DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO. Conclusiones foro 13
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- Julián Reyes Chávez
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1 DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO Conclusiones foro 13
2 PREGUNTAS DEL FORO 1. Explique en qué consiste la teoría del ius ad rem y las vocaciones del derecho real, proporcionando ejemplos en la legislación civil guatemalteca. 2. Cómo se explica la eficacia de los derechos reales en cuanto a la propiedad y en cuanto a los ius in re aliena. Sobre su eficacia, cómo se clasifican los derechos reales. 3. Cuál es la función económica de los derechos patrimoniales. 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 2
3 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega IUS AD REM 3
4 IUS AD REM Se trata de una aproximación al derecho real, o un derecho real en vías de concreción, pero que tiene tal fuerza que puede distinguirse como un derecho "a la cosa". No se trata de un tertius genus sino de la transición normal, que puede darse cuando se tiende a obtener un derecho. (Nestor Jorge Musto) Aparece donde el acreedor tiene derecho a conseguir que la cosa le sea entregada y puede, en vía de ejecución sobre el patrimonio del deudor, reclamar esa misma cosa. Sin embargo, dice Diez Picazzo, al momento de la codificación la mayor parte de la doctrina consideró al ius ad rem como un derecho personal, pues aunque se dirige sobre la cosa no tiene eficacia erga omnes sino frente al deudor, sus causahabientes y el adquirente de mala fe. 4 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega
5 IUS AD REM Situación jurídica en que se encuentra quien tiene un título que le da derecho para adquirir una cosa determinada, cuando todavía no ha adquirido dicha cosa mediante la necesaria adquisición de la posesión de la misma. La plena eficacia de un derecho real frente a terceros exige la inscripción en el Registro de la Propiedad, pero cuando la inscripción no ha podido ser practicada (por defectos subsanables en los documentos presentados al Registro) hay un «derecho real en vías de inscripción», que puede ser provisionalmente protegido mediante un asiento especial. Art num 5 c.c. 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 5
6 IUS AD REM Es la protección a la esperanza de adquisición de un derecho real que todavía no ha quedado perfeccionado por faltar alguno de los elementos que para ello exigen las leyes. Se ubica aquí a la compraventa con reserva de dominio y a quienes han adquirido una cosa cierta y determinada pagando la contraprestación, sin que les haya sido entregada. Puig Brutau citado por Diez Picazo. 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 6
7 EJEMPLOS DEL IUS AD REM Compraventa con pacto de reserva de dominio. Art c.c. Si el comprador ha pagado el precio pero el vendedor no entrega la cosa, puede pedir que se le ponga en posesión de ella. Art p c.c. Si algún documento en el que se constituya, modifique o transmita un derecho real sobre inmuebles o muebles identificable es rechazado por el Registro General de la Propiedad por defectos subsanables en 30 días, el interesado puede pedir su anotación preventiva. Art num 5 c.c La promesa. Art c.c. La opción. Art c.c. 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 7
8 Nótese que en cada uno de los casos expuestos como ejemplo, la norma protege la expectativa que tiene una persona de adquirir el derecho en virtud de un contrato. En la compraventa con pacto de reserva de dominio, el comprador espera obtener el dominio en cuanto termine de pagar el precio. En la promesa y en la opción, la ley confiere al promitente o al optante acción para exigir el otorgamiento del contrato definitivo, de adquirir el dominio, si es ejercitada dentro del plazo establecido en la ley. El promitente comprador y el optante tienen la expectativa de adquirir el dominio al celebrar el contrato definitivo. 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 8
9 Finalmente, si el testimonio de una escritura que contiene una compraventa de bien inmueble es suspendida por el registro por defectos subsanables en 30 días, el interesado puede pedir su anotación preventiva a efecto de evitar que ingrese una segunda venta y que por su prelación impida la inscripción de la primera venta hecha a su favor. 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 9
10 En todos estos casos, según la doctrina, se trata de un ius ad rem, un derecho a la cosa diferente al ius in re derecho sobre la cosa o el ius in re aliena, «sobre» cosa ajena. Permite al acreedor de dominio la posibilidad de que la potestad directa o inmediata (que no la tiene porque aun no ha pagado el precio, p.e.) sobre la cosa se produzca en el futuro mediante el requerimiento de que se le ponga en posesión de la misma o de la celebración de contrato definitivo. Por eso, se ha concluido que el ius ad rem es un derecho personal. 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 10
11 ANÁLISIS SEGUNDA VENTA En cuanto a la doble venta, el problema es que el primer comprador no adquiere la propiedad si, tratándose de muebles, no es quien tiene el poder sobre la cosa y de inmuebles, si no ha inscrito su derecho. Pues en el primer caso, prevalece la venta de quien tenga la cosa en su poder y en el segundo, de quien haya inscrito primero en el Registro General de la Propiedad. Art y 1808 Código Civil. Además, debe tenerse presente la protección al tercero que brinda la ley. Art c.c. Lo cual no obsta, a que quien primero compró pueda ejercitar acciones contra el vendedor o el comprador si la segunda venta fue mala fe /10/2015 M.Sc. Viviana Vega
12 ORIGEN DEL IUS AD REM La doctrina lo señala en el derecho canónico cuando, por ejemplo, se nombraba un nuevo obispo quien no había tomado posesión del cargo, se decía que no tenia el ius in re al obispado pero tenia un ius ad rem, es decir, una expectativa al mismo. 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 12
13 VOCACIONES AL DERECHO REAL 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 13
14 Son, según Atard citado por Díez Picazzo, los ius ad rem en sentido estricto y técnico. Son titularidades que se atribuyen a los sujetos por virtud de la ley, de un contrato, un testamento, una resolución judicial o una operación del registro para obtener la posesión o la utilidad económica de una cosa determinada que aun no se tiene para asegurarlo ante la posibilidad o el temor de que el derecho real no se concrete. 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 14
15 Se comparte el criterio de Valverde en el sentido que no tiene sentido ni utilidad esta división porque los iura ad rem son simples derechos de obligación, aunque con unos efectos más amplios, es decir, son derechos personales que tienen la posibilidad de transformarse en derechos reales. 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 15
16 EJEMPLOS No obstante, se citan como ejemplos: La posición de los acreedores que obtienen el embargo de bienes del deudor; La anotación preventiva de una demanda de incapacidad. Los derechos que han tenido acceso al registro por virtud de una anotación preventiva por defectos subsanables. La anotación de demanda de propiedad. 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 16
17 EFICACIA DE LOS DERECHOS REALES 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 17
18 DE LA PROPIEDAD Permite al propietario reclamar la cosa donde quiera que se encuentre y de quien quiera que la detente. Mediante acciones como la de reivindicación y el amparo contra el Registro General de la Propiedad por la inscripción de documentos evidentemente falsos. La eficacia de este derecho real es plena y más amplia, pues a diferencia de la posesión y los derechos reales sobre cosa ajena, el señorío sobre la cosa se ejerce aunque materialmente el dueño no la detente. Así, a pesar de que un terreno aparezca aparentemente baldío o abandonado el propietario tiene el derecho de reclamarla de cualquier detentador o usurpador quien no puede alegar la falta de presencia física del propietario en el terreno o el abandono del mismo para pretender su apoderamiento /10/2015 M.Sc. Viviana Vega
19 DE LA POSESIÓN El poseedor cuenta con las acciones interdictales para proteger su derecho (interdicto de amparo de la posesión o tenencia) o recuperarlo. Pero a diferencia de la propiedad, el ejercicio del señorío sobre la cosa debe ser pública, pacifica y continua, por sí o por medio de otra persona. Si el poseedor deja el bien desamparado, sin alguien que lo cuide o use en su nombre, la ley lo toma como abandonado, y si el abandono es por más de un año se pierde la posesión (posesión discontinua). Art. 630 c.c. Lo que no sucede con la propiedad, pues aunque se trate de muebles aparentemente abandonados, la ley establece un procedimiento que debe observarse previo a la adquisición; concluido el cual si se llega a establecer que el propietario ha abandonado la cosa mueble, que dejó de perseguir al animal producto de caza o pesca o al enjambre, hasta entonces puede darse la adquisición /10/2015 M.Sc. Viviana Vega
20 IURA IN RE ALIENA Permiten la acción de su titular frente a quien quiera que sea en todo momento propietario de la cosa. P.e. El usufructuario conserva su derecho y da su consentimiento para que la nuda propiedad sea vendida o fraccionada con o sin el usufructo y ejerce su derecho contra el nuevo nudo propietario. El banco como acreedor hipotecario puede limitar la enajenación de la cosa y al igual que cualquier otro, puede oponer su derecho contra el acreedor anterior que no haya inscrito y su preferencia o prelación contra los posteriores. El dueño del predio dominante puede exigir a los sucesores del dueño del predio sirviente la conservación de la servidumbre, pues ésta es indivisible y sigue al bien aunque se fraccione o enajene /10/2015 M.Sc. Viviana Vega
21 CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES POR SU EFICACIA 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega 21
22 DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA DE GOCE PERMITEN LA UTILIZACIÓN PARCIAL O TOTAL DE BIEN AJENO Y ADQUISICIÓN DE FRUTOS DE REALIZACIÓN DE VALOR OTORGAN FACULTAD DE ENAJENAR, MEDIANTE TRÁMITES LEGALES, PARA OBTENER VALOR 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN, SERVIDUMBRE, SUPERFICIE HIPOTECA Y GARANTÍAS MOBILIARIAS 22
23 DERECHOS REALES DISCUTIDOS ARRENDATICIO Arrendatario tiene poder directo sobre la cosa, extrae frutos sin colaboración del arrendador DERECHO DE RETENCIÓN Facultad de denegar la restitución de la cosa ajena, hasta que no se paguen los gastos 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega Es oponible a terceros al inscribirse 23 Es oponible frente a terceros, acreedores del deudor y sucesores, sin inscripción.
24 DERECHOS REALES DISCUTIDOS PROMESA Y OPCIÓN El titular tiene la opción de adquirir la cosa pagando el precio pactado DE TANTEO Y DE RETRAC TO 15/10/2015 M.Sc. Viviana Vega Confieren la facultad de adquirir una cosa cuando ha decidido enajenar o cuando la ha enajenado. Es oponible a terceros al inscribirse. Pero no confiere poder inmediato y directo. No derecho real Son facultades de adquisición, pero se pueden hacer efectivos contra el propietario y 24 sus sucesores. No derechos reales.
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