En 0<.11"'''0,a J~ de A60~TO de 2010 REUNIDOS. De una parte, Dña Belén Fernández Acevedo, Concejal de Gobierno de
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- Encarnación Cortés Duarte
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1 CONVENIO MARCO ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Y EL (Secretaria General de Instituciones Penitenciarias) EN MATERIA PENITENCIARIA. /01/ ---- En 0<.11"'''0,a J~ de A60~TO de 2010 REUNIDOS De una parte, Dña Belén Fernández Acevedo, Concejal de Gobierno de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo, actuando en virtud. de s competencias que le atribuyen el articulo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de bril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el Decreto de delegación de competencias, Resolución de 7 de agosto de y de otra parte Dña Mercedes Gallizo Llamas, Secretaria General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 543/2008, de 21 de abril, BOE de 22 de abril y con competencia para firmar convenios se9un Orden INT/50/2010, de 12 de enero en relación con Orden INT 1470/2008, de 27 de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, y las anteriores Ordenes INT/2853/2006, de 13 de septiembre e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. Ambas partes se reconocen con capacidad para formalizar el presente convenio, en base a los principios de colaboración, cooperación y eficacia que deben presidir las actuaciones de las Administraciones Publicas y 1
2 MANIFIESTAN PRIMERO.- Que en la actualidad el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección y gestión del régimen penitenciario. SEGUNDO.- Asimismo, el articulo 25.2 de la Constitución Española y el Articulo 1 de la Ley Organica 1/1979, de 26 de Septiembre, General Penitenciaria, establece que las Instituciones Penitenciarias tienen como fin 4~'TAAf/t4' primordial la reeducación y la reinsercián social de los sentenciados a penas y f~i "o edidas penales privativas de libertad, al tiempo que las Instituciones 1, enitenciarias tienen igualmente a su cargo, según este último precepto legal,., na labor asistencial y de ayuda para los internos/as, liberados/as \\C-C~~ o condicionales y definitivos/as y familiares respectivos. TERCERO.- Por su parte, el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo viene desarrollando múltiples iniciativas y actividades que tienden a asegurar la prestación integral y adecuada de servicios al conjunto de los ciudadanos, CUARTO.- Que los convenios entre las Administraciones Públicas constituyen el instrumento adecuado para desenvolver su cooperación en cuestiones de interés común, tal como establecen los articulas 6 y siguientes de la Ley 30/92 del 26 de noviembre, de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el articulo 57 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por todo cuanto antecede y con la finalidad de establecer, un cauce formal de colaboración ambas instituciones acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes cláusulas,<.,--~~~~ ". ':}, ( I I!!. c' '\,, ;;' '.'...~. (-) '-J... '0"'t: ~ \~~dj ~~ 2
3 CLAUSULAS PRIMERA.- OBJETO DE ESTE CONVENIO.- El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo y el Ministerio de Interior -Secretaria General de Instituciones Penitenciarias- para intentar conseguir de forma integral los fines que la Constitución Española y las Leyes Vigentes establecen para las personas internadas en los establecimientos penitenciarios, liberados condicionales y penados a medidas alternativas al ingreso en prisión. SEGUNDA.- AMBITO DE APLICACiÓN. El presente Convenio se circunscribe al Municipio de Oviedo, pudiendo beneficiarse del mismo todos Jos internos del Centro de Inserción Social "El Urriellu", (Villabona), que estén censados o empadronados en dicho Municipio. TERCERA.- AREAS DE APLICACiÓN. La colaboración derivada del presente Convenio comprende la posibilidad de integrar a internos que reunan las características adecuadas para desarrollar tareas de apoyo en el mantenimiento de Instalaciones Deportivas Municipales y en las actividades del Vivero Municipal, así como en otras iniciativas que puedan contribuir a su inserción sociolaboral. CUARTA.- FORMA DE COLABORACION DE LAS PARTES. En relación a los internos que se integren en las instalaciones deportivas municipales y en el vivero municipal, la oferta inicial, para el año 2010, se concreta en ocho plazas respecto de las cuales el Ayuntamiento de Oviedo se compromete a subvencionar los gastos derivados del transporte así como la aportación de la ropa de trabajo y las contingencias de seguro en caso de. accidente para cada uno de los internos participantes. " \ \ 3
4 Respecto del resto de intervenciones, el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo se compromete a facilitar a la Dirección del Centro de Inserción Social "El Urriellu" la información y ofertas de las posibles intervenciones relativas a los distintos ámbitos convenidos al objeto de coordinar la selección de los posibles internos beneficiarios. QUINTA.- SEGUIMIENTO DEL CONVENIO a) Por el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo: Concejalia de Servicios Sociales. Dos personas de la b) Por la Administración Penitenciaria: Dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. La Comisión, que se reunirá al menos una vez al año, determinará un proceso de seguimiento, evaluación y, en su caso, modificación de la programación efectuada para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente Convenio. La misma quedará sometida, en cuanto a su composición y funciones, a lo prevenido para los órganos colegiados en el Capitulo 11 del Titulo 11 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre. de Régimen Juridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SE A.-.- VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de un año, entendiéndose tácitamente prorrogado por años naturales sucesivos de no mediar denuncia por alguna de las partes. 4
5 AYUNTAMIENTO DE ÜVlEDO SEPTIMA.- NATURALEZA DEL CONVENIO. El presente convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Publico, en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado primero de su articulo Cuarto. OCTAVA.- CESiÓN DE DATOS Las actuaciones en materia de cesión de datos de carácter personal se ajustarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal. y en prueba de conformidad firman el presente Convenio, por duplicado original, en el lugar y fecha indicados POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DEOVIEDO POR LA SE INSTITUCI RETARlA GENERAL DE NES PENITENCIARIAS 5
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