PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O
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- Raquel Carmona Sevilla
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1 PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O
2 PREGUNTAS DEL FORO 1. Qué entiende por seguridad registral. 2. Cómo se relaciona la seguridad registral con la publicidad. 3. Se encuentra contenido el principio de seguridad registral en las conclusiones de los congresos citados?
3 SEGURIDAD El estado de tranquilidad que se genera en la sociedad a partir de la idea que el nivel de riesgo para que acontezca un hecho negativo es mínimo o de suceder se está en capacidad de repelerlo. Será jurídica en la medida en que las disposiciones dictadas en desarrollo y fines de cada disciplina, sea inexorable, coercitivo y participe de otro valor: justicia. Eduardo Caicedo Escobar, Derecho Inmobiliario Registral.
4 Es el derecho de los particulares para acceder a instituciones de legitimación de sus actos, contratos y adquisiciones, en cuyo ámbito adquieren garantía legal. Entre estas instituciones están el Notariado y el Registro de la Propiedad. La seguridad jurídica que proporciona la publicidad registral se resume así: las ventas, las cargas, los embargos, etc., que no estén en el Registro no perjudican al comprador, los actos y contratos anteriores, incluidos los del vendedor, se dan por válidos en beneficio del comprador. Art c.c.
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6 SE RELACIONA LA SEGURIDAD REGISTRAL CON LA PUBLICIDAD. La verdadera publicidad inmobiliaria no surge sino cuando se encamina a la protección de terceros adquirentes; esto es cuando legitimando las adquisiciones procura la seguridad del tráfico jurídico. La función del Registro no puede limitarse a la mera y escueta publicidad de los derechos reales y sus modificaciones, so pena de reducirlo a un simple órgano informativo de efectos exclusivamente fácticos, sino que debe además protegerlos y ampararlos a través de específicas garantías (principios de legalidad, legitimación, fe pública registral).
7 La publicidad registral se justifica por ser el más eficaz instrumento de seguridad jurídica en la constitución, modificación y extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
8 El que inscribió su derecho en el Registro se halla a salvo de los ataques de quienes hubiesen adquirido del mismo titular, aunque sea en fecha anterior, derechos idénticos o incompatibles con el ya inscrito y no procedieron a su registración. Art c.c.
9 En el sistema francés, su publicidad es meramente negativa, protege contra la doble venta ( art c.c.) y, de manera general, contra cualquier adquirente que no haya inscrito su título, (art c.c.) pero lo que no garantiza, señala Lacruz, es «la validez del título del tradens o de los que, también inscritos, anteceden a éste, de manera que la nulidad o rescisión de uno alcanza a todos los adquirentes posteriores». En Guatemala, el tercero que adquiere de buena fe sí está protegido contra la resolución anulación del título de quien le haya transferido y de los anteriores. (Art c.c.) Aspecto en el cual el sistema guatemalteco toma la protección del sistema alemán, suizo y español.
10 La garantía del tráfico inmobiliario resulta plena al disponerse que, en provecho de quien adquiera de buena fe fundándose en el contenido registral, éste se reputa siempre exacto, de forma tal que será mantenido en su adquisición aunque posteriormente se anule o resuelva el derecho del tradens por virtud de causas que el Registro no proclama. Es decir, la eficacia de la publicidad alcanza a atribuir el derecho al adquirente de buena fe aunque por ser nula la anterior transmisión o por cualquier otra causa. Art c.c.
11 CARTA DE BUENOS AIRES III. Los Registros Públicos Inmobiliarios de carácter jurídico, son instituciones específicas organizadas por el Estado y puestas a su servicio y al de los particulares, para consolidar la seguridad jurídica, facilitar el tráfico, garantizar el crédito y el cumplimiento de la función social que tiene la propiedad, compatible con la libertad, el progreso y el desarrollo de los pueblos. ÍV. En el estado actual de la ciencia y técnica jurídicas, los registros inmobiliarios constituyen el medio más eficiente para la publicidad de los derechos reales sobre inmuebles, los gravámenes que los afectan y las medidas que limiten o condicionen su libre disponibilidad,
12 VI. La legislación relativa a la constitución, adquisición, trasmisión, modificación, extinción de derechos reales sobre inmuebles o cualquiera otra situación jurídica, debe procurar la protección tanto del interés del titular como la seguridad del tráfico jurídico VI. La registración de los derechos y situaciones jurídicas sobre bienes inmuebles debe ser obligatorio.
13 XVI. La presunción legitimadora del Registro para el que adquiera de buena fe y a título oneroso con apoyo en el mismo es incontrovertible. Ha de asegurarse la debida reparación del interés legítimo perjudicado. XVII La buena fe del tercero se presume siempre mientras no se pruebe que conoció o debió conocer la inexactitud del Registro.
14 CARTA DE PUERTO RICO VI. Los Registradores ejercerán bajo su Responsabilidad la función calificadora, que se extenderá a la validez y eficacia del acto, su licitud, capacidad de los otorgantes, cumplimiento de los requisitos de forma y cualesquiera otros que las leyes establezcan, por lo que resulte de los documentos presentados y del contenido del registro.
15 X. Los derechos y situaciones publicados por el Registro son oponibles frente a terceros con la extensión y circunstancias que resulten de la inscripción. Los actos, derechos y situaciones jurídicas inscribibles no inscritas no producen efecto frente a terceros de buena fe. Tampoco producirán efecto frente a estas personas las declaraciones de nulidad, rescisión o resolución de los actos inscritos, ni cualquier limitación o causa de ineficacia de los derechos inscritos publicadas con posterioridad a la inscripción a favor del tercero.
16 CARTA DE MÉXICO 1.3 La calificación de los documentos inscribibles, cualquiera que sea su origen, se ajustará a las reglas generales del principio de legalidad, atendiéndose a aquéllos y a los asientos del Registro. En caso de calificación desfavorable, el Registrador habrá de consignar con claridad y precisión la totalidad de los defectos advertidos y las normas que amparen aquélla.
17 1.6 La seguridad de los derechos que los Registros Jurídicos de Bienes proporcionan se sustenta en la coordinación entre la tutela judicial y la registral de aquéllos, mediante normas que garanticen la actuación del principio de prioridad registral, la inoponibilidad del acto registrado y la ineficacia de la anulación o resolución del derecho del transmitente, todo ello frente al tercero de buena fe. 1.8 En razón del valor seguridad a que aspira el Derecho, el Registrador debe, luego de extender el asiento de presentación, practicar, suspender o denegar la inscripción del documento cualquiera que fuere su origen.
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