RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Febrero, 2014

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1 RESUMEN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Febrero, 2014

2 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES 2. NORMATIVA 3. ORGANIZACIÓN INTERNA 3.1. Comité de PBC&FT 3.2. Representante ante el SEPBLAC 3.3. Departamento de Control Interno y Cumplimiento 4. POLÍTICA DE ACEPTACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y CONOCIMIENTO DE LOS CLIENTES 4.1. Política de aceptación de clientes 4.2. Política de identificación de clientes 4.3. Política de conocimiento de clientes 5. OTRAS CUESTIONES CONTEMPLADAS EN EL MANUAL Pag. 2 Enero 2014

3 Antecedentes En el presente Manual, BEKA Finance S.V., S.A. será identificada como la Entidad. El Manual es de aplicación a toda la Entidad, sus empleados y colaboradores y establece los estándares mínimos que la Entidad, como sujeto obligado por la ley, debe cumplir en función de su sector de actividad y tipología de clientes. El Manual de PBC&FT de la entidad ha sido aprobado por el Comité de PBC&FT de la Entidad. El Manual está aprobado por el Consejo de Administración de la Entidad y está publicado en la Intranet de la Entidad para consulta y conocimiento de los controles y procedimientos implantados por todos los directivos y empleados de la Entidad. Pag. 3 Enero 2014

4 Normativa La Ley 10/2010 de 28 de abril, sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que transpone la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas (2005/60/CE), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de Octubre de 2005, establece las obligaciones que deben cumplir los sujetos obligados en función de su objeto social o actividad. También se entenderán sujetas a la Ley 10/2010 las personas o entidades no residentes que, a través de las sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las personas o entidades residentes sujetas a la ley. Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquellos. Pag. 4 Enero 2014

5 Normativa Como sujeto obligado por la Ley 10/2010, la Entidad cuenta con un MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE PBC&FT en el que se establecen los procedimientos y controles internos destinados al cumplimiento de la legislación vigente. Este Manual ha sido aprobado por el Comité de PBC&FT, garantizando que la Entidad: Cuenta con medidas de control interno y órganos de control y comunicación adecuados y con personal responsable del cumplimiento de las disposiciones contra el blanqueo de capitales. Identifica y conoce a sus clientes y tiene implantadas políticas expresas de aceptación de clientes en función del riesgo y aplica la debida diligencia en la aceptación, identificación y conocimiento de clientes. Cumple con los requisitos establecidos en las leyes para la obtención y conservación de los documentos identificativos de los clientes y el registro y comunicación de las operaciones. Desarrolla y pone en práctica métodos de control, basados en las características del cliente y la operativa que realice, para detectar las actividades de un cliente sospechoso, examinar inmediatamente las operaciones detectadas y adoptar las medidas oportunas. Pag. 5 Enero 2014

6 Normativa Comunica a los órganos internos creados al efecto cualquier hecho u operación realizada por o a través de la entidad Grupo que tenga indicios o certeza de estar relacionado con el BC&FT y/o que muestre una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de actividad o antecedentes operativos del cliente, siempre que no se aprecie justificación económica, profesional o de negocio para la realización de estas operaciones. Implanta programas de formación sobre prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Implanta sistemas de auditoría y calidad respecto a sus políticas y procedimientos contra el blanqueo de capitales. Establece y regula el deber de abstención de ejecución de operaciones sospechosas. Establece el deber de confidencialidad, de tal forma que los directivos y empleados que detenten información sobre las operaciones o actividades calificadas de sospechosas tienen totalmente prohibido revelar al cliente y/o a terceros las actuaciones que estén realizando, con excepción de los órganos internos de prevención de blanqueo establecidos. Toda excepción a esta confidencialidad será tramitada, en cualquiera de los casos contemplados en la Ley (artículo 24) por el órgano interno adecuado. Pag. 6 Enero 2014

7 Organización Interna BEKA Finance, como sujeto obligado por la legislación vigente, cuenta con procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación a fin de conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Comité de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo (Comité PBC&FT) Es el titular de la política de prevención de blanqueo de capitales de la entidad. Las principales funciones del Comité PBCFT, entre otras, son: Establecimiento de políticas, procedimientos, controles y normativa interna; Seguimiento de las decisiones tomadas; Decisión de las operaciones que deben ser comunicadas; Adopción de medidas cautelares o decisiones sobre clientes o sectores de actividad; Y aprobación del manual de la sociedad en materia de PBC&FT. La periodicidad de sus reuniones será mensual y se recogerán en actas todos los aspectos discutidos en cada reunión así como las decisiones que se adopten. Reporta periódicamente al Consejo de Administación. Pag. 7 Enero 2014

8 Organización Interna Representante ante el SEPBLAC Beka Finance ha designado Representante ante el SEPBLAC al Director General de la sociedad. Asimismo, el Representante ante el SEPBLAC ha designado como Representante Autorizado al Director de Control Interno y Cumplimiento. Las principales funciones del Representante ante el SEPBLAC son: Presidencia del Comité PBC&FT; Canalización de las comunicaciones entre el SEPBLAC y la sociedad; Participación en las reuniones que convoca el SEPBLAC con finalidad consultiva o informativa. Comparecencia en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales en relación con los datos recogidos en las comunicaciones al SEPBLAC. Pag. 8 Enero 2014

9 Organización Interna Departamento de Control Interno y Cumplimiento La agrupación operativa responsable del control y coordinación de la prevención del blanqueo de capitales dependiendo en este ámbito del Comité de PBC&FT, es el Departamento de Control Interno y Cumplimiento. Las principales funciones de este departamento, en materia de prevención del blanqueo de capitales son las siguientes: Proponer y desarrollar la normativa de carácter interno; Canalizar las comunicaciones entre la sociedad y el Servicio Ejecutivo; Canalizar las comunicaciones entre el Comité de PBCFT y las distintas agrupaciones de la sociedad; Implantar alertas y controles y gestionarlos adecuadamente y analizar las alertas obtenidas; Diseñar planes de formación del personal; Elaborar y mantener registros de la documentación e informes sometidos a los órganos de administración y las decisiones tomadas por ellos. Pag. 9 Enero 2014

10 Políticas de Aceptación, Identificación y Conocimiento de los clientes La Entidad cuenta con un Modelo de Riesgo de Blanqueo, diseñado para dar respuesta a las exigencias legales existentes tras la entrada en vigor de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Así mismo, tiene en cuenta las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) respecto a la gestión orientada al riesgo y las mejores prácticas observadas en el sector. El objetivo último del Modelo es realizar la segmentación de la cartera de clientes, atendiendo a criterios de gestión del riesgo, mediante el cálculo de un nivel de riesgo asociado al blanqueo de capitales y a la financiación del terrorismo para cada uno de sus clientes o potenciales clientes, que permita determinar las acciones concretas a llevar a cabo para supervisar y analizar su operativa. Política de aceptación de clientes La política de Aceptación de Clientes se aplica a todos los clientes de la entidad antes de entablar relaciones comerciales. Pag. 10 Enero 2014

11 Políticas de Aceptación, Identificación y Conocimiento de los clientes Política de identificación de clientes Salvo las excepciones legalmente establecidas, la Entidad exigirá la presentación de los documentos acreditativos de la identidad de sus clientes, habituales o no, en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar cualesquiera operaciones, de acuerdo con la legislación vigente. El cumplimiento de este procedimiento es responsabilidad de las áreas comerciales, y será aplicable a todos los clientes y a las personas no clientes que soliciten la prestación de cualquier servicio que exija identificación según la normativa. En especial, se recabará Información adicional para determinar si estos actúan por cuenta propia o de terceros, y se adoptarán medidas adecuadas para conocer al titular real y la estructura de propiedad o de control en las personas jurídicas. Política de conocimiento de clientes La Entidad obtendrá información sobre el propósito e índole de la relación de negocios. En particular, recabarán información a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial. Respecto a los titulares de productos, se deberá verificar la veracidad de dicha información obteniendo de los propios clientes o de fuentes públicas documentos que guarden relación con dicha actividad. Pag. 11 Enero 2014

12 Otras cuestiones contempladas en el manual EXAMEN ESPECIAL DE OPERACIONES COMUNICACIÓN DE OPERACIONES CUMPLIMENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR ORGANISMOS CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS FORMACIÓN DEL PERSONAL AUDITORÍA INTERNA Y EXAMEN ANUAL EXPERTO EXTERNO PROTECCIÓN E IDONEIDAD DE EMPLEADOS Y DIRECTIVOS Pag. 12 Enero 2014

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