4. Por qué se afirma que la autenticidad de los documentos que se presentan al registro, se presume?
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- Gonzalo Ferreyra Ortíz
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2 4. Por qué se afirma que la autenticidad de los documentos que se presentan al registro, se presume? 5. Puede el registrador suspender o negar la registración de un documento notarial o judicial argumentando falta de autenticidad o su falsedad? (No se tomarán en cuenta los comentarios que solo respondan SÍ O NO? 6. Cómo está considerado este principio en las conclusiones de los congresos citados.
3 De acuerdo a esta norma los documentos autorizados por notario o funcionario o empleado público en ejercicio de sus funciones, producen fe y hacen plena prueba, en tanto no sean impugnados de nulidad o falsedad. El documento público se presume auténtico mientras no sea redargüido de nulidad o falsedad. Es una presunción iuris tantum. La fe pública de que están dotados tanto el notario como el funcionario o empleado público confieren, al documento público autorizado por ellos, una presunción de autenticidad de que todo cuanto consta en el documento ha acontecido y que en su faccionamiento se han cumplido los requisitos legales de forma y de fondo.
4 Al ser presentado un documento público al registro, la función del registrador se limita a calificar si cumple con los requisitos de forma y de fondo; en los judiciales deberá atenerse a calificar únicamente los requisitos de forma. Si el registrador encuentra que alguno de los documentos públicos que le son presentados adolece de algún requisito que configura una causa de nulidad o falsedad, se limita a suspender o a denegar su registración sin indicar que tal defecto es constitutivo de una causal de nulidad o falsedad.
5 De ahí que el registrador se ve impedido de suspender o denegar la registración de algún documento público argumentando falsedad o falta de autenticidad, pues tal declaratoria solo corresponde hacerla a un juez, ya sea por la vía civil mediante el incidente de impugnación de documentos por falsedad o por la denuncia o querella de falsedad.
6 Ya se estudió en foros anteriores que la pretensión de nulidad o falsedad corresponde, según el caso, a las partes interesadas o a la Procuraduría General de la Nación cuando se trata de nulidad absoluta. El registrador carece de legitimación activa para demandar la nulidad o falsedad y de competencia para declararlas. Se verá que como acto administrativo, la inscripción también puede ser declarada nula o falsa pero por sus propias causas, entre las cuales no figura la declaratoria de nulidad o falsedad del documento público o del acto o negocio jurídico documentado en él.
7 En todo caso, la declaratoria de nulidad o falsedad de un documento público o del acto o negocio jurídico contenido en él, da lugar a la cancelación total de la inscripción que haya originado mas no a su nulidad. Art nums. 2 y 3 c.c. No obstante, debe tenerse presente que a pesar de la declaratoria de nulidad del documento público o del acto o negocio jurídico contenido en él si se ha operado la subsiguiente inscripción a favor de tercero de buena fe, el acto no se invalida en su perjuicio si el acto ha sido otorgado por quien aparecía en el registro con derecho a ello y si la causa de anulación o resolución o falsedad no aparecía en el registro. Art c.c.
8 B adquiere de A A demanda a B la nulidad del negocio celebrado entre ellos y se anota la demanda para evitar que B transfiera a un tercero C, que puede ser de buena fe. A pide en la demanda la cancelación de la inscripción a favor de B. Como se impidió la transferencia, en sentencia el juez ordena la cancelación y el registro la opera.
9 B adquiere de A C adquiere de B A demanda a B la nulidad del negocio celebrado entre ellos y se anota la demanda para evitar que B transfiera a un tercero C, que puede ser de buena fe. A pide en la demanda la cancelación de la inscripción a favor de B, con fundamento en el art c.c. Sin embargo, la anotación se hace posterior a la transferencia de B a C. C adquiere con registro limpio. Como NO se impidió la transferencia, en sentencia el juez ordena la cancelación y el registro NO la opera con fundamento en el art c.c.
10 Qué debió probar A en el juicio, si se enteró, antes de iniciar la demanda o al regresar el despacho diligenciado por el registro, que el bien ya había sido transferido a C?
11 1. La mala fe de C 2. Y si el contrato de éste era oneroso.
12 Como norma general, para las relaciones de derecho privado, se proclama como sistema ideal de instrumentación de los derechos inscribibles el de intervención de funcionario especializado (Notario público), y como rechazables: a) el sistema de instrumentación privada (salvo casos excepcionales); b) el sistema de intervención del Registrador en la instrumentación.
13 VII. Los medios adecuados para alcanzar la publicidad registral radican en que la legislación prevea los siguientes aspectos fundamentales: a) Que en todo acto o negocio jurídico inscribible intervengan siempre profesionales especializados, pues su particular preparación les permitirá examinar con espíritu crítico y valorativo el conjunto inescindible de hechos, actos, negocios y titularidades que siempre se presentan como necesarios para alcanzar estos resultados. b) Que todo acto o negocio inscribible es necesario que se formalice en documento auténtico, garantizándose de esta manera la legitimidad, legalidad y certeza del derecho.
14 Respecto al último inciso anterior, este artículo disponía que: Para que puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por razón de oficio por funcionarios u oficiales públicos. Disposición que desapareció de la normativa del registro. El art del actual c.c., establece que los contratos que deban inscribirse se harán constar en escritura pública.
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