REFORMA A LEYES MERCANTILES Y ADMINISTRATIVAS 2014
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- Ramona Rodríguez Ortíz
- hace 5 años
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1 REFORMA A LEYES MERCANTILES Y ADMINISTRATIVAS 2014 REGISTRO ÚNICO DE GARANTÍAS MOBILIARIAS Y SISTEMA ELECTRÓNICO EN EL QUE DEBERÁN REALIZARSE LAS PUBLICACIONES QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES MERCANTILES Estimados Clientes y Amigos: El pasado 13 de junio se promulgó, en el Diario Oficial de la Federación, un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (el Decreto ), el cual tiene por objeto, entre otros, admitir las nuevas tecnologías en los sistemas de información registral y en la inscripción de actos jurídicos; centralizar, por medio del uso de tecnologías, el control de las obligaciones corporativas de las sociedades, e identificar los gravámenes de bienes muebles dados en garantía. 1. Código de Comercio En primer lugar, el Decreto deroga los artículos 16 y 17 del Código de Comercio que establecían obligaciones de difusión de información de su calidad mercantil, así como de la apertura del negocio; el nombre y firma del administrador, y otros datos relevantes. Con esta derogación se pretende proteger los datos personales del administrador, aunque se priva a los consumidores y a la sociedad en general de la información mínima que otorgue transparencia y prevenga prácticas que lleven al error o engaño en la actividad comercial. La referida información reservada quedará incluida en el Registro Público de Comercio de naturaleza federal (el RPC ).
2 A continuación, el Decreto establece que el RPC operará con un programa informático para el manejo de la información registral. Dicho programa y las bases de datos del RPC serán propiedad del Gobierno Federal y permitirán consultar las garantías mobiliarias y gravámenes sobre bienes muebles en el Registro Único de Garantías Mobiliarias (el RUG ), el cual será una sección del RPC. En el folio electrónico de cada comerciante o sociedad podrán ahora anotarse las garantías mobiliarias que hubieren otorgado, así como cualesquiera otros actos jurídicos que constituyan un privilegio especial o derecho de retención sobre bienes muebles, a favor de terceros. Sin embargo, los actos que deban inscribirse y que no se registren, sólo producirán efectos jurídicos entre los que los celebren. Ahora bien, las garantías mobiliarias inscritas en el RUG surtirán efectos contra terceros y tendrán prelación sobre cualesquiera otras garantías posteriores o anteriores no inscritas. En el caso de la cesión, ésta surtirá efectos contra terceros a partir de su inscripción en la Sección Única del RUG. Asimismo, en el caso de embargo de bienes muebles, se hará también la inscripción correspondiente en la Sección Única del RUG. Este sistema digital de acceso a los registros e información mencionada deberá ponerse en funcionamiento por la Secretaría de Economía en el plazo de un año. Finalmente, se reconoce el valor probatorio de la información generada o comunicada que conste en medios digitales en juicios mercantiles, de acuerdo con la fiabilidad del método con que haya sido generada, siempre que sea posible atribuirla a las personas obligadas, así como que sea accesible para su consulta posterior. Con ello será necesario identificar que el sistema tecnológico por medio del cual se genere y almacene la información, sea confiable y cuente con medios
3 para vincularlo con los sujetos responsables, por lo que debiera ser necesario el uso de firmas electrónicas. 2. Ley General de Sociedades Mercantiles Por una parte, el Decreto hace referencia a los fedatarios públicos en general para el otorgamiento de la escritura o póliza constitutiva de sociedades y protocolización de asambleas, incluyendo con ello a los corredores públicos y no solo a los notarios públicos. Además se prevé que en el ejercicio de acciones judiciales se podrá hacer el depósito de títulos de acciones ante fedatario público (antes se refería solo al notario público), así como hacer ante fedatario público la protocolización de la resolución de escisión. Por otro lado, aunque ya se establecía en la ley anterior, que en caso de que, por cualquier circunstancia, no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro respectivo, ésta se podría protocolizar ante fedatario público; en la nueva ley se agrega que las actas de asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el RPC. Asimismo, el Decreto prevé que las publicaciones de acuerdos de fusión se publicarán en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, al igual que las convocatorias para las asambleas generales y el acuerdo sobre distribución parcial en el caso de la liquidación de sociedades. En cuanto al ejercicio de la acción de responsabilidad civil contra los administradores de una sociedad y al derecho de oponerse judicialmente a las resoluciones de la asamblea general, se reduce el porcentaje para los accionistas que pudieren ejercerla del 33% al 25% del capital social.
4 La reducción de porcentajes se aplica, también, para la solicitud de los accionistas que reúnan el 25% de las acciones representadas en una asamblea para aplazar para dentro de tres días y sin necesidad de nueva convocatoria, la votación de cualquier asunto respecto del cual no se consideren suficientemente informados. Para concluir, se sustituye la disposición que establecía que es nulo todo convenio que restrinja la libertad del voto de los accionistas (artículo 198 de la Ley General de Sociedades Mercantiles), por una nueva disposición que establece que los accionistas de las sociedades anónimas podrán convenir entre ellos: (i) derechos y obligaciones que establezcan opciones de compra de las acciones representativas del capital social de la sociedad; (ii) enajenaciones, actos de dominio, disposición o ejercicio del derecho de preferencia en proporción al número de sus acciones, para suscribir las que emitan en caso de aumento del capital social; (iii) acuerdos para el ejercicio del derecho de voto en asambleas de accionistas; (iv) acuerdos para la enajenación de sus acciones en oferta pública; y (v) otros de naturaleza análoga. 3. Ley de Fondos de Inversión El Decreto elimina la mención de las publicaciones de los estados financieros en el Diario Oficial de la Federación, permitiendo ahora la publicación en medios electrónicos de los mismos. 4. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
5 Siendo coherente con el sentido de las reformas anteriormente mencionadas, el Decreto hace referencia a las publicaciones de balances (en el caso de emisión de obligaciones) en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, en vez de hacerlo en el Diario Oficial de la Federación. Igualmente se refiere a que para el caso de inscripciones, éstas se harán en la Sección Única del RUG del RPC, pero aclarando en el artículo 326 que: Si en la garantía se incluyen bienes inmuebles, deberá inscribirse, adicionalmente, en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, según la ubicación de los bienes inmuebles afectos en garantía... El Decreto hace la precisión de que los bienes pignorados deberán identificarse de forma individual, por categorías de bienes o genéricamente. Ahora bien, en caso de que se realicen enajenaciones sin el consentimiento del acreedor prendario, no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause. Cabe hacer notar que se define el concepto de control corporativo como la capacidad de una persona o grupo de personas, para llevar a cabo cualquiera de los siguientes actos: a) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o
6 destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral. b) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma. Para terminar, se prevé que deberán inscribirse en la Sección Única del RUG los actos en que se haga constar la constitución, modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión. 5. Ley Federal de Derechos El Decreto elimina el cobro de derechos por la presentación extemporánea de avisos de (i) uso del permiso para la constitución de sociedades y de cambio de denominación o razón social; (ii) liquidación, fusión o escisión de la sociedad; y (iii) modificación de la cláusula de exclusión por la de admisión de extranjeros. 6. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Adiciona el Decreto la facultad de la Secretaría de Economía de determinar y operar el sistema electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las leyes mercantiles. Ponemos a su disposición nuestra página de internet y estamos como siempre a sus apreciables órdenes, en el Teléfono ,
7 Fax y direcciones de correo electrónico: jarguijo@lexcorp.com.mx, mantonio@lexcorp.com.mx, y jnevarez@lexcorp.com.mx. AHORA YA PUEDES SEGUIR LAS NUEVAS CIRCULARES Y ENTERARTE DE MAS PUBLICACIONES A TRAVÉS
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