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1 COMISIÓN EUROPEA Bruselas, C(2013) 5405 final REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo referente a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos ES ES

2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO El Reglamento (CE) nº 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten 1, fija normas armonizadas sobre la información que se facilita a los consumidores sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. Más concretamente, el Reglamento establece normas armonizadas sobre la utilización de las declaraciones «exento de gluten» y «contenido muy reducido de gluten». Dicho Reglamento fue adoptado con arreglo a la Directiva 2009/39/CE 2, que establece el marco legislativo para los productos alimenticios destinados a una alimentación especial, denominados «alimentos dietéticos». En el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor 3, se establecen normas sobre la información que debe facilitarse en relación con todos los alimentos, incluidos los alimentos no envasados, sobre la presencia de ingredientes, como los que contienen gluten, que tienen efectos alergénicos o de intolerancia demostrados científicamente, a fin de que los consumidores, especialmente aquellos que sufran una alergia o intolerancia alimentaria, como las personas con intolerancia al gluten, elijan con conocimiento de causa las opciones que sean seguras para ellos. La Directiva 2009/39/CE y el Reglamento (CE) nº 41/2009 serán derogados por el Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso 4. No obstante, tras la derogación del Reglamento (CE) nº 41/2009, cuando los operadores de empresas alimentarias faciliten información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos deben seguir informando adecuadamente a los consumidores, sin inducirlos a error o confusión. A tal fin, es necesario transferir las normas vigentes a un marco jurídico diferente. En este contexto, en el Reglamento (UE) nº 609/2013 se prevé que, en aras de la claridad y la coherencia, las normas sobre la utilización de las declaraciones «sin gluten» y «muy bajo contenido de gluten» deben regularse con arreglo al Reglamento (UE) nº 1169/2011. El artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1169/2011 exige que la información proporcionada por los operadores de empresas alimentarias no induzca a error al consumidor, no sea ambigua ni confusa para los consumidores y se base, según proceda, en los datos científicos pertinentes. A tal efecto, el apartado 3 del artículo 36 de dicho Reglamento exige que la Comisión adopte actos de ejecución sobre la aplicación de los requisitos mencionados en el apartado 2 de dicho artículo, en algunos casos específicos que enumera. Para garantizar que los consumidores estén adecuadamente informados y no se les induzca a error o confusión mediante información facilitada de manera distinta por DO L 16 de , p. 3. DO L 124 de , p. 21. DO L 304 de , p. 18. DO L 181 de , p. 35. ES 2 ES

3 operadores de empresas alimentarias, el artículo 36, apartado 4, de dicho Reglamento establece la posibilidad de que la Comisión complete, mediante actos delegados, el artículo 36, apartado 3, con casos adicionales de presentación de información alimentaria, para los que la Comisión adoptará actos de ejecución relativos a la aplicación de los requisitos mencionados en el artículo 36, apartado 2. El presente Reglamento delegado modifica el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1169/2011, completándolo con una nueva letra d): «información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos». Tras su adopción, la Comisión tiene intención de elaborar un acto de ejecución sobre la base del artículo 36, apartado 3, modificado, del Reglamento (UE) nº 1169/2011 a fin de transferir las normas del Reglamento (UE) nº 41/2009 de la Comisión al nuevo marco legislativo que constituye el Reglamento (UE) nº 1169/ CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO Se consultó al grupo de expertos sobre el Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, acerca del presente proyecto de Reglamento de la Comisión. La consulta tuvo lugar en la reunión del grupo de expertos de 24 de mayo de 2013, sobre la base de un documento de trabajo elaborado por los servicios de la Comisión. Los expertos aprobaron el enfoque descrito por la Comisión en dicho documento de trabajo. 3. ELEMENTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO La base jurídica del presente Reglamento Delegado es el artículo 36, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. El presente Reglamento delegado modifica el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1169/2011, completándolo con una nueva letra d): «información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos». ES 3 ES

4 REGLAMENTO DELEGADO (UE) Nº /.. DE LA COMISIÓN de por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, en lo referente a la información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor 5, y, en particular, su artículo 36, apartado 4, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 36, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1169/2011 exige que la información que faciliten los operadores de empresas alimentarias no induzca a error al consumidor, no sea ambigua ni confusa para el consumidor y se base, según proceda, en los datos científicos pertinentes. (2) Con arreglo al apartado 3 de dicho artículo, la Comisión debe adoptar actos de ejecución sobre la aplicación de dichos requisitos en los casos señalados en dicho apartado. (3) En el apartado 4 de dicho artículo se establece la posibilidad de completar el apartado 3 añadiendo otros casos específicos en los que la Comisión deba aplicar dichos requisitos para garantizar que los consumidores estén adecuadamente informados. (4) Los celíacos padecen una intolerancia permanente al gluten. El gluten puede causar efectos adversos a estas personas, por lo que debe estar ausente de su dieta o presente en la misma en cantidades muy pequeñas. (5) En el Reglamento (CE) nº 41/ se establecen normas armonizadas sobre la información que se facilita a los consumidores acerca de la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. En el Reglamento (UE) nº 609/ se prevé la derogación del Reglamento (CE) nº 41/2009 a partir del 20 de julio de (6) Tras la derogación del Reglamento (CE) nº 41/2009, cuando los operadores de empresas alimentarias faciliten información sobre la ausencia o la presencia reducida DO L 304 de , p. 18. Reglamento (CE) nº 41/2009 de la Comisión, de 20 de enero de 2009, sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten (DO L 16 de , p. 3). Reglamento (UE) nº 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) nº 41/2009 y (CE) nº 953/2009 de la Comisión, DO L 181 de , p. 35. ES 4 ES

5 de gluten en los alimentos deben seguir informando adecuadamente a los consumidores, sin inducirlos a error o confusión. Por tanto, procede modificar el apartado 3 del artículo 36 del Reglamento (UE) nº 1169/2011 a fin de permitir a la Comisión establecer condiciones uniformes respecto a la información alimentaria que faciliten los operadores de empresas alimentarias sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En el artículo 36, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 1169/2011 se añade la siguiente letra d): «d) información sobre la ausencia o la presencia reducida de gluten en los alimentos». Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por la Comisión El Presidente José Manuel BARROSO ES 5 ES

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