INMATRICULACIÓN. Conclusiones foro 2

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1 INMATRICULACIÓN Conclusiones foro 2

2 1. Indique cuál es el procedimiento de inmatriculación en el Registro General de la propiedad (casos). 2. En qué consiste el expediente de dominio y cuáles son sus fines. 3. Cuál es el origen de la doble matriculación. PREGUNTAS DEL FORO 2

3 En otras legislaciones, española, el término inmatriculación o matriculación (México) es usado para designar el acceso o entrada de una finca al Registro de la Propiedad. Es el acto por virtud del cual se obtiene el punto de partida del historial jurídico de la finca en el Registro. (Luis Diez Picazo) La legislación registral guatemalteca no utiliza este concepto. La registración por primera vez de una finca, se hace por medio de la primera inscripción de dominio sin la cual no puede registrarse ningún acto o contrato relativo a dicho bien. INMATRICULACIÓN O MATRICULACIÓN 3

4 El artículo 1130 del Código Civil establece: La primera inscripción será la del título de propiedad o de posesión (derivada de la titulación supletoria) y sin ese requisito no podrá inscribirse otro título o derecho real relativo al mismo bien. Nótese que la ley guatemalteca no permite inscribir el dominio útil (usufructo, uso o habitación) antes que el dominio directo o posesión. Tiene como característica ser un asiento de inscripción principal y definitivo. Su efecto es abrir el folio real. 4

5 PROCEDIMIENTO 5

6 No existe en Guatemala un procedimiento de inmatriculación llevado a cabo directamente ante el registro como el que mencionan Picazo y Agullón. Lo que sí se regula son los casos que dan lugar a la primera inscripción de dominio: a) Por unificación b) Por desmembración de fincas privadas o nacionales. c) Fincas o unidades filiales de la propiedad horizontal d) Finca sobre la cual se ha obtenido la titulación supletoria. 6

7 No es posible que se encuentren fincas a nombre de cierto titular y que los subsiguientes no hayan registrado su derecho y en virtud de un procedimiento de acta de notoriedad o simple declaración jurada puedan, quienes teniendo la propiedad de un inmueble registrado no hayan inscrito su derecho, lograr su registración. Tal situación es sumamente arriesgada, ya que puede dar lugar a que personas inescrupulosas con una simple declaración jurada inscriban un derecho perjudicando el de quien no inscribió. 7

8 Al establecer el artículo 1130 del Código Civil que la primera inscripción será la del título de propiedad o de posesión, se esta refiriendo a los títulos en los que consta la unificación de fincas que dé lugar a fincas nuevas, pues la unificación por anexión no da lugar a finca nueva pero sí a la cancelación total de la finca que se anexa a otra. Al título en el que conste la desmembración (por segregación o división) de fincas por algún contrato traslativo de dominio sobre fracción o fracciones de inmueble. Y finalmente a la certificación del auto declaratorio de la titulación supletoria. Tales son los casos que dan lugar a la primera inscripción de dominio o inmatriculación en Guatemala. 8

9 Al respecto el Reglamento de los Registros Generales de la Propiedad establece: ARTÍCULO 11. Los bienes que se inscriban por primera vez, se identificarán con el número, folio y libro que les corresponda al momento de hacer la inscripción... 9

10 EXPEDIENTE DE DOMINIO 10

11 Es un procedimiento judicial que se utiliza, en otras legislaciones, para matricular fincas; pretende la declaración judicial de que el solicitante justificó la adquisición de dominio de la finca. Entre los expedientes judiciales de dominio, si se les quiere llamar así, que dan lugar a la matriculación de fincas nuevas son: La titulación supletoria y Las diligencias de localización y desmembración de derechos proindivisos sobre bienes inmuebles, ambos tramitados en jurisdicción voluntaria ante un juez de primera instancia civil. 11

12 El expediente de dominio se utiliza en otras legislaciones no para acreditar que se es propietario sino que se adquirió la propiedad, lograda esta declaración cualquiera puede instaurar juicio declarativo para que la sentencia niegue el derecho al promotor del expediente de dominio. Se utiliza también para la reanudación del tracto sucesivo registralmente interrumpido o inscripción de excesos de cabida. En Guatemala no se contempla un trámite similar para la reanudación del tracto sucesivo pero sí se regulan los excesos en la Ley de Transformación Agraria y la Ley del Registro de Información Catastral. 12

13 DOBLE MATRICULACIÓN 13

14 Se denomina así al hecho de que una misma finca se encuentre inmatriculada en dos folios independientes uno de otro, con diferente número de registro y en diferente libro. Según la doctrina puede ser plural si se ha producido más de dos veces sobre la misma finca. Existe doble matriculación tanto si las fincas son absolutamente idénticas entre sí aunque sus respectivas descripciones difieran, como si una de las fincas coincide solo parcialmente o se encuentra superpuesta con respecto de otra. 14

15 La doctrina cita como casos de doble matriculación: El hecho de que los medios de inmatriculación son sencillos; De que se carezca de respaldo catastral, Que no se lleve un riguroso control de la existencia y de las características de las fincas. Documentación falsa. O la doble titulación debida a errores en anteriores descripciones, especialmente en casos de segregación o división de una finca. ORIGEN 15

16 Como ya quedó estudiado en Guatemala no existe el expediente de inmatriculación, pero sí la titulación supletoria cuyo trámite es sencillo y no se da más intervención que a la Municipalidad del lugar y a la Procuraduría General de la Nación. Sin embargo, existen áreas regidas por la Ley de Áreas de Reserva del Estado, por la Ley de Áreas Protegidas, inmuebles adjudicados a Comunidades Indígenas bajo un régimen especial; y a Empresas Campesinas Asociativas adjudicadas por el Fondo de Tierras y a ninguna de esta instituciones se solicita informe que determine si el inmueble cuya titulación supletoria se pretende se encuentra dentro de los límites de los inmuebles regidos por ellas. De ahí que mediante titulación supletoria se origine el traslape de fincas y su doble matriculación. Por lo que aunque la ley no lo regula, es sano pedirle al juez el informe de tales instituciones. 16

17 De la misma manera cuando se contrata al notario para que realice desmembraciones de fincas adjudicadas a comunidades indígenas pues de acuerdo al derecho indígena la comunidad de la tierra no se rige de la misma manera que la copropiedad romana que sigue el Código Civil por partes alícuotas y estamos acostumbrados y familiarizados a ver. En estos casos ningún miembro de la comunidad es dueño de ninguna parte alícuota de la tierra por lo que el notario está obligado a conocer estos regímenes de copropiedad para evitar autorizar desmembraciones que perjudiquen los derechos de los comunitarios y el traslape de fincas. 17

18 También debe conocerse la historia del lugar, pues existen municipios en Guatemala como Cubulco, Baja Verapaz el cual está compuesto de cinco fincas adjudicadas por el Presidente Justo Rufino Barrios y registradas. Por lo que, ninguna persona que ejerza derechos de posesión sobre un inmueble ubicado en Cubulco puede titular supletoriamente sino hacer un trámite de adjudicación ante la municipalidad que hace la adjudicación en escritura pública y la desmembración para que sea registrada. 18

19 Como origen de la doble matriculación, en Guatemala también tienen aplicación los casos que cita Luis Diez Picazo y han quedado anotados: De que se carezca de respaldo catastral. El RIC a penas está logrando catastrar algunas regiones. Hasta que se cuente con un riguroso catastro se podrá evitar la doble matriculación porque las desmembraciones deberán contar con la aprobación del RIC y los jueces en el trámite de la titulación supletoria están solicitando informe al RIC. 19

20 Que no se lleve un riguroso control de la existencia y de las características de las fincas. Consecuencia que no se lleva un buen catastro. Documentación falsa. En Guatemala ha proliferado la falsificación de documentos para su ingreso al registro, lo que conlleva a la doble matriculación sobre la base de documentos evidente o parcialmente falsos. También existen fincas falsas en el registro sin respaldo de un inmueble fuera del registro. Situación que jamás podría convalidarse aunque haya sido adquirida por terceros. 20

21 La doctrina presenta para solución estos hechos: Cuando una persona es titular de ambos inmuebles, en cuyo caso se resuelve en que ambos folios se pueden reducir a uno solo, sumando el contenido registral de ambos y dejando vigentes e uno solo todos los asientos válidos. La Dirección General de los Registros en España ha resuelto que e caso de doble inmatriculación a favor del mismo titular procede trasladar, por certificación de los asientos el contenido de la hoja más moderna al de la hoja más antigua extendiendo en la primera la oportuna nota de cierre. Situación que no se regula en Guatemala. Pero de presentarse tal situación tendría que llevarse el caso ante juez competente para que probado que la segunda finca no existe, ordene su cancelación total y los asientos practicado en ella se realicen en la vigente. SOLUCIONES 21

22 Si la doble matriculación proviene de titulación supletoria, si se tituló una finca ya registrada o en área de una finca ya registrada, el propietario deberá oponerse a la titulación supletoria o demandar la nulidad de las diligencias con el efecto de que se certifique lo conducente por el delito de falsedad ideológica por haber titulado una finca ya registrada. Si proviene de documentos falsos le corresponderá al perjudicado iniciar las acciones de amparo que procedan para lograr la cancelación de la segunda finca. CUANDO SE TRATA DE DIFERENTES TITULARES 22

23 ESTUDIAR ADEMÁS LAS CONCLUSIONES DEL FORO CUATRO DE LAS CONCLUSIONES DE LOS FOROS 2015, COLOCADAS EN BIBLIOTECA 23

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