(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

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1 ES Diario Oficial la Unión Europea L 153/1 II (Actos no legislativos) REGLAMENTOS REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 540/2011 DE LA COMISIÓN 25 mayo 2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1107/2009 l Parlamento Europeo y l Consejo en lo que respecta a la lista sustancias activas autorizadas (Texto pertinente a efectos l EEE) LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado Funcionamiento la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n o 1107/2009 l Parlamento Europeo y l Consejo, 21 octubre 2009, relativo a la comercialización productos fitosanitarios y por el que se rogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE l Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 78, apartado 3, Previa consulta al Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal, Consirando lo siguiente: (1) De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1107/2009, be consirarse que las sustancias activas incluidas en el anexo I la Directiva 91/414/CEE l Consejo, 15 julio 1991, relativa a la comercialización productos fitosanitarios ( 2 ), han sido autorizadas con arreglo al citado Reglamento. (2) Por consiguiente, la aplicación l Reglamento (CE) n o 1107/2009 requiere la adopción un reglamento que contenga la lista las sustancias activas que, en el momento en que se adopte, estén incluidas en el anexo I la Directiva 91/414/CEE. (3) En este contexto hay que tener presente que, puesto que el artículo 83 l Reglamento (CE) n o 1107/2009 roga la Directiva 91/414/CEE, las Directivas que incluían las sustancias activas en el anexo I la citada Directiva han quedado obsoletas en la medida en que modifican dicha Directiva. Sin embargo, sus disposiciones autónomas continúan siendo aplicación. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las sustancias activas que figuran en el anexo l presente Reglamento se consirarán autorizadas con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial la Unión Europea. Será aplicable a partir l 14 junio El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 25 mayo Por la Comisión El Presinte José Manuel BARROSO ( 1 ) DO L , p. 1. ( 2 ) DO L , p. 1.

2 Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en el presente anexo: ANEXO SUSTANCIAS ACTIVAS DE USO AUTORIZADO EN PRODUCTOS FITOSANITARIOS para la aplicación los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009 en relación con cada sustancia, se tendrán en cuenta las conclusiones l informe revisión correspondiente y, sobre todo, sus apéndices I y II; los Estados miembros tendrán todos los informes revisión [excepto en lo relativo a la información confincial a tenor l artículo 63 l Reglamento (CE) n o 1107/2009] a disposición los interesados que seen consultarlos, o los pondrán a su disposición previa solicitud. N o números intificación 1 Imazalilo N o CAS: , N o CICAP: Azoxistrobina N o CAS: N o CICAP: Cresoxim metilo N o CAS: N o CICAP: 568 (+)-1-(β-aliloxi-2,4-dicilorofeniletil)imidazol o (+)-alil 1-(2,4-diclorofenil)-2-imidazol-1-iletil éter (E)-2-2[6-(2-cianofenoxi) pirimidin-4-iloxi] fenil -3- metoxiacrilato metilo (E)-2-metoxiimino-2-[2-(otoliloximetil) fenil] acetato metilo Fecha 975 g/kg 1 enero g/kg (máximo isómero Z 25 g/kg) 1 julio g/kg 1 febrero 1999 Expiración la 31 diciembre diciembre diciembre 2011 Solo se autorizarán los usos como fungicida. Las utilizaciones que figuran a continuación se someterán a las condiciones particulares indicadas: los tratamientos spués la recolección frutas, hortalizas y patatas podrán autorizarse solo si se dispone un sistema acuado scontaminación o si, mediante una evaluación l riesgo, se ha mostrado al Estado miembro que el vertido la solución tratamiento no implica un riesgo inaceptable para el medio ambiente y, en especial, para los organismos acuáticos, los tratamientos spués la recolección patatas podrán autorizarse solo si, mediante una evaluación l riesgo, se ha mostrado al Estado miembro que el vertido los residuos tratamiento procentes las patatas tratadas no implica un riesgo inaceptable para los organismos acuáticos, las utilizaciones foliares al aire libre podrán autorizarse solo si, mediante una evaluación l riesgo, se ha mostrado al Estado miembro que la utilización no tiene ningún efecto inaceptable sobre la salud humana o animal ni sobre el medio ambiente. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: 11 julio Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. En las cisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009, berá atenrse especialmente a la incincia sobre los organismos acuáticos. Las condiciones ben incluir medidas apropiadas reducción l riesgo. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: 22 abril Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. En sus cisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas en situación vulnerable. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: 16 octubre L 153/2 ES Diario Oficial la Unión Europea

3 números intificación 4 Espiroxamina N o CAS: N o CICAP: Azimsulfurón N o CAS: N o CICAP: Fluroxypyr N o CAS: N o CICAP: 431 (8-tert-butil-1,4-dioxaspiro[4.5] can-2-ilmetil)- etilpropilamina 1-(4,6-dimetoxipirimidin- 2-il)-3-[1-metil-4-(2-metil- 2H-tetrazol-5-il)-pirazol-5- ilsulfonil]-urea Ácido 4-amino-3,5-dicloro- 6-fluoro-2-piridiloxiacético 940 g/kg (diastéreoisómeros A y B combinados) Fecha 1 septiembre g/kg 1 octubre g/kg 1 diciembre 2000 Expiración la 31 diciembre diciembre diciembre 2011 Solo se autorizarán los usos como fungicida. En sus cisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros berán: atenr especialmente a la seguridad los operarios y velar por que las condiciones incluyan medidas acuadas protección, y atenr especialmente a la incincia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: 12 mayo Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. No podrán autorizarse aplicaciones aéreas. En sus cisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros berán atenr especialmente a la incincia sobre los organismos acuáticos y las plantas terrestres no diana, y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo (por ejemplo, en los arrozales, períodos mínimos retención l agua antes su vertido). Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: 2 julio Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. En sus cisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros berán: tener en cuenta la información adicional solicitada en el punto 7 l informe revisión, atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas, atenr especialmente a la incincia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo. En caso que los resultados las pruebas y la información adicionales solicitados según el punto 7 l informe revisión no se hayan presentado para el 1 diciembre 2000, los Estados miembros informarán ello a la Comisión. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: 30 noviembre ES Diario Oficial la Unión Europea L 153/3

4 números intificación 7 Metsulfurón metilo N o CAS: Prohexadiona cálcica N o CAS: N o CICAP: Triasulfurón N o CAS: N o CICAP: Esfenvalerato N o CAS: N o CICAP: Bentazona N o CAS: N o CICAP: (4-metoxi-6-metil-1,3,5,- triazin-2-ilcarbamoilsulfamoil)-benzoato metilo ci 3,5-dioxo-4-propionil clohexanocarboxilato calcio 1-[2-(2-cloroetoxi)fenilsul fonil]-3-(4-metoxi-6-metil- 1,3,5-triazin-2-il)urea (S)-2-(4-clorofenil)-3-metilbutirato (S)-α-ciano-3- fenoxibencilo 2,2-dióxido 3-isopropil- (1H)-2,1,3-benzotiadiazin- 4-(3H)-ona Fecha 960 g/kg 1 julio g/kg 1 octubre g/kg 1 agosto g/kg 1 agosto g/kg 1 agosto 2001 Expiración la 31 diciembre diciembre diciembre diciembre diciembre 2015 Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. En sus cisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros berán: atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas, atenr especialmente a la incincia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: Solo se podrán autorizar los usos como regulador l crecimiento vegetal. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: 16 junio Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. En sus cisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros berán: atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas, atenr especialmente a la incincia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. En sus cisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros berán: atenr especialmente a la incincia potencial sobre los organismos acuáticos y sobre los artrópodos no diana, y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. En sus cisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: L 153/4 ES Diario Oficial la Unión Europea

5 números intificación 12 Lambdacihalotrina N o CAS: N o CICAP: Fenhexamida N o CAS: N o CICAP: Amitrol N o CAS: N o CICAP: 90 Mezcla 1:1 : (Z)-(1R,3R)-3-(2-cloro- 3,3,3-trifluoropropenil)- 2,2-dimetilciclopropanocarboxilato (S)-α-ciano-3- fenoxibencilo y (Z)-(1S,3S)-3-(2-cloro- 3,3,3-trifluoropropenil)- 2,2-dimetilciclopropanocarboxilato (R)-α-ciano-3- fenoxibencilo N-(2,3-dicloro-4-hidroxifenil)-1-metilciclohexanocarboxamida Fecha 810 g/kg 1 enero g/kg 1 junio 2001 H-[1,2,4]-triazol-3-ilamina 900 g/kg 1 enero 2002 Expiración la 31 diciembre diciembre diciembre 2015 Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. En sus cisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros berán: atenr especialmente a la seguridad los operarios, atenr especialmente a la incincia potencial sobre los organismos acuáticos y sobre los artrópodos no diana, incluidas las abejas, y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo, atenr especialmente a la presencia residuos en productos alimentarios y, sobre todo, a sus efectos agudos. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: Solo se autorizarán los usos como fungicida. En sus cisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros berán atenr especialmente a la posible incincia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: 19 octubre 2000 Solo se podrán autorizar los usos como herbicida l informe revisión l amitrol y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité fitosanitario permanente el 12 diciembre En esta evaluación global, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la protección los operarios berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas en zonas vulnerables, sobre todo respecto a los usos no agrícolas berán atenr especialmente a la protección los artrópodos beneficiosos berán atenr especialmente a la protección las aves y los mamíferos silvestres; el uso amitrol durante el período reproducción solo se podrá autorizar cuando una evaluación acuada l riesgo haya mostrado que no hay ningún efecto inaceptable y cuando las condiciones incluyan, en su caso, medidas apropiadas reducción l riesgo ES Diario Oficial la Unión Europea L 153/5

6 15 Dicuat números intificación N o CICAP: Piridato N o CAS: N o CICAP: Tiabendazol N o CAS: N o CICAP: 323 N o CAS: (ión), (dibromuro) Ión 9,10-dihidro-8a, 10adiazoniafenantrénico (dibromuro) S-octil-tiocarbonato 6- cloro-3-fenilpiridazin-4-ilo 2-tiazol-4-il-1H-benzimidazol Fecha 950 g/kg 1 enero g/kg 1 enero g/kg 1 enero 2002 Expiración la 31 diciembre diciembre diciembre 2015 Según la información disponible actualmente, solo se podrán autorizar los usos como herbicida terrestre y secante. No se autorizarán los usos relacionados con la lucha contra malas hierbas acuáticas l informe revisión l dicuat y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité fitosanitario permanente el 12 diciembre En esta evaluación global, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la posible incincia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo berán atenr especialmente a la seguridad los operarios en relación con usos no profesionales y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medida reducción l riesgo Solo se podrán autorizar los usos como herbicida l informe revisión l piridato y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité fitosanitario permanente el 12 diciembre En esta evaluación global, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas berán atenr especialmente a la posible incincia sobre los organismos acuáticos y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo Solo se autorizarán los usos como fungicida. No se autorizarán las aplicaciones en forma aerosol foliar l informe revisión l tiabendazol y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité fitosanitario permanente el 12 diciembre En esta evaluación global, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la protección los organismos acuáticos y los habitantes en los sedimentos y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo Deberán aplicarse medidas apropiadas reducción l riesgo (por ejemplo, puración con tierra diatomeas o carbón activo) para proteger las aguas superficiales una contaminación excesiva a través las aguas residuales L 153/6 ES Diario Oficial la Unión Europea

7 números intificación 18 Paecilomyces fumosoroseus (cepa Apopka 97, PFR 97 o CG 170, ATCC 20874) 19 DPX KE 459 (flupirsulfurónmetilo) N o CAS: N o CICAP: Acibenzolar-S-metilo N o CAS: N o CICAP: Ciclanilida N o CAS: N o CICAP: Fosfato férrico N o CAS: N o CICAP: Pimetrozina N o CAS: N o CICAP: 593 Sin objeto 2-(4,6-dimetoxipirimidin- 2-ilcarbamoilsulfamoil)-6- trifluorometilnicotinato, sal monosódica Benzo[1,2,3]tiadiazol-7- carbotioato s-metilo Debe comprobarse la ausencia metabolitos secundarios en cada caldo fermentación mediante CLAR Fecha 1 julio g/kg 1 julio g/kg 1 noviembre 2001 Indisponible 960 g/kg 1 noviembre 2001 Fosfato férrico 990 g/kg 1 noviembre 2001 (E)-6-metil-4-[(piridin-30ilmetileno)amino]-4,5-dihidro-2H[1,2,4]triazin-3-ona 950 g/kg 1 noviembre 2001 Expiración la 31 diciembre diciembre diciembre diciembre diciembre diciembre 2015 Solo se podrán autorizar los usos como insecticida Cada caldo fermentación berá ser objeto una prueba CLAR para garantizar la ausencia todo metabolito secundario Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: 27 abril 2001 Solo se autorizarán los usos como herbicida. En sus cisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: 27 abril Solo se autorizarán los usos como activador la resistencia vegetal. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: 29 junio Solo se podrán autorizar los usos como regulador l crecimiento vegetal. El contenido máximo la impureza 2,4-dicloroanilina (2,4-DCA) en la sustancia activa tal como salga fábrica será 1 g/kg. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: 29 junio Solo se autorizarán los usos como molusquicida. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: 29 junio Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. En sus cisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros berán atenr especialmente a protección los organismos acuáticos. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: 29 octubre ES Diario Oficial la Unión Europea L 153/7

8 números intificación 24 Piraflufeno-etilo N o CAS: N o CICAP: Glifosato N o CAS: N o CICAP: Tifensulfurón-metilo N o CAS: N o CICAP: ,4-D N o CAS: N o CICAP: 1 2-cloro-5-(4-cloro-5-difluo rometoxi-1-metilpirazol-3- il)-4-fluorofenoxiacetato etli Fecha 956 g/kg 1 noviembre 2001 N-(fosfonometil)-glicocola 950 g/kg 1 julio (4-metoxi-6-metil-1,3,5- triazin-2-ilcarbamoil-sulfamoil)tiofeno-2-carboxilato metilo 2,4-diclorofenoxia Ácido cético 960 g/kg 1 julio g/kg 1 octubre 2002 Expiración la 31 diciembre diciembre diciembre diciembre 2015 Solo se autorizarán los usos como herbicida. En sus cisiones con arreglo a los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009, los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección las algas y plantas acuáticas y aplicar, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo. Fecha la reunión l Comité fitosanitario permanente en la que se aprobó el informe revisión: 29 octubre Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. l informe revisión l glifosato y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité fitosanitario permanente el 29 junio En esta evaluación global, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas en zonas vulnerables, sobre todo respecto a los usos no agrícolas. Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. l informe revisión l tifensulfurón-metilo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité fitosanitario permanente el 29 junio En esta evaluación global, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas, berán atenr especialmente a la incincia sobre los vegetales acuáticos y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo. Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. l informe revisión l 2,4-D y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité fitosanitario permanente el 2 octubre En esta evaluación global, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones características climáticas o edáficas vulnerables, berán atenr especialmente a la absorción cutánea, berán atenr especialmente a la protección los artrópodos no diana y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo. L 153/8 ES Diario Oficial la Unión Europea

9 números intificación 28 Isoproturón N o CAS: N o CICAP: Etofumesato N o CAS: N o CICAP: Iprovalicarbo N o CAS: N o CICAP: (4-isopropilfenil)-1,1-dimetilurea (±)-2-etoxi-2,3-dihidro-3,3- dimetilbenzofuran-5-ilmetanosulfonato Éster isopropílico l ácido {2-metil-1-[1-(4-metilfenil) etilcarbonil] propil}-carbámico Fecha 970 g/kg 1 enero g/kg 1 marzo g/kg (especificación provisional) 1 julio 2002 Expiración la 31 diciembre febrero diciembre 2015 Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. l informe revisión l isoproturón y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité fitosanitario permanente el 7 diciembre En esta evaluación global, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones con suelo o condiciones climáticas vulnerables, o a dosis superiores a las scritas en el informe revisión, y berán aplicar, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo, berán atenr especialmente a la protección los organismos acuáticos y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo. Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. l informe revisión l etofumesato y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 26 febrero En esta evaluación global, los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones características climáticas o edáficas vulnerables, y berán aplicar, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo. Solo se autorizarán los usos como fungicida. l informe revisión l iprovalicarbo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 26 febrero En esta evaluación general: las especificaciones l material técnico como se fabrique comercialmente berán confirmarse mediante datos analíticos apropiados; el material prueba utilizado en el expediente toxicidad berá compararse y verificarse en relación con estas especificaciones l material técnico, los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección los operarios ES Diario Oficial la Unión Europea L 153/9

10 números intificación 31 Prosulfurón N o CAS: N o CICAP: Sulfosulfurón N o CAS: N o CICAP: Cinidón-etilo N o CAS: N o CICAP: (4-metoxi-6-metil-1,3,5- triazin-2-il)-3-[2-(3,3,3-tri fluoropropil)-fenilsulfonil]- urea 1-(4,6-dimetoxipirimidin- 2-il)-3-[(2-etanosulfonilimidazo[1,2-a]piridina) sulfonil]urea (Z)-2-cloro-3-[2-cloro-5- (ciclohex-1-eno-1,2-dicarboximido) fenil]acrilato etilo Fecha 950 g/kg 1 julio g/kg 1 julio g/kg 1 octubre 2002 Expiración la 31 diciembre diciembre diciembre 2015 Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. l informe revisión l prosulfurón y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 26 febrero En esta evaluación general, los Estados miembros: berán consirar atentamente el riesgo para las plantas acuáticas si la sustancia activa se utiliza en la proximidad aguas superficiales; berán tomarse medidas reducción l riesgo cuando sea pertinente, berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones características climáticas o edáficas vulnerables; berán tomarse medidas reducción l riesgo cuando sea pertinente. Solo se autorizarán los usos como herbicida. l informe revisión l sulfosulfurón y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 26 febrero En esta evaluación general: los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección las algas y plantas acuáticas; berán tomarse medidas reducción l riesgo cuando sea pertinente, los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones características climáticas o edáficas vulnerables. Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. l informe revisión l cinidón-etilo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 19 abril En esta evaluación general, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la posibilidad contaminación las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones características climáticas o edáficas vulnerables (por ejemplo, suelos con valores ph neutros o elevados), berán atenr especialmente a la protección los organismos acuáticos. Las condiciones berán incluir medidas reducción l riesgo, cuando sea pertinente. L 153/10 ES Diario Oficial la Unión Europea

11 números intificación 34 Cihalofop-butilo N o CAS: N o CICAP: Famoxadona N o CAS: N o CICAP: Florasulam N o CAS: N o CICAP: 616 (R)-2-[4(4-ciano-2-fluorofenoxi) fenoxi]propionato butilo 3-anilino-5-metil-5-(4-fe noxifenil)-1,3-oxazolidina- 2,4-diona 2, 6, 8-Trifluoro-5-metoxi-[1,2,4]-triazolo [1,5-c] pirimidina-2-sulfonanilida Fecha 950 g/kg 1 octubre g/kg 1 octubre g/kg 1 octubre 2002 Expiración la 31 diciembre diciembre diciembre 2015 Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. l informe revisión l cihalofop-butilo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 19 abril En esta evaluación general: los Estados miembros berán atenr especialmente a la posible incincia las aplicaciones aéreas en organismos no diana y, sobre todo, en especies acuáticas; las condiciones berán incluir restricciones o medidas reducción l riesgo, cuando sea pertinente, los Estados miembros berán atenr especialmente a la posible incincia las aplicaciones terrestres en los organismos acuáticos que se encuentren en los arrozales; las condiciones berán incluir medidas reducción l riesgo, cuando sea pertinente. Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. l informe revisión la famoxadona y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 19 abril En esta evaluación general: los Estados miembros berán atenr especialmente a los posibles riesgos crónicos que suponga la sustancia original o sus metabolitos para las lombrices tierra, los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección los organismos acuáticos y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo, los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección los operarios. Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. l informe revisión l florasulam y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 19 abril En esta evaluación general, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la posibilidad contaminación las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones características climáticas o edáficas vulnerables; las condiciones berán incluir medidas reducción l riesgo, cuando sea pertinente ES Diario Oficial la Unión Europea L 153/11

12 números intificación 37 Metalaxilo-M N o CAS: N o CICAP: Picolinafeno N o CAS: N o CICAP: Flumioxazina N o CAS: N o CICAP: Deltametrina N o CAS: N o CICAP: 333 (R)-2-{[(2,6-dimetilfenil) metoxiacetil] amino} propionato metilo 4 -Fluoro-6-[(α,α,α-trifluoro-m-tolil)oxi]picolinanilida N-(7-fluoro-3,4-dihidro-3- oxo-4-prop-2-inil-2h-1,4- benzoxazin-6-il)ciclohex-1- eno-1,2-dicarboximida (1R,3R)-3-(2,2-dibromovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxilato (S)-αciano-3-fenoxibencilo Fecha 910 g/kg 1 octubre g/kg 1 octubre g/kg 1 enero g/kg 1 noviembre 2003 Expiración la 31 diciembre diciembre diciembre octubre 2013 Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. l informe revisión l metalaxilo-m y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 19 abril En esta evaluación general: se atenrá especialmente a la posibilidad contaminación las aguas subterráneas por la sustancia activa o sus productos gradación CGA y CGA cuando la sustancia activa se aplique en regiones características climáticas o edáficas vulnerables; berán tomarse medidas reducción l riesgo cuando sea pertinente. Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. l informe revisión l picolinafeno y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 19 abril En esta evaluación general, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la protección los organismos acuáticos; las condiciones berán incluir medidas reducción l riesgo, cuando sea pertinente. Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. l informe revisión la flumioxazina y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 28 junio En esta evaluación general, los Estados miembros: berán consirar atentamente el riesgo para las plantas acuáticas y las algas; las condiciones berán incluir medidas reducción l riesgo, cuando sea pertinente. Solo se podrán autorizar los usos como insecticida. l informe revisión la ltametrina y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité fitosanitario permanente el 18 octubre En esta evaluación general, los Estados miembros: atenrán especialmente a la seguridad los operarios y velarán por que las condiciones incluyan medidas acuadas protección, L 153/12 ES Diario Oficial la Unión Europea

13 números intificación 41 Imazamox N o CAS: N o CICAP: Oxasulfurón N o CAS: N o CICAP: Etoxisulfurón N o CAS: N o CICAP: 591 Ácido (±)-2-(4-isopropil-4- metil-5-oxo-2-imidazolin- 2-il)- 5-(metoximetil) nicotínico Benzoato oxetan-3-il 2[(4,6-dimetilpirimidin-2- il) carbamoil-sulfamoílo] 3-(4,6-dimetoxipirimidin- 2-il)-1-(2-etoxifenoxi-sulfonil) urea Fecha 950 g/kg 1 julio g/kg 1 julio g/kg 1 julio 2003 Expiración la 30 junio junio junio 2013 observarán la situación la exposición alimentaria aguda los consumidores con vistas a revisar en el futuro los límites máximos residuos, atenrán especialmente a la protección los organismos acuáticos, abejas y artrópodos no diana, y velarán por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo. Solo se podrán autorizar los usos como herbicida l informe revisión l imazamox y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 3 diciembre 2002 En esta evaluación global, los Estados miembros berán atenr especialmente a la posibilidad contaminación las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones características climáticas o edáficas vulnerables. Deberán tomarse medidas reducción l riesgo cuando sea pertinente Solo se podrán autorizar los usos como herbicida l informe revisión l oxasulfurón y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 3 diciembre 2002 Los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones características climáticas o edáficas vulnerables Deberán tomarse medidas reducción l riesgo cuando sea pertinente Solo se podrán autorizar los usos como herbicida l informe revisión l etoxisulfurón y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 3 diciembre 2002 Los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección las algas y plantas acuáticas no diana presentes en los canales drenaje. Deberán tomarse medidas reducción l riesgo cuando sea pertinente ES Diario Oficial la Unión Europea L 153/13

14 números intificación 44 Foramsulfurón N o CAS: N o CICAP: Oxadiargilo N o CAS: N o CICAP: Ciazofamida N o CAS: N o CICAP: ,4-DB N o CAS: N o CICAP: 83 1-(4,6-dimetoxipirimidin- 2-il)-3-(2-dimetilcarbamoil- 5-formamidofenilsulfonil) urea 5-tert-butil-3-(2,4-dicloro- 5-propargiloxifenil)-1,3,4- oxadiazol-2-(3h)-ona 4-cloro-2ciano-N,N-dimetil-5-P-tolilimidazol -1-sulfonamida Ácido 4-(2,4-diclorofenoxi)-butírico Fecha 940 g/kg 1 julio g/kg 1 julio g/kg 1 julio g/kg 1 enero 2004 Expiración la 30 junio junio junio diciembre 2013 Solo se podrán autorizar los usos como herbicida l informe revisión l foramsulfurón y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 3 diciembre 2002 En esta evaluación global, los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección las plantas acuáticas. Deberán tomarse medidas reducción l riesgo cuando sea pertinente Solo se podrán autorizar los usos como herbicida l informe revisión l oxadiargilo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 3 diciembre 2002 En esta evaluación global, los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección las algas y plantas acuáticas. Deberán tomarse medidas reducción l riesgo cuando sea pertinente Solo se podrán autorizar los usos como fungicida l informe revisión la ciazofamida y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 3 diciembre En esta evaluación general: los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección los organismos acuáticos los Estados miembros berán atenr especialmente a la cinética gradación l metabolito CTCA en el suelo, sobre todo en las regiones Europa septentrional Deberán aplicarse medidas reducción l riesgo o restricciones utilización cuando sea pertinente Solo se podrán autorizar los usos como herbicida l informe revisión l 2,4-DB y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 3 diciembre En esta evaluación general, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones características climáticas o edáficas vulnerables; berán tomarse medidas reducción l riesgo cuando sea pertinente. L 153/14 ES Diario Oficial la Unión Europea

15 números intificación 48 Beta-ciflutrina N o CAS: (estereoquímica sin confirmar) N o CICAP: Ciflutrina N o CAS: (estereoquímica sin confirmar) N o CICAP: Iprodiona N o CAS: N o CICAP: 278 Éster (SR)-α-ciano- (4- fluoro-3-fenoxi-fenil)metílico l ácido (1RS,3RS;1RS,3SR)-3- (2,2-diclorovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxílico Éster (RS),-α-ciano-4- fluoro-3-fenoxibencílico l ácido (1RS, 3RS; 1RS, 3SR) -3-(2,2-diclorovinil)- 2,2-dimeticiclopropanocarboxílico 3-(3,5-diclorofenil)-N-isopropil-2,4-dioxo-imidazolidina-1-carboximida Fecha 965 g/kg 1 enero g/kg 1 enero g/kg 1 enero 2004 Expiración la 31 diciembre diciembre diciembre 2013 Solo se podrán autorizar los usos como insecticida Los usos fuera los cultivos ornamentales en invernaro y los tratamiento semillas no están avalados actualmente forma acuada y no se ha mostrado que sean aceptables según los criterios exigidos por los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009. Para avalar la tales usos, es necesario que se obtengan y presenten a los Estados miembros datos e información que muestren su aceptabilidad para los consumidores humanos y el medio ambiente. En particular, esto es así en relación con datos para evaluar con todo talle los riesgos la utilización foliar al aire libre y los riesgos alimentarios los tratamientos foliares cultivos comestibles Para la aplicación los principios uniformes, se tendrán en cuenta las conclusiones l informe revisión la beta-ciflutrina y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 3 diciembre En esta evaluación general: los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección los artrópodos no diana; las condiciones berán incluir medidas apropiadas reducción l riesgo. Solo se podrán autorizar los usos como insecticida Los usos fuera los cultivos ornamentales en invernaro y los tratamiento semillas no están avalados actualmente forma acuada y no se ha mostrado que sean aceptables según los criterios exigidos por los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, l Reglamento (CE) n o 1107/2009. Para avalar la tales usos, es necesario que se obtengan y presenten a los Estados miembros datos e información que muestren su aceptabilidad para los consumidores humanos y el medio ambiente. En particular, esto es así en relación con datos para evaluar con todo talle los riesgos la utilización foliar al aire libre y los riesgos alimentarios los tratamientos foliares cultivos comestibles Para la aplicación los principios uniformes, se tendrán en cuenta las conclusiones l informe revisión la ciflutrina y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 3 diciembre En esta evaluación general: los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección los artrópodos no diana; las condiciones berán incluir medidas apropiadas reducción l riesgo Solo se podrán autorizar los usos como fungicida y nematicida l informe revisión la iprodiona y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 3 diciembre En esta valoración global, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la posibilidad contaminación las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique a dosis elevadas (sobre todo cuando se utilice en turba) en suelos ácidos (ph inferior a 6) en regiones características climáticas vulnerables, ES Diario Oficial la Unión Europea L 153/15

16 51 Linurón números intificación N o CAS: N o CICAP: Hidrazida maleica N o CAS: N o CICAP: Pendimetalina N o CAS: N o CICAP: (3,4-diclorofenil)-1-metoxi-1-metilurea 6-hidroxi-2H-piridazin-3- ona N-(1-etilpropil)-2,6-dinitro- 3,4-xilino Fecha 900 g/kg 1 enero g/kg 1 enero g/kg 1 enero 2004 Expiración la 31 diciembre diciembre diciembre 2013 berán consirar atentamente el riesgo para los invertebrados acuáticos si la sustancia activa se utiliza directamente en la proximidad aguas superficiales; berán tomarse medidas reducción l riesgo cuando sea pertinente. Solo se podrán autorizar los usos como herbicida l informe revisión l linurón y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 3 diciembre En esta evaluación general, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la protección los mamíferos silvestres, artrópodos no diana y organismos acuáticos; las condiciones berán incluir medidas reducción l riesgo, cuando sea pertinente berán atenr especialmente a la protección los operarios Solo se podrán autorizar los usos como regulador l crecimiento l informe revisión la hidrazida maleica y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 3 diciembre En esta evaluación general, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la protección los artrópodos no diana y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo berán atenr especialmente a la posibilidad contaminación las aguas subterráneas cuando la sustancia activa se aplique en regiones características climáticas o edáficas vulnerables; berán tomarse medidas reducción l riesgo cuando sea pertinente Solo se podrán autorizar los usos como herbicida l informe revisión la pendimetalina y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 3 diciembre En esta evaluación general, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la protección los organismos acuáticos y los vegetales terrestres no diana; las condiciones berán incluir medidas reducción l riesgo, cuando sea pertinente berán atenr especialmente a la posibilidad transporte corto alcance la sustancia activa en la atmósfera L 153/16 ES Diario Oficial la Unión Europea

17 números intificación 54 Propineb N o CAS: (monómero), (homopolímero) N o CICAP: Propizamida N o CAS: N o CICAP: Mecoprop N o CAS: N o CICAP: 51 1,2-propileno-bis(ditiocarbamato) zinc polimérico 3,5-dicloro-N-(1,1-dimetilprop-2-inil) benzamida Ácido (RS)-2-(4-chloro-otoliloxi)-propiónico La sustancia activa técnica be cumplir la especificación la FAO Fecha 1 abril g/kg 1 abril g/kg 1 junio 2004 Expiración la 31 marzo marzo mayo 2014 Solo se podrán autorizar los usos como fungicida l informe revisión l propineb y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 26 febrero En esta evaluación general: los Estados miembros berán atenr especialmente a la posibilidad contaminación las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones características edáficas vulnerables o climáticas extremas, los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección los pequeños mamíferos, los organismos acuáticos y los artrópodos no diana; las condiciones berán incluir medidas reducción l riesgo, cuando sea pertinente, los Estados miembros observarán la situación la exposición alimentaria aguda los consumidores con vistas a revisar en el futuro los límites máximos residuos. Solo se podrán autorizar los usos como herbicida l informe revisión la propizamida y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité fitosanitario permanente el 26 febrero En esta valoración global, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la protección los operarios y velar por que las condiciones incluyan, cuando corresponda, medidas reducción l riesgo berán atenr especialmente a la protección las aves y los mamíferos silvestres, sobre todo si la sustancia se aplica durante el periodo reproducción; las condiciones berán incluir medidas reducción l riesgo, cuando sea pertinente Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. l informe revisión l mecoprop y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 15 abril En esta evaluación global: los Estados miembros berán atenr especialmente a la posibilidad contaminación las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones características edáficas vulnerables o climáticas extremas; las condiciones berán incluir medidas reducción l riesgo, cuando sea pertinente, los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección los artrópodos no diana; las condiciones berán incluir medidas reducción l riesgo, cuando sea pertinente ES Diario Oficial la Unión Europea L 153/17

18 números intificación 57 Mecoprop-P N o CAS: N o CICAP: Propiconazol N o CAS: N o CICAP: Trifloxistrobina N o CAS: N o CICAP: 617 Ácido (R)-2-(4-chloro-o-toliloxi) propiónico (±)-1-[2-(2,4-diclorofenil)- 4-propil-1,3-dioxolan-2-ilmetil]-1H-1,2,4-triazol (E)-metoxi-imino-{(E)-a-[1- a-(a,a,a-trifluoro-m-tolil)etilinoaminooxil]-o-tolil}acetato metilo Fecha 860 g/kg 1 junio g/kg 1 junio g/kg 1 octubre 2003 Expiración la 31 mayo mayo septiembre 2013 Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. l informe revisión l mecoprop-p y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité fitosanitario permanente el 15 abril En esta valoración global: los Estados miembros berán atenr especialmente a la posibilidad contaminación las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se aplique en regiones características edáficas vulnerables o climáticas extremas; las condiciones berán incluir medidas reducción l riesgo, cuando sea pertinente. Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. l informe revisión l propiconazol y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 15 abril En esta evaluación general: los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección los artrópodos no diana y organismos acuáticos; las condiciones berán incluir medidas reducción l riesgo, cuando sea pertinente, los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección organismos que viven en el suelo para dosis superiores a 625 g. a.i./ha (por ejemplo en césped); las condiciones berán incluir medidas reducción l riesgo, cuando sea pertinente. Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. l informe revisión la trifloxistrobina y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 15 abril En esta evaluación general: los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones características climáticas o edáficas vulnerables. Deberán aplicarse medidas reducción l riesgo o podrán lanzarse programas seguimiento cuando sea pertinente. L 153/18 ES Diario Oficial la Unión Europea

19 números intificación 60 Carfentrazona-etilo N o CAS: N o CICAP: Mesotriona N o CAS: N o CICAP: Fenamidona N o CAS: N o CICAP: 650 (RS)-2-cloro-3-[2-cloro-5- (4-difluorometil-4,5-dihidro-3-metil-5-oxo-1H -1,2,4-triazol-1-il)-4-fluorofenil]-propionato etilo] 2-(4-mesil-2-nitrobenzoil)- ciclohexano -1,3-diona (S)-5-metil-2-metiltio-5-fenil-3-fenilamino-3,5-dihidroimidazol-4-ona Fecha 900 g/kg 1 octubre g/kg La impureza fabricación 1-ciano-6- (metilsulfonil)-7-nitro-9h-xanten-9-ona se consira importancia toxicológica y be mantenerse por bajo l 0,0002 % (p/p) en el producto técnico. 1 octubre g/kg 1 octubre 2003 Expiración la 30 septiembre septiembre septiembre 2013 Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. l informe revisión la carfentrazona-etilo y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 15 abril En esta evaluación general: los Estados miembros berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones características climáticas o edáficas vulnerables. Deberán tomarse medidas reducción l riesgo cuando sea pertinente. Solo se podrán autorizar los usos como herbicida. l informe revisión la mesotriona y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 15 abril Solo se podrán autorizar los usos como fungicida. l informe revisión la fenamidona y, sobre todo, sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente la Cana Alimentaria y Sanidad Animal el 15 abril En esta evaluación general, los Estados miembros: berán atenr especialmente a la protección las aguas subterráneas, cuando la sustancia activa se utilice en regiones características climáticas o edáficas vulnerables, berán atenr especialmente a la protección los artrópodos no diana, berán atenr especialmente a la protección los organismos acuáticos. Deberán tomarse medidas reducción l riesgo cuando sea pertinente ES Diario Oficial la Unión Europea L 153/19

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