SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES"

Transcripción

1 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación pluvial y fluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014, en los municipios de Bocoyna y Juárez del Estado de Chihuahua... Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Casa de Oración Manantial de Vida, para constituirse en asociación religiosa... Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ríos de Agua Viva de Peñasco, para constituirse en asociación religiosa... Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Internacional Abundante Gracia, para constituirse en asociación religiosa... Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Bautista Cristo es la Respuesta de Comalcalco Tabasco, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Convención Nacional Bautista de México, A.R.... Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Internacional Jesucristo Fuente de Vida Juan 7:37, para constituirse en asociación religiosa... Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Bautista Montes de Sion de Guadalajara, Jalisco, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Convención Nacional Bautista de México, A.R.... Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Pentecostés Templos La Aurora, para constituirse en asociación religiosa... Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Campamento de Dios es Este de Puerto Peñasco, para constituirse en asociación religiosa... SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo... SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo por el que se dan a conocer los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Río Verde, clave 2415, en el Estado de San Luis Potosí, región hidrológico administrativa Golfo Norte... SECRETARIA DE ECONOMIA Convenio de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al crecimiento del Sector de Tecnologías de la Información en México, favoreciendo la competitividad internacional en el Estado de Baja California, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Baja California...

2 110 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Convenio de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Campeche... Convenio de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chiapas... Convenio de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chihuahua... Convenio de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Coahuila de Zaragoza... Convenio de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Colima... Acuerdo referente a la incorporación del Departamento de Extensión Académica y del Departamento de Titulación y Evaluación, a la Estructura Orgánica del Estatuto Orgánico del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C.... CONSEJO DE PROMOCION TURISTICA DE MEXICO Acuerdo por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos adscritos al Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., que se indican... PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Lineamientos de Operación de los Servicios Médicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación... BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana... Tasas de interés interbancarias de equilibrio... TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA Acuerdo E/JGA/34/2014 que establece los Lineamientos Generales que regulan el registro y control de asistencia del personal operativo y personal de enlace del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa... SECRETARIA DE SALUD SEGUNDA SECCION PODER EJECUTIVO Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nayarit...

3 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 111 Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Nuevo León... Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Oaxaca... Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Puebla... Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Querétaro... Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Quintana Roo... Convenio de Coordinación para la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2014, que celebran el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de San Luis Potosí... CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. (Continúa en la Tercera Sección)... AVISOS TERCERA SECCION Judiciales y generales...

4 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación pluvial y fluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014, en los municipios de Bocoyna y Juárez del Estado de Chihuahua. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 fracción XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones XVI, XXI y XXIII, 7 fracción IV, 19 fracción XI, 21, 58, 60, 61, 62, 63 y 74 de la Ley General de Protección Civil; 59 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 7, 8, 9 y 10 del Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales (Reglas Generales), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2010, así como el numeral 4 primer párrafo y demás relativos aplicables de los Lineamientos de Operación específicos del Fondo de Desastres Naturales (Lineamientos de Operación), publicados en el referido órgano de difusión del Gobierno Federal el día 31 de enero de 2011, y CONSIDERANDO Que mediante oficio número D.E de fecha 23 de septiembre de 2014, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Lluvia severa, inundación fluvial y pluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014, en los municipios de Bocoyna y Rosales. Que con oficio B , de fecha 25 de septiembre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número D.E , señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación pluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014 en el municipio de Bocoyna del Estado de Chihuahua. Que mediante oficio número D.E. -090/2014 de fecha 24 de septiembre de 2014, en cumplimiento al artículo 7 de las Reglas Generales, el Gobernador Constitucional del Estado de Chihuahua, solicitó a la CONAGUA la corroboración del fenómeno natural perturbador, descrito como Inundación fluvial y pluvial del 21 y 22 de septiembre de 2014, en el municipio de Juárez. Que con oficio B , de fecha 25 de septiembre de 2014, la CONAGUA emitió su opinión técnica en atención al oficio número D.E. -090/2014, señalado en el párrafo inmediato anterior, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de Inundación pluvial y fluvial del 21 al 22 de septiembre de 2014 en el municipio de Juárez del Estado de Chihuahua. Que con fecha 26 de septiembre de 2014, y con fundamento en el artículo 11 de las Reglas Generales, se llevó a cabo la correspondiente sesión de instalación del Comité de Evaluación de Daños, en la cual el Gobierno del Estado de Chihuahua presentó a la Secretaría de Gobernación la Solicitud de Declaratoria de Desastre Natural respectiva. Con base en lo anterior, se consideró procedente en este acto emitir la siguiente: DECLARATORIA DE DESASTRE NATURAL POR LA OCURRENCIA DE INUNDACIÓN PLUVIAL Y FLUVIAL DEL 21 AL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2014, EN LOS MUNICIPIOS DE BOCOYNA Y JUÁREZ DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Artículo 1o.- Se declara como zona de desastre los municipios de Bocoyna y Juárez del Estado de Chihuahua, por la ocurrencia de Inundación pluvial y fluvial del 21 al 22 de septiembre de Artículo 2o.- La presente Declaratoria de Desastre Natural se expide para efectos de poder acceder a los recursos del Fondo de Desastres Naturales, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Protección Civil, y las Reglas Generales. Artículo 3o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 10 de las Reglas Generales. México, Distrito Federal, a 26 de septiembre de El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.

5 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 3 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Casa de Oración Manantial de Vida, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. HUMBERTO ENRIQUE VÁSQUEZ CORNEJO DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA "CASA DE ORACIÓN MANANTIAL DE VIDA". En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada "CASA DE ORACIÓN MANANTIAL DE VIDA", para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: avenida Guadalupe Victoria número 3101, esquina calle 31, colonia Burócrata, municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de arrendamiento, denominado "Casa de Oración Manantial de Vida", ubicado en avenida Guadalupe Victoria número 3101, esquina calle 31, colonia Burócrata, municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Propagar el evangelio de 'Nuestro Señor Jesucristo' para beneficio de las familias en el mundo entero, por medio del plan misionero según el evangelio de San Mateo. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Humberto Enrique Vásquez Cornejo, Martín Andrés Martín Zepeda, Verónica Rodríguez Bojórquez, Alejandra Vásquez Rodríguez y Héctor Alonso Montes. VI.- Relación de asociados: Irma Angélica Díaz Martínez y María de Lourdes Díaz Zaragoza. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Comité Directivo, integrado por las personas y cargos siguientes: Humberto Enrique Vásquez Cornejo, Presidente; Martín Andrés Martín Zepeda, Secretario; Verónica Rodríguez Bojórquez, Tesorera; Alejandra Vásquez Rodríguez, Primer Vocal; y Hector Alonso Montes, Segundo Vocal. IX.- Ministros de culto: Humberto Enrique Vásquez Cornejo, Martín Andrés Martín Zepeda y Verónica Rodríguez Bojórquez. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

6 4 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ríos de Agua Viva de Peñasco, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS MOLINA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA "RÍOS DE AGUA VIVA DE PEÑASCO". En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada "RÍOS DE AGUA VIVA DE PEÑASCO", para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Benito Juárez número 487 C, entre avenida 48 y 49, colonia Nuevo Peñasco, municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de arrendamiento, denominado "Ríos de Agua Viva de Peñasco", ubicado en calle Benito Juárez número 487 C, entre avenida 48 y 49, colonia Nuevo Peñasco, municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Propagar el evangelio de 'Nuestro Señor Jesucristo' para beneficio de las familias en el mundo entero. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Miguel Ángel Cárdenas Molina, Blanca Fulvia Corzo Hernández, Danay Talamantes Hernández, María Guadalupe Camacho Badillo y Alberto Cárdenas Molina. VI.- Relación de asociados: Miguel Ángel Cárdenas Molina, Blanca Fulvia Corzo Hernández, Danay Talamantes Hernández, María Guadalupe Camacho Badillo, Alberto Cárdenas Molina, Clarivel Acosta Celaya, María de Lourdes Muñoz Montoya, Imelda Aguilar Noriega y María de los Ángeles Espinoza Corral. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Comité Directivo, integrado por las personas y cargos siguientes: Miguel Ángel Cárdenas Molina, Presidente; Blanca Fulvia Corzo Hernández, Secretaria; Danay Talamantes Hernández, Tesorera; María Guadalupe Camacho Badillo, Primer Vocal; y Alberto Cárdenas Molina, Segundo Vocal. IX.- Ministros de culto: Miguel Ángel Cárdenas Molina y María Guadalupe Camacho Badillo. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

7 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 5 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Internacional Abundante Gracia, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MACARIO JOSÉ JESÚS NOÉ GARCÍA GÓMEZ DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO INTERNACIONAL ABUNDANTE GRACIA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MINISTERIO INTERNACIONAL ABUNDANTE GRACIA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle 1501 número 32, unidad habitacional San Juan de Aragón, sexta sección, delegación Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de arrendamiento, ubicado en calle 1501 número 32, unidad habitacional San Juan de Aragón, sexta sección, delegación Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: celebrar sistemáticamente cultos públicos, y predicar la palabra de Dios. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Macario José Jesús Noé García Gómez y Mauricio Corado Rosales. VI.- Relación de asociados: Macario José Jesús Noé García Gómez, Mauricio Corado Rosales, Irma Hernández Galina e Irma Noemí García Hernández. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Mesa Directiva, integrado por las personas y cargos siguientes: Macario José Jesús Noé García Gómez, Presidente; Mauricio Corado Rosales, Secretario; Irma Hernández Galina, Tesorera; e Irma Noemí García Hernández, Vocal. IX.- Ministros de culto: Macario José Jesús Noé García Gómez y Mauricio Corado Rosales. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

8 6 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Bautista Cristo es la Respuesta de Comalcalco Tabasco, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Convención Nacional Bautista de México, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA CRISTO ES LA RESPUESTA DE COMALCALCO TABASCO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA BAUTISTA CRISTO ES LA RESPUESTA DE COMALCALCO TABASCO para constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: carretera Chichicapa kilómetro 1 Oriente, municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble señalado como susceptible de incorporarse al patrimonio de la solicitante de registro ubicado en: carretera Chichicapa kilómetro 1 Oriente, municipio de Comalcalco, Estado de Tabasco, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Realizar sistemáticamente cultos devocionales, de predicación y de instrucción Bíblica IV.- Representantes: Carlos Enrique Corella González, Amalia García de la Cruz, Juan Morales de la Rosa, Rosa Linda Hernández Fuentes y Elizabeth López González. V.- Relación de asociados: Carlos Enrique Corella González, Amalia García de la Cruz, Juan Morales de la Rosa, Rosa Linda Hernández Fuentes y Elizabeth López González. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Mesa Directiva, integrada por las personas y cargos siguientes: Carlos Enrique Corella González, Presidente; Amalia García de la Cruz, Secretaria; Juan Morales de la Rosa, Tesorero; Rosa Linda Hernández Fuentes, Vocal; y Elizabeth López González, Vocal. VIII.- Ministro de Culto: Eleazar Leyva Izquierdo. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Bautista. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

9 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 7 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Internacional Jesucristo Fuente de Vida Juan 7:37, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. FELIPE MOISÉS COOL AZCÁRATE Y OTROS DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA "MINISTERIO INTERNACIONAL JESUCRISTO FUENTE DE VIDA JUAN 7:37". En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada "MINISTERIO INTERNACIONAL JESUCRISTO FUENTE DE VIDA JUAN 7:37", para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: avenida 61 número 609, entre callejón Juan Aldama y Ruiz Cortínez, colonia San Rafael, municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble manifestado como susceptible de incorporarse al patrimonio de la agrupación religiosa, denominado "Ministerio Internacional Jesucristo Fuente de Vida Juan 7:37", ubicado en avenida 61 número 609, entre callejón Juan Aldama y Ruiz Cortínez, colonia San Rafael, municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Propagar el evangelio de 'Nuestro Señor Jesucristo' para beneficio de las familias en el mundo entero, por medio del plan misionero según el evangelio de San Mateo. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Felipe Moisés Cool Azcárate, Martha Elena Sálas Ayala, Adela Sánchez Sántos, Froylan Palma Cruz y Verónica García Sánchez. VI.- Relación de asociados: Felipe Moisés Cool Azcárate, Martha Elena Sálas Ayala, Adela Sánchez Sántos, Froylan Palma Cruz, Verónica García Sánchez, Preciliano Cool Azcárate y Audomaro Ortíz Coyoc. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Comité Directivo, integrado por las personas y cargos siguientes: Felipe Moisés Cool Azcárate, Presidente; Martha Elena Sálas Ayala, Secretaria; Adela Sánchez Sántos, Tesorera; Froylan Palma Cruz, Primer Vocal; y Verónica García Sánchez, Segundo Vocal. IX.- Ministros de culto: Felipe Moisés Cool Azcárate, Martha Elena Sálas Ayala, Adela Sánchez Sántos, Froylan Palma Cruz, Verónica García Sánchez, Preciliano Cool Azcárate y Audomaro Ortíz Coyoc. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

10 8 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia Bautista Montes de Sion de Guadalajara, Jalisco, para constituirse en asociación religiosa; derivada de Convención Nacional Bautista de México, A.R. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA MONTES DE SION DE GUADALAJARA, JALISCO. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada IGLESIA BAUTISTA MONTES DE SION DE GUADALAJARA, JALISCO para constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Monte las Animas número 1283, colonia Independencia, ciudad y municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de arrendamiento, denominado Iglesia Bautista Montes de Sion de Guadalajara, Jalisco, ubicado en calle Monte las Animas número 1283, colonia Independencia, ciudad y municipio de Guadalajara, Estado de Jalisco, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de instrucción Bíblica IV.- Representantes: Febe García Sánchez, Guillermo Hernández Cobian, Román Efraín Gaspar García e Ignacio Barrón González. V.- Relación de asociados: Ignacio Barrón González, Ruth García Sánchez, Febe García Sánchez, Román Efraín Gaspar García, Guillermo Hernandez Cobian, Eliezer Jáuregui Garza, José Filiberto Lucas Gabriel, Fernando Mejia Ponce, Rosa María Rodríguez Chávez y Efigenia Santos Mendoza. VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Mesa Directiva, integrada por las personas y cargos siguientes: Eliezer Jáuregui Garza, Presidente; Efigenia Santos Mendoza, Secretaria; Febe García Sánchez, Tesorera; Román Efraín Gaspar García, Diácono; e Ignacio Barrón González, Diácono. VIII.- Ministro de Culto: Eliezer Jaúregui Garza. IX.- Credo Religioso: Cristiano Evangélico Bautista En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los once días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

11 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 9 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Pentecostés Templos La Aurora, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. LUCIO MARTÍNEZ CHÁVEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO PENTECOSTÉS TEMPLOS LA AURORA. En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada MINISTERIO PENTECOSTÉS TEMPLOS LA AURORA, para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Netzahualcoyol sin número, El Saucito, municipio de Jalpan de Serra, Estado de Querétaro, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionaron para cumplir con su objeto dos inmuebles bajo contrato de comodato, denominados y ubicados en: 1.- Ministerio Pentecostés Templos La Aurora Centro de Adoración, calle Netzahualcoyol sin número, El Saucito, municipio de Jalpan de Serra, Estado de Querétaro, código postal 76353, y 2.- Ministerio Pentecostés Templos La Aurora Misión Templos La Aurora en la Cruz, calle Cruz de Guadalupe sin número, Cruz de Guadalupe, municipio de Aquismon, Estado de San Luis Potosí, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Predicar la Palabra de Dios a toda persona y hacer de Jesús el Mesías un tema ineludible para todo el mundo. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representante: Lucio Martínez Chávez. VI.- Relación de asociados: Lucio Martínez Chávez, Eva Aguillón Martínez, Daniel Rosales Martínez, Benito Servín Orosco, Tomás Correa Aguillón, Eleazar Chávez Rubio y Lorenzo Martínez Chávez. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Comité Ejecutivo Nacional, integrado por las personas y cargos siguientes: Lucio Martínez Chávez, Presidente; Eva Aguillón Martínez, Secretaria; y Daniel Rosales Martínez, Tesorero. IX.- Ministros de culto: Lucio Martínez Chávez, Daniel Rosales Martínez, Benito Servín Orosco y Tomás Correa Aguillón. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico Pentecostés. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

12 10 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Campamento de Dios es Este de Puerto Peñasco, para constituirse en asociación religiosa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas. EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. MAURICIO MORENO LÓPEZ Y OTROS DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA "CAMPAMENTO DE DIOS ES ESTE DE PUERTO PEÑASCO". En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada "CAMPAMENTO DE DIOS ES ESTE DE PUERTO PEÑASCO", para constituirse en asociación religiosa; solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: avenida Juan de la Barrera número 273, entre Sufragio Efectivo e Independencia, colonia López Portillo, municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, código postal II.- Bienes inmuebles: Se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble bajo contrato de arrendamiento, denominado "Campamento de Dios es Este de Puerto Peñasco", ubicado en avenida Juan de la Barrera número 273, entre Sufragio Efectivo e Independencia, colonia López Portillo, municipio de Puerto Peñasco, Estado de Sonora, código postal III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: Propagar el evangelio de 'Nuestro Señor Jesucristo' para beneficio de las familias en el mundo entero. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Mauricio Moreno López, Sofía Guzmán Ríos, Carolina Flores Martínez, José Cuitláhuac Quiñonez Ramírez y Alexander Guzmán Ríos. VI.- Relación de asociados: Mauricio Moreno López, Sofía Guzmán Ríos, Carolina Flores Martínez, José Cuitláhuac Quiñonez Ramírez, Alexander Guzmán Ríos, Aldo Bernardo Valdenebro González y Omar Jesús Tlaseca García. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina Comité Directivo, integrado por las personas y cargos siguientes: Mauricio Moreno López, Presidente; Sofía Guzmán Ríos, Secretaria; Carolina Flores Martínez, Tesorera; José Cuitláhuac Quiñonez Ramírez, Primer Vocal; y Alexander Guzmán Ríos, Segundo Vocal. IX.- Ministros de culto: Mauricio Moreno López y Sofía Guzmán Ríos. X.- Credo religioso: Cristiano Evangélico. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación, a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta, solamente durante el término señalado. Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.

13 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DISPOSICIONES de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, fracciones X, X Bis y XXXVI de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 12, 15, fracción IX, 42, fracción I y 61 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que con motivo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, se modificaron, entre otros ordenamientos, la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en la cual se adicionó la facultad para certificar a los oficiales de cumplimiento, así como a los auditores externos independientes y demás profesionales, a efecto de que presten sus servicios a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para verificar el cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis, del Código Penal Federal; Que en el mismo sentido, se previó además que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores certifique a auditores y otros profesionales, a efecto de que coadyuven con la propia Comisión cuando los contrate para la verificación del cumplimiento de las leyes y disposiciones antes mencionadas. Dicha contratación no implica una sustitución o delegación de las funciones de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita; Que la certificación tiene por objeto constatar, a una fecha determinada, que las personas que realizan la verificación antes descrita cuentan con los conocimientos adecuados y el comportamiento ético necesario para realizar dicha actividad, de conformidad con los más altos estándares internacionales en la materia, a fin de fomentar una mayor confianza en el sector respecto de su capacidad profesional; Que de esta forma, la certificación será un mecanismo de control idóneo que brindará confianza no sólo a las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sino que además contribuirá a fomentar la estabilidad del sistema financiero, en la medida en que se cumplirán de una mejor forma las obligaciones relativas a la materia; Que será necesaria la renovación de la certificación, a efecto de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores constate la actualización en los conocimientos de las personas o profesionales antes indicados, y Que el éxito de los controles y procedimientos en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo, depende no sólo del dominio de los conocimientos que se acreditarán con la certificación, sino de que los profesionales que la obtengan realicen sus funciones en forma eficaz y eficiente, con diligencia y honestidad, ha resuelto expedir las siguientes: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Capítulo I Disposiciones preliminares Artículo 1.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer los requisitos y el procedimiento aplicable para que la Comisión certifique a los oficiales de cumplimiento, auditores externos independientes y demás profesionales, a efecto de que presten sus servicios en las entidades y personas sujetas a la supervisión de la Comisión, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes financieras y en las disposiciones que emanen de ellas, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal.

14 12 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Asimismo, tienen por objeto señalar los requisitos y procedimientos para certificar a los auditores externos independientes y demás profesionales a efecto de que coadyuven con la Comisión cuando esta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes y disposiciones a que se hace referencia en el primer párrafo del presente artículo. Artículo 2.- Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por: I. Certificado: al documento expedido por la Comisión electrónicamente, en el que se hace constar la certificación del Participante, según corresponda, para el desempeño de las funciones y responsabilidades establecidas en las disposiciones de carácter general aplicables en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en la materia indicada, o bien para coadyuvar con la Comisión, cuando esta los contrate, para dicha verificación; II. Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; III. Evaluador: a la entidad, en singular o plural, de naturaleza pública o privada, nacional o extranjera, que coadyuve con la Comisión en el proceso de certificación a que se refiere las presentes disposiciones; IV. Instructivo: al documento que dé a conocer la Comisión a través de su portal de Internet, que detalla el procedimiento para la obtención del Certificado, así como las especificaciones requeridas para llevar a cabo su tramitación; V. Ley: a la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; VI. Participante: a las personas que pretendan fungir como: a) Oficiales de cumplimiento de los Sujetos Supervisados, para el desempeño de las funciones y responsabilidades establecidas en las disposiciones de carácter general aplicables en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal; b) Auditores externos independientes y demás profesionales, para prestar servicios a los Sujetos Supervisados, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y c) Los auditores y aquellos profesionales que coadyuven con la Comisión cuando esta los contrate, para la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. VII. Sujeto Supervisado: a los almacenes generales de depósito, asesores en inversión, casas de bolsa, casas de cambio, centros cambiarios, instituciones de banca de desarrollo, instituciones de banca múltiple, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración rural, sociedades operadoras de fondos de inversión, transmisores de dinero, uniones de crédito y demás personas sujetas a la supervisión de la Comisión. Artículo 3.- La interpretación de las presentes disposiciones y la atención de consultas relacionadas con las mismas, corresponderá a la Vicepresidencia de Supervisión de Procesos Preventivos de la Comisión. Capítulo II Del trámite y obtención del Certificado Sección I Del proceso Artículo 4.- El proceso constará, al menos, de las siguientes etapas: I. Registro y obtención de folio y contraseña; II. Presentación de solicitud por el Participante;

15 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13 III. IV. Cotejo de la documentación con los originales; Evaluación, y V. Expedición del Certificado. Artículo 5.- Los Participantes, a efecto de obtener el Certificado correspondiente deberán registrarse a través de la dirección de Internet dentro de la sección denominada Obtención del Certificado, en la cual se le darán a conocer, a través del Instructivo, los términos y condiciones relacionados con el proceso para obtener el Certificado, así como los medios para realizar las notificaciones que señalan las presentes disposiciones. Una vez que se registren, se considerará que el Participante aceptó los términos y condiciones referidos en el Instructivo y contarán con un número de folio, una clave y una contraseña que servirá para presentar su solicitud utilizando los formatos y el Instructivo, así como para dar seguimiento al estatus del proceso de certificación. Todo archivo se adjuntará de forma electrónica conforme a las especificaciones previstas en el Instructivo. En todo caso, el contenido de los archivos no deberá presentar tachaduras, enmendaduras o alteraciones. Artículo 6.- La Comisión podrá invitar a un tercero con el carácter de supervisor del proceso de certificación, quien podrá manifestar lo que considere necesario a fin de mejorarlo y de que se opere en condiciones de eficiencia y transparencia. Artículo 7.- El proceso de certificación se llevará a cabo en los términos y condiciones que la Comisión dé a conocer a través del Instructivo, mediante convocatoria pública que dé a conocer la Comisión a través de la sección denominada Obtención de Certificado, señalando, entre otros aspectos, el lugar, la fecha de aplicación del examen, así como los criterios de evaluación, los cuales no podrán modificarse una vez iniciado el proceso respectivo. La Comisión podrá realizar procesos de certificación individuales por invitación directa, conforme a los términos y condiciones que se establezcan para tal efecto en el Instructivo. Artículo 8.- La Comisión se reserva el derecho de interrumpir y, en su caso, dar por terminado unilateralmente el proceso de certificación, en los casos siguientes: I. Si el Participante se encuentra dentro de las listas oficiales que emitan autoridades mexicanas, organismos internacionales, agrupaciones intergubernamentales o autoridades de otros países, de personas vinculadas, o probablemente vinculadas con el terrorismo o su financiamiento, o con otras actividades ilegales; II. III. Por haber falsificado o alterado información o documentación, o Por cualquier otra causa que la Comisión considere como grave, de acuerdo con la información con la que cuente en su base de datos, o que sea proporcionada por instituciones públicas, nacionales, extranjeras o internacionales. En los casos anteriores, la Comisión notificará al Participante, sin perjuicio de que ejerza los derechos que le correspondan en su defensa, conforme a los ordenamientos aplicables. Sección II De los requisitos y de la documentación Artículo 9.- Los Participantes, al momento de presentar la solicitud de certificación, deberán reunir los siguientes requisitos: I. Contar al menos con un nivel de estudios equivalente a licenciatura; II. Tener experiencia de al menos un año en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal. En caso de que el Participante no cuente con título o cédula profesional, deberá demostrar que cuenta con experiencia de al menos cuatro años en la materia;

16 14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 III. IV. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ni inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano o de cualquier otro país, y No tener antecedentes de suspensión, cancelación o revocación de algún registro para fungir como auditor externo independiente, o bien, que no le haya sido revocada previamente alguna certificación por parte de la Comisión. Artículo 10.- Los Participantes deberán proporcionar y adjuntar a la solicitud para la obtención del Certificado la siguiente información y documentación: I. Identificación oficial con fotografía expedida por autoridad federal. En el caso de extranjeros, será necesario enviar el documento que acredite su legal estancia en territorio nacional; II. III. IV. En su caso, título o cédula profesional; Curriculum vitae en el que precise la experiencia con la que cuenta en la materia, precisando las referencias de sus empleadores, conforme lo establezca el Instructivo; Cualquiera de los reportes de crédito que más adelante se indican emitidos por sociedades de información crediticia a que se refiere el artículo 36 Bis de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, con una vigencia no mayor a dos meses de su expedición: a) Aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia, o b) Los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de información crediticia. V. Carta bajo protesta de decir verdad de que no se encuentra en los supuestos a que se refiere el artículo 9, fracciones III y IV, así como que la información y documentación proporcionada conforme al presente artículo, es veraz; VI. En su caso, comprobante del pago por concepto de certificación, y VII. La demás señalada en el Instructivo. Artículo 11.- La Comisión contará con un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que hubiere enviado el acuse de recepción de la solicitud de obtención del Certificado del Participante, para notificar si fue aceptada o rechazada la solicitud, salvo por el supuesto previsto en el artículo siguiente. En caso de que el Participante no sea notificado en el plazo indicado, se entenderá que la solicitud fue aceptada. A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la Comisión. Artículo 12.- En caso de que el Participante hubiere omitido información o documentación, o bien se presentaran errores, enmendaduras, tachaduras, o resultara ilegible, la Comisión o el Evaluador le solicitarán, por única ocasión y a través del correo electrónico proporcionado en su solicitud, que subsane la deficiencia de que se trate. El Participante contará con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud anterior, para subsanar lo conducente. En este caso, se suspenderá el plazo a que hace referencia el primer párrafo del artículo anterior y se reanudará una vez subsanadas las deficiencias. En caso de que el Participante no subsane las deficiencias u omisiones en la información o documentación, su solicitud se tendrá por no presentada, quedando a salvo sus derechos para presentar una nueva solicitud. Artículo 13.- El Evaluador realizará el cotejo de los documentos enviados electrónicamente con los originales, en forma previa a que los Participantes sustenten su evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que el Evaluador considere pertinente citar al Participante, para efecto de aclarar dudas respecto a la información o documentación que se adjuntó a la solicitud. En caso de que los Participantes no presenten los documentos necesarios para su cotejo o los presentados no coincidan con los enviados electrónicamente, el Participante no tendrá derecho a sustentar la evaluación y su solicitud se desechará, quedando a salvo sus derechos para presentar una nueva solicitud.

17 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15 Sección III Del procedimiento de evaluación Artículo 14.- El procedimiento de evaluación comprenderá, al menos, los rubros siguientes: I. El marco normativo y contexto internacional; II. III. La prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, en el contexto nacional, y Comportamiento ético. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, el Evaluador anunciará a los Participantes los ponderadores aplicables a cada apartado de la evaluación. Artículo 15.- La Comisión dará a conocer en su portal de Internet el temario y la guía de estudio para la evaluación, así como los ponderadores aplicables a cada apartado de la evaluación, los cuales podrán ser consultados en la sección denominada Obtención del Certificado. Artículo 16.- El examen podrá tener verificativo a partir de los treinta días naturales siguientes a la notificación de la aceptación de la solicitud del Participante. Artículo 17.- El Participante, a efecto de presentar el examen, deberá exhibir el número de folio y una identificación oficial vigente con fotografía, expedida por autoridad federal. El Participante tendrá hasta dos oportunidades para aprobar el examen dentro de un mismo año calendario, para lo cual deberá presentar una nueva solicitud de obtención de Certificado, en términos de las presentes disposiciones. En todo caso, el plazo que deberá transcurrir entre una aplicación y otra, será de al menos sesenta días naturales. En caso de que el Participante no se presente el día de la evaluación, la Comisión tendrá al Participante como desechado, quedando a salvo sus derechos para presentar una nueva solicitud. Artículo 18.- La Comisión notificará al Participante la calificación que recaiga a la evaluación dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que haya sido sustentada, conforme al artículo 32 de las presentes disposiciones. Sección IV De la expedición del Certificado Artículo 19.- En caso de que la evaluación hubiera resultado aprobatoria, la Comisión expedirá el Certificado al Participante dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de los resultados de la misma. Artículo 20.- El certificado se emitirá electrónicamente y contendrá la fecha de emisión y de vencimiento, y será expedido bajo los estándares de seguridad e inviolabilidad que la propia Comisión considere. La lista de las personas certificadas será pública y podrá consultarse en la página de Internet de la Comisión. Sección V De la renovación de la certificación Artículo 21.- A fin de obtener la renovación del Certificado correspondiente, los Participantes deberán observar, en adición a lo establecido en esta sección, lo dispuesto en las secciones anteriores. Los Participantes deberán obtener la renovación del Certificado con anterioridad al vencimiento de la vigencia de su Certificado, la cual deberá ser tramitada con al menos noventa días naturales previos a dicho vencimiento, a fin de que puedan continuar ejerciendo sus actividades en forma ininterrumpida. Artículo 22.- El Participante presentará una carta bajo protesta de decir verdad, en la que manifieste que reúne los requisitos a que se refiere el artículo 9 de estas disposiciones, así como también que los documentos que, en su momento presentó, según sea el caso, están vigentes y no le han sido revocados o cancelados. El Participante deberá actualizar sus datos curriculares.

18 16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Artículo 23.- Para efectos de la renovación, la Comisión tomará en consideración lo siguiente: I. El historial e información con que cuente la propia Comisión de los interesados, así como aquella que pudiere obtener por cualquier medio, relativa al ejercicio de sus funciones en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, y II. La capacitación obtenida por el Participante en el transcurso de la vigencia del Certificado, la cual no podrá ser menor a 50 horas, de conformidad con los términos establecidos en el Instructivo. Artículo 24.- Las personas que renueven el Certificado, deberán proporcionar la información correspondiente al ejercicio de sus funciones en la materia indicada desde que hubieren obtenido la primera certificación, para efecto de que la Comisión cuente con un historial e información actualizada de dichas personas. La omisión a lo anterior será tomada en consideración para efecto de la renovación de la certificación. La renovación de un Certificado dejará sin efectos el expedido con anterioridad por la propia Comisión. Sección VI De la certificación de personas morales Artículo 25.- Las personas morales que presten los servicios relativos a la verificación del cumplimiento de las leyes financieras y de las disposiciones que emanen de ellas en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal, deberán certificarse conforme al proceso que se establece en el presente ordenamiento, en lo que les resulte aplicable. Artículo 26.- A efecto de tramitar su Certificado, el Participante persona moral deberá presentar su solicitud por conducto de su representante legal, y acreditar que: I. En su objeto social o fines establecidos en sus estatutos, se encuentre el prestar los servicios a que se refiere el artículo anterior; II. III. IV. Cuente con un área específica para la prestación de dichos servicios; El personal que se dedique a la prestación de los servicios, cuente con Certificado vigente, y Cuenta con una metodología que será evaluada por la Comisión, en la que se garantice que las actividades de auditoría y consultoría en la materia tienen las etapas y soportes documentales necesarios para acreditar el estándar mínimo establecido por la propia Comisión. Artículo 27.- Las personas morales antes referidas deberán adjuntar a su solicitud la siguiente información y documentación: I. Copia certificada de sus estatutos sociales, en el que conste su objeto; II. III. IV. Copia certificada o testimonio en la que conste el otorgamiento del poder respectivo al representante legal; Estructura interna u organizacional, en la que se especifiquen las funciones inherentes al objeto de la certificación; Relación del personal certificado; V. La metodología a que refiere el artículo 26, fracción IV, de estas disposiciones, y VI. La demás señalada en el Instructivo. Artículo 28.- La Comisión evaluará, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su presentación, que la metodología de la persona moral se ajuste a los estándares mínimos establecidos en el Instructivo. La Comisión podrá solicitar a la persona moral correspondiente modificaciones o aclaraciones a la metodología, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su presentación, las cuales deberán subsanarse dentro de un plazo no mayor a los diez días hábiles siguientes. Artículo 29.- El Evaluador tomará en cuenta los elementos a que se refieren los artículos anteriores, a fin de que, en su caso, la Comisión expida el Certificado.

19 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 17 Sección VII De la revocación de la certificación Artículo 30.- La Comisión revocará los Certificados si las personas que acreditaron la certificación se ubican en cualquiera de las causas siguientes: I. Se detecte o sobrevenga la actualización de alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 9, fracciones III y IV, de este ordenamiento; II. La pérdida de algunos de los requisitos a que se refieren estas disposiciones; III. Se acrediten irregularidades en cualquiera de las etapas del proceso de certificación; IV. No se logre acreditar el historial o las horas de capacitación requeridas conforme la información presentada, o V. La Comisión hubiere impuesto alguna sanción económica a las personas certificadas. La lista de personas cuya certificación se revoque será pública. Artículo 31.- En caso de que la Comisión considere que una persona con Certificado vigente actualizó alguno de los supuestos para la revocación de la certificación, notificará lo anterior al interesado para que dentro del término de los veinte días hábiles siguientes, manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule los alegatos que considere para desvirtuar la revocación. La Comisión dictará resolución definitiva sobre la revocación dentro de los treinta días hábiles siguientes al vencimiento del plazo referido en el párrafo anterior. El proceso de revocación se realizará electrónicamente. Capítulo III Disposiciones finales Artículo 32.- Las notificaciones relacionadas con los supuestos señalados en las presentes disposiciones serán realizadas por la Comisión a través del correo electrónico que el Participante haya señalado en la solicitud correspondiente para tales efectos, en términos de lo previsto en el Instructivo. Una vez que la Comisión o el Evaluador envíe sus comunicaciones electrónicamente, se tendrá por hecha la notificación correspondiente y se generará un registro electrónico que contendrá el número de notificación, así como la fecha y hora del envío respectivo, considerándose dicho registro como un acuse de recibo para todos los efectos legales que correspondan. Lo anterior, con independencia de que el Participante descargue o no los archivos electrónicos. Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente a aquél en que se realice la comunicación. Artículo 33.- Sin perjuicio o con independencia de las etapas en las que el Evaluador coadyuve con la Comisión, esta podrá realizar directamente las mismas actividades si así lo determina. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2015, sin perjuicio de lo establecido en los artículos siguientes. SEGUNDO.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicará un calendario que contenga las fechas a partir de las cuales los auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales que a la entrada en vigor de este ordenamiento estén prestando sus servicios a algún Sujeto Supervisado, deberán iniciar el proceso de certificación en términos de las presentes disposiciones. El proceso de certificación, tratándose de las personas que realicen prestación de servicios profesionales independientes, será aplicable sin perjuicio de su relación contractual vigente. TERCERO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2015, respecto de las personas morales a que se refiere el Capítulo II, Del trámite y obtención del Certificado, Sección VI, De la certificación de personas morales, de este instrumento. Atentamente, México, D.F., a 30 de septiembre de Comisión Nacional Bancaria y de Valores: el Vicepresidente Jurídico, Edgar Manuel Bonilla del Ángel.- Rúbrica.- El Vicepresidente de Política Regulatoria, José Bernardo González Rosas.- Rúbrica.

20 18 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO por el que se dan a conocer los estudios técnicos de aguas nacionales subterráneas del acuífero Río Verde, clave 2415, en el Estado de San Luis Potosí, región hidrológico administrativa Golfo Norte. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. DAVID KORENFELD FEDERMAN, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 14 fracciones I y XV y 73, del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 8 primer párrafo y 13 fracciones II, XI, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y CONSIDERANDO Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua; Que el 5 de diciembre del 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se establece y da a conocer al público en general la denominación única de los acuíferos reconocidos en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, por la Comisión Nacional del Agua, y la homologación de los nombres de los acuíferos que fueron utilizados para la emisión de los títulos de concesión, asignación o permisos otorgados por este órgano desconcentrado, en el cual se le asigna, al acuífero objeto de este Estudio Técnico, el nombre oficial de Río Verde, clave 2415, en el Estado de San Luis Potosí; Que el 28 de agosto de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos, en el que se modificaron los límites del acuífero Río Verde, clave 2415; Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de los 653 acuíferos de los Estados Unidos Mexicanos, mismos que forman parte de las regiones hidrológico-administrativas que se indican, en el que se actualiza la disponibilidad media anual del acuífero Río Verde, clave 2415, obteniéndose una disponibilidad media anual de agua subterránea de millones de metros cúbicos anuales; Que la actualización de la disponibilidad media anual de agua subterránea para el acuífero Río Verde, clave 2415, se determinó de conformidad con la Norma Oficial Mexicana, NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada el 17 de abril de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, con fecha de corte en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013; Que en el acuífero Río Verde, clave 2415, en el Estado de San Luis Potosí, se encuentran vigentes los siguientes instrumentos jurídicos: a) DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en el Municipio de Río Verde, S.L.P., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1966, el cual cubre la porción correspondiente al Municipio de Rioverde dentro del acuífero; b) Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos el área que ocupa los limites geopolíticos del Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo de dicha zona y se establece veda por tiempo indefinido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1981, el cual cubre en su totalidad el área correspondiente al Municipio de Ciudad Fernández dentro del acuífero Río Verde, clave 2415; c) ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 21 acuíferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, el cual comprende la porción no vedada por los Decretos referidos en los incisos a) y b) del acuífero Río Verde;

21 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 19 Que con los Decretos de Veda y el Acuerdo General se evitó el aumento de la extracción de agua subterránea sin el control de la Autoridad del Agua y el que se agravara la problemática del acuífero, aminorando los efectos adversos, tales como el abatimiento del agua subterránea, con el consecuente aumento en los costos de extracción e inutilización de pozos, así como el deterioro de la calidad del agua, que de seguirse presentando en la misma medida, hubieran generado una situación de peligro en el abastecimiento de los habitantes de la zona y el impacto en las actividades productivas que dependen de este recurso; Que en virtud de la situación que ha quedado señalada en los considerandos anteriores, esta Comisión Nacional del Agua, con fundamento en el artículo 38 párrafo primero de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, procedió a formular los estudios técnicos del acuífero Río Verde, clave 2415, en el Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de definir si se presentan algunas de las causales de utilidad e interés público previstas en la propia Ley, para sustentar la emisión del ordenamiento procedente mediante el cual se establezcan los mecanismos para regular el control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, que permita llevar a cabo su administración y uso sustentable; Que para la realización de dichos estudios técnicos, se promovió la participación de los usuarios organizados en el Comité Técnico de Aguas Subterráneas del Acuífero de Río Verde, A.C., constituido como órgano auxiliar del Consejo de Cuenca Río Pánuco, a quienes se les presentó el resultado de los mismos en la reunión realizada el día 2 de mayo del 2013, en Ciudad Fernández, Estado de San Luis Potosí, habiendo recibido sus comentarios, observaciones y propuestas; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE AGUAS NACIONALES SUBTERRÁNEAS DEL ACUÍFERO RÍO VERDE, CLAVE 2415, EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, REGIÓN HIDROLÓGICO ADMINISTRATIVA GOLFO NORTE ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el resultado de los estudios técnicos realizados en el acuífero Río Verde, clave 2415, ubicado en el Estado de San Luis Potosí, en los siguientes términos: ESTUDIO TÉCNICO 1. UBICACIÓN Y EXTENSIÓN TERRITORIAL El acuífero Río Verde, clave 2415, se localiza en la porción central del Estado de San Luis Potosí, abarca una superficie de 2,756 kilómetros cuadrados, y cubre la mayor parte del Municipio Rioverde, la porción oriental del Municipio de Ciudad Fernández, y una pequeña porción de los Municipios de Cerritos, Villa Juárez, Ciudad del Maíz, Alaquines y Cárdenas, todos ellos del Estado de San Luis Potosí. Administrativamente el acuífero pertenece a la Región Hidrológico-Administrativa Golfo Norte. Los límites del acuífero Río Verde, clave 2415, están definidos por los vértices de la poligonal simplificada, cuyas coordenadas se presentan a continuación y que corresponden a las incluidas en el referido ACUERDO por el que se da a conocer la ubicación geográfica de 371 acuíferos del territorio nacional, se actualiza la disponibilidad media anual de agua subterránea de 282 acuíferos, y se modifica, para su mejor precisión, la descripción geográfica de 202 acuíferos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto del VÉRTICE LONGITUD OESTE ACUÍFERO 2415 RÍO VERDE LATITUD NORTE GRADOS MINUTOS SEGUNDOS GRADOS MINUTOS SEGUNDOS

22 20 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de POBLACIÓN Y DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE LA REGIÓN VINCULADOS CON EL RECURSO HÍDRICO Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la población que habitaba dentro de los límites del acuífero Río Verde, clave 2415, para el año 2005 era de 120,832 habitantes y para el año 2010 era de 128,160 habitantes. Las poblaciones urbanas con más de 30,000 habitantes son Rioverde y Ciudad Fernández, se tienen alrededor de 230 localidades rurales con menos de 2,500 habitantes, entre las que destacan El Jabalí, El Capulín, Progreso, San José del Tapanco, San Diego, Santa Rita, San Francisco y Ojo de Agua. El Valle de Río Verde constituye un importante polo de desarrollo para el Estado de San Luis Potosí, en éste, el agua subterránea ha significado el sustento de las actividades socioeconómicas. Con esta fuente se riegan superficies agrícolas y se abastece de agua potable a las ciudades y comunidades. La economía de la región recae principalmente sobre los municipios Rioverde, Ciudad Fernández y Villa Juárez. El Municipio de Rioverde es el centro económico más importante de la Zona Media del Estado de San Luis Potosí, en el cual se producen gran cantidad de productos agrícolas como maíz, frijol, jitomate, chile serrano, sorgo, cacahuate, alfalfa, mandarina, limón y naranja. También se cría ganado bovino, porcino, ovino, caprino, equino, aves de corral y colmenas para la producción de miel. La minería es importante en el Municipio de Rioverde, extrayéndose minerales como la fluorita. Existen también diversas empresas manufactureras y una destacada actividad comercial y de servicios. En la región hay apicultores que producen miel principalmente de azahar de naranjo y mezquite, además de miel multifloral, exportada a Europa, principalmente a Alemania. La Laguna de la Media Luna, que tiene su origen en la descarga del acuífero Río Verde, clave 2415, a través del manantial del mismo nombre, es un sitio turístico, arqueológico y agrícola. Actualmente la zona turística y de recreación, donde se practica natación, buceo, espeleología y otras actividades acuáticas, es administrada por el Ejido El Jabalí. A un costado de la ciudad cruza el Río Verde, de donde toma su nombre la ciudad, lugar donde también se practican actividades recreativas en balnearios como El Presidio, Los Anteojitos, Charco Azul, Las Grutas de la Catedral y del Ángel, Charco Azul, La Taza, y diversos manantiales que se utilizan también como balnearios por el rumbo de los Ejidos de Miguel Hidalgo, La Virgen, Huizachal y la Laborcilla. Los Peroles, es un sitio turístico con un gran manantial, cerca de la comunidad de San Francisco de Asís, Municipio de Rioverde, rodeado de árboles como Sabinos o Ahuehuetes y aguas termales en el Ejido San Sebastián, que es administrado por los ejidatarios. El Municipio de Ciudad Fernández ofrece hospedaje y establecimientos que comercializan alimentos, ropa, calzado, refacciones y muebles. En él se produce tomate, garbanzo, frijol, maíz, sorgo, girasol, jitomate, naranja, nogal, mandarina, alfalfa, chile serrano, cacahuate y hortalizas. La ganadería involucra aves, ganado caprino, bovino, porcino, ovino y colmenas. Aquí también se produce miel de azahar de naranjo y de mezquite, principalmente para exportación. Se explotan productos maderables como mezquite y huizache. En cuanto a la minería, existen recursos minerales como estaño, yeso, mercurio, azufre, mármol y fluorita. Dentro de los límites del acuífero, en el Municipio de Rioverde, está ubicado el Distrito de Riego 049, Río Verde, que concentra la mayoría de los aprovechamientos y gran parte del volumen extraído del acuífero, donde La Asociación de Usuarios del sistema de riego del Distrito de Riego 049 Media Luna de Río Verde, S.L.P., A.C., usa el agua subterránea que descarga en el Manantial de La Media Luna. En los municipios de Rioverde, Ciudad Fernández, Villa Juárez y Alaquines existen asentamientos agrícolas intensivos e irregulares. 3. MARCO FÍSICO 3.1 CLIMATOLOGÍA En la zona norte del acuífero Río Verde, clave 2415, el clima es seco-semicálido, mientras que en la parte central el clima es semiseco-semicálido y en la parte sur el clima es semicálido-subhúmedo, con lluvias en verano. La temperatura media anual en la superficie que abarca el acuífero es de 21.5 grados centígrados. La precipitación media anual en el acuífero es de 484 milímetros y se presenta durante los meses de abril a octubre, calculada con la información de las estaciones meteorológicas Villa Juárez, Pastora, Rioverde y Pedro Montoya para el periodo , mientras que la evaporación potencial media anual es de 1,685 milímetros.

23 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) FISIOGRAFÍA Y GEOMORFOLOGÍA El acuífero Río Verde, clave 2415, se ubica dentro de la Provincia Fisiográfica Sierra Madre Oriental, que ocupa parte del Estado de San Luis Potosí y otros estados. Está constituida por rocas sedimentarias de origen marino, calizas y lutitas, principalmente de la Era Mesozoica; los estratos de estas rocas están doblados a manera de grandes pliegues que forman una sucesión de crestas alternadas con bajos. Esta provincia se conforma por una serie de sierras menores de estratos plegados, que producen una topografía de ondulaciones fuertes. La elevación promedio del valle es de 1,100 metros sobre el nivel del mar, mientras que las Sierras alcanzan elevaciones de hasta 2,400 metros sobre el nivel del mar. Las calizas de la Sierra Madre Oriental presentan oquedades de disolución de alta permeabilidad, debido a sus rasgos kársticos representados en sistemas de cavernas y depresiones. La geomorfología en la Cuenca Media del Río Verde, es resultado del intenso intemperismo y erosión que ha ocurrido sobre las rocas sedimentarias, afectadas por procesos tectónicos de plegamiento, afallamiento, levantamiento y extrusión de rocas volcánicas, distinguiéndose las siguientes formas del relieve: Sierra alta de laderas convexas.- Representada por la Sierra El Camarón y La Noria, situadas en la porción occidental del valle, con una elevación de 2,000 metros sobre el nivel del mar, labrada sobre un pliegue anticlinal de las calizas de la Formación El Doctor, cubierto por rocas volcánicas, así como la Sierra de Gallinas, con altura de 1,650 metros sobre el nivel del mar, conformada por anhidritas y calizas, intensamente plegadas. Sierras bajas alargadas.- Pequeñas sierras alargadas orientadas en dirección noroeste-sureste, localizadas en la parte occidental del valle, emplazadas sobre rocas sedimentarias como calizas, areniscas y lutitas, que alcanzan elevaciones de 1,500 metros sobre el nivel del mar, como la Sierra el Vetado y Cordón San Francisco. Lomeríos suaves.- Localizados en la porción septentrional del valle, separando éste a la zona geohidrológica Cerritos-Villa Juárez, a la altura de La Gavia y La Angostura, en forma de protuberancias aisladas del terreno con altitudes cercanas a los 1,300 metros sobre el nivel del mar, entre ellos destaca el Cerro El Cabrero, por ser el más elevado, así como el Cerro La Boquilla y Cerrito Blanco, los cuales están labrados sobre rocas basálticas. Valle abierto.- Sobre la margen izquierda del Río Verde, el valle tiene una mayor amplitud, con 20 kilómetros de ancho por 40 kilómetros de largo, que forma una extensa llanura de altitud cercana a los 1,000 metros sobre el nivel del mar, con pocos escurrimientos. Existen algunas zonas de lagunas, como en las inmediaciones de las localidades Ojo de Agua y Rancho Verde, también se presentan algunos manantiales en las estribaciones de las sierras del borde oriental de la planicie. Sobre la margen derecha, el valle es más reducido, con 5 kilómetros de ancho por 20 kilómetros de largo, interrumpido por pequeños cerros de contornos redondeados conformados por calizas, con elevaciones de 1,000 metros sobre el nivel del mar. Valle fluvial.- Constituye el encauzamiento del Río Verde que corta al valle en forma transversal y constituye el paisaje más reciente en la región. Zona de manantiales.- Sobre la margen derecha del río, al sur del acuífero, se presenta una zona de manantiales denominados Media Luna con origen en las rocas calizas kársticas, con importantes cuerpos de agua como, la Laguna del Jabalí y la presa San Diego; posiblemente alimentadas por el Manantial de Media Luna. También existen arroyos como El Grande, La Loma y San Diego, que se comunican con el Río Verde. Cañones.- Se presentan en la porción occidental del valle, entre las sierras acordonadas por donde circulan los arroyos como el de Las Flores, así como a la salida del valle, en terrenos más accidentados. 3.3 GEOLOGÍA La geología en el acuífero Río Verde, clave 2415, está representada por rocas que definen la secuencia estratigráfica de la cuenca del Río Verde, donde se han identificado formaciones que abarcan del Cretácico al Reciente. La zona geohidrológica de Río Verde, formó parte de la Plataforma Valles-San Luis Potosí, en la cual se depositó a inicios del Cretácico Inferior, una secuencia principalmente evaporítica denominada Formación Guaxcamá, constituida por una alternancia de capas de caliza y yeso, de baja permeabilidad que conforman las rocas de mayor antigüedad en la región. La Formación El Doctor está constituida por calizas de estratificación mediana a gruesa, con huellas de disolución y zonas localizadas de karsticidad, de alta permeabilidad por donde el agua subterránea fluye a grandes velocidades y llega a formar manantiales de caudal considerable. La amplia distribución de la Formación El Doctor propicia zonas de captación que se ven favorecidas por conductos de disolución en las calizas donde brotan los manantiales, cuya área de recarga generalmente se localiza en la parte alta de esta unidad. En la región sureste de la cuenca es probable que las calizas estén aportando un caudal importante al Río Verde a través de las estructuras anticlinales de San Ciro y Milpillas en donde la unidad impermeable de lutitas se encuentra erosionada.

24 22 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Al comienzo del Cretácico Superior, ocurrieron aportaciones de sedimentos detríticos del occidente asociados a un levantamiento regional con actividad volcánica y plutónica, depositándose en la zona, secuencias de lutitas, areniscas y calizas de la Formación Cárdenas y la Formación Méndez, cuyo predominio de lutitas le confiere muy baja permeabilidad. Para el Cenozoico, durante el periodo de máxima deformación orogénica se plegaron las formaciones antes descritas, generando elementos positivos sujetos a la erosión física y procesos de disolución. Se formaron anticlinales regionales de orientación norte-sur y noroeste-sureste, y se formó un gran diapiro de yesos de la Formación Guaxcamá. Al terminar los esfuerzos compresivos de la Orogenia Laramide, durante el Neógeno, se originó una fosa tectónica que constituyó una cuenca cerrada de profundidades someras que fue rellenada por abanicos aluviales y conglomerados, así como sedimentos lacustres, carbonatos y sulfatos. Durante el Neógeno Superior ocurrieron emisiones volcánicas que originaron derrames riolíticos y basálticos, así como depósitos tobáceos de reducida extensión territorial; las riolitas se identifican en la zona suroeste de la cuenca, en donde cubren a las rocas calizas de la Formación El Doctor, mientras que las rocas basálticas se distribuyen dentro del área, en la región noreste y sur. Hacia el Cuaternario, se presentó un agrietamiento regional que dio lugar al encauzamiento del Río Verde, que captura todos los escurrimientos del valle y las descargas de los manantiales que brotan de las rocas kársticas. Los sedimentos continentales del Cuaternario son de origen aluvial, lacustre y fluvial, conformados por gravas, arenas, limos y arcillas, así como materiales de origen químico representados por tufas, calizas lacustres, caliches, travertinos y tierras silíceas. 4. HIDROLOGÍA SUPERFICIAL El acuífero Río Verde, clave 2415, está ubicado dentro de la Región Hidrológica 26, Pánuco, y emplazado en la Cuenca del Río Verde. El Río Verde nace 35 kilómetros al oriente de la Ciudad de San Luis Potosí, con una elevación promedio de 2,600 metros sobre el nivel del mar, en la cordillera que divide la cuenca del Pánuco de la Región Hidrológica 37, Salado. Su curso general es este-sureste, paralelo al del Río Santa María y confluye a él por la margen izquierda a una elevación de 250 metros sobre el nivel del mar. En el valle existen desarrollos agrícolas beneficiados con aguas de la corriente y de los manantiales de Media Luna y Los Anteojitos, ubicados al suroeste de la Ciudad de Rioverde. El Manantial de la Media Luna descarga en promedio millones de metros cúbicos anuales, calculados en el periodo 1965 al 2005, mismos que se utilizan en el Distrito de Riego 049. Aguas abajo de la Ciudad de Rioverde, a una elevación de 950 metros sobre el nivel del mar, el Río Verde penetra nuevamente en zonas de topografía accidentada hasta su confluencia con el Río Santa María. Los principales tributarios del Río Verde son el Río Santa Catarina, Río Caracol, Arroyo Rayón, y varios tributarios menores en la región de El Refugio Ciudad Fernández, como el Arroyo Morales, Arroyo Grande, Arroyo El Sauz y Arroyo San Rafael. En la zona del acuífero se cuenta con registros hidrométricos sobre el Río Verde y en la infraestructura del Distrito de Riego 049, cuya finalidad es conocer el régimen de escurrimientos del río principal de la cuenca y tener control sobre los volúmenes que el Manantial de la Media Luna aporta a las superficies de riego. La estación hidrométrica Nogal Oscuro está ubicada a la entrada del acuífero y la estación Vigas a la salida del acuífero. El escurrimiento aforado en la estación hidrométrica Nogal Oscuro reporta un volumen promedio anual de 65 millones de metros cúbicos para el periodo de 1980 al 2004, mientras que la estación hidrométrica Vigas de millones de metros cúbicos anuales. Esto significa que existe una aportación importante en el tramo Nogal Oscuro-Vigas, resultado de escurrimientos de la cuenca, retornos agrícolas y posiblemente aportaciones del acuífero, a través del Manantial de La Media Luna. En el Río Verde existe un componente de flujo base muy importante, relacionado con retornos agrícolas y aportaciones de las rocas kársticas del acuífero. 5. HIDROLOGÍA SUBTERRÁNEA 5.1 EL ACUÍFERO El acuífero Río Verde, clave 2415, es un acuífero libre, emplazado en materiales granulares y porosos, conformado por sedimentos aluviales, fluviales y lacustres, así como conglomerados, areniscas, riolitas, basaltos y calizas con características kársticas que se encuentran fracturadas. Los materiales que conforman el medio granular del acuífero, presentan cambios laterales de permeabilidad observados en cambios granulométricos ocasionados por variaciones en las condiciones ambientales de sedimentación. De acuerdo con su origen geológico y su permeabilidad, el acuífero Río Verde, clave 2415, está dividido en dos unidades geohidrológicas, la unidad compuesta por rellenos granulares, donde se concentran pozos que aportan agua de buena calidad y una unidad de rocas calcáreas, originadas en las infiltraciones que ocurren en las calizas kársticas en las montañas del sur, que conduce un sistema de flujo regional que se desplaza a través de conductos de disolución y que se manifiestan como descarga en manantiales, como el de La Media Luna, donde la concentración de sólidos totales disueltos es superior a los 1,500 miligramos por litro. Estas unidades están interconectadas y son parte del mismo acuífero. El basamento geohidrológico está conformado por rocas calizas con ausencia de fracturadas y oquedades de disolución.

25 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) NIVELES DEL AGUA SUBTERRÁNEA La profundidad al nivel del agua subterránea, medida desde la superficie del terreno, para el año 2006, oscilaba entre 10 y 51 metros. Al sur-poniente de la localidad de El Refugio, se presentan conos de abatimiento con valores generalizados de entre 30 y 40 metros y algunos mayores a 50 metros. Aprovechamientos cercanos a El Jabalí y San Diego tienen profundidades del nivel del agua subterránea de entre 30 y 40 metros. Hacia el poniente del Valle, y en la localidad de Cieneguilla se midieron profundidades superiores a 40 metros. Cerca de Ciudad Fernández hasta la comunidad de La Noria, la profundidad del nivel estático es, en general, de 20 a 30 metros, mientras que al norte del poblado Ojo de Agua de Solano se midieron 51 metros de profundidad. Al oriente de la localidad de El Refugio y franja de las comunidades La Loma, El Jabalí y El Coyote, el nivel del agua subterránea se encuentra a profundidades de 10 a 20 metros. Valores inferiores a los 10 metros se localizan en la descarga del Arroyo Morales al Río Verde, cerca de la localidad de las Adjuntas, y en algunos aprovechamientos al oriente de la Ciudad de Rioverde, así como en San Bartolo y Progreso, en la porción norte del acuífero, mientras que en La Pastora varía de 10 a 45 metros. La elevación del nivel de saturación del agua subterránea, referida al nivel del mar para el año 2006, permite identificar un flujo subterráneo que en general se dirige hacia la zona topográficamente más baja, hacia el cauce del Río Verde; en la zona de El Refugio existe flujo concéntrico como efecto local, debido a la intensa explotación en esta reducida zona. En los poblados 20 de Noviembre, hacia Ciudad Fernández, la elevación del nivel estático es de 965 metros sobre el nivel del mar. Un segundo cono se observó en la zona ubicada entre las poblaciones de San Diego y El Refugio, con 975 metros de elevación. Cerca de la localidad de Santa Rita, se midieron elevaciones de entre 995 a 1,115 metros sobre el nivel del mar. Las zonas con mayor elevación del nivel estático se detectan en los límites este y oeste del acuífero, alcanzando niveles de hasta 1,040 metros sobre el nivel del mar, definiendo una red de flujo desarrollada a partir de estas zonas con dirección hacia las zonas de mayor abatimiento ya mencionadas. La evolución del nivel estático considera el periodo con los siguientes resultados: abatimientos de entre 8 y 3 metros se presentan en la zona de la localidad Santa Rita, al oriente del acuífero Río Verde, mientras que en la localidad 20 de Noviembre se registraron 7 metros; en tanto que, en la zona de San Diego- El Refugio, sobre la margen derecha del Río Verde, se observaron valores de abatimiento acumulado de 4 metros. En la zona de la Pastora, al norte del acuífero, se tienen de 3 a 1 metros de abatimiento, siendo los menos significativos. 5.3 EXTRACCIÓN DEL AGUA SUBTERRÁNEA Y SU DISTRIBUCIÓN POR USOS Conforme al censo de aprovechamientos realizado en el año 2006, se tiene que de un total de 545 obras, 470 se encuentran activas y 75 inactivas, de los cuales 407 son pozos, 62 son norias y 1 manantial. El volumen de extracción total es de 95.8 millones de metros cúbicos anuales, adicional al volumen que descarga el acuífero a través del Manantial de la Media Luna. Para uso agrícola se extraen del acuífero 81.9 millones de metros cúbicos anuales, que representan el 85.5 por ciento de la extracción total y para uso público urbano 13.9 millones de metros cúbicos anuales, que corresponden al 14.4 por ciento de la extracción total. En la zona de El Refugio-Ciudad Fernández, se concentra la mayoría de las captaciones de agua subterránea del acuífero, con un por ciento de agua utilizada para uso agrícola; el uso público urbano representa el por ciento demandado por las Ciudades de Rioverde, Ciudad Fernández, El Refugio y otras localidades pequeñas; el uso pecuario ocupa apenas el 0.01 por ciento. 5.4 HIDROGEOQUÍMICA Y CALIDAD DEL AGUA SUBTERRÁNEA El agua presente en el acuífero Río Verde, clave 2415, es bicarbonatada cálcica, resultado del flujo subterráneo a través de las calizas o sedimentos producto de la erosión de las calizas. La temperatura del agua subterránea se encuentra en un máximo de 30 grados centígrados, hacia la zona centro del acuífero. Las concentraciones de salinidad, en general se incrementan de oeste a este y de suroeste a noreste. Hacia la margen derecha del Río Verde, desde La Noria hasta Ciudad Fernández, se tiene agua de buena calidad, donde la concentración de sólidos totales disueltos es menor a 1000 miligramos por litro en los medios granulares y las concentraciones de los distintos iones son inferiores a los límites máximos permisibles para consumo humano, establecidos en la Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre del 2000, por lo que son aptas para todos los usos. Circula agua subterránea de mala calidad a través de las rocas calizas, ubicadas en la localidad 20 de Noviembre, hacia el Manantial de la Media Luna. Al oriente de esta zona, la concentración de sólidos totales disueltos es superior a 1,800 miligramos por litro y las concentraciones de distintos iones como potasio, calcio y magnesio rebasan los límites máximos permisibles para consumo humano, establecidos en la Norma referida. Los conos de abatimiento observados en la localidad El Refugio, al sur-poniente, originan flujos de agua de mala calidad desde el Manantial de la Media Luna, hasta la localidad del Jabalí. Los diagramas de Wilcox, presentan un índice de Relación de Absorción de Sodio, promedio de 0.38, considerado bajo, que indica que el agua es apropiada para riego.

26 24 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de BALANCE DE AGUA SUBTERRÁNEA La recarga del acuífero Río Verde, clave 2415, se estimó al aplicar la ecuación del Balance de Aguas Subterráneas para el periodo comprendido entre los años 1998 a 2006, con mayor información hidrogeológica que permitió evaluar el agua subterránea que circula a través de las rocas calizas, conectadas hidráulicamente con el material granular. La ecuación o expresión del balance de aguas subterráneas es: Entradas o Recarga total Salidas o Descarga total = Cambio de almacenamiento. La recarga total del acuífero es de millones de metros cúbicos anuales, integrada por 33.4 millones de metros cúbicos anuales de entradas por flujo subterráneo, 339 millones de metros cúbicos anuales por recarga vertical a partir de agua de lluvia y 43.4 millones de metros cúbicos anuales por recarga inducida por los retornos de riego. Las salidas del acuífero ocurren mediante la extracción a través de las captaciones de agua subterránea, de las que se extraen 95.8 millones de metros cúbicos anuales y mediante descargas naturales de millones de metros cúbicos anuales, a través del Manantial de la Media Luna, el flujo base hacia el Río Verde de millones de metros cúbicos anuales, la evapotranspiración de 75.8 millones de metros cúbicos anuales y la salida subterránea de 3.2 millones de millones de metros cúbicos anuales. El cambio de almacenamiento calculado es de -7.2 millones de metros cúbicos anuales. 6. DISPONIBILIDAD MEDIA ANUAL DE AGUA SUBTERRÁNEA La Disponibilidad Media Anual de agua subterránea, fue determinada conforme al método establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000, Conservación del recurso agua-que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del 2002, aplicando la expresión: Disponibilidad media = Recarga total - Descarga natural Volumen concesionado e inscrito anual de agua comprometida en el Registro Público de subterránea Derechos de Agua La disponibilidad media anual en el acuífero Río Verde, clave 2415, se calculó considerando una recarga media anual de millones de metros cúbicos anuales; una descarga natural comprometida de millones de metros cúbicos anuales, integrada por la descarga hacia el Manantial de La Media Luna de millones de metros cúbicos anuales, el flujo base hacia el Río Verde de millones de metros cúbicos anuales, y la salida por flujo subterráneo de 3.2 millones de metros cúbicos anuales, y el volumen concesionado e inscrito en el Registro Público de Derechos de Agua al 31 de marzo de 2013, de millones de metros cúbicos anuales, resultando una disponibilidad media anual de agua subterránea de millones de metros cúbicos anuales: REGIÓN HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVA GOLFO NORTE R DNCOM VCAS VEXTET DAS DÉFICIT CLAVE ACUÍFERO CIFRAS EN MILLONES DE METROS CÚBICOS ANUALES 2415 RÍO VERDE R: recarga media anual; DNCOM: descarga natural comprometida; VCAS: volumen concesionado de agua subterránea; VEXTET: volumen de extracción de agua subterránea consignado en estudios técnicos; DAS: disponibilidad media anual de agua subterránea. Las definiciones de estos términos son las contenidas en los numerales 3 y 4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA Esta cifra indica que existe volumen disponible para otorgar nuevas concesiones o incrementar el volumen de las ya existentes en el acuífero Río Verde, clave El volumen máximo de agua que puede extraerse del acuífero Río Verde, clave 2415, para mantenerlo en condiciones sustentables es de millones de metros cúbicos anuales, cifra que se obtiene de restar al volumen de recarga media anual que recibe el acuífero, la descarga natural comprometida, para mantener los manantiales, el flujo base al Río Verde y la salida subterránea. 7. SITUACIÓN REGULATORIA, PLANES Y PROGRAMAS DE LOS RECURSOS HÍDRICOS Actualmente el acuífero Río Verde, clave 2415, en el Estado de San Luís Potosí, se encuentra sujeto a los instrumentos jurídicos, siguientes: DECRETO que establece veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en el Municipio de Río Verde, S.L.P. ; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 1966, el cual cubre la porción correspondiente al Municipio de Rioverde dentro del acuífero; Decreto por el que se declara de interés público la conservación de los mantos acuíferos el área que ocupa los limites geopolíticos del Municipio de Ciudad Fernández, S.L.P., para el mejor control de las extracciones, alumbramiento y aprovechamiento de las aguas del subsuelo de dicha zona y se establece veda por tiempo indefinido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 1981, el cual cubre en su totalidad el área correspondiente al Municipio de Ciudad Fernández dentro del acuífero Río Verde;

27 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 25 ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 21 acuíferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, a través del cual en la porción del acuífero Río Verde, clave 2415, que el mismo indica, se prohíbe la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo, y el incremento de volúmenes autorizados o registrados, hasta en tanto se emita el instrumento jurídico que permita realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo, y cubre la porción no sujeta a las disposiciones de las vedas señaladas en los párrafos anteriores. 8. PROBLEMÁTICA 8.1. ESCASEZ NATURAL DE AGUA El acuífero Río Verde, clave 2415, está ubicado en una región semiárida en la que el clima varía de seco a semicálido. La precipitación media anual en la región es de 484 milímetros, mientras que la evaporación potencial media anual es de 1,685 milímetros, por lo que la mayor parte del agua precipitada se evapora. El aumento de la actividad agrícola relacionada con los asentamientos irregulares de grupos agrícolas en municipios como Rioverde y Alaquines, exigirá cada vez mayor demanda de agua subterránea, situación que puede cambiar la condición de disponibilidad a déficit de agua subterránea en el acuífero. La escasez natural del agua en contraste con la creciente demanda del recurso hídrico, implica el riesgo de que se presenten efectos negativos de la explotación del agua subterránea, tanto para el medio ambiente como para los usuarios del recurso. Ello exige que se establezcan medidas regulatorias para mantener el equilibrio hidrológico de las aguas del subsuelo, especialmente por tratarse de una región con escasez natural del recurso hídrico y continuo crecimiento de su población y de sus actividades socioeconómicas RIESGO DE SOBREEXPLOTACIÓN En el acuífero Río Verde, clave 2415, la extracción total es de 95.8 millones de metros cúbicos anuales; mientras que la recarga que recibe el acuífero está cuantificada en millones de metros cúbicos anuales; sin embargo, esa situación hace indispensable mantener la descarga natural del acuífero a través del Manantial de la Media Luna y del flujo base hacia el Río Verde, ya que de estas descargas dependen en gran medida las actividades socioeconómicas de la región, como es el caso de la actividad agrícola del Distrito de Riego 049, así como del ecosistema asociado al Manantial de la Media Luna. Aun con la existencia de los instrumentos jurídicos señalados en el considerando sexto del presente acuerdo, el acuífero Río Verde, clave 2415, presenta una tendencia hacia el abatimiento del nivel del agua subterránea en la porción del acuífero que comprende el Distrito de Riego 049 y el Ejido El Refugio, en los municipios de Rioverde y Ciudad Fernández, donde se concentra la mayoría de las captaciones de agua subterránea del acuífero, con lo que persiste el riesgo de que se presenten los efectos perjudiciales causados por la explotación intensiva, tales como la inutilización de pozos, el incremento de costos de bombeo, la disminución e incluso desaparición del Manantial de La Media Luna y del caudal base al Río Verde, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, por lo que es necesario proteger al acuífero de un desequilibrio hídrico que pudiera llegar a afectar las actividades socioeconómicas que dependen del agua subterránea en esta región, así como al medio ambiente. El incremento de las actividades agrícolas y la amenaza que representa el establecimiento irregular de asentamientos agrícolas intensivos, exigirá cada vez mayor demanda de agua para cubrir las necesidades básicas de los habitantes e impulsar las actividades económicas en la región. Por lo que ante un posible aumento en la demanda en los volúmenes de agua extraídos, se corre el riesgo de que la extracción de agua se incremente y rebase el volumen máximo que puede extraerse para mantener en condiciones sustentables al acuífero, generando la sobreexplotación del mismo y la desaparición o disminución de los manantiales y del caudal base del Río Verde, situación que pone en peligro el equilibrio del acuífero, la sustentabilidad ambiental y el abastecimiento para los habitantes de la región, impactando a las actividades productivas que dependen del agua y al medio ambiente. 9. CONCLUSIONES El acuífero Río Verde, clave 2415, existe disponibilidad para otorgar nuevas concesiones, asignaciones, o incrementar el volumen de las ya existentes; sin embargo, en la zona media en El Valle de Río Verde, que comprende los municipios de Rioverde y Ciudad Fernández, así como en la zona El Refugio-Ciudad Fernández, la creciente instalación de obras de captación de agua subterránea por parte de los asentamientos agrícolas intensivos ponen en riesgo la disponibilidad futura del recurso hídrico, por lo cual, el acuífero deberá estar sujeto a una extracción, explotación, uso y aprovechamiento controlados para lograr la sustentabilidad ambiental, y prevenir la sobreexplotación del acuífero.

28 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Las disposiciones de los decretos de veda vigentes, referidos en los incisos a) y b) del sexto considerando, aplican en el 87.2 por ciento de la superficie del acuífero, mientras que en el 12.8 por ciento restante, aplican las disposiciones del ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 21 acuíferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de Los instrumentos jurídicos implementados en el acuífero Río Verde, han permitido disminuir los efectos de la explotación intensiva, sin embargo, persiste el riesgo de que la extracción supere la capacidad de renovación del acuífero, debido al incremento de la demanda con los efectos adversos de la sobreexplotación, tales como el abatimiento del nivel de saturación, incremento de los costos de bombeo, la desaparición o disminución del caudal del Manantial de la Media Luna y el caudal base en el Río Verde, así como el deterioro de la calidad del agua subterránea, con el consecuente deterioro ambiental y en detrimento a los usuarios del agua subterránea. El Acuerdo General de suspensión del libre alumbramiento, establece que estará vigente en la porción no vedada del acuífero, hasta en tanto se expida el instrumento jurídico que la Comisión Nacional del Agua, por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales proponga al titular del Ejecutivo Federal, misma que permitirá realizar la administración y uso sustentable de las aguas nacionales del subsuelo en el acuífero Río Verde, clave De los resultados expuestos, en el acuífero Río Verde, clave 2415, se presentan las causales de utilidad e interés público, referidas en los artículos 7 y 7 BIS de la Ley de Aguas Nacionales, relativas a la protección y conservación de los acuíferos, a la atención prioritaria de la problemática hídrica en acuíferos con escasez del recurso, a control de la extracción y de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas del subsuelo, la sustentabilidad ambiental y prevención de la sobreexplotación del acuífero; causales que justifican el establecimiento de un ordenamiento para el control de la extracción, explotación, aprovechamiento y uso de las aguas del subsuelo, que abarque la totalidad del acuífero, para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos. El ordenamiento procedente aportará las bases para obtener un registro confiable y conforme a derecho, de usuarios y extracciones; y con ello un registro de todos los asignatarios y concesionarios del acuífero. 10. RECOMENDACIONES Decretar el ordenamiento procedente para el control de la extracción, explotación, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas en toda la superficie del acuífero Río Verde, clave 2415, por lo que en dicho acuífero el ACUERDO General por el que se suspende provisionalmente el libre alumbramiento en las porciones no vedadas, no reglamentadas o no sujetas a reserva de los 21 acuíferos que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2013, quedará sin efectos en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio. Suprimir los Decretos que establecen veda para el alumbramiento de las aguas del subsuelo, únicamente en el área que se encuentra dentro de la superficie del acuífero Río Verde, clave Una vez establecido el instrumento procedente, integrar el padrón de usuarios de las aguas subterráneas, conforme a los mecanismos y procedimientos que al efecto tenga establecidos la Comisión Nacional del Agua. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los estudios técnicos que contienen la información detallada, y memorias de cálculo con la que se elaboró el presente Acuerdo, así como el mapa que ilustra la localización, los límites y la extensión geográfica del acuífero Río Verde, clave 2415, Estado de San Luis Potosí, estarán disponibles para consulta pública en las oficinas de la Comisión Nacional del Agua: en su Nivel Nacional, que se ubican en Avenida Insurgentes Sur 2416, Colonia Copilco El Bajo, México, D.F., código postal y en su Nivel Regional Hidrológico-Administrativo, en las direcciones que se indican a continuación: Organismo de Cuenca Golfo Norte, en Libramiento Emilio Portes Gil Número 200, Colonia Miguel Alemán, Código Postal 87030, Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas; y en la Dirección Local San Luis Potosí, en Avenida Himno Nacional Número 2032, Fraccionamiento Tangamanga, Código Postal 78269, Ciudad de San Luis Potosí, Estado de San Luis Potosí. México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General, David Korenfeld Federman.- Rúbrica.

29 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 27 SECRETARIA DE ECONOMIA CONVENIO de Coordinación para conjuntar esfuerzos y recursos para contribuir al crecimiento del Sector de Tecnologías de la Información en México, favoreciendo la competitividad internacional en el Estado de Baja California, que celebran la Secretaría de Economía y el Estado de Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA CONJUNTAR ESFUERZOS Y RECURSOS PARA CONTRIBUIR AL CRECIMIENTO DEL SECTOR DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN EN MÉXICO, FAVORECIENDO LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR EL LIC. JOSÉ ROGELIO GARZA GARZA, SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, CON EL APOYO DE LA ING. CLAUDIA IVETTE GARCÍA ROMERO, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE INNOVACIÓN, SERVICIOS Y COMERCIO INTERIOR; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ASISTIDO POR LA OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO, LORETO QUINTERO QUINTERO Y EL SECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO, C. CARLO HUMBERTO BONFANTE OLACHE, QUIENES CONJUNTAMENTE SERÁN DENOMINADOS COMO LAS PARTES, SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES: 1. El artículo 28, párrafo décimo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar apoyos con recursos federales a actividades que sean prioritarias, cuando éstas sean generales, de carácter temporal y no afecten las finanzas de la Nación; 2. El Presupuesto de Egresos de la Federación ha establecido erogaciones del Ramo 10 Economía, para el Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT); 3. Considerando que diversos servicios necesarios en una sociedad del conocimiento se encuentran soportados de manera importante en las TI, es importante que nuestro país cuente con un sector de TI de clase mundial estrechamente integrado con los demás sectores económicos. Aunque el sector de TI en México cuenta con bases sólidas para servir de plataforma de desarrollo, es necesario consolidarlo como propulsor del crecimiento económico; 4. Para promover el desarrollo de un sector de TI competitivo y aprovechar sus oportunidades de crecimiento, se requiere habilitar un entorno favorable que permita reducir los inhibidores de crecimiento que enfrenta el sector, tales como: insuficiente certeza jurídica para actividades y adopción de TI; escaso acceso al financiamiento; escasa adopción de servicios de TI de calidad; limitada cultura de innovación; insuficiente capital humano en cantidad, calidad y localización del mismo; débil gobernanza de actores del ecosistema habilitador; escasas estrategias de especialización inteligente a nivel región y empresa; una base reducida de jugadores con actividad exportadora, así como polos de desarrollo consolidados de talla internacional; 5. El Estado juega un papel crucial como coordinador entre individuos y organizaciones en todos los sectores y regiones de la economía. En el contexto del PROSOFT es necesaria la coordinación de acciones dispersas para corregir algunos de los factores identificados como causas de la debilidad de la industria, algo que ni el mercado ni la iniciativa privada pueden hacer por sí mismos; 6. El fondo PROSOFT busca fungir como una herramienta que facilite la habilitación del entorno al fortalecer alineación de objetivos y acciones del Gobierno de la República, las entidades federativas y los sectores privado y académico. A través del fondo se complementan apoyos y se reducen gastos administrativos, a través de la coordinación institucional y la vinculación de acciones, potenciando así el impacto de los recursos; 7. El PROSOFT tiene como objetivo general, contribuir al crecimiento del sector de tecnologías de la información en México; 8. Con el fin de impulsar íntegramente el desarrollo del sector de tecnologías de información, la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia y conforme a lo establecido en los artículos 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 175, 176, 177, 178, 179, 180 y 181 último párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4, 5 y 25 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, emitió las Reglas de

30 28 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Operación del Programa para el Desarrollo de la Industria del Software (PROSOFT) para el ejercicio fiscal 2014, en lo sucesivo REGLAS DE OPERACIÓN, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 20 de diciembre de El Consejo Directivo del PROSOFT, aprobó las solicitudes de apoyo que presentó el GOBIERNO DEL ESTADO, en lo sucesivo los PROYECTOS. DECLARACIONES: I. De la SECRETARÍA que: I.1. Es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la SECRETARÍA, entre otros, el despacho de los siguientes asuntos: formular y conducir las políticas generales de industria y comercio interior; promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional; promover y en su caso organizar la investigación técnico industrial. I.3. Con fundamento en el artículo 6 fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el Lic. José Rogelio Garza Garza, Subsecretario de Industria y Comercio, de la SECRETARÍA, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Coordinación y la Ing. Claudia Ivette García Romero, en su carácter de Directora General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, será la responsable de llevar el seguimiento del mismo, de conformidad con el artículo 25 del ordenamiento legal antes citado. I.4. La Dirección General de Innovación Servicios y Comercio Interior, en lo sucesivo la DGISCI, será la encargada de coordinar las acciones necesarias con el GOBIERNO DEL ESTADO, para la ejecución del presente Convenio de Coordinación. I.5. El PROSOFT, cuenta con recursos previstos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, al ramo 10 de la SECRETARÍA. I.6. Conforme a lo dispuesto en la asignación presupuestal correspondiente, expedida por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, la SECRETARÍA cuenta con los recursos presupuestarios necesarios. I.7. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Alfonso Reyes número 30, en la Colonia Hipódromo Condesa de la Ciudad de México, Distrito Federal, Código Postal II. Del GOBIERNO DEL ESTADO que: II.1. El Estado de Baja California, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1 y 4 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. II.2. El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en el Gobernador del Estado, quien está facultado para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como para conducir la planeación estatal del desarrollo; pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 y 49 fracción XXII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 2, 3, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como 15 fracción I, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, cuenta con las facultades necesarias para celebrar el presente Convenio. II.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 17 párrafo segundo y 19 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, la Secretaría General de Gobierno es la dependencia de la administración pública centralizada a la que le corresponde asistir jurídicamente al Poder Ejecutivo en todos los negocios en que intervenga como parte, que afecten su patrimonio o tenga interés jurídico. En suplencia por la ausencia del Secretario General del Gobierno, con fundamento en los artículos 54 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, y 56 del Reglamento Interno de la Secretaria General de Gobierno, comparece la Oficial Mayor de Gobierno.

31 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 29 II.4. Según lo previsto por el artículo 17 fracción VI y 28 fracciones XII, XIII y XV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, así como el artículo 9, de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Estado de Baja California, la Secretaría de Desarrollo Económico es la dependencia de la administración pública centralizada a la que le corresponde impulsar y participar en los programas de investigación de tecnología industrial y fomentar su divulgación; planear, promover y evaluar las actividades relativas a la ciencia y la tecnología en el Estado, su vinculación con el desarrollo estatal y sus relaciones con el exterior, e impulsar la innovación científica y tecnológica para consolidar la cadena educación-ciencia-tecnología. En representación de la Secretaría de Desarrollo Económico comparece su titular y el ejercicio de sus funciones es con base en los artículos 6 y 7 fracciones I, IX, X y XI, de su Reglamento Interno. II.5. Conforme a los artículos 5 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California, 11, 40 y 64 primer párrafo, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California y 4 y 5 de la Ley de Presupuesto y Ejercicio del Gasto Público del Estado de Baja California, las dependencias y entidades de la administración pública estatal deben planear y conducir su programación, presupuestación y ejercicio del gasto público, con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades previstos en el Plan Estatal de Desarrollo aprobado y en los programas que de éste deriven, así como a los que fije el Gobernador del Estado. II.6. Según lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California, el Ejecutivo del Estado podrá celebrar convenios de coordinación con el Gobierno Federal para coadyuvar, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y estatal, y para que las acciones a realizarse por la Federación y el Estado se planeen e instrumenten de manera conjunta. II.7. Para estar en posibilidad de ser considerado un ORGANISMO PROMOTOR de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, el GOBIERNO DEL ESTADO cuenta con el número de registro otorgado por la DGISCI. II.8. Que mediante contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración suscrito el 12 de mayo de 1997 y el Convenio Modificatorio del 7 de julio de 2006, consta la legal existencia del Fideicomiso para el Desarrollo Económico de Baja California con RFC BIF , el citado fideicomiso aportará los recursos al Gobierno del Estado para que éste pueda cubrir el compromiso derivado del presente Convenio de Coordinación correspondientes al ejercicio fiscal II.9. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, designa al Secretario de Desarrollo Económico, para que lo represente en todo lo relativo al presente instrumento jurídico, las obligaciones que de éste se deriven, así como en la celebración de Modificaciones, Addendas, Anexos y Convenios de Asignación de Recursos correspondientes. II.10. Para los efectos del presente Convenio de Coordinación, señala como domicilio legal el ubicado en Calzada Independencia número 994, Edificio del Poder Ejecutivo, tercer piso, en el Centro Cívico Comercial Mexicali de la Ciudad de Mexicali, Baja California, Código Postal III. De las PARTES: III.1. Que la SECRETARÍA y el GOBIERNO DEL ESTADO han acordado apoyar de manera conjunta el impulso y desarrollo de la Industria del Software y la instalación de empresas en el Estado de Baja California, en los términos del presente Convenio de Coordinación. III.2. Que conocen el contenido de las REGLAS DE OPERACIÓN; que de conformidad a las anteriores declaraciones, las PARTES reconocen su personalidad jurídica y aceptan la capacidad legal con la que se ostentan. En consideración a los anteriores Antecedentes y Declaraciones, las PARTES convienen en sujetar el presente Convenio de Coordinación al contenido de las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA.- El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer las bases para contribuir al crecimiento del sector de tecnologías de la información en México, buscando su crecimiento en el largo plazo en el país favoreciendo la competitividad internacional en el Estado de Baja California. SEGUNDA.- Con base en lo que se refiere en el apartado de Antecedentes de este instrumento y la suficiencia presupuestal señalada en las Declaraciones, las REGLAS DE OPERACIÓN y los PROYECTOS, para el ejercicio fiscal del año 2014, la SECRETARÍA y el GOBIERNO DEL ESTADO acuerdan establecer la base de asignación de los apoyos previstos en el PROSOFT, realizando una aportación conjunta e inicial de $6 000, (seis millones de pesos 00/100 M.N.), integrados de la forma siguiente:

32 30 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 $3 000, (tres millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo de la SECRETARÍA con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014 y $3 000, (tres millones de pesos 00/100 M.N.), a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO, a través del Fideicomiso para el Desarrollo Económico de Baja California con base en la suficiencia presupuestal contenida en el Presupuesto de Egresos del Estado vigente, aportaciones que serán destinadas a los PROYECTOS del Estado de Baja California, con sujeción en las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN. Asimismo, la aportación por parte de la SECRETARÍA y del GOBIERNO DEL ESTADO se realizará de conformidad a lo que se disponga en las REGLAS DE OPERACIÓN y los PROYECTOS aprobados por el Consejo Directivo del PROSOFT. TERCERA.- Con el fin de asignar y ejercer oportunamente las aportaciones previstas en la Cláusula SEGUNDA de este Convenio de Coordinación, las PARTES acuerdan en establecer el día 18 de julio del presente año, como fecha límite para identificar y presentar ante el Consejo Directivo del PROSOFT, las Solicitudes de Apoyo respecto a los proyectos elegibles conforme a las REGLAS DE OPERACIÓN de éste y las disposiciones que deriven de éstas, en caso contrario, la SECRETARÍA quedará en libertad de reasignar las aportaciones federales restantes en la fecha citada, sin responsabilidad alguna. Las PARTES acuerdan que las acciones comprendidas en los PROYECTOS, se sujetarán a los términos establecidos en las Solicitudes de Apoyo correspondientes y aprobadas por el Consejo Directivo del PROSOFT. CUARTA.- La SECRETARÍA señala que apoyará, la ejecución de los PROYECTOS a través de apoyos destinados a los tipos de proyectos previstos en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones que deriven de éstas. QUINTA.- Los recursos que aporta la SECRETARÍA para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y que se realizan de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados a el GOBIERNO DEL ESTADO y estarán sujetos, en todo momento a las disposiciones federales que regulan su control y ejercicio. En este sentido, el GOBIERNO DEL ESTADO reconoce que los recursos previstos en la Cláusula SEGUNDA serán destinados única y exclusivamente para los fines establecidos, por lo que en caso de que éstos sean usados con fines políticos a cualquier fin distinto al autorizado, particularmente a la promoción de algún determinado partido político o candidato, o que en su caso se condicione el cumplimiento del PROSOFT a la emisión del sufragio en favor de algún partido político o candidato, la SECRETARÍA podrá rescindir administrativamente el presente instrumento jurídico. La rescisión a que se refiere el párrafo anterior, operará de pleno derecho y sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que ante la rescisión del Convenio de Coordinación, éste quedará obligado a la devolución total de la cantidad señalada en la Cláusula SEGUNDA más los intereses que en su caso se hubieren generado, sin responsabilidad alguna para la SECRETARÍA por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier otra índole que en su caso pudiere incurrir el GOBIERNO DEL ESTADO. SEXTA.- Para los efectos de la entrega de los recursos a cargo de la SECRETARÍA, citados en la Cláusula SEGUNDA del presente instrumento, el GOBIERNO DEL ESTADO se compromete a tener una cuenta bancaria que genere rendimientos, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales, que identifiquen las erogaciones cuyo destino se sujete a lo establecido en este Convenio de Coordinación; en consecuencia, el GOBIERNO DEL ESTADO, acepta expresamente que hasta en tanto no cumpla con dichos procedimientos y normas, la SECRETARÍA no realizará la entrega de los recursos señalados en este Convenio, sin responsabilidad alguna. Asimismo, la SECRETARÍA señala que los depósitos de los recursos federales, estarán sujetos a la presentación previa por parte del GOBIERNO DEL ESTADO del recibo que en derecho proceda. SÉPTIMA.- De conformidad al numeral de las REGLAS DE OPERACIÓN se deberán reintegrar y enterar los recursos que le soliciten la Instancia Ejecutora o el Consejo Directivo en los términos establecidos. De no hacerlo en el plazo otorgado se deberán pagar las penas por atraso previstas en el numeral

33 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 31 OCTAVA.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el GOBIERNO DEL ESTADO, acepta asumir las obligaciones descritas en el numeral de las REGLAS DE OPERACIÓN. Las PARTES acuerdan que los Reportes de Avance/Finales de los PROYECTOS serán enviados, recibidos o archivados a través del sistema del fondo habilitado para ello en o mediante el uso de usuario y contraseña que le permita identificar al firmante. En consecuencia el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la información contenida, producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por la DGISCI o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las REGLAS DE OPERACIÓN y las demás disposiciones aplicables que se derivan de éstas. Asimismo, el GOBIERNO DEL ESTADO, pondrá a disposición de la DGISCI la documentación comprobatoria de los recursos aplicados a los PROYECTOS autorizados por el Consejo Directivo. NOVENA.- La SECRETARÍA tendrá las siguientes obligaciones: a) Capacitar a los Organismos Promotores en el marco de las Reglas de Operación. b) Tramitar los pagos de Solicitudes de Apoyo aprobadas. c) Elaborar los instrumentos jurídicos correspondientes, así como registrarlos ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA. d) Difundir las Solicitudes de Apoyo aprobadas, así como los resultados obtenidos. e) Analizar y en su caso aprobar los Reportes de Avance/Final sometidos por los Organismos Promotores. f) Facilitar y supervisar el desarrollo de los componentes previstos en el proyecto de Banco Mundial. g) Tomar las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido por el Consejo Directivo. DÉCIMA.- Las PARTES se comprometen a canalizar el recurso a los BENEFICIARIOS a través de la suscripción de un Convenio de Asignación de Recursos en términos de lo establecido en los numerales inciso i) y inciso b) de las REGLAS DE OPERACIÓN indicando expresamente el monto total del apoyo que se recibe de la SECRETARÍA a través del PROSOFT, e incluyendo la siguiente leyenda: Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. El GOBIERNO DEL ESTADO señala como su representante para suscribir los Convenios de Asignación de Recursos a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula, al Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Baja California. DÉCIMA PRIMERA.- Por su parte, el GOBIERNO DEL ESTADO, recabará y conservará en custodia la documentación original, justificativa y comprobatoria de la entrega total de los recursos al BENEFICIARIO otorgado para los PROYECTOS, en términos de las disposiciones fiscales aplicables o en su defecto por cinco años. La DGISCI como área responsable del PROSOFT podrá verificar en cualquier momento la documentación a que se refiere esta Cláusula. DÉCIMA SEGUNDA.- Observando el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento, las PARTES se comprometen a ejecutar las actividades que impliquen erogaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2014, a más tardar el 31 de diciembre de Los recursos que no sean devengados y acreditados con la documentación correspondiente, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, así como el saldo de la cuenta específica referida en la Cláusula SEXTA, respecto a los recursos otorgados con cargo al PROSOFT, incluyendo aquellos que resulten de rendimientos financieros, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, de conformidad con la legislación aplicable, por el GOBIERNO DEL ESTADO, informando por escrito a la DGISCI de la SECRETARÍA. El mismo procedimiento de reintegro a la Tesorería de la Federación, se aplicará al GOBIERNO DEL ESTADO o, en su caso al BENEFICIARIO, para aquellos apoyos que no se destinen a los fines autorizados. DÉCIMA TERCERA.- La SECRETARÍA manifiesta y el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que la primera podrá suspender o cancelar total o parcialmente la entrega de los apoyos destinados a los PROYECTOS con sujeción a lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIÓN. El Consejo Directivo del PROSOFT podrá tomar la resolución correspondiente definida en el numeral 4.7 de las REGLAS DE OPERACIÓN.

34 32 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 DÉCIMA CUARTA.- Los recursos públicos federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación podrán ser revisados de conformidad con el numeral 6 de las REGLAS DE OPERACIÓN. Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO a partir de la firma de este Convenio de Coordinación, la DGISCI, por sí misma o a través de la contratación de terceros, podrá realizar auditorías técnicas, visitas de supervisión, o inspección, con sujeción a las disposiciones contenidas en las REGLAS DE OPERACIÓN, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de la SECRETARÍA, de la Secretaría de la Función Pública o cualquier otra autoridad competente. DÉCIMA QUINTA.- El personal de cada una de las PARTES que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este Convenio de Coordinación, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen. DÉCIMA SEXTA.- El presente Convenio de Coordinación podrá ser modificado o adicionado previo consentimiento por escrito de las PARTES. Las modificaciones o adiciones obligarán a los signatarios a partir de la fecha de su firma, salvo que éstas designen expresamente una fecha distinta. DÉCIMA SÉPTIMA.- En caso de que el GOBIERNO DEL ESTADO incumpla sus obligaciones señaladas en el presente Convenio de Coordinación, las REGLAS DE OPERACIÓN del PROSOFT, y demás disposiciones aplicables, la SECRETARÍA podrá rescindir administrativamente el presente Convenio de Coordinación. Esta rescisión operará de pleno derecho sin necesidad de acción judicial o arbitral previa. Consecuentemente, el GOBIERNO DEL ESTADO acepta que ante la rescisión del Convenio de Coordinación, éste quedará obligado en el término que establezca el Consejo Directivo del PROSOFT, a la devolución de la cantidad señalada en la Cláusula SEGUNDA de este Convenio de Coordinación o su parte proporcional, según sea el caso, sin responsabilidad alguna por los gastos, expensas, erogaciones o análogos que hubiere realizado. DÉCIMA OCTAVA.- Las PARTES manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Coordinación, no existe error, dolo, mala fe, violencia, intimidación, lesión o cualquier otra causa de nulidad que pudiera invocarse. DÉCIMA NOVENA.- Para cualquier controversia que se suscite por la interpretación o cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, las PARTES están de acuerdo en someterse a la competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener. VIGÉSIMA.- El presente Convenio de Coordinación tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014, contada a partir de la fecha de su firma y/o hasta en tanto se cumpla con las disposiciones a cargo del GOBIERNO DEL ESTADO sin perjuicio de que los recursos provenientes del PROSOFT deberán devengarse a más tardar el 31 de diciembre de 2014, en términos de los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 176 de su Reglamento; el numeral , inciso o) de las REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposiciones legales aplicables. VIGÉSIMA PRIMERA.- En cumplimiento de las disposiciones contenidas en el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente Convenio de Coordinación será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Leído que fue el presente Convenio de Coordinación y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma en cuatro tantos en la ciudad de Mexicali, Baja California, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil catorce.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Industria y Comercio, José Rogelio Garza Garza.- Rúbrica.- La Directora General de Innovación, Servicios y Comercio Interior, Claudia Ivette García Romero.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Gobernador Constitucional del Estado de Baja California, Francisco Arturo Vega de Lamadrid.- Rúbrica.- En suplencia por la ausencia del Secretario General de Gobierno, con fundamento en el artículo 54 de la Constitución Política del Estado Libre Soberano de Baja California y el Acuerdo del Ejecutivo Estatal de fecha siete de abril de dos mil catorce: el Oficial Mayor de Gobierno, Loreto Quintero Quintero.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Económico del Estado de Baja California, Carlo Humberto Bonfante Olache.- Rúbrica.

35 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 33 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA CONVENIO de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Campeche. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ESCUELAS NORMALES PÚBLICAS. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. FERNANDO SERRANO MIGALLÓN, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, MTRO. ÁLVARO LÓPEZ ESPINOSA, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EN LO SUCESIVO LA SEDUC, REPRESESENTADO POR EL INGENIERO JOSÉ MARTÍN FARÍAS MALDONADO, M.C., SECRETARIO DE EDUCACIÓN, ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN BÁSICA, ING. ABEL ZAPATA DITTRICH, EL SUBSECRETARIO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, C.P. LUIS ORLANDO SANTOS GÓMEZ Y LA DIRECTORA DE FORMACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DOCENTE, PROFRA. ROSA MARGARITA CONTRERAS GONZÁLEZ, A QUIENES DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Escuelas Normales Públicas, surge el Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas (PROMIN), iniciativa que desde el 2002 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL (Secretaría de Educación o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF (Administración Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal). 2.- Con fecha 25 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número 665 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIÓN, mismas que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al PROMIN, establecen las disposiciones a las que debe sujetarse dicho programa. 3.- El PROMIN busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales del PEFEN 2013, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Escuelas Normales Públicas. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. Apoyar la superación de docentes y directivos de las Escuelas Normales Públicas. Fortalecer la implementación de la Reforma Curricular 2012 en las Escuelas Normales Públicas. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje, en las escuelas formadoras de docentes. Realizar seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Públicas. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudio y la certificación de los procesos de gestión. Mejorar el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las Escuelas Normales Públicas, para satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad. Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Públicas para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución Apoyar a las Entidades Federativas y en las Escuelas Normales Públicas, el desarrollo y operación de sistemas integrales de información académica y administrativa de educación normal. Promover la actualización y regularización de los programas educativos que las escuelas formadoras de docentes imparten y no operar nuevos programas educativos sin la autorización correspondiente.

36 34 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de El PEFEN 2013 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos del ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de maestros que lo integran. I.- De LA SEP : DECLARACIONES I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2 Que el artículo 9o. de la Ley General de Educación establece que además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. I.3 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior, en lo sucesivo LA SES, a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, en lo sucesivo LA DGESPE, la cual tiene como atribuciones, entre otras: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que imparten las Escuelas Normales Públicas; así como establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como con el Acuerdo número 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero y 4 de febrero de 2005, respectivamente. I.4 Que para el logro de los objetivos del PROMIN, asignará a LA SEDUC, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la DGESPE y la SES con base en la evaluación integral realizada al PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2013, con cargo a las claves presupuestarias: S I.6 Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de I.7 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P , Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. II. De LA SEDUC : II.1.- Que es una Dependencia del Ejeceutivo Estatal con las atribuciones y facultades que le son conferidas en los artículos 4 último párrafo, 9, 12, 16 fracción IX, y 33 artículos transitorios segundo y quinto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, que tiene a su cargo: formular, coordinar y evaluar la política de desarrollo educativo estatal; prestar el servicio público de la educación, y proponer y ejecutar los acuerdos de coordinación que conviene al estado con la federación y los municipios en esta materia, y vigilar que la impartición de la educación en el estado se apegue a las disposiciones jurídicas en la matria, en particular las que establecen las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Campeche.

37 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 35 II.2.- El Ing. José Martín Farías Maldonado, M.C., es titular de la Secretaría de Educación de la administración pública estatal, a partir del 1º. de octubre de 2012, según nombrammiento expedido por el gobernador constitucional del estado, mismo que no le ha sido revocado ni limitado a la fecha, por lo que cuenta con la personalidad y con la facultad para celebrar el presente instrumento jurídico. II.3.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para garantizar la observancia y cumplimiento de "LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA". II.4.- Que señala como domicilio, el ubicado en la Avenida Maestros Campechanos s/n, Colonia Sascalum, C.P , San Francisco de Campeche, Estado de Campeche. CLÁUSULAS Primera.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales, LA SEP apoyará a LA SEDUC con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2013, a fin de fortalecer la operación de los servicios que ofrece, considerando la planeación contenida en el PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, de conformidad con lo establecido en LAS REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. Segunda.- LA SEP con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2013, aportará a LA SEDUC, la cantidad de $3,290, (Tres Millones doscientos noventa mil doscientos sesenta y ocho pesos 43/100 MN), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido con base en la evaluación integral del PEFEN 2013 el ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIÓN. Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su realización en el marco del PEFEN 2013, se presentan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que LA SEP aporte a LA SEDUC recursos adicionales para el PROMIN, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución, los cuales, una vez suscritos, formarán parte del presente Convenio. Tercera.- LAS PARTES acuerdan que los recursos económicos del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: 1. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la Escuela Normal Pública, por LA SEDUC y por LA SEP. 2. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pública, sin excepción. 3. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Educación Normal. 4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artísticos. 5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. 6. Adquisición de vehículos. 7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Padrón Nacional de Posgrado (PNP). 8. Otros fines distintos a los establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN. Cuarta.- Para la coordinación de las acciones del PEFEN 2013 establecidas en el presente Convenio, LA SEP designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable. Por su parte, LA SEDUC, designa a la Dirección de Formación y Actualización Docente, a cargo de la PROFRA. ROSA MARGARITA CONTRERAS GONZÁLEZ como instancia coordinadora y responsable de la operación del PEFEN 2013 y quien tendrá a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en las REGLAS DE OPERACIÓN.

38 36 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Quinta.- LA SEP, en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del PROMIN, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIÓN. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a LA SEDUC para los proyectos que hayan sido aprobados en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, considerando los montos asignados de conformidad con lo establecido en el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización permanente del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las Escuelas Normales Públicas. Dichos informes deberán apegarse a las presentes REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposición aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: y en la página e) Conformar el Comité Evaluador para la evaluación de los proyectos del ProGEN y el ProFEN en el marco del PEFEN 2013, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. f) Asegurar el objetivo fundamental del PROMIN, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que LA SEDUC reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a LA SEDUC las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine en los plazos establecidos en la normatividad aplicable. i) Establecer los calendarios de captura, aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del PEFEN 2013, a fin de informar con oportunidad a la Cámara de Diputados. j) Remitir a LA SEDUC el oficio de liberación al momento que se concluyan al 100% las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública o instancia que para tal efecto se determine, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del PROMIN, con base a lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIÓN. Sexta.- LA SEDUC, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de LA SEP, exclusivamente a los fines establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN. b) Apegarse a las disposiciones establecidas en las REGLAS DE OPERACIÓN, así como a los criterios para la instrumentación del PROMIN. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del PROMIN en su entidad.

39 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 37 d) Realizar la reprogramación de su PEFEN 2013, en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de que les sean notificados por LA SEP, los resultados de los procesos de dictaminación y selección. e) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el PROMIN la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de LA SEP, con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera LA SEP para el desarrollo de los proyectos aprobados por el Comité Evaluador en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. f) Entregar el recurso autorizado por LA SEP a cada Escuela Normal Pública para la ejecución de sus ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de dictaminación y selección, transfiriéndolo en las cuentas bancarias previstas para tal fin. g) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN. h) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al PROMIN, atendiendo a los criterios establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, y en la normativa aplicable. i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN. j) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Coordinación, así como en los Convenios de Desempeño Institucional para el desarrollo del PEFEN k) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. l) Brindar apoyo y asesoría técnica a las Escuelas Normales Públicas, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en el PEFEN m) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional con las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes al ProGEN y el PEFEN 2013, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. n) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas en relación con el recurso autorizado, así como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, además de garantizar el adecuado desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN en la entidad para asegurar su cumplimiento. o) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas del PEFEN 2013, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. p) Formular propuestas para mejorar el diseño y la operación del PROMIN. q) Entregar en tiempo y forma a LA SEP a través de la Dirección de Formación y Actualización Docente, a cargo de la PROFRA. ROSA MARGARITA CONTRERAS GONZÁLEZ los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos y, sobre todo, del impacto en la calidad educativa de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del PROMIN, a través de la Dirección de Formación y Actualización Docente. r) La Dirección de Formación y Actualización Docente, a cargo de la PROFRA. ROSA MARGARITA CONTRERAS GONZÁLEZ, entregará a LA SEP informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.

40 38 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 s) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan LA SEP, la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. t) Verificar a través de la Coordinación General de Programas de Inversión de la Subsecretaría de Planeación, Programación y Presupuestación, cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del PROMIN, y se elabore un acta entrega-recepción, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las REGLAS DE OPERACIÓN a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta, y v) Las demás establecidas en las REGLAS DE OPERACIÓN. Séptima.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de la Dirección de Formación y Actualización Docente, a cargo de la PROFRA. ROSA MARGARITA CONTRERAS GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN. Octava.- LA SEP y LA SEDUC, derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al PROMIN, en su caso, podrán cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, cuando ocurran las siguientes situaciones: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional, b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances técnicos, físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos, c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes, d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. Novena.- LA SEP y LA SEDUC instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al PROMIN, los avances físicos, financieros y técnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de maestros. Décima.- LAS PARTES establecerán los mecanismos de coordinación necesarios con los Gobiernos Estatales y Municipales, así como con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de garantizar que el PROMIN no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. Décima Primera.- LA SEP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y las REGLAS DE OPERACIÓN ; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del PROMIN, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del PROMIN en las Escuelas Normales Públicas, de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN. Décima Segunda.- LA SEP y LA SEDUC darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al PROMIN puedan ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, por el Órgano Interno de Control de LA SEP y/o por auditores independientes

41 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 39 contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en REGLAS DE OPERACIÓN. Décima Tercera.- Para fomentar la transparencia del PROMIN, LA SEP y LA SEDUC para la publicidad que se adquiera para su difusión, en la papelería y documentación oficial deberán incluir claramente, visible y audible la siguiente leyenda: "Este programa es ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Décima Cuarta.- LA SEP y LA SEDUC garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al PROMIN, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión y las páginas electrónicas y mismos que permitan dar a conocer la información relativa al PROMIN, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. Décima Quinta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de LAS PARTES. Décima Sexta.- LA SEP y LA SEDUC recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la SEP, el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. Décima Séptima.- El incumplimiento por LA SEDUC de los plazos señalados en las REGLAS DE OPERACIÓN o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del PROMIN a las entidades y las escuelas normales. Décima Octava.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre LAS PARTES, conforme a las disposiciones de las REGLAS DE OPERACIÓN y, cualquier otra disposición aplicable. Décima Novena.- LAS PARTES estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido al caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, podrán continuar las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. Vigésima.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente durante el ciclo escolar , en el entendido que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2013, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de las REGLAS DE OPERACIÓN y la normatividad vigente aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de LAS PARTES con treinta días naturales de anticipación; en este caso, LA SEP y LA SEDUC tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Fernando Serrano Migallón.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Álvaro López Espinosa.- Rúbrica.- Por la SEDUC: el Secretario de Educación, José Martín Farías Maldonado.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica, Abel Zapata Dittrich.- Rúbrica.- El Subsecretario de Servicios Administrativos, Luis Orlando Santos Gómez.- Rúbrica.- La Directora de Formación y Actualización Docente, Rosa Margarita Contreras González.- Rúbrica.

42 40 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Anexo "A" Distribución de Recursos Asignados al PEFEN 2013 Presupuesto 2013 CONVENIO CLAVE: C/PEFEN CAMPECHE Clave: C/PEFEN Clave PY/OP P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN ASIGNACIÓN ProGEN CAMPECHE Objetivos Nombre del proyecto: Buena calidad, alta capacidad y competitividad académica, e innovación educativa, para mejorar la oferta educativa (Atiende a las necesidades de las escuelas normales) Mejorar el desempeño de directivos y docentes favoreciendo el desarrollo de competencias para la investigación Promover y fortalecer una educación de calidad en las Escuelas Normales a partir de mejorar el liderazgo y la gestión escolar Promover la mejora continua en la gestión institucional fortaleciendo el desarrollo de competencias directivas docentes Nombre del proyecto: Generación de sistemas de información competente para mejorar la rendición de cuentas, con miras a la certificación de procesos estratégicos (Atiende a las necesidades de la gestión estatal) Elevar el porcentaje de la capacidad académica promoviendo estrategias para la habilitación y la obtención de grados del personal docente y directivo de las Escuelas Normales Fortalecer las competencias para el desarrollo del liderazgo, la gestión escolar y el trabajo colegiado para fortalecer las decisiones en la planeación institucional Lograr la certificación, incorporación y fortalecimiento de la tecnología para apoyar los procesos académicos: desarrollo de redes, y equipamiento para todos los docentes de la escuela normal Monto Asignado $198, $59, $86, $52, $459, $53, $175, $230, TOTAL ProGEN $658, Clave PY/OP P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN ASIGNACIÓN ProFEN CAMPECHE Objetivos Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Prof. Pastor Rodríguez Estrada" Calkiní: Una educación normal con miras hacia el mejoramiento de la calidad 1Mejora de la competitividad académica a través de programas de tutorías, asesorías, actividades complementarias, de innovación y vinculación interinstitucional así como del seguimiento y evaluación Optimizar, adecuar o ampliar la infraestructura y equipamiento necesario para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos institucionales Fortalecimiento y mejora de la capacidad académica y nivel de habilitación del profesorado que incidan en la conformación de CA y los procesos de investigación, docencia, difusión Normal de Licenciatura en Educación Primaria de Calkiní: La mejora continua de la capacidad, competitividad y de la gestión en la ENLEP de Calkiní Monto Asignado $309, $80, $151, $77, $377,820.79

43 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 41 OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN Diseñar un programa de actualización y capacitación docente que fortalezca las competencias profesionales y contribuya a la mejora continua de la capacidad académica de la ENLEP Mejorar la capacidad académica de la EN a través del trabajo colegiado que favorezca el desarrollo de academias y el intercambio de experiencias Continuar con el Plan de seguimiento y asesoría a los estudiantes de 7º y 8º semestres; aplicar el seguimiento a egresados de la institución para elevar el logro académico de los estudiantes Determinar el nivel de eficiencia del funcionamiento de la escuela para lograr la acreditación y certificación de su Programa Educativo Escuela Normal de Licenciatura en Educación Especial "Problemas de Aprendizaje": La profesionalización para una calidad e innovación educativa Que los docentes se integren en Cuerpos Académicos de otras Escuelas Normales o Instituciones de educación superior Fortalecer las actividades de práctica docente y de seguimiento y evaluación de los alumnos, dentro de las escuelas de educación básica y especial Contar con espacios físicos adecuados, así como de las herramientas tecnológicas que le permitan a los docentes y alumnos desarrollar su práctica en óptimas condiciones Normal de Licenciatura en Educación Física de Calkiní: Formación integral de los directivos y docentes de la Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física de Calkiní para mejorar la capacidad y competitividad académica de la institución y la gestión Fortalecer la capacidad académica de la Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física de Calkiní Mejorar los servicios institucionales que ofrece la Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física de Calkiní para la formación inicial de los alumnos Incrementar la competitividad académica de la Licenciatura en Educación Física Consolidar la aplicación del Plan y Programas de Estudios 2002, de la Licenciatura en Educación Física Escuela Normal de Educación Preescolar Licenciada "Miriam Cuevas Trujillo": La mejora de la competitividad académica y de gestión de la Escuela Normal de educación Preescolar "Lic. Miriam Cuevas Trujillo" Formar un cuerpo académico reconocido por su alta habilitación académica, intensa vida colegiada, alto compromiso institucional y la participación en redes de colaboración e intercambio académico Iniciar el proceso de evaluación y certificación de la Escuela Normal, para determinar la efectividad de los servicios que proporciona Escuela Normal de Educación Primaria "Profra. Pilar Elena Flores Acuña": Consolidación del trayecto de mejora continua hacia una educación de calidad Fortalecer la capacidad académica de la EN mediante la continuidad de los procesos de habilitación, capacitación y actualización Abrir espacios de discusión, análisis y reflexión académica, acerca de la implementación de la Reforma Curricular (RC) 2012 de las EN $106, $54, $142, $74, $236, $14, $11, $209, $268, $60, $62, $94, $51, $198, $47, $150, $286, $104, $89,799.68

44 42 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN Impulsar la Formación de Cuerpos Académicos (CA) para fortalecer la capacidad académica de la EN y la competitividad de su PE Escuela Normal Superior "Instituto Campechano": Reformando la vida académica e institucional de la Escuela Normal Superior del Instituto Campechano. Promover entre los docentes la organización de las diferentes modalidades de enseñanza en función del uso eficaz de las tecnologías de la información y la comunicación Fomentar la generación, recreación y difusión de conocimiento en la Escuela Normal Superior del Instituto Campechano Fortalecer la formación teórica de los alumnos normalistas mediante la generación de espacios equipados para la práctica y la experimentación Desarrollar un programa de atención, fortalecimiento y seguimiento académico - administrativo dirigido a los estudiantes de la escuela normal superior Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez": La Formación y Actualización permanente y continua de los alumnos y de los docentes, en donde se garantice la calidad educativa en la escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez", de Hecelchakán Campeche Organizar cuerpos académicos con los docentes con el fin de desarrollar investigación educativa en problemática de la formación de profesores en las escuelas normales Para mejorar las resultados académicos de los estudiantes, se proporcionara cursos o especialidades, servicios sociales, de salud, económicos y de orientación familiar Escuela Normal Superior Federal C.I.: Fortaleciendo la Formación Continua a través del desarrollo de Competencias Didácticas Capacitar y actualizar a los docentes de la ENSFCI para que incorporen las herramientas tecnológicas a su quehacer docente, y el aprendizaje de una segunda lengua(inglés) Permitir a los alumnos contar con espacios adecuados y mejorar el servicio educativo que brinda la Institución $92, $228, $13, $0.00 $164, $51, $286, $35, $251, $440, $160, $280, TOTAL ProFEN $2,632, Número de proyectos: 11 Número de Objetivos Particulares: 33 Total por Entidad: $3,290, Secretaría de Educación CAMPECHE Clave: C/PEFEN Los recursos destinados para la ejecución de los proyectos autorizados dentro del marco del PEFEN 2013 deberán de ejercerse con estricto apego a lo que se señala en este anexo, por lo que únicamente podrán ser sujetos a reprogramación aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir en su ejecución. La Subsecretaría de Educación Superior, en su caso, ofrecerá orientaciones académicas y técnicas que permitan, en un marco general, el cumplimento de las metas y objetivos que son materia del presente Convenio. Enteradas las partes del contenido y alcance legal de la presente distribución de recursos, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el veintiuno de octubre de dos mil trece.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Fernando Serrano Migallón.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Álvaro López Espinosa.- Rúbrica.- Por la SEDUC: el Secretario de Educación, José Martín Farías Maldonado.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Básica, Abel Zapata Dittrich.- Rúbrica.- El Subsecretario de Servicios Administrativos, Luis Orlando Santos Gómez.- Rúbrica.- La Directora de Formación y Actualización Docente, Rosa Margarita Contreras González.- Rúbrica.

45 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 43 CONVENIO de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chiapas. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. FERNANDO SERRANO MIGALLÓN, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, MTRO. ÁLVARO LÓPEZ ESPINOSA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, EN LO SUCESIVO LA SECRETARÍA, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL MTRO. RICARDO A. AGUILAR GORDILLO, ASISTIDO POR EL DIRECTOR DE EDUCACIÓN SUPERIOR DR. LUIS MADRIGAL FRÍAS, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, QUIENES SE SUJETAN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Escuelas Normales Públicas, surge el Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas (PROMIN), iniciativa que desde el 2002 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL (Secretaría de Educación o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF (Administración Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal). II. Con fecha 25 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 665 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIÓN, mismas que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al PROMIN, establecen las disposiciones a las que debe sujetarse dicho programa. III. El PROMIN busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales del PEFEN 2013, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Escuelas Normales Públicas. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. Apoyar la superación de docentes y directivos de las Escuelas Normales Públicas. Fortalecer la implementación de la Reforma Curricular 2012 en las Escuelas Normales Públicas. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje, en las escuelas formadoras de docentes. Realizar seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Públicas. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudio y la certificación de los procesos de gestión. Mejorar el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las Escuelas Normales Públicas, para satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad. Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Públicas para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución. Apoyar a las Entidades Federativas y en las Escuelas Normales Públicas, el desarrollo y operación de sistemas integrales de información académica y administrativa de educación normal. Promover la actualización y regularización de los programas educativos que las escuelas formadoras de docentes imparten y no operar nuevos programas educativos sin la autorización correspondiente. IV. El PEFEN 2013 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos del ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de maestros que lo integran.

46 44 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 I. De LA SEP : DECLARACIONES I.1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2. Que el artículo 9o. de la Ley General de Educación establece que además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. I.3. Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior, en lo sucesivo LA SES, a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, en lo sucesivo LA DGESPE, la cual tiene como atribuciones, entre otras: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que imparten las Escuelas Normales Públicas; así como establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como con el Acuerdo número 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero y 4 de febrero de 2005, respectivamente. I.4. Que para el logro de los objetivos del PROMIN, asignará a LA SECRETARÍA, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la DGESPE y la SES con base en la evaluación integral realizada al PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. I.5. Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2013, con cargo a las claves presupuestarias: S I.6. Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de I.7. Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P , Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. II. De LA SECRETARÍA : II.1. Que el Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 1o. de la Constitución Política del Estado de Chiapas. II.2. Que es una dependencia de la Administración Pública del Estado de Chiapas, de conformidad con lo establecido por los artículos 45, primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Chiapas; 1o., 27 fracción XIV y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.3. Que su titular el maestro Ricardo A. Aguilar Gordillo, en su carácter de Secretario de Educación, con nombramiento conferido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, con fecha 30 del mes de enero del año 2013, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de colaboración de conformidad con lo dispuesto por los artículos 10 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas y 13 fracción III de su Reglamento Interior.

47 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 45 II.4. Que para el cumplimiento de sus objetivos entre otros LA SECRETARÍA tiene, el de mejorar la calidad de los servicios educativos que presta, mediante el fomento educativo, a efecto de impulsar el crecimiento económico y social del estado. II.5. Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para garantizar la observancia y cumplimiento de "LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA". II.6. Que para efectos del presente Convenio, LA SECRETARÍA señala como su domicilio el ubicado en la Unidad Administrativa, Segundo Piso del Edificio B, en la colonia Maya de la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P En mérito de las anteriores declaraciones, las partes acuerdan las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales, LA SEP apoyará a LA SECRETARÍA con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2013, a fin de fortalecer la operación de los servicios que ofrece, considerando la planeación contenida en el PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, de conformidad con lo establecido en LAS REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. Segunda.- LA SEP con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2013, aportará a LA SECRETARÍA, la cantidad de $13,599, (Trece millones quinientos noventa y nueve mil trescientos setenta y cinco pesos 96/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido con base en la evaluación integral del PEFEN 2013 el ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIÓN. Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su realización en el marco del PEFEN 2013, se presentan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que LA SEP aporte a LA SECRETARÍA recursos adicionales para el PROMIN, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución, los cuales, una vez suscritos, formarán parte del presente Convenio. Tercera.- LAS PARTES acuerdan que los recursos económicos del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: 1. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la Escuela Normal Pública, por LA SECRETARÍA y por LA SEP. 2. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pública, sin excepción. 3. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Educación Normal. 4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artísticos. 5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. 6. Adquisición de vehículos. 7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Padrón Nacional de Posgrado (PNP). 8. Otros fines distintos a los establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN. Cuarta.- Para la coordinación de las acciones del PEFEN 2013 establecidas en el presente Convenio, LA SEP designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable. Por su parte, LA SECRETARÍA, designa al Director de Educación Superior, coordinador y responsable de la operación del PEFEN 2013 en la entidad.

48 46 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en las REGLAS DE OPERACIÓN. Quinta.- LA SEP, en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del PROMIN, además de resolver cualquier duda que se genere derivada de la interpretación, aplicación y cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIÓN. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a LA SECRETARÍA para los proyectos que hayan sido aprobados en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, considerando los montos asignados de conformidad con lo establecido en el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización permanente del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las Escuelas Normales Públicas. Dichos informes deberán apegarse a las presentes REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposición aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: y en la página e) Conformar el Comité Evaluador para la evaluación de los proyectos del ProGEN y el ProFEN en el marco del PEFEN 2013, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. f) Asegurar el objetivo fundamental del PROMIN, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que LA SECRETARÍA reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a LA SECRETARÍA las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine en los plazos establecidos en la normatividad aplicable. i) Establecer los calendarios de captura, aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del PEFEN 2013, a fin de informar con oportunidad a la Cámara de Diputados. j) Remitir a LA SECRETARÍA el oficio de liberación al momento que se concluyan al 100% las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública o instancia que para tal efecto se determine, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del PROMIN, con base a lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIÓN. Sexta.- LA SECRETARÍA, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de LA SEP, exclusivamente a los fines establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN.

49 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 47 b) Apegarse a las disposiciones establecidas en las REGLAS DE OPERACIÓN, así como a los criterios para la instrumentación del PROMIN. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del PROMIN en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su PEFEN 2013, en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de que les sean notificados por LA SEP, los resultados de los procesos de dictaminación y selección. e) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el PROMIN la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de LA SEP, con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera LA SEP para el desarrollo de los proyectos aprobados por el Comité Evaluador en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. f) Entregar el recurso autorizado por LA SEP a cada Escuela Normal Pública para la ejecución de sus ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de dictaminación y selección, transfiriéndolo en las cuentas bancarias previstas para tal fin. g) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN. h) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al PROMIN, atendiendo a los criterios establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, y en la normativa aplicable. i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN. j) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Coordinación, así como en los Convenios de Desempeño Institucional para el desarrollo del PEFEN k) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. l) Brindar apoyo y asesoría técnica a las Escuelas Normales Públicas, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en el PEFEN m) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional con las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes al ProGEN y el PEFEN 2013, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. n) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas en relación con el recurso autorizado, así como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, además de garantizar el adecuado desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN en la entidad para asegurar su cumplimiento. o) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas del PEFEN 2013, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. p) Formular propuestas para mejorar el diseño y la operación del PROMIN. q) Entregar en tiempo y forma a LA SEP los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos y, sobre todo, del impacto en la calidad educativa de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del PROMIN. r) Entregar a LA SEP informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.

50 48 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 s) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan LA SEP, la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. t) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del PROMIN, se elabore un acta entrega-recepción, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las REGLAS DE OPERACIÓN a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta, y v) Las demás establecidas en las REGLAS DE OPERACIÓN. Séptima.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de LA SECRETARÍA, de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN. Octava.- LA SEP y LA SECRETARÍA, derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al PROMIN, en su caso, podrán cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, cuando ocurran las siguientes situaciones: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional, b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances técnicos, físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos, c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes, d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. Novena.- LA SEP y LA SECRETARÍA instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al PROMIN, los avances físicos, financieros y técnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de maestros. Décima.- LAS PARTES establecerán los mecanismos de coordinación necesarios con los Gobiernos Estatales y Municipales, así como con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de garantizar que el PROMIN no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. Décima Primera.- LA SEP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y las REGLAS DE OPERACIÓN ; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del PROMIN, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del PROMIN en las Escuelas Normales Públicas, de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN. Décima Segunda.- LA SEP y LA SECRETARÍA darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al PROMIN puedan ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, por el Órgano Interno de Control de LA SEP y/o por

51 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 49 auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN. Décima Tercera.- Para fomentar la transparencia del PROMIN, LA SEP y LA SECRETARÍA para la publicidad que se adquiera para su difusión, en la papelería y documentación oficial deberán incluir claramente, visible y audible la siguiente leyenda: "Este programa es ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Décima Cuarta.- LA SEP y LA SECRETARÍA garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al PROMIN, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión y las páginas electrónicas y mismos que permitan dar a conocer la información relativa al PROMIN, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. Décima Quinta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de LAS PARTES. Décima Sexta.- LA SEP y LA SECRETARÍA recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la SEP, el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. Décima Séptima.- El incumplimiento por LA SECRETARÍA de los plazos señalados en las REGLAS DE OPERACIÓN o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del PROMIN a las entidades y las escuelas normales. Décima Octava.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre LAS PARTES, conforme a las disposiciones de las REGLAS DE OPERACIÓN y, cualquier otra disposición aplicable. Décima Novena.- LAS PARTES estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido al caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, podrán continuar las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. Vigésima.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente durante el ciclo escolar (septiembre 2013-julio 2014), en el entendido que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2013, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de las REGLAS DE OPERACIÓN y la normatividad vigente aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de LAS PARTES con treinta días naturales de anticipación; en este caso, LA SEP y LA SECRETARÍA tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Fernando Serrano Migallón.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Álvaro López Espinosa.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación del Estado de Chiapas, Ricardo A. Aguilar Gordillo.- Rúbrica.

52 50 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Anexo "A" Distribución de Recursos Asignados al PEFEN 2013 Presupuesto 2013 CONVENIO CLAVE: C/PEFEN CHIAPAS Clave: C/PEFEN ASIGNACIÓN ProGEN CHIAPAS Clave PY/OP Objetivos Monto Asignado P/PEFEN Nombre del proyecto: La transformación de las Escuelas Normales en el marco de la educación superior (Atiende a las necesidades de las escuelas normales) $759, OP/PEFEN Fortalecer la capacidad académica institucional $102, OP/PEFEN Fortalecer la competitividad académica $199, OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN Desarrollar procesos para favorecer el ingreso de los estudiantes al sistema educativo nacional Nombre del proyecto: Fortalecimiento de la gestión institucional para mejorar la calidad de la educación normal en Chiapas (Atiende a las necesidades de la gestión estatal) Realizar un estudio de egresados para construir una base de datos que permita identificar debilidades en la práctica docente de los profesores de Educación Básica $457, $92, $92, TOTAL ProGEN $851, ASIGNACIÓN ProFEN CHIAPAS Clave PY/OP Objetivos Monto Asignado P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Bertha Von Glumer y Leyva": Reorientación y mejora del quehacer institucional de la escuela normal como institución de educación superior Modernizar los servicios que ofrece la Institución en concordancia con los nuevos planes y programas de estudio Promover los procesos de formación de las áreas sustantivas de docencia e investigación, mediante intercambios con otras Normales Desarrollar un programa de formación docente complementario para mejorar la competitividad académica de las estudiantes Normal Indígena Intercultural Bilingüe Jacinto Canek: Fortalecimiento de la capacidad y competitividad académica Rehabilitación y equipamiento de espacios físicos que garanticen la capacidad y competitividad académica Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria del Occidente de Chiapas: La planeación y la gestión como estrategias para mejorar la organización y funcionamiento de la escuela, fortalecer la capacidad, la competitividad, cierre de brechas de calidad y procesos educativos Generar acciones que permitan el incremento de la competitividad académica y la innovación educativa de la institución Ampliar los espacios educativos y fortalecer la infraestructura académica, administrativa, de academias de semestres, y de servicios de cómputo mediante la rehabilitación de espacios y adquisición $688, $269, $319, $99, $341, $341, $580, $35, $545,503.22

53 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 51 OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN Escuela Normal de Licenciatura en Educación Especial y Educación Primaria Intercultural Bilingüe: La calidad educativa: Responsabilidad de todos Crear las condiciones de psicopedagogía, tutorías, área de investigación, aulas-talleres de lengua materna de LEPIB y áreas de atención en LEE y mantenimiento en la EN Modernización, actualización y mantenimiento de la infraestructura tecnológica de la ENLEPE. Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física: Fortalecimiento integral de la Escuela Normal para mejoramiento de la capacidad y competitividad académica $632, $562, $70, $827, OP/PEFEN Fortalecimiento de la planta académica $276, OP/PEFEN Atención a estudiantes $325, OP/PEFEN P/PEFEN Generar mejores condiciones de infraestructura física que favorezca la formación de los alumnos de la EN atendiendo rasgos del perfil de egreso Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física Tuxtla Gutiérrez: La educación física como recurso de innovación educativa $226, $867, OP/PEFEN Eficientar la capacidad académica $144, OP/PEFEN Impulsar la competitividad académica $43, OP/PEFEN Promover acciones de gestión institucional $173, OP/PEFEN Gestionar la construcción de espacios académicos $506, P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Lic. Manuel Larraínzar": Hacia una escuela de calidad Acrecentar la profesionalización y actualización de los docentes, alumnas y administrativos para lograr elevar la calidad de la educación con el uso de la tecnología Desarrollar acciones de gestión institucional que permitan contar con espacios propios a las necesidades educativas del nivel superior Promover espacios que permitan la realización de las actividades educativas acordes al nivel superior con equipo tecnológico actualizado y mobiliario adecuado para la atención de la malla curricular Generar espacios de discusión y análisis a nivel nacional e internacional que mejoren la competitividad de los docentes y las normalistas Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Lic. Manuel Larráinzar": Fortalecimiento de la Escuela Normal en los ámbitos de la capacidad y competitividad académica, la gestión estratégica e innovación educativa Mejorar la infraestructura escolar con la construcción, ampliación, rehabilitación y equipamiento de espacios que coadyuven al desarrollo de las actividades académicas que exige el plan 2012 Escuela Normal Rural "Mactumactzá": La Escuela que queremos Fortalecer la formación, habilitación y desempeño docente para mejorar el eficiente desarrollo en del P.E. a partir de cursos y actividades Promover la organización y funcionamiento de la EN con la certificación de procesos y el mejoramiento de la infraestructura física y conectividad $1,166, $90, $898, $141, $34, $600, $600, $476, $15, $461,872.18

54 52 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 P/PEFEN Escuela Normal Dr. Manuel Velasco Suárez: Hacia la mejora de los procesos de formación profesional en la escuela normal $444, OP/PEFEN P/PEFEN Rehabilitación y equipamiento de espacios físicos que garanticen la capacidad y competitividad académica Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria del Estado Turno Matutino: "Hacia la consolidación de la Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria del Estado T/M, como una Institución de Educación Superior. " $444, $773, OP/PEFEN Fortalecer la capacidad académica institucional $119, OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN Construcción, fortalecimiento, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura física y tecnológica Escuela Normal Superior de Chiapas: Fortalecimiento integral de la ENSCH basado en un trabajo académico colaborativo, de aprendizaje y crecimiento Responder a las necesidades físicas de la comunidad estudiantil normalistas generando espacios y ambientes de aprendizajes de calidad y vanguardia Renovar a la ENSCH mediante una evaluación institucional permanente que permita identificar sus debilidades, descartar amenazas y consolidar sus fortalezas para una gestión de alta calidad Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosario Castellanos": Fortalecimiento de la Capacidad y Competitividad Académica Institucional: Hacia una Formación Inicial de Calidad Fortalecimiento de la Infraestructura física y tecnológica institucional Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosaura Zapata Cano": Impulso a la innovación en las diversas dimensiones de la gestión educativa de la EN, como una estrategia para mejorar la capacidad y competitividad académicas Desarrollar competencias docentes en el dominio de cocimientos y de la tecnología informática Propiciar la integración y modernización de las funciones sustantivas de la EN y fortalecer su organización Normal de Licenciatura en Educación Preescolar y Primaria Tonalá: Hacia una formación integral para el maestro del Siglo XXI Fortalecer de manera continua el desarrollo académico de la planta docente Potenciar el proceso de ENSEÑANZA-APRENDIZAJE a través del uso de las TIC s Impulsar la investigación entre la comunidad educativa de la EN Mejorar la infraestructura, el mobiliario y el equipo necesario para el desarrollo de las actividades académicas de la institución Escuela Normal Experimental "Ignacio Manuel Altamirano" y "La Enseñanza". Tuxtla Chico. Chiapas: Articulación y alineación de capacidades para una mejor competitividad académica en el marco de los planes y programas de estudio vigentes: 1997, 1999 y 2012 $653, $1,121, $845, $276, $577, $577, $628, $268, $360, $707, $136, $203, $101, $266, $584,145.02

55 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 53 OP/PEFEN P/PEFEN Ofrecer a estudiantes y profesores instalaciones académicas adecuadas, salas de trabajo, cubículos auditorio, equipos, tecnologías, sistemas suficientes que permitan incrementar capacidades Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Villaflores": El trabajo colegiado y la gestión escolar para una formación humanística y académica del futuro docente, basado en el enfoque por competencias $584, $361, OP/PEFEN Fortalecer la planta académica en su formación docente $103, OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN Conocer el grado de satisfacción de la formación docente y el impacto en su desempeño profesional Contribuir en los estudiantes el desarrollo y mejora de competencias profesionales y resultados académicos Escuela Normal Especial Fray Matías de Córdova: Reorientación de la gestión, capacidad y competitividad académicas, como estrategia de mejora continua del quehacer institucional de la escuela normal Mejora institucional en sus instalaciones para un mejor desarrollo del perfil de egreso Escuela Normal Experimental Preescolar y Primaria Fray Matías Antonio de Córdova: Atención integral de la Escuela Normal fortaleciendo la planta académica, el desarrollo de cuerpos académicos, la atención a estudiantes y la gestión administrativa Incrementar la competitividad de los cuerpos académicos a través del intercambio de experiencias Competitividad en la Gestión, organización y funcionamiento de la institución Fortalecimiento de la tecnología para apoyar los procesos académicos con equipamiento en todos los sectores de la institución $170, $88, $743, $743, $623, $45, $528, $50, TOTAL ProFEN $12,747, Número de proyectos: 21 Número de Objetivos Particulares: 46 Total por Entidad: $13,599, Secretaría de Educación Pública del Estado de Chiapas Clave: C/PEFEN Los recursos destinados para la ejecución de los proyectos autorizados dentro del marco del PEFEN 2013 deberán de ejercerse con estricto apego a lo que se señala en este anexo, por lo que únicamente podrán ser sujetos a reprogramación aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir en su ejecución. La Subsecretaría de Educación Superior, en su caso, ofrecerá orientaciones académicas y técnicas que permitan, en un marco general, el cumplimento de las metas y objetivos que son materia del presente Convenio. Enteradas las partes del contenido y alcance legal de la presente distribución de recursos, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, a veintiuno de octubre de dos mil trece.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Fernando Serrano Migallón.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Álvaro López Espinosa.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación del Estado de Chiapas, Ricardo A. Aguilar Gordillo.- Rúbrica.

56 54 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 CONVENIO de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Chihuahua. CONVENIO PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ESCUELAS NORMALES PÚBLICAS CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. FERNANDO SERRANO MIGALLÓN, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, MTRO. ÁLVARO LÓPEZ ESPINOSA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, EN LO SUCESIVO EL GOBIERNO DEL ESTADO, REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, ING. PABLO ESPINOZA FLORES Y EL SECRETARIO DE HACIENDA, ING. JAIME RAMÓN HERRERA CORRAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Escuelas Normales Públicas, surge el Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas (PROMIN), iniciativa que desde el 2002 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL (Secretaría de Educación o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF (Administración Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal). 2.- Con fecha 25 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 665 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIÓN, mismas que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al PROMIN, establecen las disposiciones a las que debe sujetarse dicho programa. 3.- El PROMIN busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales del PEFEN 2013, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Escuelas Normales Públicas. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. Apoyar la superación de docentes y directivos de las Escuelas Normales Públicas. Fortalecer la implementación de la Reforma Curricular 2012 en las Escuelas Normales Públicas. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje, en las escuelas formadoras de docentes. Realizar seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Públicas. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudio y la certificación de los procesos de gestión. Mejorar el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las Escuelas Normales Públicas, para satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad. Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Públicas para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución Apoyar a las Entidades Federativas y en las Escuelas Normales Públicas, el desarrollo y operación de sistemas integrales de información académica y administrativa de educación normal. Promover la actualización y regularización de los programas educativos que las escuelas formadoras de docentes imparten y no operar nuevos programas educativos sin la autorización correspondiente. 4.- El PEFEN 2013 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos del ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de maestros que lo integran.

57 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 55 DECLARACIONES I.- De LA SEP : I.1.- Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2.- Que el artículo 9o. de la Ley General de Educación establece que además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. I.3.- Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior, en lo sucesivo LA SES, a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, en lo sucesivo LA DGESPE, la cual tiene como atribuciones, entre otras: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que imparten las Escuelas Normales Públicas; así como establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como con el Acuerdo número 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero y 4 de febrero de 2005, respectivamente. I.4.- Que para el logro de los objetivos del PROMIN, asignará a EL GOBIERNO DEL ESTADO, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la DGESPE y la SES con base en la evaluación integral realizada al PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. I.5.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2013, con cargo a las claves presupuestarias: S I.6.- Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de I.7.- Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P , Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. II. De EL GOBIERNO DEL ESTADO : II.1.- Que el Estado de Chihuahua es una entidad federativa parte integrante de la Federación, en cuanto a su régimen interior, constituido como un Gobierno republicano, representativo y popular en los términos de lo establecido por los Artículos 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, 2, 3, 30 y 31 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua. II.2.- Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2 fracción I y 24 fracciones II y VI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte y la Secretaría de Hacienda, son Dependencias Centralizadas del Poder Ejecutivo del Estado. II.3.- Que acorde a lo establecido en el Artículo 153 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, en relación con el Artículo 29 fracciones I, XVII y XVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte, le corresponde entre otras, ejercer las funciones que al Estado correspondan en materia educativa, impulsar actividades de difusión y fomento a la cultura, así como participar en cualquier acto, convenio o contrato que obligue al Gobierno del Estado en materia educativa.

58 56 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 II.4.- Que con fundamento en lo previsto en el artículo 26 fracciones III y X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como el artículo 8 fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, a dicha Dependencia le corresponde ejercer la funciones de ingresos; control presupuestal; planeación, operación y control financiero; contabilidad gubernamental, evaluación; recursos humanos, materiales, suministros y servicios generales; subsidios y transferencias, con los procesos, los sistemas y las estructuras necesarias para ello; así como optimizar la organización y funcionamiento de sus unidades orgánicas; celebrar de conformidad con las disposiciones legales aplicables los convenios fiscales y financieros del Gobierno del Estado con el Gobierno Federal, los Municipios o con sus sectores paraestatal y Municipal. II.5.- Que el C. Ing. Pablo Espinoza Flores, Secretario de Educación, Cultura y Deporte y el C. Ing. Jaime Ramón Herrera Corral, Secretario de Hacienda, acreditan su personalidad con los nombramientos de fecha 9 de mayo del 2013 y 9 de octubre de 2012, respectivamente; otorgados a su favor por el C. Gobernador Constitucional del Estado, Lic. César Horacio Duarte Jáquez, así como sus actas de protesta correspondientes. II.6.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para garantizar la observancia y cumplimiento de LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA. II.7.- Para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Venustiano Carranza No. 803, Edificio Héroes de la Revolución, tercer piso, Colonia Obrera, C.P , en la Ciudad de Chihuahua, Chihuahua. CLÁUSULAS Primera.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales, LA SEP apoyará a EL GOBIERNO DEL ESTADO con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2013, a fin de fortalecer la operación de los servicios que ofrece, considerando la planeación contenida en el PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, de conformidad con lo establecido en LAS REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. Segunda.- LA SEP con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2013, aportará a EL GOBIERNO DEL ESTADO, la cantidad de $13,697, (Trece millones seiscientos noventa y siete mil ciento treinta y cuatro pesos 67/100 M.N.) para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido con base en la evaluación integral del PEFEN 2013 el ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIÓN. Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su realización en el marco del PEFEN 2013, se presentan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que LA SEP aporte a EL GOBIERNO DEL ESTADO recursos adicionales para el PROMIN, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución, los cuales, una vez suscritos, formarán parte del presente Convenio. Tercera.- LAS PARTES acuerdan que los recursos económicos del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: 1. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la Escuela Normal Pública, por EL GOBIERNO DEL ESTADO y por LA SEP. 2. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pública, sin excepción. 3. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Educación Normal. 4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artísticos. 5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. 6. Adquisición de vehículos.

59 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Padrón Nacional de Posgrado (PNP). 8. Otros fines distintos a los establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN. Cuarta.- Para la coordinación de las acciones del PEFEN 2013 establecidas en el presente Convenio, LA SEP designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable. Por su parte, EL GOBIERNO DEL ESTADO, designa a la instancia coordinadora y responsable de la operación del PEFEN 2013 en la entidad. Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en las REGLAS DE OPERACIÓN. Quinta.- LA SEP, en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del PROMIN, además de resolver cualquier duda que se genere derivada de la interpretación, aplicación y cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIÓN. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a EL GOBIERNO DEL ESTADO para los proyectos que hayan sido aprobados en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, considerando los montos asignados de conformidad con lo establecido en el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización permanente del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las Escuelas Normales Públicas. Dichos informes deberán apegarse a las presentes REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposición aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: y en la página e) Conformar el Comité Evaluador para la evaluación de los proyectos del ProGEN y el ProFEN en el marco del PEFEN 2013, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. f) Asegurar el objetivo fundamental del PROMIN, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que EL GOBIERNO DEL ESTADO reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a EL GOBIERNO DEL ESTADO las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine en los plazos establecidos en la normatividad aplicable. i) Establecer los calendarios de captura, aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del PEFEN 2013, a fin de informar con oportunidad a la Cámara de Diputados. j) Remitir a EL GOBIERNO DEL ESTADO el oficio de liberación al momento que se concluyan al 100% las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública o instancia que para tal efecto se determine, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del PROMIN, con base a lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN, y

60 58 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIÓN. Sexta.- EL GOBIERNO DEL ESTADO, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de LA SEP, exclusivamente a los fines establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN. b) Apegarse a las disposiciones establecidas en las REGLAS DE OPERACIÓN, así como a los criterios para la instrumentación del PROMIN. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del PROMIN en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su PEFEN 2013, en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de que les sean notificados por LA SEP, los resultados de los procesos de dictaminación y selección. e) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el PROMIN la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de LA SEP, con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera LA SEP para el desarrollo de los proyectos aprobados por el Comité Evaluador en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. f) Entregar el recurso autorizado por LA SEP a cada Escuela Normal Pública para la ejecución de sus ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de dictaminación y selección, transfiriéndolo en las cuentas bancarias previstas para tal fin. g) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN. h) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al PROMIN, atendiendo a los criterios establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, y en la normativa aplicable. i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN. j) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Coordinación, así como en los Convenios de Desempeño Institucional para el desarrollo del PEFEN k) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. l) Brindar apoyo y asesoría técnica a las Escuelas Normales Públicas, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en el PEFEN m) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional con las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes al ProGEN y el PEFEN 2013, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. n) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas en relación con el recurso autorizado, así como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, además de garantizar el adecuado desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN en la entidad para asegurar su cumplimiento. o) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas del PEFEN 2013, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. p) Formular propuestas para mejorar el diseño y la operación del PROMIN. q) Entregar en tiempo y forma a LA SEP los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos y, sobre todo, del impacto en la calidad educativa de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del PROMIN.

61 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 59 r) Entregar a LA SEP informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. s) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan LA SEP, la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. t) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del PROMIN, se elabore un acta entrega-recepción, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las REGLAS DE OPERACIÓN a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta, y v) Las demás establecidas en las REGLAS DE OPERACIÓN. Séptima.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de EL GOBIERNO DEL ESTADO, de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN. Octava.- LA SEP y EL GOBIERNO DEL ESTADO, derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al PROMIN, en su caso, podrán cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, cuando ocurran las siguientes situaciones: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional, b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances técnicos, físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos, c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes, d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. Novena.- LA SEP y EL GOBIERNO DEL ESTADO instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al PROMIN, los avances físicos, financieros y técnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de maestros. Décima.- LAS PARTES establecerán los mecanismos de coordinación necesarios con los Gobiernos Estatales y Municipales, así como con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de garantizar que el PROMIN no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. Décima Primera.- LA SEP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y las REGLAS DE OPERACIÓN ; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del PROMIN, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del PROMIN en las Escuelas Normales Públicas, de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN.

62 60 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Décima Segunda.- LA SEP y EL GOBIERNO DEL ESTADO darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al PROMIN puedan ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, por el Órgano Interno de Control de LA SEP y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN. Décima Tercera.- Para fomentar la transparencia del PROMIN, LA SEP y EL GOBIERNO DEL ESTADO para la publicidad que se adquiera para su difusión, en la papelería y documentación oficial deberán incluir claramente, visible y audible la siguiente leyenda: "Este programa es ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Décima Cuarta.- LA SEP y EL GOBIERNO DEL ESTADO garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al PROMIN, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión y las páginas electrónicas y mismos que permitan dar a conocer la información relativa al PROMIN, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. Décima Quinta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de LAS PARTES. Décima Sexta.- LA SEP y EL GOBIERNO DEL ESTADO recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la SEP, el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. Décima Séptima.- El incumplimiento por EL GOBIERNO DEL ESTADO de los plazos señalados en las REGLAS DE OPERACIÓN o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del PROMIN a las entidades y las escuelas normales. Décima Octava.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre LAS PARTES, conforme a las disposiciones de las REGLAS DE OPERACIÓN y, cualquier otra disposición aplicable. Décima Novena.- LAS PARTES estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido al caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, podrán continuar las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. Vigésima.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente durante el ciclo escolar , en el entendido que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2013, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de las REGLAS DE OPERACIÓN y la normatividad vigente aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de LAS PARTES con treinta días naturales de anticipación; en este caso, LA SEP y EL GOBIERNO DEL ESTADO tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Fernando Serrano Migallón.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Álvaro López Espinosa.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado de Chihuahua, Pablo Espinoza Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda en el Estado de Chihuahua, Jaime Ramón Herrera Corral.- Rúbrica.

63 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 61 CONVENIO CLAVE: C/PEFEN Anexo "A" Distribución de Recursos Asignados al PEFEN 2013 Presupuesto 2013 CHIHUAHUA Clave: C/PEFEN ASIGNACIÓN ProGEN CHIHUAHUA Clave PY/OP Objetivos Monto Asignado P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN Nombre del proyecto: La organización, coordinación y colaboración de las actividades de las escuelas normales: una brecha que se cierra en la acción. (Atiende a las necesidades de las escuelas normales) Actualizar y capacitar a los docentes de las escuelas normales del Estado de Chihuahua Gestionar y consolidar los cuerpos académicos de las escuelas normales para apoyar el desarrollo de los programas educativos Lograr que los estudiantes normalistas obtengan resultados satisfactorios en los exámenes generales de conocimiento y adquieran competencias sobresalientes en los rasgos del perfil de egreso Nombre del proyecto: La gestión institucional del DFAD, una oportunidad de crecimiento y consolidación para las escuelas normales. (Atiende a las necesidades de la gestión estatal) Promover el modelo de evaluación de CIEES en las Escuelas Normales de la entidad para favorecer el acceso a mejores niveles de los programas de estudio Generar líneas de vinculación, intercambio de experiencias y productos académicos con instituciones de Educación Superior, y construir escenarios de colaboración con las Autoridades de Educación Básica Construir una red estatal de informática para la gestión escolar del sistema de educación normal Organizar la gestión de los procesos académicos de alcance estatal y la procuración de su impacto en el funcionamiento de las Escuelas Normales $172, $77, $80, $14, $77, $24, $15, $35, $1, TOTAL ProGEN $249, ASIGNACIÓN ProFEN CHIHUAHUA Clave PY/OP Objetivos Monto Asignado P/PEFEN Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado Prof. Luis Urías Belderrain: Innovar y Transformar para el logro de la Excelencia Normalista $3,622,727.26

64 62 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN Dar continuidad a la Certificación para mejorar los procesos administrativos y académicos para garantizar un servicio de calidad educativo Elevar la capacidad académica de los estudiantes a través de la capacitación, actualización y habilitación para mejorar y asegurar la calidad en los programas y servicios que ofrece la EN Elevar la capacidad académica e incidir en los procesos educativos de las y los docentes al generar conocimiento a través de la investigación $231, $936, $2,002, OP/PEFEN Fomentar la capacitación y actualización del personal de la EN $107, OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN Fortalecer y ampliar la vinculación e intercambio académico entre la EN y el nivel básico con otras instituciones del nivel superior a nivel nacional e internacional Mejorar la infraestructura y el equipamiento tecnológico con que cuenta la EN para fortalecer el quehacer académico Escuela Normal Experimental "Miguel Hidalgo": Comprometidos como Institución de Educación Superior por la Calidad de la Educación Propiciar acciones para fortalecer la habilitación de la planta docente Impulsar y avanzar en los cuerpos académicos de la EN para integrar las funciones de docencia, investigación y difusión y fortalecer la capacidad académica Fortalecer el desempeño académico de los estudiantes y su impacto en los resultados de los EGC y el ENIS al propiciar oportunidades de desarrollo continuo y permanente Promover la investigación e innovación de los PE para impulsar el desarrollo académico de los estudiantes y que impacte en los procesos de evaluación interna y externa Fortalecer la infraestructura física y tecnológica que demanda la reforma curricular en los PE Normal Rural "Ricardo Flores Magón": Cerrando un ciclo de planeación en el proceso de mejoramiento de la gestión institucional, la competitividad y capacidad académica de la escuela normal Lograr que la formación docente de las estudiantes a través de la aplicación de los PE garanticen su inserción laboral con un alto impacto Desarrollar la capacidad académica del personal docente mediante la actualización y el fortalecimiento de los cuerpos académicos, con base en las necesidades de los programas educativos vigentes Gestionar recursos para optimizar la estancia de las alumnas realizando mantenimiento adecuado, fortaleciendo y equipando los espacios donde desarrollan sus actividades formativas y cocurriculares $95, $250, $2,889, $417, $498, $139, $401, $1,432, $3,192, $235, $504, $1,866,226.78

65 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN Capacitar al personal directivo, académico y de apoyo para la organización, vinculación, evaluación y certificación en los procesos que incluyen los CIEES, para la evaluación Consolidar y aplicar el plan de seguridad y emergencia, para cuidar la integridad, prevenir y responder a las contingencias en la comunidad escolar Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R.": Frente hacia una institución de educación superior acreditada y certificada con infraestructura propia reconocida por alto prestigio regional, nacional e internacional en ámbitos de competitividad, capacidad y gestión de calidad Habilitación de planta docente y directiva en estudios de posgrado, impulsar la conformación de CAEF y colegiado de academia, para continuar con evaluación de programas educativos de CIEES. Fortalecer la competitividad académica mediante la vinculación e intercambio de experiencias docentes y estudiantiles con otras IES y escuelas secundarias. Apoyar programas nacionales y estatales Lograr una infraestructura y equipamiento tecnológico acorde al nivel superior en la sociedad de la información y la globalización, perfeccionando lo organizativo, nominativo y de gestión Impulsar la construcción y equipamiento de una biblioteca virtual para el nuevo campus digna de una IES $128, $456, $3,743, $1,599, $1,289, $553, $300, TOTAL ProFEN $13,447, Número de proyectos: 6 Número de Objetivos Particulares: 27 Total por Entidad: $13,697, Secretaría de Educación Pública de CHIHUAHUA Clave: C/PEFEN Los recursos destinados para la ejecución de los proyectos autorizados dentro del marco del PEFEN 2013 deberán de ejercerse con estricto apego a lo que se señala en este anexo, por lo que únicamente podrán ser sujetos a reprogramación aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir en su ejecución. La Subsecretaría de Educación Superior, en su caso, ofrecerá orientaciones académicas y técnicas que permitan, en un marco general, el cumplimento de las metas y objetivos que son materia del presente Convenio. Enteradas las partes del contenido y alcance legal de la presente distribución de recursos, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, a veintiuno de octubre de dos mil trece.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Fernando Serrano Migallón.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Álvaro López Espinosa.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: el Secretario de Educación, Cultura y Deporte en el Estado de Chihuahua, Pablo Espinoza Flores.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda en el Estado de Chihuahua, Jaime Ramón Herrera Corral.- Rúbrica.

66 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 CONVENIO de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Coahuila de Zaragoza. CONVENIO PARA IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO INSTITUCIONAL DE LAS ESCUELAS NORMALES PÚBLICAS CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. FERNANDO SERRANO MIGALLÓN, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, MTRO. ÁLVARO LÓPEZ ESPINOSA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN EN EL ESTADO DE COAHUILA, EN LO SUCESIVO LA SECRETARÍA, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL ING. JOSÉ MARÍA FRAUSTRO SILLER, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EL PROFR. JESÚS MANUEL DE LA GARZA LONG Y POR LA PROFA. MARÍA GUADALUPE FLORES GÓMEZ, DIRECTORA DE EDUCACIÓN NORMAL Y ACTUALIZACIÓN DOCENTE, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Escuelas Normales Públicas, surge el Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas (PROMIN), iniciativa que desde el 2002 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL (Secretaría de Educación o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF (Administración Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal). 2.- Con fecha 25 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 665 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIÓN, mismas que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al PROMIN, establecen las disposiciones a las que debe sujetarse dicho programa. 3.- El PROMIN busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales del PEFEN 2013, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Escuelas Normales Públicas. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. Apoyar la superación de docentes y directivos de las Escuelas Normales Públicas. Fortalecer la implementación de la Reforma Curricular 2012 en las Escuelas Normales Públicas. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje, en las escuelas formadoras de docentes. Realizar seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Públicas. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudio y la certificación de los procesos de gestión. Mejorar el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las Escuelas Normales Públicas, para satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad. Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Públicas para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución Apoyar a las Entidades Federativas y en las Escuelas Normales Públicas, el desarrollo y operación de sistemas integrales de información académica y administrativa de educación normal. Promover la actualización y regularización de los programas educativos que las escuelas formadoras de docentes imparten y no operar nuevos programas educativos sin la autorización correspondiente.

67 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) El PEFEN 2013 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos del ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de maestros que lo integran. I.- De LA SEP : DECLARACIONES I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2 Que el artículo 9o. de la Ley General de Educación establece que además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. I.3 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior, en lo sucesivo LA SES, a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, en lo sucesivo LA DGESPE, la cual tiene como atribuciones, entre otras: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que imparten las Escuelas Normales Públicas; así como establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como con el Acuerdo número 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero y 4 de febrero de 2005, respectivamente. I.4 Que para el logro de los objetivos del PROMIN, asignará a LA SECRETARÍA, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la DGESPE y la SES con base en la evaluación integral realizada al PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2013, con cargo a las claves presupuestarias: S I.6 Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de I.7 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P , Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, Distrito Federal. II. De LA SECRETARÍA : II.1.- Que es una dependencia del poder Ejecutivo Estatal de conformidad con los artículos 4, 20 fracción VI y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y con base en el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación, es la autoridad educativa estatal que tiene por objeto el desempeño de las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 3o. Constitucional y las demás disposiciones legales aplicables. II.2.- Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para garantizar la observancia y cumplimiento de "LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA".

68 66 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 II.3.- Que el Ing. José María Fraustro Siller, es el Secretario de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza, y cuenta con las facultades legales para suscribir el presente convenio, de conformidad con los artículos 9 apartado B fracción V y 21 fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza y por los artículos 7 y 9 fraccción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.4.- Que el Profr. Jesús Manuel de la Garza Long, Subsecretario de Educación Superior y la Profra. María Guadalupe Flores Gómez, Directora de Educación Normal y Actualización Docente, cuentan con las suficientes facultades para celebrarlo, de confomidad con los artículos 4 fracción III, 5 fracción III inciso b), 9 fracción XIV, 10 fracciones I, V, 11 fracciones I, VI y XXI, 34 y 36 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza. II.5.- Que para efectos del presente convenio, señala como domicilio convencional el ubicado en Av. Magisterio y Blvd. Francisco Coss sin número, Zona Centro, C.P , en la ciudad de Saltillo, en el Estado de Coahuila de Zaragoza. CLÁUSULAS Primera.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales, LA SEP apoyará a LA SECRETARÍA con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2013, a fin de fortalecer la operación de los servicios que ofrece, considerando la planeación contenida en el PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, de conformidad con lo establecido en LAS REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. Segunda.- LA SEP con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2013, aportará a LA SECRETARÍA, la cantidad de $8,674, (Ocho millones seiscientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y cinco pesos 44/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido con base en la evaluación integral del PEFEN 2013 el ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIÓN. Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su realización en el marco del PEFEN 2013, se presentan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que LA SEP aporte a LA SECRETARÍA recursos adicionales para el PROMIN, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución, los cuales, una vez suscritos, formarán parte del presente Convenio. Tercera.- LAS PARTES acuerdan que los recursos económicos del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: 1. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la Escuela Normal Pública, por LA SECRETARÍA y por LA SEP. 2. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pública, sin excepción. 3. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Educación Normal. 4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artísticos. 5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. 6. Adquisición de vehículos. 7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Padrón Nacional de Posgrado (PNP). 8. Otros fines distintos a los establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN. Cuarta.- Para la coordinación de las acciones del PEFEN 2013 establecidas en el presente Convenio, LA SEP designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable.

69 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 67 Por su parte, LA SECRETARÍA, designa a la instancia coordinadora y responsable de la operación del PEFEN 2013 en la entidad. Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en las REGLAS DE OPERACIÓN. Quinta.- LA SEP, en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del PROMIN, además de resolver cualquier duda que se genere derivada de la interpretación, aplicación y cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIÓN. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a LA SECRETARÍA para los proyectos que hayan sido aprobados en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, considerando los montos asignados de conformidad con lo establecido en el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización permanente del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las Escuelas Normales Públicas. Dichos informes deberán apegarse a las presentes REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposición aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: y en la página e) Conformar el Comité Evaluador para la evaluación de los proyectos del ProGEN y el ProFEN en el marco del PEFEN 2013, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. f) Asegurar el objetivo fundamental del PROMIN, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que LA SECRETARÍA reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a LA SECRETARÍA las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine en los plazos establecidos en la normatividad aplicable. i) Establecer los calendarios de captura, aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del PEFEN 2013, a fin de informar con oportunidad a la Cámara de Diputados. j) Remitir a LA SECRETARÍA el oficio de liberación al momento que se concluyan al 100% las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública o instancia que para tal efecto se determine, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del PROMIN, con base a lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIÓN.

70 68 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Sexta.- LA SECRETARÍA, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de LA SEP, exclusivamente a los fines establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN. b) Apegarse a las disposiciones establecidas en las REGLAS DE OPERACIÓN, así como a los criterios para la instrumentación del PROMIN. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del PROMIN en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su PEFEN 2013, en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de que les sean notificados por LA SEP, los resultados de los procesos de dictaminación y selección. e) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el PROMIN la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de LA SEP, con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera LA SEP para el desarrollo de los proyectos aprobados por el Comité Evaluador en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. f) Entregar el recurso autorizado por LA SEP a cada Escuela Normal Pública para la ejecución de sus ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de dictaminación y selección, transfiriéndolo en las cuentas bancarias previstas para tal fin. g) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN. h) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al PROMIN, atendiendo a los criterios establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, y en la normativa aplicable. i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN. j) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Coordinación, así como en los Convenios de Desempeño Institucional para el desarrollo del PEFEN k) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. l) Brindar apoyo y asesoría técnica a las Escuelas Normales Públicas, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en el PEFEN m) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional con las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes al ProGEN y el PEFEN 2013, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. n) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas en relación con el recurso autorizado, así como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, además de garantizar el adecuado desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN en la entidad para asegurar su cumplimiento. o) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas del PEFEN 2013, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. p) Formular propuestas para mejorar el diseño y la operación del PROMIN. q) Entregar en tiempo y forma a LA SEP los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos y, sobre todo, del impacto en la calidad educativa de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del PROMIN. r) Entregar a LA SEP informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.

71 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 s) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan LA SEP, la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. t) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del PROMIN, se elabore un acta entrega-recepción, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las REGLAS DE OPERACIÓN a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta, y v) Las demás establecidas en las REGLAS DE OPERACIÓN. Séptima.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de LA SECRETARÍA, de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN. Octava.- LA SEP y LA SECRETARÍA, derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al PROMIN, en su caso, podrán cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, cuando ocurran las siguientes situaciones: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional, b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances técnicos, físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos, c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes, d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. Novena.- LA SEP y LA SECRETARÍA instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al PROMIN, los avances físicos, financieros y técnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de maestros. Décima.- LAS PARTES establecerán los mecanismos de coordinación necesarios con los Gobiernos Estatales y Municipales, así como con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de garantizar que el PROMIN no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. Décima Primera.- LA SEP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y las REGLAS DE OPERACIÓN ; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del PROMIN, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del PROMIN en las Escuelas Normales Públicas, de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN. Décima Segunda.- LA SEP y LA SECRETARÍA darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al PROMIN puedan ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, por el Órgano Interno de Control de LA SEP y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN.

72 70 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Décima Tercera.- Para fomentar la transparencia del PROMIN, LA SEP y LA SECRETARÍA para la publicidad que se adquiera para su difusión, en la papelería y documentación oficial deberán incluir claramente, visible y audible la siguiente leyenda: "Este programa es ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Décima Cuarta.- LA SEP y LA SECRETARÍA garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al PROMIN, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión y las páginas electrónicas y mismos que permitan dar a conocer la información relativa al PROMIN, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. Décima Quinta.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de LAS PARTES. Décima Sexta.- LA SEP y LA SECRETARÍA recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la SEP, el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. Décima Séptima.- El incumplimiento por LA SECRETARÍA de los plazos señalados en las REGLAS DE OPERACIÓN o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del PROMIN a las entidades y las escuelas normales. Décima Octava.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre LAS PARTES, conforme a las disposiciones de las REGLAS DE OPERACIÓN y, cualquier otra disposición aplicable. Décima Novena.- LAS PARTES estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido al caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, podrán continuar las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. Vigésima.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente durante el ciclo escolar , en el entendido que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2013, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de las REGLAS DE OPERACIÓN y la normatividad vigente aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de LAS PARTES con treinta días naturales de anticipación; en este caso, LA SEP y LA SECRETARÍA tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Fernando Serrano Migallón.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Álvaro López Espinosa.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación en el Estado de Coahuila, José María Fraustro Siller.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Superior en el Estado de Coahuila, Jesús Manuel de la Garza Long.- Rúbrica.- La Directora de Educación Normal y Actualización Docente, María Guadalupe Flores Gómez.- Rúbrica.

73 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 71 CONVENIO CLAVE: C/PEFEN Anexo Único Distribución de Recursos Asignados al PEFEN 2013 Presupuesto 2013 COAHUILA DE ZARAGOZA Clave: C/PEFEN ASIGNACIÓN ProGEN COAHUILA DE ZARAGOZA Clave PY/OP Objetivos Monto Asignado P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN Nombre del proyecto: Habilitación, profesionalización y actualización de directivos y docentes del SEEN para el fortalecimiento de los PE a través de la capacidad y competitividad académica y la innovación educativa. (Atiende a las necesidades de las escuelas normales) Fortalecer el grado de habilitación, profesionalización y actualización de los docentes y estudiantes del SEEN para favorecer procesos educativos innovadores y el trabajo colegiado CA y Colegiados de las EN como espacios de reflexión docente y de investigación bajo LGAC, para favorecer las condiciones del perfil deseable y registro ante PROMEP Capacitar y actualizar al personal de las EN sobre la RCEN y aplicación de planes y PE vigentes con impacto en el desarrollo profesional y perfil de egreso de los estudiantes Impulsar la aplicación de estrategias educativas que incrementen los resultados sobresaliente y satisfactorio de los estudiantes del SEEN a través de las evaluaciones externas Consolidar el Programa de tutoría educativa, para promover el desarrollo de competencias de docentes y estudiantes que impacten en los resultados de aprendizaje y Perfil de Egreso Fortalecer la competitividad académica del SEEN, a través del seguimiento y evaluación del Programa Institucional de Seguimiento a Egresados (PISEENC) Nombre del proyecto: La consolidación de la gestión del SEEN, soporte de la planeación prospectiva, sistemas de información, infraestructura, evaluación externa, seguimiento a egresados y rendición de cuentas. (Atiende a las necesidades de la gestión estatal) Fortalecer la competitividad académica del SEEN mediante el incremento de la acreditación de sus PE, autoevaluación, evaluación interna y externa, regulación de la matrícula Asegurar la organización, funcionamiento e integración del SEEN, a través del SIENEC y mejora de la infraestructura física y de redes $1,233, $423, $271, $373, $70, $56, $39, $155, $103, $52, TOTAL ProGEN $1,389,498.66

74 72 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 ASIGNACIÓN ProFEN COAHUILA DE ZARAGOZA Clave PY/OP Objetivos Monto Asignado P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN Benemérita Escuela Normal de Coahuila: BENC: Comunidad de aprendizaje. Fortalecer la superación profesional del profesorado para impulsar el trabajo académico, trabajo colegiado, formación de CAEF, así como integrar las funciones académicas de docencia, investigación y difusión Fortalecer el desempeño de los estudiantes al mejorar el rendimiento académico, el seguimiento a su formación y las condiciones institucionales de atención Promover la innovación educativa como estrategia para apoyar la aplicación de la reforma curricular de educación normal Fortalecer la gestión institucional a través de la planeación estratégica y prospectiva y el fortalecimiento de la infraestructura de la institución Escuela Normal Oficial Dora Madero: La mejora continua de la capacidad académica para fortalecer la competitividad, a través de la gestión institucional mediante la planeación estratégica y prospectiva que enriquezca la calidad del PE Elevar el índice de habilitación del profesorado a través de la obtención de grados y la investigación, y generar las condiciones para que el profesorado alcance el perfil académico deseable La EN capacitará y actualizará al personal para fortalecer la aplicación del PE 2012 de la LEP y certificará a docentes en una segunda lengua y en las tics Fortalecer la gestión a través de la mejora continua de los servicios académicos, de la infraestructura, del equipamiento, la vinculación con EEB e IES y la acreditación del PE Propiciar la innovación educativa mediante la creación de ambientes de aprendizaje digitales y el equipamiento y capacitación de los docentes para fortalecer la comunidad de aprendizaje Escuela Normal Experimental: La evaluación como eje articulador de mejora e innovación en la planificación de la enseñanza, la sistematización de la información y el desempeño académico de docentes y estudiantes Ofrecer atención de calidad a estudiantes para el desarrollo integral y óptimo del perfil de egreso de los PE de la LEPRI y de la LEPRE Impulsar la innovación educativa, mediante el fortalecimiento de la infraestructura, para el desarrollo de la capacidad y competitividad académicas, así como la gestión en el marco de la RCEN $1,095, $202, $199, $199, $493, $851, $78, $57, $631, $83, $727, $268, $458,419.32

75 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 73 Escuela Normal de Educación Física: P/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN Planeación estratégica: Alternativa de gestión, competitividad y capacidad académica para la innovación y la transformación institucional Mejorar la calidad de la gestión institucional mediante el desarrollo de acciones que generen las condiciones para elevar los resultados académicos en los programas educativos de la escuela Escuela Normal de Educación Preescolar: ENEP hacia la innovación y la calidad educativa Fortalecer la habilitación docente mediante la innovación pedagógica, procesos titulación, actualización en reforma curricular, tutoría y asesoría académica, propiciando un nuevo CAEF Incrementar la competitividad académica a través del Seguimiento a Planes y Programas de Estudio, la innovación educativa, seguimiento a la certificación ISO9001:2008 y la acreditación del PE Fortalecer el perfil egreso mediante la certificación de alumnos y docentes en Inglés, TIC`s, la realización de intercambios académicos, programa fortalecimiento académico y la innovación educativa Fortalecer a personal apoyo a la docencia mediante la implementación de programas capacitación sobre captura de información, mantenimiento, mejora infraestructura académica, rehabilitación espacios Escuela Normal Regional de Especialización: La calidad del servicio educativo y la gestión institucional de la ENRE Avance en la capacidad académica por medio de programas que apoyen la habilitación del personal docente ENRE y también el desarrollo del trabajo del Cuerpo Académico en Formación Continuar fortaleciendo la formación general y específica de los estudiantes a través de programas académicos que impactan en el proceso enseñanza-aprendizaje Fortalecer la integración y funcionamiento de la ENRE, mediante procesos de certificación y mejoramiento de los servicios Escuela Normal Superior del Estado: Programa de Fortalecimiento Académico de la Escuela Normal Superior del Estado. Ciclo escolar Promover el nivel de habilitación y certificación del personal para impulsar su superación y eficientar la aplicación del Plan y Programas de Estudio de la Lic. en Educación Secundaria Fortalecer la planta docente mediante la profesionalización de profesores y directivos, así como la formación, desarrollo y proyección de los Cuerpos Académicos de la ENSE $793, $793, $1,101, $322, $107, $362, $308, $784, $215, $159, $409, $966, $44, $54,301.53

76 74 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN P/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN OP/PEFEN Consolidar los proyectos de atención a estudiantes para fortalecer su formación, a través del curso-taller, intercambio académico y habilitación de espacios Fortalecer la formación integral de los estudiantes, el logro del perfil de egreso, desarrollo de competencias, rendimiento académico, programa de tutoría y habilitación de áreas de trabajo Fortalecer la integración y funcionamiento de la ENSE mediante el desarrollo de procesos de certificación y mejoramiento de los servicios institucionales Establecer mecanismos para el mejoramiento de la conectividad, equipamiento e infraestructura de la ENSE Escuela Normal de Torreón: La resignificación de la profesionalización docente en los normalistas como estrategia fundamental para la innovación e investigación educativa Impulsar y fortalecer académicamente la superación profesional de los directivos y docentes en el dominio y enseñanza del idioma inglés y TIC s y lograr la formación CA en base al perfil PROMEP Promover y continuar en la cultura de la evaluación educativa mediante un sistema de valoración del nivel de desempeño de docentes y /o estudiantes así como los servicios educativos de la ENT Favorecer la formación integral de los estudiantes, mediante la habilitación de la infraestructura para optimizar los servicios educativos que ofrece la ENT Fomentar el pensamiento innovador basado en la investigación educativa y su valoración orientado a la práctica del docente, estudiante y gestión directiva de la ENT $75, $543, $153, $96, $964, $113, $103, $544, $203, TOTAL ProFEN $7,284, Número de proyectos: 10 Número de Objetivos Particulares: 36 Total por Entidad: $8,674, Secretaría de Educación del Estado de Coahuila de Zaragoza Clave: C/PEFEN Los recursos destinados para la ejecución de los proyectos autorizados dentro del marco del PEFEN 2013 deberán de ejercerse con estricto apego a lo que se señala en este anexo, por lo que únicamente podrán ser sujetos a reprogramación aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir en su ejecución. La Subsecretaría de Educación Superior, en su caso, ofrecerá orientaciones académicas y técnicas que permitan, en un marco general, el cumplimento de las metas y objetivos que son materia del presente Convenio. Enteradas las partes del contenido y alcance legal de la presente distribución de recursos, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, a veintiuno de octubre de dos mil trece.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Fernando Serrano Migallón.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Álvaro López Espinosa.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación en el Estado de Coahuila de Zaragoza, José María Fraustro Siller.- Rúbrica.- El Subsecretario de Educación Superior en el Estado de Coahuila de Zaragoza, Jesús Manuel de la Garza Long.- Rúbrica.- La Directora de Educación Normal y Actualización Docente en el Estado de Coahuila de Zaragoza, María Guadalupe Flores Gómez.- Rúbrica.

77 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 75 CONVENIO de Coordinación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas y su Anexo A, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Colima. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA SEP, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. FERNANDO SERRANO MIGALLÓN, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN, MTRO. ÁLVARO LÓPEZ ESPINOSA, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA, EN LO SUCESIVO LA SECRETARÍA, REPRESENTADO POR SU TITULAR EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN Y DIRECTOR GENERAL DE LA COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA, MTRO. JOSÉ GUILLERMO RANGEL LOZANO, ASISTIDO POR LA DIRECTORA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR, DRA. IRMA YOLANDA FLORES LARIOS, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO LAS PARTES, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1.- Bajo el contexto anterior, y con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Escuelas Normales Públicas, surge el Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas (PROMIN), iniciativa que desde el 2002 impulsan de manera coordinada la SEP, la AEL (Secretaría de Educación o su equivalente en los Estados) y para el caso del Distrito Federal la AFSEDF (Administración Federal de Servicios Educativos para el Distrito Federal). 2.- Con fecha 25 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número 665 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Institucional de las Escuelas Normales Públicas, en lo sucesivo las REGLAS DE OPERACIÓN, mismas que con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al PROMIN, establecen las disposiciones a las que debe sujetarse dicho programa. 3.- El PROMIN busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales del PEFEN 2013, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Escuelas Normales Públicas. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos: Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas. Apoyar la superación de docentes y directivos de las Escuelas Normales Públicas. Fortalecer la implementación de la Reforma Curricular 2012 en las Escuelas Normales Públicas. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje, en las escuelas formadoras de docentes. Realizar seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Públicas. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudio y la certificación de los procesos de gestión. Mejorar el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las Escuelas Normales Públicas, para satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad. Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Públicas para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución Apoyar a las Entidades Federativas y en las Escuelas Normales Públicas, el desarrollo y operación de sistemas integrales de información académica y administrativa de educación normal. Promover la actualización y regularización de los programas educativos que las escuelas formadoras de docentes imparten y no operar nuevos programas educativos sin la autorización correspondiente. 4.- El PEFEN 2013 pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos del ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de maestros que lo integran.

78 76 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 I.- De LA SEP : DECLARACIONES: I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios. I.2 Que el artículo 9o. de la Ley General de Educación establece que además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial, media superior y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal. I.3 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior, en lo sucesivo LA SES, a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, en lo sucesivo LA DGESPE, la cual tiene como atribuciones, entre otras: proponer e impulsar políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación; proponer, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, las normas pedagógicas y los planes y programas de estudio para la educación superior que imparten las Escuelas Normales Públicas; así como establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior, a efecto de acordar políticas y acciones para su desarrollo. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como con el Acuerdo número 351 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero y 4 de febrero de 2005, respectivamente. I.4 Que para el logro de los objetivos del PROMIN, asignará a LA SECRETARÍA, recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la DGESPE y la SES con base en la evaluación integral realizada al PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2013, con cargo a las claves presupuestarias: S I.6 Que sus representantes suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 21 de su Reglamento Interior, así como en el Acuerdo número 399 por el que se delegan facultades a los Subsecretarios y Titulares de Unidad de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de abril de I.7 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro, C.P , Delegación Cuauhtémoc, en la Ciudad de México. II. De LA SECRETARÍA : II.1 Que LA SECRETARÍA es una dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y LA COORDINACIÓN es un organismo público descentralizado del Gobierno Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, según el artículo 1o. de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Coordinación de los Servicios Educativos del Estado. II.2 Que tiene por objeto entre otros: Impartir el servicio público de educación en todos sus tipos y niveles en la Entidad en los términos de lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Educación del Estado de Colima así como, vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el ámbito de su competencia local, así como la aplicación de las contenidas en el Título VIII de la Constitución Política del Estado y demás leyes de la materia.

79 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 77 II.3 Que suscribe el presente Convenio, con el propósito de formalizar los compromisos que adquiere en su respectivo ámbito de competencia, para garantizar la observancia y cumplimiento de "LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA". II.4 Que el Mtro. José Guillermo Rangel Lozano, en su carácter de Secretario de Educación y Director General de la Coordinación de los Servicios Educativos del Estado, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el artículo 24 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima y el artículo 8o. fracción IV de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado, denominado Coordinación de los Servicios Educativos del Estado. II.5 Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Gonzalo Sandoval No. 760 de la Colonia las Víboras, C.P de esta Ciudad de Colima, Colima. CLÁUSULAS: PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales, LA SEP apoyará a LA SECRETARÍA con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2013, a fin de fortalecer la operación de los servicios que ofrece, considerando la planeación contenida en el PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, de conformidad con lo establecido en LAS REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables. SEGUNDA.- LA SEP con base en su disponibilidad presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2013, aportará a LA SECRETARÍA, la cantidad de $6 178, (Seis millones ciento setenta y ocho mil quinientos diez pesos 89/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido con base en la evaluación integral del PEFEN 2013 el ProGEN y los ProFEN, y de lo dispuesto en las REGLAS DE OPERACIÓN. Los proyectos y objetivos particulares aprobados para su realización en el marco del PEFEN 2013, se presentan en el Anexo A de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos. En caso de que LA SEP aporte a LA SECRETARÍA recursos adicionales para el PROMIN, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución, los cuales, una vez suscritos, formarán parte del presente Convenio. TERCERA.- LAS PARTES acuerdan que los recursos económicos del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes: 1. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la Escuela Normal Pública, por LA SECRETARÍA y por LA SEP. 2. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pública, sin excepción. 3. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Educación Normal. 4. Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artísticos. 5. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción. 6. Adquisición de vehículos. 7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al Padrón Nacional de Posgrado (PNP). 8. Otros fines distintos a los establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN. CUARTA.- Para la coordinación de las acciones del PEFEN 2013 establecidas en el presente Convenio, LA SEP designa a su Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación como responsable. Por su parte, LA SECRETARÍA, designa a la Dirección de Educación Media Superior y Superior como instancia coordinadora y responsable de la operación del PEFEN 2013 en la entidad.

80 78 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en las REGLAS DE OPERACIÓN. QUINTA.- LA SEP, en cumplimiento a este Convenio se compromete a: a) Definir los criterios generales para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del PROMIN, además de resolver cualquier duda que se genere derivada de la interpretación, aplicación y cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIÓN. b) Asignar y distribuir los recursos financieros a LA SECRETARÍA para los proyectos que hayan sido aprobados en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, considerando los montos asignados de conformidad con lo establecido en el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio. c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización permanente del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las Escuelas Normales Públicas. Dichos informes deberán apegarse a las presentes REGLAS DE OPERACIÓN y demás disposición aplicables. d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: y en la página e) Conformar el Comité Evaluador para la evaluación de los proyectos del ProGEN y el ProFEN en el marco del PEFEN 2013, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas. f) Asegurar el objetivo fundamental del PROMIN, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las Escuelas Normales Públicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento. g) Verificar que LA SECRETARÍA reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable. h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a LA SECRETARÍA las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará a la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine en los plazos establecidos en la normatividad aplicable. i) Establecer los calendarios de captura, aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas del PEFEN 2013, a fin de informar con oportunidad a la Cámara de Diputados. j) Remitir a LA SECRETARÍA el oficio de liberación al momento que se concluyan al 100% las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos. k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública o instancia que para tal efecto se determine, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del PROMIN, con base a lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN, y l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de las REGLAS DE OPERACIÓN. SEXTA.- LA SECRETARÍA, se obliga a: a) Destinar los recursos que reciba de LA SEP, exclusivamente a los fines establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN.

81 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 79 b) Apegarse a las disposiciones establecidas en las REGLAS DE OPERACIÓN, así como a los criterios para la instrumentación del PROMIN. c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del PROMIN en su entidad. d) Realizar la reprogramación de su PEFEN 2013, en un plazo máximo de 10 días naturales a partir de que les sean notificados por LA SEP, los resultados de los procesos de dictaminación y selección. e) Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el PROMIN la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de LA SEP, con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera LA SEP para el desarrollo de los proyectos aprobados por el Comité Evaluador en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. f) Entregar el recurso autorizado por LA SEP a cada Escuela Normal Pública para la ejecución de sus ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de dictaminación y selección, transfiriéndolo en las cuentas bancarias previstas para tal fin. g) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN. h) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al PROMIN, atendiendo a los criterios establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, y en la normativa aplicable. i) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con las REGLAS DE OPERACIÓN. j) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Coordinación, así como en los Convenios de Desempeño Institucional para el desarrollo del PEFEN k) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. l) Brindar apoyo y asesoría técnica a las Escuelas Normales Públicas, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en el PEFEN m) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional con las Escuelas Normales Públicas beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes al ProGEN y el PEFEN 2013, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados. n) Informar a los directores de las Escuelas Normales Públicas en relación con el recurso autorizado, así como el monto presupuestal programado para el periodo correspondiente, además de garantizar el adecuado desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN en la entidad para asegurar su cumplimiento. o) Establecer mecanismos efectivos que permitan difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas del PEFEN 2013, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados. p) Formular propuestas para mejorar el diseño y la operación del PROMIN. q) Entregar en tiempo y forma a LA SEP los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos y, sobre todo, del impacto en la calidad educativa de los proyectos y acciones apoyadas con recursos del PROMIN. r) Entregar a LA SEP informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.

82 80 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 s) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan LA SEP, la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia. t) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del PROMIN, se elabore un acta entrega-recepción, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia. u) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de las REGLAS DE OPERACIÓN a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta, y v) Las demás establecidas en las REGLAS DE OPERACIÓN. SÉPTIMA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de LA SECRETARÍA, de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN. OCTAVA.- LA SEP y LA SECRETARÍA, derivado del seguimiento sobre el desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al PROMIN, en su caso, podrán cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, cuando ocurran las siguientes situaciones: a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional, b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances técnicos, físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos, c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes, d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. NOVENA.- LA SEP y LA SECRETARÍA instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al PROMIN, los avances físicos, financieros y técnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de maestros. DÉCIMA.- LAS PARTES establecerán los mecanismos de coordinación necesarios con los Gobiernos Estatales y Municipales, así como con otras instancias del Gobierno Federal, a fin de garantizar que el PROMIN no se contraponga, afecte o presente duplicidades con otros programas o acciones. DÉCIMA PRIMERA.- LA SEP de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y las REGLAS DE OPERACIÓN ; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del PROMIN, de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del PROMIN en las Escuelas Normales Públicas, de conformidad con lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN. DÉCIMA SEGUNDA.- LA SEP y LA SECRETARÍA darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al PROMIN puedan ser revisados por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, por el Órgano Interno de Control de LA SEP y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en las REGLAS DE OPERACIÓN.

83 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 81 DÉCIMA TERCERA.- Para fomentar la transparencia del PROMIN, LA SEP y LA SECRETARÍA para la publicidad que se adquiera para su difusión, en la papelería y documentación oficial deberán incluir claramente, visible y audible la siguiente leyenda: "Este programa es ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. DÉCIMA CUARTA.- LA SEP y LA SECRETARÍA garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al PROMIN, instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión y las páginas electrónicas y mismos que permitan dar a conocer la información relativa al PROMIN, en particular sobre los avances y cumplimiento de metas del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA QUINTA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de LAS PARTES. DÉCIMA SEXTA.- LA SEP y LA SECRETARÍA recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en LA SEP, el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en las REGLAS DE OPERACIÓN, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación del PEFEN 2013, el ProGEN y los ProFEN. DÉCIMA SÉPTIMA.- El incumplimiento por LA SECRETARÍA de los plazos señalados en las REGLAS DE OPERACIÓN o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del PROMIN a las entidades y las escuelas normales. DÉCIMA OCTAVA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre LAS PARTES, conforme a las disposiciones de las REGLAS DE OPERACIÓN y, cualquier otra disposición aplicable. DÉCIMA NOVENA.- LAS PARTES estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido al caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, podrán continuar las acciones materia del presente Convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor. VIGÉSIMA.- El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y estará vigente durante el ciclo escolar , en el entendido que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio Fiscal de 2013, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de las REGLAS DE OPERACIÓN y la normatividad vigente aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de LAS PARTES con treinta días naturales de anticipación; en este caso, LA SEP y LA SECRETARÍA tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión. Enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil trece.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Fernando Serrano Migallón.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Álvaro López Espinosa.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación y Director General de la Coordinación de los Servicios Educativos del Estado de Colima, José Guillermo Rangel Lozano.- Rúbrica.- La Directora de Educación Media Superior y Superior, Irma Yolanda Flores Larios.- Rúbrica.

84 82 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 CONVENIO CLAVE: C/PEFEN Anexo "A" Distribución de Recursos Asignados al PEFEN 2013 Presupuesto 2013 COLIMA Clave: C/PEFEN ASIGNACIÓN ProGEN COLIMA Clave PY/OP Objetivos Monto Asignado P/PEFEN Nombre del proyecto: La conectividad a la web, una oportunidad hacia la transparencia y a la sociedad del conocimiento. $378, (Atiende a las necesidades de las escuelas normales) OP/PEFEN Proveer al ISENCO de una red de cableado estructurado en los diferentes edificios que albergan a las licenciaturas $378, P/PEFEN Nombre del proyecto: Recertificación de procesos bajo la Norma ISO 9001:2008 $71, (Atiende a las necesidades de la gestión estatal) OP/PEFEN Recertificar el proceso de titulación del Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima Profr. Gregorio $9, Torres Quintero (ISENCO) OP/PEFEN Digitalizar la documentación registrada como controlada para el mantenimiento y actualización del Sistema de Gestión de la $26, Calidad OP/PEFEN Recertificar el proceso de Consulta y Préstamo de Material Bibliográfico y Documental del ISENCO $9, OP/PEFEN Digitalizar la documentación necesaria para el mantenimiento del Sistema de Gestión de la Calidad $26, TOTAL ProGEN $450, ASIGNACIÓN ProFEN COLIMA Clave PY/OP Objetivos Monto Asignado P/PEFEN Instituto Superior de Educación Normal de Colima "Profr. Gregorio Torres Quintero": Capacitación y actualización en los Planes y Programas de Estudio 2012 de las Licenciaturas de Educación Preescolar y Primaria $5,727, Acondicionar espacios del auditorio multifuncional OP/PEFEN incrementando su equipamiento y habilitación, para realizar en él, eventos de capacitación, actualización, formación continua $653, de alumnos y maestros OP/PEFEN Construir el espacio para vestíbulo que permita ser un recibidor principal y de acceso al auditorio para eventos $4,706, académicos OP/PEFEN Construir la plaza de las tecnologías para dar soporte al auditorio a través de servicios como cafetería, fotocopiado, $367, papelería y varios TOTAL ProFEN $5,727, Número de proyectos: 3 Número de Objetivos Particulares: 8 Total por Entidad: $$6 178, Secretaría de Educación del Estado de Colima Clave: C/PEFEN Los recursos destinados para la ejecución de los proyectos autorizados dentro del marco del PEFEN 2013 deberán de ejercerse con estricto apego a lo que se señala en este anexo, por lo que únicamente podrán ser sujetos a reprogramación aquellos proyectos que hayan sufrido cambios en los objetivos para los que originalmente fueron considerados, o por causas que hagan inviable proseguir en su ejecución. La Subsecretaría de Educación Superior, en su caso, ofrecerá orientaciones académicas y técnicas que permitan, en un marco general, el cumplimento de las metas y objetivos que son materia del presente Convenio. Enteradas las partes del contenido y alcance legal de la presente distribución de recursos, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, a veintiuno de octubre de dos mil trece.- Por la SEP: el Subsecretario de Educación Superior, Fernando Serrano Migallón.- Rúbrica.- El Director General de Educación Superior para Profesionales de la Educación, Álvaro López Espinosa.- Rúbrica.- Por la Secretaría: el Secretario de Educación y Director General de la Coordinación de los Servicios Educativos del Estado de Colima, José Guillermo Rangel Lozano.- Rúbrica.- La Directora de Educación Media Superior y Superior, Irma Yolanda Flores Larios.- Rúbrica.

85 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 83 ACUERDO referente a la incorporación del Departamento de Extensión Académica y del Departamento de Titulación y Evaluación, a la Estructura Orgánica del Estatuto Orgánico del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.- Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. GÖSTA HENNER HOFMANN DOMENGE, Director General del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., empresa de participación estatal mayoritaria, en cumplimiento a las atribuciones conferidas por los Estatutos Sociales y el Estatuto Orgánico de esta Entidad, con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con estricto apego al cumplimiento de la normatividad aplicable, y CONSIDERANDO Que con fecha 17 de septiembre del 2014, el Consejo Directivo del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. autorizó incorporar a la Estructura Orgánica del Estatuto Orgánico del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. el Departamento de Extensión Académica y el Departamento de Titulación y Evaluación. Que con la finalidad de dar a conocer y enterar de dicho marco normativo a todos los servidores públicos que integran el Centro, así como hacerlo de conocimiento del público en general; he tenido a bien emitir el siguiente acuerdo: ACUERDO PRIMERO.- El acuerdo aprobado por el Consejo Directivo del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. en su Tercera Sesión Ordinaria del 2014 es el siguiente: Acuerdo SO/III-14/08 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Consejo Directivo aprueba incorporar a la Estructura Orgánica del Estatuto Orgánico del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. El Departamento de Extensión Académica y el Departamento de Titulación y evaluación, debiendo observar en todo momento la legislación aplicable. SEGUNDO.- Se reformó el Estatuto Orgánico del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., mediante la modificación del artículo 5 y la adición de los artículos 18 Bis y 18 Ter con el fin de llevar a cabo la incorporación aprobada por el Consejo Directivo en su Tercera Sesión Ordinaria del 2014, celebrada el 17 de septiembre del TERCERO.- El Estatuto Orgánico del Centro de Capacitación Cinematográfica así como sus modificaciones y adiciones forman parte de la normatividad vigente por lo que se difundirá en el portal de Internet y en su portal de obligaciones. CUARTO.- Para efectos de consulta física del Estatuto Orgánico del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., la Subdirección de Administración y Finanzas lo pone a disposición en formato impreso en sus instalaciones ubicadas en Calzada de Tlalpan, No. 1670, Colonia Country Club, Código Postal 04220, Delegación Coyoacán, México, Distrito Federal. TRANSITORIOS PRIMERO.- La subdirección de Administración y Finanzas, realizará las acciones necesarias para la difusión del Estatuto Orgánico del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. a que hace referencia el presente Acuerdo, entre los servidores públicos del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., a fin de garantizar su debida aplicación y cumplimiento. SEGUNDO.- Las modificaciones y adiciones realizadas al Estatuto Orgánico del Centro de capacitación Cinematográfica, A.C. surtirán efectos un día hábil después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. México, Distrito Federal, a 25 de septiembre de El Director General del Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C., Gösta Henner Hofmann Domenge.- Rúbrica. (R )

86 84 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 CONSEJO DE PROMOCION TURISTICA DE MEXICO ACUERDO por el que se delegan diversas facultades a los servidores públicos adscritos al Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.- Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN DIVERSAS FACULTADES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS AL CONSEJO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., QUE SE INDICAN. RODOLFO LÓPEZ NEGRETE COPPEL, Director General del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 15 de su Reglamento; 16, 19, 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en relación con el subproceso 6.9 Adquisiciones de bienes y contratación de servicios del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros; 30 último párrafo del Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., y demás disposiciones aplicables, y CONSIDERANDO Que el artículo 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece que son obligaciones y facultades de los Directores Generales de las entidades paraestatales administrar y representar legalmente a la entidad. Que el artículo 16, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevé que el dictamen de procedencia de las contrataciones que se realicen con fundamento en el citado artículo será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función y que dicho servidor público no podrá tener un nivel inferior a director general en las dependencias o su equivalente en las entidades. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigación, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en dicha disposición. En este sentido, el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que la erogación para la contratación de dichos servicios requerirá de la autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, o de aquel servidor público en quien éste delegue dicha atribución, así como el dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. Asimismo, dicho numeral dispone que la citada delegación, en ningún caso pueda recaer en servidor público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades. Que el artículo 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que la facultad que tiene el Comité de la materia de dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 41, fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de dicha ley, podrá ser autorizado también por el titular de la dependencia o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función, el cual no podrá tener un nivel inferior al de director general o su equivalente en las entidades. Que en el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congreso, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o eventos análogos, en los términos de las disposiciones general aplicables. Asimismo, el subproceso 6.9 Adquisiciones de bienes y contratación de servicios del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros establece en el numeral 1 de su marco general de actuación que esta atribución puede ser realizada por aquel servidor público en quien el titular de la entidad la delegue. Que la norma 5, inciso a), subinciso i) de las Normas que regulan los viáticos y pasajes para las comisiones en el desempeño de funciones en la Administración Pública Federal señalan que la facultad de los titulares de las dependencias o entidades para autorizar las comisiones en el extranjero de sus inferiores jerárquicos inmediatos podrá ser delegada al Oficial Mayor o equivalente de la dependencia o entidad.

87 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 85 Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 fracciones I, XIX, XX y XXIX del Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., le corresponde al Director General Adjunto de Administración y Coordinación Internacional, entre otras atribuciones; determinar, las políticas, lineamientos y criterios generales para la administración de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnología de información para la operación del Consejo; presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de mejora regulatoria interna, de información, del servicio profesional de carrera, de bienes muebles y el comité interno de eficiencia energética, así como los establecidos por las disposiciones aplicables; establecer las políticas, estrategias y metas de las oficinas de representación en el exterior y aprobar los programas anuales de trabajo; representar legalmente a la Entidad en los términos de los poderes generales que le otorgue el Director General. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48, fracciones XII y XX del Estatuto Orgánico vigente del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., le corresponde al Director Ejecutivo de Administración y Finanzas, entre otras atribuciones; dirigir, en coordinación con las unidades administrativas, la elaboración del proyecto del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; autorizar previo acuerdo con el Director General Adjunto de Administración y Coordinación Internacional los pedidos o contratos que deriven de los procedimientos para adquisiciones de bienes, arrendamientos, así como la contratación de servicios generales y obra pública, de conformidad con la normatividad aplicable. Que el artículo 30 último párrafo del Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., establece que el Director General podrá delegar sus facultades en los términos de la normatividad aplicable, en el Director General Adjunto que determine o en el algún otro servidor público que designe, conservando siempre su ejercicio directo, y Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos competencia del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V, es necesario delegar en los titulares de la Dirección General Adjunta de Administración y Coordinación Internacional y de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas las facultades abajo descritas, íntimamente ligadas con las actividades actuales de sus cargos, que permitan la eficiencia y eficacia en su ejercicio. En tal virtud, he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega en el titular de la Dirección General Adjunta de Administración y Coordinación Internacional la facultad de autorizar las comisiones en el extranjero y en el territorio nacional de los servidores públicos titulares de la Dirección General Adjunta de Mercadotecnia y Promoción; Dirección Ejecutiva de Planeación y Evaluación; Dirección Ejecutiva de Mercadotecnia; Dirección Ejecutiva de Promoción; Dirección Ejecutiva de Oficinas de Representación, Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas; Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, Coordinación Ejecutiva de Relaciones; Coordinación de Planeación y Evaluación; Coordinación de Mercadotecnia Digital; Coordinación de Mercadotecnia; Coordinación de Cooperativos; Coordinación de Ferias y Eventos; Coordinación de Evaluación y Proyectos de Oficinas de Representación; Coordinación de Administración y, en general, cualquier servidor público subordinado en forma inmediata al titular del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se delega en los titulares de la Dirección General Adjunta de Administración y Coordinación Internacional y de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, indistintamente, el ejercicio de las facultades siguientes: I. Autorizar el dictamen de procedencia de la justificación suscrita por el titular del área usuaria o requirente para la celebración de contratos en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, que se realicen con fundamento en el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. II. III. Autorizar la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones requeridos por las unidades administrativas del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., que se realicen con fundamento en el artículo 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción para la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, que se someta a dictamen con fundamento en el artículo 22, fracción II de esta ley.

88 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 IV. Autorizar la erogación por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o eventos análogos, de conformidad con lo previsto por el subproceso 6.9 Adquisiciones de bienes y contratación de servicios del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros. ARTÍCULO TERCERO.- Las facultades señaladas en el artículo anterior, que se confieren al titular de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas, se realizarán previo acuerdo con el titular de la Dirección General Adjunta de Administración y Coordinación Internacional. ARTÍCULO CUARTO.- La delegación de las facultades a que se refiere el presente acuerdo se otorga sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. ARTÍCULO QUINTO.- Los titulares de la Dirección General Adjunta de Administración y Coordinación Internacional y de la Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas deberán rendir un informe trimestral al titular de la Dirección General del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., sobre los dictámenes, autorizaciones y demás documentos emitidos, respecto de las facultades delegadas en el presente Acuerdo, con el fin de mantener la supervisión y control de las operaciones que se realicen en estas materias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Se deja sin efectos cualquier disposición emitida al interior del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., con anterioridad a esta fecha, en la parte que se oponga o contradiga lo dispuesto en el presente Acuerdo. Dado en México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce.- El Director General del Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., Rodolfo López Negrete Coppel.- Rúbrica. (R )

89 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 PODER JUDICIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION LINEAMIENTOS de Operación de los Servicios Médicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría.- Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo.- Secretaría Administrativa. LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Presentación Objetivo Marco jurídico Contenido Transitorios ÍNDICE PRESENTACIÓN Los presentes Lineamientos de Operación para los Servicios Médicos tanto de Sala Superior como de cada una de las Salas Regionales se elaboran a fin de determinar los criterios y actividades para ofrecer el servicio médico consistente en establecer su objetivo de operación, conocer su marco jurídico y establecer el ámbito de aplicación y responsabilidad. Todo lo anterior para otorgar la cobertura de actividades especiales, sesiones públicas, accidentes en el área de trabajo, atención médica de primer contacto y atención inicial de

90

91 86 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 urgencias al paciente y paciente ocasional; para mantener el adecuado registro, guardia y custodia de los expedientes, medicamentos, bienes existentes y equipo con que se cuenta, así como la realización y puesta en marcha de los programas de medicina preventiva y de fomento a la salud, además del manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos, uso y control de medicamentos y el control de la información y estadística que se genera con la atención médica. La prestación del servicio médico que se describe en los presentes Lineamientos, es un beneficio que brinda el Tribunal Electoral, en apoyo a la labor y responsabilidad del servidor público. Para ello se realiza la atención médica de primer contacto al servidor público, así como la atención inicial de las urgencias médicas al paciente o paciente ocasional que pudieran presentarse durante las horas laborales en tanto se trasladan a otro nivel de atención. Estas acciones son adicionales a los servicios médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y la cobertura de las pólizas de gastos médicos con los que cuenta el servidor público para solventar sus condiciones de salud, agudas o crónicas, de tal forma que no sustituye a estas coberturas de salud. OBJETIVO Establecer las principales características del médico y la enfermera, operación, material, insumos y control de información, así como los ámbitos de acción que deberán aplicar los servicios médicos de la Sala Superior y de sus edificios administrativos, así como el de las Salas Regionales del Tribunal Electoral para la prestación de la atención médica de primer contacto y la atención inicial de urgencias al paciente y paciente ocasional; la realización y puesta en marcha de los programas de medicina preventiva y de fomento a la salud; la administración y control de los expedientes médicos, así como la manipulación de los medicamentos y equipo médico. MARCO JURÍDICO 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. 3. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 4. Ley General de Salud. 5. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 6. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. 7. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. 8. Norma oficial mexicana NOM-178-SSA1-1998, que establece los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. 9. Norma oficial mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, protección ambiental, salud ambiental, residuos peligrosos biológico-infecciosos clasificación y especificaciones de manejo. 10. Norma oficial mexicana NOM-004-SSA3-2012, del expediente clínico. 11. Norma oficial mexicana NOM-017-SSA2-1994, para la vigilancia epidemiológica. 12. Norma oficial mexicana NOM-036-SSA2-2002, para la prevención y control de enfermedades, aplicación de vacunas, toxoides, sueros, antitoxinas e inmunoglobulinas en el humano. 13. Manual para el tratamiento y disposición final de medicamentos y fármacos caducos CENAPRED Manual de Procedimientos para el Abastecimiento de Bienes y Servicios. 15. Código Modelo de Ética Judicial Electoral.

92 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 87 CONTENIDO TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, RESPONSABILIDAD Y DEFINICIONES Capítulo Primero Ámbito de aplicación y responsabilidad Capítulo Segundo Definiciones TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Primero De la consulta médica al servidor público del Tribunal Electoral Capítulo Segundo De la atención inicial de urgencias médicas Capítulo Tercero De los accidentes en el área de trabajo Capítulo Cuarto De la cobertura de actividades especiales Capítulo Quinto De la atención en sesiones públicas Capítulo Sexto De la administración y control de los expedientes clínicos Capítulo Séptimo Del manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos Capítulo Octavo De las campañas de medicina preventiva y de diagnóstico precoz y/o selección concerniente a la prevencion secundaria Capítulo Noveno Del uso y control de medicamentos TÍTULO III MECANISMOS DE VIGILANCIA Y EVALUACIÓN TRANSITORIOS TÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN, RESPONSABILIDAD Y DEFINICIONES Capítulo Primero ÁMBITO DE APLICACIÓN Y RESPONSABILIDAD 1. La aplicación de los presentes Lineamientos es de observancia obligatoria para las y los servidores públicos del Tribunal Electoral y las personas que se encuentren dentro de las instalaciones y que requieran la atención médica de primer contacto y la atención inicial de urgencias médicas; en lo particular para la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo, para la Jefatura de Prestaciones y Administración de Riesgos, para la Dirección de Prestaciones al Personal, la Subdirección y Jefaturas de Departamento Médico, así como las Delegaciones Administrativas de Salas Regionales, incluyendo sus Jefaturas de Departamento Médico, siempre que se encuentren dentro de las instalaciones del Tribunal Electoral en el ejercicio o con motivo del trabajo cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste o cuando se presente una urgencia médica.

93 88 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Capítulo Segundo DEFINICIONES 2. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá: ACCIDENTE EN EL ÁREA DE TRABAJO: Lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al servidor público al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos, al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa. AGENTE BIOLÓGICO-INFECCIOSO: Cualquier micro-organismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en concentraciones suficientes (inoculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada. ÁREA DE TRABAJO: Cualquier lugar y tiempo en el que se encuentre el paciente o paciente ocasional en ejercicio o con motivo del trabajo. ATENCIÓN CLÍNICA: Conjunto de pasos a seguir para la atención del paciente o paciente ocasional en una enfermedad que afecte la salud física, mental y social. ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS MÉDICAS: Todas las acciones realizadas a una persona con enfermedad de urgencia y que tiendan a estabilizarla en sus signos vitales y definir el destino inmediato para continuar su atención. ATENCIÓN MÉDICA DE PRIMER CONTACTO: Consulta médica no hospitalaria en donde se prestan servicios de atención médica ambulatoria y no requiere manejo especializado ni recursos complejos de diagnóstico o tratamiento. CALIFICACIÓN FINAL DE ACCIDENTE DE TRABAJO: Dictamen técnico que emite el ISSSTE relativo a cualquier situación que se reclame como accidente en el área de trabajo. CAMPAÑA DE DIAGNÓSTICO PRECOZ Y/O SELECCIÓN: Grupo de actividades o actos que están encaminadas a lograr el diagnóstico y tratamiento temprano con el fin de limitar los daños a la salud. CAMPAÑA DE MEDICINA PREVENTIVA: Aquellas actividades que desarrollan procedimientos y acciones preventivas de la práctica médica encaminadas a abatir los índices de morbilidad y mortalidad de enfermedades que repercuten en los servidores públicos. CENTRO MÉDICO DE ATENCIÓN PRIVADO: Clínicas y hospitales que no pertenecen al sistema de salud público y que son financiados con recursos de origen privado. CENTRO MÉDICO DE ATENCIÓN PÚBLICO: Clínicas y hospitales que pertenecen al sistema de salud público y que son financiados con recursos de origen público. COBERTURA DE ACTIVIDADES ESPECIALES: Asistencia para brindar atención inicial de urgencias médicas y consulta médica de primer contacto en aquellas actividades que se llevan a cabo fuera de las instalaciones del servicio médico. COMISIÓN: Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. CONDICIÓN CLÍNICA: Estado de salud que presenta un enfermo con relación a los síntomas característicos de su padecimiento. CONSULTA MÉDICA: Atención médica que se proporciona al paciente o paciente ocasional en un consultorio y que consiste en realizar un interrogatorio y una exploración física para llegar al diagnóstico y establecer tratamiento. CONSULTA SUBSECUENTE: La otorgada a una persona, por el médico, cuando asiste por la misma enfermedad o motivo por el que ya se le otorgó una consulta en el servicio médico. CUADRO BÁSICO DE MEDICAMENTOS: Lista de medicamentos y de material médico necesario para otorgar la atención médica de primer contacto y la atención inicial de urgencias médicas e iniciar la primera dosis del tratamiento orientado hacia las enfermedades de mayor prevalencia. DIAGNÓSTICO EPIDEMIOLÓGICO: Análisis que se realiza para determinar cualquier situación de salud y cuáles son las tendencias de la misma. Esta determinación se realiza sobre la base de datos y hechos recogidos y ordenados sistemáticamente, que permiten juzgar mejor qué es lo que está pasando. DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: Dirección de Administración de Riesgos adscrita a la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo.

94 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 89 DIRECCIÓN DE PRESTACIONES: Dirección de Prestaciones al Personal adscrita a la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo. DIRECCIÓN GENERAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS GENERALES: Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales adscrita a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. ENFERMEDAD: Pérdida del estado de salud ocasionada por alteración del equilibrio bio-psico-social de un individuo. ENFERMERA: Persona encargada de asistir la atención del paciente o paciente ocasional, así como al médico en las labores administrativas y asistenciales del servicio médico. EQUIPO MÉDICO: Los aparatos, accesorios e instrumental para uso específico, destinados a la atención médica, quirúrgica o procedimientos de exploración, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación del paciente o paciente ocasional. ESTADÍSTICA DEL SERVICIO MÉDICO: Datos cuantitativos de los pacientes y pacientes ocasionales atendidos en el servicio médico. ESTUDIOS PARA-CLÍNICOS: Estudios especiales de laboratorio y gabinete (estudios de imagen), para ayudar a comprobar y descartar el problema o confirmar el diagnóstico basado en la sospecha clínica. EXPEDIENTE CLÍNICO: Conjunto único de información y datos personales de un paciente o paciente ocasional, que consta de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole, en los cuales, el médico y la enfermera deberán hacer los registros, anotaciones y, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente o paciente ocasional. HISTORIAL CLÍNICO: Registro escrito de las enfermedades del paciente o paciente ocasional y la atención de las mismas en orden cronológico. HOJA DE SIGNOS VITALES: Hoja con un formato específico para el registro de los signos vitales durante la atención del paciente o paciente ocasional en el servicio médico. INVENTARIO DE SEGURIDAD: Aquel que se mantiene en resguardo cuando existen demoras en el abasto de los medicamentos, equipo médico y material de curación. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. JEFATURA DE DEPARTAMENTO MÉDICO: Jefatura de departamento del servicio médico en las Salas Regionales adscrita a la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo. JEFATURA DE PRESTACIONES: Jefatura de Unidad de Prestaciones y Administración de Riesgos adscrita a la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo. MATERIAL DE CURACIÓN: Materiales utilizados para controlar hemorragias, limpiar, cubrir heridas o quemaduras y prevenir la contaminación e infección de las mismas. MEDICAMENTO: Toda sustancia o mezcla de sustancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrolitos, aminoácidos o ácidos grasos en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios. MEDICINA PREVENTIVA: Conjunto de prácticas que los diferentes profesionales de la salud realizan para prevenir la presencia de enfermedades o de diferentes situaciones en las que la salud se puede poner en peligro. MÉDICO: Persona que se encuentra legalmente autorizada para ejercer la medicina. MÉDICO ESPECIALISTA: Médico que mediante un programa de formación posgrado adquiere un conjunto de conocimientos médicos especializados relativos a un área específica del cuerpo humano, a técnicas quirúrgicas o a un método diagnóstico determinado. MEDIDAS CORPORALES: Medición y registro de valores antropométricos como lo son la estatura, el peso, entre otras. NOTA DE ACCIDENTE EN EL ÁREA DE TRABAJO: Documento que el médico elabora con formato de resumen y de acuerdo con la norma del expediente clínico para explicar el lugar, el tiempo y los mecanismos del accidente ocurrido en el área de trabajo.

95 90 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 NOTA DE REFERENCIA: Documento que el médico elabora con formato de resumen y de acuerdo con la norma del expediente clínico para explicar los hallazgos, tratamiento y motivo del envío del paciente o paciente ocasional a otro profesional médico. PACIENTE: Servidor público adscrito al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que requiere atención médica durante su jornada de trabajo. PACIENTE OCASIONAL: Persona ajena que requiera atención inicial de urgencia médica mientras se encuentra en las instalaciones del Tribunal Electoral. PADECIMIENTO: Recuento cronológico de las molestias del paciente o paciente ocasional que en general constituye el motivo que genera la atención médica. PÓLIZA: Documento en el cual se plasma el contrato de seguro por un lado y, por el otro, las obligaciones y derechos que corresponderán tanto a la aseguradora como al asegurado. PREVENCIÓN: Adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, mentales y sensoriales (prevención primaria) o a impedir que las deficiencias, cuando se han producido, tengan consecuencias físicas, psicológicas y sociales negativas. PREVENCIÓN SECUNDARIA: Aquellas actividades o acciones que están encaminadas a lograr el diagnóstico y tratamiento temprano con el fin de limitar los daños a la salud. RESIDUO PELIGROSO BIOLÓGICO INFECCIOSO: Aquellos materiales generados durante los servicios de atención médica que contengan agentes biológico-infecciosos y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA: Secretaría Administrativa del Tribunal Electoral. SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES: Póliza que asegura la atención médica en instituciones privadas a los servidores públicos operativos, de mandos medios y superiores. SERVICIO MÉDICO: Son los recursos humanos y materiales con los que cuenta el Tribunal Electoral para proporcionar servicio de consulta de primer contacto al paciente y atención inicial de urgencias médicas al paciente o paciente ocasional. SERVIDOR PÚBLICO: Persona nombrada para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el Tribunal Electoral. SIGNOS VITALES: Datos medibles asociados con la condición clínica del paciente o paciente ocasional. Frecuencia Cardiaca (número de latidos del corazón en un minuto), Frecuencia Respiratoria (número de respiraciones en un minuto), Temperatura (grados centígrados de calor registrados sobre la piel o la mucosa de la boca con un termómetro) y tensión arterial (medición de la presión que ejerce la sangre sobre la pared arterial). SISTEMA DE REFERENCIA: Mecanismo por el cual el paciente o paciente ocasional es referido a otro servicio médico para continuar su atención y se realiza mediante un documento técnico médico, que cumple diversos objetivos, entre los que se cuentan: Informar el estado de salud en que se encuentra un paciente o un paciente ocasional al momento en que es enviado a un centro médico de atención fuera del Tribunal Electoral. Clasificar el estado de salud del paciente o paciente ocasional en urgencia o no. SOMATOMETRÍA: Medición de las características físicas como son la talla y el peso de los pacientes o pacientes ocasionales y otros signos vitales de referencia. SUBDIRECCIÓN MÉDICA: Subdirección del servicio médico adscrita a la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo. TRATAMIENTO: Conjunto de medios de cualquier clase (higiénicos, farmacológicos, quirúrgicos o físicos), cuya finalidad es la curación o el alivio (paliación), de las enfermedades o síntomas de las mismas. TRIBUNAL ELECTORAL: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. URGENCIA: Todo padecimiento de orden agudo o crónico agudizado que el paciente o paciente ocasional percibe o siente que amenaza su salud o su vida. URGENCIA MEDICA: Todo padecimiento de orden agudo o crónico agudizado que produce una descompensación súbita del funcionamiento del organismo que puede producir pérdida de un órgano, una función o la vida y que requiere de atención inmediata.

96 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91 TÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES 3. El Tribunal Electoral proporcionará atención médica de primer contacto al paciente, de conformidad con el acuerdo mediante el cual la Comisión de Administración aprobó los Apoyos a los Cargos, así como atención inicial de urgencias médicas al paciente y paciente ocasional. 4. La Dirección de Prestaciones a través de la Subdirección del servicio médico de la Sala Superior, así como las Jefaturas de Departamento Médico en las Salas Regionales deberán estimar el gasto correspondiente a todo lo relacionado para la adquisición del medicamento, equipo médico y de las campañas de medicina preventiva y de fomento a la salud, para su integración en el anteproyecto de presupuesto para el ejercicio correspondiente, de conformidad con los Lineamientos Programático-Presupuestales autorizados por la Comisión de Administración. 5. El servicio médico adscrito a la Sala Superior, otorgará atención de lunes a viernes en un horario ininterrumpido de 8:00 a 23:00 horas, distribuido en tres turnos y los sábados de 10:00 a 15:00 horas con un solo turno. Para las Salas Regionales y los edificios administrativos el servicio médico se otorgará de las 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, en un solo turno. 6. Durante los años de proceso electoral federal o durante los periodos de procesos electorales federales extraordinarios, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, el servicio médico podrá otorgarse las 24 horas con cuatro turnos ininterrumpidos, los siete días de la semana, para Sala Superior. Para el caso particular de las Salas Regionales será conforme lo autorice la Comisión de Administración de acuerdo con las condiciones que establezca previamente la misma en su sesión inmediata anterior a los eventos mencionados. 7. Para el caso del médico será factible el desempeño de dos o más empleos, cargos o comisiones o la prestación de servicios profesionales en distintas dependencias y/o entidades, siempre y cuando el horario fijado para los mismos no interfiera entre sí, ni se genere conflicto de intereses en términos de las disposiciones aplicables. 8. Durante las Sesiones Públicas en Sala Superior y Salas Regionales, el médico no otorgará consulta médica de primer contacto y sólo estará disponible para brindar atención inicial de urgencias médicas al paciente o paciente ocasional. 9. La Subdirección Médica y las Jefaturas de Departamento Médico instrumentarán acciones para coordinarse con el centro médico de atención público o privado para su referencia urgente en caso de que peligre la vida o la integridad física del paciente o paciente ocasional. 10. El plan de manejo y gestión de los Residuos Peligrosos Biológico Infecciosos al interior de los servicios médicos es competencia de la Subdirección Médica y las Jefaturas de Departamento Médico para Sala Superior incluyéndose los edificios administrativos; para las Salas Regionales será a través de las Jefaturas de Departamento Médico correspondientes. 11. El médico y la enfermera de cada una de las Salas del Tribunal Electoral deberán realizar el registro diario de consulta y atención del paciente o paciente ocasional, y en el caso de vigilancia epidemiológica elaborar el reporte inmediato, diario, semanal, mensual, anual o diverso según corresponda, para ser remitido a las respectivas Jurisdicciones Sanitarias, de acuerdo con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA para la Vigilancia Epidemiológica. 12. Para el caso del paciente ocasional, solamente será atendido en situaciones de urgencia médica, la cual deberá ser calificada por el médico. En tal caso, se brindará la asistencia inicial de urgencias en tanto logra su traslado al centro de atención público o privado de su elección o de su acompañante y con sus propios recursos, o en caso necesario, solicitando el apoyo de traslados en ambulancia de los sistemas de salud público gratuito. Si el paciente ocasional no está en condiciones clínicas para decidir su traslado y no tiene acompañante, el médico decidirá el traslado a un centro de atención público. De no tratarse de una urgencia médica, deberán ser remitidos a los servicios médicos de su preferencia.

97 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Capítulo Primero DE LA CONSULTA MÉDICA AL SERVIDOR PÚBLICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL La consulta médica al servidor público del Tribunal Electoral se regirá de la siguiente manera: 13. La atención médica de primer contacto se brindará exclusivamente en los horarios designados para el funcionamiento de los servicios médicos para todo paciente que requiera atención. 14. Se otorgará cita cuando se trate de vigilar el estado de salud del paciente o bien cuando por motivo de la enfermedad específica exista necesidad de revisar estudios para-clínicos complementarios o supervisar el tratamiento. 15. La atención médica se centrará en la prevención, la promoción de la salud, efectuar un diagnóstico y el establecimiento de un tratamiento. 16. Cuando sea necesario, con el objeto de atender el padecimiento del paciente, el médico lo referirá al centro de atención público o privado que elija. 17. En caso de que el paciente requiera la atención de médico especialista en un centro de atención público o privado, se elaborará la respectiva nota de referencia que servirá de guía para el médico que continúe la atención del paciente. 18. De requerirse estudios para-clínicos para el diagnóstico, seguimiento o tratamiento, el paciente deberá ser referido al centro de atención público o privado que elija. 19. Cuando, debido a la situación clínica que presente el paciente, deba valorarse su permanencia en el área de trabajo, el médico deberá remitirlo inmediatamente a su clínica del ISSSTE. 20. Solo en el caso de que el Comité Nacional para la Seguridad en Salud emitiera en el Sistema de Alerta Sanitaria un riesgo elevado o mayor, el médico tendrá la atribución de solicitar al servidor público que se ausente de sus labores, informando por escrito de tal decisión a su superior jerárquico. El servidor público invariablemente deberá de recibir la recomendación de asistir a un centro médico de atención público o privado y tramitar la incapacidad correspondiente en su clínica de adscripción del ISSSTE. 21. Todos los procesos de atención médica deberán de ser consignados en el expediente clínico y deberán ser capturados por el médico o la enfermera, a fin de elaborar la estadística del servicio médico. 22. La Subdirección Médica y las Jefaturas de Departamento Médico deberán elaborar un control del número de consultas, que reflejen los tipos de padecimientos atendidos, las áreas de trabajo al que corresponde el paciente y el tipo de servicio recibido, así como el tratamiento empleado. La información anterior servirá para elaborar el diagnóstico epidemiológico, dar seguimiento a la demanda de atención y estimar el tipo y cantidad de medicamento con que se deba contar en los servicios médicos. 23. En Sala Superior y sus edificios administrativos las Jefaturas de Departamento, notificarán a la Subdirección Médica, en tanto que en las Salas Regionales, las Jefaturas de Departamento Médico notificarán al Delegado Administrativo y a la Subdirección Médica en la Sala Superior de aquellos casos que por su gravedad o naturaleza pongan en riesgo la salud del paciente o del resto de la comunidad; con la finalidad de establecer acciones preventivas para casos futuros. Capítulo Segundo DE LA ATENCIÓN INICIAL DE URGENCIAS MÉDICAS 24. En caso de una situación de urgencia médica, los servicios médicos otorgarán, con los recursos disponibles, las medidas de atención inicial consistentes en acciones para estabilizar signos vitales, respiración, circulación y estado neurológico, en tanto, el paciente o paciente ocasional es trasladado al nivel de atención correspondiente, contribuyendo en la medida de lo posible a disminuir el riesgo de daño permanente o muerte. 25. Una vez aplicadas las medidas de atención inicial al paciente o paciente ocasional, este deberá ser trasladado al centro médico de atención público o privado, mediante servicio de ambulancia que será solicitado por el servicio médico o bien por la Coordinación de Protección Institucional.

98 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Si el paciente decide ser enviado a un centro de atención privado, será su responsabilidad hacer uso de su póliza del seguro de gastos médicos mayores y/o incurrir en los gastos correspondientes. De ser así, se deberá solicitar el apoyo de la Dirección de Administración de Riesgos, la cual realizará las gestiones y presentará las reclamaciones ante la compañía aseguradora que corresponda. En caso de que el paciente no esté en condiciones de tomar decisiones, estas serán tomadas por el acompañante. 27. En los casos en los que el paciente o paciente ocasional sean atendidos en situaciones de urgencia médica, la cual deberá ser calificada por el médico, se brindará la asistencia inicial de urgencias médicas, en tanto logra su traslado al centro médico de atención público o privado de su elección o de su acompañante y con sus propios recursos o, de ser necesario, solicitando el apoyo de traslados en ambulancia de los sistemas de salud público gratuito. Para el caso en que el paciente o paciente ocasional no esté en condiciones clínicas para decidir su traslado y no tenga acompañante, el médico decidirá el traslado a un centro médico de atención público solicitando el apoyo de traslados en ambulancia de los sistemas de salud público gratuito. De no tratarse de una urgencia médica, deberán ser remitidos al centro médico de atención de su preferencia. 28. En caso de requerirse traslado en ambulancia, el médico definirá el tipo de atención que el paciente o paciente ocasional recibirá durante su movilización de acuerdo a la gravedad de la enfermedad que lo aqueja. Si el paciente o paciente ocasional no está en condiciones de tomar decisiones, el acompañante, una vez informado de la necesidad de trasladarlo en ambulancia, deberá decidir sobre la conveniencia de esta medida con sus propios recursos o, de ser necesario, solicitando el apoyo de traslados en ambulancia de los sistemas de salud público gratuito. 29. El médico elaborará la nota de referencia, esta misma será entregada al paciente, paciente ocasional o a su acompañante, manteniendo una copia en el expediente clínico. Capítulo Tercero DE LOS ACCIDENTES EN EL ÁREA DE TRABAJO 30. A los pacientes que sufran un accidente en el área de trabajo, le corresponderá únicamente la calificación final al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. Para el caso de los pacientes ocasionales que sufran un accidente en el área de trabajo, le corresponderá únicamente la calificación final al Instituto de Salud que le corresponda. 31. En la Sala Superior y los edificios administrativos, así como en las Salas Regionales, el paciente recibirá del médico la indicación de acudir a su clínica u hospital de adscripción del ISSSTE dentro de las primeras 72 horas de haber ocurrido el probable accidente de trabajo, a efecto de someterse a la calificación del mismo. 32. De cada uno de los probables accidentes de trabajo, la enfermera archivará una copia de la nota de accidente en el área de trabajo en el expediente clínico del paciente o paciente ocasional y entregará otra copia a la Dirección de Prestaciones al Personal o a la Delegación Administrativa para que se realice la notificación correspondiente a la autoridad regional del ISSSTE, entregándose el original al paciente o paciente ocasional para su trámite correspondiente. 33. Para la Sala Superior, los edificios administrativos y las Salas Regionales, el médico deberá elaborar una nota de accidente en el área de trabajo en donde se especifique claramente los datos del paciente o paciente ocasional; el área de adscripción; lugar; fecha y hora del accidente; fecha y hora en que se hace del conocimiento del servicio médico; antecedentes de accidentes de trabajo; espacio físico; número de folio y actividad que desempeñaba al sufrir el accidente, así como el número de empleado solo para el caso de los pacientes. Asimismo, el reporte debe especificar el mecanismo de la lesión, el tipo de lesión sufrida, las áreas del organismo afectadas, el diagnóstico y el tratamiento empleado. 34. Para los accidentes de trabajo que ocurran al servidor público al trasladarse directamente de su domicilio o de la estancia de bienestar infantil de sus hijos al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa, será responsabilidad del servidor público notificarlos a la Subdirección Médica o a la Delegación Administrativa de Salas Regionales. En los casos en que el servidor público falleciera derivado de un accidente de trabajo, será responsabilidad de los familiares la notificación por escrito a la Subdirección Médica o Delegación Administrativa. 35. Todos los casos deberán de incluirse en el reporte mensual que será enviado a la Subdirección Médica, con la finalidad de establecer la estadística que servirá para acciones preventivas futuras.

99 94 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 Capítulo Cuarto DE LA COBERTURA DE ACTIVIDADES ESPECIALES 36. En las actividades deportivas que se organicen para los servidores públicos del Tribunal Electoral fuera de sus instalaciones, el servicio médico podrá desarrollar sus funciones en los lugares que se contraten para tal efecto deportivo. 37. Estas actividades podrán ser desarrolladas en horarios distintos a los señalados en el numeral 5 de los presentes lineamientos. 38. El desplazamiento de equipo y material del servicio médico hacia instalaciones distintas a las del Tribunal Electoral, será responsabilidad del servidor público que sea asignado para el traslado; así como del médico y de la enfermera cuando los tenga en uso o en resguardo en instalaciones distintas a las del Tribunal Electoral, debiendo todos realizar un listado del tipo y cantidad de medicamentos y material que se desplazaron y consumieron durante la cobertura, además de la atención médica otorgada para ser incluidos en el reporte mensual con la finalidad de llevar la estadística correspondiente. Capítulo Quinto DE LA ATENCIÓN EN SESIONES PÚBLICAS 39. El médico deberá estar presente en todas las sesiones públicas que se realicen en las respectivas Salas del Tribunal Electoral. Deberá apersonarse en el salón de sesiones o área destinada para este fin, preferentemente con treinta minutos de anticipación al inicio de la sesión, y permanecer en él hasta el retiro de la totalidad de los integrantes del Pleno. 40. Durante el periodo de realización de las sesiones, el médico solamente podrá brindar atención inicial de urgencias médicas al paciente o paciente ocasional. 41. El médico trasladará al salón del Pleno el equipo, material y medicamentos que considere necesarios para resguardar la salud de las y los Magistrados y las personas que acudan a las sesiones públicas. 42. El médico deberá tener la información necesaria para poder solicitar una ambulancia y trasladar al paciente o paciente ocasional que lo requiera, en caso de encontrarse en un estado que pudiera poner en riesgo su integridad física. En esta situación, el médico podrá establecer contacto con el centro médico de atención pública o privada que deberá dar continuidad a la atención del mismo. Capítulo Sexto DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LOS EXPEDIENTES CLÍNICOS 43. El médico de cada una de las Salas, incluyendo los edificios administrativos del Tribunal Electoral deberá integrar el expediente clínico del paciente o paciente ocasional que haya requerido atención médica de primer contacto o atención inicial de urgencias médicas. En este documento se integrarán los datos de cada consulta, el informe médico derivado de los síntomas y padecimientos y se anotarán las decisiones de salud que se hayan tomado conformando el historial clínico del paciente o paciente ocasional. Todos los documentos concernientes a la salud del paciente o paciente ocasional, serán integrados al expediente clínico. 44. Es responsabilidad del médico y la enfermera de cada uno de los servicios médicos del Tribunal Electoral el control, confidencialidad y resguardo de los expedientes clínicos de todos los pacientes o pacientes ocasionales. Estos documentos serán consultados exclusivamente por el médico y la enfermera. Solo son autoridades competentes para solicitar expedientes clínicos, los siguientes: la autoridad judicial, los órganos de procuración de justicia, así como las autoridades sanitarias, quienes deberán solicitarlo por escrito al Coordinador de Recursos Humanos y Enlace Administrativo para el caso de la Sala Superior y los edificios administrativos y, para el caso de las Salas Regionales, a través del Delegado Administrativo. Dichas autoridades deberán explicar los motivos del requerimiento. 45. Al expediente deberá integrársele la hoja de signos vitales y medidas corporales en donde se llevará el registro, peso, talla, presión arterial, frecuencia cardíaca, frecuencia respiratoria y temperatura corporal; este registro será obtenido por la enfermera como primer paso para acceder a la atención médica de primer contacto. 46. El método de análisis en la atención del paciente o paciente ocasional será determinado por cada médico de acuerdo con la preferencia y su experiencia en el manejo del expediente clínico, siempre y cuando recopile con claridad la atención otorgada en los formatos correspondientes, cumpliendo con los Lineamientos de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA del expediente clínico.

100 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) Los expedientes clínicos se mantendrán activos durante el tiempo en que el paciente labore en el Tribunal Electoral. Una vez operada la baja del paciente, el expediente clínico se resguardará en un archivo de expedientes inactivos durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha del último acto médico. Para el caso del paciente ocasional, el expediente clínico se resguardará en un archivo de expedientes inactivos durante un periodo mínimo cinco años, contados a partir de la fecha del último acto médico. Tal como lo establece la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA del expediente clínico. 48. En caso de que un paciente sea cambiado de adscripción con diferente servicio médico, el expediente clínico deberá ser enviado previa solicitud por escrito que el paciente realice al Jefe de Departamento Médico receptor correspondiente, y será enviado por el servicio médico de origen vía electrónica y en documento en papel en sobre cerrado. Además, el servicio médico de origen mantendrá en su archivo de expedientes inactivos una copia del mismo durante un periodo mínimo de cinco años, contados a partir de la fecha del último acto médico. Capítulo Séptimo DEL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS 49. La Subdirección Médica y las Jefaturas de Departamento Médico de la Sala Superior y las Salas Regionales serán las encargadas de la clasificación, identificación y envasado de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos inmediatamente después de su generación al interior de los servicios médicos de acuerdo con la Norma oficial mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, protección ambiental, salud ambiental, residuos peligrosos biológico-infecciosos clasificación y especificaciones de manejo. 50. La Subdirección Médica y las Jefaturas de Departamento Médico establecerán el procedimiento de recolección y entrega para el desechamiento de los Residuos Biológicos-Infecciosos con el apoyo de la Dirección General de Mantenimiento y Servicios Generales para la Sala Superior y los edificios administrativos o su equivalente en las Salas Regionales, con la finalidad de gestionar la salida de los Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos de los servicios médicos, a fin de facilitar los mecanismos de disposición final de los mismos. 51. Las Jefaturas de Departamento Médico elaborarán una bitácora de entrega de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos a la empresa designada para tal propósito o bien, del envío del material a los centros de acopio autorizados, la cual será reportada a la Subdirección Médica con la periodicidad en la que ocurran las entregas de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos y con la finalidad de elaborar la estadística correspondiente. Capítulo Octavo DE LAS CAMPAÑAS DE MEDICINA PREVENTIVA Y DE DIAGNÓSTICO PRECOZ Y/O SELECCIÓN CONCERNIENTE A PREVENCIÓN SECUNDARIA 52. Las campañas de medicina preventiva son todas aquellas que facilitan a los servidores públicos tener un mejor control sobre los determinantes de salud más importantes y consecuentemente mejorarlas. Son realizadas por la Subdirección Médica y las Jefaturas de Departamento Médico, así como por empresas o laboratorios que se contraten para tal efecto, en donde los resultados de los estudios practicados le serán enviados a la Subdirección Médica y las Jefaturas de Departamento Médico vía electrónica, en forma impresa y en sobres cerrados con la finalidad de facilitar el reporte estadístico final de cada campaña y conservar la confidencialidad de los resultados. Solamente el titular de los servicios médicos en cada Sala estará autorizado para recibir los resultados que emitan los laboratorios correspondientes y para realizar su entrega a los servidores públicos que hubieran participado en la campaña. 53. La promoción de salud estará basada en información científica adecuada al lenguaje cotidiano, de tal forma que se promueva el conocimiento de enfermedades de alta frecuencia en nuestro país y al mismo tiempo se fomenten hábitos de vida saludable. 54. La protección específica contra enfermedades infecciosas de alta prevalencia se realizará mediante campañas de vacunación. 55. La prevención secundaria será realizada por el médico y la enfermera mediante la revisión clínica de estudios de laboratorio y de imagen al paciente durante las campañas de medicina preventiva y atención médica, las cuales están encaminadas a lograr el diagnóstico y tratamiento temprano con el fin de limitar los daños a la salud.

101 96 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de Las campañas de medicina preventiva deberán sujetarse a una calendarización realizada por la Subdirección Médica para la Sala Superior y los edificios administrativos; y por las Jefaturas de Departamento Médico para todas las Salas Regionales que componen el Tribunal Electoral. 57. En el caso de las Salas Regionales, la Delegación Administrativa, a través de la Jefatura de Departamento Médico, será responsable de coordinar las campañas de medicina preventiva, así como de gestionar los recursos de dichas campañas, en tanto que, en Sala Superior y sus edificios administrativos será la Dirección de Prestaciones y la Subdirección Médica la que coordine las referidas campañas. 58. Las campañas de medicina preventiva de diagnóstico precoz y/o selección concerniente a prevención secundaria, deberán ser realizadas cumpliendo las siguientes fases: a. Fase informativa y de sensibilización. Consiste en producir y/o difundir material impreso o digital de la campaña, tales como trípticos, dípticos y carteles; realizar entrevistas a la población objetivo; ofrecer pláticas informativas; realizar el registro de los servidores públicos interesados, y realizar la programación de las citas. b. Fase de realización de los estudios. Esta puede ser dentro o fuera de las instalaciones del Tribunal Electoral de acuerdo al tipo de exámenes a realizar según las necesidades o condiciones de cada Sala. El médico y la enfermera del servicio médico se encargarán de la logística para la realización de estudios dentro de las instalaciones del Tribunal Electoral, de tal forma que interfieran lo menos posible con las funciones sustantivas de los servidores públicos. c. Fase de entrega de resultados y consejo médico. Los resultados en sobre cerrado, serán entregados por el médico y la enfermera a cada uno de los servidores públicos que participaron en la campaña. La base de datos o las copias de los resultados entregados por el laboratorio, serán la fuente primordial de información para el médico. Estos documentos servirán para detectar a los servidores públicos que resultaron con alteraciones en sus estudios; una copia de estos resultados deberá ser archivada en el expediente clínico del servidor público. Aquellos pacientes en los que se encuentre alteración de los parámetros medidos, serán contactados por la vía más expedita a través de la Subdirección Médica y los Jefes de Departamento Médico con la finalidad de invitarlos a acudir a la consulta y recibir orientación médica. d. Fase de evaluación y conclusiones. Se realizará un análisis de los resultados y se elaborará un reporte estadístico que debe incluir: población afectada, distribución por edad, distribución por sexo, desglose de la frecuencia de alteraciones por área laboral. Este diagnóstico determinará los grupos poblacionales de mayor riesgo en donde deben de reforzarse las medidas de promoción de salud y en su caso, las de adherencia al tratamiento. Al término de la campaña los servicios médicos de las Salas Regionales enviarán a la Subdirección Médica un reporte en el cual se deberán incluir los resultados en cuadros y gráficas, y así realizar el análisis estadístico correspondiente para establecer acciones médicas preventivas futuras. La Subdirección Médica enviará a la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo, el informe estadístico global, para realizar el análisis estadístico correspondiente para establecer acciones médicas preventivas futuras. 59. Cada servicio médico deberá estimar la cantidad de vacunas que requiere anualmente, de acuerdo al análisis estadístico del servicio médico de años anteriores y la prospección realizada para el año en curso. 60. La Subdirección Médica y las Jefaturas del Departamento Médico podrán gestionar ante las autoridades de salud de su localidad la obtención de las dosis necesarias para cubrir a su población de acuerdo con las necesidades estimadas. De no ser posible su obtención por parte de las autoridades de salud, el paciente deberá ser referido al centro de atención médica público o privado que el paciente elija para su aplicación. Las dosis necesarias deberán o podrán ser adquiridas por cada una de las Salas, siempre que hayan sido previamente presupuestadas.

102 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) La enfermera de cada servicio médico del Tribunal Electoral llevará el registro de cada una de las vacunas aplicadas obteniéndose la firma de cada uno de los servidores públicos que la recibieron. 62. Las Jefaturas de Departamento Médico enviarán a la Subdirección Médica un reporte de cada una de las campañas de vacunación emprendidas para realizar el análisis estadístico correspondiente, con el fin de establecer acciones preventivas a futuro. 63. La Subdirección Médica entregará a la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo el reporte final de cada campaña para realizar el análisis estadístico correspondiente, con el fin de establecer acciones preventivas a futuro. Capítulo Noveno DEL USO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS 64. La Subdirección Médica, las Jefaturas de Departamento Médico y las enfermeras de los Servicios Médicos de Sala Superior, así como las Jefaturas de Departamento Médico y la enfermera de las Salas Regionales son los responsables del uso, prescripción, distribución, conteo, manejo y, en su caso, baja de los medicamentos y material que le sean proporcionados o que haya adquirido en el transcurso del año. 65. La prescripción de medicamentos deberá apegarse al cuadro básico de medicamentos que existe en el Tribunal Electoral. 66. Con la finalidad de apoyar al paciente y paciente ocasional y de iniciar el tratamiento lo antes posible, se otorgará la primera dosis de los medicamentos que se prescriban, siempre y cuando se encuentre en el cuadro básico y se cuente con la existencia del mismo. 67. La Subdirección Médica y las Jefaturas de Departamento Médico de la Sala Superior y las Jefaturas de Departamento Médico de las Salas Regionales informarán al momento de prescribir que el costo del tratamiento completo será asumido por el paciente o el paciente ocasional. 68. La Subdirección Médica, las Jefaturas de Departamento Médico y las enfermeras de la Sala Superior y de las Salas Regionales son responsables de elaborar el cálculo del estimado anual de medicamentos y material que requerirán para la atención de los pacientes y pacientes ocasionales de cada una de las Salas del Tribunal Electoral, para solicitar su adquisición y considerando para este fin los consumos promedios mensuales del histórico de uso. 69. La Subdirección Médica, las Jefaturas de Departamento Médico y las enfermeras de la Sala Superior, así como las Jefaturas de Departamento Médico y la enfermera de Salas Regionales son los encargados de determinar las existencias máximas y mínimas de medicamentos y del material con la finalidad de regular los inventarios en cada una de la Salas Regionales, Sala Superior y edificios administrativos tomando en cuenta, para este propósito, los consumos mensuales promedio para dicho cálculo. Además, si las existencias mínimas se encontraran por debajo de lo requerido solicitarán a la Dirección de Prestaciones en Sala Superior y a la Delegación Administrativa en Salas Regionales la adquisición de los mismos. 70. La Subdirección Médica, las Jefaturas de Departamento Médico y las enfermeras de la Sala Superior, así como las Jefaturas de Departamento Médico y la enfermera de Salas Regionales son los responsables de mantener un control estricto sobre los medicamentos y el material que le sean entregados, o bien que adquieran, a fin de vigilar las fechas de caducidad evitando al máximo que estos tiempos fatales se cumplan. Gestionarán, para todos los casos que esto sea posible, su canje antes de la fecha de caducidad con los proveedores correspondientes. 71. En caso de que los medicamentos y material lleguen a su fecha de caducidad, la Subdirección Médica, las Jefaturas de Departamento Médico y las enfermeras de la Sala Superior, así como las Jefaturas de Departamento Médico y la enfermera de Salas Regionales son responsables de su desechamiento mediante el procedimiento correspondiente de acuerdo al Manual para el Tratamiento y Disposición Final de Medicamentos y Fármacos Caducos CENAPRED de 1995, a fin de evitar riesgos a la salud. 72. El control de medicamentos deberá ser igual en todas las Salas, a través de los formatos que al respecto emita la Subdirección Médica y las Jefaturas de Departamento Médico. 73. Con la finalidad de evitar llegar a las fechas de caducidad de los medicamentos y material con los que se cuentan en los servicios médicos del Tribunal Electoral, se deberá llevar un estricto monitoreo de forma mensual por parte de la enfermera de las fechas, de tal forma que se propicie su uso y movilidad.

103 98 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de Al iniciar el resguardo de medicamentos, cada caja deberá ser etiquetada por la enfermera en colores de acuerdo a la proximidad de fecha de caducidad: Naranja un año. Rosa dos años. Verde más de dos años. El anterior etiquetado deberá ser renovado por la enfermera de manera anual. 75. En caso de que algún medicamento llegue a su término de caducidad la Subdirección Médica, las Jefaturas de Departamento Médico y las enfermeras de la Sala Superior, así como las Jefaturas de Departamento Médico y la enfermera de Salas Regionales deberán realizar lo siguiente: a. Clasificar de acuerdo con sus características. b. Disponer del medicamento y sus empaques de acuerdo con el Manual para el Tratamiento y Disposición Final de Medicamentos y Fármacos Caducos CENAPRED de c. Llenar el formato correspondiente de medicamentos caducados e inservibles, del cual se conservará el original en el servicio médico correspondiente y se enviará una copia a la Subdirección Médica. d. Para facilitar la movilización de medicamentos entre los servicios médicos de las Salas del Tribunal Electoral, cada semestre deberán enviar a la Subdirección Médica una relación de los medicamentos próximos a caducar dentro de los siguientes tres meses. Este listado será puesto a la disposición de todas las Jefaturas de Departamento Médico a través de la Subdirección Médica, a fin de que pueda hacerse uso de los medicamentos que consideren adecuados, siempre y cuando su costo de envío sea menor que el valor del medicamento y el volumen de éste así lo amerite. Una vez solicitado y entregado al médico solicitante, este se hará responsable de la nueva dotación. TÍTULO III MECANISMOS DE VIGILANCIA Y EVALUACIÓN 76. El área encargada de vigilar la aplicación de los presentes Lineamientos será la Subdirección del servicio médico para la Sala Superior, así como las Jefaturas de Departamento Médico para las Salas Regionales; los responsables de la evaluación será la Dirección de Prestaciones dependientes de la Jefatura de la Unidad de Prestaciones y Administración de Riesgos de la Coordinación de Recursos Humanos y Enlace Administrativo para la Sala Superior, así como los Delegados Administrativos para las Salas Regionales. TRANSITORIOS PRIMERO: Los presentes Lineamientos de Operación de los Servicios Médicos del Tribunal Electoral entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la página de Intranet del Tribunal Electoral, en consecuencia, se instruye a la Coordinación de Asuntos Jurídicos para que realice su publicación. SEGUNDO: Se abroga el Manual de Procedimientos para el Servicio Médico aprobado por la Comisión de Administración mediante acuerdo número 80/S3(12-III-2008). TERCERO: Para su mayor difusión, publíquese en la página de Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, hágase del conocimiento a todas las áreas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a partir de su entrada en vigor. EL SUSCRITO, LICENCIADO JORGE ENRIQUE MATA GÓMEZ SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL. CERTIFICA Que el presente documento en 33 fojas, corresponde a los Lineamientos de Operación de los Servicios Médicos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación aprobados por la comisión de Administración mediante acuerdo 264/S9(9-IX-2014), emitido en la Novena Sesión Ordinaria de 2014, que obra en los archivos de la Coordinación de Asuntos Jurídicos. DOY FE.- México, Distrito Federal, a 22 de septiembre de Rúbrica.

104 100 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $ M.N. (trece pesos con cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, México, D.F., a 1 de octubre de BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que las Tasas de Interés Interbancarias de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazos de 28, 90 y 181 días obtenidas el día de hoy, fueron de , y por ciento, respectivamente. Las citadas Tasas de Interés se calcularon con base en las cotizaciones presentadas por las siguientes instituciones de banca múltiple: BBVA Bancomer, S.A., Banco Santander S.A., Banco Nacional de México S.A., Banco Inbursa S.A., Banca Mifel S.A., Banco Credit Suisse (México), S.A. y Banco Azteca S.A. México, D.F., a 1 de octubre de BANCO DE MÉXICO: El Director de Disposiciones de Banca Central, Eduardo Aurelio Gómez Alcázar.- Rúbrica.- El Director de Operaciones Nacionales, Alfredo Sordo Janeiro.- Rúbrica.

105 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 101 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ACUERDO E/JGA/34/2014 que establece los Lineamientos Generales que regulan el registro y control de asistencia del personal operativo y personal de enlace del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. ACUERDO E/JGA/34/2014 QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE REGULAN EL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL OPERATIVO Y PERSONAL DE ENLACE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. La Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 39 y 41, fracciones I, XXII y XXXV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con fundamento en el artículo 1 de la Ley antes citada, 6, 74 fracción III, 80 fracciones I y III del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en correlación con los artículos 8, 17 fracción II, y el Capítulo Primero del Título Cuarto de las Condiciones Generales de Trabajo; y CONSIDERANDO Que en términos del artículo 6, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se determina el horario de labores del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con las modalidades que establezcan las Condiciones Generales de Trabajo; Que conforme a lo que dispone el artículo 74 fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde a los Secretarios, Directores Generales, Delegados y Titulares de las Áreas Administrativas que integran este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, adoptar las medidas necesarias para la debida observancia de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y los servicios encomendados al área a su cargo; Que conforme a lo que dispone el artículo 29 fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde a los Presidentes de las Salas Regionales dictar las medidas que exijan el orden, buen funcionamiento y la disciplina en la Sala, velar por que se guarde respeto y consideración en la misma, así como imponer las correcciones disciplinarias que correspondan con sujeción a los acuerdos, normas y lineamientos establecidos por la Junta; Que bajo este contexto, según lo prevé el artículo 80 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, administrar los recursos humanos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa con base en la Ley y en las políticas, normas, sistemas de carrera y procedimientos que aprueben el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y la Junta en el ámbito de sus respectivas competencias; Que en este sentido, el artículo 80 fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, establece que corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos, planear, organizar, realizar y controlar, entre otras, las acciones relativas al control de asistencia, pago de remuneraciones y prestaciones e incentivos, de conformidad con la normatividad aplicable y los acuerdos de la Junta de Gobierno y Administración; Que bajo este contexto, corresponde a la Junta de Gobierno y Administración expedir en el ámbito administrativo, los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; dirigir su buena marcha, dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del mismo y resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables y, por ende, ha tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS GENERALES QUE REGULAN EL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DEL PERSONAL OPERATIVO Y PERSONAL DE ENLACE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las disposiciones generales para el registro y control de asistencia del personal operativo y personal de enlace, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por lo que el personal de mando se encuentra exento de registro de control de asistencia, salvo cuando exista requerimiento por parte de su superior jerárquico.

106 102 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 SEGUNDO.- El personal operativo y de enlace deberá registrar su acceso a los centros de trabajo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, debiendo utilizar la credencial digital de identificación vigente, autorizada por la Dirección General de Recursos Humanos. TERCERO.- Los presentes Lineamientos sólo podrán ser modificados por la Junta de Gobierno y Administración. CUARTO.- La Dirección General de Recursos Humanos y las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales Foráneas, serán las responsables de la aplicación de los presentes Lineamientos, en los términos establecidos por las disposiciones legales aplicables y en estricto apego a las Condiciones Generales de Trabajo que rigen al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. DISPOSICIONES GENERALES QUINTO.- Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por: I. CAPACITACIÓN: Adiestramiento que se proporciona al trabajador en su jornada laboral que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas aprobados para la capacitación. II. COMISIÓN: Función de carácter temporal que deberá realizar un servidor público del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en cumplimiento a una encomienda oficial. III. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO: Condiciones Generales de Trabajo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IV. CONSTANCIA DE CUIDADOS MATERNOS: Documento expedido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a las madres trabajadoras para el cuidado de hijos menores hasta los doce años de edad, debido a que por algún padecimiento requieren de su cuidado. V. CONTINGENCIA: Evento externo no previsto, que no permita al personal operativo y de enlace registrar su asistencia laboral en el lector biométrico. VI. CONTROL DE ASISTENCIA: Administración, organización y supervisión de las entradas y salidas del personal operativo y de enlace del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante lector biométrico o en cualquier otro medio de control que se establezca. VII. CREDENCIAL DIGITAL DE IDENTIFICACIÓN: Tarjeta plástica dotada de chip lector de huella digital, que sirve de identificación como servidor público adscrito al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VIII. DELEGADO ADMINISTRATIVO: Titular encargado de la administración de recursos financieros, materiales y de personal de la Sala con sede fuera del Distrito Federal, el cual tendrá las atribuciones descritas en el artículo 83, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. IX. DIRECCIÓN GENERAL: Dirección General de Recursos Humanos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. X. DIRECCIÓN: Dirección de Nóminas. XI. FALTA: Ausencia de los servidores públicos a sus labores sin causa justificada, así como los supuestos que consideran los presente lineamientos. XII. FORMATO PARA JUSTIFICAR INCIDENCIAS: Formato autorizado mediante el cual se justifica la causa o motivo de la incidencia. (Anexo 1) XIII. HORARIO ESPECIAL: Jornada laboral específica que se asigna al trabajador, con plena justificación, solicitada por el Magistrado de Sala o Titular de Área y aprobada por la Secretaría Operativa de Administración; así como aquellas jornadas de trabajo y horarios previstos en las Condiciones Generales de Trabajo. XIV. INCIDENCIA: Son movimientos o registros que afectan el pago de las remuneraciones de un trabajador derivado de retardos, faltas, licencias médicas, omisiones de entrada y salida, etcétera. XV. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

107 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 103 XVI. JORNADA LABORAL: El tiempo diario que el trabajador está obligado a laborar de acuerdo con el horario establecido por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. XVII. JUNTA: Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. XVIII. LECTOR BIOMÉTRICO: Dispositivo utilizado para el control de acceso que consigna vía electrónica la hora y fecha de la entrada y salida de la jornada de trabajo del personal operativo y de enlace, entre otros. XIX. LEY ORGÁNICA: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. XX. LICENCIA MÉDICA: Documento médico legal de carácter público, que expiden los médicos tratantes en las unidades médicas, en los formatos oficiales, a favor del servidor público de que se trate, en el cual se certifica su estado o incapacidad por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prevenir, proteger, restaurar, y/o rehabilitar la pérdida o disminución de las facultades físicas o mentales. XXI. OMISIÓN DE ENTRADA: Omitir registrar el inicio de la jornada laboral. XXII. OMISIÓN DE SALIDA: Omitir registrar el término de la jornada laboral. XXIII. PERCEPCIÓN ORDINARIA: Las remuneraciones fijas mensuales, regulares y permanentes que reciben los servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con la clave y nivel del puesto que ocupan, que considera el sueldo base tabular y la compensación garantizada. XXIV. PERSONAL DE ENLACE: Comprende al personal de enlace catalogado conforme al Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. XXV. PERSONAL OPERATIVO: Comprende al personal operativo de base y confianza, catalogado conforme al Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. XXVI. REGISTRO DE ASISTENCIA: Acto mediante el cual el personal operativo y personal de enlace, registra su asistencia, para el control de su hora de entrada y salida de su jornada de trabajo, efectuado por medio del sistema electrónico, o por cualquier otro medio de control que establezca el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. XXVII. REPORTE DE APLICACIÓN DE INCIDENCIAS: Documento a través del cual los Delegados Administrativos informan al Departamento de Control de Asistencia de la Dirección General, sobre las incidencias generadas por el personal operativo y de enlace en la Sala Regional de su adscripción. XXVIII. REPORTE DE ASISTENCIA: Es el documento que detalla las horas de entrada y salida del personal obligado a registrar su jornada de trabajo. XXIX. RETARDO: Se considera retardo cuando el personal operativo y de enlace realice el registro de su hora de entrada, entre el minuto dieciséis y el minuto treinta, posterior al inicio de su jornada laboral. XXX. SERVIDOR PÚBLICO: Personas físicas al servicio del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que formalmente ocupan una plaza dentro del mismo. XXXI. SOA: Secretaría Operativa de Administración. XXXII. TOLERANCIA: Tiempo máximo de 15 minutos permitidos para que el personal operativo y de enlace registre su entrada a laborar a partir de la hora establecida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. XXXIII. TRIBUNAL: Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. SEXTO.- La SOA, a través de la Dirección General, será la responsable de supervisar la debida aplicación de los presentes Lineamientos y podrá proponer a la Junta las modificaciones que sean necesarias en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. SÉPTIMO.- De presentarse alguna contingencia externa que afecte o dificulte el registro de asistencia de la mayoría del personal operativo y de enlace, ya sea por contingencias viales que afecten la circulación vehicular y del transporte público, manifestaciones multitudinarias que impliquen el cierre de calles,

108 104 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 contingencias en el servicio de transporte público, así como situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que pudieran afectar la integridad física y la salud de los servidores públicos, de inmediato el superior jerárquico deberá reportarlo a la Dirección General o al Delegado Administrativo, según corresponda, para que dichas áreas implementen lo conducente. OCTAVO.- Para aquellos casos no previstos en estos lineamientos, se deberá contar con autorización de la SOA. DEL REGISTRO DE ASISTENCIA NOVENO.- El personal operativo y de enlace deberá registrar diariamente (de lunes a viernes) su hora de entrada y salida de la jornada de trabajo, de conformidad con el horario de labores del Tribunal. DÉCIMO.- El horario de labores de los servidores públicos del Tribunal, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y a las Condiciones Generales de Trabajo, será el siguiente y podrá modificarse por la Junta, según las necesidades del servicio: I. Personal operativo, de 8:30 a 15:30 horas; II. III. IV. Personal con actividad jurisdiccional de mandos medios y superiores, oficiales jurisdiccionales, secretarios particulares de Magistrados, personal de enlace adscrito a los diferentes archivos del Tribunal, de 9:00 a 16:00 horas; Personal de enlace adscrito a Oficialías de Partes de Sala Superior y Salas Regionales: a. Primer turno: de 8:30 a 16:30 horas. b. Segundo turno: de 17:30 a 00:30 horas del día siguiente; y Personal de mandos medios, superiores y enlace adscritos a las Secretarías y Unidades Administrativas de la Junta, unidades especializadas y la Contraloría Interna, de 9:00 a 15:00 y de 16:30 a 18:30 horas. El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, en su primera sesión del año, determinará el calendario oficial de labores del Tribunal, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Cualquier acuerdo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, que modifique el mencionado calendario de labores, deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. DÉCIMO PRIMERO.- Los Magistrados de Sala y/o Titulares de Área Administrativa por necesidades del servicio, podrán solicitar la autorización de la SOA para la aplicación del horario especial de trabajo al personal operativo y de enlace, justificando plenamente las razones de tales efectos. DÉCIMO SEGUNDO.- Cuando el personal operativo y de enlace cambie de adscripción o de ciclo escolar (en caso de los estudiantes), deberá solicitar al Magistrado Presidente de la Sala y/o Titular del Área Administrativa la actualización de la jornada de trabajo e informar mediante oficio a la Dirección General. DÉCIMO TERCERO.- El personal operativo y de enlace que asista a cursos de capacitación en cualquiera de los edificios del Tribunal, deberá registrar su entrada en el edificio donde se imparta el mismo, a través de los medios ya establecidos para ello. Cuando el personal operativo y de enlace asista a cursos de capacitación que se lleven a cabo fuera de las instalaciones del Tribunal, el Magistrado de Sala o Titular de Área deberá informar dicha situación a la Dirección General o Delegación Administrativa de su adscripción, con un mínimo de 24 horas de anticipación, para justificar su inasistencia. Asimismo, a la conclusión de la capacitación deberá remitir a la Dirección General o Delegación Administrativa correspondiente, constancia o documento que acredite su participación, expedido por la Institución que la imparta. DÉCIMO CUARTO.- Para el registro y control de asistencia durante el inicio de la jornada laboral se observará lo siguiente: a. Al personal operativo que registre su entrada en el lapso considerado como tolerancia, no le aplicarán los beneficios de la puntualidad. b. El personal operativo y de enlace tendrá derecho hasta dos retardos sin justificar al mes, por lo que a partir del tercero, cada retardo será considerado para el cómputo de faltas y la Dirección aplicará los descuentos correspondientes vía nómina.

109 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 105 c. Cuando el personal operativo y de enlace registre su entrada a partir del minuto treinta y uno después de su hora oficial de ingreso a su jornada de trabajo, y no entregue la respectiva justificación en los términos previstos en el artículo VIGÉSIMO SEGUNDO del presente Acuerdo, la Dirección aplicará los descuentos correspondientes vía nómina, de un día del total de sus percepciones. d. En caso de omitir el registro de entrada o salida de la jornada laboral, será considerado como una falta, lo cual equivale al descuento por falta de un día del total de sus percepciones vía nómina. El importe del descuento vía nómina se determinará considerando el total de sus percepciones mensuales brutas entre 30 días por el factor de 1.4 por el número de faltas, donde el factor de 1.4 representa la parte proporcional del 6 y 7 día de descanso que corresponde a cada día laborado. DÉCIMO QUINTO.- El Magistrado Presidente de Sala y/o Titular de Áreas Administrativas, mediante oficio dirigido a la SOA, podrán solicitar la exención del registro de asistencia al personal operativo y de enlace, por lo menos cinco días hábiles previos al inicio de la exención. La exención del registro de asistencia para el personal operativo implica que no podrá ser sujeto al pago del tiempo extra y de puntualidad, por no ser viable el conteo de horas al no existir registros de asistencia. La exención del registro de asistencia, no exime al servidor público de cumplir oportunamente las labores que le sean asignadas por su superior jerárquico. Las faltas de asistencia del personal exento de registrar asistencia, deberán ser reportadas a la Dirección General, mediante oficio firmado por el superior jerárquico, a más tardar dentro de las 48 horas posteriores del día en que ocurrió la incidencia. DÉCIMO SEXTO.- A las horas señaladas para el inicio y conclusión de labores, el personal operativo y de enlace deberá registrar su asistencia, mediante el sistema electrónico, o en cualquier otro medio de control que el Tribunal haya establecido. Cualquier falla en el sistema electrónico de registro de asistencia debe reportarse por el trabajador de inmediato a la Dirección General o a la Dirección y/o el Departamento de Control de Asistencia, al Delegado Administrativo tratándose de las Salas Regionales Foráneas y suplirse de inmediato con listas de asistencia o cualquier otro medio, hasta que se corrija la falla. DÉCIMO SÉPTIMO.- Las jornadas extraordinarias de trabajo quedarán sujetas al presupuesto del Tribunal y serán solicitadas previamente y por escrito por el Magistrado o por el Titular del Área del que dependa el personal operativo, a la SOA, la cual para su autorización tomará en cuenta la duración temporal y la extrema urgencia de las actividades por realizar. No sé concederá tolerancia a la hora de inicio de la jornada extraordinaria, la cual no podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas por semana. DÉCIMO OCTAVO.- Cuando se trate de los periodos de lactancia, se gozará de dos descansos por día de media hora cada uno o uno de una hora. Para el caso de optar por un solo descanso, el mismo lo podrán tomar ya sea al inicio o final de la jornada, previo aviso por escrito a su Jefe inmediato y a la Dirección General. El periodo de lactancia será de 180 días naturales computados a partir del nacimiento, salvo que por prescripción del médico oficial deba ampliarse. Al respecto, deberá entregar copia del acta de nacimiento o constancia de alumbramiento así como documento expedido por el médico del ISSSTE donde se señale el periodo de lactancia. DÉCIMO NOVENO.- Las madres de nivel operativo gozarán de horario especial para llevar o recoger a sus hijos a guarderías y escuelas primarias, mismo que durará hasta la conclusión de la escuela primaria o al cumplir éstos la edad de 12 años. Dicho permiso especial constará de una hora, esto es, que pueden iniciar sus labores una hora más tarde de la establecida, para lo cual no contarán con tolerancia, o bien, concluir sus labores una hora más temprano de lo establecido, sin menoscabo de sus derechos, dando previo aviso por escrito, con sello del plantel educativo que acredite al estudiante la inscripción al ciclo escolar, a su jefe inmediato y a la Dirección General. Por excepción, al haber cumplido el menor la edad de 12 años, meses previos a la conclusión del ciclo escolar, el horario especial se podrá prorrogar hasta finalizar el ciclo lectivo que ocurra en ese mismo año. VIGÉSIMO.- La aplicación de las solicitudes de exención de registro, de horario especial de trabajo y de jornada extraordinaria, será acorde a la fecha de recepción del trámite y en ningún caso podrá ser considera con efectos retroactivos.

110 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 VIGÉSIMO PRIMERO.- Los justificantes del mes inmediato anterior deberán ser reportados mediante el FORMATO PARA JUSTIFICAR INCIDENCIAS y entregados en el Departamento de Control de Asistencia de la Dirección General, conforme al calendario de procesos de nómina, o bien, conforme a las fechas solicitadas por esa área, mismo que deberá contener las firmas del servidor público que pretende justificar, así como la de su superior jerárquico, a la cual se encuentre adscrito el personal operativo y de enlace, ello con la finalidad de avalar las justificaciones que se pretendan reportar. En caso del personal operativo y de enlace adscritos a áreas jurisdiccionales, el FORMATO PARA JUSTIFICAR INCIDENCIAS deberá ser autorizado por el Magistrado de Sala, Junta o Sala Regional de la ponencia a la cual se encuentre adscrito. Las incidencias no justificadas en los términos y tiempos señalados en los presentes lineamientos serán consideradas para cálculo de faltas, conforme al criterio señalado en el artículo DÉCIMO CUARTO del presente Acuerdo. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Los documentos válidos para justificar las incidencias son: a. FORMATO PARA JUSTIFICAR INCIDENCIAS; b. Licencia Médica expedida por el ISSSTE; c. Recetas de médicos particulares y de médicos adscritos al Tribunal, que no podrán exceder de dos días hábiles y deberán contar con el visto bueno del Magistrado o del Titular de Área a la que se encuentre adscrito; de lo contrario deberá de presentar la licencia médica expedida por el ISSSTE; d. Constancia de tiempo expedida por el ISSSTE (por consulta médica); e. Constancia de cuidados maternos expedida por el ISSSTE; f. Constancias expedidas por la Clínica de Detección y Diagnóstico Automatizados del ISSSTE; g. Oficio que informe sobre licencias, comisiones oficiales o cursos de capacitación, con el visto bueno del Magistrado de Sala, Director General al que se encuentre adscrito o Titular de Área; h. Oficio de aviso de vacaciones, con el visto bueno del Magistrado de Sala, Director General al que se encuentre adscrito o Titular de Área; i. Constancias expedidas por escuelas, que deberán contar con el visto bueno del Magistrado, Director General al que se encuentre adscrito o Titular de Área; j. Oficios por comisiones sindicales, contando con el visto bueno de la SOA o de la Dirección General, y k. Las demás que establezcan las Condiciones Generales de Trabajo. VIGÉSIMO TERCERO.- Será considerada falta injustificada del personal operativo y de enlace en los siguientes casos: a. Cuando el personal operativo y de enlace registre la entrada y abandone sus labores. b. Cuando el personal operativo y de enlace abandone sus labores antes de su hora reglamentaria, o bien regrese únicamente para registrar su salida. c. Cuando otra persona registre la entrada o salida del personal operativo y de enlace. VIGÉSIMO CUARTO.- En caso de impedimento para entregar el justificante se deberá notificar mediante un familiar o vía correo electrónico, adjuntando los medios de justificación previstos en el artículo VIGÉSIMO SEGUNDO del presente Acuerdo, al Magistrado Presidente de Sala o al Titular del Área o Unidad Administrativa, al jefe inmediato y al Departamento de Control de Asistencia. VIGÉSIMO QUINTO.- Las faltas por más de tres días consecutivos sin causa justificada del personal operativo y de enlace, serán motivo de rescisión de la relación laboral en términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de las Condiciones Generales de Trabajo. En estos casos, será responsabilidad del Magistrado de Sala, Titular de Área o Superior Jerárquico elaborar el acta administrativa que establece el artículo 46 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en la que con toda precisión se asentarán los hechos y se deberá informar por escrito a la SOA. VIGÉSIMO SEXTO.- En los días que los horarios de labores sean irregulares, el SOA podrá exentar de manera general, mediante comunicado, al personal operativo y de enlace que registran asistencia.

111 Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El registro y control de las licencias médicas otorgadas por el ISSSTE se realizará de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de las Condiciones Generales de Trabajo. VIGÉSIMO OCTAVO.- Cada año los Magistrados de Sala y/o Titulares de Área, ratificarán o modificarán los casos del personal de enlace que se encuentren bajo el estatus de exentos de registro de asistencia y con horarios especiales de labores, notificando a la SOA a más tardar en el mes de diciembre de cada año, los nombres del personal que continuará gozando de tales beneficios a partir del 1 de enero del siguiente año, así como los motivos que lo justifiquen. DEL REGISTRO, CONTROL Y APLICACIÓN DE INCIDENCIAS EN LAS SALAS REGIONALES CON SEDE FUERA DEL DISTRITO FEDERAL VIGÉSIMO NOVENO.- El Delegado Administrativo será el responsable de coordinar y controlar al personal que registre asistencia en la Sala respectiva. TRIGÉSIMO.- El Delegado Administrativo elaborará el Reporte de Aplicación de Incidencias de personal, en el cual consignará las incidencias derivadas de los registros contenidos en los sistemas establecidos para tal fin; enviándolo, conforme al calendario establecido, al Departamento de Control de Asistencia de la Dirección General, tanto vía correo electrónico, como físicamente. TRIGÉSIMO PRIMERO.- En caso de no recibir a tiempo el Reporte de Aplicación de Incidencias, dicha información se aplicará en la quincena inmediata siguiente, quedando bajo responsabilidad del Delegado Administrativo la aplicación de los reportes. TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Los Delegados Administrativos deberán enviar vía correo electrónico al Departamento de Control de Asistencia de la Dirección General, las licencias médicas que hayan sido expedidas por el ISSSTE al personal operativo y de enlace de la Sala Regional de su adscripción, en un lapso no mayor a 48 horas a partir de la fecha de su expedición, además de realizar el envío de las licencias médicas en original a la Dirección y realizar el aviso inmediato de la fecha en que se han reincorporado a labores, quedando bajo la responsabilidad del Delegado Administrativo la aplicación en tiempo y forma de los descuentos correspondientes vía nómina de conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la Ley del ISSSTE. DE LAS PROHIBICIONES TRIGÉSIMO TERCERO.- Queda prohibido al personal operativo y de enlace: a. Firmar por otro en sustitución o ausencia las listas de asistencia, o marcarle la tarjeta para el control de la misma. b. Faltar a sus labores injustificadamente o abandonarlas durante la jornada de trabajo, sin autorización previa de un superior jerárquico al cual se encuentre adscrito. c. Registrar su asistencia en listados impresos para personal de nuevo ingreso, cuando cuente con su credencial digital de identificación. TRIGÉSIMO CUARTO.- A partir de la aplicación del descuento vía nómina por falta no justificada, el personal operativo y de enlace contará con un plazo de cinco días naturales para solicitar mediante escrito, en caso de ser procedente, el visto bueno a la Dirección General, para la devolución por descuentos indebidos, adjuntando alguno de los documentos señalados en el artículo VIGÉSIMO SEGUNDO del presente Acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración deberá ordenar la publicación del presente Acuerdo en el sitio web institucional. Dictado en sesión de nueve de septiembre de dos mil catorce, por unanimidad de votos de los Magistrados Carlos Chaurand Arzate, Alejandro Sánchez Hernández, David José del Carmen Jiménez González y Manuel L. Hallivis Pelayo.- Firman el Magistrado Manuel Luciano Hallivis Pelayo, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y la Licenciada Elizabeth Ortiz Guzmán, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, quien da fe; con fundamento en los artículos 30, fracción XV, 52, fracciones II y III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; así como los artículos 16, fracción VI, 78, fracciones VIII y XI, y 103, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.- Rúbricas.

112 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 2 de octubre de 2014 ANEXO 1 ORIGINAL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SECRETARIA OPERATIVA DE ADMINISTRACION Dirección General de Recursos Humanos FORMATO PARA JUSTIFICAR OMISIONES: (año) No. DE CREDENCIAL EXTENSION: MES: NOMBRE SALA ADSCRIPCION CONCEPTO OMISION DE ENTRADA / RETARDO OMISION DE SALIDA DIA COMPLETO Económico Personal Operativo de Base Comisión Oficial MOTIVO DE LA JUSTIFICACION SOLICITADO POR: NOMBRE Y FIRMA AUTORIZADO POR: NOMBRE Y FIRMA NOTA: FAVOR DE CRUZAR LOS ESPACIOS VACIOS. EL FORMATO SOLO PUEDE SER AUTORIZADO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR, EL SECRETARIO FACULTADO POR AUSENCIA DEL MAGISTRADO O POR EL TITULAR DEL AREA. (R )

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de abril de 2016 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Iglesia de Cristo Ministerios

Más detalles

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 Octubre ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 20 de octubre de 20 Índice (20 de octubre de 20) PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación que celebran

Más detalles

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2016

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2016 ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL PARA EL INFORME DE CURSOS DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Más detalles

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014

Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1 de diciembre de 2014 DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS AUDITORES Y OTROS PROFESIONALES QUE AUXILIEN A LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES EN SUS FUNCIONES DE INSPECCIÓN

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 2 de mayo de 2007 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Internacional de la Gracia

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de septiembre de 2017 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia de tormenta tropical Lidia el 31 de agosto

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Viernes 4 de junio de 2010 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 63 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Generación de Jesús IPUM,

Más detalles

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 Octubre ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 19 de octubre de 20 Índice (19 de octubre de 20) PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de desastre

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Martes 19 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION Secretaría de Gobernación y el Estado de Aguascalientes... 2 Secretaría de Gobernación y

Más detalles

SECRETARIA DE GOBERNACION

SECRETARIA DE GOBERNACION Fecha: 16/10/2013 - Edición Matutina PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio a los municipios, y en su caso a los estados

Más detalles

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 Octubre ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 23 de octubre de 20 Índice (23 de octubre de 20) PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación

Más detalles

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 20 de octubre de 2016 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Lineamientos para la asignación de recursos para acciones de mejoramiento

Más detalles

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 17 de agosto de 2006

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 17 de agosto de 2006 EXTRACTO de la solicitud de registro constitutivo presentada por Iglesia del Espíritu Santo, como Asociación Religiosa. SEÑOR SALVADOR FRUTOS DIAZ DE LA AGRUPACION DENOMINADA IGLESIA DEL ESPIRITU SANTO.

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 3 de febrero de 2017 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Templo Casa de Adoración, para

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO CONVOCATORIA PARA LA CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre

Más detalles

Abril Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Abril Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 21 de abril de 20 Índice (21 de abril de 20) PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Decreto por el que se adiciona

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Martes 15 de agosto de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa el

Más detalles

SECRETARIA DE GOBERNACION. Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

SECRETARIA DE GOBERNACION. Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación Convenio de Coordinación en materia de producción

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 122 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 23 de noviembre de 2015 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION México Filadelfia para constituirse en asociación religiosa; derivada

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de diciembre de 2017 SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION Anexo de asignación y transferencia de recursos para la modernización integral del

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 8 de marzo de 2017 CONGRESO DE LA UNION INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Jueves 3 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Emergencia por la presencia de granizada severa ocurrida el día 23 de

Más detalles

Agosto Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Agosto Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 04 de agosto de 20 Índice (04 de agosto de 20) PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso de Término de la Emergencia

Más detalles

Noviembre Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Noviembre Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Noviembre Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 15 de noviembre de 20 Índice (15 de noviembre de 20) PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES Declaración de la

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 4 de octubre de 2012 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de movimiento de ladera

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de diciembre de 2016 SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Ministerio Cristiano

Más detalles

Noviembre Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Noviembre Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Noviembre Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 03 de noviembre de 20 Índice (03 de noviembre de 20) PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO 106 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 21 de octubre de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION Acuerdo por el que se delegan facultades a los servidores

Más detalles

NUEVO ESCENARIO DE CUMPLIMIENTO Y LOS PELIGROS EN PANAMÁ Y EL RESTO DE LATINOAMÉRICA CONTRA EL LAVADO Y OTROS DELITOS FINANCIEROS

NUEVO ESCENARIO DE CUMPLIMIENTO Y LOS PELIGROS EN PANAMÁ Y EL RESTO DE LATINOAMÉRICA CONTRA EL LAVADO Y OTROS DELITOS FINANCIEROS NUEVO ESCENARIO DE CUMPLIMIENTO Y LOS PELIGROS EN PANAMÁ Y EL RESTO DE LATINOAMÉRICA CONTRA EL LAVADO Y OTROS DELITOS FINANCIEROS Iván Alemán Loza Vicepresidente de Procesos Preventivos Comisión Nacional

Más detalles

Agosto Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Agosto Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 22 de agosto de 20 Índice (22 de agosto de 20) PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso de Término de la Emergencia

Más detalles

Octubre Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Octubre Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 24 de octubre de 20 Índice (24 de octubre de 20) PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso de Término de la Emergencia

Más detalles

Agosto Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Agosto Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 03 de agosto de 20 Índice (03 de agosto de 20) PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Extracto de la solicitud de registro

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 126 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 20 de septiembre de 2017 SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 7 de junio de 2018 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación costera del 21 al 28 de

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 27 de julio de 2016 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Fuente de Vida, para

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Miércoles 13 de abril de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Gobernación y el Estado de Chihuahua... 2 Gobernación y la Ciudad de México... 12 Gobernación

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 8 de mayo de 2015 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION AVISO por el que se da a conocer la modificación a la Relación Única de la Normativa de la Secretaría

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Jueves 17 de noviembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Emergencia por la presencia de granizada severa e inundación fluvial

Más detalles

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 Octubre ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 31 de octubre de 20 Índice (31 de octubre de 20) PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso de Término de

Más detalles

ÍNDICE DOF 06 de octubre de 2015 de marzo de 2015

ÍNDICE DOF 06 de octubre de 2015 de marzo de 2015 SECRETARIA DE GOBERNACION PODER LEGISLATIVO Declaratoria de Emergencia por la presencia de inundación fluvial y pluvial ocurrida los días 18, 19 y 20 de septiembre de 2015, en 4 municipios del Estado de

Más detalles

Septiembre Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Septiembre Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 05 de septiembre de 20 Índice (05 de septiembre de 20) PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Extracto de la solicitud

Más detalles

DICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

DICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO Jueves 25 de mayo de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 108 DICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION Normas para la adquisición, enajenación y administración de los

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 12 de junio de 2017 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa del 30 de mayo al 2 de

Más detalles

Marzo Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Marzo Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 06 de marzo de 20 Índice (06 de marzo de 20) PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS Acuerdo por el que se autoriza el Sistema

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Martes 12 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso General mediante el cual se comunica a las personas interesadas que realizaron trámites

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Jueves 2 de octubre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 11 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DISPOSICIONES de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales

Más detalles

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 17 de febrero de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada

Más detalles

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 junio ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 7 de junio de 20 Índice (7 de junio de 20) PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia

Más detalles

Mayo Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Mayo Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 19 de mayo de 20 Índice (19 de mayo de 20) PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS Decreto por el que se adicionan los artículos

Más detalles

Julio Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Julio Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 14 de julio de 20 Índice (14 de julio de 20) PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia

Más detalles

CONSIDERANDO PRIMERO.

CONSIDERANDO PRIMERO. ACUERDO General 29/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la denominación, residencia, competencia, jurisdicción territorial, fecha de inicio de funciones y domicilio de dos Tribunales

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO Jueves 21 de diciembre de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION Disposiciones generales que regulan el presupuesto, la contabilidad

Más detalles

Acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios

Acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios Fecha: 26/11/2013 - Edición Matutina PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios Declaratoria

Más detalles

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Jueves 21 de mayo de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Secretaría de Gobernación y el Estado de Jalisco... 2 Secretaría de Gobernación y el Estado

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Jueves 23 de abril de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION de Aguascalientes... 2 de Campeche... 5 de Chihuahua... 9 de San Luis Potosí... 12 de Tamaulipas...

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 92 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 23 de octubre de 2014 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo por el que se dan a conocer los servicios que son autorizados con la

Más detalles

Marzo Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Marzo Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Marzo Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 22 de marzo de 20 Índice (22 de marzo de 20) PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Emergencia

Más detalles

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 junio ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 15 de junio de 20 Índice (15 de junio de 20) PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Decreto por el que se expide

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de octubre de 2017 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso de Término de la Emergencia por la ocurrencia de lluvia severa el

Más detalles

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 mayo ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 31 de mayo de 20 Índice (31 de mayo de 20) PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación y Adhesión

Más detalles

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 28 de abril de 2017 SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION Decreto por el que se adiciona una fracción IV al Decreto por el que se establece el Horario

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 28 de diciembre de 2017 INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA UNION Decreto por el que se reforma el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Jueves 7 de junio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 124 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de inundación costera del 21 al 28 de

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Viernes 9 de septiembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 124 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Sesión

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 10 de mayo de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS Decreto por el que se adiciona el artículo 8 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Más detalles

Mayo Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Mayo Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 08 de mayo de 20 Índice (08 de mayo de 20) PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso por el que se da a conocer la modificación

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 29 de diciembre de 2017 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para las campañas de comunicación

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 29 de noviembre de 2016 SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION Convenio de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 7 de mayo de 2014 INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA UNION Oficio número DGPL-2P2A.-4646 y formato para la obtención de firmas, dispuesto

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Martes 12 de febrero de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION Aviso de Término de la Emergencia, por la presencia de helada severa del 15 al 17 de enero

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 10 de febrero de 2017 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Camino al Cielo Casa de Oración,

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 124 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 31 de enero de 2012 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Casa de

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Jueves 7 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se expide el formato oficial para el informe de cursos de capacitación en materia

Más detalles

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Martes 14 de octubre de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvias extremas e inundaciones

Más detalles

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.:

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: (1) ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PARA INICIAR EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, AUDITORES INTERNOS, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO, REPRESENTANTES Y DEMÁS

Más detalles

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.:

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA

Más detalles

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de septiembre de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Extracto de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Jueves 6 de abril de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA No. 004 CLAA_GJN_PABV_004.16!

CIRCULAR INFORMATIVA No. 004 CLAA_GJN_PABV_004.16! CIRCULAR INFORMATIVA No. 004 CLAA_GJN_PABV_004.16! México D.F. a 07 de enero de 2016 Asunto: Publicaciones en el Diario Oficial. El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación la siguiente

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Viernes 11 de mayo de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 125 SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social.... 2 Decreto por el

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de septiembre de 2015 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de lluvia severa e inundación pluvial

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 de junio de 2017 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio Específico de Adhesión para el otorgamiento del subsidio para el fortalecimiento

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 22 de marzo de 2016 SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION Declaratoria de Emergencia por la presencia de helada severa ocurrida los días 8 y 9 de

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Martes 25 de octubre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 107 SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Declaratoria de Emergencia por la presencia de lluvia severa en 5 municipios

Más detalles

DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS

DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS (1) ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS

Más detalles

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION Martes 17 de julio de 2018 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 123 SECRETARIA DE GOBERNACION INDICE PRIMERA SECCION Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida el día 20 de

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO PODER EJECUTIVO 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 29 de febrero de 2016 INDICE PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO CAMARA DE DIPUTADOS Acuerdo del Comité de Administración por el que se autoriza la publicación

Más detalles

Tomo DCCLXXVIII No. 21 Ciudad de México, lunes 30 de julio de 2018

Tomo DCCLXXVIII No. 21 Ciudad de México, lunes 30 de julio de 2018 Tomo DCCLXXVIII No. 21 Ciudad de México, lunes 30 de julio de 2018 CONTENIDO Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 28 de diciembre de 2010 INDICE PRIMERA SECCION PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Calendario de gasto autorizado para el ejercicio fiscal 2011 del Ramo 02 Presidencia

Más detalles

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.:

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: (1) ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS

Más detalles

Diciembre Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Diciembre Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 18 de diciembre de 20 Índice (18 de diciembre de 20) PRIMERA SECCION PODER LEGISLATIVO CAMARA DE SENADORES Decreto por el que se adiciona

Más detalles

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.:

Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Col. Guadalupe Inn C.P , Delegación Álvaro Obregón, Ciudad de México Tel.: (1) ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO, DIRECTOR GENERAL DE DELITOS Y SANCIONES Y DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 8 de marzo de 2007 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION EXTRACTO de la solicitud de registro de la agrupación denominada Iglesia Bautista la Misericordia

Más detalles

Febrero Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Febrero Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica de febrero de 20 Índice ( de febrero de 20) PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso de Término de la Emergencia

Más detalles

COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES COMISION FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES CONVOCATORIA para el procedimiento de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencias del

Más detalles

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación Acuerdos

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO 108 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 25 de noviembre de 2015 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE GOBERNACION Aviso de Término de la Emergencia por la presencia de lluvia severa e inundación

Más detalles

INDICE PODER EJECUTIVO

INDICE PODER EJECUTIVO Viernes 25 de marzo de 2016 DIARIO OFICIAL 124 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Llamada Final Nezahualcóyotl para constituirse en asociación religiosa; derivada de Iglesia de Cristo Ministerios

Más detalles

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO

INDICE PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO Miércoles 7 de diciembre de 2016 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 109 INDICE PRIMERA SECCION SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones

Más detalles

Junio Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Junio Fall ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Junio Fall 08 ÍNDICE DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Dirección Académica 01 de junio de 20 Índice (01 de junio de 20) PRIMERA SECCION PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE GOBERNACION Extracto de la solicitud

Más detalles