y objetivos establecidos en el Decreto N 231 de fecha 22 de diciembre de ) La SECRETARÍA podrá llevar a cabo las auditorías y controles que fuesen necesarios a fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas beneficiarias. VII. Vigencia de los proyectos aprobados en el marco del Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural. 1) Los proyectos aprobados en el marco del presente Programa tendrán vigencia y obtendrán los beneficios correspondientes desde la fecha de su presentación y hasta el 31 de diciembre del año ) La SECRETARÍA podrá dejar sin efecto un Proyecto o, en los casos que corresponda, rechazar el pago de la compensación, con causa en alguno de los siguientes supuestos: (a) La omisión, inexactitud o falseamiento de la información provista por las empresas en la presentación de su proyecto o durante su ejecución. (b) Incumplimiento por parte de la/s empresa/s beneficiarias de las obligaciones contraídas en el marco del presente Programa, previa intimación por un plazo no inferior a QUINCE (15) días hábiles. (c) Alteraciones de las condiciones exigidas en el Apartado I, 1) del presente Anexo. (d) En caso que los valores de los contratos de suministro o facturas de la/s empresa/s beneficiaria/s, utilizados para acreditar los precios del gas natural comercializados fueran, a criterio de la SECRETARÍA, irrazonables o injustificados en las condiciones de mercado vigentes. (e) En caso de que el precio de importación fuere igual o inferior al Precio de Estímulo, y siempre que dicha situación se extendiere por un plazo de al menos CIENTO OCHENTA (180) días corridos; donde el precio de importación es el promedio ponderado del precio de GNL de importación (CIF registrado en el Sistema María) a la REPÚBLICA ARGENTINA. ANEXO II REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PROYECTOS DE GAS NATURAL 1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO 2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PRO- GRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PRO- YECTOS DE GAS NATURAL 3. NORMATIVA VINCULADA 4. METODOLOGÍA 5. CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVOLU- CIÓN DE LAS RESERVAS 6. AUDITORÍA 1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO El objetivo del presente REGLAMENTO GE- NERAL es establecer los lineamientos y proce-

35 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dimientos para la ejecución del Programa de Estímulo a los Nuevos Proyectos de Gas Natural estableciendo su operatoria y la de los Proyectos aprobados bajo dicho régimen. 2. PARTES INTERVINIENTES EN EL PRO- GRAMA DE ESTÍMULO A LOS NUEVOS PRO- YECTOS DE GAS NATURAL 2.1. SECRETARÍA: es la SECRETARÍA DE RE- CURSOS HIDROCARBURÍFEROS de este Ministerio EMPRESA BENEFICIARIA: son cada una de las empresas definidas en el Apartado I, 2) del Anexo I de la presente Resolución UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPE- RATIVA: es el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: será una UNIVERSIDAD NACIONAL definida por el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y la relación se instrumentará mediante Convenio de Asistencia Técnica, pudiendo utilizarse para ello uno en vigencia o generarse uno nuevo específico para el tema. 3. NORMATIVA VINCULADA - Ley N Resolución N 716 de fecha 10 de septiembre de 1998 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS. - Resolución N de fecha 28 de septiembre de 2010 del ENTE NACIONAL REGU- LADOR DEL GAS. 4. METODOLOGIA a) Durante la vigencia del Proyecto, cada EMPRESA BENEFICIARIA presentará mensualmente a la SECRETARÍA, dentro de los TREINTA (30) días del último día hábil del mes siguiente al del periodo bajo análisis, una Declaración Jurada de sus ventas detallando: (i) Inyección Total entregada a cada segmento de la demanda proveniente del Nuevo Proyecto de Gas Natural, (ii) precio promedio ponderado de venta, (iii) contratos y/o facturas comerciales correspondientes al volumen de Gas Natural comercializado, y (iv) demás documentación que acredite la veracidad y exactitud de información suministrada. A los efectos de dicha presentación la SE- CRETARÍA comunicará a cada EMPRESA BE- NEFICIARIA el formato bajo el cual deberá presentarse la información en cuestión. a.1) LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS presentarán la documentación e información asociada a la misma en la mesa de entradas de la SECRETARÍA. a.2) La documentación e información asociada será presentada en su solo acto y en su totalidad de la siguiente forma; (A) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo los ítems (i), (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del Inciso a) del Apartado 4 precedente; (B) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo el ítem (i) del primer párrafo del Inciso a) del Apartado 4, precedente; (C) UN (1) ejemplar impreso y UN (1) ejemplar digital conteniendo los ítems (ii), (iii), y (iv) enumerados en el primer párrafo del Inciso a) del Apartado 4 precedente. a.3) En caso que la información fuese presentada fuera de término, la EMPRESA BENEFI- CIARIA deberá justificar su demora y podrá presentar nuevamente la información en el período siguiente sin derecho a exigir el cumplimiento de los plazos para ese mes determinado. a.4) La SECRETARÍA remitirá, en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles de recibida la documentación e información asociada, por un lado, a la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA el ejemplar del ítem (B) precedente y, por el otro, a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL el ejemplar del ítem (C) precedente. b) En caso que lo estimen pertinente, la UNI- DAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA y la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, a través de la intervención de la SECRETARÍA, podrán requerir a cada EMPRESA BENEFICIARIA que presente aquellas aclaraciones y correcciones que estimen pertinentes. c) Respecto a la información relativa a los volúmenes inyectados y declarados por cada EM- PRESA BENEFICIARIA en cada mes vencido, la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA procederá a corroborar la veracidad de dichas declaraciones de la siguiente manera: c.1) Respecto a los volúmenes correspondientes a los puntos de ingreso al Sistema de Transporte de Gas Natural (TGN-TGS Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), el ENARGAS en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, verificará los volúmenes de inyección de acuerdo a la información recibida en los términos de la Resolución ENARGAS N 716 de fecha 10 de septiembre de 1998, y en un todo de acuerdo con la metodología establecida mediante Resolución ENARGAS N de fecha 28 de septiembre de c.2) Respecto a los puntos previos al PIST, según se define en el Apartado I, 8) del Anexo l de la presente Resolución, la SECRETARÍA remitirá en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir del día VEINTICINCO (25) del mes siguiente a la inyección, a la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA, los resultados de las mediciones de los volúmenes pertenecientes a cada Punto de Medición de Gas (PMG) instalado por cada EMPRESA BENEFI- CIARIA, conforme a la Resolución N 318/2010 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA. A tales efectos cada EMPRESA BENEFICIA- RIA deberá colocar un Punto de Medición de Gas (PMG) en cada punto de inyección que se declare. Dichos volúmenes únicamente se computarán en la medida en que cada EMPRE- SA BENEFICIARIA haya colocado los medidores mencionados. d) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibida la información de la SECRETARÍA, la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA deberá corroborar la veracidad del total de los volúmenes inyectados sujetos a verificación, para así proceder a: d.1) Expedirse respecto a si los volúmenes reales de inyección de cada EMPRESA BENE- FICIARIA se corresponden con los volúmenes informados en el Apartado 4, Inciso a) del presente Reglamento. La SECRETARÍA intervendrá en el procedimiento de elevación de todos los informes que elabore la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA, a efectos de indicar si tiene o no objeciones que formular sobre lo informado. d.2) En caso que existieren diferencias entre los volúmenes declarados por las EMPRESAS BENEFICIARIAS, la UNIDAD DE GESTIÓN TÉC- NICO OPERATIVA notificará dicha situación a la SECRETARÍA a los efectos de que ésta solicite a cada EMPRESA BENEFICIARIA las aclaraciones y rectificaciones correspondientes, las que deberán ser remitidas dentro de los CIN- CO (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. Una vez rectificada la información entregada, deberá retomarse el procedimiento del trámite, desde el Apartado 4, Inciso a) del presente Reglamento. De no ser recibida en tiempo y forma esa información, la SECRETARÍA no dispondrá el pago de la compensación hasta tanto se subsane esa situación. e) Si conforme lo señalado por la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA en el informe previsto en el Apartado 4, Inciso d.1), los volúmenes de inyección declarados por la EMPRE- SA BENEFICIARIA fueran correctos, se procederá a determinar el monto de la Compensación de la siguiente manera: e.1) la SECRETARÍA procederá a calcular la compensación en los términos del Apartado V, 3 del Anexo I de la presente resolución y paralelamente enviará una copia del informe de la UNIDAD DE GESTIÓN TÉCNICO OPERATIVA a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, solicitando que proceda a calcular la compensación en los referidos términos y a remitir la evaluación realizada en un plazo de QUINCE (15) días hábiles. e.2) Si el resultado de la compensación a pagar surgido de ambos organismos fuera el mismo, la SECRETARÍA ordenará el pago, mediante el dictado de una Resolución que será dictada en un plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días. e.3) Si hubiera diferencias entre ambos informes o si la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL no lo remitiere a la SECRETARÍA en el plazo previsto por el inciso e.1), la SECRE- TARÍA, podrá ordenar el pago por el único o, en su caso, menor de los montos, mediante el dictado de una Resolución que será emitida en un plazo de hasta CUARENTA Y CINCO (45) días. e.4) Para el supuesto en que se hubiere autorizado el pago únicamente sobre la base del informe de la SECRETARÍA, se requerirá a la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL la urgente remisión del informe faltante. e.5) En el caso en que hubiere diferencias de montos entre ambos informes, la SECRETARÍA, aún habiéndose ordenado el pago por el menor de los montos, requerirá nuevamente a la UNI- DAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL, un pedido de revisión de los cálculos efectuados. En tal situación, se remitirá junto al pedido de revisión, el cálculo efectuado por esta, debiendo expedirse en un plazo máximo de QUINCE (15) días hábiles. Asimismo, si las diferencias subsistieran, la SECRETARÍA podrá abrir un procedimiento de recálculo utilizando para ello recursos humanos de la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. e.6) Subsanada la situación reglamentada en los Ítems precedentes, y obteniendo como resultado de ello que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse era uno mayor, se procederá por la diferencia conforme lo estipulado en el Ítem e.2). Asimismo, y para el caso en que el monto correspondiente de la compensación que debió pagarse fuera uno menor, la SECRETARÍA intimará a la EMPRESA BENEFICIARIA para su devolución, quien podrá optar por integrar la suma reclamada en el plazo y en la forma exigida o aceptar que aquélla sea descontada de los pagos futuros en concepto de compensaciones posteriores. e.7) El monto se abonará mensualmente, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de emitida la correspondiente resolución, por la cantidad de pesos que resulte del cálculo de la Compensación en los términos indicados en el Apartado V, 3 del Anexo I de la presente resolución. f) La SECRETARÍA podrá solicitar a los organismos actuantes en el marco del presente Reglamento los informes técnicos que estime necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias. 5.- CONTROL DE INVERSIONES Y DE EVO- LUCIÓN DE LAS RESERVAS La SECRETARÍA reglamentará la información, su modo de presentación y mecanismo sancionatorio que deberá regir para cada EMPRESA BENEFICIARIA a fin de controlar el cumplimiento de las inversiones previstas en los Proyectos respectivos La SECRETARÍA establecerá los parámetros a cumplir, por parte de las EMPRESAS BENEFICIARIAS, en materia de evolución de las reservas, procurando una producción sustentable en el mediano plazo. 6. AUDITORÍA 6.1. La SECRETARÍA establecerá un mecanismo de auditoría, determinando su alcance, a los fines del seguimiento y control de las pautas fijadas en el presente Reglamento. Dicha auditoría será realizada por la UNIDAD DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. La periodicidad de dicha auditoría será anual, sin perjuicio de lo cual su ejecución y realización podrá realizarse durante todo el año calendario. #F F# REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS Resolución 290/2016 Resolución N 1981/2012. Modificación. Bs. As., 17/05/2016 VISTO la Resolución M.J. y D.H. N 1981 del 28 de septiembre de 2012 y sus modificatorias, y Que el acto administrativo mencionado en el Visto determinó el esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIREC- CION NACIONAL DE LOS REGISTROS NA- CIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTO- MOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, por las tareas a su cargo. Que los valores actualmente vigentes fueron introducidos por conducto de la Resolución M.J. y D.H. N 2430 del 20 de noviembre de 2015, que sustituyó en forma completa el Anexo I, que contiene los límites en las escalas de retribución de los señores Encargados de los Registros Seccionales. Que la mencionada Dirección Nacional ha propuesto introducir modificaciones en el sistema de liquidación de emolumentos de los funcionarios a cargo de esos Registros Seccionales, mediante la incorporación de nuevas previsiones para la liquidación de determinados aranceles registrales. Que la medida tiene por finalidad equilibrar la ecuación económico-financiera de esas unidades registrales y garantizar de manera constante la prestación del servicio de registración de los automotores. Que, a los fines antes expuestos, la DIREC- CIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AU- TOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS acompañó el informe técnico y estadístico correspondiente elaborado por su DEPAR- TAMENTO CONTROL DE INSCRIPCIO- NES. Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22, inciso 16), de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias; 2, inciso f), apartado 22, del Decreto N 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3, inciso b), del Decreto N 644 del 18 de mayo de 1989 y su modificatorio; y el 1 del Decreto N 1404 del 25 de julio de EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: Artículo 1 Sustitúyese en la Resolución M.J. y D.H. N 1981/12 y sus modificatorias, el texto del artículo 3, el que quedará redactado en la forma que a continuación se indica: Artículo 3.- Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de la forma en que a continuación se indica: a) Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO (100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel N 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D. H. N 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya). b) Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos registrales que se detallan

36 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº en el Anexo III de la presente efectivamente utilizados en el período que se liquida. c) Una vez detraídas las sumas que corresponda según lo dispuesto en los incisos a) y b), el Encargado retendrá hasta el monto mínimo del cuadro que como Anexo I forma parte integrante de la presente. d) Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se encuentre entre el monto mínimo y el límite medio establecidos en el Anexo I, además de la suma que resulte del inciso c) el Encargado retendrá el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del excedente. e) Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) se encuentre entre el límite medio y el límite máximo establecidos en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c) y d) el Encargado retendrá CUARENTA POR CIENTO (40 %) del excedente. f) Cuando el monto resultante de la aplicación de los incisos a) y b) supere el límite máximo establecido en el Anexo I, además de la suma que resulte de los incisos c), d) y e) el Encargado retendrá el CINCO POR CIENTO (5%) del excedente. Ese porcentaje será del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del excedente cuando la cantidad de transferencias de automotores efectivamente registradas supere las TRESCIENTAS (300). g) De la suma indicada en el inciso a), el DIEZ POR CIENTO (10 %) integrará la suma indicada en el artículo 6, inciso a) y el NOVENTA POR CIENTO integrará la suma indicada en el artículo 6, inciso b). h) El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente utilizados en el período que se liquida, integrará la suma indicada en el artículo 6, inciso a). Art. 2 Las modificaciones introducidas por la presente entrarán en vigencia a partir del día 1 de junio de Art. 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Germán C. Garavano. #F F# #I I# INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 9/2016 Resolución General N 7/2015. Modificación. Bs. As., 18/05/2016 VISTO la Ley N y su Decreto reglamentario N 1493/82, la Resolución General IGJ N 7/2015 (en adelante la RG 7/15 ) y las demás normas dictadas por el organismo en el marco de su competencia en cuanto al régimen contable de las entidades sometidas a su control, y Que se han verificado inconvenientes en la aplicación de las normas sobre la contabilización de los revalúos técnicos establecidas en los artículos 319 y 320 de la RG 7/15. Que la RG 7/15 dispuso en el inciso 6 del artículo 305 la no aplicación de las modificaciones introducidas a las normas contables profesionales por la Resolución Técnica N 31 Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (en adelante la RT 31 ), estableciendo un tratamiento diferente al previsto por dichas normas contables. Que tal circunstancia dificulta el objetivo de lograr un proceso ágil y simple, sin que ello implique que la Inspección General de Justicia deje de cumplir con su rol de organismo de control societario. Que el artículo 305 de la RG 7/15 establece como principio general que los estados contables de las entidades sometidas al control de la Inspección General de Justicia se confeccionen de acuerdo con las normas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones (Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicho principio debe prevalecer, salvo cuando la ley o disposiciones reglamentarias establecieran un criterio distinto o hubiera razones fundadas que justifiquen que la Inspección General de Justicia dicte normas que difieran de las normas contables profesionales antes mencionadas. Que no se aprecian razones que justifiquen que en la contabilización de los revalúos técnicos no se apliquen las normas contables profesionales, más allá de la fijación de ciertos requisitos societarios adicionales que no impliquen un apartamiento de dichas normas contables profesionales y que permitan que la Inspección General de Justicia cumpla con su rol de organismo de control societario. Que en este sentido y hasta tanto se concluya con la revisión de las normas contables establecidas en la RG 7/15, resulta necesario para el mejor cumplimiento de las funciones dispuestas por la Ley N , adecuar las normas sobre la contabilización de los revalúos técnicos permitiendo la aplicación del Modelo de Revaluación, de manera tal que su aplicación no genere inconvenientes administrativos para las entidades sometidas al control de la Inspección General de Justicia, ni interpretaciones técnicas erróneas, ni implique un apartamiento de las normas contables profesionales mencionadas anteriormente. Que las normas de la Comisión Nacional de Valores que deben aplicar las emisoras que hacen oferta pública de sus valores negociables en relación con los revalúos técnicos permitiendo la aplicación del Modelo de Revaluación, prevén mecanismos societarios que constituyen un resguardo apropiado para los terceros, los que también están receptados por las normas contables profesionales, razón por la cual resulta apropiada su consideración a estos efectos. Que el artículo 2, apartado b) del Decreto reglamentario N 1493/82 faculta a la Inspección General de Justicia para establecer normas de contabilidad, valuación, inversiones, confección de estados contables y memorias y recaudos formales para el funcionamiento de los órganos de los sujetos fiscalizados. Que la aplicación del Modelo de Revaluación también constituye una herramienta útil para las PyMES en general, al permitir reflejar ciertos activos de su patrimonio a valores razonables, facilitando, entre otros beneficios, la obtención de financiamiento. Que por tal motivo, corresponde establecer un mecanismo ágil y simple, sin que ello afecte la credibilidad sobre la realización de dichas revaluaciones del activo, para lo cual resulta necesario establecer un claro involucramiento de los órganos societarios de administración y de gobierno, así como de los profesionales expertos en materia de valuación, de los síndicos y de los auditores externos que intervengan en el proceso de revaluación. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberles por dicha intervención. Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 11 y 21 de la Ley N y el artículo 2 del Decreto reglamentario N 1493/82. Por todo ello, EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA RESUELVE: Artículo 1 Derógase el inciso 6 del artículo 305 de la RG 7/15. Art. 2 Derógase el inciso 2 del apartado II del artículo 316 de la RG 7/15. Consecuentemente, los incisos 3, 4 y 5 de dicho apartado II pasarán a ser los incisos 2, 3 y 4, respectivamente. Art. 3 Sustitúyese el artículo 319 de la RG 7/15 por el siguiente: Revalúos técnicos. Recaudos. Artículo 319: Las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2, de la Ley N , y las sociedades por acciones podrán medir sus bienes de uso (excepto activos biológicos) por su valor revaluado, utilizando los criterios del Modelo de Revaluación que se describen en la sección de la Resolución Técnica N 17 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (en adelante RT 17 ), según las modificaciones incorporadas por la RT 31. Las sociedades antes mencionadas podrán medir las propiedades de inversión y los activos no corrientes que se mantienen para su venta de acuerdo con el valor neto de realización, determinado según las normas previstas en la sección de la RT 17. Los elementos pertenecientes a una clase se revaluarán simultáneamente con el fin de evitar revaluaciones selectivas, y para evitar la inclusión en los estados contables de partidas que contengan costos y valores referidos a diferentes fechas. No obstante, una clase de activos puede revaluarse en etapas siempre que la revaluación de esa clase se complete en un intervalo suficientemente corto de tiempo como para que los valores se mantengan constantemente actualizados. A los efectos de la aplicación de los criterios mencionados precedentemente: 1. Las sociedades que hayan optado por la aplicación del Modelo de Revaluación para la medición de los bienes de uso (excepto activos biológicos) o el valor neto de realización para las propiedades de inversión y los activos no corrientes que se mantienen para su venta, deberán contar con la aprobación de los respectivos órganos de administración (gerencia o directorio) y de gobierno societario (reunión de socios o asamblea ordinaria de accionistas). Dicha aprobación implicará la existencia de: (a) La apropiada documentación de respaldo de dicha medición. (b) Una política contable escrita y aprobada por el mismo órgano de administración, que describa el método o la técnica de valuación adoptada, en un todo de conformidad con las normas contables vigentes. (c) Mecanismos de monitoreo y de confirmación del órgano de administración de que dicha política contable ha sido aplicada en la preparación de los estados contables. 2. La aprobación de los estados contables en los que se ha aplicado el Modelo de Revaluación a un bien de uso o clase de bienes de uso, implicará que el órgano de administración ha efectuado una comparación del valor medido en base al modelo de revaluación con su valor recuperable, cuando en virtud de las normas contables profesionales dicha comparación sea exigida y, en su caso, se hayan contabilizado sus efectos de la manera establecida en dichas normas. Cuando, teniendo en cuenta los lineamientos de las normas contables profesionales para la identificación de indicios de deterioro o de reversión de una pérdida por deterioro previamente contabilizada y otros elementos considerados a tal fin, el órgano de administración hubiera considerado innecesario realizar dicha comparación por no haber identificado tales indicios, deberá elaborar un informe que contemple un análisis de los elementos considerados que respalden su conclusión. Dicho informe deberá ser tratado y aprobado por el órgano de administración de la sociedad previamente a la aprobación de los estados contables que incluyan los bienes revaluados. Igual confirmación y aprobación se requerirá al cierre de cada ejercicio posterior de los estados contables de la sociedad. 3. Al cierre de cada ejercicio social, la medición de dichos activos siempre deberá reflejar un valor razonable o valor neto de realización a la fecha de cierre de los estados contables, según corresponda. Asimismo, la aprobación de los estados contables por los órganos de administración y de gobierno de la sociedad implicará también que se ha documentado debidamente: (a) la circunstancia de no haber ocurrido variaciones significativas en los valores razonables de los bienes de uso medidos en base al Modelo de Revaluación, o del valor neto de realización en el caso de propiedades de inversión y de los activos no corrientes que se mantengan para su venta, o (b) la existencia de variaciones significativas que hicieron necesario contabilizar una nueva revaluación o medición a valor neto de realización, respectivamente. 4. En la aplicación de los criterios de medición a que se refieren los párrafos anteriores, la documentación de respaldo deberá reunir condiciones tales que no originen una limitación en el alcance de la tarea que deba ser explicitada por el síndico en su informe sobre los estados contables o por el auditor externo en su informe de auditoría sobre tales estados. Para la realización de revaluaciones de bienes de uso y la determinación de valores neto de realización para propiedades de inversión y para los activos no corrientes que se mantienen para su venta, se deberá contar obligatoriamente con la participación de expertos valuadores independientes con título habilitante en la incumbencia de que se trate, contratados externamente. Dichos valuadores no deberán ser socios, accionistas, gerentes, directores, miembros del órgano de fiscalización o auditores, ni estar en relación de dependencia con la sociedad que lo contrate. 5. Los expertos valuadores independientes actuarán como asesores del órgano de administración, quien asume la responsabilidad final de la medición. El órgano de administración es a su vez responsable por la presentación de la documentación de respaldo y de la metodología seguida para la medición preparada por el experto valuador independiente cuando fuera requerida por el síndico, en su caso, y por el auditor externo con vistas a la emisión de sus respectivos informes sobre los estados contables de la sociedad. Art. 4 Sustitúyese el artículo 320 de la RG 7/15 por el siguiente: Revalúos técnicos. Presentación IGJ. Requisitos. Artículo 320: Las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el artículo 299, inciso 2, de la Ley N , y las sociedades por acciones que opten por aplicar el Modelo de Revaluación para medir sus bienes de uso (excepto activos biológicos) o el valor neto de realización para medir las propiedades de inversión y los activos no corrientes que se mantienen para su venta, podrán aplicar dichos criterios y contabilizar la revaluación efectuada a partir de la fecha en que fuesen aprobados por el órgano de administración y en función de la fecha de efectos del mismo según surja del respectivo informe del experto valuador independiente. A. Comunicación. Las sociedades antes mencionadas deberán comunicar el revalúo técnico a la Inspección General de Justicia dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de socios o de la asamblea de accionistas que apruebe de manera expresa dicha revaluación y los estados contables de la sociedad que la incluyan, acompañando la siguiente documentación. 1. Formulario de actuación correspondiente, con el debido timbrado y firmado por dictaminante o representante legal inscripto. 2. El primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original, con los recaudos del artículo 37, incisos 1 y 2, de la RG 7/15, conteniendo la transcripción de las actas de los órganos de administración y de gobierno que aprueban el revalúo efectuado. (a) El acta del órgano de administración, además de cumplir con los demás términos y requisitos previstos en la presente Resolución General, deberá contemplar los fundamentos de la revaluación de los bienes de uso o de la aplicación del valor neto de realización de las propiedades de inversión y de los activos no corrientes que se mantienen para su venta y, según corresponda, los siguientes datos: (i) importe total del revalúo efectuado; (ii) el total del valor residual contable; (iii) el saldo a contabilizar; y (iv) la fecha en que produce efectos el revalúo.

37 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº (b) Adicionalmente, el acta del órgano de administración mencionada deberá incluir información sobre el experto designado para realizar la medición (antecedentes e incumbencia) y la consideración de su informe. En su informe, el experto valuador independiente deberá acreditar su incumbencia, detallar los bienes o rubros sometidos a revaluación, la fecha de efectos de la revaluación y la metodología de valuación aplicada y su justificación, consignando todos aquellos datos de los activos revaluados que respalden la medición efectuada (como ser, ubicación, valor de reposición, depreciación acumulada, estado de conservación, obsolescencia, expectativa de vida útil, factores de corrección, avances tecnológicos, etc.). (c) El acta de la reunión de socios o de la asamblea de accionistas celebrada a los efectos de considerar los estados contables que incluyan la revaluación técnica, deberá contener la resolución social expresa mediante la cual los socios o accionistas de la sociedad aprueban dicha revaluación en los términos y con los requisitos previstos en la presente Resolución General. 3. El informe del experto valuador independiente, cuya firma deberá encontrarse legalizada por la entidad que ejerce la superintendencia de su profesión. 4. El informe del síndico o el dictamen del auditor en el supuesto de que la sociedad hubiera prescindido de la sindicatura, con su opinión fundada (i) sobre el cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos por la Inspección General de Justicia para la contabilización de la revaluación, y (ii) sobre la razonabilidad y forma de exposición del revalúo técnico practicado. 5. El dictamen de precalificación de graduado en Ciencias Económicas, con su opinión fundada sobre: (i) el efectivo cumplimiento por parte de la sociedad en materia de presentación de sus estados contables de conformidad con lo establecido por los artículos 154, 155 y 156 de la RG 7/15; (ii) el cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos en la presente Resolución General, y (iii) el inventario resumido de los bienes revaluados preparado por la sociedad, el que deberá incluir, según corresponda, el lugar de ubicación, el valor de origen, la depreciación acumulada, el valor residual anterior al revalúo, el valor resultante de la revaluación y la diferencia contabilizada. B. Tratamiento del saldo por revaluación. 1. El incremento del importe contable de un elemento integrante de una clase de bienes de uso como consecuencia de una revaluación deberá acreditarse directamente a una cuenta que se denominará Saldo por Revaluación, integrante del patrimonio neto, que se expondrá en el rubro Resultados Diferidos. Si existiera una desvalorización contabilizada en el pasado para los mismos bienes que se revalúan, en primer lugar deberá recuperarse tal desvalorización con crédito al resultado del ejercicio y luego proceder a la contabilización de la revaluación, imputando la diferencia remanente al referido Saldo por Revaluación. 2. El Saldo por Revaluación de un elemento de bienes revaluados, incluido en el patrimonio neto, podrá ser transferido directamente a resultados no asignados cuando se produzca la baja de ese elemento, o en un momento posterior. Esto podría implicar la transferencia total del saldo por revaluación recién cuando la entidad disponga de él por venta u otra causa, o en un momento posterior. Sin embargo, una parte del Saldo por Revaluación podrá transferirse a resultados no asignados, a medida que el activo sea consumido por la entidad, siguiendo el criterio previsto en la sección de la RT El saldo por revaluación no es distribuible ni capitalizable ni podrá destinarse a absorber pérdidas mientras permanezca como tal. Sin embargo, a efectos societarios, dicho saldo podrá ser computado como parte de los resultados acumulados a los fines de efectuar las comparaciones para determinar la situación de la entidad frente a los artículos 31, 32, 94, inciso 5, y 206 de la Ley N , u otras normas legales o reglamentarias complementarias en las que se haga referencia a límites o relaciones con el capital y las reservas que no tengan un tratamiento particular expreso en estas Normas. El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución General inhabilitará a la sociedad a contabilizar en el patrimonio neto la revaluación practicada y hará pasible a la sociedad, sus gerentes, directores y síndicos, de las sanciones previstas en las Leyes Nros y Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran caberles a los expertos valuadores, gerentes, directores, síndicos, auditores, socios y accionistas de la sociedad por el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Art. 5 Sustitúyese el último párrafo del artículo 310 de la RG 7/15 por el siguiente: Modelo de Revaluación. Las entidades que adopten las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), conforme la presente Resolución, podrán utilizar el modelo de revaluación previsto en las NIC N 16 y el modelo de valor razonable previsto en la NIC N 40 de aquellas normas o las que en el futuro las reemplacen, sujeta a los requisitos societarios y de comunicación a la Inspección General de Justicia establecidos en los artículos 319 y 320 de estas Normas. Art. 6 Derógase el artículo 321 de la RG 7/15. Art. 7 Con la finalidad de acogerse a las disposiciones de la presente Resolución General y cumplir con sus términos y condiciones, las sociedades que hayan iniciado trámites bajo la vigencia de normas de la Inspección General de Justicia a la fecha derogadas quedan habilitadas para solicitar el desistimiento de tales trámites y el desglose de la documentación correspondiente. Las sociedades que no hicieran uso de tal opción, deberán continuar sus trámites de acuerdo con la normativa vigente al momento de su presentación ante este Organismo. Art. 8 La documentación e información que presenten las sociedades en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución General será de libre y pública consulta. Art. 9 La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Art. 10. Regístrese como Resolución General y publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. Sergio Brodsky. #F F# DISPOSICIONES #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 5327/2016 Prohibición de comercialización. Bs. As., 13/05/2016 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe (ASSAI) informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones llevadas a cabo con respecto al producto: Salames y Salamines, conteniendo en su interior Salamín, marca Primer Corte, RPPA N en trámite, domicilio 25 de Mayo N 898 (B) 6000 de la localidad de Junín, provincia de Buenos Aires, el cual no cumple con la legislación alimentaria vigente debido a que no se encuentra inscripto en el RNE ni en el RNPA, por lo que establece el decomiso y prohibición de comercialización en todo el territorio provincial. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL clasifica el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL requiere información al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria para verificar la inscripción del establecimiento y producto, el cual informa que no se encuentran registrados en ese organismo. Que el producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal. Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto como así también de todo otro producto de la mencionada marca. Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y el Decreto N 101/15. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Salames y Salamines, conteniendo en su interior Salamín marca Primer Corte, RPPA N en trámite, domicilio 25 de Mayo N 898 (B) 6000 de la localidad de Junín, provincia de Buenos Aires, como así también de todo otro producto de la misma marca, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Chiale. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS ALIMENTICIOS Disposición 5323/2016 Prohibición de comercialización. Bs. As., 13/05/2016 VISTO el expediente N de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT); y Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe (ASSAI) informa al Instituto Nacional de Alimentos (INAL) las acciones llevadas a cabo con respecto al producto: Maca, marca Kallpa, elaborado por Agroindustria Chaska SRL, de la localidad de Ayacucho, Perú, el cual no cumple con la legislación alimentaria vigente ya que el ingrediente maca no se encuentra dentro del listado de ingredientes permitidos para suplementos dietarios, por lo que procede a la prohibición de comercialización y decomiso del citado producto en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, como así también de todo otro producto en el cual se encuentre entre sus ingredientes maca de cualquier origen y marca. Que además, la agencia indica que el artículo 1381 del Código Alimentario Argentino (CAA) expresa que las hierbas que no se encuentren descriptas en este código y se soliciten como ingrediente de suplementos dietarios deberán ser previamente aprobadas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Que agrega que según la Disposición AN- MAT N 1637/01, la maca no se encuentra en el listado de hierbas autorizadas para utilizar en suplementos dietarios y según la Disposición ANMAT N 3248/14 reitera que la maca no se encuentra contemplada por el CAA, ni por la Disposición ANMAT N 1637/01, concluyendo que no correspondería su uso en alimentos ni suplementos dietarios. Que por otro lado, señala que el Consejo Asesor de la Comisión Nacional de Alimentos (CONASE) desaconsejó la inclusión de la maca en el CAA en febrero de 2007 y que la Comisión Nacional de Alimentos (CO- NAL) no dio lugar a su inclusión en el CAA y dispuso el archivo de los expedientes. Que además, destaca que el citado consejo observó que las propiedades más destacadas de la maca están relacionadas con propiedades farmacológicas como energizante y estimulante de la fertilidad, propiedades que no justifican su inclusión como alimento. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL solicita la colaboración al Departamento Evaluación Técnica del INAL para que informe respecto de la inscripción del producto Maca orgánica 100% pura, marca Kallpa, elaborado por Agroindustria Chaska SRL, de la localidad de Ayacucho, Perú; el cual indica que no constan antecedentes en la base de alimentos de la ANMAT de productos autorizados con esa marca. Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL clasifica el retiro Clase III, pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido producto en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral del anexo del artículo 1415 del Código Alimentario Argentino (CAA) concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado. Que el producto se halla en infracción al artículo 3 de la Ley 18284, al artículo 3 del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 155 y 8 del CAA por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un producto ilegal y por contener un ingrediente que no está expresamente admitido por dicho ordenamiento legal. Que existen antecedentes de que la ANMAT prohibió la comercialización de productos que contienen maca en su composición mediante las Disposiciones N 1489/09, 5194/11, 565/11, 4309/13, 7750/13, 309/14, 318/14 y 3248/14.

38 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del referido producto como así también de todo otro producto en el cual se encuentre entre sus ingredientes maca de cualquier origen y marca. Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población. Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y el Decreto N 101/15. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: Maca, marca Kallpa, elaborado por Agroindustria Chaska S.R.L., de la localidad de Ayacucho, Perú; como así también de todo otro producto en el cual se encuentre entre sus ingredientes maca de cualquier origen y marca, por las razones expuestas en el Considerando. Art. 2 Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido archívese. Carlos Chiale. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMÉTICOS Disposición 5325/2016 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 13/05/2016 VISTO el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; Considerando: Que se inician las actuaciones del VISTO remitidas por Productos Cosméticos, dependiente de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) a raíz de una denuncia anónima por sospecha de legitimidad del producto: A) Quick & Safe Clorhexidina 4 - Jabón Líquido antibacteriano con di-gluconato de clorhexidina, Contenido Neto 500 ml, L: 1552, V: 06/17, Elaborador Legajo Nº 2542, CT Res. N 155/98, Origen: Argentina, Laboratorios Q&S S.R.L, Tel/Fax: (54 11) , info@laboratoriosqys.com.ar, Industria Argentina. Que en el rótulo del ítem A) constaba el número de legajo 2542 perteneciente a la firma COSMETÉCNICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por lo cual se procedió a realizar una inspección al establecimiento de dicha firma, bajo O.I. 2015/5732-DVS-4651 (Fojas 8/11). Que en tal procedimiento, el Director Técnico informó que la firma oportunamente inscribió ante la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) el producto denominado Jabón Líquido Antibacterial con Clorhexidina - Sin acción terapéutica (variedades Clorheixidina 2/Clorhexidina 4) marca Quick & Safe bajo el trámite N de fecha 08 marzo 2012, siendo el establecimiento elaborador contratado COSME- TÉCNICA S.R.L. y el titular de inscripción la firma SANITIZER SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA. Que no obstante ello, en cuanto a la unidad exhibida declaró que no fue elaborada, envasada ni acondicionada por el laboratorio, por lo que el producto descripto en el ítem A) no es reconocido como propio ni original de la firma COSMETÉCNICA S.R.L. Que por otra parte, consultada la base de datos de admisión de productos cosméticos de ANMAT surge que la firma GRUPO ORION SOCIEDAD DE RESPONSABILI- DAD LIMITADA figura como titular de otros productos marca Quick & Safe, por lo que se procedió a la verificación de legitimidad del producto en cuestión mediante OI: 2015/5832-DVS-4714 (fojas 12/52). Que al respecto, el apoderado de la firma GRUPO ORION S.R.L. manifestó que si bien en el mes de septiembre del año 2012 la firma SANITIZER S.R.L. le transfirió la titularidad de los productos marca Quick & Safe mediante un contrato de cesión (fojas 32/33), hasta el momento la firma manifestó que no ha realizado el cambio de titularidad del producto descripto en el ítem A) a su favor. Que en cuanto a la legitimidad del referido producto, manifestó que no es propio de GRUPO ORION S.R.L. ya que el mismo fue comprado a la Droguería DIAGNO LAB SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para luego ser distribuido a distintos centros de salud (hospitales, clínicas, sanatorios) y a otras droguerías; al respecto la firma aportó la documentación de adquisición del producto en cuestión emitida por DIAGNO LAB S.R.L., sito en calle Alvear localidad de San Martin, provincia de Buenos Aires, a favor de GRUPO ORION S.R.L., Factura de compra tipo A N de fecha 8 de enero de 2015 (foja 17), junto con la respectiva constancia ante la AFIP bajo el CUIT N (foja 18) y la Disposición N de habilitación de la referida droguería emitida por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (foja 19). Que cabe destacar que la fecha de compra es posterior a la fecha de cesión de titularidad del producto. Que posteriormente, se diligenció una inspección mediante OI N 2015/6107-DVS a la firma DIAGNO LAB S.R.L. (fojas 53/56), constatándose que no existe en el domicilio de referencia y que actualmente allí funciona una empresa de filtros denominada KUPER FILT. Que por esto, mediante nota Nº 1512/1458 (foja 57) se solicitó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires información sobre si cuentan con registros de habilitación del establecimiento DROGUERÍA DIAGNO LAB S.R.L., sito en la calle Alvear N 2318, localidad de San Martín, provincia de Buenos Aires y sobre la veracidad de la documentación de habilitación de la mencionada droguería. Que al respecto, dicha autoridad sanitaria informó que no se encontraba habilitado establecimiento farmacéutico alguno en el domicilio consultado ni bajo dicho nombre. Que en cuanto a la veracidad de la documentación surge que no es legítima y que los datos declarados no son veraces. Que asimismo, en el procedimiento de inspección oportunamente efectuado a la firma GRUPO ORION S.R.L., se encontraron en el área de depósito de producto terminado los siguientes productos cosméticos: B) Quick & Safe Solución Jabonosa - Jabón neutro by Grupo Orion S.R.L, Cont. Neto 800 ml, L: 3799, V: 06/17, Elaborado por Legajo N 1736, M.S. y A.S Res: 155/98, Grupo Orion S.R.L, Tel/Fax (54 11) , info@grupoorionsrl.com.ar, Industria Argentina; C) Quick & Safe Solución Jabonosa - Jabón neutro by Grupo Orion S.R.L, Cont. Neto 800 ml, Elaborado por Legajo N 1736, M.S. y A. S Res: 155/98, Grupo Orion S.R.L, Tel/Fax (54 11) , info@grupoorionsrl.com.ar, Industria Argentina; cuyo envase carece en su rotulado de la codificación de lote y vencimiento; D) Quick & Safe Gel Sanitizante con bactericida sin acción terapéutica, uso externo, Cont. Neto 250 ml, L: 4069, V: 03/16, Establecimiento Elaborador Legajo N 1736, Res. N 155/98, Q&S by Grupo Orion S.R.L, Tel/Fax (54 11) , info@grupoorionsrl.com.ar, Industria Argentina. Que al respecto, el apoderado de la firma declaró que todos los productos antes detallados se encuentran inscriptos ante ANMAT y aportó el trámite electrónico N 5360/2012 de solución jabonosa (foja 69) y el formulario R-155 N 22631/2012 de gel sanitizante antibacterial (foja 72), en los que consta que el elaborador contratado es la firma CARDAMONE SOCIEDAD ANÓ- NIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL (Legajo N 1736). Que sin embargo, el Servicio de Inspecciones de Productos Cosméticos no ha recibido la documentación de procedencia de los citados productos según requerimiento realizado en el procedimiento de inspección antes mencionado. Que consecuentemente, se realizó la verificación de legitimidad de estos productos (Ítem B al D) en la firma CARDAMONE S.A.I.C. mediante OI N : 2015/6106-DVS (fojas 59/63). Que en dicha circunstancia, la Directora Técnica de la firma CARDAMONE S.A.I.C. manifestó que los productos descriptos en los Ítems B al D no son originales de la firma. Que al respecto, la inspeccionada expresó que la firma oportunamente inscribió ante ANMAT los productos Solución Jabonosa ; Gel Sanitizante con Bactericida sin acción terapéutica ; y Solución Jabonosa antibacteriana con bactericida sin acción terapéutica Cloroxilenol 0,3 %, marca Quik & Safe, bajo los trámites N 5360/12, N y Nº de fecha 7 de noviembre de 2012 respectivamente, figurando como responsable de la comercialización / titular del producto Solución Jabonosa la firma GRUPO ORION S.R.L., en tanto que como titular de inscripción de los restantes productos figura la firma LABORATORIOS Q&S SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Que del contrato de partes adjunto a estas inscripciones surge que tanto el dato del domicilio legal declarado para esta última firma (LABORATORIOS Q&S S.R.L.) como el del representante legal coinciden con los de la tima SANITIZER SRL (ex titular de la marca Quick & Safe). Que en relación al producto Quick & Safe Solución Jabonosa (ítems B y C), la profesional expresó que la firma no elaboró, envasó, acondicionó ni comercializó el lote N Que con respecto al producto mencionado en el ítem D), la Directora Técnica expresó que en el mes de marzo de 2014 el laboratorio CARDAMONE S.A.I.C. fabricó una partida con número de lote V: 03/16, el cual fue envasado únicamente en frascos de 500 ml y comercializado de esta manera al titular del producto (GRUPO ORION S.R.L.), aclarando la farmacéutica que el laboratorio no envasó, acondicionó ni comercializó el lote en cuestión en presentaciones de 250 ml. Que de igual modo, la profesional aportó contramuestra del producto Gel Sanitizante x 250 ml perteneciente al número de lote P: V: 11/17 marca Quick & Safe fabricado por CARDAMONE S.A.I.C., destacando las siguientes diferencias con la unidad exhibida en el ítem D: esta última presenta un contenido con poca presencia de burbujas, de aspecto más turbio y con una tonalidad más opalescente y menos brillosa, cuyo aroma carece del olor característico a la esencia de pomelo rosado utilizado en la fabricación del producto. Que además, aclaró que el envase (frasco plástico + válvula dosificadora) de dicho producto posee una válvula dosificadora de un modelo diferente en cuanto al tubo de pesca y a la altura, diseño y color de la tapa válvula. Que en cuanto a la codificación de lote y vencimiento que presenta el producto descripto en el ítem D, los datos L y V están impresos en línea (uno al lado del otro) con una impresión de menor realce de tinta negra y con distinta tipografía (menos compacta). Que al respecto, la profesional manifestó que el laboratorio CARDAMONE S.A.I.C. codifica los productos de manera diferente, utilizando la letra P para identificar el número de lote y la letra V para el vencimiento, y que la impresión de la codificación en los respectivos envase no es en línea sino que se realiza de manera escalonada (término P consignado arriba y término V abajo), siendo la impresión del ink-jet de mayor realce de tinta negra y con una tipografía de números y letras más compacta. Que por otra parte, a raíz de lo oportunamente denunciado respecto a que el producto del ítem A) se estaría elaborando en un establecimiento sito en la calle Itaqui N 2936 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado COSMÉTICA LANTIL, se diligenció una inspección al referido establecimiento mediante OI N 2015/6167- DVS-4931 (fojas 64/68). Que en tal circunstancia, no se obtuvo respuesta ante los reiterados llamados. Que consultado al Departamento de Registro de la Dirección de Gestión de Información Técnica de la ANMAT, el mismo informó que no constan registros de inscripción ante esta Administración Nacional de la firma COSMÉTICA LANTIL. Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se desconoce la procedencia de los productos descriptos en los ítem B) al D), que la documentación de procedencia del producto descripto en el ítem A) es ilegítima, que se desconoce el elaborador de los mismos y si éstos fueron formulados con ingredientes y bajo concentraciones permitidas de acuerdo a los lineamientos de la normativa vigente, es que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugiere la prohibición preventiva de uso y comercialización de los productos detallados en los ítems A al D e iniciar un sumario sanitario a la firma GRUPO ORION S.R.L. en atención que el artículo 1 de la Resolución, N 155/98 indica: Quedan sometidas a la presente Resolución la importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de los Productos Cosméticos, para la Higiene Personal y Perfumes, y las personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades y el artículo 3 de la misma Resolución expresa: Las actividades mencionadas en el artículo 10 sólo podrán ser realizadas con productos registrados en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC- NOLOGÍA MÉDICA, elaborados o importados por establecimientos habilitados por la misma, que cuenten con la Dirección Técnica de un Profesional Universitario debidamente matriculado ante el Ministerio de Salud y Acción Social y de acuerdo con las normas de su competencia. Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 3 inciso c) del Decreto 1490/92.

39 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que en virtud de las atribuciones conferidas por el inciso n) y ñ) del artículo 8 y el inciso q) del artículo 10 del Decreto N 1490/92 las medidas aconsejadas resultan ajustadas a derecho. Que la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y el Decreto N 101/15 del 16 de Diciembre de EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización de los productos: Quick & Safe Clorhexidina 4 - Jabón Líquido antibacteriano con di-gluconato de clorhexidina, Contenido Neto 500 ml, L: 1552, V: 06/17, Elaborador Legajo N 2542, CT Res. N 155/98, Origen: Argentina, Laboratorios Q&S S.R.L, Tel/Fax: (54 11) , info@laboratoriosqys.com.ar, Industria Argentina; Quick & Safe Solución Jabonosa - Jabón neutro by Grupo Orion S.R.L, Cont. Neto 800 ml, L: 3799, V: 06/17, Elaborado por Legajo N 1736, M.S. y A.S. Res: 155/98, Grupo Orion S.R.L, Tel/Fax (54 11) , info@grupoorionsrl.com.ar, Industria Argentina; Quick & Safe Solución Jabonosa - Jabón neutro by Grupo Orion S.R.L, Cont. Neto 800 ml, Elaborado por Legajo N 1736, M.S. y A.S Res: 155/98, Grupo Orion S.R.L, Tel/Fax (54 11) , info@grupoorionsrl.com.ar, Industria Argentina; cuyo envase carece en su rotulado de la codificación de lote y vencimiento; Quick & Safe Gel Sanitizante con bactericida sin acción terapéutica, uso externo, Cont. Neto 250 ml, L: 4069, V: 03/16, Establecimiento Elaborador Legajo N 1736, Res. N 155/98, Q&S by Grupo Orion S.R.L, Tel/Fax (54 11) , info@ grupoorionsrl.com.ar, Industria Argentina por las razones expuestas en el Considerando de la presente disposición. Art. 2 Instrúyase sumario sanitario a la firma GRUPO ORION S.R.L. con domicilio en la Avenida Jorge Newbery N 4400 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los presuntos incumplimientos a los artículos 1 y 3 de la Resolución N 155/98. Art. 3 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria. Notifíquese por mesa de entrada con entrega de copia autenticada de la presente Disposición. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Chiale. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS DOMISANITARIOS Disposición 5324/2016 Prohibición de uso y comercialización. Bs. As., 13/05/2016 VISTO el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; Que vienen las referidas actuaciones por las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud mediante informe N puso en conocimiento de la Administración Nacional lo actuado con relación a la firma SEIQ GROUP SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en la calle Puan N 5266 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires. Que con fecha 14 de diciembre de 2015, personal del Departamento de Productos de Uso Doméstico por Orden de Inspección 2015/6175-DVS-4938, retiró de una boca de expendio de la Ciudad autónoma de Buenos Aires el producto perteneciente a la firma SEIQ GROUP S.R.L. Bentol 10 desinfectante, detergente, desodorante perfumado, uso profesional, contenido neto 5 litros, sin datos de lote, vencimiento, RNE ni RPUD el cual no contaba con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional. Que asimismo con fecha 16 de diciembre de 2015, personal del Departamento interviniente por Orden de Inspección 2015/6179-DVS-4992, concurrió al establecimiento de la firma ABASTECEDORA AÑASCO SOCIEDAD ANÓNIMA con domicilio en Avenida Riestra N 1490 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de efectuar una fiscalización no programada de Productos de Uso Doméstico. Que en tal oportunidad la comisión actuante observó que la firma tenía en stock el producto perteneciente a la firma SEIQ GROUP S.R.L. Líquido para lampazo, base solvente marca SEIQ, contenido neto 5 litros, sin datos de lote, vencimiento, RNE, ni RPUD/TI el cual tampoco contaba con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional, y verificó la existencia de la factura tipo A N de fecha 11 de agosto de 2015 correspondiente al producto en cuestión emitida por la firma SEIQ GROUP S.R.L. a favor de la firma inspeccionada. Que posteriormente, con fecha 5 de febrero de 2016 citados que fueron por el Departamento de Productos de Uso Doméstico mediante Acta de entrevista N 1602/08 los representantes de la firma SEIQ GROUP S.A. reconocieron la mentada factura como original de la firma y, efectuada la verificación visual de las unidades obtenidas en las referidas inspecciones, manifestaron que se correspondían con productos elaborados y comercializados por la firma, indicando que no poseían registro de producto ante la provincia de Buenos Aires. Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso y comercialización fuera del territorio de la provincia de Buenos Aires de los productos: Bentol 10 desinfectante detergente, desodorante perfumado, uso profesional, contenido neto 5 litros, sin datos de lote, vencimiento, RNE ni RPUD y Líquido para lampazo, base solvente marca SEIQ, contenido neto 5 litros, sin datos de lote, vencimiento, RNE, ni RPUD/TI, iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma SEIQ GROUP S.A. con domicilio en la calle Puan N 5266 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, como titular de los productos y a su Director Técnico por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra y notificar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos. Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso b) del artículo 3, el inciso n) y ñ) del artículo 8 y el inciso q) del artículo 10 de la citada norma. Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configurarían una presunta infracción al artículo 1 de la Resolución MS y AS N 708/98, al artículo 1 de la Disposición ANMAT N 7293/98, al artículo 1 de la Resolución MS y AS N 709/98, al artículo 1 de la Disposición ANMAT N 7292/98. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y por el Decreto N 101 de fecha 16 de diciembre de EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese el uso y comercialización fuera del territorio de la Provincia de Buenos Aires de los productos: Bentol 10 desinfectante, detergente, desodorante perfumado, uso profesional, contenido neto 5 litros, sin datos de lote, vencimiento, RNE ni RPUD y Líquido para lampazo, base solvente marca SEIQ, contenido neto 5 litros, sin datos de lote, vencimiento, RNE, ni RPUD/TI. Art. 2 Instrúyase sumario sanitario a la firma SEIQ GROUP SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en la calle Puan N 5266 de la localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, provincia de Buenos Aires, y a quien ejerza su dirección técnica por la presunta infracción al artículo 1 de la Resolución MS y AS N 708/98, al artículo 1 de la Disposición AN- MAT N 7293/98, al artículo 1 de la Resolución MS y AS N 709/98, al artículo 1 de la Disposición ANMAT N 7292/98. Art. 3 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección Nacional de Regulación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Gírese a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Chiale. #F F# #I I# Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS MÉDICOS Disposición 5322/2016 Prohibición de comercialización. Bs. As., 13/05/2016 VISTO el Expediente N del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y; Que vienen las presentes actuaciones en las cuales la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud informó que con fecha 28/03/2016, mediante Orden de Inspección N 2016/1416-DVS-6284, fiscalizadores de la Dirección de Vigilancia de Productos Para la Salud llevaron a cabo una inspección en la calle Rodríguez N 35 de la ciudad de Santiago del Estero, provincia homónima, sede de la droguería MEDIAR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Que en tal oportunidad, tomaron conocimiento de la comercialización de especialidades medicinales fuera de la jurisdicción de la provincia de Santiago del Estero, por parte de la firma de mención. Que dicha circunstancia fue constatada mediante la documentación comercial emitida por MEDIAR S.R.L. a favor de COBERTU- RA DE SALUD S.A., con domicilio en la calle Maipú N 480 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, que se detalla a continuación: - Factura tipo A, N de fecha 04/02/2016 y su correspondiente Remito N de fecha 04/01/ Factura tipo A, N de fecha 04/02/ Factura tipo A, N de fecha 04/02/2016 y su correspondiente Remito N 03/02/ Factura tipo A, N de fecha 21/12/2015 y su correspondiente Remito N de fecha 21/12/2016. Que por otra parte señalaron que la droguería MEDIAR SRL no se encontraba al momento de la comercialización referida (ni se encuentra actualmente) habilitada por esta Administración para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos en los términos de la Disposición ANMAT N 7038/15. Que en consecuencia, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud sugirió prohibir la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Santiago del Estero a la droguería MEDIAR S.R.L. con domicilio en la calle Rodríguez N 35 de la ciudad de Santiago del Estero, provincia de Santiago del Estero, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N 7038/15 e iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma mencionada, con domicilio en la calle Rodríguez 35, provincia de Santiago del Estero, por incumplir el artículo 2 de la Ley N Ley de Medicamentos, al artículo 3 del Decreto 1299/97 y los artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT N 7038/15. Que desde el punto de vista procedimental y respecto de las medidas aconsejadas por el organismo actuante cabe opinar que resulta competente esta Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N 1.490/92 y que las mismas se encuentran sustentadas en el inciso a) del artículo 3, el inciso n) y ñ) del artículo 8 y el inciso q) del artículo 10 de la citada norma. Que desde el punto de vista sustantivo la irregularidad constatada configura la presunta infracción al artículo 2 de la Ley N Ley de Medicamentos, al artículo 3 del Decreto 1299/97 y los artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT N 7038/15. Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N 1490/92 y por el Decreto N 101 de fecha 16 de diciembre de EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: Artículo 1 Prohíbese la comercialización de medicamentos y especialidades medicinales fuera del ámbito de la provincia de Santiago del Estero a la droguería MEDIAR S.R.L. con domicilio en la calle Rodríguez 35 de la Ciudad de Santiago del Estero, provincia de Santiago del Estero, hasta tanto obtenga la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales en los términos de la Disposición ANMAT N 7038/15. Art. 2 Instrúyase sumario sanitario a la droguería MEDIAR S.R.L., con domicilio en la calle Rodríguez 35 de la Ciudad de Santiago del Estero, provincia de Santiago del Estero y a quien resulte ser su Directo Técnico por la presunta infracción a los artículos 2 de la Ley N Ley de Medicamentos, al artículo 3 del Decreto 1299/97 y los artículos 1 y 2 de la Disposición ANMAT N 7038/15. Art. 3 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Santiago del Estero, al resto de las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y póngase en conocimiento de la situación a la Dirección de Gestión de Información Técnica. Dése a la Dirección de Faltas Sanitarias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Carlos Chiale. #F F#

40 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS Resolución Conjunta 6/2016 y 94/2016 Bs. As., 13/05/2016 VISTO el expediente N CUDAP:EXP-S01: /2016 y los Decretos Nro. 12 de fecha 10 de diciembre de 2015, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 237 de fecha 22 de diciembre de 2015 y 227 de fecha 20 de enero de 2016; y CONCURSOS OFICIALES Nuevos Que mediante el Decreto N 12 de fecha 10 de diciembre de 2015 se da creación al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Que por el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92 y modificatorios), incorporándose el MINISTERIO DE MO- DERNIZACIÓN a través del artículo 23 octies. ARTÍCULO 2 Establécese como régimen de incorporación para los perfiles que resulten seleccionados de la mencionada convocatoria, la modalidad de contratación detallada en el artículo 9 de la ley y su Decreto reglamentario N 1421/02 para el período comprendido entre el 1 de junio de 2016 y el 31 diciembre del 2016, con posibilidad de renovación para el período ARTÍCULO 3 Instrúyese a la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS a: a) Llevar a cabo las acciones necesarias para la implementación de la convocatoria establecida en el artículo 1 de la presente, diseñando los mecanismos, las etapas y los criterios de evaluación e incorporación necesarios para llevar adelante la misma. b) Relevar, junto con las áreas dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPRESIO- NES FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS y de la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, las oportunidades de desarrollo laboral y perfiles necesarios a tales fines. c) Dictar las demás normas reglamentarias, interpretativas, aclaratorias, operativas y/o complementarias que resulten necesarias. ARTÍCULO 4 Apruébanse los Términos de Admisibilidad de la convocatoria, los cuales se detallan en el Anexo que se adjunta a la presente y que, como tal, forma parte integrante de la misma. Dicha documentación será firmada como Declaración Jurada por cada uno de los aspirantes. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. ANDRÉS IBARRA, Ministro de Modernización. Ing. HERNÁN LOMBARDI, Ministro, Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos. ANEXO Términos y condiciones de admisibilidad para participar de la convocatoria Que de acuerdo a ello, el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN es el órgano rector en materia de empleo público y autoridad de aplicación e interpretación de las disposiciones de dicho régimen. Que mediante Decreto N 237 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación y estructura organizativa del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, definiéndose los objetivos, responsabilidades primarias y acciones de sus dependencias. Que conforme al mencionado Decreto, es competencia del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS entender en la administración, operación y programación del Proyecto Centro Cultural Kirchner, en adelante CENTRO, así como entender en los estudios y soportes técnicos y en la capacitación en lo que hace específicamente al ámbito de su competencia. Que dicha norma establece dentro de las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPRE- SIONES FEDERALES de la SECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS, la de administrar y gestionar el CENTRO y procurar el desarrollo de un medio idóneo y federal de participación abierta para el acceso a la cultura. Que el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS se encuentra facultado por los artículos 4 y 6 del Decreto N 227/16 a efectuar la contratación del personal previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que hasta tanto el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN apruebe la estructura, la dotación óptima y se sustancien los concursos públicos correspondientes para la cobertura de cargos de planta permanente, es necesario contar con personal temporal para sostener el funcionamiento del CENTRO. Que, en efecto y sin perjuicio de los agentes que, en sus diversas modalidades, forman parte del CENTRO, su apertura y puesta en funcionamiento requiere de personal idóneo y acorde a sus requerimientos operativos para el apoyo general y técnico específico de las actividades estacionarias y/o eventuales de gestión, generación, producción y difusión de contenidos. Que, en tal sentido, resulta propicio realizar una convocatoria abierta y federal para la incorporación de personal con perfiles pluridisciplinarios y calificados, que se rija por los principios de pluralidad, transparencia, publicidad, igualdad de acceso y mérito, a los fines de fomentar la participación ciudadana, en un contexto de excelencia para el desarrollo de aptitudes profesionales y la aplicación de conocimientos. Por ello y en uso de facultades que les son propias, EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN Y EL TITULAR DEL SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS RESUELVEN: ARTÍCULO 1 Convócase a llamado de selección de antecedentes a los fines de contratar personal para 100 (cien) puestos operativos para las tareas de apoyo general y técnico específicas de las actividades estacionarias y/o eventuales de gestión, generación, producción y difusión de contenidos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPRESIONES FEDERALES, a saber: 8 (ocho) ASISTENTES TÉCNICOS DE SONIDO 8 (ocho) ASISTENTES TÉCNICOS DE LUMINOTECNIA 4 (cuatro) ASISTENTES TÉCNICOS DE VIDEO 4 (cuatro) CAMARÓGRAFO 1 (un) REALIZADOR AUDIOVISUAL 48 (cuarenta y ocho) AUXILIAR DE ATENCIÓN AL PÚBLICO 2 (dos) AUXILIAR TÉCNICO 3 (tres) AUXILIAR DE ESCENARIO 10 (diez) AUXILIAR DE PRODUCCIÓN 12 (doce) MONTAJISTA ESCENOTÉCNICO Los puestos a cubrir podrán ser ampliados por el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTE- NIDOS PÚBLICOS en caso que se considere necesario. 1. Disposiciones generales a. La convocatoria abierta y federal es un llamado a aquellos interesados en ser parte de una experiencia que la casa de los contenidos públicos pone a vuestra disposición. El objetivo del presente proceso es dotar al Centro Cultural de personal idóneo y que se ajuste a los requerimientos operativos del CCK en un contexto que propende al desarrollo de aptitudes profesionales y aplicación de conocimientos. b. La presente no constituye un concurso de cargos públicos, sino que se define como un llamado de selección de antecedentes para cubrir los puestos de trabajo necesarios para el funcionamiento del Centro Cultural hasta tanto se defina la estructura, dotación óptima y se sustancien los concursos para cubrir definitivamente los mismos. Estas contrataciones se realizarán en el marco del Decreto 1421/2002 hasta el 31/12/2016 con posibilidad de renovación para el período c. La convocatoria operará bajo un llamado a inscripción a toda la comunidad y una evaluación por etapas descrita en el apartado 5 de la presente. d. Para aplicar a la convocatoria los postulantes deberán cargar la información requerida de acuerdo a un formato preestablecido, para reducir los tiempos de análisis de múltiples currículos. La información presentada por los postulantes tendrá carácter de declaración jurada, siendo su falsedad, distorsión o adulteración, causal de desestimación de su postulación e. Los postulantes que no acepten plenamente los términos de la presente, los cuales revisten carácter obligatorio y vinculante, no podrán continuar con el procedimiento de registro. f. LA SECRETARIA DE CONTENIDOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS podrá efectuar modificaciones a los términos y condiciones descritos a continuación, razón por la cual, los postulantes asumen la responsabilidad de la revisión periódica de las presentes bases y condiciones. g. Los postulantes serán evaluados por los responsables del área requirente de acuerdo al cumplimiento de los requisitos mínimos y la acreditación de experiencia y habilidades competentes para el puesto a aplicar, bajo los principios de pluralidad, transparencia, publicidad, igualdad de acceso y mérito. h. Los postulantes que resulten seleccionados de la presente convocatoria deberán prestar servicios para la DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPRESIONES FEDERALES DEL SISTEMA FEDE- RAL DE MEDIOS CONTENIDOS PÚBLICOS, en el CENTRO CULTURAL KIRCHNER, ubicado en la calle Av. Leandro N. Alem 330, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del 1 de junio del 2016, sin perjuicio que la fecha prevista podrá modificarse a sola consideración del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS y CONTENIDOS PÚBLICOS. Dicha modificación sólo será notificada a los postulantes que resulten seleccionados. La inasistencia no justificada a cualquiera de las etapas previstas por el presente, será causal de desestimación de la postulación realizada i. Toda consulta, solicitud de información adicional o cualquier otra razón de contacto, se deberá realizar a través de la casilla de correo electrónico institucional convocatorias2016@mediosycontenidos.gob.ar o al El SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS

41 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº PÚBLICOS podrá utilizar las consultas que se realicen para emitir circulares aclaratorias que serán de carácter vinculante para los postulantes a cuyo efecto deberán revisar periódicamente el sitio web 2. Condiciones de admisibilidad: a. Condiciones generales: i. A los postulantes se les requerirá cumplir con los requisitos de ingreso a la Administración Pública Nacional: a. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. El Jefe de Gabinete de Ministros podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito mediante fundamentación precisa y circunstanciada de la jurisdicción solicitante. b. Acreditar Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, c. Poseer aptitud psicofísica para el cargo. 2. Edad mínima de ingreso: DIECIOCHO (18) años 3. Edad límite de ingreso: hasta la edad prevista en la Ley Previsional para acceder al beneficio de la jubilación, según lo dispuesto en el artículo 5, inciso f del Anexo de la Ley N Poseer los requisitos mínimos de titulación requeridos en cada uno de los perfiles. 5. Cumplir con los requisitos excluyentes establecidos para cada perfil detallado en el punto 3 de la presente convocatoria. 6. Aceptar la publicación en la página web o en los medios que el CCK establezca a los efectos, de su nombre y apellido, sobre los resultados obtenidos en cada una de las diversas etapas de la presente convocatoria. ii. Conforme el Artículo 8 de la Ley se reserva un cupo del cuatro por ciento (4%) para personas que acrediten Certificado Único de Discapacidad y que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo. Dichos cargos se encuentran estipulados en el punto 3 de la presente convocatoria. b. Condiciones de inadmisibilidad: Serán considerados inadmisibles los candidatos que i. No presten aceptación explícita de los términos y condiciones establecidos para la presente convocatoria. ii. Realicen su postulación fuera de término o de forma incompleta, en cuyo caso serán desestimadas sus postulaciones. iii. Se encuentren impedidos por el Art. 5 de la Ley , el cual explicita la imposibilidad de ingresar para 1. El que haya sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena. 2. El condenado por delito en perjuicio de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. 3. El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por los delitos enunciados en los incisos a) y b) del presente artículo. 4. El inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos. 5. El sancionado con exoneración o cesantía en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea rehabilitado conforme lo previsto en los artículos 32 y 33 de la presente ley. 6. El que tenga la edad prevista en la ley previsional para acceder al beneficio de la jubilación o el que gozare de un beneficio previsional, salvo aquellas personas de reconocida aptitud, las que no podrán ser incorporadas al régimen de estabilidad. 7. El que se encuentre en infracción a las leyes electorales y del servicio militar, en el supuesto del artículo 19 de la Ley El deudor moroso del Fisco Nacional mientras se encuentre en esa situación. 9. Los que hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena. En el supuesto de que la Autoridad Competente corrobore la existencia de alguno de los impedimentos previstos por la Ley, el aspirante será excluido del proceso de selección, cualquiera sea la instancia del proceso en la cual se encuentre. 3. Perfiles solicitados

42 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

43 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

44 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

45 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Cabe aclarar que la jornada laboral podrá abarcar tanto días hábiles como fines de semana y feriados como así desarrollarse en horarios correspondientes a la preparación, asistencia y desarmado de las actividades del Centro. 4. Notificaciones y publicidad de la convocatoria Salvo los casos en los que por disposición legal proceda otro medio de notificación, las notificaciones al postulante serán cursadas por correo electrónico a la casilla denunciada en el formulario de inscripción, siendo responsabilidad exclusiva del postulante el mantenimiento de la misma. Los resultados de cada etapa del proceso de selección serán publicados a través de la página web de la convocatoria, detallando sólo aquellos casos seleccionados y el criterio utilizado.- 5. Etapas del proceso de selección: La presente convocatoria se organiza en torno a etapas de evaluación y selección con plazos y requerimientos determinados en el presente documento. La inasistencia injustificada a cualquiera de las etapas de evaluación implicará la exclusión del proceso sin necesidad de acto administrativo o notificación particular al efecto. Las mismas se señalan a continuación: a. Etapa 1: Inscripción Web: (desde el 1/4/2016 hasta el 10/4/2016) Los postulantes deberán cargar datos identificatorios, información de contacto y referencias sobre el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad. Al finalizar la postulación a uno de los perfiles los interesados recibirán un mail a la casilla de correo indicada en el formulario confirmando su postulación junto con un código de inscripción. b. Etapa 2: (desde el 11/04/2016 hasta el 15/04/2016). En esta instancia, los responsables del proceso del CCK procederán a la revisión de los formularios y evaluación del cumplimiento de los requisitos excluyentes establecidos en cada perfil. Aquellos postulantes que superen esta etapa, recibirán un mail invitando a completar la siguiente fase del proceso de postulación. Al finalizar esta etapa se publicará en la página web de la convocatoria un listado de los postulantes que accederán a la siguiente etapa, donde figure el Apellido, Nombre y Nro de Orden de Inscripción. c. Etapa 3: (desde el 16/04/2016 hasta el 24/04/2016). Los participantes preseleccionados serán invitados de cargar, durante el periodo de tiempo establecido, sus antecedentes curriculares y laborales, para los puestos solicitados, de acuerdo al formato establecido en el formulario correspondiente. Al finalizar esta etapa recibirán un mail de confirmación. Cabe aclarar que la participación en dicha etapa no es vinculante, hasta tanto el participante supere todas las etapas de esta convocatoria d. Etapa 4: (desde el 26/04/2016 hasta el 06/05/2016). Los responsables del proceso del CCK realizarán la evaluación de antecedentes curriculares y laborales de los postulantes preseleccionados de acuerdo con los requisitos exigidos en cada uno de los perfiles correspondientes. Serán seleccionados para la siguiente etapa aquellos postulantes con los mejores perfiles. Los participantes que superaron esta etapa serán invitados por correo electrónico a realizar una entrevista laboral en el Centro Cultural Kirchner. Los resultados serán publicados en el portal de la convocatoria al finalizar esta etapa. e. Etapa 5 (del 09/05/2016 al 13/05/2016) Los participantes que hayan superado la etapa anterior, deberán acreditar la siguiente documentación: DNI Curriculum Vitae actualizado Términos de admisibilidad firmados (Anexo I) Originales y fotocopia de Analítico de título alcanzado legalizado por el Ministerio de Educación o autoridad educativa de la provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda y el Ministerio del Interior Originales y fotocopia de cursos de capacitación Constancia de CUIL: Certificaciones laborales Certificado Único de Discapacidad (CUD) cuando correspondiera Verificada la documentación, podrá acceder a la evaluación teórico-práctica, en caso de corresponder y/o a la entrevista laboral, dependiendo del perfil. Los responsables del proceso del CCK, podrán determinar la realización de exámenes teórico práctico para determinados perfiles. Todos los postulantes a dicho perfil, que accedieran a esta etapa, deberán cumplimentar este requisito en caso de ser solicitado. Dicha evaluación estará bajo la responsabilidad del responsable del área correspondiente al cargo, un veedor externo y un experto en la materia. Los resultados de la misma, serán debidamente documentados y registrados en un informe final, al que podrá acceder el postulante preseleccionado que la realizó. En caso de realizarse la evaluación y que resultara con informe favorable, los postulantes podrán acceder a la entrevista laboral.

46 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Los participante que hayan superado la etapa anterior, realizarán una entrevista con el responsable de área, un representante de las autoridades del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos y un representante del Ministerio de Modernización de la Nación, y en caso de cargos con reserva de puestos para personas con Certificado único de Discapacidad, un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; obteniendo una determinada ponderación, según los factores que a este efecto se establezcan. Los postulantes de esta etapa serán notificados sobre el resultado del proceso de selección y se procederá a la publicación web de los resultados finales. f. Etapa 6: Ingreso (a partir del 1/06/2016) Para efectivizar el ingreso del postulante, se realizará una evaluación psicofísica del seleccionado previa a la firma del contrato. Durante esta etapa el postulante deberá presentar el Certificado de antecedentes penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia ar/, recibirá una inducción a sus tareas y presentación al equipo del trabajo. Se le otorgará una credencial de acceso al edificio y una casilla oficial sólo a los fines de realizar las tareas encomendadas. Las fechas establecidas son de carácter orientativo y podrán ser extendidas en caso que resulte necesario para la correcta implementación de la convocatoria.- Los postulantes comprendidos por Ley podrán requerir un proceso alternativo en el que se garanticen las condiciones establecidas en la mencionada ley y se les proveerá las ayudas técnicas, ajustes razonables en las diversas etapas del proceso y los programas de capacitación y adaptación necesarios para una efectiva integración.- 6. Régimen de Contratación: Los postulantes que resulten seleccionados serán contratados bajo el régimen establecido en el artículo 9 de la Ley Autorización para utilización y difusión de imagen Los aspirantes seleccionados autorizan en forma perpetua y exclusiva al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS a utilizar la totalidad de los derechos de su imagen obtenidas en las diferentes filmaciones realizadas y/o sesiones de fotografía, efectuadas en el marco de las actividades llevadas adelante por esta convocatoria, para su exhibición en los diferentes medios de difusión internos y externos del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚ- BLICOS. La cesión se realiza sin ninguna limitación geográfica y/o temporal. Las fotografías y filmaciones podrán ser usadas en todo los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro para su difusión pública y/o para cualquier aplicación que el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS. La cesión de derechos de imagen, se efectúa a título Gratuito, hecho por el cual nada tendrá que reclamar al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS por ningún concepto y/o causa derivado de esta cesión.- 8. Eximición de responsabilidad Se exime de responsabilidad al SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS, sus funcionarios, directores y empleados a. en caso de reclamos judiciales y/o extrajudiciales, cualquiera fuera su naturaleza, contra reclamos de cualquier tipo y monto, cuya causa tuviera origen en el uso, modificación y/o utilización indebida, que llevarán a cabo terceras personas, de las imágenes que por medio el presente autorizo a difundir.- b. de cualquier cotos en que incurriera el postulante para participar de la presente convocatoria.- Declaro conocer y aceptar los términos y condiciones de la presente convocatoria EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones del agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Cont. Púb. Sebastián Francisco PAPA /49 Director de auditoría, administración y rrhh - DIR. DE PLANEAMIENTO EDILICIO (SDG ADF) Director Int. - DIR. D/ CTROL. DE GEST. E INFRAESTRUC. EDIL. (SDG ADF) ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 19/05/2016 N 32985/16 v. 19/05/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 150/2016 Asunto: S/Modificatoria de la Disposición N 123/16 (AFIP) y designación de Director en el ámbito de la Dirección General de Aduanas. Bs. As., 13/05/2016 VISTO la Disposición N 123/16 (AFIP) de fecha 6 de mayo de 2016, y Que a través del citado acto dispositivo, al agente Antonio DI RICO se lo designó como Director Interino de la Dirección Regional Aduanera Central y a la Licenciada Silvia Nery PISANU en el carácter de Administradora de la Aduana San Antonio Oeste de la Dirección Regional Aduanera Patagónica. Que habiéndose observado errores de índole material en el citado acto dispositivo, corresponde dejar sin efecto las designaciones del párrafo precedente. Que por lo expuesto, corresponde designar al Licenciado Pablo Nicolás D ERRICO en el carácter de Director de la Dirección Regional Aduanera Central. Que asimismo el Abogado Raúl Ricardo DOXANDABARAT continuará desempeñando las funciones de Administrador Interino de la Aduana Santo Antonio Oeste en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Patagónica. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4 y 6 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Dejar sin efecto el artículo 1 de la Disposición N 123/16 (AFIP) de fecha 5 de mayo de 2016 en lo que respecta al agente Antonio Dl RICO (Legajo N ), quien continuará cumpliendo funciones de Jefe Interino de la Oficina Unidad de Control Operativo B de la Aduana Rosario de la Dirección Regional Aduanera Hidrovía. e. 19/05/2016 N 32939/16 v. 19/05/2016 #F F# ARTÍCULO 2 Dejar sin efecto el artículo 2 de la Disposición N 123/16 (AFIP) de fecha 5 de mayo de 2016 en lo que respecta a la Licenciada Silvia Nery PISANU (Legajo N ), quien continuará cumpliendo funciones en el ámbito de la Aduana Comodoro Rivadavia de la Dirección Regional Aduanera Patagónica. ARTÍCULO 3 Designar al Licenciado Pablo Nicolás D ERRICO (Legajo N ) en el cargo de Director de la Dirección Regional Aduanera Central. AVISOS OFICIALES Nuevos #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Disposición 149/2016 Asunto: Ratificación de Director Interino en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera. Bs. As., 13/05/2016 VISTO la Disposición N 105 (AFIP) del 22 de abril de 2016 y la actuación SIGEA N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que por el acto dispositivo citado en el VISTO de la presente, se eliminó la unidad funcional denominada Dirección de Planeamiento Edilicio y se creó una unidad orgánica de igual nivel denominada Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia, en el ámbito de la Subdirección General de Administración Financiera. Que por lo expuesto, la citada Subdirección General gestiona ratificar al Contador Público Sebastián Francisco PAPA, en el carácter de Director Interino de la Dirección de Control de Gestión e Infraestructura Edilicia. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N 227/16 (art. 5 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que por lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6, punto 1 del Decreto N 618 de fecha 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia. ARTÍCULO 4 El Abogado Raúl Ricardo DOXANDABARAT (Legajo N ), quien se venía desempeñando en el carácter de Administrador Interino de la Aduana San Antonio Oeste de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia continuará cumpliendo similares funciones en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Patagónica, a partir del 2 de mayo de ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése conocimiento a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos. e. 19/05/2016 N 32986/16 v. 19/05/2016 #F F# #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 266/2016 Asunto: Finalización y designación de jefatura interina en el ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación. Bs. As., 16/05/2016 VISTO la Actuación N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que a través de la misma, la Subdirección General de Recaudación gestiona designar a la Contadora Pública María Alejandra VELTRI en el carácter de Jefa Interina del Departamento Sistemas de Registro e Ingreso en el ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de su jurisdicción, finalizando la función de adjunto a la Dirección de Procesos de Recaudación. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI- NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el Artículo 5 del Decreto N 227 del 20 de enero de Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

47 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de la agente que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que se indica: NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Cont. Púb. María Alejandra VELTRI /46 Consejero técnico de recaudación - Adjunto - DIR. DE PROCESOS DE RECAUDACION (SDG REC) Jefe de departamento Int. - DEPTO. SISTEMAS DE REGISTRO E INGRESO (DI PYNR) ARTÍCULO 2 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N 1322 de fecha 26 de octubre de ARTÍCULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Cont. Púb. MARÍA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 267/2016 e. 19/05/2016 N 33142/16 v. 19/05/2016 #F F# Asunto: S/Modificatoria de la Disposición N 257/16 (SDG RHH) y finalización y designación de jefaturas en el ámbito de la Dirección General de Aduanas. Bs. As., 16/05/2016 VISTO la Disposición N 257/16 (SDG RHH) de fecha 6 de mayo de 2016, y la Actuación N , y Que habiéndose observado errores de índole material en el citado acto dispositivo, corresponde subsanar los mismos. Que por otra parte, se gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de la Dirección General de Aduanas. Que el artículo 6, inciso 1) b) del Decreto N 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4 C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 - Laudo N 16/92 (t.o. Resolución S.T. N 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N 15/91 (t.o. Resolución S.T. N 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que respecto del traslado del personal que rige su relación laboral por el Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N 15/91 (t.o. Resolución S.T. N 925/10), derivado de las medidas que se adoptan mediante el presente acto, cabe recordar que el artículo 8, punto a) del citado cuerpo convencional establece que los agentes están obligados a la prestación personal del servicio, con eficiencia, eficacia e idoneidad en las condiciones y modalidades que resultan del convenio y en las que pudiera determinar la Administración Federal de Ingresos Públicos, en ejercicio de sus facultades. Que con relación al traslado del personal cuya relación laboral se encuentra regulada por el Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 - Laudo N 16/92 (t.o. Resolución S.T. N 924/10), resulta pertinente recordar que el artículo 67 de dicho cuerpo normativo establece que el personal podrá ser trasladado por la Administración Federal de Ingresos Públicos, todas las veces que las necesidades de servicio así lo exijan. Que la normativa convencional prevé el derecho del agente a percibir determinados conceptos que tienen en vista compensar al mismo de los menoscabos que pudiere sufrir como consecuencia del traslado, tales como la indemnización por tal concepto, compensación por residencia, pasajes para el agente y grupo familiar, compensación por desarraigo y reintegro de gastos. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto N 227/16 (art. 5 ), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica. Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Modificar el artículo 1 de la Disposición N 257/16 (SDG RHH) de fecha 6 de mayo de 2016 en lo que respecta al agente que seguidamente se menciona: Donde Dice: NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Ag. Marcelo Daniel TRUSCELLI Debe decir: Jefe de Sección Auditoría, Administración y Rrhh - SEC. GESTIÓN DE LOS RECURSOS (DI GERI) Jefe de sección - SEC. GESTIÓN DE LOS RECURSOS (DI GERI) NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Ag. Marcelo Daniel TRUSCELLI Jefe de Sección Auditoría, Administración y Rrhh - SEC. GESTIÓN DE LOS RECURSOS (DI GERI) Jefe de sección - SEC. DESPACHO Y GESTIÓN (DI GERI) ARTÍCULO 2 Dejar sin efecto el artículo 1 de la Disposición N 257/16 (SDG RHH) de fecha 6 de mayo de 2016 en lo que respecta a las designaciones de la Contador Pública Claudia Marcela MANUEL (Legajo N ), del Licenciado Javier PESTAÑA GUIDO (Legajo N ) y la Abogada Gisela Mariel GONZALEZ TESI (Legajo N ). ARTÍCULO 3 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Jefe de Sección Fiscalización y Jefe de Sección Int. Lic. Mauro Daniel Operativa Aduanera - SEC. ZONA SEC. TERMINAL 5 (DV DELMASTRO PORTUARIA 5 (DV COPN) CFO2) Ag. Gladys Beatriz SANABRIA Ag. Walter Miguel GUILLERME Abog. Julián Leopoldo CORTES Ag. Gabriela Mónica AUDUBERT Abog. Gabriela Alejandra GONZALEZ Cont. Púb. Mónica Elizabeth CAÑETE Lic. Javier PESTAÑA GUIDO Analista de Asuntos Técnicos - ADUANA USHUAIA (DI RAPT) Jefe de Sección Fiscalización y Operativa Aduanera - SEC. INSPECCION OPERATIVA (AD GDEH) Abogado - DIV. SUMARIOS DE PREVENCIÓN (DI INVE) Jefe de Sección auditoría, administración y rrhh - SEC. DESPACHO (DE ADFI) Jefe de Sección Técnico Jurídico - SEC. SUMARIOS (AD USHU) Jefe de Sección Fiscalización y Operativa Aduanera - SEC. ZONA FRANCA (AD LAPL) Jefe de Sección Recaudación - SEC. ECONOMICA FINANCIERA (AD LAPL) Jefe de Sección Int. - SEC. INSPECCION EX - ANTE (AD USHU) Jefe de Sección Int. - SEC. INSPECCION OPERATIVA (AD USHU) Jefe de Sección Int. - SEC. SECRETARÍA PREVENCIONAL N 1 Y 2 (DV SUVE) Jefe de Sección - SEC. DESPACHO Y GESTIÓN (SDG OAI) Acorde a la categoría - SEC. SUMARIOS (AD USHU) Acorde a la categoría - DIV. CONTROL EX - ANTE (DI ABSA) Acorde a la categoría - SEC. ECONOMICA FINANCIERA (AD LAPL) ARTÍCULO 4 Dejar sin efecto el artículo 1 de la Disposición N 257/16 (SDG RHH) de fecha 6 de mayo de 2016 respecto al agente Gerardo Marcelo ESQUIVEL (Legajo N ), quien continuará cumpliendo las funciones de Jefe Interino del Departamento Narcotráfico de la Dirección de Investigaciones. ARTÍCULO 5 Dar por finalizadas las funciones de los agentes que se venían desempeñando en el carácter de Firma Responsable y que a continuación se detallan: NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Acorde a la categoría - Firma Responsable División - DIV. Abog. Ricardo Arturo DIV. COMPROBACIÓN COMPROBACIÓN DE DESTINO (DE PEREZ GALLART DE DESTINO (DI GOPA) VACD) Ag. Silvana Monica ABALSAMO DE SILVA Cont. Púb. Oscar ASPREA Ag. Carolina Del Valle OLIVA Abog. Gustavo Daniel GARCIA Ag. Eduardo Salvador DI GRIGOLI Abog. Carlos Luis MONZO Lic. Daniel Ignacio DEL ROSAL Lic. Claudio Gustavo DI GIANNANTONIO Firma Responsable División - DIV. SUMARIOS DE PREVENCIÓN (DE GOPA) Firma Responsable De Sección - SEC. SECRETARÍA PREVENCIONAL NRO. 1 Y 2 (DV SUMP) Firma Responsable De División - DIV. GESTIÓN DE SECUESTROS (DE GOPA) Firma Responsable De División - DIV. GESTIÓN DE RIESGO JURISDICCIONAL (DE GOPA) Firma Responsable De División - DIV. CONTROLES SIMULTÁNEOS (DI ADEZ) Firma Responsable De División - ADUANA SAN NICOLAS (DI ADM1) Firma Responsable Sección - SEC. ZONA PORTUARIA 4 (DV COPN) Firma Responsable De División - DIV. CONTROLES SIMULTÁNEOS (DI ADM2) Acorde a la categoría - DIV. SUMARIOS DE PREVENCIÓN (DI INVE) Acorde a la categoría - SEC. SECRETARÍA PREVENCIONAL N 1 Y 2 (DV SUVE) Acorde a la categoría - DIV. GESTIÓN DE SECUESTROS (SDG OAM) Acorde a la categoría - SEDE SUBDIRECCION GENERAL (SDG OAM) Acorde a la categoría - DIV. CONTROL Y FISCALIZACIÓN SIMULTÁNEA (DI ADEZ) Acorde a la categoría - ADUANA SAN NICOLAS (DI RAPA) Acorde a la categoría -SEC. TERMINAL 4 (DV CFO2) Acorde a la categoría - DIV. CONTROL Y FISCALIZACIÓN SIMULTÁNEA (DE OPAD)

48 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Acorde a la categoría Firma Responsable De Sección - SEC. - DIV. CONTROL Ag. Jorge Martin ESTACION MARITIMA BS. AS. Y Y FISCALIZACIÓN PONTORIERO FLUVIAL SUD (DV COPS) OPERATIVA 2 (DE OPAD) Ag. Victor Hugo PEREZ Ag. Luis Antonio BOCASSI Ag. Hugo Nestor FERNANDEZ Firma Responsable De Sección - SEC. CARGAS A GRANEL Y TANQUES FISCALES (DV COPS) Firma Responsable De Sección - SEC. ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES (DV COPS) Firma Responsable De Sección - SEC. ZONA PORTUARIA TERMINAL SUD (DV COPS) Abog. Hernan Maximiliano IAMPOLSKY Firma Responsable De División - DIV. COORDINACION JURÍDICA (SDG OAI) Ag. Miguel Angel CARDOZO Ag. Ana Maria MENORET NIVEYRO DE ROTTOLI Ag. Walter Alejandro NIELSEN Ing. Juan Jose LIONELLO Lic. Leticia Ester OSTERA Lic. Omar Ruben MARTINEZ Ag. Angel Ruben TAPIA Abog. Florentino BORDA Abog. Silvana Andrea LLORCA Abog. German Ignacio FONT Abog. Carlos Sergio CAZZOLATO Abog. Marta Lucrecia GONZALEZ AVALOS Abog. Silvina Isabel DE BISOGNO Abog. Paula Lorena DIASPRO Abog. Mariela Laura FERREIRA Gisela Mariel GONZALEZ TESI Firma Responsable De División - ADUANA IGUAZU (DI RAPO) Firma Responsable De División - ADUANA POSADAS (DI RAPO) Firma Responsable División - ADUANA SAN LUIS (DI RAME) Firma Responsable De División - ADUANA ROSARIO (DI RARS) Firma Responsable De División - ADUANA GUALEGUAYCHU (DI RARS) Firma Responsable División - ADUANA MAR DEL PLATA (DI RABB) Firma Responsable De División - ADUANA POCITOS (DI RASA) Firma Responsable De Depto. - DEPTO. JUDICIAL (SDG TLA) Firma Responsable De División - DIV. CAUSAS CONTENCIOSAS (DE JUDI) Firma Responsable De División - DIV. CAUSAS TRIBUTARIAS (DE JUDI) Firma Responsable Depto. - DEPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS (SDG TLA) Firma Responsable De Depto. - DEPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS (SDG TLA) Firma Responsable De División - DIV. SECRETARIA DE ACTUACION NRO. 2 (DE PRLA) Firma Responsable De División - DIV. SECRETARIA DE ACTUACION NRO. 4 (DE PRLA) Firma Responsable De División - DIV. SUMARIAL Y REPETICIONES (DE PRLA) Firma Responsable De Sección - SEC. SECRETARÍA PREVENCIONAL NRO. 3 Y 4 (DV SUMP) Acorde a la categoría - SEC. CARGAS A GRANEL. Y TANQUES FISCALES (DV CFO1) Acorde a la categoría - SEC. ENCOMIENDAS POSTALES INTERNACIONALES (DE OPAD) Acorde a la categoría - SEC. TERMINAL SUD (DV CFO2) Acorde a la categoría - DEPTO. ASESORAMIENTO Y COORD JURÍDICA INTERI (DI LEGA) Acorde a la categoría - ADUANA IGUAZU (DI RAHI) Acorde a la categoría - ADUANA POSADAS (Dl RAHI) Acorde a la categoría - ADUANA SAN LUIS (DI RACE) Acorde a la categoría - ADUANA ROSARIO (DI RAHI) Acorde a la categoría - ADUANA GUALEGUAYCHU (DI RAHI) Acorde a la categoría - ADUANA MAR DEL PLATA (DI RAPA) Acorde a la categoría - ADUANA POCITOS (DI RANO) Acorde a la categoría - DEPTO. JUDICIAL (DI LEGA) Acorde a la categoría - DIV. CAUSAS CONTENCIOSAS (DE JUDI) Acorde a la categoría - DIV. CAUSAS TRIBUTARIAS (DE JUDI) Acorde a la categoría - DEPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS (DI LEGA) Acorde a la categoría -. DEPTO. PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS (DI LEGA) Acorde a la categoría - DIV. SECRETARIA NRO. 2 (DE PRLA) Acorde a la categoría - DIV. SECRETARIA NRO. 4 (DE PRLA) Acorde a la categoría - DIV. SUMARIAL Y REPETICIONES (DE PRLA) Acorde a la categoría - SEC. SECRETARÍA PREVENCIONAL N 3 Y 4 (DV SUVE) ARTÍCULO 6 Considerar excluidas del artículo 13 de la Disposición N 257/16 (SDG RHH) de fecha 6 de mayo de 2016, a las Aduanas Tucumán, Tinogasta y Santiago del Estero, e incluir a la Aduana Santa Cruz. ARTÍCULO 7 Modificar el artículo 15 de la Disposición N 257/16 (SDG RHH) de fecha 6 de mayo de 2016 de la manera que seguidamente se indica: Donde dice:...en idéntico carácter y cargo en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Patagónica... Debe decir:...en idéntico carácter y cargo en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas... ARTÍCULO 8 Considerar el presente acto dispositivo a partir del día 2 de mayo de 2016 en los casos que así correspondan. ARTÍCULO 9 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 19/05/2016 N 33144/16 v. 19/05/2016 #F F# SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Disposición 270/2016 Asunto: Finalización y Designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Dirección General Impositiva. Bs. As., 18/05/2016 VISTO las Disposiciones Nros. 91 (AFIP), 111 (DG IMPO) y 14 (SDG OPIM) del 8 de abril y 6 de mayo y 5 de mayo de 2016, respectivamente y la Actuación N del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y Que a través de los citados actos dispositivos, se efectuaron adecuaciones en la estructura organizativa de la Dirección General Impositiva. Que por lo expuesto, la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas propone dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción. Que el artículo 6, inciso 1) b) del Decreto N 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales. Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4 C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional. Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N 56/92 - Laudo N 16/92 (t.o. Resolución S.T. N 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N 15/91 (t.o. Resolución S.T. N 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente. Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial. Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes. Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias. Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función. Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI- NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el Artículo 5 del Decreto N 227 del 20 de enero de Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia. LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DISPONE: ARTÍCULO 1 Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica: NOMBRES Y APELLIDO Cont. Púb. y Abgda. Elsa Clara FERNÁNDEZ Abog. Marcos Alberto ATENCIO Cont. Púb. Jorge Antonio THALMAYR Cont. Púb. María Celeste SCHMALKO Lic. Mónica Ester HENGEMUHLE Ag. Rúben José CORDAL Ag. Luis Gustavo BARTHE Ag. Andres ESPÓSITO LEGAJO N FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA / / / / / / / /70 Lic. Christian PIRES /21 Jefe de agencia - AGENCIA OBERÁ (DI RPOS) Jefe de oficina técnico jurídico - OF. JURÍDICA (AG OBRA) Jefe de sección recaudación - SEC. RECAUDACIÓN (AG OBRA) Jefe de sección recaudación - SEC. TRÁMITES (AG OBRA) Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. VERIFICACIONES (AG OBRA) Jefe de sección informática - SEC. INFORMATICA (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. DEVOLUCION A LEGACIONES EXTRANJERAS (DI RDEX) Jefe de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. ADMINISTRATIVA (DI RDEX) Jefe de oficina auditoría, administración y rrhh - OF. CONTABILIDAD Y LOGISTICA (DI RDEX) Acorde al grupo DISTRITO OBERÁ (DI RPOS) Acorde al grupo DISTRITO OBERÁ (DI RPOS) Acorde al grupo - DISTRITO OBERÁ (DI RPOS) Acorde al grupo DISTRITO OBERÁ (DI RPOS) Acorde al grupo - DISTRITO OBERÁ (DI RPOS) Jefe de Sección Int.- SEC. INFORMÁTICA (DI RCII) Jefe de Oficina Int.- OF. DEVOLUCIÓN A LEGACIONES EXTRANJERAS (DI RCII) Jefe de Sección Int.- SEC. ADMINISTRATIVA (DI RCII) Jefe de Oficina Int.- OF. CONTABILIDAD Y LOGÍSTICA (DI RCII)

49 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº NOMBRES Y APELLIDO Ag. Julia Ester VARGAS Cont. Púb. Patricia Alejandra RICHARD Ag. Viviana Patricia GARCIA Cont. Púb. Horacio Claudio LIFSCHUTZ Cont. Púb. Ricardo Mariano VISCONTI Lic. Sebastian Gustavo ROSENVOCEIG Lic. Maximiliano DAJOS Cont. Púb. Silvia CIAVATTINI Cont. Púb. Susana Aida ELGAR DE MARTINEZ Cont. Púb. Adriana Martina LOPEZ Cont. Púb. Monica Beatriz MAYOR Lic. Alfredo Roque SCHINERO Cont. Púb. Guillermo Enrique HARVEY Cont. Púb. Omar Marcelo GONZALEZ Cont. Púb. Adriana Mercedes LENZA Cont. Púb. Maria Alejandra ALZOLA Cont. Púb. Marta Susana ANDRENACCI Cont. Púb. Diana Luisa LOPEZ MONTI Cont. Púb. Diego Martin GIL Abog. y Cont. Pub. Carlos Alberto FRANCHI Cont. Púb. Pablo Martin FUENTES Cont. Púb. Analia Valeria LODEIRO Cont. Púb. Cesar Horacio JUAREZ Cont. Púb. Claudio Marcelo BLANCO Cont. Púb. Carlos Alberto BELLI Cont. Púb. Karina Celia MIRON Cont. Púb. Luciana Raquel FERNANDEZ Abgda. Gabriela Patricia GARATE Cont. Púb. Daniel Alberto VILLAMAYOR Cont. Púb. Norma Alicia DIAZ Cont. Púb. Sergio Hernan VIÑAS Abog. Flavio Javier FORLANO LEGAJO N FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /80 Jefe de oficina auditoría, administración y rrhh - OF. PERSONAL Y MESA DE ENTRADAS (Dl RDEX) Jefe de agencia - AGENCIA EXPORTADORES (DI RDEX) Jefe de oficina recaudación - OF. SERV. AL CONTRIB. Y LOGISTICA (AG EXPO) Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN A (DI RDEX) Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO A1 (DI RDEX) Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIG., ASIGNACION Y SEGUIMIENTO (DI RDEX) Jefe de sección auditoría, administración y rrhh - SEC. SEGUIMIENTO (DI RDEX) Jefe de división técnico jurídico - DIV. OPERACIONES B (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. OPERACIONES B1 (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. OPERACIONES B2 (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. OPERACIONES B3 (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. OPERACIONES B4 (DI RDEX) Jefe de división técnico jurídico - DIV. OPERACIONES A (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. OPERACIONES A1 (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. OPERACIONES A2 (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. OPERACIONES A3 (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. OPERACIONES A4 (DI RDEX) Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. FISCALIZACIÓN B (DI RDEX) Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO B3 (DI RDEX) Jefe de división técnico jurídico - DIV. RESOLUCIONES (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. DETERMINAC. DE OFICIO B (DI RNOR) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. RESOLUCIONES 1 (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. RESOLUCIONES 2 (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. DETERMINAC. DE OFIC. Y VARIOS (DI RDEX) Jefe de división técnico jurídico - DIV. RESOLUCIONES Y RECURSOS (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. RESOLUCIONES 1 (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. RESOLUCIONES 2 (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. RECURSOS Y EXENCIONES (DI RDEX) Jefe de división técnico jurídico - DIV. RESOLUCIONES Y JURIDICA (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. RESOLUCIONES 1 (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. RESOLUCIONES 2 (DI RDEX) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. JURIDICA (DI RDEX) Acorde al grupo - DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO II (SDG OPIM) Acorde al grupo - Dirección Regional Centro II (SDG OPIM) Jefe de Oficina Int.- OF. PERSONAL Y MESA DE ENTRADAS (DI RCII) Acorde al grupo Dirección Regional Centro II (SDG OPIM) Acorde al grupo Dirección Regional Centro II (SDG OPIM) Acorde al grupo Dirección Regional Centro II (SDG OPIM) Acorde al grupo Dirección Regional Centro II (SDG OPIM) Jefa de División Int. - DIV. GESTIONES Y DEVOLUCIONES (DI RCII) Jefa de Sección Int.- SEC. RECUPEROS DE EXPORTACIÓN (DI RCEN) Jefa de Sección Int.- SEC. RECUPEROS DE EXPORTACIÓN (DI RCII) Jefa de Sección Int.- SEC. DEVOLUCIONES A (DI RCII) Acorde al grupo Dirección Regional Centro II (SDG OPIM) Jefe de División Int.- DIV. FISCALIZACIÓN N 1 (DI RCII) Jefe de Sección Int.- SEC. DEVOLUCIONES B (DI RCII) Jefe de Sección Int.- SEC. RECUPEROS DE EXPORTACIÓN (DI RPAL) Jefa de Sección Int.- SEC. RECUPEROS DE EXPORTACIÓN (DI RMIC) Jefa de Sección Int.- SEC. RECUPEROS DE EXPORTACIÓN (DI RNOR) Acorde al grupo - Dirección Regional Centro II (SDG OPIM) Acorde al grupo - Dirección Regional Centro II (SDG OPIM) Jefe de División Int.- DIV. REVISIÓN Y RECURSOS I (DI RCII) Jefe de División Int.- DIV. REVISIÓN Y RECURSOS II (DI RCII) Jefe de Sección Int. -SEC. RECUPEROS DE EXPORTACIÓN (DI RSUR) Jefe de Sección Int.- SEC. DETERMINACIONES DE OFICIO B (DI RCII) Jefe de Sección Int.- SEC. DETERMINACIONES DE OFICIO A (Dl RCII) Acorde al grupo - Dirección Regional Centro II (SDG OPIM) Jefe de Sección Int.- SEC. DETERMINACIONES DE OFICIO B (DI RCII) Acorde al grupo - Dirección Regional Centro II (SDG OPIM) Jefe de Sección Int.- SEC. RECURSOS (DI RCII) Acorde al grupo - Dirección Regional Centro II (SDG OPIM) Jefa de Sección Int.- SEC. RECUPEROS DE EXPORTACIÓN (DI ROES) Acorde al grupo - Dirección Regional Centro II (SDG OPIM) Jefe de Sección Int.- SEC. SUMARIOS (DI RCII) NOMBRES Y APELLIDO Lic. Claudio Javier IMBROGNO Abog. Christian Bernardo Andres MURRAY Abog. Fabricio Antonio LANZILLOTTA Cont. Púb. Carlos Eduardo ALBISU Abog. Jose Luis SZYREJ Abog. Diego Alberto CERUTI Cont. Púb. Alejandro Antonio AUED Cont. Púb. Daniel Angel SARA Cont. Púb. Ricardo Salomon SATALOVSKY LEGAJO N FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA / / / / / / / / /74 Lic. Sebastian ORTIZ /58 Abog. Mariano BARANDA Cont. Púb. Patricia Alejandra RICHARD Lic. Mayra Yesica EIJAN Cont. Púb. Sergio Andres BUFCZYK Cont. Púb. Cecilia Patricia Graciela DIAMAND Cont. Púb. Claudio Jose GATTI Cont. Púb. Luciana Mariela PORZIO Cont. Púb. Milva Andrea BROCCHETTA Cont. Púb. Carlos Alberto GARCIA PASTRANA Lic. Analia GARCIA GINABREDA Cont. Púb. Mirta Cristina MAZZEI DE TORRES Cont. Púb. Maria Alejandra PADREDA Cont. Púb. Sonia Silvina DRIMER Cont. Púb. Alicia Elena PARRELLA Cont. Púb. Andrea Fabiana SANGIORGIO Cont. Púb. Ana Maria DANZA Cont. Púb. Jose Esfrain PERALTA Cont. Púb. Stella Maris CAPPELLUTI Cont. Púb. Griselda Elisa PINO Cont. Púb. Maria Alicia MARTINEZ Cont. Púb. Guillermo Edilio AMAYA Cont. Púb. Liliana Eugenia PEREL DE SCHERLIS Cont. Púb. Gustavo Ariel ROZZA / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / / /46 Inspector de fiscalización ordinaria - EQUIPO A3 (DI RDEX) Notificador - SEC. JURIDICA (DI RDEX) Analista de revisión, recursos e impugnaciones - DIV. REVISION Y RECURSOS I (DI RCEN) Analista de asuntos técnicos - DIV. DICTAMENES TÉCNICOS A (DI ATEC) Abogado - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RMIC) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RMIC) Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO E (DI RNOR) Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO FISC. 3 F (DI FIGC) Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO I (DI RPAL) Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. VERIFICACIONES (AG PILR) Jefe de agencia - AGENCIA NRO. 41 (DI RNOR) Jefe de agencia - AGENCIA EXPORTADORES (DI RDEX) Empleado especializado en recaudación - SEC. CONTROL DE OBLIGACIONES FISCALES (DI OPGC) Inspector de fiscalización ordinaria - EQUIPO 2 B (DI RNOR) Analista de asuntos técnicos - DIV. DICTAMENES Y EVALUACION TECNICA (DI FIIN) Inspector de fiscalización ordinaria - EQUIPO 4D (DI RMIC) Inspector de fiscalización ordinaria - EQUIPO A2 (DI RDEX) Inspector de fiscalización ordinaria - EQUIPO 2 G (DI RCEN) Jefe de distrito - DISTRITO CONCORDIA (DI RPAR) Inspector de fiscalización ordinaria - EQUIPO 3 C (DI RNOR) Jefe de sección técnico jurídico - SEC. SUMARIOS (DI RNOR) Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. VERIFICACIONES (AG M002) Jefe de división de fiscalización y operativa aduanera - DIV. INVESTIGACION 1 (DI FIGC) Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO B4 (DI RDEX) Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO B5 (DI RDEX) Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO B1 (DI RDEX) Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO B2 (DI RDEX) Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. INVESTIGACIÓN (DI RDEX) Jefe de sección fiscalización y operativa aduanera - SEC. ASIGNACION (DI RDEX) Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO A2 (DI RDEX) Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO A3 (DI RDEX) Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO A4 (DI RDEX) Supervisor de fiscalización e investigación - EQUIPO A5 (DI RDEX) Jefe de Sección Int.- SEC. CONTROL DE GESTIÓN (DI RCII) Jefe de Sección Int.-SEC. DICTÁMENES (DI RCII) Jefe de Sección Int.- SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RCII) Jefe de Sección Int.- SEC. DETERMINACIONES DE OFICIO A (DI RCII) Jefe de Sección Int.- SEC. PENAL TRIBUTARIO (DI RMIC) Jefe de División Int.- DIV. JURÍDICA (DI RCII) Jefe de División Int.- DIV. INVESTIGACIÓN (DI RCII) Jefe de División Int.- DIV. FISCALIZACIÓN N 2 (DI RCII) Jefe de División Int. - DIV. FISCALIZACIÓN N 3 (DI RCII) Jefe de División Int.- DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RCII) Jefe de sección Int. - SEC. SUMARIOS (DI RNOR) Jefe de agencia Int. - AGENCIA NRO. 41 (DI RNOR) Supervisor Int.- EQUIPO 4 F (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 3 A (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 3 E (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 2 A (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 2 B (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 2 E (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 1 A (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 1 B (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 1 E (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO A (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO E (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 1 C (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 3 D (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 3 C (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 3 B (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO C (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO D (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 2 D (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 1 D (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 4 A (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 2 C (DI RCII)

50 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# NOMBRES ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS LEGAJO N FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA Y APELLIDO Cont. Púb. Diego Daniel MARRESE Cont. Púb. Maria Celina FILENI Cont. Púb. Alberto ETULAIN Cont. Púb. Mariela Beatriz SEGNINI Cont. Púb. Claudio Abel PETTA / / / / /47 Jefe de sección recaudación - SEC. RECAUDACIÓN (AG EXPO) Jefe de sección recaudación - SEC. TRAMITES (AG EXPO) Jefe de oficina informática - OF. SISTEMAS (AG EXPO) Jefe de oficina técnico jurídico - OF. COBRANZA JUDICIALES Y SUMARIOS (AG EXPO) Especialista en trámites y consultas - SEC. TRAMITES (AG M001) Supervisor Int. - EQUIPO 4 B (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 4 E (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 4 C (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO 4 D (DI RCII) Supervisor Int.- EQUIPO B (DI RCII) ARTÍCULO 2 Dejar establecido que los agentes que se venían desempeñando como Jefes interinos de División y Supervisores Interinos de Equipo, dentro de las unidades de estructura actuales que se detallan en el presente artículo, pasaran a desempeñar las mismas funciones dentro de las unidades de estructura asignadas, y definidas en el siguiente cuadro. DEPENDENCIA ACTUAL DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RSUR) EQUIPO 5 A (DI RSUR) EQUIPO 5 B (DI RSUR) EQUIPO 5 C (DI RSUR) EQUIPO 5 D (DI RSUR) EQUIPO 5 E (DI RSUR) EQUIPO 5 F (DI RSUR) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RCEN) EQUIPO 5 A (DI RCEN) EQUIPO 5 B (DI RCEN) EQUIPO 5 C (DI RCEN) EQUIPO 5 D (DI RCEN) EQUIPO 5 E (DI RCEN) EQUIPO 5 F (DI RCEN) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI ROES) EQUIPO 5A (DI ROES) EQUIPO 5B (DI ROES) EQUIPO 5C (DI ROES) EQUIPO 5D (DI ROES) EQUIPO 5E (DI ROES) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RNOR) EQUIPO 5 A (DI RNOR) EQUIPO 5 B (Dl RNOR) EQUIPO 5 C (DI RNOR) EQUIPO 5 D (DI RNOR) EQUIPO 5 E (DI RNOR) EQUIPO 5 F (DI RNOR) EQUIPO 5 G (DI RNOR) DEPENDENCIA JERARQUICA ACTUAL DIR. REG. SUR (SDG OPIM) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RSUR) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RSUR) DIV, FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RSUR) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RSUR) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RSUR) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RSUR) DIR. REG. CENTRO (SDG OPIM) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RCEN) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RCEN) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RCEN) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RCEN) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RCEN) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RCEN) DIR. REG. OESTE (SDG OPIM) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI ROES) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI ROES) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI ROES) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI ROES) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI ROES) DIR. REG. NORTE (SDG OPIM) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RNOR) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RNOR) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RNOR) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RNOR) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RNOR) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RNOR) DIV. FISCALIZACIÓN NRO. 5 (DI RNOR) DEPENDENCIA ASIGNADA DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RSUR) EQUIPO 4 A (DI RSUR) EQUIPO 4 B (DI RSUR) EQUIPO 4 C (DI RSUR) EQUIPO 4 D (DI RSUR) EQUIPO 4 E (DI RSUR) EQUIPO 4 F (DI RSUR) DIV. FISCALIZACIÓN N 1 (Dl RCEN) EQUIPO 1 A (DI RCEN) EQUIPO 1 B (DI RCEN) EQUIPO 1 C (DI RCEN) EQUIPO 1 D (DI RCEN) EQUIPO 1 E (DI RCEN) EQUIPO 1 F (DI RCEN) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI ROES) EQUIPO 4A (DI ROES) EQUIPO 4B (DI ROES) EQUIPO 4C (DI ROES) EQUIPO 4D (DI ROES) EQUIPO 4E (DI ROES) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RNOR) EQUIPO 4 A (DI RNOR) EQUIPO 4 B (DI RNOR) EQUIPO 4 C (DI RNOR) EQUIPO 4 D (DI RNOR) EQUIPO 4 E (DI RNOR) EQUIPO 4 F (DI RNOR) EQUIPO 4 G (DI RNOR) DEPENDENCIA JERARQUICA ASIGNADA DIR. REG. SUR (SDG OPIM) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RSUR) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RSUR) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RSUR) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RSUR) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RSUR) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RSUR) DIR. REG. CENTRO (SDG OPIM) DIV. FISCALIZACIÓN N 1 (DI RCEN) DIV. FISCALIZACIÓN N 1 (DI RCEN) DIV. FISCALIZACIÓN N 1 (DI RCEN) DIV FISCALIZACIÓN N 1 (DI RCEN) DIV. FISCALIZACIÓN N 1 (DI RCEN) DIV. FISCALIZACIÓN N 1 (DI RCEN) DIR. REG. OESTE (SDG OPIM) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI ROES) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI ROES) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI ROES) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI ROES) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI ROES) DIR. REG. NORTE (SDG OPIM) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RNOR) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RNOR) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RNOR) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RNOR) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RNOR) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RNOR) DIV. FISCALIZACIÓN N 4 (DI RNOR) ARTÍCULO 3 Determinar que los agentes que se venían desempeñando como Jefes de las Agencias Nros. 7 (DI RCEN), 50 (DI RMIC), 1 (DI RNOR) y 46 (DI RPAL), y los Jefes de sus unidades de estructura dependientes que vieron modificada su dependencia jerárquica por la Disposición N 91/16 (AFIP), continuarán desempeñando sus funciones en idéntico carácter y cargo en el ámbito de la Dirección Regional Centro II de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, según corresponda. ARTÍCULO 4 Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto N 1322 de fecha 26 de octubre de ARTÍCULO 5 Considerar el presente acto dispositivo con vigencia a partir del día 23 de mayo de 2016, en los casos que así corresponda. ARTÍCULO 6 Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos. e. 19/05/2016 N 34107/16 v. 19/05/2016 #F F# DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SAN ANTONIO OESTE SAN ANTONIO OESTE (RIO NEGRO) 31 MAR 2016 ASUNTO: Notificación Acto Resolutorio (art. 1013, inc. H, C.A.).- El Señor Jefe de Sección Inspección Ex Ante a/c de la Aduana de San Antonio Oeste, Juan José Marchetti, HACE SABER que en la ACTUACION SIGEA N , 080-SC /2 vinculados a la firma exportadora CITRUSALTA S.A. C.U.I.T. NRO , se ha dictado la Resolución N 9/2016 AD SAOE, cuyos términos se transcriben en lo pertinente: San Antonio Oeste, 31 MARZO VISTO... CONSIDERANDO... RESUELVO: ARTÍCULO 1 -CONDENAR en los términos del Artículo 954 inc. a) del Código Aduanero, al importador/exportador CITRUSALTA S.A. CUIT al pago de una multa equivalente a una vez el importe del perjuicio fiscal, cuyo monto asciende a la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.437,47) en base a los considerandos que anteceden. ARTÍCU- LO 2 - INTIMAR formalmente al condenado, al pago de la multa impuesta en el artículo 1 de la presente, en el plazo perentorio de 15 días hábiles contados a partir de la notificación, bajo apercibimiento de ley (art 924, 1122 y ss. del C.A.).ARTÍCULO 3 - REGÍSTRESE. Firme y consentida la presente, REMÍTASE copia del Fallo al Registro General de Infractores. Oportunamente y en caso de resultar procedente, por Sección ECONÓMICA FINANCIERA se impetre el mecanismo legal, adecuado al fin de obtener el cobro de la multa fijada en el artículo 1. Con las debidas constancias de todo lo actuado. ARCHIVESE. RESOLUCIÓN N 9/2016 (AD SAOE). JUAN JOSÉ MARCHETTI, Jefe (Int.) Sección Inspección Ex-Ante a/c Aduana San Antonio Oeste. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SALTA ANEXO N 011/2016 e. 19/05/2016 N 32817/16 v. 19/05/2016 #F F# EDICTO PARA ANUNCIAR MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO O SIN DECLARAR La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS en virtud de lo dispuesto en el Art. 1 de la ley , para las mercaderías que se encuentren en situación prevista en el art. (417) de la ley , comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho Ie correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado el SERVICIO ADUANERO, procederá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos (2), (3), (4) y (5) de la Ley y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas, presentarse en la División Aduana de Salta, Deán Funes N Piso de Salta, Capital. DN N GUÍA N BTO DESCRIPCION 135/ B RTTE.: JOEL MOLLO, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: MABEL HANCO, RIO NEGRO. 135/ B RTTE.: JOEL MOLLO, ORAN --SALTA.- DESTINATARIO: MABEL HANCO, RIO NEGRO. 135/ B RTTE.: RUBEN BARRIONUEVO, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: ANDREA AVILA, TUCUMÁN. 135/ B RTTE.: RUBEN BARRIONUEVO, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: ANDREA AVILA, TUCUMÁN. 135/ B RTTE.: JULIETA REYES, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: XIMENA VIRUEZ, MENDOZA. 135/ B RTTE.: BEATRIZ REYES, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: RAQUEL RIVERA, MENDOZA. 135/ RTTE.: GLADIS LEON, ORAN --SALTA.- DESTINATARIO: RAMON ROMERO, ESCOBAR - BUENOS AIRES.- 135/ RTTE.: JULIETA REYES, ORAN --SALTA.- DESTINATARIO: MARTIN ACHA, MENDOZA. 135/ RTTE.: RUBEN BARRIONUEVO, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: ANDREA AVILA TUCUMÁN. 135/ RTTE.: RUBEN BARRIONUEVO, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: ERNESTINA MOLLO, RIO NEGRO. 135/ RTTE.: JUAN MOLLO, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: ERNESTINA MOLLO, RÍO NEGRO.- 135/ RTTE.: MARIA CRUZ, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: JOSEFINA MOYANO, TUCUMÁN.- 135/ RTTE.: DALMA ORTEGA, ORAN --SALTA.- DESTINATARIO: SIRI MATEYKA, CÓRDOBA.- 135/ RTTE.: DALMA ORTEGA, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: SIRI MATEYKA, CÓRDOBA. 135/ B RTTE.: RICARDO SIERRA, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: RAMON SIERRA, LA RIOJA.- 135/ B RTTE.: RUBEN BARRIONUEVO, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: ANDREA AVILA, TUCUMÁN.- 135/ B RTTE.: JULIETA ROJAS, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: RAQUEL VIRUEZ, MENDOZA.- 135/ B RTTE.: BEATRIZ REYES, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: XIMENA VIRUEZ, MENDOZA.- 135/ B RTTE.: LORENA BENITEZ, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: ALVARO ROMERO, BUENOS AIRES.- 135/16 B RTTE.: JAVIER DIAZ, JUJUY.- DESTINATARIO: JORGE DIAZ, TUCUMÁN.- 135/16 B RTTE.: JAVIER DIAZ, JUJUY.- DESTINATARIO: JORGE DIAZ, TUCUMÁN.- 135/16 B RTTE.: KARINA JUAREZ, JUJUY.- DESTINATARIO: IRMA JUAREZ, TUCUMÁN.- 135/16 B RTTE.: LUCIA CACHUCI, LA QUIACA, JUJUY.- DESTINATARIO: LUIS MIGUEL CACHUCI, CÓRDOBA.- 135/16 B RTTE.: PEDRO MAMANÍ, LA QUIACA - JUJUY.- DESTINATARIO: FEDERICO MAMANÍ - CÓRDOBA

51 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DN N GUÍA N BTO DESCRIPCION 135/16 B /16 B /16 B /16 B /16 B /16 B /16 B /16 B /16 B /16 B / B / B / B / B / B / B / / / / / /2755 Y / / /16 P B /16 P B /16 P B /16 P B /16 P B /16 P B /16 P B /16 P B /16 EP AR 1 187/16 EP AR 1 189/ / / Lic. ELISA ADELA BLANCO, AFIP - DGA, Aduana de Salta. RTTE.: ANTONIA QUISPE, CALLE PATRICIAS ARGENTINA - LA QUIACA - JUJUY.- DESTINATARIO: SULEMA CASTELLANO, CÓRDOBA. RTTE.: HERNAN TORREZ, LA QUIACA - JUJUY.- DESTINATARIO: FLORENTINO TORREZ, CÓRDOBA.- RTTE.: CARLA ROJAS, LA QUIACA-- JUJUY.- DESTINATARIO: MACEDONIA ROJAS, CÓRDOBA.- RTTE.: ADELA SALAZAR, LA QUIACA JUJUY.- DESTINATARIO: FELIPE SALAZAR, CÓRDOBA.- RTTE.: PABLO CHOQUE, LA QUIACA- JUJUY.- DESTINATARIO: FLORENCIA ARCE, CÓRDOBA RTTE.: ESTEFANIA JAVE, LA QUIACA - JUJUY.- DESTINATARIO: GERMAN SANTOS, CÓRDOBA.- RTTE.: JUAN CABU PUMA, LA QUIACA - JUJUY.- DESTINATARIO: SAMUEL CABU PUMA, CÓRDOBA.- RTTE.: PAMELA ROJAS, LA QUIACA - JUJUY.- DESTINATARIO: CARINA MEDINA, CÓRDOBA.- RTTE.: PAMELA VILLA, LA QUIACA - JUJUY.- DESTINATARIO: FLORENCIA MILAGROS RODRIGUEZ, CÓRDOBA.- RTTE.: MARIA ROJAS, LA QUIACA- JUJUY.- DESTINATARIO: ISAAC CORIA, CÓRDOBA.- RTTE.: CARLA CAMACHO, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: ALEX CAMACHO, LINIERS - BUENOS AIRES.- RTTE.: N/N.- ORAN --SALTA.- DESTINATARIO: GUILLERMA N., LINIERS - BUENOS AIRES.- RTTE.: A. GONZALO, ORAN --SALTA.- DESTINATARIO: MARGARITA CAMACHO, LINIERS - BUENOS AIRES.- RTTE.: NESTOR MARTINEZ, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: GUILLERMO H., LINIERS - BUENOS AIRES.- RTTE.: CARLA CAMACHO, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: ALEX CAMACHO, LINIERS - BUENOS AIRES.- RTTE.: A. CÓRDOBA, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: ALEX CAMACHO, LINIERS- BUENOS AIRES.- RTTE.: N/N, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: GUILLEN H., LINIERS - BUENOS AIRES. RTTE.: N/N, SALTA.- DESTINATARIO: DORADO S., LINIERS - BUENOS AIRES.- RTTE.: N/N, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: CARLA CAMACHO, LINIERS - BUENOS AIRES. RTTE.: N/N, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: FLORES BENITO, LINIERS - BUENOS AIRES.- RTTE.: GRACIELA GODOY, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: RENE HOLIM, TUCUMÁN.- RTTE.: GRACIELA GODOY, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: ELVIRA GIMENEZ, TUCUMÁN.- RTTE.: NELSON MARTINEZ, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: BENITA MARTINEZ, LINIERS - BUENOS AIRES.- RTTE.:RONALD GOMEZ, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: NIEVA FLORES, LINIERS - BUENOS AIRES.- RTTE.: NELSON MARTINEZ, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: BENITA MARTINEZ, LINIERS - BUENOS AIRES.- RTTE.: LILIANA VALDEZ, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: ANDRES VALDEZ, LINIERS - BUENOS AIRES.- RTTE.: ALEJANDRA N. ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: BENITA MARTINEZ, LINIERS - BUENOS AIRES.- RTTE.: CARLA CAMACHO, ORAN - SALTA.- DESTINATARIO: JOSE ORELLANA, LINIERS - BUENOS AIRES.- RTTE.: MARTINEZ CLAUDIO RAUL, TARTAGAL, PROV. DE SALTA.- DESTINATARIO: MURILLO JOSE BAUTISTA, NEUQUEN, CAPITAL.- RTTE.: SANCHEZ AGUILERA MAXIMILIANO, MZA. 3, LOTE 10 B MARIANO MORENO, LIBERTADOR GENERAL SAN MARTIN.- DESTINATARIO: SANCHEZ ROLANDO WALBERTO, POSTE RESTANTE, MAR DEL PLATA PROV. BS. AS. RTTE.: SR. RUDOY CHOQUE.- DESTINATARIO: SR. FROILAN CHOQUEHUANCA. RTTE.: SR. RUDOY CHOQUE.- DESTINATARIO: SR. FROILAN CHOQUEHUANCA. RTTE.: SR. RUDOY CHOQUE.- DESTINATARIO: SR. FROILAN CHOQUEHUANCA. Sumario Contencioso Causante DNI/CUIT Infracción C.A. Multa 053-SC /1 QUISPE HUANCA, Ronald Ángel ; 987 $ , SC /8 VERA, Oscar Sebastián ; 987 $ , SC /K VERA, Oscar Sebastián ; 987 $ , SC /8 BALBOA, César Andrés ; 987 $ ,46 Lic. ELISA ADELA BLANCO, AFIP - DGA, Aduana de Salta. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO e. 19/05/2016 N 32872/16 v. 19/05/2016 #F F# Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art de la Ley y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art y 1013 inc. g) de la Ley SC /6 - SENA LILIANA BEATRIZ DNI N ART. 987 LEY QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA. Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO e. 19/05/2016 N 33028/16 v. 19/05/2016 #F F# Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art de la Ley y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art y 1013 inc. g) de la Ley SC /0 - ARISPE ZAMBRANA INES DNI N ART. 986 LEY QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA. Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS e. 19/05/2016 N 33030/16 v. 19/05/2016 #F F# e. 19/05/2016 N 32871/16 v. 19/05/2016 #F F# ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SALTA ANEXO N 012/2016 Por ignorarse el domicilio o documento, se cita a las personas que más abajo se detallan para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan en los sumarios que se mencionan más abajo, a presentar sus defensas y ofrecer toda la prueba por la presunta infracción a los artículos de la Ley Código Aduanero, y bajo apercibimiento de Rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana artículos 1001 y 1101 Código Aduanero, bajo apercibimiento del artículo 1004 del citado texto legal. Monto mínimo de la multa artículos 930; 932 según detalle. Aduana de Salta sita en calle Deán Funes n 190, 1 Piso, Salta-Capital. Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art de la Ley y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art y 1013 inc. g) de la Ley SC /1 - PERALTA ALEJANDRO ANTONIO DNI N ART. 979 LEY QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE e. 19/05/2016 N 33031/16 v. 19/05/2016 #F F# Sumario Contencioso Causante DNI/CUIT Infracción C.A. Multa 053-SC /9 GIRÓN, Oscar ; 987 $ , SC /7 SALVATIERRA, Esteban Joaquín ; 987 $ , SC /1 VILACABA, Gustavo Roberto ; 987 $ , SC /5 ALFARO, Oscar $ , SC /7 GUERRA, Esteban Dante ; 987 $ SC /3 FLORES, Mauricio Daniel ; 987 $ , SC /1 ROJAS CABRERA, Juan Carlos ; 987 $ 8.669, SC /K ACHO, Margarita ; 987 $ , SC /6 CARRERA, Martín Sergio ; 987 $ ,77 #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art de la Ley y atento a la no constitución de domicilio en el radio

52 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art y 1013 inc. g) de la Ley MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN 026-SC /K - GOMEZ JOSE LUIS DNI N ART. 977 LEY QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO e. 19/05/2016 N 33033/16 v. 19/05/2016 #F F# Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art de la Ley y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art y 1013 inc. g) de la Ley SC /3 - LEBEDEVSKY LUIS DNI N ART. 977 LEY QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO e. 19/05/2016 N 33034/16 v. 19/05/2016 #F F# Se hace saber a la persona cuyos datos se detallan al pie, que se lo ha declarado REBELDE el los términos del art de la Ley y atento a la no constitución de domicilio en el radio urbano de esta Aduana CONSIDERESE CONSTITUIDO el mismo en esta Oficina Aduanera, donde será notificado de todas las providencias y resoluciones que se dictaren, Art y 1013 inc. g) de la Ley SC /5 - BAJUK MAI OSCAR DNI N ART. 977 LEY QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE GUALEGUAYCHÚ EDICTO e. 19/05/2016 N 33037/16 v. 19/05/2016 #F F# Se cita a la persona detallada más abajo para que dentro de los diez días hábiles (10) comparezca en el Sumario Contencioso que se especifica, a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunto delito tipificado en el artículo indicado correspondientes a la Ley y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana (art Ley 22415) bajo apercibimiento del art del precitado ordenamiento legal. Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar personería en los términos de los arts ss. y cc. de la Ley Se le hace saber que se notifica el mínimo de la multa en los términos del art. 930/932 de la Ley SUMARIO N INTERESADO INFRACCION MULTA TRIBUTOS 026-SC /1 AGUILAR MUYCO NOEL PASAP. SINGAPUR N E F ART. 987 LEY $ ,51 U$S 467,42 Prof. MIGUEL ANGEL SILVA, Administrador, División Aduana de Gualeguaychú - Aduana de Gualeguaychú, sita en San Lorenzo 420 de Gualeguaychú, Entre Ríos, TE e. 19/05/2016 N 33038/16 v. 19/05/2016 #F F# Disposición 23/2016 Bs. As., 13/05/2016 VISTO el Expediente N del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N 450 de fecha 7 de abril de 2006; N 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N 1074 de fecha 30 de julio de 2015; N 1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULA- CIÓN Y FISCALIZACIÓN N 15 de fecha 19 de marzo de 2009; N 74 de fecha 15 de diciembre de 2011 y N 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Que a través de la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 se creó el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMA- NO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD. Que por Resolución Ministerial N 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva y Terapia Intensiva Infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACRE- DITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales de Acreditación los formularios nacionales para la evaluación de residencias (Instrumento Nacional de Evaluación de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de los programas de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Qué la especialidad médica CIRUGÍA GENERAL está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición N 15 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que mediante Disposición N 74 de fecha 15 de diciembre de 2011 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la residencia de CIRUGÍA GENERAL del POLICLI- NICO DEL DOCENTE (O.S.P.L.A.D.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido acreditada en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años. Que con anterioridad al vencimiento de la acreditación el POLICLINICO DEL DOCENTE (O.S.P.L.A.D.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha solicitado la reacreditación de la residencia y ha presentado la documentación correspondiente. Que habiendo vencido el período de acreditación y teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas oportunamente, la institución ha tenido en cuenta lo requerido. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA ha realizado una nueva evaluación de la residencia utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser reacreditada por un período de 4 (CUATRO) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la reacreditación de la residencia de CIRUGÍA GENERAL del POLICLINICO DEL DOCENTE (O.S.P.L.A.D.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1 Reacredítase la residencia de CIRUGÍA GENERAL del POLICLINICO DEL DOCENTE (O.S.P.L.A.D.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Categoría A por un período de 4 (CUATRO) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes

53 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº emitidos por la Entidad Evaluadora ASOCIACIÓN ARGENTINA DE CIRUGÍA y la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2 La Residencia Médica de CIRUGÍA GENERAL del POLICLINICO DEL DO- CENTE (O.S.P.L.A.D.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá: a) Incluir en el Programa de Formación todos los contenidos transversales y adecuar las actividades actuales para asegurar su desarrollo formativo de forma sistemática durante la residencia. b) Garantizar la formación de todos los residentes, en atención inicial del paciente politraumatizado y en técnicas de ablación para trasplantes mediante rotaciones externas en centros especializados. c) Formalizar los convenios con otras instituciones para el desarrollo de rotaciones externas. d) Garantizar la realización de prácticas endoscópicas, diagnósticas y terapéuticas según establece la entidad evaluadora. e) Distribuir las guardias de modo uniforme durante todos los años de formación. f) Implementar las acciones necesarias para supervisar las situaciones de cansancio manifestadas por los residentes. g) Utilizar instrumentos de evaluación como listas de cotejo, escalas, u otros que permitan llevar adelante una evaluación formal y sistemática del de los residentes. h) Garantizar que la sede formadora cuente con la cantidad de equipamiento necesario para la práctica y formación en laparoscopia. ARTÍCULO 3 La Residencia Médica de CIRUGÍA GENERAL del POLICLINICO DEL DO- CENTE (O.S.P.L.A.D.) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4 La nueva reacreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Disposición 24/2016 Bs. As., 13/05/2016 e. 19/05/2016 N 32818/16 v. 19/05/2016 #F F# VISTO el Expediente N /8 del registro del MINISTERIO DE SALUD y las Resoluciones de este Ministerio N 450 de fecha 7 de abril de 2006; N 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; N 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; N 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN N 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y N 6 de fecha 19 de marzo de 2009 y; Que a través de la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTE- MA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros. Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD COFESA como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRE- TARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDI- TACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MI- NISTERIO DE SALUD. Que mediante Disposición Subsecretarial N 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA IN- TERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD. Que la especialidad médica Urología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM. 1814/2015). Que mediante Disposición N 6 de fecha 19 de marzo de 2009 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Urología ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras. Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Ministerial N 1342 de fecha 10 de Octubre de Que la entidad Sociedad Argentina de Urología ha realizado la evaluación de la residencia de Urología de la institución Hospital Naval Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo (CABA), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de CINCO (5) años y ha formulado recomendaciones para su mejora. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría A. Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes. Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado. Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Urología de la institución Hospital Naval Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo (CABA). Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de LA SUBSECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN DISPONE: ARTÍCULO 1 Acredítase la Residencia médica de Urología de la institución Hospital Naval Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo (CABA), en la especialidad Urología en la Categoría A por un período de CINCO (5) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Urología y la DIRECCIÓN NA- CIONAL DE CAPITAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud. ARTÍCULO 2 La Residencia Médica de Urología de la institución Hospital Naval Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo (CABA) deberá: a) Incorporar el descanso post guardia según normativa. b) Implementar las diferentes modalidades de ateneos que se definen en el Programa. c) Fortalecer la participación de los residentes en programas de investigación que culminen con publicaciones científicas. d) Realizar evaluaciones pos rotación de desempeño del residente. ARTÍCULO 3 La Residencia Médica de Urología de la institución Hospital Naval Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo (CABA), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPI- TAL HUMANO Y SALUD OCUPACIONAL el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación. ARTÍCULO 4 La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Ministerial N 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2 para mantener o superar la categoría. ARTÍCULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese y notifíquese al interesado, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Prof. Dra. KUMIKO EIGUCHI, Subsecretaria, Políticas, Regulación y Fiscalización, Ministerio de Salud de la Nación. #I I# MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 196/2016 Bs. As., 16/05/2016 e. 19/05/2016 N 32834/16 v. 19/05/2016 #F F# VISTO el Expediente N 10307/2016 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y Que en el expediente del VISTO tramita el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN entre la OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL CONJUNTAMENTE CON EL SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL Y LA SUPERINTENDENCIA DE SER- VICIOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Que dicho convenio tiene como objeto principal llevar a cabo acciones conjuntas a fin de garantizar el acceso a la información pública a efectos de difundir todo lo referente a las políticas dispuestas por el Ministerio de Salud de la Nación y las recomendaciones emitidas por dicha Cartera en relación a la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población. Que es importante para asegurar el cumplimiento de las políticas del área colaborar con las acciones de contingencia y potenciar la difusión de las medidas adoptadas al respecto por el MI- NISTERIO DE SALUD DE LA NACION. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N 1615, del 23 de diciembre de 1996, N 100, del 16 de diciembre de 2015.

54 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N 893/2012 y modificatorios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos Nros. 355/2002 y 357/2002 y sus respectivos modificatorios y complementarios y N 08 del 10 de diciembre de ARTÍCULO 1 Apruébase el CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN entre la OBRA SO- CIAL DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL CONJUNTAMENTE CON EL SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que como Anexo forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 373/ /05/2016 e. 19/05/2016 N 33199/16 v. 19/05/2016 #F F# EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N 373 de fecha 12 de mayo de 2016 (SNR) ARTÍCULO 1º Modifíquese el Anexo I de la Disposición N 2012/10 (B.O. 01/06/2010) del registro de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, por la que se publicó el listado de profesionales que se incorporan a las Juntas Evaluadoras y suscriben el Certificado Único de Discapacidad o en su caso, la denegatoria del mismo, de acuerdo a las altas y bajas de profesionales detalladas en el Anexo que forma parte de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese, publíquese y cumplido, archívese. Lic. MARIA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Resolución 476/2016 Bs. As., 26/04/2016 e. 19/05/2016 N 34039/16 v. 19/05/2016 #F F# VISTO el Expediente N E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL; el Decreto N 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la adquisición de Alimentos no Perecederos - Raciones no perecederas para módulos alimentarios de emergencia -, a fin de afrontar el estado de emergencia hídrica en el litoral y la región pampeana de nuestro país, solicitados por la Dirección de Emergencia de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. Que dicha emergencia ha ocasionado que durante el primer trimestre del año se utilizaran los recursos disponibles en una cantidad mayor que la prevista oportunamente, a la vez que ha obligado a modificar las previsiones para el segundo y el tercer trimestre del año en curso, previéndose que se necesitarán importantes recursos para abordar las acciones de asistencia que resultarán imprescindibles para paliar los graves daños que está ocasionando el evento climático denominado Fenómeno del Niño. Que la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA estimó el costo de la presente contratación y se llevó a cabo el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto respectivo. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros en virtud de la naturaleza de la presente tramitación, propicia se otorgue a la misma el carácter de Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia prevista en el artículo 25 inciso d) apartado 5) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que conforme el Acta de Apertura de fecha 26 de Abril de 2016, en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N 21/2016, se presentaron las siguientes firmas: TEYLEM S.A. (oferta 1) y BAGALA S.A. (oferta 2). Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informó que las ofertas recibidas se ajustan a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones y propició la adjudicación de la firma TEYLEM S.A. (oferta 1) por ser la de menor precio valedero. Que en consecuencia corresponde adjudicar la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N 21/2016 a la firma TEYLEM S.A. (oferta 1). Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. LA MINISTRA DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia prevista en el artículo 25 inciso d) apartado 5) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 24 y 141 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la adquisición Alimentos no Perecederos - Raciones no perecederas para módulos alimentarios de emergencia -, solicitados por la Dirección de Emergencia de la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo I. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N 21/2016 conforme los términos del Artículo 1 y 2 de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N 21/2016 a la firma, renglón, cantidades, y monto consignados en el Anexo II que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES SETE- CIENTOS SIETE MIL ($ ), acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 5 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente conforme la adjudicación consignada en el Anexo II que integra la presente. ARTÍCULO 6 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS DOCE MI- LLONES SETECIENTOS SIETE MIL ($ ), con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 7 La presente Resolución es refrendada por el señor SECRETARIO DE COOR- DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL. ARTÍCULO 8 Regístrese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. CAROLINA STANLEY, Ministra de Desarrollo Social de la Nación. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución 515/2016 Bs. As., 02/05/2016 e. 19/05/2016 N 33862/16 v. 19/05/2016 #F F# VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N 1023/2001 y modificatorios y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por Expediente N E y agregado N E-DEPO y N E se tramitó la Licitación Publica N 117/2014 llevada a cabo para la contratación de un servicio de provisión, modernización, instalación y mantenimiento de ascensores, rampas y montacargas, para los edificios sitos en Misiones 71 (renglón 8), Entre Ríos 181 (renglón 9 y renglón 14), 9 de Julio 1925 (renglón 10 y 11), Moreno 711 (renglón 15), todos ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; emitiéndose la Orden de Compra N 392/2015, a favor de la firma ASCENSORES TESTA S.A., por un período de doce (12) meses, con opción a prórroga a criterio de este Ministerio, por un período similar al originalmente contratado. Que el Departamento de Servicios Generales solicita prorrogar la Orden de Compra aludida a partir de su vencimiento, por un período igual al originalmente contratado. Que consecuentemente se procede a realizar la prórroga solicitada por dicho Departamento. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002 modificatorios y complementarios, N 140 del 16 de Diciembre de 2015 y la Resolución MDS N 574/2010. EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Prorrógase a partir de su vencimiento, la Orden de Compra N 392/2015 emitida a favor de la firma ASCENSORES TESTA S.A., correspondiente a la Licitación Publica N 117/2014, en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS ($ ), por los motivos expuestos en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS DOSCIEN- TOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio 2016.

55 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# ARTÍCULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GABRIEL CASTELLI, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social. e. 19/05/2016 N 33865/16 v. 19/05/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Disposición 1151/2016 Bs. As., 21/04/2016 VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y 893/2012, y sus respectivos modificatorios y complementarios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la suscripción al servicio de publicaciones jurídicas ABELEDO PERROT S.A., por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2016, solicitada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Que el Organo Jurídico mencionado, mediante Nota N solicita la renovación de la suscripción al servicio mencionado precedentemente. Que dicho pedido esta motivado en la necesidad de esa Dirección General de contar con herramientas jurídicas actualizadas en materia de Legislación, Doctrina y Jurisprudencia, indispensables para un mejor desenvolvimiento de la actividad. Que obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros, en un todo de acuerdo a lo solicitado por el área requirente. Que, en consecuencia, se tramita la Contratación Directa por Exclusividad N 10/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d), apartado 3) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 22 y 139 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que se solicitó la cotización pertinente a la firma ABELEDO PERROT S.A. Que con fecha 23 de Marzo de 2016 se procedió al acto de apertura del sobre conteniendo la cotización presentada por la firma citada precedentemente. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante dictamen N , en su carácter de área requirente, se expidió en el sentido que la oferta presentada se ajusta a las especificaciones solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Que por tratarse de una suscripción, la forma de pago encuadra en los alcances del Decreto N 1082/1963. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas y modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 2797/2015 y la Resolución MDS N 574/2010. LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa por Exclusividad enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 3) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 22 y 139 del Anexo del Decreto N 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la suscripción al servicio de publicaciones jurídicas ABELEDO PERROT S.A., por el período comprendido entre los meses de enero a diciembre de 2016, solicitada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa por Exclusividad N 10/2016, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1 de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa por Exclusividad N 10/2016 a la oferta presentada por la firma ABELEDO PERROT S.A. en la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL QUI- NIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ ), acorde lo expuesto en los Considerados de la presente. ARTÍCULO 5 Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO ($ ), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 6 Autorízase el pago adelantado conforme lo establece el Decreto N 1082/1963. ARTÍCULO 7 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 8 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ANDREA S. STEFANI, Directora General de Administración, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 19/05/2016 N 33866/16 v. 19/05/2016 #F F# SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 42/2016 Bs. As., 21/04/2016 VISTO el Expediente N E del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios, y lo reglamentado por el Decreto N 893/2012 y modificatorios, y Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la contratación de un servicio de prevención de incendios a prestarse por personal de la Superintendencia de Seguridad Siniestral - Bomberos de La Matanza dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la PRO- VINCIA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN DE BOMBEROS, para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, con destino al predio del Centro Recreativo Nacional (Ce.Re.Na.), en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Memo N 3182/2015. Que obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares/Convenio elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros, en un todo de acuerdo a lo solicitado por el mencionado Departamento. Que, en consecuencia, se tramita la Contratación Directa N 343/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que se solicitó la cotización pertinente al MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la PRO- VINCIA DE BUENOS AIRES - Superintendencia de Seguridad Siniestral - Dirección de Bomberos, obrando el Presupuesto suscripto por el subcomisario del cuartel de Bomberos de La Matanza. Que el Departamento de Servicios Generales, en su carácter de área requirente, se expidió en el sentido que la oferta presentada por la Superintendencia de Seguridad Siniestral - Bomberos de La Matanza dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DIRECCION DE BOMBEROS, se ajusta a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Contratación Directa que aquí tramita. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002 modificatorios y complementarios, N 140 del 16 de diciembre de 2015 y la Resolución MDS N 574/2010. EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: ARTÍCULO 1 Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 8) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un servicio de prevención de incendios a prestarse por personal de la Superintendencia de Seguridad Siniestral - Bomberos de La Matanza dependiente del MINISTERIO DE JUS- TICIA Y SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES - DIRECCIÓN DE BOMBEROS, para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2016, con destino al predio Centro Recreativo Nacional (Ce.Re.Na.), en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, solicitado por el Departamento de Servicios Generales. ARTÍCULO 2 Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares / Convenio para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo I. ARTÍCULO 3 Apruébase la Contratación Directa N 343/2015, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1 de la presente. ARTÍCULO 4 Adjudícase en la Contratación Directa Nº 343/2015, por el período comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre de 2016, al MINISTERIO DE JUSTICIA y SEGURIDAD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DIRECCION DE BOMBEROS en la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ ,-), acorde lo expuesto en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 5º Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS ($ ,-), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTÍCULO 6 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 19/05/2016 N 33867/16 v. 19/05/2016 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N : 225/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTO- RIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA ANITA DEL CORTADERAL LTDA (mat: 6.320)

56 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b) c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N , modificada por Ley N Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o /91). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 19/05/2016 N 32843/16 v. 23/05/2016 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N : 215/16 y 185/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA AGRICOLA LA UNION LTDA (Mat ) y a CAPITAL COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO LTDA (Mat ) ambas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) 10 días y Art. 22, incs. b), c) y d) 30 días Ley N ). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N 1.759/72 - t.o , 10 días ). ACLARATO- RIA (Art. 102, Dto. N 1.759/72 - t.o , 5 días ). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N 1.759/72 - t.o , 15 días ), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N , modificada por Ley N Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N 1.759/72 (t.o /91). Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 149/2016 Bs. As., 12/05/2016 e. 19/05/2016 N 32844/16 v. 23/05/2016 #F F# VISTO el Expediente N S05: /2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUS- TRIA, y Que resulta conveniente actualizar en la especie Trigo el Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo, creado mediante la Resolución N 80 de fecha 19 de abril de 2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, a fin de contar con mayor información confiable acerca de la semilla utilizada para la siembra de los lotes, sea esta semilla comercial o de uso propio, a efectos de transparentar y hacer más equitativo todo el sistema de producción y comercialización de semillas de esta especie, a la vez de facilitar el control y fiscalización de la actividad por parte de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas N Que el Artículo 3 de la Resolución N 187 de fecha 17 de junio de 2015 del Registro del INS- TITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, modificatoria de la Resolución N 80/2007, prevé la posibilidad de incorporación de nuevos cultivos. Que ante la incorporación de nuevas especies en el Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo, resulta aconsejable reemplazar su nombre por el de Registro de Usuarios de Semillas. Que el Artículo 15 de la mencionada Ley N faculta a condicionar a requisitos y normas especiales la producción, multiplicación y difusión de una semilla por razones agronómicas o de interés general. Que las modificaciones propuestas tienen como objetivo mejorar la capacidad de control a fin de poder diferenciar la semilla de uso propio originada en mercado ilegal y detectar más eficientemente la semilla fuera del marco legal en los circuitos comerciales, con el objetivo de poder tomar las medidas necesarias para combatir las prácticas ilegales. Que las medidas propuestas no representan un incremento significativo en la información solicitada al productor y que el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS establecerá los mecanismos para facilitar el suministro de dicha información. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete. Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha opinado favorablemente respecto a la medida propuesta. Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 15 y concordantes de la Ley N EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS RESUELVE: ARTÍCULO 1 Modifícase el nombre del Registro de Usuarios de Semillas de Soja y Trigo establecido por la Resolución N 80 de fecha 19 de abril de 2007 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGROIN- DUSTRIA, denominándose Registro de Usuarios de Semillas. ARTÍCULO 2 A partir de la Campaña 2016/2017, los usuarios de semilla de trigo que pasan a integrar el Registro de Usuarios de Semillas, deberán presentar una Declaración Jurada con información y documentación sobre el origen de la semilla utilizada y reservada en trigo, cuando el monto de la facturación anual sea superior a TRES (3) veces el monto correspondiente a la categoría más alta de monotributista, independientemente de si se encuentran inscriptos o no en el régimen de monotributo. ARTÍCULO 3 Se exceptúa de la obligación de registrarse en los términos de la citada Resolución N 80/2007 a los usuarios de semilla inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF), creado por la Resolución N 255 de fecha 23 de octubre de 2007, de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. ARTÍCULO 4 Los usuarios de semilla de trigo alcanzados por el Artículo 1 de la presente resolución deberán presentar la Declaración Jurada que se refiere el Artículo 4 de la citada Resolución N 80/2007, antes del 31 de agosto de cada campaña, la que contendrá información sobre ubicación del predio, superficie sembrada, kilogramos de semilla utilizada, sus variedades y la documentación que avale su origen. Antes del 31 de enero siguiente deberán completar la Declaración Jurada con información de la cantidad de semilla reservada para uso propio, sus variedades y el lugar donde la misma se encuentra almacenada. Cumplidos los requisitos anteriores el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS entregará al productor el Certificado de Semilla de Trigo de Uso Propio. El productor agropecuario procederá a rotular los envases de la semilla de trigo de uso propio para lo cual podrá usar copia del certificado emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS. ARTÍCULO 5 Los infractores a la presente norma y a las Resoluciones N 80 de fecha 19 de abril de 2007 y N 187 de fecha 17 junio de 2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, serán sancionados conforme al Artículo 38 de la Ley N ARTÍCULO 6 Se mantienen en vigencia las disposiciones de la Resolución N 80/2007 no modificadas por la presente. ARTÍCULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional de Semillas. e. 19/05/2016 N 32859/16 v. 19/05/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR Resolución 40/2016 Bs. As., 13/05/2016 VISTO el Expediente N S05: /2015 del Registro del ex-ministerio DE AGRICUL- TURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N , las Resoluciones Nros. 392 de fecha 19 de mayo de 2005, 480 de fecha 12 de agosto de 2009, ambas de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y 571 de fecha 7 de septiembre de 2011 de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y, Que por la Ley N , se creó el Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATU- RAL, y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE, en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICUL- TURA, GANADERÍA Y PESCA. Que por la Ley N , se concedió a los solicitantes el derecho de uso sin exclusividad del sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL y su versión en idioma inglés AR- GENTINE FOOD A NATURAL CHOICE por el plazo de DOS (2) AÑOS contados desde la fecha de publicación de cada acto administrativo, exclusivamente para diferenciar aquellos productos que en cada caso se establecieron. Que de conformidad con la citada Ley N y la Resolución Nro. 392 de fecha 19 de mayo de 2005, de la ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, las renovaciones sucesivas del derecho de uso de dicho Sello serán en idéntico carácter y por igual período de tiempo. Que la Empresa AGRÍCOLA COMERCIAL SANCHEZ SANCHEZ S.R.L., (C.U.I.T. N ), en su carácter de cesionaria ha solicitado la renovación del derecho de uso sin exclusividad del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE para el producto PASAS DE UVA, para las marcas PASAMAR y CALLE MAYOR. Que el solicitante ha cumplimentado con todos los recaudos y condiciones generales y particulares requeridas por la citada Ley N , por la mencionada Resolución 392/05, y por las Resoluciones Nros. 480 de fecha 12 de agosto de 2009 de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la 571 de fecha 7 de septiembre de 2011 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA para la renovación del derecho de uso del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE. Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete. Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios. EL SECRETARIO DE AGREGADO DE VALOR RESUELVE: ARTÍCULO 1 Prorrógase el contrato de cesión temporal y renuévase el derecho de uso sin exclusividad del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL y su versión

57 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE a la Empresa AGRÍCOLA COMER- CIAL SANCHEZ SANCHEZ S.R.L., (C.U.I.T. N ), productora de PASAS DE UVA marcas PASAMAR y CALLE MAYOR, con Certificados de Registros Nacionales de Productos Alimenticios números , , , , , , , , emitidos por el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA de la Provincia de SAN JUAN, Registro Nacional de Establecimiento N , ubicado en la Ruta N 20, N 5303 de la Localidad de Santa Lucía, Provincia de SAN JUAN, otorgado por el Servicio Provincial de Salud del entonces MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES de la Provincia de SAN JUAN. ARTÍCULO 2 La renovación del derecho de uso del Sello ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL y su versión en idioma inglés ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE se acuerda por el plazo de DOS (2) AÑOS contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, debiendo el cesionario cumplimentar durante la vigencia del derecho de uso del referido Sello con todos los recaudos, requisitos, obligaciones y condiciones generales y particulares exigidos en la Ley N ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. NESTOR E. ROULET, Secretario de Agregado de Valor, Ministerio de Agroindustria de la Nación. e. 19/05/2016 N 32862/16 v. 19/05/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39837/2016 Expediente N SSN: /2016: Juncal Compañía de Seguros de Vida S.A. (actualmente Orígenes Seguros de Vida S.A.) S/reforma de estatuto. Síntesis: 13/05/2016 VISTO... y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1 Conformar el Cambio de Denominación de ORÍGENES SEGUROS DE VIDA S.A., entidad que en la sucesivo ha de llamarse ORÍGENES SEGUROS S.A. y la consecuente reforma del Artículo 1 del Estatuto Social, tal como fue decidido por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 10/11/2015. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39834/2016 Expediente N SSN: /2015: QBE Seguros La Buenos Aires S.A. S/reforma de estatuto. Síntesis: 13/05/2016 VISTO... y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1 Conformar el Aumento de Capital con la consecuente reforma del Artículo 3 del Estatuto Social de QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A., tal como fue decidido por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 30/11/2012, rectificada por Asamblea General Extraordinaria de fecha 25/09/2013. ARTÍCULO 2 Conformar el Aumento de Capital con la consecuente reforma al Artículo 3 del Estatuto Social de QBE SEGUROS LA BUENOS AIRES S.A., tal como fue decidido por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 25/09/2013. ARTÍCULO 3 Confiérase intervención a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los fines establecidos en los Artículos 5 y 167 de la Ley N ARTÍCULO 4 Cumplido lo mencionado en el artículo anterior, confiérase intervención a la Gerencia de Autorizaciones y Registros. ARTÍCULO 5 Hacerle saber a la compañía que oportunamente deberá acreditar el cumplimiento de lo prescripto por el punto de la Resolución SSN N de fecha 06 de Noviembre de 2014, incorporado por Resolución SSN N de fecha 05 de Noviembre de ARTÍCULO 6 Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad, conforme Resolución SSN N de fecha 29 de Octubre de 2015 y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa de General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Av. Julio A. Roca 721. Planta Baja. Capital Federal. e. 19/05/2016 N 32885/16 v. 19/05/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 39836/2016 Expediente N / Solicita autorización para operar en el seguro de responsabilidad civil. 13/05/2016 VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1 Autorizar a SUPERVIELLE SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la RE- PÚBLICA ARGENTINA en el Ramo RESPONSABILIDAD CIVIL con las Condiciones Contractuales de Carácter General establecidas por Resolución SSN N de fecha 17 de Octubre de 2013 o las que se dicten en el futuro en sustitución o modificación de la misma; Cláusula de Cobranza del Premio a fs. 6/7; Frente de Póliza a fs. 8/9; Formulario de Denuncia de Siniestro a fs. 10; Solicitud del Seguro a fs. 11/12 y Nota Técnica conteniendo la Política de Suscripción y Retención de Riesgos a fs. 13. ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGAR- DO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. e. 19/05/2016 N 32886/16 v. 19/05/2016 #F F# ARTÍCULO 2 Conformar el Cambio de Objeto Social y la consecuente Reforma del Artículo 3 del Estatuto Social, tal como fue decidido por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 10/11/2015. ARTÍCULO 3 Confiérase intervención a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a los fines establecidos en los Artículos 5 y 167 de la Ley N ARTÍCULO 4 Cumplido lo mencionado en el artículo anterior, dese intervención a la Gerencia de Autorizaciones y Registros. ARTÍCULO 5 Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad, conforme Resolución SSN N (B.O. 2/11/2015) y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación. NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa de General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721. Planta Baja. Capital Federal. e. 19/05/2016 N 32887/16 v. 19/05/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA Resolución 651/2016 Bs. As., 13/05/2016 VISTO el Expediente N S02: /2015 del registro de este Ministerio y la Disposición de la Dirección Nacional Electoral N 38 del 2 de julio de 2015, y Que el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San Luis eleva el anteproyecto de subdivisión de los circuitos electorales 1001 y 1008, así como la redefinición de los límites de los circuitos electorales 1007 y 1009 del Municipio de San Luis, Sección Electoral Pueyrredón distrito San Luis. Que la Disposición mencionada en el Visto ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el plazo de DOS (2) días, del Informe Técnico elaborado por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2, del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N (t.o. por el Decreto N 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, respecto a su publicación. Que agotado el plazo dispuesto por dicha norma y no habiéndose verificado observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar la modificación resuelta por la jurisdicción. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la debida intervención. Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N (t.o. por el Decreto N 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias. EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Apruébese la subdivisión de los circuitos electorales 1001 y 1008, así como la redefinición de los límites de los circuitos electorales 1007 y 1009 del Municipio de San Luis, Sección Electoral Pueyrredón - distrito San Luis - elaborado por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la Provincia de San Luis. ARTÍCULO 2 Por la Dirección de Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral se procederá a la actualización de la información cartográfica obrante en dicha Dependencia. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. ROGELIO FRIGERIO, Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda. e. 19/05/2016 N 32988/16 v. 19/05/2016 #F F#

58 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 276/2016 Bs. As., 13/05/2016 VISTO lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUAR- DIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MEDICAS, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N , su Decreto Reglamentario N 1390/98, la Norma AR Norma Básica de Seguridad Radiológica Revisión 3, el Procedimiento P-CLASE II Y III-05 Revisión 3 Gestión de permisos Individuales para trabajar en instalaciones que posee Registro, y Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley N citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la LICENCIADA Raquel Clara JASAN (DNI ) ha solicitado a esta ARN un permiso para responsable de Registro para Investigación y Docencia. Que conforme lo informado por la titular de la Subgerencia Gestión Económica Financiera de esta ARN, la solicitante posee deuda en concepto de tasa regulatoria. Que el Artículo 26 de la Ley establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de una tasa regulatoria. Que el otorgamiento de un permiso individual a un usuario de material radiactivo que no da cumplimiento al requisito exigido por el Artículo 26 citado ut supra, conlleva una excepción a lo dispuesto en la normativa vigente, que esta ARN debe fundar en razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia a cada caso en particular. Que la Comisión Nacional de Energía Atómica solicitó a esta ARN que como excepción se autorizara la prosecución del trámite individual de la Sra. Jasan Raquel Clara. Que la solicitante se desempeña en la Gerencia Química Nuclear y Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional de Energía Atómica, por lo que resulta de interés público el otorgamiento del permiso individual solicitado a fin de no interrumpir el servicio prestado por dicha Gerencia. Que la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS recomienda dar curso favorable al trámite de solicitud de permiso para responsable de registro, por cuanto se ha verificado que se refiere al propósito de uso de prácticas clasificadas como instalaciones III, de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la Resolución N 7/03 y que las instalaciones correspondientes y que se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATI- VOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención que les compete. Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 22 y 16 incisos b) y c) de la Ley N en su reunión de fecha 11 de mayo de 2016 (Acta N 19). EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: Que la empresa NUCLEARLAB S.R.L. es la representante exclusiva en la Argentina de la firma CANBERRA INDUSTRIES INC., siendo la única empresa que puede proveer la correspondiente garantía del equipo antes mencionado. Que, a fin de dar cumplimiento con al punto 8 de las Cláusulas Particulares del Pliego de Bases y Condiciones, el oferente acompañó el correspondiente certificado de exclusividad de la marca ofrecida en su oferta. Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 139 inciso b) del Decreto N 893/12, en las contrataciones que se encuadren en el apartado 3 del inciso d) del Artículo 25 del Decreto N 1023/01, no será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto N 1023/01 y sus modificaciones. Que en el Acta de Apertura N 28/2016 del día 18 de abril del 2016 del presente procedimiento, se registró, dentro del plazo fijado, la oferta de NUCLEARLAB S.R.L. Que se encuentra agregado el informe fechado el 19 de abril del corriente, realizado por el vocal técnico, mediante el cual realiza el análisis técnico de la única oferta presentada. Que de conformidad con lo establecido en el inciso g) del Artículo 139 del Decreto N 893/12, se elaboró el informe efectuado por la unidad operativa de contrataciones, mediante el cual se recomendó a la autoridad pertinente la adjudicación de la presente contratación al oferente NU- CLEARLAB S.R.L. por las causales que allí se exponen. Que, por otro lado, el artículo 139 inciso h) del anexo al Decreto N 893/12 establece que para concluir el procedimiento la autoridad competente se pronunciará cumpliendo con las formalidades del Artículo 11 del Decreto N 1023/01 y, que en esa instancia, deberá asimismo pronunciarse sobre el procedimiento elegido y las bases que rigieron el llamado. Que el Artículo 11, en su inciso f) del Decreto N 1023/01 establece que la adjudicación deberá realizarse mediante el dictado de un acto administrativo con los requisitos del Artículo 7 de la Ley N Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que el Artículo 35 de la Ley N establece que los órganos del Estado determinarán los límites cuantitativos y cualitativos dentro de los cuales los funcionarios podrán contraer compromisos por sí o por la competencia que se les asigne. Que los incisos a) y b) del Artículo 35 del Decreto N 1344/07 fijan las pautas a las que se adecuará la competencia y los montos para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos por parte de, entre otros, las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECUTIVO NACIONAL; así como su delegación dentro de la entidad, conforme su respectiva estructura organizativa. Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N , la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado. Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establece el Artículo 22 de la Ley N en reunión de fecha 11 de mayo de 2016 (Acta N 19). EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1 Aprobar el procedimiento elegido y las bases en las que se realizó el llamado conforme al Artículo 139 inciso h) del Decreto N 893/12. ARTÍCULO 2 Adjudicar la provisión solicitada en el Expediente de Compra N 2434, Contratación Directa Exclusiva N 16/16 de la siguiente manera: ARTÍCULO 1 Otorgar por vía de excepción el permiso para responsable de Registro autorizando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión del permiso individual, que se detalla a continuación: Renglón Oferente Total 1 NUCLEARLAB S.R.L. USD Son Dólares Estadounidenses: Diecinueve mil seiscientos. Expediente N Permisos Individuales Nuevos Propósito Actuación N IN JASAN RAQUEL CLARA INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA 01 ARTÍCULO 2 Comuníquese a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVA- GUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES MÉDICAS a los fines correspondientes, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, para la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 274/2016 Bs. As., 13/05/2016 e. 19/05/2016 N 33091/16 v. 19/05/2016 #F F# VISTO, lo actuado en el Expediente de Compra N 2434, Proyecto CTBT, Actividad 613, lo establecido en las Leyes Nros y sus normas complementarias, , , los Decretos Nros. 1023/01, 1344/07 y 893/12, y Que de acuerdo a las características de la solicitud efectuada por el sector promotor del presente Expediente, la presente contratación, cuyo objeto es la adquisición de un MULTISCAN DSA LYNX fue encuadrada en el Artículo 25 inciso d) apartado 3) del Decreto N 1023/01 y los Artículos 22 y 139 del Decreto N 893/12. ARTÍCULO 3 Afectar el gasto a la Actividad 613. ARTÍCULO 4 Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, A LA GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR COMPRAS para la confección de la orden de compra, comuníquese al adjudicatario, notifíquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 inciso i) del Anexo del Decreto N 893/12, publíquese en el Boletín Oficial, en el Boletín de esta ARN y archívese en las presentes actuaciones. Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 273/2016 Bs. As., 13/05/2016 e. 19/05/2016 N 33100/16 v. 19/05/2016 #F F# VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N , su Decreto Reglamentario N 1390/98, la Norma AR Norma Básica de Seguridad Radiológica Revisión 3, el Procedimiento G- CLASE II y III-03 Revisión 4 Gestión de Licencias de Operación para instalaciones radiactivas Clase II, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS - SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y Que conforme lo establecido en el Artículo 9 inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito

59 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16 inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo. Que la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud de Licencia de Operación comprendidos en el Acta N 327, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios y se ha verificado que las instalaciones y su personal se ajustan a los requerimientos de la normativa de aplicación. Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete. Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 de la ley en su reunión de fecha 11 de mayo de 2016 (Acta N 19). EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1 Otorgar y emitir las Licencias de Operación que integran el Acta N 327, cuyo detalle figura en el Anexo de la presente resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA. FÍSICA Y SALVAGUARDIAS a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLI- CA ARGENTINA. Publíquese en el boletín de este organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. Expediente N Expediente N Licencias de Operación Nuevas MONTAJES INTERACERO S.A. Licencias de Operación Modificadas TWARDOWSKI MATÍAS MARCOS BAKER HUGHES ARGENTINA S.R.L. ACTA N 327/ OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL Propósito Actuación N Propósito Actuación N 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL Expediente N Licencias de Operación Renovadas Propósito Actuación N TOMOGRAFÍA DE HORMIGÓN ARMADO S.A. 8.0-INVESTIGACIÓN DI CAPUA MARIO 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL FINDER ARG. S.A. 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL DANCAN S.A USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL MONSANTO ARGENTINA S.A.I.C NIDERA S.A. #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 271/2016 Bs. As., 13/05/ USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL e. 19/05/2016 N 33104/16 v. 19/05/2016 #F F# VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N , su Decreto Reglamentario N 1390/98, la Norma AR , Revisión 3 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR G-DIR-10 Revisión: 06 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear, lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REAC- TORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR el otorgamiento de Licencias Individuales, Autorización Específica y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que desempeña funciones en Instalaciones Clase I. Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, el entrenamiento y reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR y el Procedimiento citado en el VISTO. Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLA- SE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N 14/16, correspondiente a su Reunión N 299, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I. Que el Artículo 26 de la Ley N establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación. Que conforme lo informado por la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA, la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA registra deudas en concepto de pago de la tasa regulatoria correspondiente. Que mediante Resolución de Directorio N 161/09 se estableció que en los casos en que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA mantenga deudas en concepto de tasas regulatorias, se dará curso favorable a los trámites de solicitudes de licencias Individuales, autorizaciones específicas y renovación de autorizaciones específicas de personal que desempeña funciones licenciables en sus Instalaciones Clase I, considerando los mismos como excepción por razones de interés público. Que en ese sentido, las actividades desarrolladas en las instalaciones Clase I de la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, están relacionadas con la producción de radioisótopos para la medicina y la industria, así como la investigación y el desarrollo, evidenciando en consecuencia el interés público de las mismas. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete. Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N en su reunión de fecha 11 de mayo de 2016 (Acta N 19) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1 Otorgar las Licencias Individuales, Autorizaciones Específicas y renovación de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N 299, que se listan como Anexo a la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚ- BLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N 27/16 SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA Y RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA (ACTA CALPIR N 299) NOMBRE Lic. Leonardo Ariel ROBBIO Expte. N : Actuación N LIC-02 Sr. Gastón Leonardo ROMERO Expte. N : Actuación N LIC-01 Sr. Javier Matías MARTÍNEZ LÓPEZ Expte. N : Actuación N LIC-01 Ing. Pablo Alberto ANDRES Expte. N : Actuación N LIC-02 SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL TIPO DE INSTALACION Reactores Nucleares de Producción e Investigación Reactores Nucleares de Producción e Investigación Reactores Nucleares de Producción e Investigación Reactores Nucleares de Producción e Investigación RA-1: Reactor Nuclear de Investigación y Entrenamiento RA-1 RA-6: Reactor Nuclear RA-6 INSTALACION RA-1 RA-1 RA-1 RA-6 SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESP Lic. Daniel Antonio GIL Expte. N : Actuación N AE-04 Srta. Analia Cecilia RODRIGUEZ Expte. N : Actuación N AE-02 LTA: Laboratorio de Triple Altura LTA 11/04/17 LTA 18/04/17 SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESP Sr. Jorge Norberto CASTILLO Expte. N : Actuación N RAE-16/AE-05 Sr. Ezequiel Matías CASTILLO Expte. N : Actuación N RAE-02/AE-01 RA-1 14/04/17 RA-1 26/03/17 FUNCIÓN GENERICA (N Licencia Indiv.) Jefe de Radioprotección (1872) Jefe de Radioprotección (1873) Oficial de Radioprotección (1874) Jefe de Radioprotección (1875) FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Jefe de la Instalación (7229) Jefe de Operaciones (7230) FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Jefe de Operaciones (7248) Operador (7249)

60 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESP Sr. Jorge Martín CASTILLO Expte. N : Actuación N RAE-02/AE-01 Sr. Guillermo Eduardo DEL CURTO Expte. N : Actuación N RAE-02/AE-01 Lic. Jorge Alberto QUINTANA DOMÍNGUEZ Expte. N : Actuación N RAE-14/AE-01 Sr. Marcelo Leonardo OTERO Expte. N : Actuación N RAE-05/AE-04 Sr. Juan Carlos RIELLA Expte. N : Actuación N RAE-06/AE-02 Sr. Rodolfo Juan Jorge MOGDAN Expte. N : Actuación N RAE-10/AE-04 Ing. Matías FATTORI Expte. N : Actuación N RAE-01/AE-03 Ing. Juan Carlos D ANDRETA Expte. N : Actuación N RAE-04/AE-01 Sr. Daniel Alberto BONETTI Expte. N : Actuación N RAE-01/AE-03 Sr. Víctor Hugo RAVERTA Expte. N : Actuación N RAE-12/AE-02 RA-1 22/03/17 RA-1 26/03/17 RA-3 03/04/17 RA-3 16/04/17 RA-3 02/04/17 RA-6 31/03/17 RA-6 31/03/18 RA-6 31/03/17 RA-6 31/03/17 PISI 26/04/17 FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Operador (7250) Operador (7251) Jefe del Reactor (7252) Jefe de Operación (7253) Jefe de Radioprotección y Seguridad (7254) Jefe de Operaciones (7255) Jefe de Operaciones (7256) Operador (7257) Operador (7258) Jefe de Operación (7259) NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESP Sr. Jorge Omar FABRO Expte. N : Actuación N RAE-09/AE-03 Sr. Gustavo César ROSSI Expte. N : Actuación N RAE-09/AE-02 Sr. Jorge Rubén SPIGARDI Expte. N : Actuación N RAE-22/AE-01 ECRI 25/04/17 ECRI 02/05/17 ECRI 02/05/17 TANDAR: Acelerador Tandar ECRI: Planta de Fabricación de Elementos Combustibles para Reactores de Investigación #I I# AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Resolución 270/2016 Bs. As., 13/05/2016 FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Jefe de la Instalación (7275) Jefe de Operaciones (7276) Responsable de Mantenimiento (7277) e. 19/05/2016 N 33108/16 v. 19/05/2016 #F F# VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N , su Decreto Reglamentario N 1390/98, la Norma AR , Revisión 3 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I y el Procedimiento de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, G-DIR-10 Revisión: 06 Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I (Relevantes) y Clase II y III (No Relevantes) del Ciclo de Combustible Nuclear, lo actuado por las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, y RA-0: Reactor Nuclear RA-0 RA-1: Reactor Nuclear de Investigación y Entrenamiento RA-1 RA-3: Reactor Nuclear de Investigación y Producción RA-3 RA-6: Reactor Nuclear RA-6 PISI: Planta de Irradiación Semi-Industrial SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA Que conforme lo establecido en el Artículo 9, inciso a) de la Ley N citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESP Ing. Ariel Orlando SASSONE Expte. N : Actuación N RAE-07/AE-04 Sr. José Luis RAMELLA Expte. N : Actuación N RAE-20/AE-01 Ing. Daniel Martín CESTAU Expte. N : Actuación N RAE-05/AE-03 Ing. Liliana Inés DE LIO Expte. N : Actuación N RAE-05/AE-04 Sr. Jorge Atilio VALDEZ Expte. N : Actuación N RAE-13/AE-02 Ing. Liliana Inés DE LIO Expte. N : Actuación N RAE-04/AE-05 Sr. Jorge Atilio VALDEZ Expte. N : Actuación N RAE-13/AE-01 Sr. Jorge Atilio VALDEZ Expte. N : Actuación N RAE-01/AE-03 Dr. Sergio Gabriel SUÁREZ Expte. N : Actuación N RAE-05/AE-01 Ing. Fabricio Nicolás PUSITANELLA Expte. N : Actuación N RAE-01/AE-03 Lic. Luis GRECO Expte. N : Actuación N RAE-23/AE-01 Ing. Carlos Alberto MIGUEZ Expte. N : Actuación N RAE-06/AE-03 PFPU 25/04/17 PFPU 04/04/17 Mo-99 26/03/17 LTA 11/04/17 LTA 18/04/17 LUE 11/04/17 LUE 18/04/17 LFR 18/04/17 TANDEM 31/03/17 ALFA 02/05/17 ALFA 06/04/17 TANDAR 26/04/17 FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Jefe de la Instalación (7260) Operador de Caja de Guantes (7261) Responsable de Proceso (7262) Jefe de la Instalación (7263) Oficial de Radioprotección (7264) Jefe de la Instalación (7265) Oficial de Radioprotección (7266) Oficial de Radioprotección (7267) Jefe de la Instalación (7268) Jefe de la Instalación (7269) Oficial de Radioprotección (7270) Jefe de la Instalación (7271) Que las GERENCIAS DE LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS han verificado que la formación, capacitación, y el reentrenamiento de los solicitantes de Licencias Individuales, de Autorizaciones Específicas y de renovaciones de Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR y el Procedimiento citado en el VISTO. Que el CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NU- CLEAR (CALPIR), en su nota CALPIR N 14/16, correspondiente a su Reunión N 299 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales, de Autorización Específica y de renovaciones de Autorizaciones Específicas para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I. Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y LA SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA han tomado en el trámite la intervención que le compete. Que el Directorio es la autoridad competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso b) y c) y 22 de la Ley N en su reunión de fecha 11 de mayo de 2016 (Acta N 19) EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR RESOLVIÓ: ARTÍCULO 1 Otorgar las Licencias Individuales, la Autorización Específica y las renovaciones de Autorizaciones Específicas correspondientes a la Reunión del CALPIR N 299, que se listan como Anexo a la presente Resolución. ARTÍCULO 2 Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a las GERENCIAS DE LICEN- CIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES Y DE SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍ- SICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Ing. NÉS- TOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio. ANEXO I A LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N 270/16 PFPU: Planta de Fabricación de Polvos de Uranio Mo-99: Producción de Mo-99 por Fisión LTA: Laboratorio de Triple Altura LUE: Laboratorio de Uranio Enriquecido LFR: Laboratorio Facilidad Radioquímica TANDEM: Acelerador Tandem de 1,7 MV ALFA: Laboratorio Alfa TANDAR: Acelerador Tandar SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESP Sr. Norberto Manuel LEMA Expte. N : Actuación N RAE-07/AE-02 Sr. Omar Daniel PROFESSI Expte. N : Actuación N RAE-20/AE-01 Sr. Carlos Eduardo PALACIO Expte. N : Actuación N RAE-21/AE-01 TANDAR 07/04/17 TANDAR 07/04/17 TANDAR 08/04/17 FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Jefe de Operación (7272) Operador (7273) Operador (7274) SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL, DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA Y DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA (ACTA CALPIR N 299) NOMBRE Ing. Claudio TUBELLO Expte. N : Actuación N LIC-03 Ing. Roberto Osvaldo BUTHET Expte. N : Actuación N LIC-03 Ing. Paul Walter ACEVEDO Expte. N : Actuación N LIC-02 Ing. Carlos Alberto SALAS Expte. N : Actuación N LIC-03 Sr. César Luis FERRERO Expte. N : Actuación N LIC-01 SOLICITUDES DE LICENCIA INDIVIDUAL TIPO DE INSTALACIÓN Reactores Nucleares de Potencia Reactores Nucleares de Potencia Reactores Nucleares de Potencia Reactores Nucleares de Potencia Reactores Nucleares de Potencia INSTALACIÓN CNE CNE CNE CNE CNE FUNCIÓN GENÉRICA (N Licencia Indiv.) Subgerente de Mantenimiento (1859) Jefe Dto. Mantenimiento Instrumentación y Control (1865) Jefe Comportamiento Operativo y Modificaciones (1866) Jefe Dto. Dosimetría (1867) Oficial de Radioprotección (1868)

61 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº NOMBRE Sr. Maico Alexander BENÍTEZ Expte. N : Actuación N LIC-01 Sr. Marcelo Javier LÓPEZ Expte. N : Actuación N LIC-01 Sr. Fernando GIGENA Expte. N : Actuación N LIC-01 CNE: Central Nuclear Embalse TIPO DE INSTALACIÓN Reactores Nucleares de Potencia Reactores Nucleares de Potencia Reactores Nucleares de Potencia INSTALACIÓN CNE CNE CNE FUNCIÓN GENÉRICA (N Licencia Indiv.) Oficial de Radioprotección (1869) Oficial de Radioprotección (1870) Oficial de Radioprotección (1871) NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESP. Ing. Rubén Oscar REYES Expte. N : Actuación N RAE-10/AE-02 Sr. Enrique Jesús CORRALES Expte. N : Actuación N RAE-17/AE-02 PPFSCo60 02/05/17 PPFSCo 60 17/06/17 FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Jefe de la Instalación (7280) Jefe de Operaciones (7281) CNE: Central Nuclear Embalse RA-0: Reactor Nuclear RA-0 IMO-I: Irradiador Móvil IMO-I PPFSCo 60 : Planta de Producción de Fuentes Selladas de Co 60 e. 19/05/2016 N 33112/16 v. 19/05/2016 #F F# Ing. Lucas PRUVOST Expte. N : Actuación N AE-01 SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA NOMBRE INSTALACIÓN VENC. AU. ESP CNE: Central Nuclear Embalse CNE 08/03/18 SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA NOMBRE INSTALACIÓN VENC. AU. ESP Ing. Rubén Darío LUPARIA Expte. N : Actuación N RAE-09/AE-02 Sr. Pablo Hernán LUCAS Expte. N : Actuación N RAE-05/AE-02 Sr. Daniel Omar KEARNEY Expte. N : Actuación N RAE-12/AE-01 Sr. César Raúl CABRERA Expte. N : Actuación N RAE-10/AE-02 Sr. Jorge Omar VALERIO Expte. N : Actuación N RAE-21/AE-01 Sr. Pablo Ricardo DE CASAS MONTENEGRO Expte. N : Actuación N RAE-02/AE-01 Sr. Félix Ismael ALMADA Expte. N : Actuación N RAE-16/AE-01 Sr. Mauricio David MEIRA Expte. N : Actuación N RAE-01/AE-02 Ing. Arnaldo Vicente RABITI Expte. N : Actuación N RAE-03/AE-01 Sr. Raúl Pedro SAMPIETRO Expte. N : Actuación N RAE-20/AE-01 Sr. Rubén Ariel KIYAMA Expte. N : Actuación N RAE-11/AE-01 Sr. Roberto Darío KIYAMA Expte. N : Actuación N RAE-03/AE-01 Sr. Miguel Ángel SANTALIZ Expte. N : Actuación N RAE-19/AE-01 CNA-I 05/11/16 CNA-I CNA-I CNA-I Desde el 09/05/16 hasta el 09/05/18 Desde el 23/05/16 hasta el 23/05/18 Desde el 23/05/16 hasta el 23/05/18 CNA-I 03/05/17 CNA-I Desde el 24/05/16 hasta el 24/05/18 CNA-I 28/05/17 CNA-I Desde el 15/05/16 hasta el 15/05/18 CNE 13/04/17 CNE 25/04/17 CNE 24/07/16 CNE 13/04/18 CNE Desde el 20/05/16 hasta el 20/05/18 CNA-I: Central Nuclear Presidente Juan Domingo Perón (Ex-Central Nuclear Atucha I) CNE: Central Nuclear Embalse SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Asistente Mantenimiento Eléctrico (ME-3111) (7228) FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Jefe de Operaciones (7231) Operador del Sistema Primario (7232) Operador del Sistema Secundario (7233) Operador Sistema de Recambio (7234) Asistente Técnico del Sistema Primario (7235) Asistente Técnico del Sistema Primario (7236) Asistente Técnico de Piletas (7237) Supervisor de Radioprotección (7238) Jefe Física del Núcleo (SN-3110) (7239) Operador Sistema de Recambio (OP-4210) (7240) Operador Sistema de Recambio (OP-4210) (7241) Operador Sistema de Recambio (OP-4210) (7242) Operador Sistema de Recambio (OP-4210) (7243) #I I# CONSEJO FEDERAL PESQUERO Resolución 5/2016 Bs. As., 21/04/2016 VISTO la Ley N , las Resoluciones N 10, del 27 de mayo de 2009, N 1, del 24 de enero de 2013, y N 23, del 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y Que de acuerdo a la política establecida en el Acta N 49 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, del 11 y 12 de noviembre de 2009, en el marco del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), aprobado por la Resolución N 10, del 27 de mayo de 2009, actualizado y ordenado en la Resolución N 1, de fecha 24 de enero de 2013, ambas del mismo cuerpo colegiado, se dictó el Régimen Específico de CITC para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), mediante la Resolución N 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, también dictada por el referido Consejo. Que resulta conveniente establecer un mecanismo transitorio para que los titulares de CITC de la especie puedan poner a disposición del CONSEJO FEDERAL PESQUERO el volumen correspondiente a dicha CITC que, según su estimación, no capturarán durante el período anual 2016, para su incorporación a la Reserva de Administración de la especie, su reasignación y explotación efectiva. Que el volumen puesto a disposición quedará exento del régimen del artículo 13 de la Resolución N 23, antes citada, y el volumen restante se mantendrá sujeto al mismo régimen, en las proporciones que se establecen. Que mediante dicho mecanismo se apunta a la consecución de la finalidad de procurar el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del recurso, plasmado en el artículo 1 de la Ley Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9, 27 y 28 de la Ley N EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO RESUELVE: ARTÍCULO 1 Incorpórase al Régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resolución N 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la siguiente disposición transitoria correspondiente al año 2016: Disposición transitoria. El titular de CITC de la especie podrá poner a disposición del CON- SEJO FEDERAL PESQUERO el volumen anual de la CITC, correspondiente al año 2016, que estime que no capturará para integrarlo a la Reserva de Administración, sujeto a los siguientes términos y condiciones: a) Las peticiones deben efectuarse ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PES- QUERA. b) La presentación efectuada hasta el 1 de junio de 2016, eximirá de la aplicación del artículo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposición, computando el mismo como cumplido. c) La presentación efectuada desde el 1 de junio de 2016 hasta el 15 de agosto de 2016, eximirá de la aplicación del artículo 13 al 75% del volumen puesto a disposición, computando este porcentaje como cumplido. d) La presentación efectuada desde el 16 de agosto de 2016 hasta el 15 de octubre de 2016, eximirá de la aplicación del artículo 13 al 50% del volumen puesto a disposición, computando este porcentaje como cumplido. e) El artículo 13 del presente régimen se aplicará al volumen de la CITC que no haya sido puesto a disposición, al que se adicionarán en su caso los porcentajes no exentos previstos en los incisos c) y d) precedentes. NOMBRE INSTALACION VENC. AU. ESP. Sr. Gabriel Fidel ROMERO Expte. N : Actuación N RAE-10/AE-01 Sr. Juan Carlos OVIEDO Expte. N : Actuación N RAE-07/AE-01 Sr. Sergio Oscar VILLAFAÑE Expte. N : Actuación N RAE-04/AE-01 Ing. Walter Miguel KEIL Expte. N : Actuación N RAE-04/AE-02 Sr. Mario Alfredo MARTÍNEZ Expte. N : Actuación N RAE-04/AE-01 Sr. Mario Alfredo MARTÍNEZ Expte. N : Actuación N RAE-04/AE-02 CNE 16/07/16 CNE 20/04/17 CNE 09/11/16 RA-0 14/04/18 IMO-I 10/02/18 IMO-I 10/02/18 FUNCIÓN ESPECIFICADA (N Autorización Esp.) Operador dos Licencias (OP-4310) (7244) Oficial de Radioprotección (RP-4111/4112) (7245) Asistente de Operador de Campo (OP-4312) (7246) Jefe del Reactor (7247) Operador (7278) Oficial de Radioprotección (7279) f) La DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN PESQUERA remitirá periódicamente al CONSEJO FEDERAL PESQUERO las solicitudes de asignación recibidas, el informe sobre la CITC de la especie, su estado de explotación y el saldo actualizado de la Reserva de Administración. g) El CONSEJO FEDERAL PESQUERO dará prioridad a las solicitudes para buques del mismo puerto de asiento de los buques que pusieron a disposición las CITC, y que cuenten con planta en tierra con habilitación provincial o municipal vigente de propiedad de la empresa o grupo empresario. La presente disposición finalizará su vigencia el 31 de diciembre de ARTÍCULO 2 La presente resolución regirá a partir del día de su fecha. ARTÍCULO 3 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Dr. CARLOS D. LIBERMAN, Provincia de Santa Cruz. Dr. JUAN M. BOSCH, Presidente Suplente, Consejo Federal Pesquero. Lic. FRANCISCO H. DI LEVA, Provincia de Buenos Aires. Mtro. CARLOS FEDERICO TAGLE, Representante, Min. de Relaciones Exteriores y Culto, Consejo Federal Pesquero. Dr. ALBERTO GILARDINO, Provincia del Chubut. Lic. MARÍA SILVIA GIANGIOBBE, Representante Suplente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, Consejo Federal Pesquero. JUAN ANTONIO LOPEZ CAZORLA, Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Consejo Federal Pesquero. e. 19/05/2016 N 33153/16 v. 19/05/2016 #F F#

62 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Resolución 58/2016 orientado a prohibir la instalación de cajeros automáticos en salas de juego y en sus alrededores, con el propósito de dar resguardo y evitar el agravamiento de aquellas personas que sufren o pueden sufrir de ludopatía. Bs. As., 16/05/2016 VISTO el Expediente Nro /16, la Ley ASO-0752 (Antes Ley 18226), el Decreto N 598/90, y Que mediante la Ley ASO-0752 (Antes Ley 18226) quedó consagrado que Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos ejercerá la explotación, manejo y administración de la lotería nacional y de los casinos y salas de juegos de azar a su cargo. Que por el Decreto 598/90 se transforma a la Lotería de Beneficencia Nacional en LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO asignándole todas las prerrogativas, atribuciones, derechos y obligaciones que le correspondían a su antecesora. Que mediante Decreto P.E.N. N 1418, de fecha 7 de agosto de 1992, se adjudicó la concesión de la explotación del Hipódromo Argentino a la UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, cuyos integrantes conformaron, posteriormente, una sociedad bajo la denominación HIPÓDROMO AR- GENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA. Que por Resolución N 292/99 LNSE, se aprobó el proceso de selección del agente operador del Casino y por Resolución N 84/02 se autorizó al Agente Operador CASINO BUENOS AIRES S.A. a instalar una nueva sala de Casino. Que, a la fecha, el Agente Operador CASINO BUENOS AIRES S.A. tiene bajo su responsabilidad la explotación de las Salas de Casino habilitadas a bordo de los Buques Estrella de la Fortuna y Princess. Que LOTERÍA NACIONAL S.E. tiene potestades reglamentarias suficientes a los fines de asegurar la transparencia, seguridad y buena fe en todo lo concerniente a la explotación de juegos de azar. Que por Resolución N 42/2014 el Directorio de la Sociedad, aprobó el Nuevo Programa de Juego Responsable, a través del cual asume el compromiso de promover el Juego Saludable y Responsable, y a brindar contención y asesoramiento a quienes precisen asistencia médica por problemas de adicción asociados a los juegos de azar. Que conforme se desprende de los fundamentos que confieren motivación suficiente al aludido acto resolutivo, la dimensión del concepto Juego Responsable que ocupa a Lotería Nacional S.E., hace referencia al Conjunto de valores, actitudes y prácticas de juego que, realizadas en un entorno seguro, proporcionan entretenimiento y diversión a las personas jugadoras y evitan o minimizan las posibilidades de desarrollar una conducta de juego inmoderada o incluso una adicción. Que los recientes aportes en materia de prevención contra las patologías derivadas de los juegos de azar y particularmente del juego compulsivo han demostrado la eficacia de medidas coadyuvantes tales como la introducción de limitaciones al acceso y uso de cajeros automáticos en espacios destinados al desarrollo de actividades lúdicas. Que la posibilidad de obtener dinero en efectivo a través de los cajeros automáticos y particularmente mediante modalidades tales como adelantos de haberes, obtención de préstamos o giros en descubierto estimula conductas desviadas en apostadores que se encuentran en situación de vulnerabilidad. Que dicha circunstancia se ha visto potenciada frente a la creciente bancarización de importantes contingentes sociales que perciben sus haberes o incluso beneficios previsionales o sociales a través de cajeros electrónicos, con el consecuente impacto negativo sobre las economías familiares. Que existen valiosos antecedentes institucionales de marcos regulatorios destinados a limitar el funcionamiento de los cajeros automáticos instalados en o próximos a Salas de Juego. Que en esa línea conceptual se inscribe la Resolución N 375/2007 del INSTITUTO PROVIN- CIAL DE LOTERIAS Y CASINOS de la Provincia de Buenos Aires por cuyo Artículo 1 procedió a Limitar la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos en las Salas de Juego en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. Sólo se permitirá, en forma opcional, un (1) Cajero Automático exclusivamente para la percepción de haberes por parte de los empleados de la Sala. Dicho cajero automático no podrá estar en lugares de acceso al público apostador, ni resultar visible al mismo. La presente medida alcanza a Casinos, Salas de Bingo, Hipódromos, Agencias Hípicas y Agencias de Quiniela, y deberá ser cumplida dentro de los diez (10) días de notificada la presente. Que en el ámbito del Congreso Nacional, los Señores Diputados Nacionales Guillermo Durand Cornejo, Federico Pinedo y Ricardo Spinozzi, han presentado un importante Proyecto de Ley Quedan comprendidos en el ámbito regulatorio de dicha iniciativa parlamentaria los casinos, bingos, sitios de máquinas de tragamonedas e hipódromos estableciendo el límite para la instalación de los cajeros en trescientos metros a la redonda de dichos establecimientos. El Proyecto que ya cuenta con estado parlamentario e instituye a LOTERÍA NACIONAL S.E. como autoridad de aplicación de la ley en los recintos controlados por este organismo, señala en sus fundamentos que el proyecto se basa en el reconocimiento del derecho a la salud y en la protección de a aquellas personas que sufren de ludopatía o pueden sufrirla. Que, en igual sentido, la Provincia de Salta, mediante la Ley N 7526 prohibió la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero de cualquier origen en todas las salas de juego habilitadas en la Provincia. Que en la presente semana, el Directorio del Banco de La Pampa, respondiendo a inquietudes de diferentes sectores políticos y organizaciones sociales como así también a proyectos ingresados en la Legislatura local, anunció el retiro de los cajeros automáticos ubicados frente al Casino Club de Santa Rosa, haciéndose eco de propuestas que identificaban que la existencia de mecanismos facilitadores para el acceso a dinero redunda en perjuicio de los jugadores compulsivos, que sufren ludopatía como desorden adictivo. Que mediante Expediente 2322-D-2016, tuvo entrada en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación un Proyecto de LEY NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL JUEGO PATOLÓGICO (LUDOPATÍA), que en su Artículo 17 propicia expresamente que Queda prohibida la instalación y funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero y/o espacios que realicen transacciones con divisas y/o actividades relacionadas con préstamos pignoraticios de dinero contra entrega de documentos, cheques o empeño de bienes en todas las salas de juegos de azar habilitadas en el ámbito de la República Argentina. Que han tomado intervención de su competencia la SECRETARÍA GENERAL, la UNIDAD DE JUEGO RESPONSABLE y las GERENCIAS DE FISCALIZACIÓN y DE ASUNTOS JURÍDICOS. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N 598/90. EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL S.E. RESUELVE: ARTÍCULO 1 ESTABLÉCESE que estará prohibido el funcionamiento de cajeros automáticos bancarios y/o máquinas expendedoras de dinero como asimismo la implementación de espacios donde se realicen empréstitos o transacciones de idéntica naturaleza mediante entrega de bienes, cheques, documentos u otros valores en el ámbito de la concesión otorgada a HIPODRO- MO ARGENTINO DE PALERMO S.A. y/o en los buques Estrella de la Fortuna y Princess y/o en cualquier otro espacio donde desarrolla su actividad comercial el Agente Operador CASINO BUENOS AIRES S.A. ARTÍCULO 2 EXCEPTÚESE de la prohibición establecida en el Artículo precedente, a las Estaciones de Pago de Tickets. ARTÍCULO 3 DETERMÍNASE que HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., en tanto Concesionario del Hipódromo Argentino y CASINO BUENOS AIRES S.A. en su calidad de Agente Operador de los Buques Estrella de la Fortuna y Princess, en el plazo de treinta (30) días corridos de notificada la presente, deberán proceder a retirar los cajeros automáticos que estuvieran emplazados dentro del ámbito de su actividad comercial. ARTÍCULO 4 ESTABLÉCESE que en caso de no acatamiento a la prohibición establecida en el Artículo 1 o de no efectuarse la remoción o retiro de los cajeros automáticos y/o máquinas expendedoras en el plazo estipulado en el Artículo 3, se considerará infracción grave y se aplicarán las sanciones previstas en las respectivas normativas aplicables al concesionario del Hipódromo Argentino, o al Agente Operador de los Buques Estrella de la Fortuna y Princess. ARTÍCULO 5 Por SECRETARÍA GENERAL, regístrese y protocolícese, y publíquese en el BOLETIN OFICIAL. Por la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN realícense las notificaciones a HIPO- DROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A., CASINO BUENOS AIRES S.A. Oportunamente dese conocimiento a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA. Cumplido, archívese. Cdor. TOMÁS FÉLIX ELIZALDE, Presidente, Lotería Nacional S.E. Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO, Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. Dra. AGUSTINA PANDO, Directora, Lotería Nacional S.E. Dra. MARÍA DOLORES RUIVAL ZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E. e. 19/05/2016 N 33397/16 v. 19/05/2016 #F F#

63 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº AVISOS OFICIALES Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE SAN JAVIER EDICTO Se anuncia por la presente la existencia de mercaderías en aduana en la situación prevista en el Art. 417 inc. c) de la Ley N y su modificatoria Ley N /2002, por lo que, intímase a toda persona que se considere con derechos sobre las mismas a presentarse a ejercerlos en la sede de esta dependencia, sito en la intersección de las calles J. M. De Rosas y E. Lazzaga San Javier - Pcia. de Mnes., dentro del perentorio plazo de sesenta (60) días corridos contados a partir del día siguiente a la publicación del presente, en las denuncias que a continuación se detallan. Vencido dicho plazo se procederá a su comercialización o puesta a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación en los términos de los art. 2, 4 y 5 de la última Ley citada. ACTUACIÓN CANTIDAD EMBALAJE UNIDAD MEDIDA DN54 N 0348/ UNIDAD BREVE DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA VEHÍCULO MARCA HONDA, MODELO CR- V, AÑO DE FABRICACION 2000, DOMINIO BH300JZ DE LA REPUBLICA ITALIANA, CHASIS N JHLRD1750XC246210, San Javier, 11 de Mayo de 2016 Ing. RAÚL RAMON KRAKOWIESKY, Secc. Inspección Simultánea (AD SAJA), Leg #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 17/05/2016 N 32160/16 v. 19/05/2016 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: --ASOCIACION MUTUAL DE TURISMO Y RECREACIÓN matrícula BA 1866; -ASOCIACION MUTUAL PERSONAL AGUAS GASEOSAS (AMPAG) matrícula BA 918; -ASOCIACION MUTUAL TRABAJADORES DE LA ENERGIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA matrícula BA 2124; -ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES matrícula BA 2215; -MUTUAL DEL PERSONAL DE EMPRESA ANTON 1 DE ABRIL matrícula BA 1361; -MUTUAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEA- DOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL CARTON Y QUIMICOS LANUS; -MUTUAL METALURGICA MARIA DEL ROSARIO matrícula BA 2316; ASOCIACION MUTUAL INTEGRACIÓN FAMILIAR AMIF matrícula BA 1430; -ASOCIACION MUTUAL ESPERANZA BA 1527; -ASOCIACION MU- TUAL COMUNITARIA DE CONSUMO BIENES Y DESARROLLO DE LA COMUNIDAD (ASO- MUCO) PARA PROFESIONALES COMERCIANTES EMPRESARIOS PERSONAL DE EMPRESAS PUBLICAS DEL ESTADO Y PRIVADOS matrícula BA 2165; -ASOCIACION MUTUAL DEL SUD matrícula BA 839; -MUTUAL DE ASISTENCIA AL RETIRADO DEL ESTADO Y AFINES matrícula BA 2194; -MUTUAL DEL PERSONAL DEL FRIGORIFICO CONSIGNACIONES RURALES DE BERAZATEGUI matrícula BA 2058; -ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DE MAR DEL PLATA matrícula BA 905, -MUTUAL VOLUNTARIADO HORAS FRA- TERNAS matrícula BA 1610; ASOCIACION MUTUAL CIVIL SOLIDARIA (A.M.C.I.S.) Matrícula BA 1347; -ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE STANDARD ELECTRIC ARGENTINA matrícula BA 1197; -ASOCIACION MUTUAL INDIEL A.M.I. matrícula BA 812; -ASOCIACION MUTUAL REPARAR ASISTENCIA RECIPROCA matrícula 1858; -ASOCIACION MUTUAL GRE- GORIO LAFERRERE matrícula BA 2277 (Expte. N 2908/15 Resolución N 2585/14; //ASO- CIACION MUTUAL EMPLEADOS MUNICIPALES RIO GRANDE PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO matrícula TF 10 (Expte. N 2930/15 Resolución N 2585/14); //-ASOCIACION MUTUAL VECINAL QUIÑE MALAL matrícula LP 65; -MUTUAL DEL PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE LA PAMPA matrícula LP 49; -ASOCIACION MUTUAL SINDICAL DE BANCA- RIOS PAMPEANOS matrícula LP 76 y -ASOCIACION MUTUAL COMAHUE matrícula LP 56 (Expte. N 2924/15 Resolución N 2585/14) Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y Resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N 3.369/09 y Resolución N 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1 y/o 2 de la Resolución N 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1 inc. F ap. 1 y 2 de la Ley N ). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 Reglamentario de la Ley N (T.O. 1991). Vencido el término, se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada a lo dispuesto por el art. 42 del Dec. Regl (T.O. 1991). Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante, INAES. e. 18/05/2016 N 32563/16 v. 20/05/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE BRAGADO, POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N 1722/15. ARTÍCULO 1.- EL SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE BRAGADO Asociación Sindical de primer grado, fundada el 14 de Marzo de 2014 con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, en planta permanente y/o transitoria, como temporarios y/o contratados para la Municipalidad de BRAGADO y Delegaciones Municipales que de ella dependan. El Sindicato representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en relación de dependencia con el Municipio citado anteriormente, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos electivos, (personas electas en elecciones generales conjuntamente con autoridades Municipales) y o de designación política, es decir que no son de carrera; los trabajadores que alcancen el beneficio Jubilatorio que les otorga el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, (I.P.S.), siempre que se hubieran encontrado afiliados, a la entidad, al momento de acceder a dicha prestación. La zona de actuación del Sindicato será igual a la que demarca el ámbito territorial del Partido de BRAGADO. El Sindicato tendrá su sede y domicilio legal en la Calle Rauch N 146 de la Ciudad y Partido de BRAGADO Provincia de Buenos Aires, siendo esta Asociación sindical de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 2do.: Este Sindicato tendrá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican: 1) Constituyen sus fines gremiales: a) Procura el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa; b) Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo e instando de la sanción de normas de derecho; c) Propender al desarrollo de la conciencia sindical en esos trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad; d) Vigilarse de estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representa; e) Representar a sus afiliados ante las autoridades de la Municipalidad de BRAGADO y las Organizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia le corresponda: f) Peticionar y gestionar ante la autoridad Municipal de BRAGADO, la implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares. g) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores. 2) Constituyen sus fines culturales: a) La capacitación técnica y general de los afiliados, la difusión a tal fin de publicaciones de carácter periódico o no, la constitución o sostenimiento de bibliotecas; el dictado de cursos o conferencias o el otorgamiento de becas. 3) Constituyen sus fines sociales: Fomentar la creación y/o mantenimiento de: 1.- Servicios de medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica; 2.- Servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a los afiliados; 3.- Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales; 4.- Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento; que atiendan a su cultura física; que fomenten la práctica de deportes; 5.- Servicios que faciliten el turismo social: campos de recreos y/o deportes: 6.- Proveedurías de todo tipo (inclusive de productos farmacéuticos); 7.- Coadyuvar a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esa situación de pasividad. ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes: a) Asambleas ordinarias y extraordinarias; b) Comisión Directiva: c) Comisión Revisora de Cuentas; d) Junta Electoral; e) Cuerpo de delegados. En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley y su Decreto Reglamentario N 514/03. ARTÍCULO 29.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

64 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Secretario General 1 Secretario Adjunto 1 Secretario de Finanzas 1 Secretario Gremial 1 Secretario Administrativo, Cultura y de Actas 1 Secretario de Prensa y Propaganda 1 Secretario de Recreación y Deportes 1 Secretario de la Mujer y la Familia 3 Vocales titulares Al designarse la Comisión Directiva se elegirán así mismo a tres (3) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA MA- DERERA DE MAR DEL PLATA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N 977/15. ARTÍCULO 1.- En la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, el 2 de enero de 1970, se constituyó una asociación profesional de trabajadores, de carácter gremial, de primer grado, la que es continuadora de la acción comprendida por el Sindicato Obrero Carpintero de la Industria Maderera y anexos, la que en lo sucesivo se denomina SINDICATO OBREROS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE MAR DEL PLA- TA (Inscripción gremial N 1065 del ) otorgada por el Ministerio de Trábalo en el expte. N /65 y Personería Gremial según Resolución M.T. y S.S. N 375 del La entidad cuyo domicilio es calle Jujuy N 2946 de Mar del Plata está adherida a la USIMRA (Unión de Sindicatos Industria Maderera de la República Argentina). ARTÍCULO 2.- Los fines a que propenderá el Sindicato son: a) Defender los intereses profesionales de los trabajadores que agrupa y representantes ante sus empleadores, autoridades nacionales, provinciales y/o municipales y demás personas y entidades ante las cuales sea necesario ejercer dicha representación. b) Fomentar la unión y agremiación de los trabajadores comprendidos en su zona de actuación y en su ámbito representativo. c) Peticionar ante quien corresponda la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de vida y de trabajo de sus representados. d) Vigilar el fiel cumplimiento de las normas laborales y de Seguridad Social, denunciar sus infracciones, promover y reclamar su perfeccionamiento. e) Negociar y pactar, mediante acuerdos colectivos, normas reguladoras de las relaciones laborales. f) Propiciar y concertar convenciones colectivas de trabajo de alcance general por intermedio de la Unión de Sindicatos de la Industria Maderera de la República Argentina. g) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que goce sus representados, abarcando aspectos asistenciales, habitacionales, de descanso, de esparcimiento, de abaratamiento de artículos de consumo y de toda otra actividad que persiga idénticas finalidades. h) Realizar actividades tendientes a elevar el nivel cultural de sus afiliados, consolidar sus valores y capacitarlos para la defensa de sus intereses profesionales. i) Sin mengua de los intereses y derechos de sus representados estimular en los mismos el concepto de responsabilidad y disciplina, procurando el armónico desenvolvimiento de las relaciones laborales y el aumento de la productividad. j) Organizar y promover la formación de cooperativas de producción de consumo, de crédito para la vivienda, consultorios médicos, odontológicos, farmacias, crear bibliotecas para sus afiliados y familiares, y todo lo relativo a las obras asistenciales. k) Crear diarios, periódicos, revistas, o cualquier medio de información, oficiales del sindicato. l) Cumplir con toda otra actividad inherente a sus fines, no prohibida por las leyes. ARTÍCULO 3.- Este sindicato tiene como zona de actuación los Partidos de General Pueyrredón, General Alvarado, Balcarce, General Madariaga, Partido Urbano de la Costa y Maipú y las Localidades de Coronel Vidal y General Pirán del Partido de Mar Chiquita, todos de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 16.- La Dirección y Administración del Sindicato será ejercida por una Comisión Directiva compuesta por diez miembros titulares, a saber: a) Un Secretario General. b) Un Secretario Adjunto. c) Un Secretario de Organización. d) Un Secretario Administrativo. e) Un Secretario Tesorero. f) Cinco (5) Vocales Titulares. Además se elegirán cinco (5) Vocales Suplentes los que integrarán la Comisión Directiva cuando se produzcan vacantes definitivas entre los vocales titulares. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES DE LA SA- LUD DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA, APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N 1321/15. ARTÍCULO 1.- En la Ciudad de La Rioja, Capital de la Provincia del mismo nombre en la República Argentina, a los veintiocho días del mes de Agosto de 2009, se constituye la entidad gremial de primer grado denominada Asociación de Profesionales de la Salud de La Provincia De La Rioja, con ámbito de actuación en todo el territorio de la Provincia de La Rioja, con domicilio real y legal 9 de Julio 41 primer piso Dpto. D de la Ciudad capital, la que agrupará a todos los profesionales universitarios, médicos, y técnicos de la salud con nivel universitario y terciario que se desempeñen en relación de dependencia con el Estado Provincial, es decir todos los profesionales referidos de la salud estatal que trabajen en relación de dependencia. Esta Asociación Gremial de carácter permanente se constituye para la defensa de los intereses laborales, legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 2.- La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan: a) La defensa de los intereses laborales, profesionales, económicos y científicos de sus asociados. b) Propender a la jerarquización de los profesionales y técnicos de nivel universitarios y de nivel terciario, c) Asumir la representación de los asociados en los problemas de carácter general o particular que se planteen en las relaciones con las autoridades de los establecimientos asistenciales o autoridades superiores de la Provincia. d) Velar por el cumplimiento de la ética profesional. e) Promover la vinculación científica, técnica, profesional, cultural y social entre los asociados y las asociaciones similares del país y del extranjero, celebrar y patrocinar conferencias, concursos, congresos, etc, sobre temas vinculados a las ciencias y a la cultura. f) Hacer llegar a las autoridades de los Establecimientos asistenciales o autoridades superiores de la provincia, a su pedido o por propia iniciativa de la Asociación, el asesoramiento técnico y gremial, con respecto a todos los problemas que puedan afectarles. g) Apoyar las aspiraciones e intereses que sean comunes a todos los trabajadores de la Provincia. h) Excluir y prohibir toda discriminación de carácter racial, religioso, político, ideológico, profesional y de cualquier orden que afecte los derechos del individuo. i) Propender la obtención y/o mejora en la Provincia y en el País de los instrumentos legales tendientes al perfeccionamiento del ejercicio profesional, como al de la legislación laboral. j) Editar publicaciones de interés profesional y gremial que estime oportunas. k) Adquirir y administrar bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. I) Adherir a federaciones u otros organismos gremiales, o desafiliarse cuando así lo resuelva la Asamblea. m) Promover reuniones entre los asociados tendientes a lograr un mayor conocimiento entre ellos, procurando concretar la unión y solidaridad entre los profesionales. n) Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical. o) Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y el de la legislación en general. p) Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general, de tal forma que se asegure el derecho a todos los asociados a una justa remuneración y a condiciones dignas y adecuadas de trabajo, a la carrera hospitalaria y/o docente, y al ejercicio de su profesión q) Estimular la producción científica y la acción cultural y social de los asociados e incentivar la educación, crear espacios de estudio y formación. r) Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales deportivas. s) Defender y representar a los asociados, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza. t) Asegurar la participación de esta entidad en toda medida de gobierno que ataña a la salud pública en sus aspectos sanitarios profilácticos y asistenciales; u) Propender al desarrollo de la conciencia gremial solidaria en hospitales y/o establecimientos sanitarios y todo otro ámbito en donde se desarrolle la actividad.

65 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº v) Hacer efectiva y orgánica la relación permanente con entidades democráticas de estudiantes de medicina y de las carreras atingentes a la salud, con el objeto de que los profesionales médicos y/o técnicos recién egresado, tenga un mínimo de conciencia y experiencia de la problemática de este sector y su actividad gremial. w) Vigilar el cumplimiento de las leyes que amparen a los asociados y apoyar cualquier otra conquista social que beneficie a los profesionales x) Asesorar o integrar Tribunales de Arbitraje, comisiones paritarias o cualquier otra representación establecida por leyes o libremente convenida en la que sus representados sean parte y) Publicar un órgano informativo de las actividades de la Asociación, como así también, de todo tipo de información local o nacional que haga al interés general de los asociados z) Organizar en todos los departamentos de la jurisdicción, a los Delegados Departamentales. ARTÍCULO 12.- Los órganos de la entidad son los siguientes: a) Asamblea ordinarias y extraordinarias; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas; d) Junta Electoral; e) Cuerpo de Delegados. En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley y su Decreto Reglamentario N 514/03. ARTÍCULO La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por diez (10) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General Secretario Adjunto Secretario Gremial Secretario de Organización Secretario Tesorero, Finanzas y Administración Secretario de Acción Social Secretario de Prensa y Difusión Secretario de Asuntos Universitarios 2 vocales titulares. Habrá además dos (2) vocales que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUS- TRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES (SITRAIC), APROBADO POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N 143/16. ARTÍCULO 1: A los veinte dos días del mes de Julio de dos mil nueve se constituye el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines (SITRAIC), como entidad de primer grado, con domicilio en 14 de Julio 456 de la Localidad de Temperley, Partido de Lomas de Zamora Provincia de Buenos Aires, que agrupara a los trabajadores que presten servicios en relación dependiente en obras en ejecución preparación, trátese de obras de ingeniería, industriales o civiles, reparaciones o ampliaciones, de obras propias de la industria de la Construcción, pavimentación de todo tipo, perforaciones de todo tipo para la industria de la construcción, excavaciones en general, demoliciones, la construcción de elementos premoldeados de cualquier tipo destinados a la industria de la construcción o instalaciones, columnas, construcción de viviendas, establecimientos industriales, comerciales o para desarrollar actividades civiles con o sin fines de lucro, se trate de paneles, techos, cabreadas, pórticos, o elementos afines, la fabricación de caños de hormigón, la molienda o trituración de materiales o minerales para la industria de la construcción, obras viales: caminos, puentes, túneles, reparación y/o conservación de todo tipo de camino, etc.; la construcción de diques, canales, presas, espigones, dragados, limpieza de ríos no navegables, acequias, zanjas, zanjones, o cursos menores de agua, de cualquier tipo o función, la construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos, acueductos, la especialidad denominada vías y obras, instalación de aire acondicionado, de calefacción de gas o eléctricas, a vapor o por sistemas centralizados, redes de agua corriente, cloacales y de gas, pilotaje, montaje: de estructura metálica, de grúas, puentes grúas, de maquinarias, de motores de cualquier tipo, de tuberías, de torres para red de electrificaciones y/o comunicaciones, de premoldeados de hormigón y otros elementos para las instalaciones industriales de obras de ingeniería y/o civiles, turbinas, de tableros de mando, la elaboración de hormigón en obra o fuera de ella, y en ese caso también su transporte en proceso de elaboración, electricidad de obra, tableros, tableros de mando, mantenimiento de ascensores, el tendido de líneas de alta, media y baja tensión, aéreas, subterráneas o bajo agua, el montaje de estructuras metálicas, cuando estas sustituyan a los elementos de empleo común en la industria de la construcción, incluyendo el montaje y desmontaje de andamios, herrería de obra, carpintería de obra, tareas de pintura, exterior y/o interior, la construcción de silos de hormigón o materiales que sustituyan a este, la extracción de materia prima para la industria de la construcción, el transporte de materiales para la industria de la construcción, los depósitos y talleres de mantenimiento o reparaciones de empresas constructoras, plomería e instalaciones sanitarias, instalaciones de gas en obras de ejecución, colocación de cerámicas, de azulejos, de revestimientos en general, la especialidad arte estatuario religiosa, la construcción de hornos con ladrillos refractarios, o elementos similares, empresas de servicios y mantenimiento, el tendido de líneas de telefonía y video cable y su mantenimiento, la construcción y/o mantenimiento de muros de contención fluviales y/o marítimos, reparación de establecimientos industriales, denominados paradas, obras de relleno y recuperación de suelos, trabajos ecológicos, obras de ampliación y reparación y/o mantenimiento de plantas petroleras y destilerías. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder a dicha prestación. Tendrá como zona de actuación todo el territorio de la República Argentina. ARTÍCULO 2: La Entidad tendrá los objetivos y fines que a continuación se detallan: I. Fomentar la unión, armonía, solidaridad, participación y agrupamiento de todos los trabajadores de la actividad. II. Representar a los trabajadores de la actividad, a la entidad y sus componentes en toda cuestión sea individual o colectiva; de carácter gremial, laboral o social ante los organismos públicos o privados, cualquiera sea su naturaleza. III. Peticionar a las autoridades nacionales, provinciales, municipales o cualquier organismo nacional o internacional en beneficio de la entidad sindical. IV. Vigilar las condiciones de trabajo, el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad e impulsar su mejoramiento y la legislación en general. V. Propiciar y concretar convenios colectivos, proponer proyectos de legislación que determinen la mejora del sector tanto en las condiciones de trabajo como en las relaciones laborales en general. VI. Fomentar la actividad gremial, el interés y la participación de los trabajadores. VII. Realizar actividades culturales, sociales, incentivar la educación, crear espacios de estudio y capacitación para todos los trabajadores del sector. VIII. Crear colonias, campamentos, campos de deportes, sitios vacacionales y de esparcimiento, que promuevan y permitan el acceso de los afiliados al turismo, la recreación y las actividades sociales y deportivas. ARTÍCULO 11. Los órganos de la entidad son los siguientes: a) Asamblea Ordinaria y Extraordinaria b) Comisión Directiva c) Comisión Revisora de Cuentas d) Junta Electoral e) Cuerpo de Delegados En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley y su decreto Reglamentario N 514/03. ARTÍCULO 29. El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Organización Secretario de Asuntos Laborales Secretario Tesorero de Finanzas Secretario de Acción Social Secretario de Administración Secretario de Capacitación Secretaria de Cultura y Difusión 2 vocales Titulares Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán a Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE ROJAS, POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N 1416/15. ARTÍCULO 1.- EL SINDICATO DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE ROJAS Asociación Sindical de primer grado, fundada el 13 de Julio de 2014 con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia, en planta permanente y/o transitoria, como temporarios y/o contratados con la Municipalidad de ROJAS y Delegaciones Municipales que de ella

66 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº dependan. El Sindicato representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en relación de dependencia con el Municipio citado anteriormente, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos electivos, (personas electas en elecciones generales conjuntamente con autoridades Municipales) y o de designación política, es decir que no son de carrera; los trabajadores que alcancen el beneficio Jubilatorio que les otorga el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, (I.P.S.), siempre que se hubieran encontrado afiliados, a la entidad, al momento de acceder a dicha prestación. La zona de actuación del Sindicato será igual a la que demarca el ámbito territorial del Partido de ROJAS. El Sindicato tendrá su sede y domicilio legal en la Calle Fernando de Rojas N 470 de la Ciudad y Partido de ROJAS Provincia de Buenos Aires, siendo esta Asociación sindical de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 2do.: Este Sindicato tendrá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican: 1) Constituyen sus fines gremiales: a) Procura el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa: b) Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de Convenciones Colectivas de Trabajo e instando de la sanción de normas de derecho: c) Propender al desarrollo de la conciencia sindical en esos trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad: d) Vigilarse de estricto cumplimiento a las normas que tutelan a los trabajadores que representa; e) Representar a sus afiliados ante las autoridades de la Municipalidad de ROJAS y las Organizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia le corresponda: f) Peticionar y gestionar ante la autoridad Municipal de ROJAS, la implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares. g) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores. 2) Constituyen sus fines culturales: a) La capacitación técnica y general de los afiliados, la difusión a tal fin de publicaciones de carácter periódico o no, la constitución o sostenimiento de bibliotecas; el dictado de cursos o conferencias o el otorgamiento de becas. 3) Constituyen sus fines sociales: Fomentar la creación y/o mantenimiento de: 1 - Servicios de medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica; 2.- Servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a los afiliados; 3.- Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales: 4.- Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento; que atiendan a su cultura física; que fomenten la práctica de deportes. 5.- Servicios que faciliten el turismo social: campos de recreos y/o deportes; 6.- Proveedurías de todo tipo (inclusive de productos farmacéuticos); 7.- Coadyuvar a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esa situación de pasividad. ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes: a) Asambleas ordinarias y extraordinarias; b) Comisión Directiva: c) Comisión Revisora de Cuentas; d) Junta Electoral; e) Cuerpo de delegados En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley y su Decreto Reglamentario N 514/03. ARTÍCULO 29. El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos. 1 Secretario General 1 Secretario Adjunto 1 Secretario de Finanzas 1 Secretario Gremial 1 Secretario Administrativo. Cultura y de Actas 3 Vocales titulares Al designarse la Comisión Directiva se elegirán así mismo a un (1) vocal suplente que sólo integrará la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SÍNTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE NAVARRO, POR RESOLUCIÓN M.T.E. Y S.S. N 1417/15. ARTÍCULO 1.- EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE NAVARRO Asociación Sindical de primer grado, fundada el veintiocho de Mayo del 2013, con el objeto de agrupar a los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en planta permanente y/o transitoria, como temporarios y/o contratados con la Municipalidad de Navarro y Delegaciones Municipales que de ella dependan. El Sindicato representará a todos aquellos trabajadores que cumplan tareas o funciones en relación de dependencia con el Municipio citado anteriormente, con excepción de aquellas personas que ocupen cargos electivos, (personas electas en elecciones generales conjuntamente con autoridades Municipales) y/o de designación política, es decir que no son de carrera; asimismo podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen el beneficio Jubilatorio que les otorga el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, (I.P.S.), siempre que se hubieran encontrado afiliados, a la entidad, al momento de acceder a dicha prestación. La zona de actuación del Sindicato será igual a la que demarca el ámbito territorial del Partido de Navarro. El Sindicato tendrá su sede y domicilio legal en la Calle 37 N 153 de la Ciudad y Partido de Navarro, Provincia de Buenos Aires, siendo esta Asociación sindical de carácter permanente, para la defensa de los intereses legales, gremiales y sociales de los trabajadores representados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 2do.: Este Sindicato tendrá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican: 1) Constituyen sus fines gremiales: a) Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa, b) Propender al mejoramiento de las normas que integran el derecho social, ya sea mediante la concertación de Convenciones Colectivos de Trabajo e instando la sanción de normas de derecho; c) Propender al desarrollo de la conciencia sindical en esos trabajadores, sobre la base de la comprensión de sus derechos y obligaciones y fomentando el espíritu de solidaridad: d) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas que tutelan los derechos de los trabajadores que representa: e) Representar a sus afiliados ante las autoridades de la Municipalidad de Navarro y las Organizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia le corresponda: f) Peticionar y gestionar ante la autoridad Municipal de Navarro, la implementación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares. g) Estrechar vínculos de solidaridad con las demás asociaciones de trabajadores. 2) Constituyen sus fines culturales: a) La capacitación técnica y general de los afiliados, la difusión a tal fin de publicaciones de carácter periódico o no; la constitución o sostenimiento de bibliotecas; el dictado de cursos o conferencias o el otorgamiento de becas. 3) Constituyen sus fines sociales: Fomentar la creación y/o mantenimiento de: 1.- Servicios de medicina asistencial o curativa y servicios de asistencia jurídica. 2 - Servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a los afiliados: 3.- Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales. 4.- Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los trabajadores y su esparcimiento; que atiendan a su cultura física; que fomenten la práctica de deportes; 5.- Servicios que faciliten el turismo social: campos de recreos y/o deportes: 6.- Proveedurías de todo tipo (inclusive de productos farmacéuticos): 7.- Coadyuvar a la solución de problemas de los trabajadores en la pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esa situación de pasividad. ARTÍCULO 11.- Los órganos de la entidad son los siguientes: a) Asambleas ordinarias y extraordinarias; b) Comisión Directiva; c) Comisión Revisora de Cuentas;

67 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº d) Junta Electoral; ANEXO e) Cuerpo de delegados. Expediente N /13 En todos los casos deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme las pautas establecidas por la Ley y su Decreto Reglamentario N 514/03. Lic. JORGE A. FARIAS CANTELORO, Jefe Administrativo del Departamento Estructura Sindical. #F F# CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERIAS Y ANEXOS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO c/ CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE Y AFINES DEL CHACO CCT N 418/05 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/ /08/2013 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 5.468,00 $ 5.794,00 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,00 $ ,00 Expediente N /13 Buenos Aires, 14 de abril de 2016 #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 242/2016 Bs. As., 12/04/2016 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1272 del 18 de septiembre de 2013, y Que a fojas 14/15 del Expediente N /13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANEXOS A ESTACIO- NES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EX- PENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 418/05 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1272 del 18 de septiembre de 2013 y registrado bajo el N 1066/13, conforme surge de fojas 50/52 y 55, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 108/111, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que sin prejuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar, que mediante las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1413 del 26 de agosto de 2016, N 1388 del 18 de septiembre de 2015 y N 1928 del 11 de noviembre de 2015 se fijaron los promedios de las remuneraciones del cual surgen los topes indemnizatorios vigentes a partir del 1 de abril de 2014, 1 de noviembre de 2014 y 1 de abril de 2015, correspondientes a los Acuerdos N 832/14, N 887/15, y N 1069/15, respectivamente. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1272 del 18 de septiembre de 2013, y registrado bajo el N 1066/13 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GA- RAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADERO DE AUTOMOTORES, GOMERÍAS Y ANE- XOS A ESTACIONES DE SERVICIOS DE LA PROVINCIA DEL CHACO, por la parte sindical y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CHACO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 242/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 222/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 243/2016 Bs. As., 14/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 681 del 20 de noviembre de 2015, y Que a fojas 5/7 del Expediente N /15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIEN- TO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1462/15 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 681 del 20 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N 1754/15, conforme surge de fojas 42/44 y 47, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 53/56, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 681 del 20 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N 1754/15 suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, EN- TRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BINBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

68 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ BINBAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N 1462/15 E - Sede Polvorines FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/12/ /08/2016 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ ,92 $ ,50 Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,76 $ ,50 Expediente N /15 Buenos Aires, 18 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 243/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 227/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 244/2016 Bs. As., 14/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1765 del 28 de octubre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 23 del 12 de febrero de 2016, y Que a fojas 2/3 del Expediente N /15 agregado como foja 20 al Expediente N /15 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA IN- DUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADO- RES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADO- RES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa TRANSPORTA- DORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 700/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1 de la Resolución SECRETARIA DE TRA- BAJO N 1765/15 y registrado bajo el N 1540/15, conforme surge de fojas 46/49 y 52, respectivamente. Que a fojas 4 del Expediente N /15 agregado como foja 20 al Expediente N /15 obra el acuerdo suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA IN- DUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADO- RES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADO- RES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa TRANSPORTA- DORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 700/05 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1765 del 28 de octubre de 2015 y registrado bajo el N 1541/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓ- NIMA, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 1765 del 28 de octubre de 2015 y registrado bajo el N 1540/15 suscripto entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓ- NIMA, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. PARTES SIGNATARIAS FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES. C/ TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA Acuerdo 1541/15 CCT N 700/05 E ANEXO I FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE General 01/04/2015 $ ,70 $ ,10 Zona Planta 1 01/04/2015 $ ,99 $ ,97 Zona Planta 2 01/04/2015 $ ,23 $ ,69 Zona Planta 3 01/04/2015 $ ,20 $ ,60 ANEXO II Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 2 de la Resolución SECRETARIA DE TRA- BAJO N 1765/15 y registrado bajo el N 1541/15, conforme surge de fojas 46/49 y 52, respectivamente. Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 23 del 12 de febrero de 2016, cuya copia fiel obra a fojas 68/72, se emplazó a las partes para que presenten las escalas salariales, correspondientes a los Acuerdos N 1540/15 y N 1541/15. Que en respuesta a ello, a fojas 1/4 del Expediente N /16, agregado a fojas 85 del principal, obra presentación de la parte empleadora, mediante la cual se cumplimenta lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 88/103, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de PARTES SIGNATARIAS FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL ESTERO y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES. C/ TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA Acuerdo 1540/15 CCT N 700/05 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/ /09/ /07/ /09/ /07/ /09/ /07/ /09/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES General $ ,36 $ ,83 Zona Planta 1 $ ,06 $ Zona Planta 2 $ ,76 $ ,47 Zona Planta 3 $ ,76 $ ,54 Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,08 $ ,49 $ ,18 $ ,29 $ ,28 $ ,41 $ ,28 $ ,62

69 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Expediente N /15 Buenos Aires, 18 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 244/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 226/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 245/2016 Bs. As., 14/04/2016 VISTO el Expediente N /13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 2160 del 26 de noviembre de 2015, y ARTÍCULO 2 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 2160 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N 1840/15 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CAR- TÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 4 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO I Expediente N /13 Que a fojas 71 del Expediente N /13 obra la escala salarial pactada entre el SIN- DICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y CO- MERCIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1 de la Resolución S.T. N 2160/15 y registrado bajo el N 1501/15 E, conforme surge de fojas 130/134 y 137, respectivamente. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS C/ PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL CCT N 1501/15 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/07/2013 $ 8.766,36 $ ,08 Que a fojas 2/3 del Expediente N /15 agregado a fojas 25 al Expediente N /15 glosado a fojas 123 al Expediente N /13, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUS- TRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1501/15 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2 de la Resolución S.T. N 2160/15 y registrado bajo el N 1840/15, conforme surge de fojas 130/134 y 137, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1501/15 E vigente desde el 1 de julio de 2013, renueva al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1241/11 E. Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 509 del 20 de abril de 2015 se fijó el promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1 de julio de 2014 y desde el 1 de noviembre de 2014, correspondiente al Acuerdo N 341/15, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 98 del 20 de marzo de Que en relación a ello, atento a la fecha de celebración del Acuerdo N 341/15, producida el 5 de agosto de 2014, cabe entender que el mismo fue pactado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1501/15 E. Que a fojas 145/150 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1 de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N 2160 del 26 de noviembre de 2015 y registrado bajo el N 1501/15 E suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C. y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEA- DOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS, por la parte sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C., FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS C/ PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL Acuerdo N 1840/15 CCT N 1501/15 E ANEXO II FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/ /12/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ ,57 $ ,12 Expediente N /13 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,71 $ ,36 Expediente N /13 Buenos Aires, 18 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 245/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 225/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 246/2016 Bs. As., 14/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 105 del 17 de febrero de 2016, y Que a fojas 9/14 del Expediente N /15, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FE- DERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N 105/16 y registrado bajo el N 111/16, conforme surge de fojas 103/105 y 108, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 116/120 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remunera-

70 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº ciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 105 del 17 de febrero de 2016 y registrado bajo el N 111/16, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SER- VICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. PARTES SIGNATARIAS FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA CCT N 36/75 ANEXO FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/04/2015 $ ,98 $ ,94 Expediente N /15 Buenos Aires, 18 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 246/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 224/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 261/2016 Bs. As., 22/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 179 del 16 de marzo de 2016, y Que a fojas 2 del Expediente N /15, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1197/11 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N 179/16 y registrado bajo el N 179/16, conforme surge de fojas 62/64 y 67, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 74/78 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 179 del 16 de marzo de 2016 y registrado bajo el N 179/16, suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉC- TRICA DE TUCUMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA C/ EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA DE TUCUMÁN S.A. CCT N 1197/11 E ANEXO FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/02/2015 $ ,88 $ ,64 Expediente N /15 Buenos Aires, 27 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 261/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 241/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 262/2016 Bs. As., 22/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 693 del 26 de noviembre de 2015, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 86 del 2 de marzo de 2016, y Que a fojas 2 del Expediente N /15 obra el acuerdo suscripto entre la UNIÓN FE- RROVIARIA y la empresa TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1006/08 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 693/15 y registrado bajo el N 1835/15, conforme surge de fojas 20/22 y 25, respectivamente. Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 86 del 2 de marzo de 2016, cuya copia fiel obra a fojas 34/37, se emplazó a las partes para que presenten la escala salarial, correspondiente al Acuerdo N 1835/15. Que en respuesta a ello, a fojas 1 del Expediente N /16, agregado a foja 42 del principal, obra presentación de la parte sindical, mediante la cual se cumplimenta lo requerido. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 45/47, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las cons-

71 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº tancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1 de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 693 del 26 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N 1835/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la empresa TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. PARTES SIGNATARIAS UNIÓN FERROVIARIA C/ TREN PATAGÓNICO SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N 1006/08 E ANEXO FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/08/2015 $ ,78 $ ,34 Expediente N /15 Buenos Aires, 27 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 262/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 244/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 263/2016 Bs. As., 22/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 135 del 10 de marzo de 2016, y Que a fojas 3 del Expediente N /15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1403/14 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N 135/16 y registrado bajo el N 156/16, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 52/54 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 135 del 10 de marzo de 2016 y registrado bajo el N 156/16, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES c/ EXGADET SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N 1403/14 E ANEXO FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/01/2016 $ ,80 $ ,40 Expediente N /15 Buenos Aires, 27 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 263/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 242/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 264/2016 Bs. As., 22/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 659 del 12 de noviembre de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 38 del 23 de febrero de 2016, y Que a fojas 1 del Expediente N /15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 859/07 E, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Disposición D.N.R.T. N 659/15 y registrado bajo el N 1636/15, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a tal efecto, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N 38 del 23 de febrero de 2016, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales correspondientes al Acuerdo N 1636/15. Que a fojas 52/53 del Expediente N /15, obra la presentación efectuada por las partes, cumplimentando lo requerido. Que a fojas 56/60, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

72 Jueves 19 de mayo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N 659 del 12 de noviembre de 2015, y registrado bajo el N 1636/15, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, EN- TRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N 859/07 E ANEXO FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/ /12/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ ,85 $ ,77 Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ ,55 $ ,31 Expediente N /15 Buenos Aires, 27 de abril de 2016 ARTÍCULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRE- TARÍA DE RELACIONES LABORALES N 88 del 10 de febrero de 2016, y registrado bajo el N 84/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIE- DAD ANÓNIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3 Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA c/ YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N 1124/10 E ANEXO FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES Expediente N /15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/10/2015 $ ,86 $ ,58 Expediente N /15 Buenos Aires, 27 de abril de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 265/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 243/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N 264/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 240/16 T. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 265/2016 Bs. As., 22/04/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N (t.o. 2004), la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 88 del 10 de febrero de 2016, y Que a fojas 7 del Expediente N /15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLI- CA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 1124/10 E conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N 88 del 10 de febrero de 2016 y registrado bajo el N 84/16, conforme surge de fojas 49/51 y 54, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 60/62, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N 917 del 28 de diciembre de 2010 y N 145 del 1 de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 36 del 22 de enero de CORREO ARGENTINO CENTRAL B FRANQUEO A PAGAR Cuenta N F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N 3.827

Más detalles

Compulsa Abreviada: Expediente N /2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL

Compulsa Abreviada: Expediente N /2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL Compulsa Abreviada: Expediente N 0672-006077/2016. ADQUISICION ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL a) Objeto: ADQUISICIÓN ROPA DE INVIERNO DIRECCION GENERAL DE POLICIA AMBIENTAL b)

Más detalles

Que los sistemas de licencias de importación deben aplicarse de forma transparente y previsible.

Que los sistemas de licencias de importación deben aplicarse de forma transparente y previsible. Resolución 5/2015 Tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas. Bs. As., 22/12/2015 VISTO el Expediente N S01:0360407/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y CONSIDERANDO:

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

Ministerio de Producción IMPORTACIONES

Ministerio de Producción IMPORTACIONES Ministerio de Producción IMPORTACIONES Resolución 5/2015 Tramitación de Licencias de Importación Automáticas y/o no Automáticas. Bs. As., 22/12/2015 VISTO el Expediente N S01:0360407/2015 del Registro

Más detalles

Que desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas.

Que desde la vigencia de la Ley Nº , el Manifiesto de Transporte no ha sufrido modificaciones significativas. SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Resolución 827/2015 Bs. As., 30/09/2015 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: 006112/2013 del Registro de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y PARTIDOS POLITICOS Decreto 937/2010 Reglaméntase la Ley Nº 23.298 que estableció el reconocimiento de los Partidos Políticos, constitución de las alianzas electorales y requisitos para la afiliación y

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TANDIL, 28/06/2016 RESOLUCION: VISTO: Que por el Decreto N 1.344 del 4 de octubre de 2007 se aprueba el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público

Más detalles

MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE Resolución 8/2016 Bs. As., 01/04/2016 VISTO el Expediente N S02:0030987/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

Más detalles

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias Ley Nacional Nº 21382 Ley de Inversiones Extranjeras Texto Ordenado por Ley 21382 y modificatorias Decreto Reglamentario 1853/93 del 02 de septiembre de 1993 Artículo 1. Los inversores extranjeros que

Más detalles

LEGISLACIÓN AMBIENTAL VIGENTE Tipo Norma Número Año Tema Resolución SEGURO AMBIENTAL

LEGISLACIÓN AMBIENTAL VIGENTE Tipo Norma Número Año Tema Resolución SEGURO AMBIENTAL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Expediente N CUDAP:EXP-JGM: N 0012159/2016 del Registro de la entonces SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S01: /2003 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y

VISTO el Expediente Nº S01: /2003 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y Secretaría de Coordinación Técnica Resolución 9/2004 (Boletín Oficial Nº 30.321, 20/1/04) Contratos de consumo que tengan por objeto la prestación de servicios de medicina prepaga y de servicios financieros

Más detalles

BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001

BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001 BONOS DE BIENES DE CAPITAL Decreto Nº 379/2001 PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCION AL Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo

Más detalles

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3819 Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción y adelanto de impuesto. Su implementación. Bs.

Más detalles

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa.

CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / Revisión de precios: vigencia normativa. CONSULTAS PROYECTO CSP 10 / 2015 Revisión de precios: vigencia normativa. CUESTIÓN PLANTEADA: Nos gustaría saber si en el artículo 89 del TRLCSP está consolidada la modificación que establece que "la revisión

Más detalles

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ley Nº 1575 Buenos Aires, 09 de diciembre de 2004.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1º.- Créase el "Fondo de Emergencia para Subsidios por Inundaciones",

Más detalles

PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACION DE LOS CONTRATOS 1. OBJETO:

PROCEDIMIENTO PARA LA LEGALIZACION DE LOS CONTRATOS 1. OBJETO: 1. OBJETO: Legalización de los contratos de bienes, obras y servicios que CORMAGDALENA suscriba, como requisito jurídico indispensable y sustancial para iniciar la ejecución del contrato. 2. ALCANCE: Aplica

Más detalles

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N

Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Decreto 313/2007 Establécense normas reglamentarias y complementarias para hacer operativa la Ley N 26.222. Bs. As., 29/3/2007 VISTO la Ley N 24.241 y sus

Más detalles

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003 Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS Resolución Nº 420/2003 Créase el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y Organizaciones no Gubernamentales, en

Más detalles

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

VISTO el Expediente N S01: /2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y COMERCIO EXTERIOR Resolución 142/2012 Modifícase la Resolución N 269/01, en la cual se establecieron los plazos para el ingreso de divisas al sistema financiero provenientes de operaciones de exportación.

Más detalles

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEYES LEY N 941 CRÉASE EL REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE CONSORCIOS DE PROPIEDAD HORIZONTAL Expediente N 69.672/2002. Buenos Aires, 3 de diciembre

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS Expte. 128/09 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS QUE SE CELEBRE CON AUDITORES PRIVADOS, PARA LA

Más detalles

ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN

ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN 45 ANEXO III ORGANIZACIONES ADJUDICATARIAS CAPÍTULO I SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS DE EJECUCIÓN A.- La organización adjudicataria, luego de la notificación de adjudicación correspondiente debe presentarse

Más detalles

EL CONSEJO SUPERIOR RESUELVE:

EL CONSEJO SUPERIOR RESUELVE: EXPTE. Nº:627.285/1 SANTA FE, 25 de agosto de 2016. VISTO el Decreto Nacional 1023/2001 y sus modificaciones y el Régimen de Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional del Litoral vigente y CONSIDERANDO:

Más detalles

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014> RESOLUCIÓN 960 DE 2012 (mayo 17) Diario Oficial No. 48.439 de 23 de mayo de 2012 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA)

Más detalles

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411) BUENOS AIRES, VISTO las Leyes Nros. 23.737, 26.045 y 24.566; el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00 y la Resolución Conjunta Nº 325/97 - SE.DRO.NAR C. 40 - I.N.V., y CONSIDERANDO: Que el artículo

Más detalles

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 02/01/2017 VISTO el Expediente N 1.082.515/2004 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

Más detalles

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Se reglamenta el "Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las MiPyME" del "Programa de Recuperación Productiva

Más detalles

La actuación N /2013, y

La actuación N /2013, y Buenos Aires, 27 de septiembre de 2013 RES. Nº 175/2013 VISTO: La actuación N 21.883/2013, y CONSIDERANDO: Que el artículo 1 de la Ley 31 establece que el Consejo de la Magistratura es un órgano permanente

Más detalles

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio.

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Modifícase la Ley Nº , estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 26.222 Modifícase la Ley Nº 24.241, estableciendo la libre opción del Régimen Jubilatorio. Sancionada: Febrero 27 de 2007 Promulgada: Marzo 7 de 2007 El

Más detalles

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

Resolución General 2538/2009 AFIP REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Resolución General 2538/2009 AFIP Publicado en BO 30-1-2009 REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES Monotributo. Servicio Doméstico. Cotizaciones con destino al Sistema Nacional del Seguro de

Más detalles

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Resolución 39/2016 Modificación. Resolución N 24/2001. Bs. As., 01/06/2016 VISTO el Expediente N S01:0052928/2016

Más detalles

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL Por cuanto en la Resolución Nº 10-03-01 de fecha 2 de marzo de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.379 del 4 de

Más detalles

DECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016.

DECRETO N 305. Fecha: Córdoba, 6 de abril de Fecha de publicación: B.O.29-04/2016. DECRETO N 305 Fecha: Córdoba, 6 de abril de 2016 Fecha de publicación: B.O.29-04/2016. VISTO: El Expediente N 0135-032124/2016 por el cual tramita la creación del Plan LOTENGO, destinado a dar solución

Más detalles

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA Octubre 2012 Contenido Pág. 1. Capítulo I. 3 Disposiciones Generales...3 2. Capítulo II....4 Funciones

Más detalles

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2017 - Año de las Energías Renovables Resolución Número: Referencia: EXPENACOM 15156/16, MODELO DE BOLETA DE DEUDA - EJECUCIONES JUDICIALES - MULTAS SERVICIOS

Más detalles

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y Buenos Aires, 07 de abril de 2009 VISTO el Expediente N 1-252201-2009 del Registro de la ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de

Más detalles

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 -PARTE PERTINENTE- RESOLUCIÓN GENERAL Nº 23/2009 Emisión: 4/2/2009 BO (Tucumán): 6/2/2009 Artículo 1º.- A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 1531/3 (MH)-1997, los contribuyentes

Más detalles

CURSO VIRTUAL. Del 26 de Mayo al 25 de Junio (10 sesiones) Contrataciones del Estado para funcionarios y proveedores del Estado

CURSO VIRTUAL. Del 26 de Mayo al 25 de Junio (10 sesiones) Contrataciones del Estado para funcionarios y proveedores del Estado CURSO VIRTUAL Del 26 de Mayo al 25 de Junio 2015 (10 sesiones) Contrataciones del Estado para funcionarios y proveedores del Estado TEMARIO Sesión 1 APLICACIÓN DE LAS CONTRATACIONES PARA FUNCIONARIOS Y

Más detalles

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS LEY Nº 25517 DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes,

Más detalles

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley COMUNIDADES INDIGENAS Ley 26.160 Declárase la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica

Más detalles

(GACETA OFICIAL Nº DEL 22 DE OCTUBRE DE 2008)

(GACETA OFICIAL Nº DEL 22 DE OCTUBRE DE 2008) PROVIDENCIA POR LA CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMALIDADES PARA EL DISFRUTE DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DENTRO DEL PROGRAMA TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS (GACETA OFICIAL Nº

Más detalles

LICENCIAS NO AUTOMATICAS: SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR SISCO.

LICENCIAS NO AUTOMATICAS: SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR SISCO. 1ra. Quincena Octubre 2011 Hoja 1 LICENCIAS NO AUTOMATICAS: SISTEMA INTEGRADO DE COMERCIO EXTERIOR SISCO. Informamos a nuestros asociados que a través de la Resolución Nº 52/2011 publicada en el Boletín

Más detalles

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.

Más detalles

Ministerio de Economía y Producción

Ministerio de Economía y Producción RESOLUCION GENERAL Nº 475 FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN S/ MECANICA PROCESO REESTRUCTURACIÓN DEUDA PÚBLICA DISPUESTO POR DECRETO Nº 1735/04 BUENOS AIRES, 29 de diciembre de 2004. DE VALORES, y VISTO el expediente

Más detalles

DECRETO 344/008 de

DECRETO 344/008 de DECRETO 344/008 de 16.07.08 Publicado en el Diario Oficial N 27.531 de 23.07.08 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (I.A.S.S.) ARTICULO 1.- Naturaleza del Impuesto.- El Impuesto de Asistencia

Más detalles

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015

CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 CATEGORÍAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2015 1) SUPERVISOR/A Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo. 2) PERSONAL PARA TAREAS ESPECÍFICAS Cocineros/as

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

Presidencia de la Nación

Presidencia de la Nación BUENOS AIRES, 1260/96; 310/98; 883/01, y VISTO el Expediente Nº 1652-COMFER/02, los Decretos Nros. 1144/96; CONSIDERANDO: Que a través de los Decreto Nº 1144/96 modificado y complementado por sus similares

Más detalles

Resolución 450/2016. MTESS. Previsional. Jubilaciones y Pensiones. Cajas, fondos y/o regímenes complementarios. Registro

Resolución 450/2016. MTESS. Previsional. Jubilaciones y Pensiones. Cajas, fondos y/o regímenes complementarios. Registro Resolución 450/2016. MTESS. Previsional. Jubilaciones y Pensiones. Cajas, fondos y/o regímenes complementarios. Registro Se crea en la órbita de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo,

Más detalles

Resolución General AFIP N 3839/2016

Resolución General AFIP N 3839/2016 Pais ARGENTINA Norma Fiscal NACIONAL RG 3839/2016 AFIP - GANANCIAS - RENTAS TRABAJO PERSONAL - RELACION DEPENDENCIA - RÉGIMEN RETENCIONES Fecha de Publicación: 23/03/2016 Fecha de Entrada en Vigencia:

Más detalles

Ministerio de Defensa

Ministerio de Defensa DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS UNIDAD DE CONTRATACIONES PROCEDIMIENTO EN LA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN MENOR DE BIENES (De Bs. 1.- a Bs. 20.000.-) (CASO No.1) Objetivo Establecer los pasos

Más detalles

Considerando: Decreto:

Considerando: Decreto: Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : DTO-1009 Fecha de Publicación : 29.08.2008 Fecha de Promulgación

Más detalles

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO Artículo 1: La cotización de Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR), emitidos de conformidad con las Normas de

Más detalles

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA

BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Page 1 of 5 Página 10155.- Núm. 152 BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA Lunes, 24 de noviembre de 2008 CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO Orden 28/2008 de 17 de noviembre de 2008 de la Consejería de

Más detalles

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de

IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Decreto 344/008 de 16.07.008 DECRETO Nº 344/008 Ministerio de Economía y Finanzas Montevideo, 16 de Julio de 2008 Visto: la Ley Nº 18.314 de 4 de julio

Más detalles

Resolución 129/2016. MEM. Energía. Gas. Ajuste de Precios. Cuadro tarifario. Límites

Resolución 129/2016. MEM. Energía. Gas. Ajuste de Precios. Cuadro tarifario. Límites Resolución 129/2016. MEM. Energía. Gas. Ajuste de Precios. Cuadro tarifario. Límites Se precisa que el monto facturado a abonar por consumos realizados a partir del 1 de Abril de 2016, no debe superar

Más detalles

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal

Cómo definir las bases de cálculo para determinar los aportes y contribuciones del personal Pág. 1 de 6 ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución 44/2015 Bs. As., 10/2/2015 VISTO el Expediente N 024-99-81619573-6-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33360 19 de abril de 2016 RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES Decreto 593/2016 Ley N 24.714. Modificación. Tabla de valores únicos. Bs. As., 15/04/2016 VISTO las Leyes Nros 24.714, 24.977

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL Y EL PRESUPUESTO PÚBLICO. Marcos Makón Octubre de 2016

EL CONGRESO NACIONAL Y EL PRESUPUESTO PÚBLICO. Marcos Makón Octubre de 2016 EL CONGRESO NACIONAL Y EL PRESUPUESTO PÚBLICO Marcos Makón Octubre de 2016 TEMAS CENTRALES SEMINARIOS Vinculados con las prioridades del momento Presupuesto e inflación. Primer tema Las finanzas y administración

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO DE TRASLADO Y ENTREGA DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACIÓN. Compra Directa Nº2/2014

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO DE TRASLADO Y ENTREGA DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACIÓN. Compra Directa Nº2/2014 PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES SERVICIO DE TRASLADO Y ENTREGA DE CORRESPONDENCIA Y DOCUMENTACIÓN. Compra Directa Nº2/2014 1. DEL OBJETO DEL LLAMADO Se convoca a la presentación de ofertas para la contratación

Más detalles

Ley N 9121 PROGRAMA DE PROMOCION Y DESARROLLO INDUSTRIAL DE CÓRDOBA CAPÍTULO I CREACIÓN Y ALCANCES

Ley N 9121 PROGRAMA DE PROMOCION Y DESARROLLO INDUSTRIAL DE CÓRDOBA CAPÍTULO I CREACIÓN Y ALCANCES Ley N 9121 PROGRAMA DE PROMOCION Y DESARROLLO INDUSTRIAL DE CÓRDOBA CAPÍTULO I CREACIÓN Y ALCANCES Programa - Objetivos Artículo 1º.- CRÉASE el Programa de Promoción y Desarrollo Industrial de Córdoba

Más detalles

Bs. As., 07/01/2016 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

Bs. As., 07/01/2016 VISTO el Expediente N S01: /2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y 08-01-2016 Secretaría de Comercio importaciones Resolución 2/2016 Resolución N 5/2015. Modificación. Bs. As., 07/01/2016 VISTO el Expediente N S01:0363922/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

Más detalles

RESOLUCION GENERAL Nº 1583

RESOLUCION GENERAL Nº 1583 PROVINCIA DEL CHACO MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ADMINISTRACION TRIBUTARIA PROVINCIAL --------------------------- AV. LAS HERAS Nº 95 RESISTENCIA CHACO RESOLUCION GENERAL Nº 1583 VISTO: La

Más detalles

Resolución 32/2016. MP. Comercio Exterior. Importadores. Licencias Automáticas y/o no Automáticas

Resolución 32/2016. MP. Comercio Exterior. Importadores. Licencias Automáticas y/o no Automáticas Resolución 32/2016. MP. Comercio Exterior. Importadores. Licencias Automáticas y/o no Automáticas Se incorporan ciertas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común

Más detalles

Publicado en el Boletín Oficial de Salta N el día 14 de Agosto de 2008.

Publicado en el Boletín Oficial de Salta N el día 14 de Agosto de 2008. INSPECCION GRAL. DE PERSONAS JURIDICAS Ministerio de Gobierno Publicado en el Boletín Oficial de Salta N 17929 el día 14 de Agosto de 2008. RESOLUCION Nº 114/08 Salta, 13 de Agosto de 2.008 VISTO que la

Más detalles

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Dirección de Franquicias del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto FRANQUICIAS DIPLOMATICAS PARA LA IMPORTACION DE AUTOMOTORES Disposición 41/2008 Requisitos mínimos a suministrar

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS Resolución Conjunta 6/2016 y 186/2016 Bs. As., 31/05/2016 VISTO el Expediente N S02:0051061/2016 del registro

Más detalles

Decreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos

Decreto nº 937/2010, Reglamentario de la Ley Orgánica de Partidos Políticos DECRETO Nº 937/2010, REGLAMENTARIO DE LA LEY ORGÁNICA DE PARTIDOS POLÍTICOS EN RELACIÓN AL RECONOCIMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, CONSTITUCIÓN DE LAS ALIANZAS ELECTORALES Y REQUISITOS PARA LA AFILIACIÓN

Más detalles

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos

Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos RESOLUCIÓN RRG-5634-2006 San José, a las doce horas del cinco de mayo del dos mil seis. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACION DE TARIFAS DE PEAJES RESULTANDO: I. Que el artículo 5, inciso f), de la Ley 7798,

Más detalles

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales

Más detalles

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008

BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 "2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias" Ministerio de Economía y Producción Secretaría de Hacienda BUENOS AIRES, 20 de noviembre de 2008 VISTO la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Naturaleza y fines. El Consejo para la Unidad de Mercado,

Más detalles

-EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACION: Sí. Se podrá presentar oferta para uno, varios o todos los lotes.

-EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACION: Sí. Se podrá presentar oferta para uno, varios o todos los lotes. CARATULA DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE JUEGOS INFANTILES Y FITNESS URBANO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. 1. -OBJETO DEL CONTRATO. Suministro y colocación

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO ALTA CONSEJERIA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER El presente

Más detalles

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Resolución Número: Buenos Aires, Referencia: EE/15/197291/MGEYA-DGPLINED VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones CFE Nros 84/09, 93/09,

Más detalles

OBRAS SANTA CRUZ INTERCONEXION SAN JULIAN PIEDRA BUENA

OBRAS SANTA CRUZ INTERCONEXION SAN JULIAN PIEDRA BUENA Buenos Aires, 17 de Julio 2014 Señores Adquirentes del Pliego de Bases y Condiciones para la Contratación de los Servicios de Asistencia Técnica e Inspección de las Obras. Licitación Pública Nacional Nº

Más detalles

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MÉDICAS ALFREDO LANARI

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MÉDICAS ALFREDO LANARI CUDAP: EXP-UBA: 0025828/2016 CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 32 Ejercicio: 2016 OBJETO: Adquisición de resmas de papel A4 para el servicio Suministro. PLAZO DE ENTREGA: Dentro de los 15 (quince) días de recibida

Más detalles

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DISPOSICION DE APROBACION DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE CERTIFICADOS DE CONSERVACION LEY N 257 Y DECRETO N 1.233 Visto la Ley n 257 y el Decreto n 1.233 - GCBA-00, por el cual

Más detalles

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Circular SSN 167 RESOLUCION Nº A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación. COMUNICACIÓN SSN 2714 11/02/2011 Circular SSN 167 RESOLUCION Nº 35614 SINTESIS: Modifica Resolución 35401 A las Entidades y Personas sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Más detalles

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN RESOLUCIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DEL INCISO H) ARTÍCULO 59 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA N DGT-R-025-2015. Dirección General de Tributación. San José, a

Más detalles

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4 de la Ley N

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 4 de la Ley N Bs. As., 30/3/2015 VISTO el Expediente N S01:0037785/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N 26.993, el Decreto N 202 de fecha 11 de febrero de 2015, y CONSIDERANDO:

Más detalles

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica Disposición 1109/99 del 15/3/99 Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica PRODUCTOS COSMETICOS Disposición 1109/99 Determínanse las condiciones técnicas para las habilitaciones

Más detalles

INVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA

INVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA INVITACIÓN PUBLICA 044 DEL 2010 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 2 DEL DECRETO 3576 DE 2009 EL MUNICIPIO DE VILLAVIEJA INVITA PARA QUE LOS INTERESADOS PRESENTEN PROPUESTAS PARA SELECCIONAR A LOS CONTRATISTAS

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)

DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley

Más detalles

MENDOZA, 23 de Setiembre de RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N 82 VISTO:

MENDOZA, 23 de Setiembre de RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N 82 VISTO: MENDOZA, 23 de Setiembre de 2014. RESOLUCIÓN GENERAL A.T.M. N 82 VISTO: El expediente 523-A-2013-01130 y su acumulado, expediente N 14350-D- 13-01134 y lo dispuesto por los artículos 10, inciso a) y 23,

Más detalles

ANALISIS DE RIESGO RESPECTO A LA SEGURIDAD INFORMATICA DE UNA ORGANIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL SECTOR PÚBLICO 1RA. PARTE

ANALISIS DE RIESGO RESPECTO A LA SEGURIDAD INFORMATICA DE UNA ORGANIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL SECTOR PÚBLICO 1RA. PARTE ANALISIS DE RIESGO RESPECTO A LA SEGURIDAD INFORMATICA DE UNA ORGANIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL SECTOR PÚBLICO 1RA. PARTE TECNOLOGÍA SUSANA NOEMÍ TOMASI INTRODUCCIÓN: El objetivo de éste trabajo es mostrar

Más detalles

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES MR Consultores Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria BENEFICIO PARA LAS PYMES RG (AFIP) 3878 IVA Pago Trimestral y Régimen de Exclusión Expositor: Marcelo D. Rodríguez Twitter: @mrconsultores3

Más detalles

Resolución de 25 de febrero Resolución de 25 de febrero RCL 2008\563

Resolución de 25 de febrero Resolución de 25 de febrero RCL 2008\563 ( Disposición Vigente ) Resolución de 25 de febrero 2008. Version vigente de: 24/5/2009 RCL 2008\563 EMIGRACIÓN. Regula el procedimiento para acceder a la asistencia sanitaria para españoles de origen

Más detalles

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores

P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades que intervienen en los mercados de valores P02 -Procedimiento de Formulación de requerimientos a las personas y entidades

Más detalles

Disposición 899/2013

Disposición 899/2013 Disposición 899/2013 Dirección Nacional de Migraciones Bs. As., 12/04/2013 Fecha de Publicación: B.O. 4/06/2013 VISTO el Expediente Nº S02:0002002/2013 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES,

Más detalles

Flash Impositivo

Flash Impositivo www.pwc.com/ar/flashimpositivo Flash Impositivo Nº 9 Febrero 2012 Novedades nacionales Resolución 47/2012-ANSES (B.O. 23/02/2012) Sistema Integrado Previsional Argentino. Se aprueban los coeficientes de

Más detalles

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 004-2002-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Plan de Pagos AFIP RG 3756

Plan de Pagos AFIP RG 3756 Plan de Pagos AFIP RG 3756 ASPECTOS PRINCIPALES: * Se pueden incluir obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015. Son pasibles de incorporar

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI) PROVIDENCIA Nº 049 Caracas, 03 de Diciembre de 2003.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI) PROVIDENCIA Nº 049 Caracas, 03 de Diciembre de 2003. AÑO CXXXI - MES II Caracas, 03 de Diciembre de 2003 G.O. Número 37.831 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA COMISION DE ADMINISTRACION DE DIVISAS (CADIVI) PROVIDENCIA Nº 049 Caracas, 03 de Diciembre de 2003

Más detalles

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 014-2008-ED Que,

Más detalles

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del- Estado ResoCución ge /a --

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del- Estado ResoCución ge /a -- \550CA00.,,,, q15. o G Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del- Estado ResoCución ge /a -- CONS UCODE/PRE Jesús María, 5 ENE 2009 CONSIDERANDO: Que, la intervención económica de la obra

Más detalles

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.

El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015. APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014. A través de la Resolución N 380-2014/SUNAT,

Más detalles

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO SECRETARÍA DE ESTADO DE CAMBIO CLIMÁTICO DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN NORMAS

Más detalles

Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad Presentación de información comparativa.

Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad Presentación de información comparativa. RESOLUCIÓN TÉCNICA N 28 Modificaciones de las Resoluciones Técnicas Nº 8 y 16. Impracticabilidad Presentación de información comparativa. PRIMERA PARTE Visto: El Proyecto N 20 de Resolución Técnica Modificaciones

Más detalles