PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA
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- Samuel Caballero Maestre
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1 PROGRAMA 931P CONTROL INTERNO Y CONTABILIDAD PÚBLICA 1. DESCRIPCIÓN El programa abarca dos grandes áreas de actuación de la Intervención General de la Defensa en el ámbito del control interno: función interventora y control financiero. El control interno se ejerce a través de las funciones reguladas en Título VI de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regula el control de la actividad económico-financiera del sector público estatal ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, y en el Real Decreto 2188/1995, que desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, con la modificación efectuada por el Real Decreto 339/1998. La función interventora tiene por objeto controlar, antes de que sean aprobados, los actos del sector público estatal que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajusta a las disposiciones aplicables en cada caso. Es de carácter interno y preventivo y tiene como finalidad garantizar, en todo caso y para cada acto, el cumplimiento de las normas relativas a la disciplina presupuestaria, a los procedimientos de gestión de gastos, ingresos y aplicación de los fondos públicos. Se ejerce con ocasión de la autorización o aprobación de gastos, compromiso de gastos, la comprobación de inversiones, la liquidación de gastos o reconocimiento de obligaciones, la ordenación de pagos y el reconocimiento y liquidación de derechos, así como en la realización de ingresos y pagos que de ellos se derivan. Su ejercicio adopta las modalidades de intervención formal y material. La intervención formal consiste en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que
2 preceptivamente deban estar incorporados al expediente. En la intervención material se comprueba la real y efectiva aplicación de los fondos públicos. El control financiero tiene por objeto comprobar que la actuación en el aspecto económico y financiero de los Servicios, Organismos Autónomos, Sociedades y demás Entes Públicos Estatales, cualesquiera que sean su denominación y forma jurídica, se ajustan al ordenamiento jurídico, así como a los principios generales de buena gestión financiera. Comprende, además de la verificación de la legalidad, la eficacia y eficiencia, así como el adecuado registro y contabilización de la totalidad de las operaciones realizadas por cada Órgano o Entidad y su fiel reflejo en las cuentas o estados que conforme a las disposiciones aplicadas, deban formar éstas. Se realiza a través del control financiero permanente y la auditoría pública. 2. ACTIVIDADES Control interno que garantice una adecuada actuación económica del Sector Público. Función interventora El Ministerio de Defensa y sus Organismos Autónomos que no realicen operaciones de carácter comercial están sujetos a la función interventora, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título VI de la LGP, así como en el Título II del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre. En el artículo 150 de la LGP y en el artículo 9 del Real Decreto 2188/1995, se establecen las distintas fases del ejercicio de la función interventora, que se corresponden con las respectivas fases del procedimiento de ejecución del gasto público y que son las siguientes: a) La fiscalización previa de los actos que reconocen derechos de contenido económico, aprueban gastos, adjudican compromisos de gastos o acuerdan movimientos de fondos y valores.
3 b) La Intervención del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobación de la inversión. Mediante el reconocimiento de la obligación, la Hacienda Pública acepta formalmente un crédito a su cargo. c) La intervención formal de la ordenación del pago, en los Organismos Autónomos anteriormente descritos, es la facultad atribuida a la Intervención para verificar la correcta expedición de las órdenes de pago contra el Tesoro Público. d) La intervención material del pago, en dichos Organismos Autónomos, es la facultad que compete a la Intervención para verificar que dicho pago se ha dispuesto por Órgano competente y se realiza a favor del perceptor y por el importe establecido. Control financiero. La finalidad del control financiero es promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera a través de las propuestas que se deduzcan de los resultados del mismo. De los informes de control financiero se puede extraer información que permita una mejor aplicación de los principios de eficiencia y economía en la programación y ejecución del gasto público. Estas actuaciones se desarrollan en las siguientes modalidades: Control Financiero Permanente: tiene por objeto la verificación de una forma continua realizada a través de la correspondiente Intervención Delegada, de la situación y el funcionamiento de los distintos Centros, Unidades, Servicios, Dependencias y Organismos, para comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera. Auditoría Pública: adopta las siguientes modalidades: a) Auditoría de Regularidad Contable: consiste en la revisión y verificación de la información y documentación contable con objeto de comprobar su adecuación a la normativa contable y en su caso presupuestaria que le sea de aplicación. b) Auditoría de Cumplimiento: cuyo objeto consiste en la verificación de que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera, se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación.
4 c) Auditoría Operativa: constituye el examen sistemático y objetivo de las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función, con objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económicofinanciera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas en orden a la corrección de aquéllas. Economía y eficiencia en Establecimientos Militares, tienen por finalidad determinar si los Centros están adquiriendo, manteniendo y empleando recursos tales como personas, propiedades, instalaciones, etc. de la forma económica (al menor coste) y eficiente (óptimo aprovechamiento de los recursos). Economía en el ámbito de la contratación, que tiene por objetivo promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión económico-financiera en el marco de la contratación administrativa (procedimiento negociado). d) Auditoría de Cuentas Anuales en Organismos Autónomos, Fundaciones estatales y Sociedades mercantiles estatales. Es una modalidad de auditoría de regularidad contable que tiene por finalidad la verificación de si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contiene la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada. Otras actuaciones en materia de control. Informes preceptivos. Se incluyen en este apartado la elaboración de informes por este Centro fiscal en cumplimiento de la normativa que en cada caso exige su formulación. Informes de la Ley 17/1999. Se recogen bajo esta denominación los informes de asesoramiento económico-fiscal solicitados por las Autoridades Superiores del Departamento.
5 3. OBJETIVOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO 1. Intervención General de la Defensa OBJETIVO / ACTIVIDAD De resultados INDICADORES 1. Función Interventora Realizado Ejecución prevista - Fiscalizaciones (autorización compromiso, reconocimiento de la obligación) (Nº fiscalizaciones) Comprobaciones materiales en recepciones (Nº recepciones) Control Financiero - Controles financieros permanentes (Nº informes) En Centros (Nº informes) En O. Autónomos (Nº informes) En Entidades Disp.Adic. 9ª y 10ª de la LOFAGE (Nº informes) Auditorías de regularidad (financieras y de cumplimiento) (Nº informes) Auditorías. operativas (Nº informes) Auditorías de cuentas anuales (Nº informes) O. Autónomos (Nº informes) En Entidades Disp.Adic. 9ª y 10ª LOFAGE (Nº informes) Sociedades mercantiles estatales (Nº informes) Fundac. estatales(nº informes) Otras actuaciones en materia de control (Nº informes)
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