Objetivos de aprendizaje
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- Rodrigo Méndez Maldonado
- hace 7 años
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2 Objetivos de aprendizaje Conocer el contenido y los caracteres de la propiedad Comprender las limitaciones de la propiedad y, específicamente, su función social Distinguir los regímenes jurídicos de las propiedades especiales Conocer la tipología de Derecho reales Conocer el régimen de circulación de bienes 2
3 Contenidos 1. Concepto y límites de la propiedad 2. Las propiedades especiales 3. Tipología de los derechos reales 4. La circulación de los bienes 3
4 1. Concepto y límites de la propiedad Derecho real Poder sobre una cosa que se pueden ejercer inmediatamente sobre las mismas y cuyo respeto se puede hacer valer frente a cualquiera Derecho de crédito Vincula a una persona (acreedor) con otra (deudor), de forma que éste tiene un obligación con aquel, el derecho del acreedor se centra en la exigencia de una conducta al deudor 4
5 1. Concepto y límites de la propiedad La propiedad privada es uno de los pilares de nuestro sistema económico (art. 33 CE): derecho real por excelencia Concepto clásico propiedad: Art. 348 Código civil: la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes Se concibe como un derecho de carácter absoluto 5
6 1. Concepto y límites de la propiedad Contenido de la propiedad Poder de exclusión Poder de goce Poder de disposición el propietario puede excluir a terceros de la utilidad que la cosa proporcione engloba tanto el uso de la cosa, como el derecho a percibir los frutos que produzca el propietario es la persona legitimada para enajenar total o parcialmente su derecho a otra persona 6
7 1. Concepto y límites de la propiedad Límites de la propiedad Relaciones de vecindad Función social Deberes sociales 7
8 1. Concepto y límites de la propiedad Relaciones de vecindad impedir que el propietario realice en su propiedad actividades que perturben de manera intolerable el disfrute de propiedades vecinas (p. ej. no abrir ventanas a menos de una determinada distancia, no puede producir emanaciones peligrosas) 8
9 1. Concepto y límites de la propiedad La función social de la propiedad El art. 128 CE reconoce que toda la riqueza del país está subordinada al interés general ; por tanto aunque los bienes atribuidos a los particulares deben servir a los intereses propios de estos, dicho servicio ha de ser compatible con los intereses de la colectividad. En consecuencia, aunque el Art. 33 CE reconoce la propiedad privada, no se hace en términos ilimitados 9
10 1. Concepto y límites de la propiedad Los deberes sociales Normalmente, cuando el bien sea productivo se centran en que su aprovechamiento redunde en el interés colectivo (p. ej. Explotaciones agrarias) La CE no establece directamente cuales son los deberes, por lo que será la ley la que deba concretarlos. Sin embargo, tales limitaciones no pueden ser ilimitadas llegando a menoscabar el contenido esencial 10
11 2. Las propiedades especiales La función social de la propiedad Pluralidad de regímenes jurídicos del derecho de propiedad para determinados grupos de cosas La propiedad rústica La propiedad urbana La propiedad intelectual La propiedad industrial Otros regímenes especiales (p. ej., aguas, minas, etc.) 11
12 2. Las propiedades especiales La propiedad rústica Existe una regulación especial cuya finalidad es que los terrenos rústicos sean adecuadamente explotados, con los criterios técnicos más adecuados; se realicen las transformaciones necesarias y se trate de mejorar el empleo; proveyéndose incluso la expropiación La propiedad urbana Cobra un papel predominante los planes urbanísticos municipales, al determinar las condiciones en que se puede construir 12
13 2. Las propiedades especiales La propiedad industrial (ver tema 10) La propiedad intelectual Conjunto de derechos que recaen sobre obras científicas, literarias o artísticas, y corresponden a sus autores o creadores, y sus herederos Regulación: Ley de Propiedad Intelectual (RDL 1/1996) Clases de derechos de autor: Patrimoniales Morales Carácter temporal 13
14 3. Tipología de los derechos reales La propiedad se caracteriza por la plenitud Existen otros derechos reales limitados cuya titularidad solo confiere facultades sobre alguna o algunas de las utilidades sobre el bien: Usufructo Servidumbre Hipoteca Prenda Tanteo Retracto 14
15 3. Tipología de los derechos reales El usufructo Concento en el art. 467 Cc Dos sujetos: a) El usufructuario usa la cosa y adquiere los frutos, pero no puede modificar el destino económico originario, ni alterar esenacialmente su configuración física ni disminuir su valor, ni enajenar el bien a otra persona (aunque si puede transmitir su derecho b) El nudo propietario quien puede transmitir el bien y cuando finaliza el usufructo obtiene el pleno dominio 15
16 3. Tipología de los derechos reales La servidumbre Concepto Consiste en que un bien inmueble (que pertenece a una persona) desempeñe parcialmente una relación de servicio respecto de otro bien inmueble (que pertenece a otra persona) (Art. 530 Cc). Contenido Puede ser muy variado, pues múltiples son las posibles utilidades que puede prestar un predio a otro (p. ej. paso, luces, etc.). Las servidumbres son inseparables de las fincas a las que activa (predio dominante) o pasivamente (predio sirviente) pertenecen. 16
17 3. Tipología de los derechos reales Los derechos de garantía Los más importantes son la hipoteca y la prenda Aunque el Art CC consagra el principio de responsabilidad patrimonial universal, puede ocurrir que el deudor en el momento en que se le reclame no tenga bienes suficientes; Para evitar tal situación la ley puede imponer o las personas pactar que un determinado bien responda de la deuda (con carácter preferente frente al resto de acreedores), aunque el bien (ya) no sea titularidad del deudor. 17
18 3. Tipología de los derechos reales La hipoteca Recae sobre bienes inmuebles, por lo que el deudor mantiene la posesión) La prenda Recae sobre bienes muebles, por lo que el deudor ha de entregar la cosa al acreedor o a un tercero) Cuando la deuda no es atentida: El acreedor puede instar la ejecición de la garantía, lo que implica la venta del bien para resarcir la deuda con el dinero obtenido 18
19 3. Tipología de los derechos reales Los derechos de adquisición preferente: Permiten a su titular provocar la transmisión a su favor del bien por su propietario, si este decide enajenarlo, con preferencia a cualquier otro adquiriente y por el precio en el que lo ofreciera el titular, o en el que ya hubiera obtenido. Dos tipo principales: Tanteo: el propietario de un bien que proyecta enajenarlo está obligado a notificar al titular del tanteo el proyecto de enajenación y sus condiciones, para que éste, si acepta las condiciones, pueda adquirirlo preferentemente Retracto: concede a su titular, ante una enajenación ya realizada, el derecho a que ésta quede sin efecto y él sea el adquiriente, en el mismo precio y condiciones. 19
20 4. La circulación de los bienes Adquisición (= procedimiento a través del cual los bienes entran a formar parte del patrimonio de una persona) Adquisición originaria (atribución cuando surge a la vida jurídica por primera vez) Adquisición derivativa (= se recibe un bien procedente de la esfera jurídica de otra persona) Mortis causa Intervivos (transmisión) Universal (heredero) Particular (legatario) 20
21 4. La circulación de los bienes SUCESIÓN UNIVERSAL Testamento (negocio jurídico unilateral del causante) Ab intestato (por obra de la Ley) Actos jurídicos que articulan la circulación de los bienes SUCESIÓN PARTICULAR Testamento TRANSMISIÓN Contrato (negocio jurídico bilateral) Derechos reales (además, tradición = entrega de la cosa) Derechos de crédito (solo contrato) 21
22 4. La circulación de los bienes Transmisión mortis causa (sucesión) Voluntaria: mediante testamento Legal (ab intestatato): la designación del sucesor se hace por ley Modalidades Heredero. Sucede a titulo universal. Recibe la totalidad o parte alícuota de la herencia, tanto bienes y derechos como deudas Legatario. Sucede a titulo particular. Adquiere bienes o derechos particulares, sin asumir las deudas del causante Sistema de legítimas y mejoras 22
23 4. La circulación de los bienes Transmisión intervivos Negocios jurídicos traslativos de la propiedad Unilaterales: donación Bilaterales: cesión, compraventa, compensación, etc. Derechos reales En primer lugar, es preciso suscribir un contrato traslativo Se exige además la puesta a disposición (tradición de la cosa) Derechos de crédito No es necesaria la tradición del crédito Requisitos formales: rige el principio de libertad de forma, aunque en algunos casos se exige otorgar escritura pública 23
24 4. La circulación de los bienes El Registro de la Propiedad regulado por Ley Hipotecaria (1946) y Reglamento Hipotecario (Decreto 1947) Funciones: tiene por objeto la inscripción de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles Actos inscribibles Títulos traslativos de dominio o relativos a derechos reales (usufructo, uso, hipoteca, servidumbres, etc.) Las resoluciones judiciales que declaren la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquier otra que modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles Forma deberán constar en escritura pública o documento judicial 24
25 4. La circulación de los bienes Eficacia del Registro de la Propiedad La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las leyes Los asientos producen todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud Terceros de buena fe Los títulos sobre bienes inmuebles, que no estén debidamente inscritos, no perjudican a tercero de buena fe El tercero de buena fe que adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición La nulidad de las inscripciones no perjudicará el derecho anteriormente adquirido por un tercero de buena fe La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del Registro. 25
26 4. La circulación de los bienes Organización del Registro de la Propiedad Depende del Ministerio de Justicia (Dirección General de los Registros y del Notariado) Cada Registro de la Propiedad está a cargo de un Registrador con carácter de funcionario público Circuncripción territorial De acuerdo con el reparto de demarcaciones, existen Registros de la Propiedad en numerosas poblaciones, existendo varios en una provincia Las inscripciones se harán en el Registro en cuya circunscripción territorial radiquen los inmuebles Más información: 26
27 Cuestiones a resolver Pon un ejemplo, diferente de los ya comentados en clase, sobre limitación del derecho de propiedad basado en una relación de vecindad Se puede garantizar un crédito con una hipoteca de un bien cuyo titular sea diferente al deudor? Pon un ejemplo de cesión de créditos Diferencias entre legatario y heredero Qué datos puedo obtener de una sociedad a través del registro de la propiedad? 27
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