INSTRUCTIVO PARA A) EMPRESAS, B) TRANSPORTISTA INDIVUDUAL Y C) FLETEROS

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1 INSTRUCTIVO PARA A) EMPRESAS, B) TRANSPORTISTA INDIVUDUAL Y C) FLETEROS A- INTRODUCCIÓN 1. CATEGORÍAS DE LOS TRANSPORTISTAS 2. TIPO DE TRANSPORTISTA 3. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES EMPRESARIAS REPRESENTATIVAS 4. FECHA DE VIGENCIA DEL RUTA 5. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE EMPRESAS Y VEHÍCULOS 6. DOCUMENTACIÓN DE EMPRESAS B. INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION EN EL R.U.T.A. C. FORMULARIOS 1. FORMULARIO Nº 1 REGISTRACION DE EMPRESA 2. FORMULARIO Nº 2 ALTA DE SUCURSAL Y/O DEPÓSITO 3. FORMULARIO Nº 3 ALTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR 4. FORMULARIO Nº 4 ALTA DE REMOLQUE 5. FORMULARIO Nº 5 NOMINA DE PERSONAL A- INTRODUCCIÓN El régimen correspondiente al REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A) se encuentra legislado en los contenidos de la Ley ( TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS), en el Decreto Reglamentario ( DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE - DECRETO REGLAMENTARIO SOBRE TRANSPORTE DE CARGAS), y en la Resolución 74 de la Secretaría de Transporte ( TRANSPORTE NACIONAL E INTERNACIONAL DE CARGAS - Registro Único del Transporte Automotor (R.U.T.A.). Inscripción obligatoria de las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas. Beneficios. Coordinación y supervisión del Registro. Administración. Asistencia operativa. Régimen sancionatorio. Presentación voluntaria). Para cumplir con los objetivos determinados, el Artículo 6 de la Ley ha creado el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), en el cual deben inscribirse en forma obligatoria- todos aquellos que realicen transporte o servicios de transporte, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición ineludible para ejercer dicha actividad, y el resto de las normas legales establecen el procedimiento de inscripción y expedición de la certificación correspondiente. El trámite será simplificado y único, contando con el control suficiente, los recursos informáticos que faciliten la recepción, transmisión, archivo y publicidad de las registraciones, atendiendo, al mismo tiempo, a las necesidades de seguridad jurídica. La Autoridad de Aplicación del presente régimen es la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION conforme lo establecido por el Artículo 5 de la Ley N

2 Se destaca que a partir de la puesta en marcha del RUTA, a) será exigida su constancia para circular a los vehículos afectados al transporte interjurisdiccional de cargas, junto con la documentación habitual ( b) Oblea de RTO, c) Licencia de conductor, d) Documento de transporte, e) Cédula de Identificación del Automotor, f) Seguros obligatorios. g) Documentación específica transporte de cargas peligrosas, h) Permiso especial de circulación si corresponde-) 1. CATEGORÍAS DE LOS TRANSPORTISTAS Las inscripciones de los transportistas se formalizarán de acuerdo a las siguientes categorías, según su especialidad de tráfico, pudiendo los interesados inscribirse en UNA (1) o más categorías (artículo 14º Dto. 1035): a) Transportista de Carga Masiva o a Granel (T.C.M.G.): comprende a quien realice transporte de bienes homogéneos efectuado por un transportista, que sin necesidad de pasar por su depósito tiene uno o varios destinos y se encuentra respaldado por uno o más documentos contractuales. b) Transportista de Carga Peligrosa (T.C.Pg.): comprende al transportista que realice traslado de sustancias o mercancías consideradas peligrosas por la normativa vigente, que sin necesidad de pasar por un depósito propio, tiene uno o varios destinos y que se encuentra amparado por uno o más documentos respaldatorios. Si las sustancias o las mercancías fueran acopiadas en el depósito del transportista deberá cumplir en lo pertinente, con las especificaciones previstas para la especialidad de carga fraccionada. c) Transportista de Carga Fraccionada (T.C.F.): comprende el traslado efectuado por un transportista, como actividad principal o accesoria y con un fin económico, de bienes compatibles que puedan ser consolidados en la misma bodega, acopiados en uno o varios orígenes, de uno a varios dadores de carga, con uno o más destinos y con entregas completas o fraccionadas. d) Transportista de Carga Propia (T.C.P): comprende los servicios de transporte automotor de cargas realizado por comerciantes, industriales, ganaderos, agricultores, empresas y entidades privadas en general, mediante vehículos automotores de su propiedad, de efectos y mercaderías o efectos sin transformación o elaboración de los mismos. Sólo podrá ser considerado transporte propio de esas mercaderías o productos el efectuado en los vehículos de propiedad de quien transporta, cuando el precio de venta de las mercaderías sea fijo y uniforme, es decir, independiente del lugar de entrega. e) Transportista de Tráficos Especiales (T.T.E.): comprende actividades que por sus aracterísticas técnicas requieren de normas específicas de regulación, cuya determinación corresponde a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, como el transporte de caudales, de cargas indivisibles (ingeniería del transporte), de correos o valores bancarios, de recolección de residuos, de trabajos en la vía pública, de ganado mayor o de cualquier otro que determine el referido organismo. f) Transportista de Carga Internacional (T.C.I.): comprende el traslado de mercaderías efectuado por un transportista entre la REPUBLICA ARGENTINA y otro país.

3 2. TIPO DE TRANSPORTISTA A los fines de su inscripción en las referidas categorías y en consideración a su estructura operativa, los transportistas podrán ser (ARTICULO 15 Dto 1035): a) Empresa: a cuyos fines deberá encontrarse inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SECRETARIA DE JUSTICIA Y ASUNTOS LEGISLATIVOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. A los fines estadísticos, deberán aportarse los datos relativos a su situación patrimonial, en base a la cantidad de unidades de su propiedad, antigüedad de las mismas y su infraestructura (depósitos, talleres, lavaderos y sucursales). b) Transportista Individual: a cuyos fines se deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de emitir cartas de porte. c) Fleteros: a cuyos fines se deberá acreditar el nombre y domicilio del principal por cuenta de quien realizará servicios de transporte. Cumplidos los recaudos precedentes se procederá a su inscripción. 3. INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES EMPRESARIAS REPRESENTATIVAS El procedimiento previo a la inscripción en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.) será efectuado por las entidades empresarias representativas del sector de transporte automotor de cargas, que cumplirán la función de Centros de Recepción. Dichas entidades deberán contar con amplia distribución geográfica en todo el país y los recursos humanos y tecnológicos necesarios a fin de cumplir en forma eficiente la función encomendada. (Res. 74 de la Secretaria de Transporte) 4. FECHA DE VIGENCIA DEL RUTA (Res.74 Art. 1º) Establécese el 1º de noviembre de 2002 como fecha en la que entrará en vigencia el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), desde la cual, será obligatoria la inscripción en el mismo para todas las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales respectivos. 5. INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DE EMPRESAS Y VEHÍCULOS (Res.74 Art. 4º ) Toda persona física o jurídica que realice transporte o servicios de transporte de cargas por automotor comprendidos en la presente resolución, deberá inscribirse en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A), extendiéndose dicha obligación, a cada uno de los vehículos afectados a dicha actividad. A tales efectos, el transportista deberá cumplir los requisitos establecidos en la presente resolución.

4 6. DOCUMENTACIÓN DE EMPRESAS (Res.74 Art. 6º) Las personas físicas o jurídicas solicitarán su inscripción como empresa en el REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (R.U.T.A.), debiendo presentar a tal fin el original y copia de la siguiente documentación: a) Estatuto social y sus modificaciones, e instrumento que acredite la representación, para las personas jurídicas, y documento nacional de identidad o equivalente, y certificación policial de domicilio para las personas físicas. b) Constancia que acredite la inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA. c) Documentación que acredite la habilitación para realizar tráficos especiales, a quienes les fuere aplicable una normativa específica. d) Permiso para efectuar transporte internacional de cargas, en el caso de corresponder. e) Designación del principal el que deberá estar previamente inscripto en el Registro como empresa, en casos de fleteros. Sólo se admitirá la inscripción de vehículos en la categoría fleteros, cuando su titular sea una persona física, y sea titular de un único vehículo. f) Declaración jurada de la nómina de personal en relación de dependencia y categoría laboral en la que se desempeña. (Res.74 Art. 8º) Las solicitudes de inscripción y la documentación establecida en los Artículos 6º y 7º de la presente resolución, deberán ser presentadas en los Centros de Recepción habilitados por las entidades representativas adheridas a las entidades empresarias signatarias del CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO aprobado por Decreto Nº 929/2001. Cada Centro de Recepción deberá contar con al menos UN (1) responsable permanente y UN (1) suplente autorizado, cuyos datos personales y antecedentes deberán ser notificados previamente al Directorio de Coordinación para su autorización. B. INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION EN EL R.U.T.A. Completar los formularios en Letra de Molde SI ALGUN DATO ES FALSO O INCOMPLETO EL TRAMITE SERA NULO El solicitante puede retirar del Centro de Recepción un dískette con los formularios correspondientes y proceder a su carga en el mismo medio Entregar los formularios o diskette con toda los datos solicitados La documentación adjunta a los formularios debe ser presentada en y una copia. El original le será devuelto una vez certificadas las copias por el funcionario habilitado a tal efecto en el Centro de Recepción. DOCUMENTACIÓN DE EMPRESAS o Personas Jurídicas Contrato social/ Estatuto Acta de Asamblea con designación de autoridades Acta de Directorio con Distribución de Cargos vigentes

5 Personas Físicas Autónomos: Certificado de Inscripción Monotributistas : Certificado de Inscripción Documento de Identidad Apoderados Además del punto uno o dos, el Poder y DNI Fotocopia de Inscripción en CUIT ó CUIL Si es Correo Privado: Habilitación SI es Transporte Internacional: Permiso Seguro: Carátula de la Póliza DOCUMENTACIÓN DE VEHÍCULOS Automotor o Remolque Título del Automotor completo (frente y dorso) RTO vigente Certificado de Habilitación para Mercaderías Peligrosas Seguro: Carátula de la Póliza C. FORMULARIOS Todos los formularios deben ser llenados con letra de molde. En la etapa de inscripción se dispone 5 tipos de formularios, a saber: FORMULARIO Nº 1 REGISTRACION DE EMPRESA 1. Razón Social o Apellido y Nombre del Titular Aquí se anota lo que vulgarmente se llama nombre de la empresa y técnicamente se denomina razón social. El funcionario del Centro Receptor debe verificar la exacta coincidencia entre la Razón Social consignada en este Formulario Nº 1 y la que figura en el Estatuto Social en caso de las empresas. Para las empresas unipersonales se debe consignar e/los Apellido/s y Nombre/s completos que figuren en el documento. IMPRESCINDIBLE 2. Domicilio a. Calle b. Número c. Ciudad d. Código Postal e. Provincia IMPRESCINDIBLE 3. Teléfono: (código de área: 0xxx...) Nº IMPRESCINDIBLE

6 4. Fax: PUEDE FALTAR 5. Correo electrónico PUEDE FALTAR 6. CUIT Nº Verificar cuidadosamente su coincidencia con el Nº de CUIT que figura en la constancia de Inscripción otorgada por la DGI (ó AFIP), que se debe adjuntar en el Expediente. IMPRESCINDIBLE 7. Cantidad de SUCURSALES PUEDE FALTAR 8. Cantidad de DEPÓSITOS PUEDE FALTAR 9. Si es Correo Privado, Nº de Habilitación CNC Verificar cuidadosamente su coincidencia con el Nº de Habilitación que figura en la constancia de Habilitación otorgada por la CNC (Comisión Nacional de Comunicaciones), que se debe adjuntar en el Expediente. IMPRESCINDIBLE 10. Si es Transporte Internacional, Nº de Permiso Verificar cuidadosamente su coincidencia con el Nº de Permiso que figura en la constancia del permiso aludido, que se debe adjuntar en el Expediente IMPRESCINDIBLE 11. Tipo de Transportista a. Empresa de Transporte b. Transportista Individual c. Transportador de Carga Propio d. Fletero IMPRESCINDIBLE 12. Categoría de Transportista a. Transportador de Carga Masiva o a Granel (T.C.M.G.) b. Transportista de Carga Peligrosa (T:C:Pg.) c. Transportista de Tráficos Especiales (T:T:E) d. Transportista de Carga Fraccionada (T.C.F.) e. Transportista de Carga Propia (T.C.P.) f. Transportista de Carga Internacional (T.C.I.) IMPRESCINDIBLE 13. Representante Legal a. Nombre/s:... b. Apellido/s:... c. Nacionalidad:... d. LE/LC/DNI Nº... e. Cargo:... Toda empresa tiene un Representante Legal, pero puede enviar un Apoderado (con Poder escrito) para realizar este trámite de Inscripción. IMPRESCINDIBLE Deberá Adjuntar

7 14. Nómina de Sucursales y/o Depósitos PUEDE FALTAR 15. Nómina de Vehículos Automotores IMPRESCINDIBLE 16. Nómina de Vehículos Remolcados PUEDE FALTAR 17. Nómina de Personal (Apellido/s, Nombre/s y CUIL) IMPRESCINDIBLE Solo para Personas Jurídicas 18. Contrato Social / Estatutos IMPRESCINDIBLE 19. Acta de Asamblea IMPRESCINDIBLE 20. Acta de Directorio con Distribución de Cargos IMPRESCINDIBLE FORMULARIO Nº 2 ALTA DE SUCURSAL Y/O DEPÓSITO 1. Razón Social Idem Formulario Nº1 IMPRESCINDIBLE 2. Domicilio de la Sucursal y/o Depósito a. Calle b. Número c. Ciudad d. Código Postal e. Provincia IMPRESCINDIBLE 3. Teléfono (código de área: 0xxx...) Nº. IMPRESCINDIBLE 4. Fax PUEDE FALTAR 5. Correo electrónico:... PUEDE FALTAR Responsable de la Sucursal y/o Depósito 6. Nombre/s IMPRESCINDIBLE 7. Apellido/s IMPRESCINDIBLE 8. LE/LC/DNI: IMPRESCINDIBLE FORMULARIO Nº 3 ALTA DE VEHÍCULO AUTOMOTOR 1. Número de DOMINIO (Patente): IMPRESCINDIBLE

8 2. Número de CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN (si corresponde): IMPRESCINDIBLE 3. Marca: Tipo: Modelo: IMPRESCINDIBLE 4. Motor Marca: IMPRESCINDIBLE 5. Motor Nº: IMPRESCINDIBLE 6. Carrocería y/o Bastidor Marca: IMPRESCINDIBLE 7. Carrocería y/o Bastidor Marca: IMPRESCINDIBLE 8. Apellido/s y Nombre/s o Razón Social del Titular: IMPRESCINDIBLE 9. Nacionalidad: IMPRESCINDIBLE 10. LE/LC/DNI: IMPRESCINDIBLE 11. Estado Civil: IMPRESCINDIBLE 12. Domicilio a. Calle b. Número c. Ciudad d. Código Postal e. Provincia IMPRESCINDIBLE 13. Teléfono: (código de área: 0xxx...) Nº IMPRESCINDIBLE 14. Fax: PUEDE FALTAR 15. Correo electrónico PUEDE FALTAR 16. Registro del automotor Nº: a. Ciudad b. Provincia c. Fecha IMPRESCINDIBLE 17. Tipo de Carrocería a. Camión i. Con Cabina Dormitorio ii. Sin Cabina Dormitorio b. Tractor i. Con Cabina Dormitorio ii. Sin cabina Dormitorio IMPRESCINDIBLE 18. Nº de ejes:... a. Jaula b. Caja Cerrada Frigorífica

9 c. Furgón Blindado d. Volcador e. Tolva f. Transporte de automotores g. Porta Container h. Caja Cerrada i. Furgón j. Tanque k. Mezclador l. Grúa m. Carretón Transporte Pesado n. Otros:... IMPRESCINDIBLE 19. R.T.O.(Revisión Técnica Obligatoria Periódica) a. Fecha b. Nº de Certificado c. Cargas Peligrosas i. SIii. NO IMPRESCINDIBLE 20. Capacidad de carga del vehículo: IMPRESCINDIBLE 21. Motor a. Nafta b. Diesel IMPRESCINDIBLE 22. Cilindrada IMPRESCINDIBLE 23. Potencia:...Kw IMPRESCINDIBLE 24. Seguro del Vehículo 1. Compañía de Seguros 2. Tipo de Seguro: 3. Póliza Nº: 4. Vencimiento: IMPRESCINDIBLE FORMULARIO Nº 4 ALTA DE REMOLQUE Este formulario contiene los mismos datos que el Formulario Nº 3, pero en este caso referidos al Remolque del Vehículo Automotor El unico dato que difiere entre ambos formularios es el referido al Motor. Cilindradrada, Potencia, Nafta/Diesel FORMULARIO Nº 5 NOMINA DE PERSONAL Razón Social:... CUIT Nº:...

10 CUIL APELLIDO/S NOMBRE/S C.C.T. Todos los datos son IMPRESCINDIBLES. Se deben adjuntar tantas Planillas como sea necesario, con la nómina completa de todo el personal que trabaja en la empresa. Todas la hojas de todos los formularios deben ser firmadas por el solicitante y certificadas por el funcionario autorizado del Centro de Recepción, utilizando para ello el siguiente espacio correspondiente ubicado al pie de cada hoja: 21. Firma IMPRESCINDIBLE 22. Aclaración IMPRESCINDIBLE 23. LE/LC/DNI Nº IMPRESCINDIBLE 24. Representante Legal IMPRESCINDIBLE 25. Titular IMPRESCINDIBLE (común a todos los formularios) Certifico que los datos consignados fueron controlados y se corresponden con la documentación original que he tenido ante mi vista, y cuyas copias se adjuntan. 26. Firma: IMPRESCINDIBLE 27. Sello: IMPRESCINDIBLE 28. Aclaración: IMPRESCINDIBLE 29. Nº de la persona autorizante: IMPRESCINDIBLE 30. Lugar y Fecha: IMPRESCINDIBLE

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