SECRETARÍA DE ECONOMÍA
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- Sebastián Ortiz Valdéz
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1 Publicación Bimestral 29 de agosto de 2014 Volumen 1, nº 3 SECRETARÍA DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMATIVIDAD MERCANTIL CONTENIDO Inscripción de Asambleas Extraordinarias en el RPC. 2 Sistema Electrónico de la SE... 4 Disolución y liquidación de sociedades mercantiles... 5 La reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, entre otros ordenamientos legales, denominado Miscelánea Mercantil, permitirá mejorar la actividad comercial de las empresas al contar con un sistema electrónico gratuito con el que darán cumplimiento a sus obligaciones de publicación señaladas en la Ley y al mismo tiempo facilitará la inscripción de actos jurídicos en el Registro Público de Comercio. PUNTOS DE INTERÉS Derivado de las reformas contenidas en la Miscelánea Mercantil, las asambleas extraordinarias de accionistas serán susceptibles de inscripción en el RPC.
2 Principio de rogación El principio de rogación se refiere a que el Registro Público de Comercio debe actuar a petición de parte y no de oficio, por lo que es necesario que medie solicitud expresa de parte interesada para que la institución registral inicie el procedimiento de inscripción. Dicho principio se encuentra estipulado en el artículo 21 bis fracción II inciso a) del Código de Comercio. En este sentido, el interesado puede ingresar en el Registro Público de Comercio un documento que contenga más de una operación y solicitar que se inscriba sólo una, en este orden de ideas la inscripción de modificaciones al capital variable (cuando obran en asamblea extraordinaria) deben estar sujetas al principio de rogación. INSCRIPCIÓN DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS Inscripción en el Registro Público de Comercio (RPC) El 13 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que reforma diversas leyes mercantiles, conocido como Miscelánea Mercantil, mediante el cual se modificó el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), estableciendo que Las actas de las Asambleas Extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público e inscritas en el Registro Público de Comercio. Por lo anterior, actualmente en el RPC debe proceder a la inscripción de las asambleas extraordinarias independientemente de los actos jurídicos en ellas contenidos. Análisis de la inscripción en el RPC del aumento o disminución de capital variable que consta en Asamblea Extraordinaria. La legislación mercantil establece los actos que son inscribibles en el RPC, limitándolos a aquellos que se encuentran previstos en la Ley, en este sentido, el 2 de junio de 2009, se publicaron en el DOF reformas al Código de Comercio (CCom) y a la LGSM, que tenían como objetivo desregular, simplificar y clarificar los actos jurídicos mercantiles que deben inscribirse en el RPC. La reforma citada modificó, entre otras, la fracción XII del artículo 21 del CCom para quedar de la siguiente manera: Artículo 21. Existirá un folio electrónico por cada comerciante o sociedad, en el que se anotarán: XII. El cambio de denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o disminución del capital mínimo fijo; Con esta reforma sólo se previó la inscripción en el RPC del aumento o disminución el capital mínimo fijo y no así del capital variable. Derivado de las reformas a los artículos 21, fracción XII del CCom y 194 de la LGSM, actualmente la legislación mercantil sólo contempla la inscripción en el RPC del aumento o disminución el capital mínimo fijo y no así del capital variable. 2
3 INSCRIPCIÓN DE ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 216 de la LGSM, las condiciones que se fijen para el aumento o disminución de capital variable deberán estipularse en el contrato constitutivo, en el que se establecen las reglas de organización y funcionamiento de la sociedad, sin que ello implique que cada acto posterior a la constitución de la persona moral deba ser formalizado ante fedatario público y publicitado en el RPC. En este sentido, la LGSM establece que todo aumento o disminución del capital social deberá inscribirse en un libro de registro que al efecto llevará la sociedad (Artículo 219 de la LGSM). El contrato social fija los términos para el aumento o disminución del capital por lo que puede ser acordado que éstos se lleven a cabo por asamblea ordinaria o extraordinaria. Conclusiones El capital variable sólo podrá inscribirse a petición de parte siempre y cuando obre en una asamblea extraordinaria. Cuando el interesado no pretenda inscribir el capital variable, éste no deberá inscribirse en el RPC, en virtud de que la autoridad registral debe apegarse al principio de rogación. Los actos que no se inscriban y que deban inscribirse de acuerdo con las normas que los regulan, sólo producirán efectos jurídicos entre los que lo celebren, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27 del CCom. Nota de interés La reforma publicada el 13 de junio del 2014 Miscelánea Mercantil, modifica la inscripción referente a la asamblea extraordinaria y no así la relativa a otros actos, como es el caso de la inscripción de capital variable. Los aumentos de capital social continúan sin ser susceptibles de inscripción en el RPC, ya que la legislación mercantil no prevé que deban inscribirse para surtir efectos contra terceros, a menos que estén contenidos en una asamblea extraordinaria, en cuyo caso el objeto de inscripción será la propia asamblea. Por lo antes expuesto no pode requerirse de oficio la inscripción de aumentos y disminución de capital variable. Recuerda que En el RPC sólo se pueden inscribir aquellos actos que conforme a la legislación lo requieran. En la inscripción de capital variable no se puede exigir el tracto sucesivo entre el monto del capital variable o el numero de series de estas acciones. 3
4 SISTEMA ELECTRÓNICO El artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman diversas leyes mercantiles, conocido como Miscelánea Mercantil, publicado en el DOF el 13 de junio de 2014, establece que la Secretaría de Economía (SE), contará con el plazo de un año contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto en el DOF, para establecer, mediante publicación, el sistema electrónico para la publicación de avisos y convocatorias de sociedades mercantiles. El Sistema está previsto en los artículos 50 Bis y 600 del CCom; 9, 99, 119, 132, 136, 186, 223, 228 Bis, 243, 247 y 251 de la LGSM; 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como en la fracción XXXI del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. La Secretaría tiene hasta el 14 de junio de 2015 para poner en funcionamiento dicho sistema electrónico, por lo que tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo Segundo Transitorio de referencia, las publicaciones deben seguir efectuándose en el medio previsto antes de la reforma (periódicos, Diario Oficial, etc.) hasta en tanto la Secretaría establezca el nuevo sistema dentro del término legal para ello. Beneficios Se trata de un medio electrónico gratuito para realizar las publicaciones que las sociedades mercantiles deben hacer. Se eliminan aquéllas publicaciones innecesarias. Representa un ahorro para las empresas de aquellas cantidades destinadas para realizar las publicaciones. Se concentran todas las publicaciones en un solo sitio web. Se fomenta el Gobierno Digital y el uso de la firma electrónica. Se elimina el uso del papel. Se reducen costos y tiempos actuales para mandar a publicar. Conclusiones Con el objetivo de reducir costos a los usuarios y aprovechar los mecanismos tecnológicos que el Gobierno Federal está acercando a los ciudadanos para mejorar su calidad de vida, el sistema electrónico facilitará la publicación de avisos y convocatorias de las sociedades mercantiles. Además, siguiendo la Estrategia Digital Nacional que busca lograr un México Digital en el que la adopción y uso de las tecnologías maximicen su impacto económico y social en beneficio de la calidad de vida de todos los mexicanos, el sistema electrónico de la Secretaría de Economía se acercará a la sociedad como una herramienta de uso gratuito. 4
5 CALIFICACIÓN REGISTRAL DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Evolución de la calificación registral. La doctrina señala que la calificación registral implica que todo documento que ingresa al RPC, dentro de su procedimiento de inscripción, debe ser examinado para saber si satisface todos los requisitos legales que para su eficacia establecen los ordenamientos jurídicos. Este principio ha evolucionado con la dinámica del tráfico comercial, en este sentido, la reforma del 29 de mayo de 2000, previó reglas claras para la calificación en el RPC, circunscribiéndola a: i) verificar si el documento es alguno de los que están determinados como susceptibles de inscripción de conformidad con el CCom u otros ordenamientos legales, ii) que no manifieste contradicción con los contenidos de los asientos registrales preexistente y iii) que el documento de que se trate no exprese, o exprese sin claridad suficiente, los datos que deba contener la inscripción. Derivado de lo anterior, se mejoró el tiempo para realizar la calificación, evitando falta de homologación en los criterios para la inscripción de actos y en consecuencia propiciando un mejor servicio registral. Posteriormente, el 27 de agosto de 2009, se reconoce el registro inmediato de actos, para el cual ya no se requiere la calificación registral; esta reforma permitió agilizar el registro de los asientos y disminuir costos. Atribuciones del Registrador El artículo 20 bis del CCom establece que los responsables del RPC tendrán, entre otras atribuciones, ser depositario de la fe pública registral mercantil, para cuyo ejercicio se auxiliará de los registradores de la oficina a su cargo. Por su parte, el RRPC establece que el Registrador es el servidor público auxiliar de la función registral mercantil, que tiene a su cargo examinar y calificar bajo su responsabilidad los documentos que se presenten, para su posterior inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica generada por el responsable de oficina habilitado. El artículo 39 del RRPC establece en su fracción I, que corresponde al Registrador: Realizar un estudio integral de los datos, requisitos y demás información necesaria para la inscripción de los actos mercantiles que les sean turnados para determinar la procedencia de su registro, según resulte de su forma y contenido y de su legalidad en función de los antecedentes registrales preexistentes y de los ordenamientos aplicables. Nota de interés En esta fase se autorizará en definitiva la inscripción del acto mercantil en la base de datos del SI- GER, mediante la firma electrónica del servidor público competente para ello, con lo cual se generará o adicionará el folio mercantil correspondiente y se emitirá una boleta de inscripción que será entregada física o electrónicamente al solicitante. Con la calificación se crea el folio mercantil electrónico correspondiente o en su caso se agrega el acto al folio correspondiente. En materia mercantil, el responsable de realizar la calificación registral es el Registrador o Responsable de Oficina Registral. 5
6 CALIFICACIÓN REGISTRAL DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA Denegación o suspensión de inscripción. Los supuestos a los que debe constreñirse la calificación registral, para suspender o denegar la inscripción, se encuentran previstos en el artículo 31 del CCom que señala lo siguiente: Artículo 31.- Los registradores no podrán denegar o suspender la inscripción de los actos que conforme al reglamento o lineamientos se consideren de registro inmediato. En los demás casos, tampoco podrán denegar o suspender la inscripción de los documentos mercantiles que se les presenten, salvo cuando: I. El acto o contrato que en ellos se contenga no sea de los que deben inscribirse; II. Esté en manifiesta contradicción con los contenidos de los asientos registrales preexistentes, o El registrador suspenderá la inscripción de los actos a inscribir, siempre que existan defectos u omisiones que sean subsanables. En todo caso se requerirá al interesado para que en el plazo que determine el reglamento de este Capítulo las subsane, en el entendido de que, de no hacerlo, se le denegará la inscripción. En este sentido, el principio de fundamentación y motivación, consagrado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a las autoridades, a fundar y motivar debidamente sus resoluciones, esto es, han de expresar con precisión en sus actos, tanto las disposiciones legales aplicables al caso como las circunstancias, motivos o razonamientos que hayan tomado en cuenta para su formulación, debiendo existir adecuación entre tales normas y motivos. Conclusión La calificación registral debe realizarse con estricto apego al marco normativo y en caso de rechazo se deben acreditar los extremos que establece el artículo 31 del Código de Comercio, fundando y motivando debidamente las circunstancias, motivos o razonamientos que hayan tomado en cuenta para su decisión. III. El documento de que se trate no exprese, o exprese sin claridad suficiente, los datos que deba contener la inscripción. Si la autoridad administrativa o judicial ordena que se registre un instrumento rechazado, la inscripción surtirá sus efectos desde que por primera vez se presentó. De lo anterior se desprende que el Responsable de oficina o Registrador tiene la facultad de determinar si una solicitud de inscripción procede, o bien, si se rechaza o deniega en términos de lo establecido en el marco normativo, para lo cual deberá fundar y motivar su resolución. 6
7 Contacto: Tel. (55) y Ext , 33529, 33523, y 33526
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