FORMALIDADES EN LA TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL. Conclusiones foro 8
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- Francisco José Contreras Lucero
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1 FORMALIDADES EN LA TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL Conclusiones foro 8
2 2 M.Sc. Viviana Vega PREGUNTAS DEL FORO 1. Cuáles son las formalidades que regula la ley para la transmisión de la empresa mercantil? (Recuerde que existen dos clases de empresarios) 2. Cuál es el alcance del concepto "TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL"
3 3 FORMALIDADES PARA LA TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL EMPRESARIO MERCANTIL INDIVIDUAL
4 4 Art. 656 Código de Comercio de Guatemala «Si es comerciante individual, deberá publicarse en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con la anticipación y en la forma y para los fines que señala el artículo 260, el último balance y el sistema establecido para la extinción del pasivo». Aunque esta norma remite a las disposiciones de fusión de las sociedades, no debe entenderse que la transmisión de la empresa mercantil propiedad de un comerciante individual es una FUSIÓN DE EMPRESAS; simplemente es aplicar supletoriamente aquellas disposiciones a la transmisión hecha por el empresario individual. Los requisitos establecidos tienen por objeto proteger a terceros (acreedores y competidores) por ello la exigencia de la publicidad tanto en los diarios como por medio del Registro Mercantil.
5 5 PROCEDIMIENTO Debe hacerse del conocimiento del Registro Mercantil la transmisión de la empresa mercantil por medio de memorial, acompañando el documento, pudiendo ser privado la escritura se otorgará hasta que finalice el trámite, en el que consta el contrato ya sea una promesa o el contrato definitivo (compraventa, permuta etc). Si se trata del contrato definitivo celebrado en documento privado, sus efectos y otorgamiento de la escritura pública pueden sujetarse a la condición suspensiva de que se inscriba en el Registro Mercantil, ya que es hasta que se concluye el trámite que se otorga la escritura. Cualquier contrato que se celebre sobre la empresa mercantil queda perfecto con el consentimiento pero para que produzca efectos frente a terceros debe inscribirse en el Registro Mercantil.
6 6 El Registro Mercantil emite resolución ordenando la publicación en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación (debió decir simplemente «en otro» ya que los interesados no van elaborar un estudio económico a efecto de establecer cuál es el de mayor circulación) por tres veces en el plazo de quince días de: el último balance y el sistema establecido para la extinción del pasivo (Artículo 656 y 259 del Código de Comercio de Guatemala).
7 7 El otorgamiento de la escritura de transmisión de la empresa mercantil no puede llevarse a cabo antes de transcurridos dos meses contados desde la última publicación, y hasta entonces se podrá otorgar la correspondiente escritura pública. Salvo que conste el consentimiento escrito de los respectivos acreedores, o el pago directo por medio de depósito de las sumas correspondientes, en un banco del sistema a favor de los acreedores que no han dado su consentimiento. Todo lo cual se hace constar en la escritura de transmisión cualquiera que sea el contrato por el que se transmite.
8 8 M.Sc. Viviana Vega OPOSICIÓN A LA TRANSMISIÓN Dentro de los dos meses siguientes a la última publicación, los acreedores del comerciante pueden oponerse a la transmisión de la empresa mercantil; la oposición se tramita en juicio sumario ante un juez de Primera Instancia del Ramo Civil. La oposición suspende la celebración del contrato pero el tribunal, he aquí una palpable muestra de la característica de agilidad del derecho mercantil, puede autorizar la celebración de la transmisión y que se otorgue la correspondiente escritura, previa presentación por parte del comerciante de una garantía adecuada.
9 9 Concluido el trámite, se otorga la escritura traslativa, se razona el testimonio de la escritura por el Registro Mercantil y se entrega al nuevo propietario la patente de comercio a su favor.
10 10 FORMALIDADES EN LA TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL EMPRESARIO SOCIAL
11 11 Art. 656 Código de Comercio de Guatemala «La transmisión de una empresa se hará de acuerdo con las formalidades establecidas para la fusión de sociedades si el enajenante es una sociedad» Debe entenderse que aunque se apliquen las formalidades para la fusión a la transmisión de la empresa, no implica FUSIÓN ni TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES máxime si quien la adquiere es un comerciante individual. Tampoco implica FUSIÓN DE EMPRESAS.
12 12 OBLIGACIONES PREVIAS Si se trata de una sociedad accionada, la decisión de celebrar el contrato de transmisión de la empresa mercantil propiedad de la sociedad, se debe tomar en asamblea general extraordinaria de accionistas. Los administradores deben enviar al Registro Mercantil dentro de los quince días siguientes a la celebración de la asamblea, una copia certificada de la resolución que se haya tomado. El acta de asamblea se hace constar en el libro de actas (artículo 153 del Código de Comercio de Guatemala). Inscrita el acta de asamblea se inicia el trámite de la enajenación.
13 13 M.Sc. Viviana Vega El trámite se inicia con un memorial al cual se acompaña copia de la certificación del acta de la asamblea debidamente registrada. El Registro Mercantil ordena la publicación del acuerdo tomado por la asamblea extraordinaria de accionistas, previamente inscrita en el Registro Mercantil, o junta de socios de trasladar la empresa mercantil propiedad de la sociedad, así como el último balance general y el sistema de extinción de pasivos.
14 14 M.Sc. Viviana Vega El otorgamiento de la escritura de transmisión, no puede llevarse a cabo antes de transcurridos dos meses contados desde la última publicación. Transcurrido dicho plazo y hasta entonces se podrá otorgar la correspondiente escritura pública. Salvo que conste el consentimiento escrito de los respectivos acreedores, o el pago directo por medio de depósito de las sumas correspondientes, en un banco del sistema a favor de los acreedores que no han dado su consentimiento. Todo lo cual se hace constar en la escritura.
15 15 M.Sc. Viviana Vega OPOSICIÓN A LA TRANSMISIÓN Dentro de los dos meses, los acreedores de la sociedad pueden oponerse a que la empresa mercantil sea transmitida. La oposición se tramita en juicio sumario ante un juez de Primera Instancia del Ramo Civil. La oposición suspende la celebración del contrato, pero el tribunal, al igual que el caso anterior, puede autorizarla y el otorgamiento de la correspondiente escritura, previa presentación por parte de la sociedad de una garantía adecuada.
16 16 FINALIZACIÓN DEL TRÁMITE Concluido el trámite, se otorga la escritura, se razona el testimonio por el Registro Mercantil y se entrega al nuevo propietario la patente de comercio a su favor.
17 17 ALCANCE DEL CONCEPTO TRANSMISIÓN DE LA EMPRESA MERCANTIL
18 18 Por ser la empresa mercantil un bien mueble, es objeto de negocios jurídicos definitivos y temporales como compraventa, permuta, fideicomiso, renta vitalicia, usufructo y arrendamiento. Aunque es poco común que un empresario mercantil celebre un contrato a título gratuito, como la donación entre vivos de la empresa mercantil, no hay ninguna norma en el Código de Comercio de Guatemala que impida tal disposición. No obstante, por ser gratuito se sujeta con mayor rigor a la fiscalización de los acreedores ya que pudiera tratarse de una simulación que pudiera perjudicar sus intereses o los del cónyuge del comerciante. Lo mismo se aplicaría si el empresario individual constituye patrimonio familiar sobre la empresa mercantil.
19 19 Así, debe entenderse por transmisión de la empresa mercantil todo acto de disposición, sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o mortis causa, que tenga por objeto la empresa mercantil.
20 20 EFECTOS DE LA TRANSMISIÓN
21 21 M.Sc. Viviana Vega El adquirente se subroga en los contratos celebrados por el enajenante; El adquirente se substituye en los créditos que a su favor tenía el enajenante con motivo de la operación de la empresa. No obstante, el enajenante queda responsable de las deudas frente a terceros, circunstancia que no admite pacto en contrario, y continúa teniendo responsabilidad durante el año siguiente a la transmisión.
22 22 M.Sc. Viviana Vega Debe tomarse en cuenta que la transmisión de la empresa mercantil conlleva la del nombre comercial. (Artículo 76 de la Ley de Propiedad Industrial). Prohibición de concurrencia: que obliga al enajenante a no ejecutar actos de competencia desleal y a organizar otra empresa mercantil que por su ubicación y objeto pueda desviar la clientela del nuevo propietario.
23 23 EFECTO DE LA INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES
24 24 M.Sc. Viviana Vega Aunque se trata de negocios mercantiles, para el caso de la transmisión de la empresa no aplica la libertad de forma que consagra el Artículo 671 del Código de Comercio de Guatemala, Necesariamente, cualquier contrato que tenga por objeto la transmisión de la empresa debe otorgarse en escritura pública y observarse todas las formalidades explicadas, pero no con característica de solemne sino para que produzca efectos frente a terceros..
25 25 Quizá en otras legislaciones y otros autores (Gutiérrez Falla) señalen la nulidad de la transmisión por inobservancia de tales formalidades, pero en Guatemala tales formalidades tienen como finalidad proteger a los terceros que contratan o se relacionan con la empresa: acreedores, competidores y especialmente la clientela. Consagran tal finalidad, las disposiciones que permiten a los acreedores oponerse a la transmisión, la posibilidad de llevarse a cabo sin el consentimiento de aquellos cuando se otorga garantía suficiente, la subsistencia de la responsabilidad del enajenante, la no producción de efectos respecto de los acreedores que durante el año siguiente manifestaren su inconformidad y la prohibición de concurrencia.
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