18 de marzo de 2016 M.Sc. Viviana Vega LA INSCRIPCIÓN CONCLUSIONES FORO 5
|
|
- Bernardo Chávez Aguilera
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 LA INSCRIPCIÓN CONCLUSIONES FORO 5 1. CLASES DE INSCRPCIONES: Por qué se afirma que en Guatemala la inscripción en el Registro General de la Propiedad es declarativa. En sentido lato se entiende por inscripción sinónimo de asiento registral. En sentido estricto es un asiento propio y específico, distinto de los demás que se practican en el Registro, en el que se constata la existencia de una mutación jurídico-real producida (constitución, declaración, modificación, transmisión o extinción del dominio o derecho real). 1 En sentido mucho más restringido se refiere al principio registral de inscripción. (LUIS, DÍEZ- PICAZO; GULLÓN, ANTONIO;, 1997) CLASES INSCRIPCIÓN DECLARATIVA Es aquella cuya eficacia estriba únicamente en declarar la existencia, la transmisión, la modificación o la extinción de un derecho ya operada fuera del Registro por un negocio jurídico que se contiene en el título. El derecho nace extrarregistralmente ante el Notario. En Guatemala, se deduce que la ley otorga eficacia declarativa a la inscripción al estudiar los artículos 1148 y 1873 del Código Civil Reforzado con lo dispuesto en el artículo 1518 que establece que los contratos se perfeccionan por el consentimiento, salvo que la ley exija determinada formalidad como requisito esencial de validez, pero no se refiere a la inscripción. En igual forma, entre los elementos esenciales del negocio jurídico que establece el Art del Código Civil no se incluye la inscripción en ningún registro. Se entenderá que de un documento o escritura se ha tomado razón en el Registro cuando la finca o derecho comprendido en el mismo haya producido en el Registro el asiento que, según su naturaleza, sea legalmente procedente. INSCRIPCIÓN CONSTITUTIVA Consiste en una inscripción registral que no se limita exclusivamente a publicar una mutación jurídico-real ya producida, sino que coopera a ella de modo que sin inscripción dicha modificación no tiene lugar o no se constituye.
2 No ignora el acuerdo de transferencia (contrato traslativo de dominio, de su modificación o extinción) pero la exige como requisito inexcusable para que el derecho quede constituido, transferido, extinguido. En Guatemala, el art. 17 de la Ley de Propiedad Industrial establece: Las marcas tienen la calidad de bienes muebles, la propiedad de las mismas se adquiere por su registro de conformidad con esta ley y se prueba con el certificado extendido por el Registro. Con esta disposición se entiende que, en materia marcaria, la inscripción es de eficacia constitutiva pues para que el derecho propiedad sobre la misma quede constituido, debe registrarse. Como es creación intelectual de su propietario, se rellena un formulario, se estudia si no es idéntica a otra, si nadie se opone al registro se inscribe obteniéndose así la propiedad. 2 Si posteriormente se quiere enajenarla, se celebra el contrato de transferencia, pero el nuevo propietario sólo la adquirirá al registrarla a su nombre. Lo mismo sucede con las sociedades. En la mercantil, ésta no adquiere personalidad jurídica y se considera sociedad irregular si no se inscribe. La inscripción es constitutiva de la personalidad jurídica de la sociedad. En la sociedad civil el Art del Código Civil dispone que la sociedad debe constar en escritura para su inscripción y para que pueda actuar como persona jurídica. Si no se inscribe vale como contrato de sociedad pero no como personalidad jurídica porque al igual que la mercantil adquiere personalidad al inscribirse. Caso en el cual la inscripción es constitutiva de la personalidad de la sociedad civil. INSCRIPCIONES OBLIGATORIAS Serán de este tipo cuando exista de un imperativo legal que obliga a practicarlas, pero sin ninguna repercusión jurídica en la mutación jurídico-real que proclaman. De este tipo son las que se practican en el Registro Mercantil según el artículo 334 del Código de Comercio de Guatemala. Si las inscripciones no se realizan los actos valen y solo se sujetan al pago de una multa de veinticinco a mil quetzales, la cual será impuesta por el registrador. Art. 356 Código de Comercio de Guatemala. El artículo 2071 del Código Civil de 1877 establecía la obligación de presentar documentos sujetos a inscripción en el Registro General de la Propiedad dentro de los ocho días siguientes a su otorgamiento o de la expedición de los documentos judiciales. Con excepción de los testamentos, para los cuales el plazo era de un mes, sin incluir el plazo de la distancia. El registrador no podía negarse a la registración pero no devolvía los documentos hasta que se pagara la multa establecida en el reglamento. Art Estas disposiciones se eliminaron del Código Civil de 1933 y del actual.
3 TRADICIÓN E INSCRIPCIÓN Para explicar la relación entre tradición y modo, Luis Díez Picazo se formula la pregunta Qué influencia tiene la inscripción registral en ella en la adquisición del dominio-, o en otras palabras, sustituye la inscripción a la traditio? TRADICIÓN Es la entrega de la cosa que hace el tradens al accipiens y que éste acepta. Pero por si sola no determina la adquisición de la propiedad porque la entrega puede obedecer a diferentes fines: para custodia del bien, para uso del bien, para consumo del bien para sujetarlo a la realización de ciertos fines (fideicomiso). 3 Ni excluye la tradición ni son lo mismo. Al registro ingresa el título idóneo (contrato que consta en determinado documento inscribible) en el cual consta la forma en la que la cosa va a hacer entregada o la expresión de que ya lo ha sido. Lo anterior porque el registro solo se limita a publicar la transmisión o adquisición del dominio o de algún derecho real conforme a las reglas del Derecho civil, no constituye el derecho ni es elemento esencial del mismo. En Guatemala la inscripción también es puramente declarativa, es decir solo da a conocer que la adquisición o transmisión fueron efectuadas conforme a los requisitos legales. Por lo que cualquier diferencia entre lo que conste en el Registro con lo que consta en la realidad respecto a la entrega, se discute y prueba fuera del registro. 2. En cuanto inscripción declarativa y constitutiva en el Registro General de la Propiedad cuál es la regla general y cuál constituye el caso de excepción. En base a su respuesta, es admisible la hipoteca sobre derechos de posesión sobre inmuebles, no inscritos? La regla general es la inscripción declarativa, pues como se ha venido explicando entre los presupuestos para iniciar el procedimiento registral se encuentra la previa formación de los actos y contratos sujetos a registro, el registro se limita a publicar la constitución, modificación, transmisión o extinción de esos actos o derechos. La excepción la constituye la inscripción hipotecaria. El contrato garantizado con la misma se perfecciona fuera del registro pero la hipoteca se perfecciona por la inscripción con lo que en este aspecto la inscripción de la hipoteca es constitutiva. En base a lo anterior no es procedente garantizar con hipoteca sobre derechos de posesión sobre inmuebles NO REGISTRADOS porque no hay forma de constituirla pues no están
4 inscritos. Muy diferente es cuando los derechos de posesión ya están inscritos en base a un título supletorio, aunque se corre el riesgo que la titulación supletoria sea declarada nula dentro del plazo de diez años o que el poseedor transfiera su derecho sin posibilidad de perseguirlo y el acreedor se quede sin garantía alguna. La posesión es un estado de hecho que permite, reunidas las condiciones requeridas por la ley justo título, pública, pacífica, de buena fe y por el tiempo establecido por la ley, solicitar la titulación supletoria con el objetivo de una vez inscrita que se adquiera el dominio o propiedad por usucapión. 4 Esto permite afirmar que existen derechos de posesión no inscritos que se refieren a ese estado de hecho que si llena los requisitos indicados permite al poseedor titular supletoriamente. Y los derechos posesorios inscritos en base a la titulación supletoria, la que adquirirá el dominio al cumplirse los diez años de su inscripción. Posesión es entonces, el estado de hecho de la tenencia o goce de un bien o derecho ejerciendo todas o algunas facultades del dominio con independencia económica de cualquier otra persona. Poseedor, es la persona, individual o jurídica, que ejerce todas o algunas de las facultades del dominio. La posesión registrada de un inmueble, una vez consumado el término de diez años desde la fecha de la inscripción del título en el Registro de la Propiedad, se convierte en inscripción de dominio y puede oponerse a cualquiera otra Inscripción de propiedad relativa al mismo bien. Debe entenderse que la inscripción contra la cual puede oponerse debe ser posterior porque aunque en ese mismo artículo se establezca que se puede oponer otra anterior, no debe olvidarse que conforme a la Ley de Titulación Supletoria, no es permitido titular bienes inmuebles registrados. Art. 637 del Código Civil. 3. Indique los efectos de la inscripción y en qué consiste el cierre registral. Además, si se inscribe un título que adolece de vicio del consentimiento, queda convalidado por la inscripción? EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN a) Las titularidades jurídicas de trascendencia real publicadas por el registro gozan de una presunción de exactitud que facilita y mejora en todos los sentidos la posición del titular inscrito y se le legitima para actuar en el tráfico jurídico. b) «Impedir que se anote o inscriba otro título de fecha igual o anterior al inscrito o anotado, relativo a los mismo bienes o derechos reales que se le oponga o sea incompatible. c) Presumir a todos los efectos legales: 1º que el derecho real inscrito existe y pertenece a su titular; 2º el que tiene el dominio de inmuebles o derechos reales tiene la posesión ad
5 usucapionem; 3º Perjudicar a tercero» Ignacio de Casso y Romero Únicamente perjudica a tercero lo inscrito en el registro. Art c.c. d) La inscripción no convalida actos o negocios jurídicos nulos. Art c.c. e) Conferir seguridad y certeza jurídica a lo inscrito. f) No perfecciona el contrato, ya que el contrato se perfecciona fuera del registro. g) Su omisión no produce nulidad del acto sujeto a registro, art y 1303 c.c., únicamente impide su oposición frente a terceros. Además no existe sanción por la falta de inscripción. Tampoco se regula ninguna multa por falta de inscripción o por inscripción tardía de un título. 5 CIERRE REGISTRAL Implica para el registrador la prohibición de inscribir derechos incompatibles con otros de igual o anterior fecha. Si por alguna razón el registro no respeta el cierre del registro, las inscripciones hechas con posterioridad al cierre adolecen de nulidad y deben ser canceladas totalmente a petición del titular inscrito que haya sido perjudicado, aunque su derecho provenga de un título con fecha posterior. Esta acción puede ejercitarla el titular que se da cuenta de la anomalía efectuada por el registro. Violar el cierre registral implica nulidad de la inscripción si en el registro aparecen perjudicadas alguna de las partes o un tercero. Art Código Civil. 4. Qué entiende por exactitud registral. El registro declara que los asientos valen como si su contenido fuera cierto, mientras que no se demuestre que no lo es. Se trata de una presunción iuris tantum por lo que cabe prueba en contrario, a cargo de quien alegue la inexactitud. Se alude así a los procedimientos de rectificación de errores registrales Todo el que alegue un derecho real podrá probarlo aportando al mismo un certificado de existencia y subsistencia de la inscripción; con ello queda dispensado de presentar los títulos que acreditan su derecho, en tanto la prueba de la parte contraria no desvirtúe la presunción registral. 4. Se demanda la nulidad absoluta del negocio jurídico inscrito, en la demanda se pide que se haga la declaratoria de nulidad pero se omite la petición de cancelación de la inscripción que originó tal negocio; el juez en sentencia declara con lugar la demanda omitiendo también ordenar la cancelación de la inscripción. Al llegar al registro la certificación de la sentencia, usted como operador del Registro General de la Propiedad procedería a cancelar la inscripción?
6 El proceso civil se rige por el principio de rogación y la sentencia dictada en el mismo, por el principio de congruencia. La inscripción se cancela totalmente cuando haya sido declarada la nulidad del título que la originó. Como es sabido, la nulidad tanto del negocio jurídico como del instrumento que lo contiene produce como consecuencia la cancelación total de la inscripción. Sentadas las premisas, si está fundamentada y probada la nulidad del negocio jurídico pero si en la demanda el demandante omite solicitarle al juez que como consecuencia de dicha nulidad ordene la cancelación total de la o las inscripciones a que haya dado lugar, el juez respetando el principio de congruencia no podrá decretarla de oficio y el registrador no podrá, sin orden judicial, cancelarlas de oficio. 6
1. En qué consiste la inscripción. 2. Cuál es la forma de la inscripción y si en el sistema registral guatemalteco (Registro General de la
Conclusiones foro 6 1. En qué consiste la inscripción. 2. Cuál es la forma de la inscripción y si en el sistema registral guatemalteco (Registro General de la Propiedad), se realizan inscripciones electrónicas.
Más detallesPor cancelación Por transcurso del tiempo (Salvat) que comprende los supuestos de caducidad y prescripción.
Por cancelación Por transcurso del tiempo (Salvat) que comprende los supuestos de caducidad y prescripción. No obstante, aunque se produzca la caducidad o prescripción de un asiento siempre debe cancelarse
Más detallesConclusiones foro 10
Conclusiones foro 10 PREGUNTAS DEL FORO 1. Cuáles son las formas en que pueden extinguirse los asientos de inscripción y anotación. CITA LEGAL 2. Señale los casos en que un asiento caduca. CITA LEGAL 3.
Más detallesINSCRIPCIÓN CONCLUSIONES FORO 5
Página1 INSCRIPCIÓN CONCLUSIONES FORO 5 Para responder este foro debe estudiarse el tema en Luis Díez Picazzo y Antonio Gullón, según el cronograma. 1. Explique cuáles son las circunstancias señaladas
Más detallesPROCEDIMIENTO REGISTRAL. Conclusiones foro 2
PROCEDIMIENTO REGISTRAL Conclusiones foro 2 PREGUNTAS DEL FORO 2 1. Explique a qué se llama procedimiento registral? 2. Indique las fases del procedimiento registral en el Registro General de la Propiedad,
Más detallesACTOS REGISTRALES CANCELACIÓN REGISTRAL
ACTOS REGISTRALES CANCELACIÓN REGISTRAL CANCELACIÓN El sentido jurídico de cancelar es dejar sin efecto. Aplicada a materia registral equivale a dejar sin efecto algún asiento registral con el objeto que
Más detallesPRINCIPIOS REGISTRALES. Conclusiones Foro 4
PRINCIPIOS REGISTRALES Conclusiones Foro 4 NATURALEZA Y ENUMERACIÓN Son una exégesis de los preceptos legales sobre el registro público. Sirven de guía, economizan preceptos, facilitan la comprensión de
Más detallesCUADRO Nro. 03 NORMATIVO COMPARADO DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA
CUADRO Nro. 03 NORMATIVO COMPARADO DE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA PAIS CODIGO/ARTICULO MECANISMO DE PROTECCION VENEZUELA Artículos.796, 1952 a 1979. PLAZO : Todas las acciones reales prescriben a los 20
Más detallesCONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL
CONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL TERCERO REGISTRAL Se entiende por tercero según el artículo 1148 del Código Civil, el que no ha intervenido como parte en el acto o contrato. Adrogué (citado por Cornejo)
Más detallesCONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL
CONCEPTO DE TERCERO REGISTRAL TERCERO REGISTRAL Se entiende por tercero según el artículo 1148 del Código Civil, el que no ha intervenido como parte en el acto o contrato. Adrogué (citado por Cornejo)
Más detallesPRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN. Conclusiones foro
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN Conclusiones foro 11-2014 PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN LEGÍTIMO: Es lo que está conforme a las leyes, es genuino (Luis Carral y De Teresa) LEGITIMADO: Lo que ha sido completado o
Más detallesPRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO. Conclusiones foro
PRINCIPIOS DE ESPECIALIDAD Y DE CONSENTIMIENTO Conclusiones foro 7-2014 1. En qué consiste el principio de especialidad o determinación registral e indique los registros en que NO se aplica. 2. Cómo se
Más detalles4. Por qué se afirma que la autenticidad de los documentos que se presentan al registro, se presume?
4. Por qué se afirma que la autenticidad de los documentos que se presentan al registro, se presume? 5. Puede el registrador suspender o negar la registración de un documento notarial o judicial argumentando
Más detallesANOTACIÓN. Conclusiones foro 9
ANOTACIÓN Conclusiones foro 9 PREGUNTAS DEL FORO 1. En qué consiste la anotación. 2. Indique las clases de anotación, sus requisitos, la forma de la anotación (cómo se hace constar), efectos frente a terceros
Más detallesPRINCIPIOS REGISTRALES
PRINCIPIOS REGISTRALES 2 NATURALEZA Y ENUMERACIÓN Son una exégesis de los preceptos legales sobre el registro público. Sirven de guía, economizan preceptos, facilitan la comprensión de la materia y convierten
Más detallesASIENTOS REGISTRALES. Conclusiones foro 1
ASIENTOS REGISTRALES Conclusiones foro 1 15/02/2015 M.sc. Viviana Vega 2 PREGUNTAS DEL FORO 1. En qué consiste el asiento registral. 2. Qué clase de asiento es el que practica el registrador cuando suspende
Más detallesPRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN DOS REALIDADES LA EXTRA REGISTRAL LA REGISTRAL (APARIENCIA JURÍDICA) Cuál debe prevalecer? M.Sc. Viviana Vega 2 TRES SOLUCIONES PRIMERA: La que se refiere a que el registro no
Más detallesM.Sc. Viviana Nineth Vega Morales
M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales Qué se entiende por tercero registral? Cuál es el alcance del concepto? Qué personas involucra la noción tercero registral? 22/09/2015 M.Sc. Viviana Vega 2 22/09/2015
Más detallesLA RELACIÓN JURÍDICA REGISTRAL CONCLUSIONES FORO IX
LA RELACIÓN JURÍDICA REGISTRAL { CONCLUSIONES FORO IX Elementos constitutivos: a) Sujeto: Personas entre las cuales se establece la relación jurídica, el sujeto puede ser activo (es aquel que en la relación
Más detallesNULIDAD DE ACTOS REGISTRALES
NULIDAD DE ACTOS REGISTRALES CONCEPTO Negación o privación de la consecuencia jurídica que la ley asigna al acto jurídico Actos registrales (asientos, inscripciones, anotaciones, cancelaciones, certificaciones,
Más detallesASIENTOS ELECTRÓNICOS CONCLUSIONES FORO 3
ASIENTOS ELECTRÓNICOS CONCLUSIONES FORO 3 2 Es el asiento electrónico una especie diferente de asiento que produce efectos diferentes al asiento escrito? En todo caso, cuáles son las diferencias que presenta
Más detalles1. Cuáles son los medios de impugnación que se interponen contra los actos jurídicos del Registro de la Propiedad y cuáles son los actos del Registro
1. Cuáles son los medios de impugnación que se interponen contra los actos jurídicos del Registro de la Propiedad y cuáles son los actos del Registro General de la Propiedad contra los cuales proceden.
Más detallesCONVERTIBILIDAD DE LA ANOTACIÓN. Conclusiones foro 10
CONVERTIBILIDAD DE LA ANOTACIÓN Conclusiones foro 10 M. S C. V I V I ANA V E G A 3/5/2017 1 PREGUNTAS DEL FORO En qué consiste la convertibilidad de la anotación. Señale los casos regulados en la ley que
Más detallesINMATRICULACIÓN. Conclusiones foro 2
INMATRICULACIÓN Conclusiones foro 2 1. Indique cuál es el procedimiento de inmatriculación en el Registro General de la propiedad (casos). 2. En qué consiste el expediente de dominio y cuáles son sus fines.
Más detallesPREGUNTAS DEL FORO 1. En qué consisten los asientos registrales y cómo se clasifican. 2. Cuál es la forma jurídica de los asientos registrales en el R
CONCLUSIONES FORO 1 PREGUNTAS DEL FORO 1. En qué consisten los asientos registrales y cómo se clasifican. 2. Cuál es la forma jurídica de los asientos registrales en el Registro General de la Propiedad.
Más detallesPRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O
PRINCIPIO DE SEGURIDAD REGISTRAL C O N C L U S I O N E S F O R O 1 0-2014 PREGUNTAS DEL FORO 1. Qué entiende por seguridad registral. 2. Cómo se relaciona la seguridad registral con la publicidad. 3. Se
Más detallesPROPIETARIO VRS TERCERO REGISTRAL DE BUENA FE. 12/08/2014 M,Sc. Viviana Vega
PROPIETARIO VRS TERCERO REGISTRAL DE BUENA FE 1 12/08/2014 M,Sc. Viviana Vega PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL DERECHO DE PROPIEDAD El derecho de propiedad está constitucionalmente protegido, a tal grado que
Más detallesProfª Dra. Roncesvalles Barber Cárcamo. Derecho Inmobiliario Registral 1 PROGRAMA DE DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL CURSO ACADEMICO
Profª Dra. Roncesvalles Barber Cárcamo. Derecho Inmobiliario Registral 1 PROGRAMA DE DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL CURSO ACADEMICO 2.002-2.003 PROF. DRA. RONCESVALLES BARBER CÁRCAMO LECCION 1 a.- Doctrina
Más detallesFORO 2 FORMA DE LOS CONTRATOS, CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
1 FORO 2 FORMA DE LOS CONTRATOS, CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA PREGUNTAS DEL FORO 1. Cuál es la regla general (norma no artículo) de la forma de los contratos civiles en Guatemala y en qué artículos se encuentra
Más detallesINFORMACIONES POSESORIAS. Lic. Marco Antonio Zúñiga Montero, Director Ejecutivo, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica
INFORMACIONES POSESORIAS Lic. Marco Antonio Zúñiga Montero, Director Ejecutivo, Colegio de Ingenieros Topógrafos de Costa Rica QUÉ ES UNA INFORMACIÓN POSESORIA? Según lo establece la Ley 139 y sus reformas,
Más detallesELEMENTO FORMAL DEL NEGOCIO JURÍDICO. M.Sc. Viviana Vega
ELEMENTO FORMAL DEL NEGOCIO JURÍDICO Art. 1256 Código Civil Cuando la ley no declare una forma específica para un negocio jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. Art. 1256 Código
Más detallesORIGEN DEL REGISTRO. 04/06/2015 M.Sc. Viviana Vega 2
REGISTRO ORIGEN DEL REGISTRO Nació como necesidad de llevar cuenta a cada titular; su finalidad era meramente administrativa sin propósito de publicidad. Sin embargo, cuando la clandestinidad de las cargas
Más detalles1. En qué consiste la invalidez del negocio jurídico y grados de invalidez. 2. Cuáles son las causas de nulidad absoluta del negocio jurídico y si la
1. En qué consiste la invalidez del negocio jurídico y grados de invalidez. 2. Cuáles son las causas de nulidad absoluta del negocio jurídico y si la simulación y la falsedad constituyen causas de nulidad
Más detallesLA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PÚBLICO. Art. 14, 29, 30, 31, 32 y 77 Código de Notariado
LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PÚBLICO Art. 14, 29, 30, 31, 32 y 77 Código de Notariado TERMINOLOGÍA Se conoce como nulidad INSTRUMENTAL O FORMAL y atañe al documento en el que consta el negocio jurídico.
Más detalles1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Diferencia entre los conceptos ANULACIÓN, NULO Y ANULABLE. 2. Cuáles son la causas de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA 3.
1. TERMINOLOGÍA NEGOCIAL: Diferencia entre los conceptos ANULACIÓN, NULO Y ANULABLE. 2. Cuáles son la causas de la ANULABILIDAD O NULIDAD RELATIVA 3. Diferencias entre NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD RELATIVA
Más detallesFORMALIDADES EN LA TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL. Conclusiones foro 8
FORMALIDADES EN LA TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL Conclusiones foro 8 2 M.Sc. Viviana Vega PREGUNTAS DEL FORO 1. Cuáles son las formalidades que regula la ley para la transmisión de la empresa mercantil?
Más detallesPROTECCIÓN AL TERCERO REGISTRAL. M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales Conferencia impartida en Quetzaltenango.
PROTECCIÓN AL TERCERO REGISTRAL M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales Conferencia impartida en Quetzaltenango. 2 M.Sc. Viviana Vega Cómo protege la legislación guatemalteca al tercero registral? Qué condiciones
Más detallesDERECHOS REALES. Derecho vigente y Código Civil y Comercial de la Nación. Dra. Adriana N. Abella
DERECHOS REALES Derecho vigente y Código Civil y Comercial de la Nación Dra. Adriana N. Abella Libro IV De los derechos reales Disposiciones generales, Posesión y tenencia, Dominio, Condominio, Propiedad
Más detallesEFECTOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO
EFECTOS DEL INSTRUMENTO PÚBLICO C O N C L U S I O N E S F O R O 7-14 1 18/04/2014 M.Sc. Viviana Vega EFICACIA-EFECTOS EFICACIA es la capacidad para obrar o para conseguir un resultado determinado. (DRAE)
Más detallesM.Sc. Viviana Vega FORMA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS
1 FORMA DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS 2 FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS (Formalismo) Conjunto de solemnidades??? (formalidades, requisitos) a observarse al momento de la celebración de los actos jurídicos (Salvat)
Más detallesJORNADAS DE DERECHO REGISTRAL
JORNADAS DE DERECHO REGISTRAL Oponibilidad Fe pública registral Rolando Acosta Sánchez LOS PRINCIPIOS REGISTRALES Concepto: Caracteres esenciales que definen o configuran un sistema registral Fundamentos:
Más detallesASUNTO: BIENES Obligación de pago por parte del Ayuntamiento de diferencia de cuota de IRPF satisfecho por permutante de solar en base a la cláusula cuarta de contrato de enajenación por permuta 322/12
Más detallesLECCIONES DE DERECHO CIVIL Derechos reales e hipotecario
LECCIONES DE DERECHO CIVIL Derechos reales e hipotecario Autor: LOPEZ Y LOPEZ, A. Edición: 2ª, 2014 Editorial: TIRANT LO BLANCH Páginas: 270 ISBN: 9788490863466 RESUMEN Primera parte: EL DERECHO REAL.
Más detallesREGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN URCUQUÍ
Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Urcuquí REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN URCUQUÍ El Registro de la Propiedad del Cantón Urcuquí es una entidad de servicio público, creado mediante Ordenanza
Más detallesSISTEMAS REGISTRALES. Conclusiones foro
SISTEMAS REGISTRALES Conclusiones foro 12-2014 PREGUNTA DEL FORO Detalle las características del sistema registral del registro de la propiedad en Guatemala y explique si se trata de un sistema puro o
Más detallesFALSEDAD DE LOS ACTOS REGISTRALES
FALSEDAD DE LOS ACTOS REGISTRALES AUTENTICIDAD Nuñez Lagos expresa que la autenticidad significa la no convertibilidad. Para ello distingue entre factum y dictum: el hecho y su narración. Es auténtico
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CIVIL III. Doble Grado en Derecho y ADE/ECO, Grupo T-2
U N I V E R S I D A D DE S E V I LLA FACULTAD DE DERECHO PROGRAMA DE DERECHO CIVIL III Doble Grado en Derecho y ADE/ECO, Grupo T-2 LOS DERECHOS REALES: CUESTIONES PREVIAS TEMA 1: CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN
Más detallesINEXACTITUDES REGISTRALES. 11/11/2014 M.Sc. Viviana Vega 1
INEXACTITUDES REGISTRALES 11/11/2014 M.Sc. Viviana Vega 1 Jorge Horacio Alterini destaca que, a su criterio, mejor que hablar de errores registrales hubiese sido emplear el giro que emplea la ley española:
Más detallesDOCUMENTO REGISTRABLE
DOCUMENTO REGISTRABLE TEMA B Conclusiones foro 4-2014 M.Sc. Viviana Vega 1 1. Qué es documento registrable y qué registros lo utilizan. 2. Características del documento registrable. 3. Requisitos del documento
Más detallesPRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO. Conclusiones foro 14
PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO Conclusiones foro 14 PREGUNTAS DEL FORO 1. En qué consiste el principio de tracto sucesivo y proporcione tres ejemplos. 2. Explique cuál es el alcance del tracto sucesivo.
Más detallesObjetivos de aprendizaje
Objetivos de aprendizaje Conocer el contenido y los caracteres de la propiedad Comprender las limitaciones de la propiedad y, específicamente, su función social Distinguir los regímenes jurídicos de las
Más detallesART. 9, FRACC. VI TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS
ART. 9, FRACC. VI TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS Unidad Administrativa: DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO PÚBLICO No. Trámite Finalidad Vigencia y/o tiempo de realización Ubicación Requisitos Formatos *indicar
Más detallesCONTENIDO DE LA SESION 01
CONTENIDO DE LA SESION 01 Concepto de Derecho Registral: Es el conjunto de Normas Jurídicas y Principios Registrales que regulan la organización y funcionamiento de los Registros Públicos, así como los
Más detallesCONCLUSIONES FORO 2-14
CONCLUSIONES FORO 2-14 Prevalece el art. 337 del Código de Comercio de Guatemala sobre los artículos 46, 47 y 48 del Código de Notariado? La oposición entre normas se resuelve en base a distintos criterios.
Más detallesINSTRUCTIVO PARA SOLICITAR CERTIFICADO DE VENTAS
INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR CERTIFICADO DE VENTAS SOLICITE FORMULARIO RPC-01 Si usted desea saber las ventas que ha realizado una persona sobre el inmueble de su propiedad tiene que solicitar este certificado
Más detallesNovedades Formativas Cursos con Futuro
Novedades Formativas Cursos con Futuro CURSO PRÁCTICO DE DERECHOS REALES DERECHO INMOBILIARIO REGISTRAL Algunas especialidades Mercantiles Modalidad: Online Duración: 80 Horas Este curso es un instrumento
Más detallesReforma la Ley de Garantías Mobiliarias
Reforma la Ley de Garantías Mobiliarias DECRETO NÚMERO 46-2008 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que el Congreso de la República de Guatemala, por Decreto Número 51-2007, de fecha
Más detallesUSUCAPIÓN Y ACCESIÓN. Conclusiones foro 7
USUCAPIÓN Y ACCESIÓN Conclusiones foro 7 PREGUNTAS DEL FORO TEMA A: USUCAPIÓN. 1. Cuáles son los presupuestos subjetivos y ámbito objetivo de la usucapión en el Código Civil guatemalteco. 2. Se regula
Más detallesLA INSCRIPCION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE AFECTAN A LA CAPACIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS
LA INSCRIPCION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES QUE AFECTAN A LA CAPACIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS INTRODUCCION. LA CAPACIDAD DE CONCEPTO LA PERSONA INDIVIDUAL capacidad de derecho capacidad de obrar GRADUABLE
Más detallesINSCRIPCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA CONCLUSIONES FORO 8
INSCRIPCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA CONCLUSIONES FORO 8 PREGUNTAS DEL FORO 1. Cuál es el alcance del concepto de garantía mobiliaria, sobre qué tipo de bienes recae. 2. Cuál es la naturaleza jurídica de
Más detallesLección VII. Terry Pratch
ULL Pérez W OC pote a ier C v a J Luis Lección VII I Introducció n al Derech o Inmobiliario Registral El Gremio d Jugadores. Ne los Alquimistas está enfre orm debajo de éal,lmente. En ocasionesnete del
Más detallesSANEAMIENTO REGISTRO INMOBILIARIO
SANEAMIENTO REGISTRO INMOBILIARIO REGISTRO INMOBILIARIO Fortalecer la seguridad inmobiliaria Fortalecer la publicidad Inscribir Eficacia y eficiencia FUNCIONES DEL REGISTRO INMOBILIARIO 1. Función Registral
Más detallesRESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Gijón n.º 2 a cancelar un
Más detallesCADUCIDAD DE HIPOTECA EXTINCIÓN DE INSCRIPCIÓN O DEL DERECHO?
Pontificia Universidad Catolica del Peru From the SelectedWorks of Gilberto Mendoza del Maestro Spring July 8, 2016 CADUCIDAD DE HIPOTECA EXTINCIÓN DE INSCRIPCIÓN O DEL DERECHO? Gilberto Mendoza del Maestro,
Más detallesLA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO. Art. 1251, 1301, 1302,1304,1308,1311 Código Civil
LA NULIDAD DEL NEGOCIO JURÍDICO Art. 1251, 1301, 1302,1304,1308,1311 Código Civil INEXISTENCIA INEXISTENCIA En la legislación guatemalteca no se encuentra regulada la inexistencia del negocio jurídico,
Más detallesConclusiones foro 6 CUNOR Conclusiones foro 8 CUNSARO-CUNIZABAL
Conclusiones foro 6 CUNOR Conclusiones foro 8 CUNSARO-CUNIZABAL 1. En qué consiste la forma o elemento formal del negocio jurídico y si el acuerdo al que arriban alimentante y alimentista se hace constar
Más detallesMODIFICACIÓN DEL INMUEBLE. Conclusiones foro 5
MODIFICACIÓN DEL INMUEBLE Conclusiones foro 5 PREGUNTAS DEL FORO 1. Casos en los que el inmueble inscrito puede sufrir modificaciones, cita legal. 2. Documento inscribible relativo a los casos expuestos
Más detallesEL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN
Más detallesPRINCIPIO REGISTRAL DE TRACTO SUCESIVO
PRINCIPIO REGISTRAL DE TRACTO SUCESIVO C O N C L U S I O N E S F O R O 8-2014 1 21/09/2014 M.Sc. Viviana Vega 3. En qué consiste el principio de tracto sucesivo y señale las disposiciones en que se encuentra
Más detallesEL EMBARGO SOBRE CUENTAS PIGNORADAS
COSITAL JUNIO 2017 EL EMBARGO SOBRE CUENTAS PIGNORADAS JOSÉ MANUEL FARFÁN ELISEO GARRIDO LOGO RICARDO DÍAZ EL EMBARGO SOBRE CUENTAS PIGNORADAS I No son pocos los casos en los que se promueve por las entidades
Más detallesORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN CAÑAR.
Aranceles Propiedad ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN CAÑAR. CAPÍTULO VII DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD
Más detallesLEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TITULO III DE LOS DERECHOS CAPITULO PRIMERO POR SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO
LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA TITULO III DE LOS DERECHOS CAPITULO PRIMERO POR SERVICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO SECCION PRIMERA POR SERVICIOS DEL REGISTRO PÚBLICO PRIMERA
Más detallesEl Registro Mercantil, de conformidad con el Código de Comercio de Guatemala, es una institución pública que tiene como objetivo principal la
El Registro Mercantil, de conformidad con el Código de Comercio de Guatemala, es una institución pública que tiene como objetivo principal la inscripción de los hechos, actos y contratos de naturaleza
Más detallesINSTRUCTIVOPARA SOLICITAR CERTIFICADO DE GRAVÁMENES PARA PROPIEDAD HORIZONTAL
INSTRUCTIVOPARA SOLICITAR CERTIFICADO DE GRAVÁMENES PARA PROPIEDAD HORIZONTAL SOLICITE EL FORMULARIO RPC-01 Este certificado le permite conocer si un bien inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal
Más detallesSan Pedro, Coahuila a veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. R E S U L T A N D O:
SENTENCIA DEFINITIVA N 183/2016 San Pedro, Coahuila a veintitrés de agosto de dos mil diecisiete. V I S T O S para resolver en definitiva los autos formados con motivo del PROCEDIMIENTO --, promovido por
Más detallesM.Sc. Viviana Vega CONCLUSIONES FORO VI PATRIMONIO FIDEICOMETIDO
1 CONCLUSIONES FORO VI PATRIMONIO FIDEICOMETIDO 2 RECAPITULACIÓN OBJETO Y FIN DEL FIDEICOMISO Al constituirse el fideicomiso, la parte del patrimonio de la cual se ha desprendido el fideicomitente, el
Más detallesLEY Nº LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY Nº 29320 LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 21º DE LA LEY Nº 28687, LEY DE DESARROLLO Y COMPLEMENTARIA DE FORMALIZACIÓN DE LA
Más detallesEL ARTICULO 38 DE LA LEY Por. Dalia N. Spaggiari de Giménez y Elena Rosa Bossina
EL ARTICULO 38 DE LA LEY 19.550 Por Dalia N. Spaggiari de Giménez y Elena Rosa Bossina Art. 38: Bienes aportables. Los aportes pueden consistir en obligaciones de hacer, salvo para los tipos de sociedades
Más detallesCódigo Civil.Art.39 El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones"
Estado Civil? Código Civil.Art.39 El estado civil es la calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones" CONCEPTO " la situación jurídica de
Más detallesCONCEPTO DE HIPOTECA
ACCIÓN HIPOTECARIA CONCEPTO DE HIPOTECA Derecho real que se constituye sobre bienes determinados, generalmente inmuebles, enajenables, para garantizar el cumplimiento de una obligación, sin desposeer al
Más detallesBIENES MUEBLES E INMUEBLES
Diferencia entre los bienes muebles e inmuebles. Qué trámites puedo hacer en la notaria? Qué documentos necesito para inscribir un inmueble en el Conservador de Bienes Raíces? BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Más detallesREPOSICIÓN DE TÍTULO. Conclusiones foro 14
REPOSICIÓN DE TÍTULO Conclusiones foro 14 PREGUNTAS DEL FORO REPOSICIÓN DE LIBROS 1. Explique brevemente si existe diferencia entre los conceptos pérdida, destrucción o deterioro de los libros del registro.
Más detallesMEDIOS DE IMPUGNACIÓN EL AMPARO. Conclusiones foro 13
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EL AMPARO Conclusiones foro 13 CASO A) Blanca Lidia Leonardo viuda de Fassler alega que la quinta, sexta y séptima inscripciones de dominio (últimas hechas a favor de otras personas
Más detallesEFECTOS DE LOS ASIENTOS REGISTRALES. Conclusiones foro 2
EFECTOS DE LOS ASIENTOS REGISTRALES Conclusiones foro 2 1. Diferencia entre asiento registral y toma de razón. 2. Efectos del asiento de presentación, de suspensión o denegatoria y de inmatriculación PREGUNTAS
Más detallesUNIDAD 1 LOS DERECHOS REALES EN GENERAL
UNIDAD 1 LOS DERECHOS REALES EN GENERAL 1. Los Derechos Reales en general: Concepto. Caracteres y elementos necesarios para la existencia del derecho. Contenido patrimonial. Objeto de los derechos reales:
Más detallesDerechos civil III: Derechos reales. Grado en Derecho. Español. Celia Martínez Escribano. Derecho civil
Guía docente de la asignatura Asignatura Derechos civil III: Derechos reales Materia Módulo Titulación Grado en Derecho Plan 2009 Código Periodo de impartición anual Tipo/Carácter Obligatoria Nivel/Ciclo
Más detallesPoder ESTADÍSTICAS. Judicial
Poder ESTADÍSTICAS Judicial PRESENTACION Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de la República El resumen de la estadística del movimiento jurisdiccional de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema
Más detallesCONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CATÓN QUIJOS TEMARIO PARA LOS CANDIDATOS
CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CATÓN QUIJOS TEMARIO PARA LOS CANDIDATOS La presente prueba está valorada sobre 40 puntos y consta de
Más detallesPRINCIPIO REGISTRAL DE ROGACIÓN. Conclusiones foro 8-2014
PRINCIPIO REGISTRAL DE ROGACIÓN Conclusiones foro 8-2014 1. Cómo se manifiesta el principio de rogación en la legislación guatemalteca, tanto en el registro de la propiedad como en otros registros. 2.
Más detallesINSTRUCTIVOPARA SOLICITAR CERTIFICADO DE GRAVÁMENES PARA PROPIEDAD ORDINARIA
INSTRUCTIVOPARA SOLICITAR CERTIFICADO DE GRAVÁMENES PARA PROPIEDAD ORDINARIA SOLICITE EL FORMULARIO RPC-01 Este certificado le permite conocer si un bien inmueble tiene impedimento legal para su transferencia
Más detalles2.1.- Contenido del Derecho Civil:
2.- DERECHO CIVIL 2.1.- Contenido del Derecho Civil: 2.2.- La persona: a) Fuentes del Derecho: art. 1CC b) Persona c) Obligaciones y contratos d) Familia: matrimonio, filiación e) Sucesiones 2.2.1.- Concepto
Más detallesLEY Nº LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LEY Nº 29080 LEY DE CREACIÓN DEL REGISTRO DEL AGENTE INMOBILIARIO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Más detalles1. EL DERECHO REAL Y SUS DIFERENCIAS CON EL DERECHO DE CRÉDITO.
Capítulo I. EL DERECHO REAL, EN GENERAL. 1. EL DERECHO REAL Y SUS DIFERENCIAS CON EL DERECHO DE CRÉDITO. 2. CLASES DE DERECHOS REALES. Capítulo II. LA POSESIÓN. SECCIÓN PRIMERA. CONCEPTO, ELEMENTOS Y CLASES.
Más detallesACUERDO NUMERO 754. Tegucigalpa, M.D.C., 1 de octubre de 1991 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Honduras, C.A. ACUERDO NUMERO 754 Tegucigalpa, M.D.C., de octubre de 99 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo
Más detallesTercero que inscribe. Tercero Registral. Segundo Comprador Acreedor Hipotecario Titular de segundo rango. No inscribe. Inscribe No inscribe Inscribe
Alan Pasco Arauco No inscribe Inscribe No inscribe Inscribe C B C X Tercero que inscribe Titular primigenio sin inscripción Segundo Comprador Acreedor Hipotecario Titular de segundo rango Tercero Registral
Más detallesÍNDICE PRÓLOGO... 9 EN BUSCA DE LOS ORÍGENES DEL REGISTRO CONSERVATORIO EN CHILE. BELLO Y EL ABGB INTRODUCCIÓN... 25
ÍNDICE PRÓLOGO... 9 EN BUSCA DE LOS ORÍGENES DEL REGISTRO CONSERVATORIO EN CHILE. BELLO Y EL ABGB... 19 INTRODUCCIÓN... 25 CAPÍTULO I: EL DERECHO REGISTRAL INMOBILIARIO Y SUS PRINCIPIOS 1. El Derecho Registral
Más detalles