Efectos del matrimonio

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2 Efectos del matrimonio EFECTOS DEL MATRIMONIO EN GENERAL Efectos personales del matrimonio => parentescoporafinidad y relación matrimonial. Efectos patrimoniales del matrimonio=>esfera de los bienes que poseen al casarse y los que poseerán después.

3 EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO Tras la reforma de 2 de mayo de 1975 => desaparece el principio de autoridad marital. Deber de convivencia y domicilio conyugal Deber de fidelidad Deber de ayuda y socorro Deber de respeto Actuación en interés de la familia

4 EFECTOS PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL=> conjunto de reglas que delimitan los intereses pecuniarios que se derivan del matrimonio, ya en las relaciones de los cónyuges entre sí, ya en sus relaciones con los terceros. CLASES: Ø Por su origen: convencional puro convencional con régimen legal supletorio convencional a elegir entre un numerus clausus legal legal único obligatorio. Ø Por su contenido: sistema de unidad sistema de comunidad de bienes sistema de separación

5 RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO REGÍMENES ECONÓMICOS EN NUESTRO DERECHO Ø Antes de la reforma de 1981=> sistema convencional con régimen supletorio: gananciales Ø Después de la reforma de 1981 =>sistema convencional con regímenes supletorios de primero y segundo grado: El pactadoen Capitulaciones matrimoniales Sociedad de gananciales (supletorio de primergrado) Separación de bienes (supletorio de segundogrado) Régimen de participación Todo matrimonio tiene régimen económico y nada más que los matrimonios lo tienen. No lo tienen las parejas de hecho, que tienen acuerdos.

6 CAPITULACIONES MATRIMONIALES Son un contrato o convenio del derecho de familia cuyo objeto es estipular, modificar o sustituir los aspectos económicos del matrimonio. Requisitos: -personales: cónyuges o futuros cónyuges - temporales: durante el matrimonio o 1 añoantes. - formales: en escritura pública (inscripción en el Registro civil para que surtan efectos frente a terceros). - contenido: nulas estipulaciones que limitan la igualdad de derechos de ambos cónyuges

7 Regímenes legales Gananciales: Separación del patrimonio ganancial o común y el patrimonio de cada uno de los cónyuges Separación de bienes: Cada cónyuge conserva no sólo la titularidad de sus bienes al tiempo de constitución del régimen sino también de los que adquiera durante el mismo por cualquier título. Sólo existen dos patrimonios personales. Participación: Durante el matrimonio funciona como uno de separación, pero al liquidarse cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante la vigencia del régimen. Las ganancias se determinan por la diferencia entre el patrimonio inicial y final de cada cónyuge, dividiéndose por mitad entre los cónyuges o sus herederos.

8 Gananciales Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para marido y mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al disolverse aquélla. Se trata de una comunidad que recae sobre las ganancias y beneficios que los cónyuges adquieran durante el matrimonio, constituyendo así un patrimonio separado distinto de los patrimonios privativos de cada uno de los cónyuges.

9 Gananciales. Naturaleza Este patrimonio separado no puede considerarse como una comunidad ordinaria o de tipo romano, sino germánica. Dos consecuencias importantes: 1. los cónyuges están obligados a permanecer en la comunidad, no siendo posible instar su división sino únicamente su extinción (a diferencia de lo que sucede en la comunidad romana, en la que los copropietarios no están obligados a permanecer en la comunidad pudiendo instaren cualquier momento la división de la cosa común) 2. ninguno de los cónyuges puede aisladamente disponer por actos inter vivos como bienes privativos de las participaciones que respecto a cada uno de los bienes o derechos les corresponden.

10 Bienes privativos: 1) Los bienes y derechos que les pertenezcan al comenzar la sociedad 2) Los que adquiera después por título gratuito 3) Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos 4) Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno sólo de los cónyuges 5) Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles inter vivos 6) El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes propios

11 7) Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor 8) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común 9) Las cantidades o créditos privativos de uno de los cónyuges 10) Los derechos de usufructo o pensión pertenecientes a uno de los cónyuges 11) La adquisición de acciones u otros títulos o participaciones sociales 12) Las mejoras realizadas en los bienes privativos 13) Los incrementos patrimoniales de empresas privativas

12 Bienes gananciales: 1. Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges 2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales 3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno sólo de los cónyuges 4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho 5. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno de los cónyuges a expensas de los bienes comunes 6. Los bienes donados o dejados en testamento conjuntamente a los cónyuges 7. Las mejoras realizadas en los bienes gananciales 8. Los incrementos patrimoniales deempresas gananciales

13 Responsabilidad «Los bienes gananciales responderán en todo caso de las obligaciones contraídas por los dos cónyuges conjuntamente o por uno con el consentimiento del otro» Por un cónyuge: La responsabilidad alcanza a los bienes gananciales y a los suyos propios, es decir, los acreedores podrán dirigirse indistintamente, sin necesidad de guardar ningún orden, contra los bienes privativos del deudor o contra los gananciales. Pero nunca contra los bienes propios del cónyuge no deudor, salvo cuando se trate de deudas contraídas para atender las necesidades ordinarias de la familia, en cuyo caso responden solidariamente los bienes gananciales y los privativos del cónyuge que contrajo la deuday, subsidiariamente, los del otro cónyuge.

14 Presunciones Presunción de ganancialidad de los bienes: Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se pruebe que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges. Presunción en la separación de bienes: Cuando no sea posible acreditar a cuál de los cónyuges pertenece algún bien o derecho, corresponderá a ambos por mitad. No perjuicio a terceros de la confesión de un cónyuge sobre la propiedad de los bienes: Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges.

15 RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL PRIMARIO Normas imperativas, de las cuales algunas han de considerarse en cualquier caso, independientemente de cual sea el régimen económico aplicable al matrimonio. LEVANTAMIENTO DE LAS CARGAS DELMATRIMONIO: Ø Los bienes de los cónyuges están sujetos al levantamiento de las cargas del matrimonio. Ø Son cargas el sostenimiento de la familia, la alimentación y educación de los hijos comunes y las atenciones de previsión acomodadas a los usos y circunstancias de la familia y también la alimentación y educación de los hijos de unode los cónyuges cuando convivan en el hogar familiar. LAS LITIS EXPENSAS: Ø Litigios entre los cónyuges: cada uno de ellos debe satisfacer sus gastos. si uno de ellos carece de bienes propios para satisfacer los gastos del litigio, éstos serán a cargo del caudal común. Ø Litigios de un cónyuge con terceros: los gastos los debe satisfacer el cónyuge litigante con sus propios bienes, pero si carece de bienes suficientes y, además, está actuando en provecho de la familia, los gastos del litigio serán a cargo del caudal común, y si no hubiere caudal común, el cónyuge deberá solicitar la asistencia jurídica gratuita.

16 RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL PRIMARIO LA POTESTAD DOMÉSTICA Ø Cualquiera de los cónyuges puede comprometer los bienes del matrimonio para satisfacción de las necesidades familiares. Ø De las deudas contraídas en el ejercicio de tal potestad responderán solidariamente los bienes comunes y los del cónyuge que contraiga la deuda y, subsidiariamente, los del otro cónyuge. PROTECCIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL Y DE LOS MUEBLES DE USO ORDINARIO: Para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial. DERECHO AL AJUAR DEL CÓNYUGE SOBREVIVIENTE: Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. REGULACIÓN GENERALDELCONSENTIMIENTO DUAL: Cuando la ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados, podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido, o de sus herederos.

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